Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Nº 3

Barquisimeto, 24 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-000371

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Juez Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli

Escabino Titular I: K.K.M.R.

Escabino Titular II: E.M.A.V.

Secretaria: Abg. R.T.

Alguacil: Engli Núñez

Acusados: D.J.B.S., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 17.306.575, soltero, de 26 años, nacido el 17-07-1984, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la Av. Intercomunal Barquisimeto Duaca sector 5, casa Nº 28 Urb. Ruezga Sur. Tlf. 0251-7179900 y 0424-5306869.

Defensa Pública: Abg. R.V.

Fiscal 2° del M.P.: Abg. L.A.

Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, la cual se desarrolló en varias sesiones culminando el día 25 de octubre de 2010, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, Fiscal 2º del Estado Lara, de la defensa, y los medios de prueba incorporados al debate, escuchadas como fueran las conclusiones de las partes así como las réplicas y al declaración del acusado, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia de acuerdo a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACUSACION FISCAL

La representación fiscal en audiencia narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratifica la acusación presentada contra del ciudadano D.J.B.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos, una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la oportunidad de explanar sus conclusiones manifestó lo siguiente. “El Ministerio Público considera que efectivamente se pudo demostrar la calificación que mantuvo y ha mantenido hasta ahora el Ministerio Público, Homicidio Culposo ocurrido por el accidente de transito donde falleciera el ciudadano J.R.Á., causado por el acusado D.J.B.S., el cual conducía un vehículo ford fiesta power de color negro, quien maniobró imprudentemente y en forma negligente e inobservando las normas de transito por cuanto quedo demostrado que el momento que conducir el fiesta power color negro, venía detrás de un ruta 7 que al momento que detuvo la marcha intentó pasarlo, siendo que se trataba de una vía de doble acceso y la única forma de parar era por la vía contraria y no se percató que delante de la buseta venía el hoy occiso conduciendo un vehículo de tracción de sangre, toda vez que la buseta tapaba al este y el fiesta power trata de retornar a la vía y maniobró el vehículo produciéndose una colisión con el vehículo de tracción de sangre conducido por el occiso produciendo una lesiones que luego de unos días causaron la muerte del hoy occiso. De las declaraciones de los funcionarios mencionaban que el vehículo no estaba en el sitio una vez que se fue a levantar el informe. En la audiencia del 09-09-2010 el Funcionario R.P. manifestó que había realizado el reporte o croquis del accidente con la versión del acusado, toda vez que intentó entrevistarse con el lesionado y hablaba incoherencias por el golpe recibido. El croquis fue elaborado solo con la versión del acusado. Por otra parte los funcionarios manifiestan que no lograron determinar a quien le correspondía la responsabilidad, del croquis podemos determinar que hubo un accidente donde aparece involucrado el fiesta power y la bicicleta conducida por el hoy occiso. Es importante destacar que a preguntas realizadas por la defensa a este funcionario en audiencia del día 09, dice yo me entreviste con su defendido en el hospital, no tomo conducta de evasión, manifestó ser la primera vez que le ocurría esto y el ciudadano manifestó que esquivó una buseta en el sitio y le preguntamos el sitio por ello fue que lo reflejamos. No se le detecto reflectores a la bicicleta. Quedo evidenciado en la audiencia donde intervino, esa es una circunstancia muy particular, pues no se trata que el Ministerio Público, diga que se trata de una maniobra del conductor al tratar de adelantar una buseta, también lo dijo el funcionario que levanta el croquis y 1ue manife4ista que la información se la dio el acusado, es importante valorar la participación culposa o indirecta pero la responsabilidad de cuando, quien y como se produce este accidente hecha por este funcionario y con una declaración hecha por la testigo que fue escuchada por ese tribunal en fecha 24-09-2010, C.V.A.Y., quien manifiesta que estaba esperando la ruta uno para ir al seguro y pasa una bicicleta, una ruta 7 y viene una carro negro a alta velocidad y la ruta frena y pasa el carro a su canal y sentí el impacto y vi al señor tirado. A preguntas respondió primero pasó la bicicleta, luego el ruta 7 y después el carro, el carro impactó la bicicleta. Ellos me pasaron por el frente. Yo vi que el carro impactó a la bicicleta por detrás, cuarta o quinta vez que lo menciona, en este sentido cabe destacar también que la defensa y el acusado pretendieron descalificar a esta testigo por la forma como la contactan y la misma manifiesta que fue contactada por una hermana de la víctima, porque ella vive por la zona. El Ministerio Público, reconoce la obligación de la defensa de tratar de desvirtuar a este testigo pero también hay que destacar a la hora de un accidente el derecho válido de los familiares de la víctima del accidente, por ello no puede pretender la defensa desvirtuar la declaración de esta testigo. También es cierto de que aquí se habló de una acción civil, eso es un derecho válido también, pero eso no es razón para que se desvirtúe una declaración de un testigo que ha sido juramentado, escuchado, preguntado y repreguntado. Una cosa es la responsabilidad penal, la cual en esta caso no es dolosa, sino culposa, en este sentido el Ministerio Público, adelantándose a lo que pudiera considerar en estas conclusiones la defensa pide a este Tribunal que considere que el interés que pueden tener las víctimas es tan legítimo como el derecho del acusado de defenderse y de la defensa de defenderlo. En este caso tenemos elementos para demostrar la responsabilidad penal del acusado como la persona que provocó el accidente al obrar en forma imprudente y ocasionando una colisión con el conductor de una bicicleta el cual resulto fallecido, por eso pido al Tribunal valore objetivamente los medios probatorios y declare culpable al acusado por la comisión del delito de Homicidio Culposo Vial. Es todo.”

Hizo uso de la réplica manifestando: “El Ministerio Público, insiste en ratificar la solicitud de condenatoria al acusado, que en el ejercicio del legítimo derecho del acusado de defenderse, las conclusiones se basan en la única versión del funcionario de transito por la versión del acusado, quien no evadió, no se fue, eso es un deber ser del acusado, así como se le reconoce que cumplió con el sagrado deber de acudir a las autoridades, no por ello debe ser absuelto, porque si la testigo no estaba presente no acudió a las autoridades y no asistió a la víctima, ella manifestó tenía 8 meses y se puso tan nerviosa que se fue al seguro, que había mucha gente y ella fue la única que accedió a dar su declaración, con un precedente como este vamos a descalificar a una testigo nunca mas vamos a tener testigos, claramente manifestó que no conocía a esa señora y que lamentaba haber servido de testigo. La falta de reflectores en la bicicleta no es la causa del accidente. en la vida diaria pongamos los pies sobre la tierra cuantos ciclistas andan en rodillera y con caso, sin embargo esa no es la causa del accidente, nosotros estamos demostrando cual fue la causa del accidente y por eso es que le han dado tan duro a la testigo, la señora manifestó que no conocía a esa señora, que pasó la buseta, la bicicleta y luego el carro, ahora bien le creemos al funcionario en su informe y croquis pero también le creemos cuando dijo que el acusado le manifestó que el trato de pasar a la buseta que se detuvo, por todo esto solicito se declare culpable al acusado por la muerte del hoy occiso por las lesiones sufridas en ese accidente. Es todo”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa por su parte expuso: “El Ministerio Público, interpuso una acusación en contra de D.B. por un Homicidio Culposo, es decir que el no tuvo la intención de causarlo, del cual nadie está exento, eso sucedió ese día que D.B. se dirigía a su universidad y no andaba a alta velocidad como lo explica el Ministerio Público, por una vía muy estrecha, una buseta se para delante de el y por la otra vía venía un ciudadano en una bicicleta y ocurrió el lamentable accidente, ese día por esa zona no había nadie más, si mi defendido hubiese querido se da a la fuga y al contrario le prestó los auxilios y se lo llevo a un centro asistencial, y fu gracias al padre de mi representado que le brindaron la atención médica a ese ciudadano. Mi defendido desde la investigación hasta hoy día goza del principio de presunción de inocencia, ocurre el accidente y el señor muere a los 15 días y el Ministerio Público, no ha investigado si ese señor murió por las lesiones producidas por el accidente o si tenía alguna lesión antes del accidente. Aquí no hubo negligencia, imprudencia o impericia. Aquí el responsable de la situación que ocurrió fue el vehículo que se atravesó. Mi representado no ha querido evadir el proceso, tanto así que ni siquiera tiene una medida de coerción personal, está sujeto al proceso. Por ello podré demostrar durante la celebración del Juicio que mi representado es inocente del hecho que se le acusa. Por último solicito copias del expediente. Es todo”

