Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F. deA., 02 de octubre de 2006

196° Y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA N° 1U-311-05

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. S.T.H. URDANETA

SECRETARIO: DR. J.L.S.R.

FISCAL NOVENO DEL M. P. DR. U.R.

DEFENSOR ES PRIVADOS: DR. J.A.H. Y DRA. MIRTHA GUEDEZ.-

VICTIMA: P.D.L.

ACUSADOS: V.H.L. Y F.E.M.

DELITOS: EXTORSIÓN.-

Realizado como fue el juicio oral y público en la causa signada 1U-311-05, según nomenclatura de este Tribunal, seguida a los ciudadanos: H.L. VLAIMIR ERNESTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.568, y E.M.F.J., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.552, de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 en su encabezamiento, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano P.D.L., quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

La presente causa se inició mediante auto de inicio de investigación estampado por la Fiscal Auxiliar de la

Fiscalía Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 26 de agosto del 2.005, por motivo de los hechos ocurridos ese mismo día pro virtud de procedimiento efectuado por la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Sección de Investigaciones Apure, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Extorsión, en el cual aparecen como presuntos imputados los ciudadanos H.L. VLAIMIR ERNESTO y E.M.F.J., y como víctima el ciudadano P.D.L., y comisionándose para los actos propios de la investigación, a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Sección de Investigaciones Apure, Estado Apure.- (folio 123).-

El 27 de agosto de 2005 la Fiscalía del Ministerio Público coloca a disposición del Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los ciudadanos H.L. VLAIMIR ERNESTO y E.M.F.J., a los fines de que se convoque audiencia de presentación de imputados, con la correspondiente remisión de los originales de las actuaciones. (Folio 122).-

En fecha 28 de Agosto de 2005, tiene lugar la Audiencia de Presentación de Imputados, por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, en la que se decreta entre otras cosas, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los nombrados acusados ciudadanos H.L. VLAIMIR ERNESTO y E.M.F.J..- (folio 147 al 166)

En fecha 25 de abril de 2.005, comisionan para actuar en la presente causa al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. U.R., mediante oficio dirigido a esa representación Fiscal por la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, quien actúa por Delegación del ciudadano Fiscal Superior de la República.- (folio 344)

Acta de fecha 31 de Agosto de 2.005, mediante la cual el Ministerio Público, por las razones allí argüidas declara la Reserva de las actuaciones Fiscales, por invocación que hace de tal facultad a tenor de la previsión contenida en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.- (folio 369)

Al folio 381, riela escrito de apelación que interpusiera el otrora Defensor privado de los ciudadanos acusados, Dr. J.B., recurso ordinario este ejercido en contra de la decisión acordada en Audiencia de presentación de imputados, por el Tribunal Primero de Control.-

De los folios 464 al 470 de la causa, cursa audiencia especial de solicitud de prórroga a fin de presentar acto conclusivo, por parte del Ministerio Público, en la que se acuerda parcialmente con lugar la misma, toda vez que el Tribunal de Control consideró la igualdad de las artes entre otros derechos tutelados y otorga la misma por un lapso de siete días.-

Inserto a los folios del 473 al 505 de la causa, riela escrito de acusación Fiscal, en contra de los ciudadanos acusados F.R.E.M. Y V.E.H.L., en el propio que solicita el enjuiciamiento por ser AUTORES Y RESPONSABLES (resaltado del Tribunal) en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.-

En fecha 27 – 09 – 05, El Abogado Defensor Privado de los ciudadanos acusados solicita acción de A.C., Recurso este que es alzado ante la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal y que resuelve esa superior instancia Inadmitirlo, en fecha 30 de septiembre de 2.005.- (Folio 719)

En fecha 03 de Octubre de 2005, mediante sentencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara Sin Lugar, recurso ordinario de Apelación que interpusiera el Abogado defensor Privado de los ciudadanos acusados, contra la decisión de fecha 29 de agosto de 2.005, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.- (folio 785 al 791)

En fecha 18 de octubre de 2.005, se recibe escrito acusatorio, suscrito por los Abogados H.D.B.G. y C.E.G.M., en representación de la víctima de autos P.D.L., rielado a los folios 880 al 920, de la causa.-

En fecha 27 de octubre de 2.005, El Abogado Defensor Privado de los ciudadanos Acusados consigna Escrito de Pruebas, corriente a los folios 945 al 952, en el que opone excepciones de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 4 de noviembre de 2.005, tieneb lugar la Audiencia Preliminar de los Acusados ciudadanos F.E.M. y V.H.L., por ante el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal; acto mismo que se lleva a efecto dentro del marco de las formalidades legales y con el concurso de todas las partes, y en el propio que dicho Tribunal decide Sin Lugar la Excepción opuesta por la defensa, Admitir la Acusación Fiscal, Desestima la Acusación Particular Propia ejercida por la víctima, Deja adherida a la víctima a la acusación Fiscal, se admites las pruebas de la defensa, se niegan las medias cautelares solicitadas por la defensa y por último se ordena la apertura de la causa a Juicio.-

En fecha 11 de noviembre de 2.005, el Abogado J.B., Defensor Privado de los ciudadanos Acusados interpone recurso de apelación de la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Primero de Control de esta Jurisdicción.-

En fecha 01 de diciembre de 2.005el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, da por recibido el presente expediente, tal como consta al folio 1.047, signándose con la nomenclatura N° 2M-270-05, ordenándose los diligencias procesales de rigor, encaminadas a la celebración del juicio. Así mismo se acordó la celebración del juicio oral y público por ante un Tribunal de conformación mixta, motivado a la naturaleza del presunto delito cometido.

En fecha 16 de diciembre de 2.005, cursa auto del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el que por las razones allí expuestas se niega la solicitud de Cambio de Medida, a los ciudadanos Acusados .- (Folios 1.088 al 1.091)

En fecha 02 de febrero de 2.006, queda conformado el Tribunal Mixto con Escabinos, y se fija el día 02 de marzo de 2.006, a las diez de la mañana, para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, por ante el Tribunal Segundo de Juicio de Este Circuito Judicial Penal.-

Corriente al folio 1.409 de la causa inserta esta Acta de Inhibición de la ciudadana Dra. Y.B.A., Juez a cargo del Despacho de dicho Tribunal Segundo de Juicio ya dicho, en la propia que se inhibe por las razones allí explanadas, y ordena su remisión a este Tribunal Primero de Juicio, en fecha primero de marzo de 2.006.-

Resuelta como fue la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Y.B.A., en fecha 20 de marzo de 2.006, mediante auto se fija el día 03 de mayo de 2.006, para la realización de la audiencia de juicio oral y público, a las diez de la mañana.- (Folio 1.605)

En fecha 18 de abril de 2.006, mediante auto, nuevamente son remitidas las actuaciones constantes en el presente expediente a este Tribunal Primero de Juicio, por virtud de Recusación que ejerciere la Fiscalía del Ministerio Público.- (Folio 1.699)

Se reciben nuevamente las actuaciones en este Tribunal el día 02 de mayo del año en curso y se fija la audiencia para el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos para el 23 de mayo de 2.006.-

En fecha 21 de julio de 2.006, mediante auto razonado, este sentenciador decide constituir el Tribunal en Unipersonal por los argumentos y alegatos de hecho y de derecho que se manifiestan en el mismo, (Folios 2.047 al 2.052), fijando el día 4 de agosto de 2.006, para la realización de la audiencia de juicio oral y público, a las 02 de la tarde.-

El día 11 de agosto del presente año a las 02:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la sala de Juicio del citado Circuito, con el fin de llevar a cabo la realización del juicio oral y público, tal como consta al folio dos mil doscientos veintinueve (2.229) de la presente causa.

Concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, representado en este acto, por el Dr. U.R., para que presentara su respectivo acto conclusivo y los medios de prueba en que se fundamenta si a ello hubiere lugar; efectivamente realizó su exposición narrando los hechos, en uso de las facultades que le confería el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quien señalo entre otras cosas lo siguiente:

“…hechos ocurre el día 26-08-06, en horas del mediodía aproximadamente, fecha en la cual se encontraba de guardia la Fiscalía Primera representada por la fiscal Segunda Auxiliar Dra. I.M., sin embargo no es menos cierto que desde eso momento la intervención de este representante fiscal, la cual le viene dada por una comisión encomendada para toda la geografía del Estado Apure en materia de extorsión y secuestro aquí ha quedado claro el recorrido procesal, ciudadano juez el Estado venezolano acuso por el delito de extorsión a los ciudadanos F.R.E.M.H. LOGGIODICE V.E. materializado el día 26-08, a las 12 del mediodía en la entrada de la urbanización las Terrazas, Municipio Biruaca del Estado Apure, a 50 metros de la franquicia Trébol, ubicada en ese mismo Municipio, siendo la victima de estos hechos el ciudadano identificado socialmente con el estatus de alcalde del Municipio P.C., del Estado Apure P.D.L., y a su vez se vislumbra, se infiere solo desde el momento de la aprehensión que fuere decretada como flagrante por el Tribunal Primero de Control, que el referido ciudadano P.D.L. ciudadano común al igual que cualquiera de los que hoy ocupamos esta sala y de los que cohabitan en la colectividad apureña, no obstante en le Municipio P.C. ocupa el estatus determinado socialmente de alcalde, regidor de ese Municipio; como lo anuncie ciudadano Juez, en fecha 26-08-05 el órgano que loa aprehende llamase DISIP, por comisión dilerizada por el sub. Comisario N.B., integrada además por el Inspector J.G., J.C., Hernán, Lucena, A.M. y Bastidas, la cual es alertada por el ciudadano P.D.L., quien desde su móvil celular realiza llamada, siendo la 09:30 horas de la mañana del concitado día 26-8-05, notificándole, informándole de que se estaba cometiendo un delito en su contra, al referido funcionario del citado órgano quien precedentemente venia siendo objeto de hostigamiento y ataques con fines extorsivos por parte del ciudadano identificado como H.L. V.E., propietario del Semanario “NOTILLANO” de F.R.E.M. ciudadano este con quien anticipadamente sostuvo conversión telefónica, quienes además realizaron constante ataques por supuestos malos manejos de los fondos de la Alcaldía a la cual representa, razón por la cual estuvo conversación con la asesora administrativa de dicha institución, licenciada M.G., impulsando que se materializara una conversación entre el alcalde y el ingeniero H.L. V.E., pero con anticipación o través de la figura conocida en la doctrina como Inter. crimines, el delito extorsivo se estaba cometiendo por intermedio de un medio idóneo como lo es el periódico “NOTILLANO”, ello en virtud de que antes de materializarse la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos H.L. V.E. y F.R.E.M. se venían realizando publicaciones referidas a la vida personal del ciudadano P.L., relativas a la gestión de gobierno del referido alcalde que moldearon evidentemente el objeto délictual extorsivo, ciudadano Juez, que a través de lo cual pretendía hacerse del pago extorsivo, utilizando el centimetraje periodístico sometiendo el nombre de la victima al escarnio público, para luego hacerse de la entrega de un dinero y aparentemente no publicar aparentes pruebas que inequívocamente denunciaban para ese momento supuestos actos de corrupción de mal manejo de los bienes por parte al erario público bajo la tutela y administración de P.D. Leal… “ sigue argumentando la vindicta pública: “…el día 26-08-05 en horas del mediodía, los ciudadanos H.L. V.E. y F.R.E.M. llegaron a la Urbanización Las Terrazas, ubicada en el Municipio Biruaca, a cincuenta metros de la estación de servicios Franquicia Trébol, el ciudadano H.L. V.E. estacionó su vehículo Gran Vitara, color Beige, detrás de ellos una camioneta Autana, color azul marino donde tripulaba el alcalde P.D.L., siendo observada esta situación fáctica por la comisión de la DISIP, momento éste donde se materializa el acto de entre de la cantidad de Díez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) al ciudadano H.L. V.E., por parte del alcalde P.D.L., con exigencia como anticipo del gran pago extorsivo exigido por los ciudadano H.L. V.E. y F.R.E.M. que era de Treinta Millones de Bolívares Bs. 30.000.000,00), tratado estos dos ciudadanos de solapar y darle apariencia legal o legitima a esta entrega extorsiva, alegando el pago de una pauta del periódico “NOTILLANO” a la gestión del alcalde del Municipio P.C. y muchos meses antes se estaba publicando por el referido periódico una publicidad muy consola con la referida y esgrimida pauta publicitaria alegada por los ciudadano acusados, fue entonces cuando irrumpe frente a la primera casa de la urbanización las Terrazas la comisión liderizada por el Sub. Comisario N.B. y le incautan en ese procedimiento un sobre manila, tamaño carta que tenia en su interior la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) discriminados en tres pacas de billetes, 100 billetes de 20.000 mil que hacen un total de 6.000.000,00 millones y otro paquete contentivo de 80 billetes de 50.000,00 mil bolívares lo cual se transforman en 4.000.000,00 millones haciendo un total de 10.000.000,00 millones reflejados en el acta, así mismo es observado por la comisión llámese DISIP el momento en el cual el ciudadano alcalde P.D.L. le hace entrega de la referida cantidad de dinero, estando los dos ciudadanos presentes cuando se realiza el procedimiento, también se deja constancia en el acta de aprehensión por parte de los funcionarios que a las personas a quien se le incauta la cantidad de Diez Millones de Bolívares es al ciudadano V.H.….”…el estado presento en su oportunidad legal y hábil en contra de los ciudadanos H.L. V.E. Y E.M.F.R., en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal ratifica el escrito de acusación formal en esta audiencia del juicio oral y público cometido en contra del ciudadano P.D.L., el Estado representado por esta vindicta pública ha presentado un caso, ha ofrecido los elementos de convicción, elementos de prueba para demostrar a titulo de dolo de la comisión del delito de extorsión es todo.

Acto seguido la abogado defensora Privada Dra. M.G., en representación del ciudadano V.H., expone sus alegatos de la siguiente manera:

…En primer lugar con fundamento en el ordinal 4° del artículo 31 en relación con los artículos 344 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal opongo las excepciones contempladas en el literal E del ordinal 4° del artículo 28 del mismo código fundamento tales excepciones en las razones siguientes; en primer lugar la excepción fue opuesta por la defensa cuando ocurrió el acto de la audiencia de presentación y posteriormente fue opuesta de nueva en el acto de la audiencia preliminar, en aquella oportunidad fue declara sin lugar, la ley me faculta para oponer de nuevo las excepciones declaradas sin lugar en el tribunal de control, porque opongo esa excepción porque, el acta que encabeza el expediente y que da inicio la investigación suscrita por el funcionario N.B. el acta viciada resuelta en consecuencia absolutamente inadmisible en cuanto a derecho y o puede dar origen a una investigación no consta en esa acta, de acuerdo a lo que suscribe el funcionario que la suscribe…

Advertida tal excepción mediante la propia que solicita la nulidad de las actas por ella atacadas y que en consecuencia se sobreseyese la causa, el Tribunal dijo que: “Vista la incidencia planteada por la ciudadana M.G. el tribunal con arreglo al articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver de la siguiente manera: solicita la deponente profesional del derecho la nulidades del acta policial que riela a los folios 4, 5, 6 y 7 de la I pieza del expediente, entre otras cosas como fundamento por interposición de la excepción opuesta de conformidad con el artículo 31 ordinal 4° en relación con el artículo 28 literal e ordinal 4, es decir, incumplimiento de procedibilidad para intentar la acción del análisis hecha a las señaladas actas considera que lo por escrito a través de lo dichos de los funcionarios policiales adscritos a la DISIP, así como el hilo temporal, es decir, que los hechos tienen todos fecha del miso día 26-08-05, constituyen diligencias que contienen actos propios que de acuerdo a las contraposiciones ya abiertas tanto por el titular de la acción penal así como por la parcialidad de la defensa que representa la Dra. M.G. son objeto del controvertido, el hecho esgrimido por la defensa del señor Hidalgo en cuanto a que yugularon derechos al mismos al no ser impuesto entre otros dentro del contenido de esas actas de los derechos garantizados y tutelados que como imputados deben ser preservados, este acto por ejemplo es subsanado al ser concomitado con otra acta de la misma fecha, en la que es impuesto de sus derechos como imputado; en todo caso como se soslayo ya se toco tales actuaciones deberán ser en el curso del debate sometidas de acuerdo a las testimoniales oídas, aminiculadas con otras pruebas el sopesase o valorarse conforme a la sana critica, máximas de experiencias y a la oralidad. En efecto estos funcionarios policiales son auxiliares de justicia y aun y cuando por delegación del Ministerio Público, ello no opta para que como y dentro de las formalidades previstas puedan así hacerlo dentro del marco legal; como segundo punto dice observa podrá ser mejor calibrada en principio de la finalidad procesal al observar y examinar a los rubricantes de las mismas como a quienes en definitiva legitimaran con sus dichos los acervos ya transcritos, no obstante la validez de estas que pudieran tenerse por si solas deberán ser concomitadas con otras pruebas plena demostración de hechos. Por ultimo observa el tribunal el señalamiento hecho por el Dr. J.Á.H. defensor privado en referencia al auto de inicio de la averiguación penal, este acto no constituye por si solo la validez propia de un acta policial que con antelación y dentro del marco jurídico como ya se dijo pudiera un órgano policial haber practicado, y desde luego a partir de la fecha de esta, con referencia a la hora y disparidad que presenta el contenido de la misma acta de la averiguación no constituye un documento que al ser interprocesal como en efecto lo es sea determinante de la responsabilidad penal de ninguna persona involucrada en el presente proceso, en razón de lo propio declara sin lugar la excepción opuesta y el consecuente sobreseimiento. Es todo…

