Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003050

ASUNTO : YP01-P-2005-003050

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado D.A., una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Jueves 26 de Abril del año 2007, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abogado: M.S., se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados I.E.G. Y O.R.S., en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

I.E.G., venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-4.512.966; fecha de nacimiento 02-12-53, de 53 años de edad, soltera, grado de instrucción: 6to grado, Oficio: Ganadera, nombre de los padres G.E. (D) y M.D.E. (V), residenciada Las Mulas, vía principal de las Mulas, casa Blanca, Finca Bufalino, telf 0287 8080499, O.R.S., venezolano, lugar de nacimiento Uracoa, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-11.213.310; fecha de nacimiento 16-05-72, de 34 años de edad, soltero, grado de instrucción: 6° grado, Oficio: Agricultor, nombre de los padres C.R.C. (V) y C.O. SIFONTES (V), residenciado el Garcero, ante de llegar al caserío al lado del puente, cerca de J.H.M. y S.M.S., venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-11.205.359; fecha de nacimiento 10-04-72, de 35 años de edad, soltero, grado de instrucción: 9° grado, Oficio: Agricultor, nombre de los padres G.S. (D) y J.M. (D), residenciado Las Mulas, vía principal de las Mulas, casa frise 300 metros antes de llegar al barrio, al frente de la casa de J.J.; Asistidos por el Defensor Privado Abg. D.F.C.A..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos I.E.G., O.R.S. y S.M.S., el hecho denunciado por el ciudadano C.E.P., plenamente identificado en autos, quien señala que a mediados del mes de Mayo del presente año, le fueron sustraído del Fundo de Nombre Yabinoco aproximadamente cuarenta (40) semovientes de la especie Bufalino y que el tenía informaciones que algunos animales se encontraban el sector las Mulas. Se constituyó una Comisión Terrestre, en vehículo Militar marca Toyota, sin placas, adscrito a ésta Unidad en compañía de los efectivos J.M., GNRAL, J.D.J. BARRIOS, GNAL J.C.R. y el Ciudadano C.E.P., solicitando la colaboración de dos ciudadanos que fungieron como testigos del procedimiento que se iba a efectuar los cuáles fueron identificados de la siguiente manera: PRIMERO: C.J.Z., C.I. 2.259.301, SEGUNDO: E.N.L., una vez cumplidas las formalidades legales, se trasladaron a las Mulas-Palo Blanco, el Ciudadano C.E.P., titular de la Cédula de Identidad N° 10.334639 (denunciante) señaló un bien inmueble que se encontraba al lado izquierdo de la vía, el cual no presentaba nombre, procedieron a girarle instrucciones al conductor para que ingresara hasta el bien inmueble que se encontraba aproximadamente a cincuenta metros de la carretera, observando que se trataba de una vivienda Construida en bloque y cemento, de techo de acerolit, protegida por una cerca de alfajor, a la cual procedí a efectuar un llamado, observando que se aproximaba de una corraleja que se encontraba a escasos cuarenta metros de la vivienda una persona con las siguientes características: De estatura mediana, de contextura delgada, de cabello color negro y quien para el momento vestía un Jeans color Blanco roto a nivel de la rodilla , una franela color amarilla y unas botas de hule, quien se aproximó hasta donde se encontraba la comisión legalmente constituida identificándose como S.M.S., le solicité autorización para pasar hasta la corraleja a inspeccionar los animales y aceptó libremente sin apremio y coacción por lo que se dejó constancia en acta, donde se observaba que se trataba de un sitio abierto de abundante luz natural, de terreno fangoso, la misma media aproximadamente 30 metros de largo por 20 metros de ancho construida por estante de madera interpuesto cada uno de otro aproximadamente a un metro y los cuáles eran unidos por cuatro líneas de alambre púa y en su interior se encontraban ejemplares de semovientes de la especie bufalino, seguidamente constante que afuera de la corraleja se encontraba otro semoviente de la especie bufalino amarrado a un árbol y en ese instante el ciudadano C.E.P. reconoció al animal como de su propiedad y quien enseñó que en el cuarto trasero presentaba la marca de un hierro, y encima estaba otro hierro. Una Ciudadana de nombre I.E.G., propietaria del Fundo de nombre BUFALINO manifestó que había adquirido esos animales hacía dos meses a un ciudadano de nombre OSWALDO, se le preguntó si el hierro quemador que se encontraba en el tronco era de su propiedad a lo cual observó y respondió que no, seguidamente se le leyeron los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Ciudadano S.M.S. y se les informó que quedaban detenidos por la presunta comisión de un delito de Cachapeo de hierros tipificado y sancionado en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por lo que se procedió a colectar el hierro quemador como evidencia de interés criminalístico útil para la investigación. Se observó que en la corraleja se encontraban 8 semovientes de la especie bufalino contando al que se encontraba fuera de la corraleja amarrado al árbol, y los otros tres semovientes que se encontraban quedaron dentro de la corraleja se encontraban con el hierro registrado de la ciudadana I.E. lo cual fue verificado por su carnet de criadora, por lo que no se retuvieron. Luego los imputados fueron trasladados al Destacamento de la Guardia Nacional 911, y posteriormente fue trasladada la Ciudadana IGDALIA hasta la Clínica PODELCA de ésta Ciudad, informando al Fiscal del procedimiento practicado.

CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público para los ciudadanos I.E.G. y O.R.S., es por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y APLICACIÓN, SUSPENSIÓN Y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE HIERROS y SEÑALES, previsto en el artículo 12 Numeral 1° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en cuanto al ciudadano S.M.S., por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y APLICACIÓN, SUSTITUSION y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE HIERROS y SEÑALES, previsto en el artículo 12 Numeral 1° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano C.E.P., siendo que éste Tribunal Primero de Control, comparte la calificación dada por la representación fiscal, solo con respecto a los ciudadanos I.E.G. Y O.R.S., por cuanto consta en la presente causa, suficientes elementos de convicción para determinar que los referidos ciudadanos son presuntos autores en la comisión de los hechos punibles objeto de la investigación, considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se localizo los animales de la especie bufalinos propiedad de la víctima , con el hierro remarcado, según informe del SASA, en la Finca propiedad de los acusados, según consta en las actuaciones, más aun cuando uno de los acusados alega ser comprador de buena fe, y no riela en las actuaciones documento que acredite la compra de los mismos a nombre de persona alguna, por lo que tal conducta desplegada por los hoy acusados I.E.G. Y O.R.S., encuadra en el Tipo Penal establecido en la norma, calificado por el titular de la acción penal como los delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y APLICACIÓN, SUSPENSIÓN Y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE HIERROS y SEÑALES, previsto en el artículo 12 Numeral 1° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por lo que, esta Juzgadora comparte la calificación dada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solo con respecto a la calificación dada con respecto a los acusados I.E.G. Y O.R.S., ya que con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público en relación al ciudadano S.M.S., por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y APLICACIÓN, SUSTITUSION y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE HIERROS y SEÑALES, previsto en el artículo 12 Numeral 1° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano C.E.P., el Tribunal la declaró extemporánea, por presentarla posterior a los lapsos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público en relación a los acusados I.E.G. Y OSWALDP RAMÖN SIFONTES, se admiten en su totalidad las siguientes:

Declaración de los Expertos:

1) Dr. O.A., adscrito al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuario(SASA) quien realiza experticia de verificación e inspección a un lote de seis animales de la especie bufalino, los cuales fueron recuperados en la Finca Bufalino, en la Comunidad de las Mulas.

2) Funcionario L.M.S., adscrito al Comando Fluvial N° 911 de esta ciudad, quien realizó inspección ocular a la Finca el Bufalino, lugar donde se recuperaron seis animales pertenecientes al ciudadano C.E.P..