En sus conclusiones alegó: “Aquí estamos ventilando sobre el delito de HOMICIDIO CULPOSO, ya lo ha dicho el Ministerio Público, no hay intención de una persona de cometer ese delito, ahora bien hay que determinar la responsabilidad si es del acusado o del hoy occiso. Imprudencia es un elemento negativo de la prudencia. Acaso mi representado fue imprudente cuando iba manejando y una persona intempestivamente se le mete a su canal, como se puede tener prudencia en esa situación. Si se hubiese ventilado en este juicio que con la declaración del experto y de esa testigo, que mi representado tuvo la posibilidad de poder frenar, no crea negligencia, pues es una acción de forma intempestiva que esa persona le quitó la vía que llevaba, pues no es como dice el Ministerio Público que es una vía de dos canales, no es una vía de cuatro canales, así es la avenida negro primero. En este caso no cuadra la impericia, en esto estaríamos hablando de un piloto profesional, o algún delito que requiera de la pericia por su oficio. La pericia se pudiera dar en el caso del Fiscal de Transito que atropelló a una abuelita. Otra de las condiciones que establece el Homicidio Culposo es la Inobservancia de los reglamentos, mi defendido venía por el canal rápido cumpliendo con las normas de transito, en el canal lento venía una bicicleta y la buseta imprudentemente le quita el canal a la bicicleta y esta no ve quien viene mi representado en el fiesta power y se lo lleva por delante porque no pudo frenar. Por eso se debe revisar la declaración de V.A. pues ella dice que vio el carro fiesta power que chocó por detrás la bicicleta, será que está siendo manipulada por los familiares de la víctima? porque los daños de la bicicleta son por delante no por detrás. El Funcionario R.P. a preguntas de la defensa manifestó que en esa vía no hay parada de busetas, entonces en este caso la imprudencia sería podría ser parte de la buseta. Obviamente ahí está demostrado que mi representado se lo lleva por delante como lo manifestó mi representado por proyección el hoy occiso cae hacia atrás y se levanta y camina al otro lado de la avenida, por eso las manchas de sangre. No creo que mi representado haya tenido oportunidad de inventarse un cuento que lo favoreciera a el. En la ley de T.t. aprobada en el año 2001, decreto con fuerza de ley, el art. 57 establece las obligaciones en caso de accidente y mi representado cumplió con esas obligaciones. Pues quien llega al hospital con el hoy occiso es mi defendido y lo que el dijo coincidió con lo que dijo el funcionario y no con lo que dijo la testigo quien extrañamente cambia las versiones y manifiesta que estaba ahí y quien se llevó al herido fue una camioneta y que esa avenida es de dos canales. Mi defendido enfrentó la situación y respondió por la acción que cometió de llevarse a esa persona sin su responsabilidad. Si esa señora fue testigo porque no se presentó a las autoridades competentes, porque que es después de ser ubicada por los familiares del occiso que es trasladado por ellos mismos a la Fiscalía del Ministerio Público, esas incógnitas las dilucida el Tribunal cuando esté decidiendo la sentencia. A preguntas de la defensa al funcionario R.P., que fue el que hizo la inspección de los dos vehículos manifestó que a la bicicleta no se le observó reflectores, que según el reglamento de t.t. todo conductor de vehículo de tracción de sangre debe llevar casco, rodillera, es decir que quío hay una responsabilidad por parte del conductor de la bicicleta que no portaba indumentaria para ese momento. Determina esta ley la responsabilidad en caso de accidentes de tránsito. NO fue demostrado por parte del Ministerio Público, en Audiencia que mi representado estaba bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, droga ni conducía a alta velocidad, y el funcionario manifestó que no quedó constancia de frenos. Mi representado declara que iba a 40 Km. Por hora la velocidad permitida para ese tipo de avenidas, con esto quiero decir que obviamente a mi representado no se le puede determinar responsable por la muerte de l ciudadano J.R.Á., porque la responsabilidad n es de mi representado, puede ser de la buseta o del conductor d3e la bicicleta hoy occiso, existe un homicidio culposo y mi representado no es responsable de ese hecho. El médico forense manifestó que ese ciudadano no fue evaluado, estuvo 15 días sin ser evaluado médicamente para ver si podía ser intervenido y dijo claramente que pudo haberse hecho una intervención quirúrgica. Mi representado explicó a todas las partes como fue el accidente, que es lo que está demostrado aquí, el funcionario manifestó que ese accidente no pudo ser de frente. No queda más que solicitarle toda vez que el Ministerio Público, no logró desvirtuar la inocencia de mi defendido obviamente debe dictarse una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo”.

En la réplica expuso: “No estoy tratando de hacer ver que porque mi representado estuvo en el sitio y le prestó auxilio a la víctima no tiene responsabilidad, lo que quiero hacer ver es que con las pruebas que trajo el Ministerio Público esos medios de prueba no concuerdan con lo que dice mi representado y está en las acatas procesales. Cuando digo que mi defendido estuvo ahí y auxilio al occiso es porque la víctima dijo que se lo llevaron en una camioneta y el funcionario manifestó que encontró a mi representado en el hospital y fue el quien lo trasladó, eso no concuerda con el testimonio de la ciudadana V.A.. El Ministerio Público quiere con ello que por el hecho de que no cargaba reflectores o rodillera, no se quiere ver de esa manera, pero ese es el deber ser, quien ande en la ciudad en una bicicleta en esas condiciones se está causando un daño mayor, no estoy diciendo que eso haya sido el causante del accidente. Si mi representado hubiese ido a alta velocidad la proyección del golpe hubiese dio mayor, toda esa versión la dio mi representado y es la que cuadra con el levantamiento planimétrico y la declaración del funcionario de transito contrario a lo que dijo V.A. y dijo que sintió pero sentir no es igual que ver y luego dijo si yo vi que le dio por detrás a la bicicleta y los daños de la bicicleta está es por delante lo que cuadra con la versión de mi defendido. Debe considerarse la lógica de las pruebas, por lo tanto no hubo manera por parte del Ministerio Público desvirtuar la inocencia de mi representado por ende es inocente y debe dictarse una sentencia absolutoria.”

DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano D.J.B.S., impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar. Durante la celebración del debate expuso:

Toda esta situación me ha traído muchos problemas personales y no le deseo esto a nadie, porque esto le puede ocurrir a cualquier persona que conduce, yo ese día iba para mi universidad la hora de entrada era a las tres, yo no conocía a ese señor, yo iba por la avenida de negro primero de patarata, en sentido norte sur, porque esa es la firma mas apropiada por la libertador por el canal rápido, eso tiene vía rápida y lento y canal de barrera yo iba a 40 Km porque se que esa un zona residencial, estaba lloviendo porque la viña estaba húmeda, yo no vi a nadie en la calle porque nadie esta para mojarse, la bicicleta no iba delante de la buseta ella venía detrás de la ruta por el canal lento, la buseta se le metió al señor, en ese momento el señor no se percato que yo venía, yo pensé que el señor se iba meter por detrás de la buseta y el señor sin se me metió y por eso es que ocurrió el daño de la bicicleta por eso es imposible que el yo nunca fui arrestado porque no cometí ninguna falta de manejo de transito si se hubiese constatado que pase la doble barrera no hubiera forma de evitar que me metieran preso, el señor quedo tendido pero al hacer camino al otro canal, el se quería ir, por eso cayo del otro lado, al señor yo lo monte y lo lleve al hospital y en el hospital estaban los fiscales y me agarraron detenido yo hable con el señor occiso y hasta le pedí disculpa porque yo no esperaba hacerle daño, al señor lo dejaron sentado y ahí lo dejaron como siete horas y la cabeza se le hincho y mi hermana estando embarazada fue al hospital y yo llame a mi papa que trabajaba en el hospital y hablo con los médicos y les dijo que lo atendieran nosotros nos pusimos a la orden y le dijimos que lo íbamos ayudar en forma económica pero ellos después que le dijimos eso se pusieron rebeldes, cuando iba mi mamá o mi hermana las corrían y le dijeron que mejor no fuera nadie pero una de las hermanas del señor trabajaba con mi mamá y se ganó un montón de enemigos. Igual en mi universidad si algo hubiera el señor el me pudo haber dicho, después que eso ocurrió el muchacho me dijo que llegara a un acuerdo con la familia de plata, pero yo no tengo plata y además yo no fui. Me pusieron una demanda civil por 500 millones. Es todo. A preguntas del Fiscal respondió: el día del accidente estaba lloviendo pero eso no salio reflejado en el croquis porque yo me fui al hospital y después de eso fue que me llevaron en un carro al sitio del accidente y eso ya estaba seco. Transcurrió como una hora después. El hospital estaba ful de oficiales. Yo acerca de ellos no se cuanto tiempo estaban allí, pero se que estaban esperando el cuerpo de un compañero que había tenido un accidente de tránsito. Cuando yo llego al sitio del accidente había transcurrido como una hora y veinte. Estaba húmeda la carretera y no había gente. Yo no creo que esa señora hubiese estado ahí. Yo no puedo asegurar que esa señora hubiese estado presente, pero si la busco la hermana es para hacernos daño. Yo venía por el canal rápido en sentido norte sur, porque la viña tiene dos canales. La disposición de las viñas está apto para que cualquier vehículo pueda viajar. El segundo canal es el que está pegado a la acera. Yo tenía de frente la buseta por eso es que no iba rápido, yo no se que numero era, pero la señora informó que era de la ruta 7. Era una buseta grande como las que caben 30 personas. Fue algo fortuito, que ocurrió casi instantáneo. La buseta le quito la viña al ciclista. La buseta no me impedía ver lo que había delante. Yo venía detrás de la buseta, yo no veía al señor, la buseta se le metió al señor, yo iba a 40 km. Entre la buseta y yo había suficiente espacio como seis metros de distancia. La buseta se detuvo y se orillo y le quito el canal al señor. Yo no frené porque habían salido los frenos reflejados en el croquis. La buseta se le metió al señor y se paro, no sabría decirle si bajo la velocidad porque yo venía pendiente de mi viña. Yo venía detrás de la buseta, el que no quiso frenar fue el señor de la bicicleta que se metió a mi vía, pero el ni siquiera miró. El ciclista venía por el canal lento, delante de mi vehículo. La rueda trasera de la bicicleta venía como seis metros y se metió a mi vía, pero yo venía a 40 km y yo no frené pero por la otra vía venían carros. El ciclista no llevaba protección e iba supuestamente a su trabajo. Se eso porque yo también investigué al señor. El señor de la bicicleta tenía que haber frenado, el pudo haber frenado o que agarrara por la parte derecha de la buseta. El ciclista se metió. Yo auxilie al señor. El señor caminaba, el inclusive pronunciaba algunas palabras. En ese momento hasta la buseta se dio cuenta que hizo mal, hubo personas un señor que me ayudo a montarlo al carro. El señor estaba ensangrentado y el fue caminando hasta que cayó desmayado al otro lado de la vía. El no estaba desmayado, pero se cayó, yo fui lo ayude a levantarse y el se levanto estaba conciente pero hablaba incoherencias. Si yo lo hubiera golpeado por la parte trasera de la bicicleta a lo mejor no le hubiera pasado nada, yo le di por la parte lateral, ese golpe que le hizo el carro al señor lo elevó hizo que se levantara y se fuera de lado. Como el iba volando choco contra el parabrisa. Lo primero que choca con el carro es la parte de la bicicleta y el se eleva y lo golpea el parabrisa y cae detrás del carro. El vehículo sufrió daño en la parte izquierda del parabrisa del lado del copiloto y en el para choque. Los daños del vehículo fueron en el parabrisas en la parte del copiloto. Esos daños fueron hechos con el señor, el se suspende y cae. El golpe de la bicicleta fue en la parte delantera, el señor se levanto y cayo sobre el capo y pero la espalda en el capo y la cabeza en el parabrisa. Si yo le hubiese dado en la espalda el daño no hubiera sido tan grave. El señor cae del lado de atrás del lado izquierdo y se para. La bicicleta fue golpeada y seguí su curso el señor voló y ocurrió el golpe hombre carro. Yo no frené porque fue inesperado, el se metió. Después que ocurrió el golpe frené instantáneamente, después que ocurrió yo no me iba a ir, me hubiese podido irme, pero yo me pare y ayudé al señor. Después que ocurrió el choque no frené, yo seguí, frené después y por eso es que el señor pasó detrás de mi carro. El señor cayó del lado del carro y yo pasé, el golpe fue en movimiento. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: De mi parte no hubo, negligencia, impericia o inobservancia de mi parte, el señor pudo haberse percatado de que yo venía. Todo ocurrió bastante rápido la buseta se metió y el señor se metió al canal rápido y me lo llevé. Si me hubiese percatado de que el señor se estaba metiendo hubiese frenado con la caja. La vía tiene una doble barrera y dos canales en cada sentido. El canal lento es el que está pegado a la acera. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: Yo tengo todavía el mismo vehículo. En este acto el imputado expone que el señor murió de una paro respiratorio que confirma lo que explicó el medico anatomopatólogo que por no ser operado a tiempo el cerebro se comprimió. Para el momento de los hechos yo tenía 24 años. Llevaba manejando como un año. El accidente fue como a las dos y curto de la tarde, yo tenía clases a las tres de la tarde, yo estudio en la UCLA de Ingeniería Agrónoma, que queda por Cabudare en la Vía hacia Agua Viva. Hay una demanda Civil por 500 millones de bolívares que realmente yo no tengo para pagarla, las cosas que alegaron es que el señor ganaba tres millones semanal. Yo no sabía que eso se podía ofrecer como medio probatorio o que era necesario. Yo iba manejando a 40 km por hora, fue inesperado el señor se metió y aun a esa velocidad el golpe es grave. El vehículo tenía manchas de sangre en la puerta, después las quité. Es todo.