Seguidamente el Defensor Privado DR. J.Á.H., en representación del acusado E.M., expone:

“…el día de hoy ostento la defensa técnica del ciudadano F.M., a quien el Ministerio Público le ha endilgado el delito de extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, delito que lesiona el derecho a la propiedad, así lo ha ubica el legislar pero quien involucra otro derecho sentando la doctrina y la jurisprudencia, es decir, el Ministerio Público ha dicho que en contra del ciudadano R.M. debe seguírsele juicio por haber perpetrado dicho ilícito penal en contra del ciudadano P.D.L., en el que lesiono el derecho a la libertad, el derecho al honor, el derecho a la reputación para obtener un lucro, eso no es la definición que ha hecho Sebastián soler, e menciona que el referido delito es un atentado a la libertad, es decir, se lesionan dos derechos constitucionales, o se ven involucrado en este de existir de existir tal delito, el artículo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es el delito que se intenta lesionar xxxxxxxxxxxxlee, y el artículo 115 del texto constitucional que dice gara el der propi el fiscal del Ministerio Público dice que F.E. ejecuto un hecho típico, antijurídico, el cual es responsable de decirle a P.L. que lesionaría su derecho a la libertad, a su reputación, a la confidencialidad, y que para que dicha lesión cesara debía hacerle la entrega de 10 millones de bolívares, a dicho a demás que el medio idóneo era un semanario llamado “NOTILLANO” propiedad del ciudadano V.H., dice el Ministerio Público que mi defendido es autor del hecho, dice en su interpretación que F.E.M. ejecuto ataque extorsivo en contra del ciudadano P.D.L., sin indicar cual fue la acción o la conducta desplegada por mi patrocinado F.M. que lesionara la libertad de P.D.L., es decir, debe el Ministerio Público como acusador y titular de la acción penal indicar cuales son las conductas que se representan en el mundo exterior que trasgredió el derecho a la libertad para que le entregará 10 millones de bolívares al ciudadano F.E.M., en el presente caso pretenderá esta defensa técnica de E.M. determinar la inexistencia de la tipología jurídica atribuida por el Ministerio Público, porque no existe, ello se demostrará del debate y del acervo probatorio, en principio que no hubo conducta alguna desplegada a lesionar el derecho de libertad, el derecho al honor, a la reputación de P.L., lo demostraremos, que en ningún momento E.M.F. sostuvo conversación con P.L. que le indicara que sino adoptas esta conducta te voy a lesionar tu honor, el derecho a la vida privada, a la confidencialidad, peor aun tanto del decir del Ministerio Público ha queda demostrado en sala ya que con su dicho el ciudadano P.L. no experimento daño patrimonial alguno, es decir, el capital económico, el derecho a la propiedad no experimento desmejora por la conducta desplegada por mi patrocinado E.M., dice el Ministerio Público que se interpuso una denuncia por parte del ciudadano P.D.L. sobre supuesta conducta exteriorizada por el ciudadano V.H. donde salían publicaciones semanales que a su dicho genérico lesiono la moral, la reputación de P.L., medio idóneo para lesionar a la propiedad, dice el Ministerio Público que se hizo un foto de una cantidad de dinero que al momento de hacer la entrega fueron tomados por funcionarios de la DISIP, los cuales de la esfera jurídica del patrimonio de P.L. nunca existió el desmejoramiento patrimonial, no se perfecciono el ilícito que endilga el Ministerio Público, así mismo quiero dejar sentado que tal hecho punible admite tanto la tentativa como la frustración, establecida en los artículos 80 al 82 Código Penal, a tal efecto me permito con su venia leer un extracto del programa de F.C. de la tipología Jurídica ““ Lo mismo que el hurto violento, la extorsión no agota su objeto jurídico sólo al lesionar la libertad individual, sino al lesionar el derecho de propiedad, ya que en esa clase se enumera. Este criterio es importantísimo para distinguir entre el momento de la consumación y la simple tentativa. La extorsión no se consuma mientras no se lesione la propiedad, y por esto cualquier intimación que no consiga el objeto de despojar al propietario, es una simple extorsión intentada si aun cuando la intimidación fuera grave, el propietario no dio nada o no se obligo a nada, o porque recurrió a la autoridad, o por que se atrincheró en su propio valor, la extorsión quedará siempre dentro del ámbito de la mera tentativa”, con su respeto he traído hasta esta sala la luminaria mas grande del máximo tratadista F.C. en su Tratado de Derecho Criminal, donde dice legista que el delito de extorsión obligatoriamente es un atentado, me pregunto cual fue la ofensa en contra del ciudadano P.D.L., cual fue el desmejoro con alguna acción desplegada por mi patrocinado E.M., hiendo mas aya en materia sustantiva debemos tocar obligatoriamente el titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal, el cual versa sobre la concurrencia de varias personas en un mismo hecho, lo que se conoce en derecho como la teoría de la participación, al momento de la audiencia preliminar y pienso que la gallardía operada por el ciudadano V.H. de manera gallarda le indico al tribunal que conoce a Francisco y que mi patrocinado E.M. le estaba haciendo una documentación, por una llamada recibida por M.G. sobre la celebración de un contrato de publicidad y además de eso dice el ingeniero V.H. que R.E. le trabaja algunos documentos en dicha empresa, relacionados con contratos de venta de publicidad, por lo que mi patrocinado nada tiene que ver con todo esto, debo igualmente remitirme al artículo 10 del Código de Comercio estableciendo el mismo que lo que rige es la costumbre, lo que quiero enmarcar es que es costumbre realizar negocios a través de la comunicación vía celular personal, como sabemos las misivas se acostumbran existía de lo que se deduce que hay o había una relación contractual entre P.D.L. y V.H. de un contrato de publicidad, el que quiere comprar lo contacta y cierra la negociación, como lo dijo el Ministerio Público el periódico en realidad es idóneo para cometer el delito de extorsión que lo haya hecho no lo asevera esta defensa, ahora yo me pregunto cual es la participación entre el propietario del medio de comunicación escrito y mi patrocinado, que participación tiene, dice el Ministerio Público en su libelo acusación que es autor tiene el medio idóneo, le requirió a P.L. el pago de una suma de dinero porque de lo contrario lo desprestigiaría; esas aseveraciones de que habla el Ministerio Público están contendidas en una columna que se llama entre verdades y chismes, que según el dicho del Ministerio Público las etipmaciones lesionan la moral de P.L., pero quien escribe en esa columna es un autor anónimo denominado Shellthox Holmes estracto 24 al 30 29 al 19 al 25 2005, donde esta francisco, en esta publicaciones que son los que atebta la libertad honor de leal, razón por la cual esta defensa se pregunta cual fue la acción desplegada por mi patrocinado para que se hable o para encuadrarla en el delito de extorsión y en consecuencia afectar el derecho a la libertad establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 60, para obtener un dinero por parte de P.L., el único error de mi patrocinado E.M. fue haber estado en el momento equivocado en el sitio equivocado, el error fue acompañar a V.H. a celebrar un contrato de publicidad, en este caso presentado como fue por el Ministerio Público la defensa de fondo radica en el primer elemento para cometer el delito o cual fue su participación, me pregunto cuales son los medios de convicción, pero hiendo mas haya cual fue la conducta desplegada por E.M. para lesionar el derecho a la propiedad de P.L., se pregunta esta defensa sufrió desmejora el patrimonio de P.L. por la conducta desplegada por E.M., en las actas dice que el dinero le fue prestado pero no hubo una entrega controlada del dinero, donde esta el dinero, solo se ha exhibido copias, estamos en presencia de un delito contra la propiedad no consumado conocido en la dogmática como un delito imperfecto, la acción produjo el objeto deseado, aquí ciudadano Juez estriba la defensa técnica de fondo de E.M., amén que en el curso del contradictorio el Ministerio Público no le queda otra opción como parte de buena fe solicitar al tribunal de existir una franca posibilidad hacer ver que no estamos en presencia de ningún delito, o mejor aun estamos en presencia de un delito imperfecto. Es todo.-

Acto seguido, se impuso a los acusados V.H.L. Y E.M.F., del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, que si deseaban guardar silencio podía hacerlo ya que su silencio no lo perjudicaría, que igual el juicio continuaría, de los cuales opto por declarar, libre de juramento, apremio, presión o coacción, diciendo entre otras cosas el ciudadano E.M.F. lo siguiente:

