Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | José Gregorio Viloria Ochoa |
Procedimiento | Suspencion Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009067
ASUNTO : LP01-P-2005-009067
Oídas las partes en la audiencia pública de juicio convocada para el día 06/10/2005 oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, los acusados F.J.V.S. y J.A.V.S. (identificados en autos) solicitaron la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.
En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Único
En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra de los ciudadanos F.J.V.S. y J.A.V.S. (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 219 del Código Penal. En tal oportunidad, y previa admisión de los hechos y conciliación con la víctima, los acusados de autos, a los fines de que les fuera otorgada la suspensión condicional del proceso se comprometieron a cumplir con las condiciones que les imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas a la víctima como medio de reparación del daño.
En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima manifestó estar de acuerdo con la concesión de tal medida y aceptó las disculpas de los acusados.
Motivación para decidir
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena de prisión de un mes a dos años, es decir, inferior a tres años en su límite superior, y los acusados admitieron los hechos y repararon mediante conciliación el daño. Se comprometieron también a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A lo que se suma que la solicitud de los imputados fue hecha dentro de la oportunidad legal, tratándose del procedimiento abreviado. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.
En consecuencia el tribunal suspende la presente causa por espacio de un (1) año e impone a los imputados de autos, las condiciones siguientes: 1.- Mantener un empleo estable y domicilio fijo; 2.- Abstenerse de conducir vehículos automotores en estado de ebriedad y hacerlo en sitios públicos; 3.- Elaborar y distribuir en la población de P.L., de doscientos cincuenta (250) volantes que contengan el siguiente texto: “LOS FUNCIONARIOS DE TRÁNSITO TERRESTRE VELAN POR LA SEGURIDAD VÍAL. ACATA LA LEY DE TRÁNSITO Y COLABORA CON LAS AUTORIDADES”, debiendo consignar ante el tribunal un ejemplar firmado por la primera autoridad civil de la localidad de P.L., en señal de haber cumplido con lo ordenado.
De otra parte, cesan cualesquiera medidas cautelares impuestas a los imputados.
Decisión
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1).- Suspende en forma condicional la presente causa por espacio de un (1) año e impone a los imputados F.J.V.S. y J.A.V.S. (identificados en autos) las condiciones siguientes: 1.- Mantener un empleo estable y domicilio fijo; 2.- Abstenerse de conducir vehículos automotores en estado de ebriedad y hacerlo en sitios públicos; 3.- Elaborar y distribuir en la población de P.L., de doscientos cincuenta (250) volantes que contengan el siguiente texto: “LOS FUNCIONARIOS DE TRÁNSITO TERRESTRE VELAN POR LA SEGURIDAD VÍAL. ACATA LA LEY DE TRÁNSITO Y COLABORA CON LAS AUTORIDADES”, debiendo consignar ante el tribunal un ejemplar firmado por la primera autoridad civil de la localidad de P.L., en señal de haber cumplido con lo ordenado.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 218 del Código Penal. Líbrese el oficio respectivo. Las partes fueron notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 02
ABG. J.G.V.O.
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN GARCÍA SAMANIEGO
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos ____________________________________________, oficios Nos ___________________________________________________, conste