DECLARACION FUNCIONARIOS

3) Funcionario D.A.Q.G., J.M., , J.B., J.C.R., adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Fluvial N° 911 de esta ciudad, quienes actuaron en la aprehensión de los ciudadanos y recuperaron los seis animales de la especie bufalino, así como un hierro marcador.

DECLARACION TESTIGOS.

4) D.G.C., titular de la cedula de identidad N° 14.865.019, residenciado en el sector Las Mulas, casa S/N.

5) C.J.Z., titular de la cedula de identidad N° 2.259.301, residenciado en Palomas , sector la manga, casa 26.

6) E.N.L., titular de la cedula de identidad N° 17.053.917, RESIDENCIADO EN SAN J. deA., casa S/N.

7) Saúl Dionisio Lozada Guariguata, titular de la cedula de identidad N° 9.859.812, residenciado en Hacienda del medio, vereda 13, casa S/N.

8) L.R.B. rosas, titular de cedula de identidad N° 13.263.455, residenciado en calle Amacuro, N° 26.

9) L.A.G.S., titular de la cedula de identidad N° 8.953.778, residenciado en san Rafael, calle01, casa N° 18.

10) A.A.L.R., titular de la cedula de identidad N° 13.743.998, residenciado en las Mulas, calle principal, S/N.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público en relación a los acusados I.E.G. Y OSWALDP RAMÖN SIFONTES, las siguientes:

1) Acta Policial de fecha 29-07-2005, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional D.A.Q., J.M., J.B., J.R., quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como aprehenden a los acusados y recuperan seis bufalinos, así como un hierro marcador, al folio tres de la causa.

2) Acta policial de fecha 29-07-2005 suscrita por D.A.Q., adscrito a la Guardia Nacional, destacamento N° 911, que fue la comisión autorizadas por S.M. a entrar a la Finca el Bufalino, a realizar inspección al ganado bufalino que se encontraba en la carraleja, al folio 4 y 5.

3) Acta de lectura de los derechos de los imputados de los ciudadanos I.E., de fecha 29-07-2005, de conformidad con el artículo 125 del Código orgánico procesal penal, al folio 6 y 7.

4) Acta de retención de fecha 29-07-2005,m suscrita por los funcionarios D.Q., adscrito a la guardia nacional, donde se deja constancia de los cinco bufalinos adultos y una buata, así como un hierro marcador en la finca el Bufalino, propiedad de la ciudadana I.E., al folio 8 y 9.

5) Acta de depósito de fecha 29-07-2005, suscrita por funcionarios de la guardia Nacional, donde se deja constancia de los cinco bufalinos adultos y una buata, así como un hierro marcador en la finca el Bufalino, propiedad de la ciudadana I.E., al folio 10 y 11.

6) Planilla de cadena de custodia de fecha 29-07-2005, al folio 24.

7) Acta de entrevista rendida por C.E.P., ante el comando de la Guardia Nacional, destacamento N° 911, de fecha 29-07-2005, al folio 14,15 y 16.

8) Acta de entrevista rendida por D.C., ante el comando de la Guardia Nacional, destacamento N° 911, de fecha 29-07-2005, al folio 17 y 18.

9) Acta de entrevista rendida por C.Z., ante el comando de la Guardia Nacional, destacamento N° 911, de fecha 29-07-2005, al folio 19 y 20.

10) Acta de entrevista rendida por E.L., ante el comando de la Guardia Nacional, destacamento N° 911, de fecha 29-07-2005, al folio 20 y 22.

11) Reseña fotográfica tomada en el procedimiento donde se recupera los animales y el hierro marcador en la Finca Bufalino, ubicada en el sector Las Mulas, al folio 35,36,37,38 y 39.