…“Empiezo haciendo una afirmación tajante e inequívoca de que soy inocente, de que soy un abogado en el libre ejercicio de la profesión de que no me veo o no estado nunca vinculado a la comisión del delito que me imputa el Ministerio Público, toda vez que para el momento y el día 26-08-05 yo me encontraba presente en el lugar de los hechos como consecuencia de que en el transcurso de esa mañana yo andaba haciendo unas diligencia con el ingeniero W.H. en el Registro Mercantil, pues le había redactado unos documentos que consistían en un Acta de Asamblea Extraordinaria de una de sus compañías e íbamos a la oficina de Registro Mercantil a presentar dichos documentos, en ese momento recibo una llamada de la ciudadana M.G.P., converso con ella y me dice que ellos están en la estación de servicio trébol, que queda en la avenida intercomunal San F.B., y nos dijo que fuéramos para allá y me pregunta y me dice también que ubicara a W.H., yo le manifestó que él andaba conmigo en ese momento, él me dice que él no quiere ir a ese sitio, mas sin embargo yo le doy el teléfono y él habla con la señora M.G.P., la señora M.G.P. le pone al teléfono al ciudadano P.L. y ellos conversan, se entiende de la conversación sostenida que ellos quedaron de acuerdo en verse en la estación de servicio. Nos dirigimos en el carro del ingeniero Hidalgo hasta la estación de servicio, él me dice, cuando hablo de él, me refiero al ingeniero Hidalgo, que lo acompañe por que va a finiquitar un contrato de venta de publicidad con P.L., según, y que dado el monto del contrato yo lo acompañara por si P.L. exigía la realización formal de un contrato de venta de publicidad en el que quedaran estampadas las obligaciones de cada una de las partes y que ese contrato lo redactaría mi persona, en mi condición de abogado en el libre ejercicio de la profesión. Pues no soy ni editor, ni establezco la línea editorial, no soy periodista, no soy columnista, no soy colaborador ni siquiera agente publicitario del semanario “NOTILLANO”, llegado al sitio el ingeniero Hidalgo me dice Pancho bajate y dile que no quiero conversar con él allí de la negociación, yo me bajo, entró al establecimiento y le manifiesto a P.L. la negativa del ingeniero de bajarse y concluir el trato o la negociación en ese sitio, P.L. me dice dígale que se baje que no hay ninguna tipo de problema que esto es rápido, yo vuelvo a salir del establecimiento y voy hasta la camioneta de Hidalgo y él me dice que no va a conversar allí pues, entro y hablo con P.L. y él me dijo que nos fuéramos más adelante, yo le digo al ingeniero vamonos mas adelante, allí llegamos a la entrada de la Urbanización Las Terrazas, llega primero la camioneta de P.L. y después llegamos nosotros, se baja P.L. nos bajamos, y P.L. abre un alambre de alfajor que esta frente a una casa deshabitada y entra y se coloca en la antesala de la casa, Vladimir entra y yo me quedo afuera en la acera atrás de la camioneta de P.L., ellos conversan, hablan y P.L. le entrega envuelto en un periódico un paquete cuadrado, el ingeniero lo recibe y lo mete en un sobre, después me llama y me dice guárdame esto en el carro, yo agarro el paquete y en ese momento interviene la DISIP. Ahora bien de allí mi presencia en el momento en que suceden los hechos se deviene y es derivada de que como he dicho en varias oportunidades y he manifestado en varias declaraciones ya que como abogado en el libre ejercicio de la profesión me encontraba allí por si había que redactar un documento u contrato de compraventa de publicidad. Es importante destacar también que como consecuencia de haber interpuesto siete demandas por cobro de prestaciones sociales en contra del Municipio P.C. en una oportunidad yo asistí a la sede administrativa del Municipio para conversar y tratar de logra un pronto pago de esas causas con la ciudadano M.G.P., ese día que acudo nos reunimos y conversamos de las causas y ella me manifestó que los montos eran elevadísimos y en ese momento ella me dice Dr. Pero a usted lo sacan bastante en este periódico, en una columna denominada Shellthox Holmes, yo le digo si, ese es el gago que vive echando cuentos de uno allí, y ella me dice ese hombre nos tira durísimo a nosotros, yo no hago ningún tipo de comentario a lo que ella me dice, y después me dice como haríamos nosotros para hablar con ese hombre, ese hombre es amigo suyo, yo le digo si, nuestra familia están anidadas en el sentido de que un tío mío esta casado con una tía de él, ella me dice consíganos una entrevista con él, hágale saber de nuestra voluntad de hablar con él y ella me da su numero de teléfono, yo le digo no hay problema yo la llamo y me vengo a San Fernando, ella me llamaba yo la llamaba, hablábamos de la entrevista y que el alcalde quería reunirse con el hombre, hasta que llegamos al día 19-07-05 como a las 10:00 AM y me llama M.G. y me dice Dr. ubique al ingeniero Hidalgo que P.L. y nosotros los esperamos en la bomba trébol vía Biruaca, yo llamó al ingeniero que esta en la sede del periódico y le digo yo voy para allá, paso por allá y nos vamos hasta la estación de servicio, llegado allí yo no conocía al alcalde estaba la señora M.G. y P.L., yo le presente a la señora M.G. al ingeniero y ella nos presento a P.L., como la entrevista era entre P.L. y el ingeniero Hidalgo yo me retiro de la mesa y me aparto hacia la barra del cafetín, ellos dos quedan solos conversan, hablan, se tomaron un café, en ningún momento E.M.F. participo en forma activa o pasiva en esa conversación, de que hablaron yo no se, que se dijeron yo no se, no lo oí porque estaba como a 7 u 8 metros de distancia y era un hecho no que no me involucraba y no tenía vela en ese entierro, concluida la conversación cada quien se retira yo regreso con el ingeniero Hidalgo él me manifiesta que el hombre le quiere comprar publicidad en el semanario y que en principio hablaban de 10 publicaciones, que se iban a reunir nuevamente para finiquitar el convenio o venta de la publicidad, así las cosas trascurren los días, en una oportunidad vengo saliendo de la urbanización San Fernando 2000, andaba con mi familia y frente a una bodega llamada Sarita estaba el Carro de la señora M.G., yo me bajo y hablo con ella y le digo mira señora Mari ayer se celebró una de las audiencias preliminares de las causas que estamos llevando, el abogado Balcazar me dijo que los montos eran elevadísimos y que todo lo demás estaba bien y llegamos al acuerdo de que fuera el tribunal quien determinará los montos mediante una experticia, no se preocupe Dr. me dice ella, nosotros vamos a honrar esos compromisos, le dije eso espero y me voy, en otra oportunidad vengo bajando por la avenida Miranda y doblo por la calle Muñoz, sector las María cerca del cementerio viejo, por la calle que es doble vía, momento en el cual iba para mi oficina que queda al frente de la estación de servicio que queda al lado del cementerio viejo, allí hay un cambio de aceite donde veo a P.L., como yo no he tenido problemas ni los tendré con él, por eso me bajo y lo saludo de manera cordial y él me dice el asunto con el ingeniero Wladimir va bien, dígale que voy saliendo para Caracas que cuando venga finiquitamos la broma que yo le entrego los remedios, yo me quedo en las nubes, yo no entendí y me voy, esa conversación no duro 5 minutos menos, hasta allí es que yo tengo conocimiento, si es que se puede llamar conocimiento que tengo de los hechos. Dejando claro que F.R.E.M. nunca amenazo, constriño, ejerció violencia física o psíquicamente para que P.D.L. quebrantará su voluntad y dispusiera de sus bienes a favor de quien o tal persona, F.R.E.M. es inocente de los hecho por los cuales el Ministerio Público me imputa, F.R.E.M. es ajeno a cualquier tipo de responsabilidad penal de las que señala el Ministerio Público. Es todo. A preguntas de las partes responde entre otras cosas que: “Aproximadamente desde las 10:00 AM, momento en el que fuimos al Registro Mercantil y presentamos ante el registrador M.M., quien hizo unas observaciones al documento que le presentamos. 2.- ¿A que documento se refiere?. Responde: A un acta extraordinaria de venta de acciones, donde el ingeniero V.H. le comparaba a a la accionista Y.P. sus acciones de “NOTILLANO”. 3.- Luego de que el ciudadano Registrador le hace las observaciones que hicieron?. Responde: De allí salimos o sea del registro y nos estacionamos por el centro comercial trinacria y él converso con una persona, no se quien es, en ese momento eran las 10:45 AM, cuando me repica M.G. y yo le devuelvo la llamada, y es donde se produce la conversación a la que me referí donde Leal e Hidalgo se ponen de acuerdo en verse en la estación de servicio nos dirigimos hasta allá. 4.- ¿Cuando la señora M.G. le repica a su móvil celular usted le contesta o le devuelve la llamada?. Responde: Ella me repica y yo le devuelvo la llamada, ya que anteriormente ella me había manifestado que no tenía saldo y que cuando me repicará yo le devolviera la llamada. 6.- ¿Que tipo de relación tiene usted con V.H.?. Responde: Manifesté en la declaración que el ingeniero Hidalgo es sobrino de una esposa de un tío mío, somos amigos, fuimos amigos también por que en el devenir del proceso han surgió diferencia entre nosotros. 7.- ¿Producto de este proceso fueron presentados ante el tribunal de control, recuerda su persona si el acusado V.H. manifestó alguna declaración, de ser positivo que recuerda de esa declaración? En la audiencia de presentación cuando se nos pregunta si queremos declarar el ingeniero Hidalgo declara ese día yo también lo hice, pero por un requisito que exige el Código Orgánico Procesal Penal a mi me sacaron de la sala al momento de su declaración, en consecuencia le mentiría al tribunal si digo que oí la declaración de Hidalgo, lo que puedo decir es que él manifestó en una parte de ella lo leí en las actas procesales que mi presencia se derivaba a que lo andaba acompañando para redactar si existía la posibilidad el contrato de compraventa de publicidad, de la audiencia de presentación y en el devenir de este proceso nunca he oído una declaración del ingeniero Hidalgo por la formalidad del tribunal. 10.- ¿Usted acaba de manifestar que no le pregunto ni a P.L. ni ha V.H. después que termino la entrevista si lo había constreñido o amenazado, por que dice esa frase?. Responde: Ya que en el transcurso y en la lectura sus dichos son esos, para contra mi usted a dicho que yo conocía esos hechos, fiscal usted ha dicho que de acuerdo a los indicios que consiguió en su investigación yo podría tener conocimiento de que se estaba gestando una extorsión, pero tajantemente dejó constancia en este tribunal de que F.R.E.M. no participo, no tuvo conocimiento de que hablaron, en que termino hablaron P.L. y V.H. ni activa ni pasivamente, no oí, no escuche, no sentí, mas si vi que ellos dos solo conversaron, no tengo la faculta de leer el movimiento de los labios, y así lo mantengo delante de mi familia, que yo no sabia no se de que conversaron. 12.- ¿El día 26-08-05 al momento en que usted declara manifestó que por causa de Vladimir no se realizó la reunión en el café de la estación de servicio y se trasladaron a la entrada de la urbanización las terrazas, ahora bien en ese sitio en la entrada de la urbanización frente a la casa deshabitada observo usted la celebración de un contrato o convenio entre P.L. y V.H.?. Responde: Ellos se fueron hacia la entrada de la casa y hablaron, yo me quedo en la acera, en el expediente están unas fotos donde yo le pudiera explicar mejor, ellos conversan, vi cuando P.L. le entrego un paquete envuelto en papel periódico a V.H., un paquete cuadradito envuelto, le entrego él lo recibió y lo metió en un sobre de manila. 13.- ¿Quién metió el dinero en el sobre?. Responde: V.H. agarro el paquete y lo metió en el sobre. 14.- ¿Como era el sobre?. Responde: Era de manila pequeño. 20.- ¿A partir de la primera conversación sostenida con la ciudadana M.G. asesora administrativa y ahora jurídica de la alcaldía del Municipio P.C. hasta el día 26-08-05 su persona realizó llamadas al móvil celular de M.G.?. Responde: Ella me llamaba y yo a ella, no tenia motivos para no hacerlo. No la utilice ni la amenace, aquí hay algún utilizado soy yo, yo tenia conocimiento de un negocio licito entre el ingeniero V.H. y P.L., si había una malsana intención, oculta por parte del ingeniero V.H., de M.G. o de P.L., yo no lo se, yo no converse, no constreñí, no violente para que P.L. doblegará su volunta y entregara un dinero a Hidalgo. 21.- El ciudadano P.L. en su condición de alcalde del Municipio P.C. en algún momento le ofreció dinero?. Responde: Nunca, ni antes ni después. 26.- ¿Posterior a que P.D.L. le hace entrega del dinero en el sobre manila que paso?. Responde: P.L. le entregó el paquete al ingeniero Hidalgo y éste a su vez me dice metelo en la camioneta, yo voy lo busco, camino como (4) pasos cuando llegó una comisión de la DISIP integrada por 10 o 15 funcionarios. 27.- ¿Como se enteró que eran funcionarios de la DISIP?. Responde: Llegaron en una Gran Cherokee marrón y la última camioneta era una de color azul que anda rodado por allí, a demás de ello portaban una credencial, en eso se bajo un tipo fornido, de lente, no se como se llama, y dijo al fin te cojimos pajarito aquí esta la copia del dinero y cargaba un fajo de copia, manifestando también lo cargamos serializado y todo... “derecho de palabra a la abogada M.G., a los fines de que interrogue al acusado: 1.- ¿Usted dice que en la DISIP habían unos sellos, de donde salió así como el talonario al que se refirió, podría explica?. Responde: En la DISIP se presenta la disyuntiva cuando un funcionario dijo que había sacado del carro de Vladimir y se lo iban a entregar a la esposa de él, pero ella no lo quiso recibir, llamaron al abogado lo impusieron de eso metieron las cosas debajo del asiento delantero del pasajero del carro de V.H.. 2.- ¿Usted lo vio?. Responde: Si. ¿Qué vio?. Responde: Un recibo de “NOTILLANO”, en el que se leía en numero y letra treinta millones de bolívares, el cual estaba desprovisto de firma. 3.- ¿Que mas vio?. Responde: Un talonario rosado y un sello húmedo. 4.- ¿Usted no sabia para que era?. Responde: Decía por concepto de publicidad, para P.L.. 5.- ¿Cuando llego la DISIP a la casa de las terrazas que había ocurrido allí?. Responde: Allí ocurrió que hablaron ellos dos, conversaron se entrego un paquete envuelto en un periódico por parte de P.L. a V.H., éste a su vez me lo entrega a mí, lo recibí y me dice el ingeniero Vladimir que lo meta en el carro, cuando me disponía hacerlo llegó la DISIP. 6.- ¿Quien mas estaba allí presente?. Responde: No se, no vi a mas nadie. 7.- ¿Usted siempre hablo de que se iba a celebrar un contrato de publicidad entre P.L. y el ingeniero V.H.?. Responde: Siempre, el ingeniero V.H. me dijo que ese día iba a cerrar el contrato de publicidad con el alcalde P.L.. 8.- ¿Cuando estaba en el cafetín cual era la aptitud de P.D.L.?. Responde: Llegamos, no los presentaron y se tomaron un café dentro de la cordialidad y dentro de la buena educación. Es todo.

Acto seguido quien aquí decide una vez oídos los alegatos tanto del Ministerio Público, defensores y acusado, se declara la apertura de la evacuación de las pruebas testimoniales de la siguiente manera:

1.- Se hace pasar al testigo y victima ciudadano P.D.L., quien entre otras cosas y expuso: “Con referencia al caso todo se inicio a través de una visita que realizo F.E. a la alcaldía del Municipio P.C., a los fines de conseguir una entrevista a través de mi asistente administrativa M.G., con el fin de que yo me reuniera con el ingeniero V.H., en ese momento yo no me encontraba, cuando regreso mi asistente M.G. me informa que por allá había estado el Dr. F.E.M. consiguiendo una entrevista conmigo para el ingeniero Hidalgo, le manifesté que las puertas de la alcaldía estaban abierta para cualquiera persona, pasados los días después de tanta insistencia me informa la Dra. M.G. que F.E. había dicho que no era posible la entrevistarnos en la alcaldía y que nos entrevistáramos en San Fernando, pasaron los días y F.E. seguía solicitando la entrevista, hasta que llegó el día 19-08-05, fecha en la nos reunimos en la bomba trébol, como a las 10:00 AM llegaron yo no concia a ninguno de los dos, primero F.E. le presenta a mi asistente M.G. al ingeniero V.H. y después la señora M.G. me los presenta a ambos, inmediatamente que estamos en la bomba F.E. se retira de la mesa hacia el mostrador, yo me quede con el ingeniero V.H., le pregunte que era lo que quería y me dijo alcalde con los medios no se pelea, yo le dije a mi no me gusta declarar, me dijo no se preocupe vamos hablar a lo que vinimos yo deje de ser político y ahora lo mío es el billete, yo le dije de que se trata usted me paga 30 millones y no le saco más nada por el periódico, yo le dije que no tenía tal cantidad y me dijo yo conozco el juego a la perfección consiga el dinero y resolvemos esto. Allí cada quien se fue, el día lunes yo estaba detrás del cementerio cuando recibo una llamada de F.E. y me dice lo estoy llamando con referencia al compromiso con Vladimir, en eso me llega al cambio de aceita F.E. hablamos sobre el compromiso yo iba para Caracas hablamos como 5 o 10 minutos, le dije dígale al ingeniero Hidalgo que me voy a Caracas, pero que regreso el jueves, seguidamente me dice manténgame informado por intermedio de la señora M.G. que yo me comunico con ella sobre el compromiso, el día jueves regreso de Caracas, me vengo hacia San Fernando le consulto a mi abogado sobre lo que pasaba y me dijo cargas el dinero yo le dije si, bueno sácale copia y le informas a la DISIP, como a las 10:57 PM F.E. me llama y pregunta que, que paso, yo le dije estamos listo, el sitio es las terrazas, yo me fui con mi asistente nos sentamos allá, en eso llegaron en una camioneta Gran Bitara, se baja F.E. se dirigió a la mesa, me mostró un periódico y me dijo esta convencido es parte del compromiso, no salió nada sobre usted en el, allí me pregunto carga el dinero y le dije si aquí lo tengo, en eso me dijo lo esperamos en la entrada de las terrazas, nos fuimos hasta allá, se bajo el ingeniero V.H. le entregue el dinero, se lo metí en el sobre y en eso llega la DISIP y hace el procedimiento por el cual estamos hoy aquí. A preguntas de las partes responde que: 2.- ¿Manifestó hace poco que hubo antes del 26-08-05 un primer encuentro y que allí conoció a los acusados, puede decir al tribunal el sitio y hora de ese encuentro?. Responde: En la estación de servicio las terrazas, a las 09:00 am del día 19-08-05. 4.- ¿Recuerda usted la fecha en la cual comienza a recibir llamada a su móvil celular por parte de los acusados?. Responde: Específicamente no, pero el día que recuerdo fue el 22-08-05, a las 5:00 PM, por parte de F.E. y del ingeniero Hidalgo y por supuesto el día 26-08-05, a las 10:00 AM, solicitándome el compromiso. 5.- ¿Antes de la ocurrencia de los hechos sostuvo conversación con la ciudadana M.G. donde le manifestará el interés de los acusados de sostener una entrevista con usted?. Responde: F.E. le solicitaba a mi asistente que le concediera una reunión con el alcalde para reunirme con el ingeniero Hidalgo, a tratar asuntos del periódico. 7.- ¿El día 26-08-05, fecha en que ocurren los hechos puede decirle al tribunal como estaba distribuido el dinero?. Responde: 3 pacas de 20.000 mil bolívares y 1 paca de 50.000 mil bolívares. 8.- el día 26-08-05, fecha en que ocurren los hechos quien le acompañaba?. Responde: O.P., J.C.M., eso fue cuando me cambiaron de sitio, por que antes también estaba mi asistente M.G.. 9.-¿discutió, converso su persona con el ingeniero V.H. pautas relativas a publicidad entre el semanario “NOTILLANO” y P.L.?. Responde: Nunca, la conversación era de que le entregará 30 millones de bolívares para que no salieran más publicaciones en mi contra en su diario, primero no nos conocimos y cuando nos conocimos fue para solicitarme la mencionada suma. 10.- ¿Antes de la entrega del dinero en la suscitada fecha 26-08-05, recuerda usted a partir de que fecha salían las publicaciones en su contra?. Responde: Ya venían saliendo con mucho tiempo a tras, ya siendo candidato y después cuando fui electo alcalde en la portada salían titulares alusivos a mi persona y cuando usted revisaba el cuerpo del periódico no aparecía mas nada, era como una estrategia para intimidarme, de hecho el día que vino el presidente de la República salió un título, en contra de mi persona. 12.- ¿Anteriormente e inclusive antes de que salieran los artículos referidos por “NOTILLANO” antes de ser candidato a la alcaldía, puede decirle al tribunal de que se ocupaba, a que se dedicaba?. Responde: Hemos constituido una familia, trabajamos en distintos oficios, nosotros tenemos 4 camiones, tenemos ganado, hemos tenido cosas que hacer tenemos autobuses y la distribución del gas en el Municipio P.C.. 13.- 14.- ¿Que tipo de lesión le causo a su patrimonio haberle entregado 10 millones en efectivo al acusado V.H.?. Responde: Bastante, soy una persona de medianos recursos, tengo una familia y fui obligado a conseguir lo que no tenía. 15- ¿Acaba de decir que es una persona de medianas posibilidades económicas y que no tenía tal cantidad de dinero; podría explicar al tribunal como fue que le pago 10 millones de bolívares a Vladimir?. Responde: Cinco (5) eran míos y cinco (5) conseguí prestados con el señor A.J.S.. 16.- 17- ¿Los otros cinco millones que consiguió prestados se los entregaron en efectivo o en cheque?. Responde: En efectivo. 18.- ¿Desde un principio usted manifestó sentirse hostigado, atacado insistentemente por los ciudadanos V.H. y F.E., porque si usted se considero desde un inicio extorsionado por que acepto pagar?. Responde: Por la persecución sostenida a M.G. y a mi persona, era la forma de acabar con este problema, la única forma era hacerlo, es decir pagar, ya que hasta realizaban llamadas a mi casa para amenazarme, me estaban atacando a mi y a mi familia, no hallaba que hacer. 19.- ¿Los constantes artículos publicados en el semanario “NOTILLANO” antes del día 26-08-05 que tipo de daño le causaron en la moral de P.D.L. y su familia?. Respuesta: Por su puesto soy una persona publico, debo respeto a un pueblo, me expusieron al desprecio público, cuando detrás de esas publicaciones lo que había era un precio, detrás del artículo de publicidad lo que había era un precio político, dentro de mi familia había un compromiso moral tal vez los podía convencer de lo contrario, pero no al pueblo, como persona aspiro reelegirme y esos artículos me hacen daño moral. 21.- ¿Circunscribiéndonos al día 26-08-05 usted notifico a la DISIP, por que decide fotocopiar el dinero?. Responde: Por recomendación de mi abogado, quien me dijo a demás que formulara la denuncia, ello por temor a mi seguridad y para demostrar con hechos lo que estaba pasando. 1.- ¿Usted puede decir la fecha en que M.G. lo llamó?. Responde: Mari y yo nos vemos a diario, ella me informaba de las reiteradas solicitudes de entrevista con V.H., solicitadas por F.E., me decía me llamó F.E. solicitándome el compromiso. 2.- ¿En fecha 22-08-05, a que horas recibió llamada?. Responde: a las 5:00 pm, le manifesté que iba saliendo para Caracas pero que estaba de regreso el jueves 25-08-05. 7.- ¿Con quien estaba?. Responde: Entre las 10:00 y 11:00 AM en compañía de M.G., J.C.M. y O.P.. 8.- ¿Eso fue cuando?. Responde: Eso fue el 26-08-05. 9.- ¿A que hora le informa usted a la DISIP?. Responde: Francisco me llamó a las 10:58 AM solicitándome el compromiso. 10.- ¿Cual era el compromiso?. Responde: Entregarle a Vladimir 10 millones de bolívares. 11.- ¿En ese momento que le dijo?. Responde: No Vladimir solamente me preguntaba por el compromiso.12.- ¿Qué día era?. Responde: el día 26-08-05, primero era el día 22-08-05, pero como yo tuve que viajar para Caracas no se pudo concretar. 13.- ¿En ese momento que decidió?. Responde: Hable con mi abogado le conté lo que me estaba sucediendo, me recomendó sacarle copia al dinero informarle a la DISIP. 21.- ¿Usted fotocopio el dinero?. Responde: Sí, a las ocho de la mañana. 22.- ¿Usted puede recordar donde fotocopio el dinero?. Responde: Por las queseras del medio al final, llegando a la avenida Carabobo. 23.- ¿A que hora llamó a la DISIP?. Responde: A las 09:30 horas de la mañana. 24.- ¿Qué le informa a la DISIP en su denuncia?. Responde: Le informe que le iba a entregar un dinero a V.H. y a F.E. y que temía por mi vida. 25.- ¿Por qué cuando están en estación de servicio, decidieron trasladarse a otro sitio?. Responde: Yo estaba allá en eso se bajo F.E. y me preguntó compró el periódico le dije no, me manifestó el ingeniero no se puede bajar aquí lo esperamos frente a la urbanización las terrazas, yo e dije dígale que se baje, allí el fue hasta el carro cuando regreso ratificó que la reunión fuera allá en la urbanización las terrazas. 26.- ¿Quien llego primero?. Responde: Ellos, cuando yo llegué estaba F.E. fuera del carro con un sobre de manila en la mano, allí Vladimir me pregunto por el compromiso fui a la camioneta busque el dinero Vladimir abrió el sobre y le metí el dinero y él se lo entrego a Estrada, éste se lo metió debajo del brazo en eso llego la DISIP, en ese momento llego la DISIP nos encañonaron a todos e hizo el procedimiento. 29.- ¿A quien llamo en la DISIP?. Responde: Al jefe E.B.. 2.- ¿Con ocasión a su lanzamiento como alcalde como fue el procedimiento de difusión de su imagen a través de los medios publicitarios? A través de los medios no hice campana publicitaria, fue solo a través del soberano, no tuvimos la publicidad necesaria, solo a través de vayas las cuales todavía existe, realizadas por los mismos simpatizantes del partido, a quienes únicamente se le compraba la pintura y hacían el trabajo publicitario. 3.- ¿Como hacia las contrataciones de esas vayas?. Responde: Como ya lo dije se hicieron a través de la organización política, tenemos un equipo que las hace. 4.- ¿Posterior a su juramentación como primera autoridad del Municipio, el área destinada a los medios o contratos de publicidad que se refleja en el mismo como se contratan?. Responde: Se realiza a través de la oficina de relaciones publicas, se hace un contrato formal a través de una orden de pago, como por ejemplo el caso se la emisora 1.070, Semana Hoy y la Voz de Apure. 5.- ¿Cual es el costo mensualmente por esa publicidad?. Responde: Hay diferentes precios, por ejemplo la Voz de Apure cobra 800.000 mil bolívares mas IVA mensual, en la emisora 1.070 un millón quinientos mil bolívares mensual y en Semana Hoy; una publicidad por tres meses 2 millones. 6.- ¿Celebro usted un contrato publicitario con “NOTILLANO”?. Responde: No, nunca no nos conocíamos. 7.- ¿A su dicho como victima en la causa usted ha manifestado que se le han lesionado derechos, se le lesiono a través de un medio impreso y de que manera fue lesionado? Políticamente, moralmente, ya que mi familia se desespera de la situación que cada viernes leen en el periódico, usted lee un periódico y ve un titulo y cuando busca las razones por las cuales escribe el titulo no encuentra nada, ya me limitaba a salir por que me tenían como un estafador, ya la oposición tomaba el periódico para perjudicarme políticamente. 9.- ¿Que decían las publicaciones del periódico?. Responde: Que P.L. estafo a los productores de P.C., que las novillas no tenían los avales sanitarios, es tanto así que el alcalde del Municipio P.C. con referencia se me asomaba un testaferro compro una finca de 400 millones de bolívares, allí me están tocando mi promesa realizada al pueblo. 10.- ¿Esas aseveraciones que salían impresas en el semanario “NOTILLANO” con las que usted se consideraba lesionado le fueron proferidas por el ciudadano E.M.F.?. Responde: No. 11.- ¿En su declaración dice usted que tiene dos encuentros con V.H.?. Responde: Si el primero fue el 19-08-05 y el segundo el día 26-08-05. 12.- ¿Que se trato allí? Responde: A través de F.E. se contacto una cita, llegado el día se presentan los dos ciudadanos mi asistente M.G. me presenta a F.E. y este a su vez nos presenta a V.H., V.H. me solicita el dinero, para que no publique nada mas en mi contra y se retiran, eso fe en la estación de servicio Trébol. 13.- ¿Ese día 19-08-05 cuantas personas quedaron sentadas conversando en la mesa?. Responde: Vladimir y mi persona. 14.- ¿De que se hablo?. Responde: Específicamente se trato de no sacar más publicaciones en mi contra al costo de 30 millones de bolívares. 15.- ¿Que participación tuvo el señor E.M. en la reunión cuando están sentados en la mesa?. Responde: Ninguna. 16.- ¿Cuanto dinero entrego el día 26-08-05? Responde: Diez (10) millones de bolívares. 20.- ¿A que hora entrego el dinero? Responde: A las 11:30 horas de la mañana. 21.- ¿a quien se lo entrego? Responde: a V.H. y este a su vez se lo dio a E.M.. ¿Usted se quedo hablando con V.H. y de ser afirmativo de que hablaron? Responde: Si, Vladimir y mi persona se quedaron conversando mientras F.E. iba a guardar el dinero en el carro de Vladimir, el me decía que el compromiso estaba saldado y si le cumplía con el pago de los otros 20 millones faltante se acababa todo. 27.- ¿Usted lo ha solicitado?. Responde: No lo he solicitado, estoy esperando que termine el juicio. 28.- ¿A que hora decide fotocopiar el dinero y donde?. Responde: A las 09:30, en fotocopiado que esta por las queseras del medio, cruzando por la avenida Carabobo. 29.- ¿En que columna del diario “NOTILLANO”aparecían las publicaciones en su contra?. Responde: Artículos formales no se, siempre veía eran titulares en la portada y en el fondo, alusivos a una estafa y siempre entre chismes y verdades. 30.- ¿En esa sección de entre chisme y verdades aparecía E.M.? Responde: No por supuesto que no. 31.- ¿En algún momento E.M. lesiono su derecho a la moralidad? Responde: No.