Al momento de cederle la última palabra antes de cerrar el debate, no quiso manifestar nada. Así consta en acta levantada a tales efectos.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, las cuales se valoraran de conformidad a como fueron ofrecidas por las partes:

TESTIMONIALES:

  1. - Funcionario R.A.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.136.263, adscrito a la Unidad Nº 51 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T. (UEVTTT), quien es debidamente juramentado y expone: En relación al Informe del Accidente de Transito, Levantamiento Planimétrico del Accidente de Transito. Remisión del vehículo Ford Fiesta para su depósito y Remisión del Vehículo de Tracción de sangre para su depósito, las cuales son incorporadas para su lectura. Para ese momento del accidente fuimos comisionados O.P.J. de los Servicios del centro de XXXX Vial, nos trasladamos comenzamos hacer las averiguaciones en la Avenida negro primero de Patarata no encontramos vehículo ni la persona lesionada, simplemente nos informaron que se trasladaron al hospital, el mismo ciudadano había trasladado al hospital a la persona lesionada. Nos entrevistamos con R.C. y nos señalo a la persona quien se encontraba sentado porque le había prestado los auxilios a la persona lesionada, nos trasladamos al puesto de transito y luego con el ciudadano al sitio del accidente encontramos manchas de sangre en el sitio y realizamos el levantamiento planimétrico. Desconociéndose la ruta del otro vehículo ya que la persona se encontraba lesionada e incoherente por el golpe. Es todo. A preguntas del Fiscal respondió: No había funcionarios en el sitio del accidente, si no usuarios de la vía. Nos dijeron que ocurrió un accidente pero no sabían si era una colisión o un arrollado. Cuando llegamos al Hospital nos dijeron que era una bicicleta y un vehículo. Yo realicé el informe del accidente. Ese accidente fue de día. Eso fue en una recta. En sentido norte sur son dos canales dividido por una línea doble de barrera, y dos canales en sentido sur norte. Se encuentra un poste Nº 38431 y el vehículo no aparece graficado porque había sido movido de su posición final porque el señor se había trasladado a prestar auxilio al lesionado. El croquis fue elaborado conforme a la versión aportada por un conductor. La doble línea significa una separación de vía, que un vehículo debe respetar su sentido de circulación, que debe respetar. La vía estaba seca y asfaltada. Solamente me dijeron los usuarios de la vía que había ocurrido un accidente pero no sabían si era colisión o arrollamiento. Eso es una vía Urbana, poblada de viviendas. Para ese momento no se identifica nadie como testigo. Nosotros hicimos la recorrida y la información fue aportada por usuarios de la viña que iban transitando pero no se identificaron. Constan las fotografías donde señalamos el área delantera superior del lado derecho del vehículo, es decir el lado del copiloto. Los daños sufridos por el vehículo pueden ser con el mismo cuerpo del ciudadano lesionado. Yo desconozco ruta del vehículo numero dos. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: El Vehículo de Tracción de Sangre era rin 20. Cuando hago el informe, hacemos del conocimiento de la marca, modelo, más no conseguimos documentos del mismo, porque en el hospital solo nos dieron datos del conductor. En el caucho es localizable el rin del vehículo. Los daños en la bicicleta fueron localizados en el área delantera. La línea doble de barrera es un separador de vías. En sentido norte sur no había una parada de busetas. Si hubiese una parada de busetas hay que dejar constancia en el croquis, porque hubiera un sobre ancho y hubiera que dejar constancia de eso. Si hubiese una buseta parada allí pudiera considerarse una imprudencia del conductor de la buseta porque no hay parada de buses. Si hubiese un vehículo estacionado en el lado derecho sentido norte sur. Se desconoce la ruta del vehículo número 2. Yo llegué a ver a la persona que conducía el vehículo número 2. Desconozco si el ciudadano llevaba protección, por cuanto en el hospital cuando me entrevisté con el ciudadano hablaba incoherencias no recordaba su nombre. Si andaba transitando por vía pública y fuera deportista debía cargar su vestimenta deportiva y casco. La vía era seca y asfaltada, era recta y era de día. Si se hubiese encontrado muestra de frenos, lo hubiese encontrado en el croquis y se lo hago saber al ciudadano, lo mido y le tomo fotografías. Los únicos daños sufridos por el vehículo son los señalados en el área delantera superior derecha del vehículo. Nosotros no hicimos exámenes toxicológicos, ni de alcohol. Solo nos entrevistamos con el y no se le sentía aliento etílico, ni estaba bajo los efectos de nada. Yo me entreviste con su defendido en el hospital. El no tomó ninguna conducta de evasión. Se encontraba nervioso, manifestó ser la primera vez que le ocurría eso. Prestó colaboración. El ciudadano nos manifestó verbalmente que esquivó una buseta en ese sitio y le preguntamos el sentido de circulación y por eso fue que lo plasmamos en el área del accidente. No le noté reflectores a la bicicleta ni en la parte delantera, ni en la trasera. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: los usuarios de la vía solo hicieron mención que había ocurrido un accidente. La velocidad reglamentaria allí es 40 Km./ H, la velocidad no la puedo determinar porque no hay indicios de frenos o de arrastre y tendría que ser un técnico para determinar a que velocidad se trasladaba. El borde es una defensa de puente. Según mi experiencia, si hay un vehículo obstaculizando el paso se puede adelantar aunque haya puente. El vehículo uno es el ford fiesta y el vehículo dos es la bicicleta, los daños del vehículo unos están ubicados en la parte superior derecha del lado del copiloto y los del vehículo dos están en la parte delantera, eso quiere decir que el choque fue de frente. En este caso yo desconozco ruta del vehículo dos. Cundo yo llegué al hospital el ciudadano que conducía la bicicleta estaba vivo. Yo no tuve conocimiento cuando falleció el ciudadano, a el lo dejaron en observación. Es todo. En este estado la Defensa hace observación sobre la pregunta realizada por el Tribunal cuando un vehículo se encuentra parado en puente para adelantar, la defensa quiere aclarar de que lado se encuentra detenido el Vehículo. El Tribunal aclara que la pregunta se refirió a si la Ley de Tránsito permite adelantar a un vehículo que esté obstaculizando el paso en un puente.

    Este testigo se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, siendo claro y explicativo al ser sometido al contradictorio.

  2. - Funcionario H.R.B.A.. No compareció al juicio oral y público, motivo por el cual carece de valor probatorio.

  3. - Funcionario J.C.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.315.113, adscrito a la Unidad Nº 51 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T. (UEVTTT), quien es debidamente juramentado y expone: En relación a la Experticia de Reconocimiento del Vehículo Ford Fiesta, inserta al folio 22 del asunto, la cual se incorpora para su lectura. Fui comisionado hacer una experticia a un vehículo involucrado en un accidente de tránsito se pudo verificar que sus seriales estaban en estado original. Es todo. La Fiscalía, la Defensa y el Tribunal no hacen preguntas. Es todo.

    Este testigo se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, siendo claro y explicativo al ser sometido al contradictorio.

  4. - J.R., adscrito a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral. No compareció al juicio oral y público, motivo por el cual carece de valor probatorio.