12) Oficio N° 23-146, de fecha 03-08-2005, emanado del SASA, donde se deja constancia que en los libros de registro de señales aparece la figura de un hierro a nombre de P.M. del fundo Yabinoco, sugerencia N° 771 del 08-01-1997 y así mismo un hierro de figura a nombre de la ciudadana Igdallia Espinoza, sugerencia N° 2175 del 08-10-1992, folio 121.

13) Experticia de verificación e inspección de los animales recuperados N° 23-145, de fecha 02-08-05, suscrita por Envida Campos y O.A., adscritos al SASA, a un lote de 06 animales de la especie bufalino, al folio 123 al 126.

14) Acta inspección de fecha 01-08-05, realizada ala finca Bufalino, donde se recuperaron los seis bufalinos pertenecientes a C.P., al folio 138 al 139.

15) Acta entrevista a Saúl Dionisio Lozada, testigo al folio 141 y 142.

16) Acta entrevista de fecha 02-08-05, de L.B., identificado en auto, testigo, al folio 145 al 146.

17) Acta entrevista de fecha 02-08-05, de L.G., identificado en auto, testigo, al folio 148 y 149.

18) Acta entrevista de fecha 31-08-05, de A.L., identificado en auto, testigo, al folio 206 al 207.

19) Acta inspección ocular de fecha 03-08-05, realizada a camión chevrolet, modelo 350, donde se trasladaron los seis animales, al folio 151 al 152.

20) Reseña fotográfica al camión chevrolet al folio 153 al 155.

LA DEFENSA OFRECIÓ PRUEBAS

Por lo que corresponde a pruebas ofrecidas por la defensa privada, la misma no ofreció pruebas,. Así se decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados I.E.G., venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-4.512.966; fecha de nacimiento 02-12-53, de 53 años de edad, soltera, grado de instrucción: 6to grado, Oficio: Ganadera, nombre de los padres G.E. (D) y M.D.E. (V), residenciada Las Mulas, vía principal de las Mulas, casa Blanca, Finca Bufalino, telf 0287 8080499 y O.R.S., venezolano, lugar de nacimiento Uracoa, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-11.213.310; fecha de nacimiento 16-05-72, de 34 años de edad, soltero, grado de instrucción: 6° grado, Oficio: Agricultor, nombre de los padres C.R.C. (V) y C.O. SIFONTES (V), residenciado el Garcero, ante de llegar al caserío al lado del puente, cerca de J.H.M., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y APLICACIÓN, SUSPENSIÓN Y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE HIERROS y SEÑALES, previsto en el artículo 12 Numeral 1° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano C.E.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados I.E.G. y O.R.S., plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y APLICACIÓN, SUSPENSIÓN Y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE HIERROS y SEÑALES, previsto en el artículo 12 Numeral 1° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano C.E.P.. Se mantiene la medida impuesta a los ciudadanos I.E.G., y O.R.S., en virtud que el tribunal observa que si bien es cierto que los hoy acusados se están presentando ante las oficina de alguacilazgo fuera del lapso de 8 días, no es menos cierto, que los mismos han permanecidos dentro de la jurisdicción del estado y han demostrado su interés en las resultas del proceso, compareciendo cada vez que el tribunal se lo requirió para la celebración de las respectivas audiencias, por lo que este tribunal considera justo y mas adecuado a derecho declarar sin lugar la solicitud de la fiscalía y mantiene la medida, exhortando a los mismos que deben dar cumplimiento estricto al lapso de presentación, de conformidad con los principios de presunción de inocencias y el derecho a ser juzgado en libertad, establecido en los artículos 8,9,243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente, así como sacar la compulsa de la causa y remitirla al Fiscal Sexto del Ministerio Público con lo que respecta al ciudadano S.M.S., ya que se ordeno el archivo de la misma de conformidad con el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal y el cese la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, por haberse declarado extemporánea el escrito acusatorio solo con respecto a el referido imputado.

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, al segundo día hábil siguiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. J.A.

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