2.- La declaración de la testigo M.D.J.G.P., quien dice entre otras cosas que: “Bueno a mediado del mes de Agosto se traslado hasta la alcaldía del Municipio P.C. el Dr. F.E., a quien conozca hace tiempo, yo trabajo allí, la asistente me anuncio de su presencia cuando salí al la antesala lo salude como salude a mucha gente que estaba allí le comente que el alcalde iba de salida, en ese momento el alcalde no lo conocía y el me dice no vengo hablar con el alcalde sino con usted, lo pase a la oficina y se sentó cargaba un periódico de “NOTILLANO” en la mano, en eso le dije Dr. de una vez le voy a decir si viene hablar sobre cobros de demandas yo no soy la encargada, a lo que el me responde no yo le vine hablar de eso sino de esto de las publicaciones del dueño del periódico quien es primo y amigo mío, usted sabe las publicaciones hacen daño, yo quiero lograr una entrevista con V.H., el alcalde y yo, quedamos en que yo se lo iba a manifestar al alcalde cuando regresara, cuando el alcalde regresa yo le digo que ustedes se quiere entrevistar con el; en eso me dice déme su numero y anote el mío porque yo se como es la gente publica si no conoce los números telefónicos no responde, anote su numero, posterior a eso no me vi con el alcalde, en la tarde regresaba a San Fernando, en ese tiempo en San J. deP. no había cobertura de móvilnet, a eso se las 5:00 o 6:00 de la tarde cuando voy llegando a la alcabala las tabletas tenia tres mensajes de F.E. para saber que me había dicho el alcalde, yo le dije que no había hablado con el y el me dice cuando me tenga una respuesta repíqueme que yo le devuelvo la llamada, llegue tan cansada que no le repique, sin embargo como a las 8:00 PM me llama para preguntarme que me había dicho el alcalde y que le urgía pactar la entrevista, el alcalde no llego en esa semana, cuando regreso le comente lo que había hablado con F.E., le manifesté que el quería una entrevista a lo que el alcalde me respondió que no había problema que las puertas de la alcaldía están abierta para todos, posteriormente me llamaba constantemente, cuando regresaba a San Fernando conseguía las llamadas perdidas y en el bubón de mensaje, luego de eso me lamo y hablamos me pregunto que había dicho el alcalde y le dije que me dijo que las puertas de la alcaldía estaban abierta para todos, a lo que el me manifiesta que va a ir yo le dije me avisa y yo lo paso para que no esperen, al día siguiente me llama F.E. y me dice que V.H. no quiere que la reunión sea en la alcaldía sino en San Fernando, dígale que escoja el sitio y nos avise, le mencione al alcalde y me dijo será después de las elecciones de concejales. Después de eso un día la primera semana de Agosto estaba sacando la camioneta de la casa de mi hijo y me sorprendí cuando veo llegando a F.E. en un palio y me dice señora Mari la andaba buscando no me ha respondido las llamadas le dije no tengo respuesta, dígale que a el le conviene este hombre tiene un poco de prueba, la presión era bastante para mi le dije esta bien después de las elecciones de los concejales le llamo para decirle donde los va a recibir, en la semana del 15-08-05 al 19-08-05 le manifesté al alcalde que por que no terminaba con eso de la entrevista, el me dice el 19-08-05 tengo que ir a la gobernación si me llaman los atiendo, el día anterior o sea el 18-08-05 me llamo F.E. le comunique que el día siguiente el alcalde los iba a atender que me llamara, el día 19-08-05 me llamo F.E. y me pregunto por el alcalde yo le dije debe estar por llegar, el me dijo cuando llegue repíqueme es importante, siendo las 11:00 AM me llamo el alcalde y me dijo nos vemos en la bomba de las terrazas, cuando estaba con el alcalde me llamo F.E. y me pregunto llego alcalde yo le dije si, luego el me dijo bueno busco al ingeniero Hidalgo y voy para allá esperenos; en eso llegaron los dos hasta ese momento yo no conocía a V.H., Francisco me lo presenta y yo les presente al alcalde, en eso estamos sentados y F.E. se levanta de la mesa y me hizo una seña para que lo siguiera, y me dijo vio lo que salio en el periódico, pero es solo un titular, algo como para presionar relacionado con el aval sanitario de las novillas en un cintillo rojo, y le dije me parece de muy mal gusto, eso es nada, es nada mas para presionar, ya el me había dicho que todo con dinero se arreglaba que Vladimir quería un arreglo, en eso yo pensaba por que era la presión, me pregunto que cuando llegaba dinero para cancelar las demandas, conversamos como 7 u 8 minutos, en eso Vladimir se levanto se despidieron y salieron, el martes de la semana siguiente recibí una llamada de F.E. donde me dijo que el alcalde y Vladimir habían llegado a un buen acuerdo, el martes el me llama y me pregunta que si el alcalde no le había enviado unos remedios con migo, le dije no, luego llamo al alcalde y le pregunto y me dijo esos remedio es plata y yo no quede de mandárselos contigo, el jueves me volvió a llamar F.E. y le dije que el alcalde llegaba ese día, el 26-08-05 me llamo temprano en le mañana y me pregunto que si el alcalde había llegado, yo le dije no se si ha llegado pero no se ha comunicado con migo, como a las 11:30 llego al alcalde antes me había llamado F.E., llame al alcalde y le manifesté de la insistencia el me dijo nos vemos en el lugar de siempre, nos vimos y estando con el alcalde le repique a F.E. y le dije aquí esta el alcalde en la estación de servicio trébol, vía Biruaca a lo que el me dice voy para allá, en eso llego una Gran Vitara, se bajo F.E. llego al cafetín se sentó hablar con el alcalde, la conversación duro como tres minutos, luego el alcalde me dijo vete tu hacer la diligencia que yo me quedo, me subí a mi vehículo y me fui. A preguntas de las partes responde: 1.- ¿Usted en su declaración al inicio menciona que a mediados del mes de Agosto el ciudadano F.E. sostuvo conversación con su persona, de que habo con el abogado F.E. en la alcaldía?. Responde: Ese día el llevaba un periódico consigo y me dijo quería hablar conmigo era para contacta una entrevista con el alcalde para el ingeniero H.V., quien era su primo y amigo. 2.- El profesional del derecho del derecho F.E. trato con usted temas relativos a las demandas interpuesta contra la alcaldía?. Responde: No, yo fui la que traje el tema a colación, ya que le pregunte que si quería tratar temas relacionados con la demanda lo remitiría a la oficina correspondiente y él me dijo que no. 11- ¿Usted dijo en su declaración que el ciudadano F.E. en la primera visita que realizo a la alcaldía del Municipio P.C. portaba consigo un periódico, puede decir a este tribunal que periódico era?. Responde: Un semanario “NOTILLANO”. 12.- ¿Que le expreso F.E. a su persona en ese momento?. Responde: Cuando salí estaba sentado y estaban otras personas, le pregunte si quería hablar conmigo y le pregunte se le podía servir en algo, pero el me dijo que quería hablar conmigo pero en privado, allí le dije antes de que habláramos que si la conversación era por lo de las demanda lo ponía hablar con el sindico, a lo que él respondió no le vine hablar es de esto y me coloco el periódico, este es el periódico de mi primo y amigo V.H.. 13.- ¿Cuando le manifestó vengo hablarle de esto a que se refería?. Responde: Del periódico que fue lo que me coloco en la mesa. 15.- ¿Posterior a esta primera visita recibió usted llamadas del móvil celular del ciudadano F.E.?. Responde: Si en muchas oportunidades, de hecho como ya lo manifesté anteriormente en San J. deP. no había cobertura y siempre me dejaba mensajes donde me pedía que le devolviera la llamada y que quería una respuesta. 16.- ¿Cuando se realiza la entrevista del alcalde con el ingeniero V.H. y F.E.?. Responde: El viernes 19-08-05, en la estación de servicio las terraza como a las 10 y tanto de la mañana. 17.-Ellos propusieron ese sitio?. Responde: No sino que muchas veces el alcalde y yo siempre nos encontramos allí y como el Dr. F.E. me había llamado en dos (02) oportunidades, entonces le dije que estábamos allí y él dijo voy para allá. 18.- ¿Recuerda usted si el día 19-08-05 recibió llamada del ciudadano F.E., si es positivo indique la hora?. Responde: Si, a las 08:00 am y después a las 10: 30 AM del día 19-08-05. 19.- ¿Que sucedió después de la última llamada realizada por F.E.M. cuando ustedes se encontraban en el cafetín? Responde: Se presento F.E. con V.H. a quien conocí ese día, se sentó el señor V.H. con el alcalde, y el Dr. F.E. camino hacia la barra y me dijo vamos a dejar que hablen solo que tienen algo que tratar. 20.- ¿Eso quiere decir que usted no oyó lo hablado por ambos?. Responde: No oí nada estaba parada como a 2,3 ó 4 metros entre la mesa y la barra del cafetín. 21.- ¿Además de su persona quien mas se encontraba con P.D.L.?. Responde: Que yo conozca a los dos asistentes del alcalde J.C.M. y O.P.. 23.- ¿Posterior al día 19-08-05 siguió recibiendo llamadas de F.E.?. Responde: Si, de hecho me pregunto como en forma de burla por unos remedios que quedo en entregarle el alcalde, yo le manifesté que el alcalde se había ido el 22-08-05 para la ciudad de Caracas y no le había mandado nada, cuando hable con el alcalde le pregunte por unos remedio que había quedado en enviarle a F.E. conmigo y él me dijo que era un dinero y que cuando llegara hablamos. 24.- ¿El día 26-08-05 a que hora tiene contacto con el alcalde y por que?. Responde: Ese día había una actividad que nos interesaba en la gobernación y en In salud, yo iba de salida y él me llamó y me dijo que lo esperara, eso fue como a las 09:00 AM. 26.- ¿Recuerda usted el número del celular para usaba F.E. para el momento?. Responde: Si, 0414- 4756936. 27.- ¿Realizo llamadas a F.E.?. Responde: Si máximo tres veces, yo siempre le respondía las llamadas por que sabía que era él. 29.- ¿Recibió llamada alguna vez realizada por V.H.?. Respuesta: No conozco el número del ingeniero V.H., pero F.E. me llamo en dos o tres oportunidades de otro numero, pero no se de quien es. 30.- ¿En su declaración usted manifestó que hablo con V.H.?. Responde: Si el día 26-08-05, pero a través del teléfono de F.E.. 31.- ¿Mencionó de acuerdo a su dicho que el Dr. F.E. le dijo que el alcalde debía entregarle unos remedios y cuando usted le manifestó eso al alcalde y el le informo que se trataba de dinero, puede manifestarle al tribunal a que cantidad de dinero se refería el alcalde?. Responde: Si, me manifestó que le estaban pidiendo 30 millones de bolívares. 32.- ¿Por concepto de que debía entregarle tal cantidad de dinero?. Responde: Me dijo que para dejar de publicarle todas las noticias que venían sacando en los diarios. 2.- ¿Generalmente era en la bomba las terrazas?. Responde: En las terrazas hay una bomba, donde además de la estación de servicio trébol hay una tiendita, eso queda al lado de la urbanización las terrazas, conocida como bombas de las terrazas. 4.- ¿El viernes 26-08-05 a que hora la llamo el alcalde?. Responde: Como de costumbre temprano en la mañana para decirme que no me fuera que lo esperaba. 5.- ¿A que hora?. Responde: A primera hora para mi es a las 08:00 AM. 10.- ¿Quienes estaban allí con el alcalde el día 26-08-05?. Responde: Yo llegue primero, me senté y lo espere, allí llego con sus asistentes, J.C.M. y O.P.. 11.- ¿Que le informó al alcalde cuando llego?. Responde: Siempre comentamos lo del trabajo, y le dije que los ciudadanos V.H. y F.E. me estaban insistiendo en que querían reunirse con usted, a lo que él me respondió que les dijera que si llegaban en ese momento los podía atender, por eso les repique para que me devolviera la llamada y F.E. me pregunto que si el alcalde estaba allí que tiene que cerrar un negocio con él, le dije que estábamos en la estación de servicio trébol, a lo que el me manifestó que en ese momento salía para allá. 12.- ¿Usted le dijo a F.E. que estaba en la fuente de soda de la trébol?. Responde: Si le dije que estábamos allí y él dijo vamos para allá. 13.- ¿Presencio la reunión?. Responde: Cuando llegó F.E. con Vladimir yo me retire de la mesa. 14.- ¿Que actitud tenían?. Responde: El alcalde estaba molesto, así se veía, yo como lo conozco tuve esa percepción. 15.- ¿Alguna vez la llamó V.H.?. Responde: El día 26 de Agosto antes de que llegaran F.E. me dijo después que le informe que estábamos en el cafetín me manifestó F.E. que el ingeniero V.H. no quería ir por miedo a que les fueran a echar una vaina, yo le dije que todo estaba bien y él me dijo eso no es conmigo ya le comunico al ingeniero Hidalgo, en ese momento me comunico a una persona que se identificó como V.H. y yo a su vez se lo comunique al alcalde y después llego estrada. 16.- ¿Alguna vez la llamo el ingeniero V.H. directamente?. Responde: No. El tribunal deja constancia que la testigo contestó negativamente al ser preguntada por la defensa M.G., en cuanto a si el ingeniero V.H. la había llamado directamente a ella. 17.- ¿Usted supo sobre que verso la entrevista que sostuvieron el ingeniero V.H. con P.L.?. Responde: El ingeniero V.H. hablo fue por el teléfono y no oí la conversación que sostuvieron. Seguidamente el defensor privado abogado J.Á.H. interroga al testigo: 1.- ¿Cual es su número telefónico?. Responde: 0414- 4756936. 2.- ¿Recuerda el número telefónico del ciudadano E.M.?. Responde: Creo que es 0414- 4749239. 3.- ¿Cuantas llamadas recibió del ciudadano E.M. el día 26-08-05?. Responde: El día 26-08-05 si mal no recuerdo recibí tres llamadas por parte de F.E.. 4. ¿En la reunión del día 19-08-05 celebrada entre el ingeniero V.H. en la estación de servicios las terrazas el ciudadano E.M. estaba sentada con ello mientras conversaban?. Responde: Cuando llego F.E. acompañado del ingeniero V.H. y nos presentamos yo me levante de la mesa y el Dr. F.E. me hizo seña para que lo siguiera. 5.- ¿Oyó usted una amenaza dirigida de F.E. hacia el alcalde P.L.?. responde: Directamente no. 6.- ¿Cuantas llamadas recibo por parte de E.M. en el año 2005?. Responde: No tengo la cuenta. 7.- ¿Pudiera dar un número referencial del número de llamadas realizadas en Agosto?. Responde: Entre 8 y 10 llamadas en la primera semana de Agosto. 8.- ¿Hace cuanto tiempo conoce a P.L.?. Responde: Hace 15 años. 9.- ¿De donde?. Responde: Aquí nos conocemos todos, y yo soy bien conocida, no recuerdo quien me lo presento. 10.- ¿Usted ha sido asesor administrativo del alcalde? Responde: Hasta el mes 10 del año 2005, y ahora soy asesor jurídico. 11.- ¿Usted trabajaba con él antes de ser alcalde?. Responde: No. 12.- ¿La realización publicitaria de la difusión publicitaria del alcalde quien la cancela?. Responde: Como ya lo dije por mis manos pasan son cuestiones internas, el procedimiento para la contratación publicitaria se realiza a través de una oferta de servicio por ante la oficina de relaciones públicas con un contrato, si se acepta y hay partida el alcalde la firma, luego se va a la oficina de hacienda pública para la orden de pago, de allí sube a tesorería, le hacen un cheque cuando esta listo baja a la oficina del alcalde por firma. 13.- ¿La difusión personal del alcalde la costea la municipalidad o él directamente?. Responde: Él no tiene publicidad personal, por lo menos yo no tengo conocimiento de que tenga publicidad personal. Es todo.