  5. - MÉDICO CIRUJANO J.C.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.595.228, adscrito a la Medicatura Forense, quien es debidamente juramentado y expone: En relación al Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-564-08, de fecha 22-05-2008, inserto al folio 35 del expediente, el cual se incorpora para su lectura. Reconozco mi firma la que aparece al final del Protocolo y ratifico en todo su contenido el protocolo Nº 564-08 perteneciente a J.R.Á.S., persona de 47 años que presenta excoriaciones cicatrizadas en antebrazo y mano derecha. Excoriación en la pierna izquierda. Esto al Examen Externo. Al Examen Interno presentó en la cabeza, hematoma del cuero cabelludo fronto parieto temporal. Cuando abrimos el cráneo encontramos factura en forma de Y de los huesos frontal y parietal derecha e izquierdo, cuando revisamos el cerebro lo encontramos aplanamiento de circunvalaciones y surcos de compresión de uncus y amígdalas cerebelosas, a nivel de polo frontal izquierdo y temporal derecho, se aprecia necrosis y hemorragia del cerebro con compromiso de la sustancia blanca y gris, Hematoma Subdural que recubre el hemisferio cerebral derecho. Cuello, Tórax, Corazón, Abdomen, Riñones, Bazo, Pelvis y extremidades, no presentan lesiones. En conclusión podemos decir que es una persona masculina de 47 años que presenta signos de traumatismo que le produce la muerte. Es todo. A preguntas del Fiscal respondió: este tipo de lesiones excoriaciones en el antebrazo y la mano derecho y de la pierna izquierda y párpado derecho, puede ser producto de una caída de altura, de arrollamiento, pueden ser variadas, no específicamente de un arrollamiento o de una caída de altura, pero estas lesiones le causaron la muerte. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: debe haber durado porque desde el momento que sufrió la autopsia debe haber transcurrido cierto tiempo porque había excoriaciones en vías de cicatrizadas. Yo no puedo precisar si esas excoriaciones las tenía anteriormente. Esa herida tenía por lo menos ocho días. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: En el protocolo no hay señales de que haya sido operado o haya recibido tratamiento médico, porque sino yo hubiese tomado nota de eso. El además de tener el edema tenía un hematoma suturado, que era a mi entender candidato para una intervención quirúrgica, a mi entender porque no soy neurocirujano. Al revisar la cabeza todas las lesiones eran internas, lo único que había externo era equimosis en el ojo derecho, signo directo de que hay traumatismo interno. Una persona con esas lesiones puede permanecer con vida poco tiempo, porque hay hematoma suturado que comprime el cerebro, hay compromiso del parénquima cerebral de la sustancia blanca y gris, la vida de esta per4sona esta reducida al máximo, todo esto lleva a un edema del cerebro que comprime los centros respiratorios que contribuyen a la falla del organismo. Mi impresión es que no hubo protección previa, porque si hubiera protección previa de un casco por ejemplo, las lesiones hubieran sido menores.. Es todo.

    Este testigo se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, siendo claro y explicativo al ser sometido al contradictorio.

  6. - Experto P.P.P.. No compareció al juicio oral y público, motivo por el cual carece de valor probatorio.

  7. - E.A.R.R., Jefe Civil de la Parroquia Catedral. No compareció al juicio oral y público, motivo por el cual carece de valor probatorio.

  8. - Experto J.P.L.. No compareció al juicio oral y público, motivo por el cual carece de valor probatorio.

  9. - Testigo C.V.A.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.555.158, de profesión u oficio Comerciante, quien es debidamente juramentada y expone: Yo estaba esperando la ruta uno porque tenía ocho mese de embarazo para ir a mi seguro y veo que pasa una bicicleta para ir a la Libertador, pasa una bicicleta y un ruta siete y viene un carro negro en alta velocidad y la ruta siete frena y pasa el carro a su canal, yo sentí el impacto y vi al señor de la bicicleta tirado en el pavimento con la cabeza ensangrentada, al señor se que no lo auxilio quien lo atropello, se lo llevaron fue en una camioneta, el duro bastante tiempo allí. El carro venía en una velocidad que no es prudente para el sitio que es una zona residencial. Es todo. A preguntas de la Fiscal respondió: Era una bicicleta, una ruta y un carro pequeño negro. Esos tres vehículos iban en la misma dirección. Venía la bicicleta, venía la ruta despacio y sale el vehículo y adelante iba el ciclista y yo sentí el impacto. Yo estaba en el sitio esperando el ruta. No se que distancia había, eso hace dos años, eso no fue ayer. Primero paso la bicicleta después pasó el ruta siete y el carro viene después. El carro negro no freno, el paso, el no se percató que venía el ruta adelante. Frenó el ruta y el agarró su canal. El canal que va hacia la libertador en el mismo sentido. Pasaron por el canal que está frente a mi el que va por la libertador. La buseta iba por el canal contrario, esa es una vía pequeña, el va por el canal contrario y se pasa para su lado. El carro fue el que impacto a la bicicleta. La persona de la bicicleta cayó tirada del lado contrario. El parabrisa del lado del copiloto del carro quedo roto. No recuerdo si la persona de la bicicleta estaba conciente. Al herido lo auxilio una persona de una camioneta, una persona desconocida. No recuerdo la cara del conductor del carro negro, se que era blanco, pero te estoy hablando de dos años y dos meses. Al herido se lo llevó otro carro. Yo se que se fue en una camioneta. Para el momento que yo me retiré del sitio se había ido el herido. Yo estaba en la parada. Yo resido cerca del sitio del accidente. Yo espero allí los vehículos colectivos. El sito donde yo estaba no existe ningún sitio para parada. La gente espera en cualquier sitio para parada. Yo vivo en ese sitio aproximadamente nueve o diez años. Yo no tengo vehículo siempre espero transporte. No existe ninguna marca que diga parada. Para el momento del accidente tampoco. Ahí no existen paradas y esa es una vía bastante pequeña, no es tan ancha. La ruta le obstruía el paso al otro carro que venía. El vehículo que venía detrás de la buseta que yo recuerde no toco corneta, ni hizo cambios de luces, eran las dos de la tarde. La persona del vehículo venía solo. La buseta era de la ruta 7. Era una buseta grande. Yo vi pasar una persona normal en una bicicleta, yo no lo vi zigzagueando. No recuerdo si había distancia entre la buseta o la bicicleta. Yo no he sido presionada de ninguna para venir a declarar. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: Esa vía es la Avenida Negro Primero. Patarata II. Esa es una avenida pequeña que tiene dos vías una de ida y una de vuelta. Una que viene de la Ruezga para la Libertador y la otra al contrario. Está conformada por una vía ida y una vuelta. Una buseta se paró que va hacia la libertador. El carro negro tuvo que pasar a la vía del contrario porque por donde más va a pasar. El ruta siete se paro a solicitud de una persona que se iba a montar. Yo veo pasar la bicicleta, mas atrás pasa la buseta y posteriormente el carro, yo sentí el golpe, pero estaba parada la buseta. Yo vi que el carro impacto a la bicicleta por detrás. Ese accidente ocurrió estando la buseta parada. No se bajo nadie de la ruta. Cuando estaba el cuerpo tirado se aglomeró mucha gente y carros también. Yo no me acerque a ver porque estaba embarazada de ocho meses. La persona de la bicicleta quedó tendida en el piso, en la vía que viene al contrario. Al herido se lo llevan en una camioneta. Yo no vi que hizo la persona del vehículo negro, no me recuerdo. Yo rendí declaración en t.t.. Me ubican porque a mi me contacta una hermana del difunto, porque yo vivo por la zona, yo quedo impactada y comento porque muchas personas vimos ese accidente, me dijo que a su hermano impunemente lo mataron y que atestiguara lo que yo vi. Ahí también estaba una persona que atiende celulares y vieron y ella me contacto y fue a mi casa y yo accedí a venir atestiguar. Esas personas que alquilan teléfono me conocen. Esa señora no es amiga mía, yo no la conozco. Ella me contacto y luego cuando fui a la Fiscalía ella me llegó. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: el carro viene, para el autobús, la buseta queda en el mismo sitio, el occiso quedó del otro lado de la vía, no recuerdo que paso con la bicicleta. Yo estaba al lado de la buseta. Era un señor en una bicicleta, no era un ciclista de los que hacen deportes que cargan casco. Yo no estuve presente cuando se apersonó la unidad de transito a levantar el accidente. No se si el señor quedo vivo. No lo llegué a ver que caminara, estaba tirado, cuando lo recogieron estaba inconsciente. La hermana del difunto me contacta cuando fallece el señor. Es todo.