3.- El examen del experto F.Á.A., adscrito a la dirección de investigaciones; de la DISIP, quien expuso: Que reconoce en firma y contenido el documento que le fue puesto de manifiesto. Es todo. A preguntas formuladas por las partes dice que: 1.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL EN QUE CONSTE EL MÉTODO LINK?. RESPONDE: Es un proceso de enlace que expresa gráficamente la relación de llamadas. 2.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL COMO SU PERSONA ADQUIRIÓ LOS CONOCIMIENTOS EN ESA MATERIA? RESPONDE: Hace 6 años se creo la sala de este sistema dentro de la DISIP, desde entonces se ha ido perfeccionando el mismo, además de ello realice un curso con unos panameños, quienes nos enseñaron un método que nos agiliza el trabajo y hace estos gráficos, a través del cual se realiza una relación histórica a los teléfonos, se hace un análisis a todas las llamadas. 3.- ¿PUEDE INDICA AL TRIBUNAL EN RELACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS QUE NARRO HABER ADQUIRIDO CON EL DIAGRAMA SOMETIDO A ESTUDIO? RESPONDE: Los que nos representa este diagrama, son los números telefónico que arrojo la investigación, seguidamente los funcionarios nos llevan la información, y nos dicen que lo se quiere es establecer de los cuatro número quien llamo a quien y cuantas llamadas hicieron, ejemplo el 39 con 55 45 veces, es una relación del volumen de llamadas. 4.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA OBTENER EL RESULTADO EXPLANADO EN EL PRESENTE GRÁFICO? RESPONDE: Una vez obtenida la información de las compañías de comunicación se alimenta el software y el sistema refleja el número de llamadas. 5.- ¿HACIENDO UNA LECTURA DEL DIAGRAMA ALLÍ PRESENTADO, PUEDE DECIR EN EL MES DE AGOSTO CUANTAS LLAMADAS SE REALIZARON DEL NÚMERO 0414-4749239 al móvil 0414-4756936? RESPONDE: en esta esquina aparece el número 58, que es un código y significa Venezuela, según este diagrama en el mes de Agosto del número 0414-4749239 en al 0414- 4756936 se realizaron 15 llamadas. 6.- ¿CUÁNTAS LLAMADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO SE REALIZARON O SALIERON DEL 0414-4756936 AL 0414-4749239? RESPONDE: no tiene llamadas, las llamadas salieron del 0414- 4759239 al 0414-4746936. 7.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL CUANTAS LLAMADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO SALIERON DEL MÓVIL CELULAR 0414-4745155 AL 0414-1473155? RESPONDE: del 0414-4745151al 0414-4743155 se realizó una llamada. 8.- ¿CUANTAS LLAMADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO SALIERON DEL 0414-1473155 AL MÓVIL CELULAR 0414-4745155? RESPONDE: ninguna. 9.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL DURANTE EL MES DE AGOSTO CUANTAS LLAMADAS SALIERON DEL MÓVIL CELULAR 0414-4749239 AL 0414-1473155? RESPONDE: Hay 5 llamadas, una del 0414-1473155 al 0414-4749239 y hay 4 llamadas del 0414-474 9239 al 0414-1473155. 10.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL CUANTAS LLAMADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO SE REALIZARON DEL MÓVIL CELULAR 0414-4749239 Al 4745155? RESPONDE: se realizaron del 0414-4749239 al 0414-1475155, en 45 oportunidades. 11.- ¿Del MÓVIL CELULAR 0414-4745155 CUANTAS LLAMADAS SE REALIZARON AL MÓVIL CELULAR 0414-4749239? RESPONDE: No se realizaron llamadas. 12.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL DURANTE EL MES DE AGOSTO CUANTAS LLAMADAS SE REALIZARON DEL MÓVIL CELULAR 0414-4756936 AL MÓVIL CELULAR 0414-4745155? RESPONDE: Ninguna. 13.- ¿UNA VEZ EXPUESTA LA SITUACIÓN DEL GRÁFICO PUEDE INDICARLE AL TRIBUNAL QUE GRADO DE CERTEZA POSEE LA PRUEBA OBJETO DE ESTUDIO? RESPONDE: 100 %, esta es una graficación de la información que entregan las compañías de comunicación llámese Movistar, Movilnet o Digitel. 14.- ¿QUE SE DEMUESTRA CON ÉSTE ESTUDIO? RESPONDE: si un móvil celular se comunica con otro, si tienen llamadas en red.15.- ¿ES MODIFICABLE ESTA DATA? RESPONDE: puede ser, pero nunca sucede ya que existe un respaldo y se puede cotejar con la información de la compañía, ellos guardan esa información en archivo 1 o 2 años. 16.- ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE TRABAJANDO EN LA DISIP? RESPONDE: 6 AÑOS 17.- ¿MANEJADO ESTE MÉTODO? RESPONDE: 3 años trabajando con el software. OTRAS POLICÍAS TRABAJAN CON ESTE MÉTODO LINK? RESPONDE: Ninguna otra, solo 12 personas y todos adscritos a la DISIP, y solo 7 tenemos licencia para usar el software. 18.- ¿QUE ES UNA LICENCIA? RESPONDE: un permiso para usar o trabajar con el software. ¿QUIEN ASIGNA ESA LICENCIA? RESPONDE: la compañía que dicto el curso. 19.- ¿A TRAVÉS DE ESE SISTEMA SE PUEDE DETERMINAR UN COMPORTAMIENTO EN RED ENTRE LOS NUMERO OBJETO DE ANÁLISIS? RESPONDE: decimos que hay un compartimiento en red, cuando hay uno o dos números y se comunican entre ellos. 20.- ¿QUE ES RED? RESPONDE: es cuando se comunican dos o más números celulares cuando hay un hecho como este. 21.- ¿CON BASE EN SU EXPERIENCIA EN COMUNICACIONES HA SIDO UTILIZADO EL MÉTODO LINK PARA CASOS IMPORTANTES? RESPONDE: SÍ, en el caso D.A., en el caso de los paramilitares, en el caso de los hermanos Fadúl, hemos sido auxiliares de la PTJ en diferentes hechos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Dra. M.G.: 1.- ¿PUEDE DECIRNOS QUIEN LE ORDENO realizar la EXPERTICIA?. RESPONDE: se presentaron funcionarios que realizaron la investigación, adscritos a la DISIP San Fernando para que colaboran con ellos, con un diskett donde estaba la información que querían que se graficará. 2.- ¿DIJO QUE SE LA ORDENO PRACTICAR FUNCIONARIOS DE LA DISIP SAN FERNANDO? RESPONDE: Sí. 3.- ¿PUEDE DECIRNOS CUAL FUE LA RELACIÓN DE LLAMADAS QUE OBTUVO PARA REALIZAR LA GRAFICACIÓN? RESPONDE: Las llamadas realizadas durante los mes de Julio y Agosto, de la empresa Movistar. 4.- ¿LE DECÍAN LAS RELACIONES DE LLAMADAS DE QUE TELÉFONO A CUAl? RESPONDE: no, eso lo muestra el programa solo, solo se alimenta el software y el suelta la grafica a través de la maquina. 5.- ¿PODRÍA OTRA VEZ DECIR LA RELACIÓN DE LLAMADAS QUE SE REALIZARON DEL NÚMERO 0414- 4756936 al 0414- 4749239?. RESPONDE: El número 0414- 4756936 no se comunica con el 0414- 4749239, pero el 0414- 4749239 hace 15 llamadas al 0414- 4756936. 6.- ¿CUANTAS LLAMADAS SE REALIZAN DEL 0414- 1473155 al 0414- 4745155? RESPONDE: El 0414- 1473155 recibe una llamada del 0414- 4745155. 7.- ¿CUANTAS LLAMADAS SE REALIZARON EN EL MES DE AGOSTO DEL 0414- 4749239 al 0414- 4745155? RESPONDE: Se realizaron 45 llamadas que hace el 0414- 4745155 al 0414- 4749239. 8.- ¿Cuántas LLAMADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO SE REALIZARON DEL 0414- 4756936 al 0414- 4745155? RESPONDE: no hace llamadas. Es todo. Seguidamente el defensor J.Á.H. interroga al testigo: 1.- ¿QUE BASE DE DATOS UTILIZÓ USTED PARA ASEVERAR QUE DEL NÚMERO TELEFÓNICO 0414- 4749239 SE EFECTUARON 15 LLAMADAS AL 0414- 4756936 y QUE DEL MÓVIL CELULAR 0414- 4756936 NO EXISTE NI UNA LLAMADA AL 0414- 4749239 en el mes de Agosto?. RESPONDE: De una información que suministró la compañía movistar. 2.- ¿ESO ES ALGO PARECIDO A UN REPORTE DE LLAMADAS? RESPONDE: si, yo como cliente lo puedo pedir y ellos me lo dan. No más pregunta, pero solicito se verifique si ciertamente existe delito en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de la experiencia del funcionario en el método link y del reporte ofertado por éste solo se evidencia que existen 5 llamadas entre ambos números, es por lo que solicito se verifique si ambos reportes son iguales, no para la valoración de la prueba como tal sino para los fines de determinar si el funcionario esta incurriendo en falso testimonio, pues el mismo ha jurado la veracidad de su dicho, ya que según un reporte de llamada promovido por el propio representante del Ministerio Público se evidencia que existen 5 llamas reciprocas entre los números celulares 0414- 4749239 y 0414- 475 6936, esto riela al folio 665 de la presente causa. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez: manifiesta: Antes de entrar a considerar la solicitud hecha por la defensa privada Dr. J.Á.H. el tribunal hace las siguientes observaciones: Al ser preguntado el ciudad Á.F. sobre el grado de certeza que tiene esta prueba hablo de un 100%, igualmente afirmo que con dicha prueba se demuestra solo que hay contacto entre uno y otro número y lo que explico como un enlace en red, lo cual solo determina lo que él dijo. Ciertamente es curioso para este juzgador que dentro de las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad no se haya hecho esta observación por la defensa o en todo caso por el Ministerio Público, sin embargo a la luz de los documentos que el tribunal tiene a la vista la afirmación o las afirmaciones en lo dicho por el ciudadano experto, no son conclusivas en función de determinar que el testigo no dice la verdad; solo entiende quien aquí discurre que lo por el elaborado de acuerdo a sus conocimientos profesionales, ello sustentado parcialmente por lo que el elaboro, es decir, la representación grafica de las llamadas y que en todo caso la absoluta veracidad tendría que ser soportada con los datos que le fueron aportados por los funcionarios que practicaron el procedimiento de la DISIP, de San Fernando; en consecuencia quien aquí se pronuncia no ve conducta atípica por la cual decretar en contra del ciudadano experto delito en consecuencia y en consecuencia su aprehensión. Así se decide. Es todo. Seguidamente la abogado M.G. solicita se deje constancia que el diskett a que se refiere el experto en la declaración de llamada objeto del gráfico no esta anexado a los autos y que no hay constancia de que haya sido recibido por el tribunal, toda vez que no hay constancia del alguacilazgo de que lo recibió, también quiero que se deje constancia de que la relación de llamadas movistar se refiere únicamente a las llamadas hechas por M.G., durante el mes de Agosto. Es todo.

3.- Deposición testifical del funcionario H.A., expuso: “el día 26-08-05 yo me encontraba en la sede de la brigada de la MICIP y recibí un llamada radiofónico del Jefe de ese despacho N.B. quien nos ordeno que nos constituyéramos en comisión, procedimos en consecuencia a bordo de tres vehículos hacia la avenida intercomunal San F.B., esperamos orden aparados frente al parque ferial, en esa comunicación nos manifestó el jefe que se llevaría a cabo un hecho punible, siendo las 12:00 del mediodía recibimos una llamada vía transmisión radiofónica donde nos ordenaron que nos trasladáramos a la estación de servicio trébol, llegamos allí, A.B. a bordo de una camioneta chevrolet lux, placas DAR 30_B, de color gris, llegamos al sitio esperamos nuevas instrucciones, en eso vimos que salio una Autana de color azul y detrás una Gran Vitara, estacionándose ambos vehículos a 50 metros, frente a la urbanización las terraza, desde el sitio, es decir, desde la salida de la estación de servicio trébol vimos cuando los carros se detuvieron y cuando de la Autana azul descendía un ciudadano que según sus características físicas guarda relación con la fotografía del alcalde del Municipio P.C., el cual es un figura pública, de la otra camioneta, es decir, de la Gran Vitara descendieron dos personas se fueron hacia la parte de atrás de la casa que esta en la entrada de la urbanización, esperamos que salieran las personas avanzamos hacia la entrada de la urbanización las terrazas, vimos cuando salían uno adelante y dos atrás en eso el alcalde señala a dos personas que le habían quitado un dinero y procedimos a la detención yo una de las dos personas era de sexo masculino, era una persona robusta, blanco y poseí en sus manos un sobre de manila, quien lo arroja al suelo en ese momento, a quien posteriormente identificamos como V.H. y mi persona junto con A.B. realizamos la detención de un ciudadano, el cual esta sentado en esta sala de primero, era el mas bajito de los dos, a quien posteriormente se identifico como E.M.F., posteriormente llego la otra comisión y realizó la detención de una persona que luego quedo identificado como V.H., se les realizó el cacho, el funcionario A.B. estaba resguardando mi integridad y posteriormente se procedió a taparles la cara, con el objeto de no exponerlos al escarnio público, se procedió a trasladarlos hasta el despacho, los otros compañeros hicieron la detención de V.H., que era quien portaba el sobre, cuyo contenido eran 4 fajas contentivas de papel moneda, distribuidos de la manera siguiente: 3 fajas de billetes de 20.000 mil bolívares y una faja de billetes de 50.000 mil bolívares, se constato que habían cuatro pacas y se guardo y se procedió a dirigirse al despacho a realizar el acta en compañía de los testigos, se contó el dinero junto con una copia del dinero que entrego el alcalde y se verifico que los billetes correspondían con la copia, en cuanto a los seriales, posteriormente se realizaron las experticias y se cumplió con el procedimiento legal. A preguntas de las partes respondió: 1.- ¿DIGA USTED EL LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE REALIZÓ LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS?. RESPONDE: fue frente a la urbanización las terrazas, el día 26-08-05 aproximadamente a las 12:20 PM o 12:30 PM. 2.- ¿DIGA AL TRIBUNAL CONCRETAMENTE INDICANDO LOS NOMBRES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DISIP QUE ACTUARON EN LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS? RESPONDE: Dentro de la unidad 378 el Inspector Jefe J.G. y A.M., en la patrulla 30 bolívar mi persona en compañía de A.B. y en la patrulla 28 bolívar se encontraban J. cabrera y J.C.L.. 3.- ¿QUE PAPEL CUMPLIÓ SU PERSONA EN EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: mi persona realizó la detección del ciudadano F.E.. 4.- ¿QUE LE INCAUTÓ USTED COMO FUNCIONARIO A F.E.M.? RESPONDE: en eso momento el lo que cargaba era unas llaves y un teléfono plateado marca Bellsouth. 4.- ¿AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN DE F.E.M. ADEMÁS DE LO ANTES NARRADO LE INCAUTO UN SOBRE? RESPONDE: no quien lo contenía era V.H., quien lo arrojo al suelo. Seguidamente la defensa privada abogado J.Á.H. solicitó al tribunal que se dejará constancia de la respuesta dada por el testigo y en consecuencia se deja constancia que el testigo señalo al acusado V.H. con la señal de costumbre como la persona que tenía en su poder el sobre de manila, y cuando se le dio la voz de alto lo arrojo al suelo. 5.- ¿DIGA AL TRIBUNAL EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA USTED AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS? RESPONDE: con el funcionario que resguardaba mi integridad física A.B., el Inspector Jefe J.G., A.M., J. cabrera y J.C.L.. 6.- ¿DIGA SI ANTES O DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA APREHENSIÓN OBSERVO ALGUNA PRESENCIA FEMENINA QUE PORTABA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: no en ningún momento, luego del procedimiento se cerró la avenida y se acordono el área por los funcionarios de la patrulla 378, en eso llegaron periodistas pero no tuvieron acceso al lugar. 7.- ¿CONOCE DE VISTA TRATO O COMUNICACIÓN A LOS ACUSADOS? RESPONDE: no, ni de trato ni de comunicación, a la victima de vista por que es una figura pública y en la vía siempre hay afiches con su imagen. 9.- ¿QUE HACEN DESPUÉS QUE PRACTICAN LA DETENCIÓN DE LOS ACUSADOS, A DONDE SE DIRIGEN? RESPONDE: a la brigada, ubicada en la avenida primero de mayo a realizar el acta policial. 10.- ¿COMO TUVO COMO DE LA EJECUCIÓN DE LOS HECHOS? RESPONDE: porque recibimos llamada radiofónica de parte del jefe del despacho N.B. quien nos ordeno estuviéramos alerta, por cuanto se iba a cometer un presunto acto delictivo. Es todo. 1.- ¿UStED PUEDE DECIR LA HORA EN QUE RECIBIÓ LA LLAMADA?. RESPONDE: la primera fue entre las 09:30 y 9:40 AM, no recuerdo con certeza, nos mantuvimos en el sector centro. 2.- ¿PERO SE MANTUVIERON EN MOVIMIENTO O ESTACIONADOS? RESPONDE: nos mantuvimos en la zona estacionados. 3.- ¿EN QUE ZONA? RESPONDE: nos mantuvimos dentro de la unida a la altura del parque ferial, esperando instrucciones. 4.- ¿A QUE HORA? RESPONDE: a las 12: 10 del mediodía aproximadamente. 5.- ¿EN LA LLAMADA QUE LE DECÍAN? RESPONDE: que nos trasladáramos a la estación de servicio trébol y que lográramos visualizar un presunto delito, vimos los dos vehículos que nos habían descrito, observamos cuando salían de la estación de servicio y se estacionaron en la entrada de la urbanización las terrazas y descendió el alcalde de una Autana azul y posteriormente de la Gran Vitara las dos personas que posteriormente fueron identificadas como V.H. y F.E.. 6.- ¿ANTES DE LLEGAR ALLÍ YA TENÍAN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DOS VEHÍCULOS? RESPONDE: en la estación de servicio habían varios vehículos y vimos cuando el alcalde se monto en la camioneta y salieron detrás de él los otros dos ciudadanos a bordo de una Gran Vitara. 7.- ¿Quien llego primero? RESPONDE: llegaron casi juntos. 8.- ¿DONDE ESTABAN USTEDES? RESPONDE: en la salida de la estación de servicio trébol, donde hay visibilidad, cuando vimos que ya venían saliendo procedimos. 9.- ¿DE DONDE VENÍAN SALIENDO? RESPONDE: los carros luego que salieron de la estación de servicio trébol se estacionaron como a 50 o 60 metros, donde se podía visualizar todo. 10.- ¿ESTABAN EN LA CALLE? RESPONDE: estaban en la casa amarilla, es la casa modelo que esta en la entrada de la mencionada urbanización. 11.- ¿HACIA DONDE SE DIRIGÍAN? RESPONDE: hacia donde estaban los vehículos. 12.- ¿DESDE LA ZONA DONDE USTED ESTABA UBICADO VIO LOS HECHOS QUE ESTA DESCRIBIENDO? RESPONDE: Si, vi cuando ello llegaron, se baja el alcalde caminan hacia la casa y cuando ellos vienen de regreso nosotros llegamos. 13.- ¿ENTRARON A LA CASA? RESPONDE: no exactamente a la casa no porque estaba cerrada, fue como en el porche. 14.- ¿CUANDO SE BAJARON DEL CARRO DONDE ESTABA USTED? RESPONDE: en la salida de la estación de servicio, como a 50 o 60 metros del lugar donde ellos estaban. 15.- ¿SOLO ESTABA USTED PRESENTE EN EL LUGAR O ESTABA TAMBIÉN EL MINISTERIO PÚBLICO? RESPONDE: no solo los funcionarios de la DISIP. 16.- ¿USTED SABE PORQUE IBAN HACER EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: porque el jefe de la brigada N.B. había recibido una llamada telefónica por parte del alcalde del Municipio P. camejo quien le manifestó que dos ciudadanos le estaban requiriendo un dinero, para no publicar unas pruebas que tenían en su contra sobre unos supuestos malos manejos como alcalde, es decir, que estaba siendo objeto de una extorsión. 17.- ¿USTED VIO CUANDO EL ALCALDE ENTREGO EL DINERO? RESPONDE: no. 18.- ¿USTED VIO QUIEN SACO EL SOBRE?. RESPONDE: el alcalde. 19.- ¿A QUE HORA SE REALIZÓ EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: como a las 12:00 p.m y 12:30 p.m. 20.- ¿QUIEN MAS ESTUVO PRESENTE EN EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: el jefe de la brigada y los funcionarios que mencione al inicio. 21.- ¿ALLÍ CONTARON EL DINERO? RESPONDE: no se contaron los fajos, el dinero se contó en la brigada y se cotejo con las copias que entrego el alcalde para verificar que los seriales correspondieran. 22.- ¿DONDE LE ENTREGO EL DINERO? RESPONDE: en el sitio, frente a la Urbanización las Terrazas. 23.- ¿USTEDES VERIFICARON EL DINERO CON LAS COPIAS? RESPONDE: si delante de los testigos. 24.- ¿DÓNDE ESTABAN LOS TESTIGOS? RESPONDE: J. cabrera y J.L. venían con los dos testigos. 25.- ¿LOS TESTIGOS LLEGARON AL MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: hay un momento que se llama factor riesgo, que todo queda acordonado en ese momento se bajan los testigos que estaban en la camioneta y procedimos hacer el procedimiento y en consecuencia a la revisión del contenido del sobre. 26.- ¿LLEGARON DE IMPROVISO O HABLARON CON EL ALCALDE? RESPONDE: no, el alcalde cuando llegamos dijo estos son los dos que me quitaron el dinero. Es todo. 1.- ¿EN SU DECLARACIÓN USTED DIJO QUE RECIBIÓ INSTRUCCIONES DE UNA SUPERIORIDAD SOBRE LA COMISIÓN DE UN PRESUNTO HECHO PUNIBLE, LE DETALLARON EL HECHO?. RESPONDE: el jefe nos informó que recibió una llamada telefónica de una persona que se identifico como el alcalde del Municipio P.C., donde le informaba que dos personas le estaban solicitando un dinero de forma ilícita, por una presunta extorsión. 2.- ¿USTED SABIA CUAL ERA EL HECHO ILÍCITO? RESPONDE: una entrega de dinero. 3.- ¿QUE EVIDENCIA LE INCAUTO USTED AL CIUDADANO F.E.M. DURANTE EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: unas llaves y un teléfono marca bellsouth. 4.- ¿LE INCAUTO EL DINERO A F.E.M.? RESPONDE: no. 5.- ¿DONDE LO APREHENDEN? RESPONDE: en el porche. 6.- ¿F.E.M. ESTABA EN EL PORCHE? RESPONDE: si eso tiene como un patiecito, y ellos venían saliendo de allí. 7.- ¿USTED DURANTE SU DECLARACIÓN REFIERE QUE EN EL PROCEDIMIENTO EXISTÍAN UNO TESTIGOS? RESPONDE: si, ellos fueron testigos de la detención y de lo incautado, vieron que no hubo violación a los derechos humanos de los detenidos. 8.- ¿DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN ESTOS TESTIGOS MANIFESTARON QUE IBAN ENCIMA DE UNA MOTO AL LUGAR DE LOS HECHOS COMO PUEDE EXPLICAR ESO? RESPONDE: el testigo dice que habían una moto en lugar de los hechos, no que iba en la moto. 9.- ¿USTED EN SU MANIFESTACIÓN DURANTE SU DECLARACIÓN DIJO QUE TOMARON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ACORDONANDO EL LUGAR, ENTONCES DONDE ESTABA LA MOTO? RESPONDE: en la acera del otro lado de la avenida. 11.- ¿CUANDO USTED ESTABA EN LA SALIDA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LAS TERRAZAS VIO QUE P.L. PORTABA UN SOBRE MANILA. RESPONDE: si. 12.- ¿DICE USTED TAMBIÉN EN SU DECLARACIÓN QUE A QUIEN SE LE INCAUTO EL SOBRE FUE A V.H.? RESPONDE: si. Es todo. pero planteo un careo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el experto manifestó que el sobre lo portaba V.H., ello en virtud de que cuando existe contradicción o duda, se evidencia que una de las dos personas esta mintiendo, son situaciones puntuales, es decir, existe duda de cómo cual era la persona que portaba el sobre manila y a quien se le incauto el dinero, en consecuencia solicito se plantee un careo entre el funcionario H.A. y P.D.L., sobre esas dos situaciones, es decir, cual fue la persona a quien se le incauto el dinero y quien era la persona que cargaba el sobre manila, si era V.H. o F.E.M.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Dra. M.G., a los fines de que exponga lo que ha bien tenga sobre el careo planteado por el defensor J.Á.H. y expuso: no tengo objeción. Seguidamente el Ministerio Público expone: no tengo objeción. Seguidamente el ciudadano juez en este estado expone: previa solicitud del defensor J.Á.H. y con la anuencia de las demás partes el tribunal procede a efectuar un careo entre los ciudadanos inspector H.A. y el señor P.D.L., en su condición de testigos correspondientemente. Es todo. Se les explico las condiciones bajo las cuales se llevaría a cabo el presente acto y en consecuencia el ciudadano P.D.L. expuso: con referente al sobre manila, ese día 26-08-05 yo estaba en la estación de servio trébol y en eso se baja F.E. y me dice que V.H. no puede bajarse y yo le manifesté que se bajará que no había ningún tipo de problema, allí fue al carro, me imagino que habló con V.H. y se regreso en eso me informó que habían cambiado de sitio, pero yo le dije dejemos eso para otro día, en eso me dijo que nos fuéramos hasta la entrada de la urbanización las Terrazas, llegamos me bajo de la camioneta, me solicitaron los reales, fui a la camioneta busque el dinero y se lo lleve a V.H., le introduje el dinero en el sobre manila que el cargaba y él se los entrega a E.M., es cuando vienen los carro de la DISIP y dan la voz de alto. Seguidamente el Inspector H.A. expone: en ese momento cuando llegamos al sitio era V.H. la persona alta, la que cargaba el sobre, en el lapso que sale de la estación de servicio hay una distancia de 50 o 60 metros, cuando nosotros nos estacionamos en la salida de la mencionada estación vimos cuando ya habían se habían estacionado las camionetas, de repente yo vi cuando usted se dirige con el sobre hasta donde estaban las personas, y a venían ustedes saliendo y usted indico que las dos personas que estaban allí eran las que le habían despojado el dinero. Seguidamente el ciudadano P.D.L. expone: de repente te confundiste, como el dinero estaba envuelto en un papel periódico amarillo. Es todo.