    Este testigo se valora suficientemente por haber estado presnete en el lugar de los hechos y aportar su versión de los mismos.

  10. - Funcionario A.E.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.491, adscrito a la Unidad Nº 51 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T. (UEVTTT), quien es debidamente juramentado y expone: En relación al Informe pormenorizado de lo actuado, inserto al folio 34 del asunto, el cual se incorpora para su lectura. Yo realicé un informe pormenorizado del hecho, ya que soy auxiliar de la oficina de investigación penal, ese informe se hace en base al informe del funcionario que va al sitio del accidente. Es todo. A preguntas del Fiscal respondió: Yo me baso a la observancia dentro del croquis y de las actuaciones que hace el funcionario que va al sitio, en base a eso se hace el informe. Básicamente se basa en el croquis, solo que un poco más extenso. El informe se realizó en base a la información aportada por uno de los involucrados en el accidente. El tipo de vía es urbana, en buenas condiciones. Esa vía es de doble sentido. En esa vía no había demarcaciones. No recuerdo totalmente la vía. La velocidad permitida según el Reglamento de Transito es de 40 Km. Estamos de una colisión entre vehículos una bicicleta y un vehículo. No recuerdo si el accidente ocurrió cerca de unas bandas de protección de puentes. No recuerdo que tipo de daños hubo. Tengo entendido que el mismo conductor del automóvil auxilio al lesionado y lo llevó al centro asistencial. Los vehículos involucrados fueron movidos del sitio final. No tengo idea en este momento de los daños del automóvil y de la bicicleta. No recuerdo las actas. Para realizar el informe yo me entrevisto con el funcionario que se traslado al sitio del accidente. le hice la pregunta al funcionario y me respondió que no podía determinar las causas del accidente. No recuerdo la información aportada por el funcionario. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: En las conclusiones del informe solo se determina una posible causa. En este caso no se determinó una posible causa, es decir Exceso de velocidad o Ingerencia de alcohol. Tengo 210 años y 6 meses en la institución. El Informe lo hago de las actuaciones realizadas por el funcionario que se traslada al sitio del suceso, croquis, condiciones de la vía, de ambiente. En la planilla también se especifica los daños del vehículo, en este momento no recuerdo los daños del vehículo. El informe no plasma los daños del vehículo. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: En un puente no está autorizado para adelantar otro vehículo. En este acto la Defensa Pública hace observación a la pregunta en relación a que tipo de puente es. Si hay presencia de defensa de puente no se puede adelantar. Cada 200 metros debe haber una parada de transporte público. Si no hay paradas de transporte público demarcadas, puede utilizarse como costumbre, siempre que no obstruya la circulación de los demás vehículos, si obstruye la circulación de los demás vehículos no debe hacerse la parada. Es todo.

    Este testigo se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, siendo claro y explicativo al ser sometido al contradictorio.

    Conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la declaración de los Ciudadano ENDER ROJAS Y J.R., adscritos a la jefatura Civil de la Parroquia Catedral tomando en consideración el oficio nº 16498 debidamente recibido, y de J.P.L. adscrito al CICPC, en atención a las resultas del oficio Nº 16761. De igual forma, se prescindió de las declaraciones de los Funcionarios H.R.B.Á. y P.P.P., por cuanto consta al folio 176 del asunto Resulta del oficio Nº 16501, librado para el día 09-09-2010 debidamente recibido en el Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., de fecha 08-09-2010.

    DOCUMENTALES

  11. - Informe del Accidente de Tránsito. Informe del Accidente de Transito Nº 0411-08, de fecha 08-05-2008, inserto al folio 14, suscrito por el Funcionario P.P.R.A.. Tiene pleno valor probatorio ya que fue ratificado en juicio por el funcionario que lo suscribe. Del mismo se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar del accidente que da origen a la presente causa y de los vehículos involucrados.

  12. - Levantamiento Planimetrico del Accidente de Tránsito. Tiene pleno valor probatorio ya que fue ratificado en juicio por el funcionario que lo suscribe. Es una representación gráfica del sitio del suceso, y en el mismo se deja constancia de la ruta de los vehículos y de las evidencias (manchas de sangre).

  13. - Remisión del Vehículo para el depósito. Tiene pleno valor probatorio ya que fue ratificado en juicio por el funcionario que lo suscribe. Del mismo se desprenden los daños que el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, placa SBF01B, presentaba en el parabrisas.

  14. - Acta de Avalúo Nº 49318, de fecha 13-05-2008, suscrita por H.R.B.Á., inserta al folio 21 del Expediente. No fue ratificada en juicio por el funcionario que la suscribe, la misma se tiene como indicio de los daños sufridos en el vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, placa SBF01B, en el vidrio delantero y parachoque delantero rayado

  15. - Acta de Avalúo Nº 49426, de fecha 29-05-2008, suscrita por H.R.B.Á., inserta al folio 20 (vuelto) del Expediente. No fue ratificada en juicio por el funcionario que la suscribe, la misma se tiene como indicio de los daños sufridos en el vehiculo Marca cross, modelo Rin 20, en rines y cauchos, parrilla, manubrio, horquilla, cuadro, asiento, guardafangos.

  16. - Experticia de Reconocimiento de fecha 19 de mayo de 2008. Practicada a un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, placa SBF01B, el cual presentaba seriales originales. Tiene pleno valor probatorio ya que fue ratificado en juicio por el funcionario que lo suscribe.

  17. - Certificado de defunción EV-14. Certificado de Defunción EV-14, suscrita por el Funcionario J.R., adscrito a la jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del que se desprende que la Víctima J.R.Á.S., falleció como consecuencia de Fractura de Cráneo y Traumatismo Craneal, inserto al folio 23 del expediente. Se presenta en copia simple, motivo por el cual, no tiene valor probatorio, ya que no fue ratificada en juicio.

  18. - Experticia Documentológica Nº 9700-ETD-1564-08, de fecha 17-06-2008, suscrita por los Funcionarios C.S. y R.S., practicada a un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de F.R.S.d.B. relacionada con un Vehículo modelo Fiesta, año 2007, color negro, placa SVF01B, en el que se concluye que el certificado e Auténtico, inserta al folio 24 del asunto. No fue ratificada en juicio por el funcionario que la suscribe, la misma se tiene como indicio de la existencia de un certificado de registro de vehículo referido a un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, placa SBF01B, el cual resultó ser auténtico.

  19. - Protocolo de Autopsia 9700-152-564-08. de fecha 22-05-2008, inserto al folio 35 del expediente. Conclusiones: persona masculina de 47 años que presenta signos de traumatismo que le produce la muerte. Tiene pleno valor probatorio ya que fue ratificado en juicio por el funcionario que lo suscribe. Del mismo se desprende que todas las lesiones que presentaba el cadáver de J.R.A.S., fueron en la cabeza.