3.- Ratificación del experto TABERA R.W., a quien se le coloco a la vista la experticia Nª 237, de fecha 12-09-05, cursante al folio 555 de la pieza II del expediente y quien expone: reconozco y ratifico en firma y contenido el presente informe pericial. Seguidamente el Ministerio Público procede a interrogar al experto: 1.- ¿EN QUÉ ÁREA SE DESEMPEÑA ACTUALMENTE? RESPONDE: en el área de vehículo. 2.- ¿CUANTO TIEMPO TIENE EN ESA ESPECIALIDAD? RESPONDE: 5 años. 3.- ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE DENTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS? RESPONDE: 15 años y 7 meses. 4.- ¿QUE TIPO DE VEHÍCULO LE FUE PRESTANDO PARA REALIZAR LA EXPERTICIA? RESPONDE: una gran vitara, año 2004, color gris, cuyos seriales se encontraban en su estado original. Seguidamente la defensa privada tanto el abogado J.Á.H. como la abogado M.G. manifestaron que no realizarían preguntas. Es todo.

3.-Ratificación del experto J.R., a quien se le coloco a la vista la experticia N° 237, de fecha 12-09-05, cursante al folio 555 de la pieza N° II del expediente; quien expone que reconoce y ratifica en firma y contenido el presente informe pericial. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público procede a interrogar al experto: 1.- ¿EN QUÉ ÁREA SE DESEMPEÑA ACTUALMENTE DENTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS?. RESPONDE: En área de vehículo. 2.- ¿CUANTO TIEMPO TIENE EN ESA ESPECIALIDAD? RESPONDE: 7 años. 3.- ¿CUÁNTO TIEMPO DE ANTIGÜEDAD TIENE DENTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS? RESPONDE: 7 años. 4.- ¿QUE TIPO DE VEHÍCULO LE FUE PRESTANDO PARA REALIZAR LA EXPERTICIA? RESPONDE: una camioneta chevrolet, modelo gran vitara, año 2004, color gris, cuyos seriales se encontraban en su estado original. Es todo. Seguidamente la defensa privada tanto el abogado J.Á.H. como la abogado M.G. manifestaron que no realizarían preguntas. Es todo.

3.- El testimonio del funcionario N.B., adscrito a la DISIP San Fernando, quien expuso: “el día 26-08-05, aproximadamente como a las 9:00 y 9:30 de la mañana recibí llamada de un celular de parte de una persona que se identifico como P.D.L., alcalde del Municipio P.C., en la conversación me manifestó que esta siendo objeto de una extorsión por parte de los ciudadanos a quien identifico como V.H. y F.E.M., me manifestó igualmente que se había producido una llamada a un teléfono propiedad de él y al teléfono de la su asesora administrativo, cuyo nombre no recuerdo, en virtud de lo cual notifique a la fiscal de guardia Dra. I.M., quien me ordeno que procediera con las diligencias necesarias y urgentes, a los fines de verificar si la información era veraz, razón por la que procedí a organizar una comisión de la DISIP, nos trasladamos hasta el sitio denominado estación de servicio trébol donde iban a entregar el dinero, a eso de las 11:00 a.m., recibí otra llamada del alcalde P.D.L. donde me notifico que habían cambiado de sitio y que la entrega del dinero se iba a realizar a petición de la otra parte en una urbanización de nombre las terrazas, comandando la comisión me mantuve vigilante y girando instrucciones, llegue al sitio observe la llegada de la camioneta autana, después llegó la gran vitara, de la camioneta azul descendió el alcalde con un sobre manila en su mano, las otras dos personas se entran hacia una casa que esta deshabitada en la entrada de dicha urbanización, la persona de P.D.L. le entrego a V.H. un sobre que llevaba en su mano, en eso venía la comisión y es cuando apareció en escena y realizó el procedimiento, siempre en resguardo de la integridad de los acusados y en presencia de dos testigos, la persona que se identifico como V.H. era la que portaba un sobre manila y al ser revisado por los funcionarios su contenido eran billetes, los cuales al ser contabilizado sumaron la cantidad de 10.000.000,00 millones de bolívares, posterior a esto en resguardo de las garantías de los detenidos se le s leyeron sus derechos y se trasladaron hasta el despacho que represento. Seguidamente el Ministerio Público interroga al testigo: 1.- ¿PUEDE DECIR COMO ES QUE FUE NOTIFICADO DE LA REALIZACIÓN DEL HECHO QUE OCURRIÓ EL DÍA 26-08-05? RESPONDE: recibí una llamada a mi teléfono celular, de una persona de voz masculina, quien se identifico como el alcalde del Municipio P.C. ciudadano P.D.L., quien me dio detalles de la situación. 2.- ¿A QUE HORA LLAGA A LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL? RESPONDE: exactamente no se, un poco antes de las doce del mediodía. 3.- ¿INDIQUE LOS NOMBRES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES? RESPONDE: J.C., J.G., D.L., A.B. y A.M.. 4.- ¿CUANDO SE REALIZA EL PROCEDIMIENTO QUE FUNCIÓN REALIZÓ USTED? RESPONDE: dirigía el operativo y supervisaba que no se les violará a los detenidos sus derechos y garantías constitucionales. 7.- ¿EN EL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN INCAUTO U OBSERVO UN CONTRATO DE PUBLICIDAD?. 7.- ¿DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, SEGÚN SU DICHO DONDE SE COLECTARON EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, SU PERSONA COMO JEFE DE LA COMISIÓN DE LA DISIP EN ESE MOMENTO, PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL SI OBSERVO QUE EVIDENCIA FUERON INCAUTADOS EN ESE PROCEDIMIENTO A CADA UNO DE LOS ACUSADOS? RESPONDE: en el momento de la detención al ciudadano V.H. se le incauto un sobre manila, que fue revidado el cual contenía unos billetes de papel moneda, el cual al ser sumado dio como resultado la suma de 10.000.000,00 millones de bolívares. 8.- ¿DURANTE EL PROCEDIMIENTO DURANTE EL CUAL SE PRODUCE LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, SE REALIZO ALGUNA INSPECCIÓN A LOS VEHÍCULOS EN LA ESCENA DEL DELITO? RESPONDE: Luego que se detienen a los acusados en presencia de dos testigos, un funcionario de la DISIP práctico una revisión al vehículo en presencia de los testigos. 9.- ¿QUE CONSIGUIERON DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO EN ESA REVISIÓN? RESPONDE: nada de interés para la investigación, puesto que la evidencia la portaba uno de los ciudadanos detenido. 10.- ¿RECUERDA LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS? RESPONDE: a la persona de F.E. su aprehensión la practico el Inspector H.A.M. y A.B. y la detención del ciudadano V.H. la práctico J.C. y D.L.. 11.- ¿LUEGO DEL PROCEDIMIENTO EN EL SITIO, QUE SUCEDE A DONDE SE DIRIGEN? RESPONDE: terminado el procedimiento en el sitio del suceso, se procedió a trasladar a los detenidos hasta sede del despacho a bordo de una unida identificada, se realizaron las diligencias necesarias y urgentes, se notifico al Ministerio Público sobre el procedimiento y se hicieron los demás tramites relacionados con la situación. 12.- ¿CUANDO REALIZAN EL PROCEDIMIENTO EN EL SITIO DE LOS HECHOS, PUEDE EXPLICAR AL TRIBUNAL SI LOS FUNCIONARIOS ESTABAN UNIFORMADOS O ESTABAN IDENTIFICADOS COMO FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DISIP? RESPONDE: los funcionarios que integraban la comisión se encontraban plenamente identificada con las credenciales que nos identifican en lugar visible, algunos con chaqueta y gorra, inclusive en el momento que entramos en escena nos identificamos. 13.- ¿CONFORME A SU DICHO PUEDE INDICAR A ESTE TRIBUNAL COMO ESTABA DISCRIMINADO EL DINERO INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO: no recuerdo eso ocurrió hace un año. Es todo. Seguidamente la abogado M.G. interroga al testigo: 1.- ¿A QUE HORA RECIBIÓ LA LLAMADA DE LA PERSONA QUE SE IDENTIFICO COMO EL ALCALDE DEL MUNICIPIO P.C.?. RESPONDE: exactamente entre las 9:00 a.m. y 9:30 a.m. 2.- ¿QUE LE DIJO DURANTE ESA LLAMADA?. RESPONDE: dijo que el objeto de la llamada era para denunciar que tanto él como su asistente M.G. habían estado recibiendo llamadas a sus celulares por parte de dos persona que identifico textualmente como V.H. y F.E., quienes le solicitaban un dinero bajo presión. 3.- ¿LE INFORMÓ DESDE CUANDO ESTABA RECIBIENDO LAS LLAMADAS? RESPONDE: no, solo se refirió a las llama de ese día. 4.- ¿COMO PODÍA CONSTATAR QUE ERA EL ALCALDE DEL MUNICIPIO P.C., LE DIO REFERENCIA? RESPONDE: se identifico con su nombre y cargo, notifique al Ministerio Público y me autorizó para que confirmará la información. 5.- ¿LE PIDIÓ EL NÚMERO DE SU CÉDULA DE IDENTIDAD? RESPONDE: no, pero la información había que manejarla. 6.- ¿DIGA EL TESTIGO POR QUE RAZÓN NO LE PIDIÓ LOS DATOS DE IDENTIDAD AL CIUDADANO QUE LO LLAMO Y SE IDENTIFICO VÍA TELEFÓNICA COMO EL ALCALDE DEL MUNICIPIO P.C.? RESPONDE: la llamada la recibí en un teléfono personal y ese número no lo tiene cualquier persona, soy jefe de la DISIP y los tienen son los organismos estadales o municipales. 7.- ¿POR QUÉ RAZÓN USTED DICE EN SU DECLARACIÓN INICIAL QUE SE ENCONTRABA EN LA SEDE DE LA DISIP CUANDO RECIBIÓ LA LLAMADA? RESPONDE: yo, recibí la llamada a mi celular personal y ese lo puedo tener en cualquier parte de la ciudad donde me encuentre. 8.- ¿CUANDO RECIBIÓ LA LLAMADA NOTIFICO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, COMO ES POR LEY EL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN? RESPONDE: no, solo al Ministerio Público. 9.- ¿PERO ERA A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA QUE IBAN A REALIZAR LA DILIGENCIA, HABÍA TIEMPO PARA NOTIFICARLO PORQUE NO LO HIZO? RESPONDE: yo llame al Ministerio Público, quien es el órgano autorizado para ordenar la práctica o no de un procedimiento. 10.- ¿A QUE HORA LLEGO A LA FUENTE DE SODA LAS TERRAZAS? RESPONDE: un poquito antes de las doce y la detención fue 15 minutos después. 11.- ¿QUIENES LLEGARON A LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL? RESPONDE: Llego la comisión de los funciona dirigido por mi persona, encontrándose igualmente los funcionarios J.G., J.C., L.D., H.A., y A.M.. 12.- ¿USTED VENIA CON EllOS? RESPONDE: no les radie. 13.- ¿EN QUE SE DIRIGÍAN AL LUGAR DE LOS HECHOS? RESPONDE: En varia unidades, unas civiles y una identificada. 14.- ¿POR QUE EN UNIDADES CIVILES? RESPONDE: porque era una operación en el área de la ciudad. 15.- ¿A QUE HORA LLEGO USTED? RESPONDE: yo llegue primero y cuando recibí la llamada del alcalde me movilice. 16.- ¿USTED LLEGÓ PRIMERO? RESPONDE: le digo que llegue primeo, porque voy delante de la comisión. 17.- ¿QUE OBSERVO EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL? RESPONDE: no, en la estación de servicio no observe nada, observe fue en la urbanización las terrazas. 18.- ¿USTED LLEGO A LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL O NO? RESPONDE: la llamada la recibí cuando me iba desplazando hacia allá y llego a la salida de dicha estación y desde allí se observa lo que se estaba desarrollando. 19.- ¿USTED PASABA POR LA ESTACIÓN DE SERVICIO Y RECIBIÓ LA LLAMADA? RESPONDE: si, recibía la llamada por mi teléfono celular. 20.- ¿QUE OBSERVO? RESPONDE: que primero llego la camioneta azul y después la gran vitara, de la azul descendió el alcalde P.D.L. y después de la camioneta beige se bajaron dos personas, entraron a una casa que estaba allí deshabitada y el alcalde entrego un sobre de manila, momento en el cual ordene la intervención. 21.- ¿USTED OBSERVO CUANDO EL ALCALDE ENTREGO EL SOBRE? RESPONDE: si. 22.- ¿REVISARON EL SOBRE ALLÍ EN EL LUGAR? RESPONDE: si. 23.- ¿LOS TESTIGOS ESTABAN ALLÍ EN EL LUGAR? RESPONDE: los testigos fueron contactados por los funcionarios antes de realizar el procedimiento. 24.- ¿OBSERVO LA ACTITUD DE LAS PERSONAS QUE ESTABAN ALLÍ REUNIDAS? RESPONDE: conversaban y hacían gesto con las manos, el alcalde le entrego a V.H. el sobre, fue cuando ordene la intervención. 25.- ¿USTED DICE QUE REVISARON LA CAMIONETA, ENCONTRARON ALGO? RESPONDE: si, un funcionario la reviso, habían documentos pero que no mostraban interés para lo que se estaba realizando, luego se traslado el vehículo hasta el despacho. 26.- ¿EN EL EXPEDIENTE CONSTA QUE SE DECOMISO UN RECIBO, UN DEPOSITO DE UN BANCO FUE ENCONTRADO DURANTE ESA REVISIÓN? RESPONDE: encontraron algo allí, uno de los funcionarios dijo que uno de los dos acusados cargaba un depósito a nombre de F.J.L.. 27.- ¿PERO NO SABE EN QUE MOMENTO SE INCAUTO? RESPONDE: en el procedimiento. 28.- ¿EL DINERO A DONDE LO LEVARON? RESPONDE: se le incauto a V.H. y luego lo llevaron al despacho con las personas y el vehículo. Es todo. Seguidamente el abogado J.Á.H. interroga al testigo: 1.- ¿VIO USTED CUANDO P.D.L. ENTREGO EL DINERO?. RESPONDE: vi, cuando el alcalde P.D.L. entrego un sobre de manila. 2.- ¿CUANTO TIEMPO PASO DESDE EL MOMENTO EN QUE ENTREGA EL DINERO Y EL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA DETENCIÓN? RESPONDE: pongase no más de 5 minutos. 4.- ¿EN SU CONDICIÓN DE DIRECTO DE LA COMISIÓN COMO CATALOGA EL PROCEDIMIENTO, SE CUMPLIÓ CON LA META, SE LLEGÓ A CONSUMAR EL DELITO? RESPONDE: se logro coartar la presunta comisión de un delito. 5.- ¿SEÑOR BUSTAMANTE DICE USTED QUE RECIBIÓ UNA LLAMADA COMO A LAS 9:30 AM. ¿POR PARTE DEL CIUDADANO P.D.L.? RESPONDE: si. 6.- ¿QUE FUE LO PRIMERO QUE HIZO DESPUÉS DE TERMINAR LA LLAMADA? RESPONDE: notificar la fiscal de guardia Dra. I.M.. 7.- ¿QUE INSTRUCCIONES LE GIRO LA FISCAL? RESPONDE: que practicáramos todas las diligencias urgentes y necesarias. 8.- ¿QUE DILIGENCIAS PRACTICÓ? RESPONDE: organice la comisión y salimos a verificar la información. 9.- ¿DONDE ESTABAN LOS FUNCIONARIOS CUANDO USTED RECIBIÓ LA LLAMADA? RESPONDE: en el despacho. 10.- ¿CUÁLES FUNCIONARIOS ESTABAN EN EL DESPACHO? RESPONDE: todos. 11.- ¿Quiénes? RESPONDE: J.C., J.G., D.L., A.B. y A.M.. 12.- ¿LE INDICO USTED AL FUNCIONARIO H.A. A ESO DE LAS 10:00 AM QUE SE TRASLADARA A LAS INMEDIACIONES DEL PARQUE DE FERIAS? RESPONDE: no tengo la hora exacta. 13.- ¿A QUE HORA SALIERON AL SITIO? RESPONDE: no recuerdo la hora, después de la llamada que realice al Ministerio Público. 14.- ¿CUANDO SALEN AL SITIO QUE HACEN? RESPONDE: se esta manejando la hipótesis de que supuestamente se va a cometer un delito fragrante y ellos estaban sujetos a mis instrucciones. 15.- ¿SALIERON EN CARAVANA AL SITIO? RESPONDE: no, en caravana no pero si cerca uno de otro. 16.- ¿A QUE HORA SE ENCONTRABA H.A. POR SU ORDEN EN LAS ADYACENCIAS DEL PARQUE DE FERIAS? RESPONDE: algo después de las Diez. 17.- ¿QUE LE DICE TEXTUALMENTE EN LA LLAMADA P.D.L.? RESPONDE: que estaba recibiendo llamadas de dos personas a quien identifico con V.H. y F.E., que supuestamente lo estaban extorsionando. 18.- ¿QUE LE INCAUTO a F.E. EN EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: no se le incauto nada. 19.- ¿DICE USTED QUE LOS TRES CONVERSABAN DENTRO DE LA CASA? RESPONDE: si, conversaban pero no dentro de la casa sino en el porche. 20.- ¿LOS TRES JUNTOS? RESPONDE: estaban los tres conversando allí. 21.- ¿QUE DILIGENCIA LE ORDENO PRACTICAR EL MINISTERIO PÚBLICO? RESPONDE: la Dra. I.M. me ordeno realizar las dilegencias necesarias y urgentes, como por ejemplo constatar que se tratase de la persona que llamo y se identifico como P.D.L. y posteriormente constatar si se iba a realizar la entrega del dinero. 22.- ¿CUÁNTOS AÑOS TIENE DE EXPERIENCIA? RESPONDE: 20 años. 23.- ¿QUÉ LE INDICAN ESOS 20 AÑOS DE EXPERIENCIA QUE DEBE HACER ANTE UNA ÚNICA LLAMADA DE UNA SUPUESTA EXTORSIÓN? RESPONDE: le explico la llamada fue realizada a mi celular personal, y la persona que llama se identifica, además el número del cual recibí la llamada lo tenía grabado e identificado en mi celular con el nombre del alcalde, sin embargo cuando le respondo el teléfono él se identifico como P.L., de acuerdo a esa situación debo actuar, además de ello cuando se recibe una denuncia debe tramitarse tratese del alcalde u de otra persona. 24.- ¿Y SI ERA UNA SIMULACIÓN? RESPONDE: debía verificarse la información. 25.- ¿LA VERIFICO? RESPONDE: si, verifique la presencia del alcalde y el hecho. 26.- ¿VIO QUE EJERCIERON VIOLENCIA SOBRE P.D.L. PARA QUE ENTREGARA EL DINERO? RESPONDE: no detecte esa actitud. 27.- ¿EL PAPEL MONEDA FUE RETENIDO POR FUNCIONARIOS DE SU INSTITUCIÓN? RESPONDE: si por funcionarios adscritos a la DISIP. 28.- ¿EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS REALIZO LA EXPERTICIA AL DINERO? RESPONDE: no se ya que luego de la detención y de la incautación del mismo, lo puse a la orden del Ministerio Público. 29.- ¿COMO RECEPTOR DE LA DENUNCIA CONSIDERA QUE SE MATERIALIZO LA LESIÓN DEL DERECHO QUE ESTABA SIENDO AFECTADO? RESPONDE: le estaban requiriendo una cantidad de dinero. 30.- ¿EN RAZÓN DE QUE? RESPONDE: sobre unas pruebas que le iban a publicar, sino cancelaba el dinero. 31.- ¿EN CONSECUENCIA SOLO RECIBIÓ UNA LLAMADA Y ORDENO LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN? RESPONDE: previa notificación a la fiscalía de guardia. 32.- ¿CUANDO LE LLEGA LA ORDEN DE PRACTICAR LAS ACTUACIONES? RESPONDE: inmediatamente, vía telefónica me autorizo. 33.- ¿DEJO CONSTANCIA DE LAS DILIGENCIAS QUE LE ORDENO PRACTICAR? RESPONDE: si. Seguidamente el abogado J.Á.H. expone: a los fines de verificar si ciertamente existe la nulidad de las actuación opuestas en las excepciones planteadas por la abogado M.G., solicito se acuerde verificar, a los fines de proveer sobre la excepción solicitada si es cierto lo que manifestó el funcionario N.B. de que las ordenes giradas por la Fiscal I.M. reposan en los archivos de la DISIP, es por lo que de conformidad a lo pautado en el artículo 358 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal solicito se practique inspección en la sede de la DISIP cuanto antes, a los fines de que no se altere a tal efecto dice el articulo que si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto, la pertinencia de la misma radica en que se ha alegado que la DISIP actúo a mutus propios, pero el jefe de dicho despacho N.B. ha manifestado que ciertamente existen y reposan en el archivo de ese despacho las ordenes del Ministerio Público donde le ordenaban que practiquen las diligencia necesarias y urgentes, tales como que incautaran los objetos, ello a los fines de verificar si el acta de la cual se pedio la nulidad esta revestida de legalidad o ilegalidad, si dichas diligencias fueron practicadas antes de dictar el auto de inicio o a posteriori, es por lo antes de terminar mi exposición solicito se acuerde en este acto traslade el tribunal a la sede de la DISIP a verificar lo dicho por el comisario y quede vestido de legalidad o ilegalidad el acta que recogió el procedimiento génesis de este proceso. Es todo. Seguidamente tanto el representante del Ministerio Público como la defensa privada del acusado V.H.D.. M.G. manifiestan no tener nada que decir en cuanto a lo solicitado por el abogado J.Á. hurtado. Acto seguido siendo las 2:00 horas de la tarde el Tribunal suspende por 15 minutos la presente audiencia. Es todo. Siendo las 2:15 horas de la tarde se reanuda la presente audiencia del juicio oral y público, pasando de inmediato a proveer la solicitud de la defensa en los términos siguientes: visto lo solicitado por la defensa abogado J.Á.H. en su condición de defensor privado del acusado F.E.M. y lo manifestado por la codefensa y por el representante del Estado venezolano, acuerda practicar inspección en la DISIP de esta localidad, a los fine determina si existen en los archivos de esa institución constancia de la orden que le impartiera en fecha 26-08-05 la abogado I.M.M.S., fiscal auxiliar primero del Ministerio Público del Estado Apure. Es todo. Siendo las 2:30 horas de la tarde se constituye el tribunal Primero de Juicio, en la sede del despacho de la DISIP, a tal efecto se deja constancia que fuimos recibidos por el Inspector J.S., titular de la cédula de identidad N° 14.871.956, a quien se impuso de la misión del mismo, la cual no era otra que dejar constancia de los archivos de fecha 26-08-05, a los fines de determinar actos documentales en la causa N° 1U- 311-06. a tal efecto el tribunal pudo observar, en virtud de lo cual se deja constancia que le fue puesto a la vista un libro o cuaderno de color negro, identificado donde se lee control de novedades con las siglas B.A.I. N° 503 desde 20-07-05,igualmente se lee en la contraportada un auto de apertura del libro de fecha 20-07-05, firmado en tinta azul y sello húmedo por el ciudadano N.B. jefe de B.A.I. 503: Dicho libro o cuaderno contiene 400 folios, el mismo al folio 161 se observa un asiento marcado renglón con el N° 10, asiento 24, 09:30 hrs. en el renglón N° 11 se lee llamada telefónica recibida. En este estado el tribunal deja constancia que se presento el Sub- Comisario C.C., encargado de la oficina de la DISIP. “A esta hora el jefe de esta dependencia Sub- Comisario N.B. , recibe llamada telefónica en su despacho, por parte de una persona de timbre de voz masculina, quien se identifico como P.D.L., diciendo se el alcalde del Municipio P.C., del Estado Apure, informando que se encuentra en ese momento en la estación de servicio Trébol, ubicada a 50 metros de la urbanización las terrazas, Municipio Biruaca del Estado Apure, en compañía de su conductor J.C.M. y su escolta O.R.P.M., lugar donde estaba recibiendo llamadas telefónicas a través de su móvil celular N° 0414-4789750 y de la asesor administrativo de la alcaldía abogado M.G., por parte se dos personas con voz masculina quienes se identificaron como el ingeniero V.H. y abogado F.E., quienes según expreso el mencionado alcalde lo estaban extorsionando (Sic), puesto que le estaban solicitando la cantidad de Díez Millones de Bolívares (10.000.000,00), ya que supuestamente tenían en su poder algunas pruebas de varias irregularidades que se estaban presentando en su gestión como alcalde del Municipio P.C., porque la suma de dinero solicitada debía ser entregada por el alcalde a ellos mismos en la fuente de soda de la estación de servicio las terrazas, de la franquicia trébol, ubicada en la avenida Intercomunal San F.B., a las 11:00 de la mañana del día de hoy, caso contrario le publicarían las supuestas pruebas en el semanario “NOTILLANO” alegando el ciudadano que se identifico como alcalde que tenía en su poder la suma de dinero acordada y a su vez había fotocopiado cada uno de los billetes hacer entregados y que se iba a mantener en contacto telefónico con el titular de esta sede, a fin de informar los pormenores de los hechos, culminando la conversación. Igualmente deja constancia el tribunal que al folio 162, asiento 25 09:32 hrs. Constancia de novedad “se deja constancia que el titular de esta sede Sub- Comisario N.B. notificó de la llamada recibida plasmada en la novedad que antecede ordinal 24, folio 161 y 162 hora 09:30 del presente libro, al jefe de las regiones centrales Comisario Jefe J.G. quien se encuentra en estas instalaciones, ordenando realizar las diligencias necesarias ante el Ministerio Público. Así mismo, se deja constancia que a asiento 26, folio 162 y 163, llamada efectuada: “A esta hora, l titular de esta dependencia, Sub Comisario N.B., procede a realizar llamada a la Abogado I.M., Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se encuentra de guardia para el momento, informándole de la situación plasmada en la novedad escrita en el ordinal 24, folio 161 y 162, hora 9:30 AM, del presente Libro de Novedades, ordenando esta que de manera inmediata, por la premura del caso se efectuaran las diligencia urgentes y necesarias a fin de esclarecer los hechos. Se deja constancia de que las partes tuvieron acceso conjuntamente con el Tribunal al Libro y da por satisfecha la presente diligencia; procediendo en consecuencia a regresar a su sede original.