  20. - Resumen Clínico. Resumen Clínico expedido en fecha 07-04-2009, referido al p.Á.J.R.d. que se desprende que egresa como fallecido. No fue ratificada en juicio por el funcionario que la suscribe, la misma se tiene como indicio de que el ciudadano A.J.R., ingresó al Hospital A.m.P. el día 08-05-2008 y egresó como fallecido en fecha 21-05-2008.

  21. - Acta de Inspección Técnica Nº 0411-08, de fecha 15-05-2008, suscrita por el Funcionario P.P.P., inserta al folio 27 del expediente. No fue ratificada en juicio por el funcionario que la suscribe, la misma se tiene como indicio de los daños sufridos en el vehiculo, el cual presentaba impacto en el area delantera.

  22. - Acta de Participación de Fallecimiento. Acta de participación de fallecimiento, suscrita por los funcionarios A.E. y A.Q. adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre nº 51 y por la Ciudadana V.J.Á.C., inserta al folio 28 del asunto. No fue ratificada en juicio por el funcionario que la suscribe, la misma se tiene como indicio del fallecimiento del ciudadano J.R.A..

  23. - Certificado de Defunción de fecha 04-06-2008. Certificado de Defunción de fecha 04-06-2008, suscrita por el Ciudadano E.A.R.r., Jefe Civil de la Parroquia catedral, inserta al folio 29 del asunto. No fue ratificada en juicio por el funcionario que la suscribe, sin embargo al ser una copia certificada hasta prueba en contrario se tiene como auténtica.

  24. - Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-4164, suscrito por el Experto J.P.L., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC, practicado al Ciudadano Á.S.J.R. en fecha 19-05-2008, inserto al folio 30 del asunto. No fue ratificada en juicio por el funcionario que la suscribe, la misma se tiene como indicio de las lesiones que para la fecha presentaba la víctima, calificándolas como de carácter graves.

  25. - Informe Pormenorizado de lo actuado. Tiene pleno valor probatorio ya que fue ratificado en juicio por el funcionario que lo suscribe. Del mismo se desprende que se desconoce la causa del accidente ya que ninguno de los conductores se encontraban bajo los efectos de bebidas alcohólicas; según entrevista al funcioanrio actuante, no se pudo determinar si hubo exceso de velocidad en el vehículo Nº 1 (automóvil); según entrevista tomada a testigo, el vehículo nº 1 (automóvil) si se desplazaba a gran velocidad.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano J.D.B.S., son los siguientes: “El día 08 de mayo de 2008, aproximadamente las 03:30 p.m. el imputado D.J.B.S., se desplazaba conduciendo un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, color negro, placas SBF-01B, a la altura de la Avenida principal Negro Primero de Patarata, en Barquisimeto, Estado Lara, cuando se percató que un vehículo de servicio de transporte público se encontraba detenido en la vía, procedió adelantar el vehículo a alta velocidad e invadiendo el canal de circulación contrario, culminada la maniobra, al momento de retomar la vía que le correspondiera, impactó con resultados fatales a un ciclista que en vida respondiera al nombre de J.R.A.S., colisionando el caucho trasero de su vehículo de tracción de sangre, el cual por el fuerte impacto se elevo junto con su conductor, que al caer se golpeo fuertemente contra el parabrisas del vehículo ford fiesta, sufriendo hematomas, fractura de cráneo, aplastamiento y hemorragia cerebrales que tras breve agonía le segaron la vida, como consecuencia de la gravedad de las heridas infringidas por el imputado.”

    El delito por el cual se procesó al acusado es el Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal. Este tipo penal implica que la persona obre con negligencia, imprudencia o impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos.

    El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, expediente Nº C05-0278 de fecha 19-12-2005, al respecto ha establecido. “ …Es importante advertir que la figura del homicidio culposo, consagrado en nuestra normativa penal es un tipo de carácter excepcional que incrimina la culpa, y para su estructuración se debe examinar la necesaria relación de causalidad entre la conducta carente de pericia, negligente, imprudente o violatoria del reglamento, es decir, culposa y el resultado producido…”

    En este sentido, tenemos que de la declaración del funcionario R.A.P. se desprende que el mismo no observó infracciones para ninguno de los dos vehículos involucrados, asimismo, informó que el acusado fue quien trasladó a la víctima hasta el Centro Hospitalario. De igual forma, manifestó lo siguiente: “…Nos dijeron que ocurrió un accidente pero no sabían si era una colisión o un arrollado. Cuando llegamos al Hospital nos dijeron que era una bicicleta y un vehículo. Yo realicé el informe del accidente. Ese accidente fue de día. Eso fue en una recta. En sentido norte sur son dos canales divididos por una línea doble de barrera, y dos canales en sentido sur norte. Se encuentra un poste Nº 38431 y el vehículo no aparece graficado porque había sido movido de su posición final porque el señor se había trasladado a prestar auxilio al lesionado… Para ese momento no se identifica nadie como testigo. Nosotros hicimos la recorrida y la información fue aportada por usuarios de la viña que iban transitando pero no se identificaron… Los daños en la bicicleta fueron localizados en el área delantera. La línea doble de barrera es un separador de vías. En sentido norte sur no había una parada de busetas. Si hubiese una parada de busetas hay que dejar constancia en el croquis, porque hubiera un sobre ancho y hubiera que dejar constancia de eso. Si hubiese una buseta parada allí pudiera considerarse una imprudencia del conductor de la buseta porque no hay parada de buses… la velocidad no la puedo determinar porque no hay indicios de frenos o de arrastre y tendría que ser un técnico para determinar a que velocidad se trasladaba. El borde es una defensa de puente. Según mi experiencia, si hay un vehículo obstaculizando el paso se puede adelantar aunque haya puente. El vehículo uno es el ford fiesta y el vehículo dos es la bicicleta, los daños del vehículo unos están ubicados en la parte superior derecha del lado del copiloto y los del vehículo dos están en la parte delantera, eso quiere decir que el choque fue de frente…”

    Ello coincide con la versión del acusado D.J.B., quien expuso, libre de toda coacción lo siguiente: “yo iba por la avenida de negro primero de patarata, en sentido norte sur… eso tiene vía rápida y lento y canal de barrera yo iba a 40 Km…la bicicleta no iba delante de la buseta ella venía detrás de la ruta por el canal lento, la buseta se le metió al señor, en ese momento el señor no se percato que yo venía, yo pensé que el señor se iba meter por detrás de la buseta y el señor sin se me metió y por eso es que ocurrió el daño de la bicicleta…el señor quedo tendido pero al hacer camino al otro canal, el se quería ir, por eso cayo del otro lado, al señor yo lo monte y lo lleve al hospital y en el hospital estaban los fiscales y me agarraron detenido yo hable con el señor occiso y hasta le pedí disculpa porque yo no esperaba hacerle daño, al señor lo dejaron sentado y ahí lo dejaron como siete horas y la cabeza se le hincho… y yo llame a mi papa que trabajaba en el hospital y hablo con los médicos y les dijo que lo atendieran nosotros nos pusimos a la orden y le dijimos que lo íbamos ayudar en forma económica pero ellos después que le dijimos eso se pusieron rebeldes…después que eso ocurrió el muchacho me dijo que llegara a un acuerdo con la familia de plata, pero yo no tengo plata y además yo no fui. Me pusieron una demanda civil por 500 millones…Yo tenía de frente la buseta por eso es que no iba rápido, yo no se que numero era, pero la señora informó que era de la ruta 7….La buseta le quito la via al ciclista. La buseta no me impedía ver lo que había delante. Yo venía detrás de la buseta, yo no veía al señor, la buseta se le metió al señor…La buseta se detuvo y se orillo y le quito el canal al señor. Yo no frené porque habían salido los frenos reflejados en el croquis… Yo venía detrás de la buseta, el que no quiso frenar fue el señor de la bicicleta que se metió a mi vía, pero el ni siquiera miró…El ciclista no llevaba protección e iba supuestamente a su trabajo… El vehículo sufrió daño en la parte izquierda del parabrisa del lado del copiloto y en el para choque. Los daños del vehículo fueron en el parabrisas en la parte del copiloto… El golpe de la bicicleta fue en la parte delantera, el señor se levanto y cayo sobre el capo y pero la espalda en el capo y la cabeza en el parabrisa…Yo no frené porque fue inesperado, el se metió. Después que ocurrió el golpe frené instantáneamente, después que ocurrió yo no me iba a ir, me hubiese podido irme, pero yo me pare y ayudé al señor…De mi parte no hubo, negligencia, impericia o inobservancia de mi parte, el señor pudo haberse percatado de que yo venía. Todo ocurrió bastante rápido la buseta se metió y el señor se metió al canal rápido y me lo llevé. …”

    En este sentido, es importante destacar las obligaciones establecidas en la Ley de T.T. en caso de accidentes:

    Obligaciones en Casos de Accidentes

    Artículo 57. Todo conductor implicado en un accidente de tránsito deberá:

    1. Detener el vehículo, en el lugar del accidente.

    2. Cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del accidente y prestarle a las personas los debidos auxilios, procurando mantener el estado de las cosas.

    3. Avisar a la autoridad competente en todo caso; y

    4. Salvaguardar la fluidez y seguridad de la circulación e intercambiarse recíprocamente los datos de identificación de los vehículos y de las personas involucradas en el accidente y de ser posible de los testigos presenciales.

    Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este artículo se aplicará también a los testigos presenciales y otras personas que se hagan presentes en el sitio del accidente.

    En el presente caso, quedó demostrado con las declaraciones del funcionario R.P., que el acusado, una vez ocurrido el accidente, detuvo su marcha, auxilió a la víctima y lo trasladó hasta el hospital central A.m.P., y ante la situación de espera que se produjo en el centro asistencial, llamó a su padre, quien es médico, para que la víctima fuera atendida, y así lo confirmó el mismo acusado en su declaración. Ello se concatena con los informe médicos que reposan en autos, de los que se desprende que la víctima presentaba unas lesiones de carácter graves con un tiempo de curación de 40 días, y que es con posterioridad que fallece en el mismo Hospital Central A.m.P., siendo al causa de la muerte, según el protocolo de Autopsia Nº 9700-152-564-08 signos de traumatismo que lo conducen a la muerte. Ello se concatena con el acta de defunción de fecha 04-06-2008, suscrita por el Ciudadano E.A.R.r., Jefe Civil de la Parroquia catedral, inserta al folio 29 del asunto. Tampoco quedó acreditada negligencia por parte del acusado, ya que no sólo llevó a la víctima al Hospital sino que ante la falta de atención, recurrió a sus familiares, para que el ciudadano J.R.A. fuera atendido, es decir, hizo más de los que debía hacer.

    Pero es que además, en Venezuela está vigente el Reglamento de T.T., en cuyo Artículo 161 se establecen las obligaciones de los conductores de vehículo de tracción humana, destacándose que los conductores de estos vehículos, en ningún caso podrán adelantar a otros vehículos que transiten por sus respectivos canales. Pero es que además, hubo la presencia de un vehículo de transporte público que frenó de manera brusca para tomar y dejar pasajeros en una vía que no tenía destinado el uso para ello (no había parada establecida), obstaculizando la circulación y constituyéndose en un riesgo para el resto de los usuarios.

    La presencia del autobús no sólo la menciona el acusado en su declaración, sino que la testigo C.V.A.Y., manifestó, corroborando esa versión lo siguiente: “…Yo estaba esperando la ruta uno porque tenía ocho mese de embarazo para ir a mi seguro y veo que pasa una bicicleta para ir a la Libertador, pasa una bicicleta y un ruta siete y viene un carro negro en alta velocidad y la ruta siete frena y pasa el carro a su canal, yo sentí el impacto y vi al señor de la bicicleta tirado en el pavimento con la cabeza ensangrentada, al señor se que no lo auxilio quien lo atropello, se lo llevaron fue en una camioneta, el duro bastante tiempo allí… Era una bicicleta, una ruta y un carro pequeño negro. Esos tres vehículos iban en la misma dirección. Venía la bicicleta, venía la ruta despacio y sale el vehículo y adelante iba el ciclista y yo sentí el impacto… Yo resido cerca del sitio del accidente. Yo espero allí los vehículos colectivos. El sito donde yo estaba no existe ningún sitio para parada. La gente espera en cualquier sitio para parada… No existe ninguna marca que diga parada. Para el momento del accidente tampoco. Ahí no existen paradas y esa es una vía bastante pequeña, no es tan ancha. La ruta le obstruía el paso al otro carro que venía… Está conformada por una vía ida y una vuelta. Una buseta se paró que va hacia la libertador. El carro negro tuvo que pasar a la vía del contrario porque por donde más va a pasar. El ruta siete se paro a solicitud de una persona que se iba a montar… Yo vi que el carro impacto a la bicicleta por detrás. Ese accidente ocurrió estando la buseta parada…”

    Siendo así, y estando en presencia de un procedimiento ordinario, la investigación llevada por el Ministerio público debió tratar de ubicar otros testigo, o al conductor de la buseta, quien en todo caso, también estaría involucrado en el accidente de tránsito, ya que fue precisamente la actitud imprudente y violatoria de los reglamentos, del conductor de la buseta, de parar en una vía que no está destinada para ello, y así se corrobora en el croquis del accidente, donde no hay señalización para parada de rutas del transporte público, lo que ocasionó el accidente tipo arrollamiento con el lamentable fallecimiento de una persona. Eso, no fue investigado.

    Si bien es cierto que en el presente caso, está demostrada la muerte de una persona, con el protocolo de autopsia ratificado por el dr. J.R.B., el levantamiento del accidente y el acta de defunción registrada ante la Jefatura Civil de J.d.V., no quedó acreditado que la causa del accidente haya sido por imprudencia, negligencia o impericia del acusado o por inobservancia de los reglamentos, ya que hubo la intervención de otro vehículo, como lo es una buseta, y en todo caso, ante un “hecho de la víctima”, quien en este caso, por esquivar una parada bruca de la buseta, impactó contra el vehículo conducido por el acusado, ya que los daños ocasionados tanto en el vehículo Nº 1 (automóvil) como en el vehículo Nº 2 (bicicleta) son en la parte frontal, es decir, de frente, si la responsabilida hubiera sido del acusado, el impacto en la bicicleta debía ser en la parte trasera.

    En consecuencia, se estima que el Ministerio Publico no pudo demostrar suficientemente, la autoría del delito que se procesa, en virtud de lo cual y establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es dictar sentencia absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, ya que medió el hecho de la víctima, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se le declara inocente. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expresados, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE FORMA UNÁNIME PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Declara como NO CULPABLE al ciudadano D.J.B.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.575, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en consecuencia procede a dictar sentencia ABSOLUTORIA. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares y por consiguiente la libertad plena sin restricción, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado, a los fines de que sea excluido de pantalla, sólo en relación al presente asunto. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    Escabino Titular I Escabino Titular II

    Secretario

    Abg. Cruz Hernández

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