3.- Declaración del ciudadano (testigo) J.C., quien manifiesta que: “Yo fui uno de los actuantes en el procedimiento del día 26-08-05, siendo aproximadamente las 10:00 o 10:30 AM, salimos en comisión hacia el sector del Parque de Ferias de esta ciudad, por cuanto se presumía la comisión de un hecho punible, hicimos el respectivo recorrido en la camioneta civil hasta que nos hicieron otro llamado, donde nos indicaban que nos dirigiéramos hasta la Urbanización Las Terrazas, en virtud de que se encontraban dos ciudadanos solicitando, bajo presión, la entrega de una suma de dinero al Alcalde P.D.L., nos aparcamos en la Carretera San Fernando – Biruaca, frente a la Estación de Servicio El Trébol, en eso momento arranco una Camioneta Autana, cuando llegamos al sitio descendemos del vehículo y nos dice el ciudadano P.D.L. que dos personas le habían quitado una cantidad de dinero bajo presión, mi persona y el Inspector D.L. en ese momento damos la voz de alto, y al mas alto de los dos le solicitamos que soltara un sobre manila que portaba en su mano, les leímos sus derechos y revisamos el sobre, verificando que estaba contentivo de dinero. Es todo.” A preguntas de las partes respondió de la siguiente manera: 1.- ¿DIGA USTED ANTE EL TRIBUNAL LA FECHA, LUGAR Y HORA DE LOS HECHOS NARRADOS? RESPONDE: El día 26-08-05, en la entrada de la Urbanización Las Terrazas, salimos como a las 10:30 de la mañana a la calle, pero la hora de la detención fue de 12:10 a 12:30 del mediodía aproximadamente; 2.- ¿CONFORME A LO NARRADO POR USTED, UNA VEZ QUE SE REALIZA EL PROCEDIMIENTO, QUE FUNCIÓN CUMPLIÓ USTED DENTRO DEL MISMO? RESPONDE: Realice la detención del ciudadano mas alto, que se identifico como V.H., ese ciudadano portaba un sobre manila, se le leyó sus derechos, posteriormente fue esposado y se traslado al despacho; 3.- ¿SEGÚN LO INDICADO POR USTED ESE CIUDADANO PORTABA UN SOBRE DE MANILA, PODRÍA INDICAR A ESTE TRIBUNAL QUE CONTENÍA ESE SOBRE? RESPONDE: Contenía Cuatro (04) fajos de dinero, se podía observar que eran Tres (03) fajos de billetes de Bolívares Veinte mil (Bs.20.000) y Una (01) de Bolívares Cincuenta Mil (Bs.50.000), por mi experiencia policial puedo decir que eran de aparente curso legal; 4.- ¿DESPUÉS DE LA APREHENSIÓN DEL REFERIDO CIUDADANO, QUE HIZO LA COMISIÓN POLICIAL? RESPONDE: El Inspector D.L. y yo detuvimos al mas alto, H.A. y A.B. detuvieron al mas bajo, luego se les leyó sus derechos y se montaron en la unidad del despacho; 5.- ¿EN EL PROCEDIMIENTO REALIZADO EN LA URBANIZACIÓN LAS TERRAZAS EL DIA 26-08-05, ADEMÁS DEL DINERO YA ALTAMENTE MENCIONADO, QUE OTRA EVIDENCIA LE FUE INCAUTADA A CADA UNO DE LOS CIUDADANOS DETENIDOS? RESPONDE: Al ciudadano V.H. se le incauto un juego de llaves, una planilla de deposito bancario, el portaba el sobre de manila contentivo del dinero, cabe destacar que las llaves incautadas correspondían a una Camioneta Vitara que se encontraba a escasos 5 o 7 metros del lugar; 6.- ¿DÓNDE SE REALIZO EL CONTEO DEL DINERO? RESPONDE: El desglosamiento del dinero se hizo en el despacho, porque en el lugar solo se observaron 4 pacas del mismo; 7.- ¿DELANTE DE QUIEN CONTARON EL DINERO? RESPONDE: Delante de dos testigos que vieron el procedimiento; 8.- ¿QUE PROCEDIMIENTO UTILIZARON PARA EL CONTEO DEL DINERO? RESPONDE: Se utilizo el procedimiento manual, el desglosamiento por denominación y se verifico el serial de cada billete y se arqueo el total contado, llegando a un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000); 9.- ¿DENTRO DE LO QUE ES EL PERÍMETRO Y EL ÁREA DEL SITIO DEL SUCESO, ADEMÁS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y DE LOS TESTIGOS QUE PRESENCIARON EL PROCEDIMIENTO, OBSERVO USTED OTROS TESTIGOS QUE ESTUVIERAN PRESENTES EN EL LUGAR? RESPONDE: Habían dos ciudadanos que descendieron de la Autana y posteriormente al conteo del dinero se aglomero un grupo de personas, que creo que eran periodistas, porque tenían cámaras. ES TODO. Acto Seguido la Defensora Privada Dra. M.G., procede al formular las siguientes preguntas al experto: 1.- ¿DONDE SE ENCONTRABA USTED CUANDO RECIBIÓ LA ORDEN DE TRASLADARSE AL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDE: Nosotros salimos a las 10:00 AM del despacho, nos colocamos el respectivo chaleco y nuestro porta credencial, y nos dirigíamos al sitio donde presuntamente se iba a cometer un delito, se nos indico que dos personas presionaban a un ciudadano para que les entregara un dinero, hicimos varios recorridos por las Urbanizaciones y por el Parque Ferial, en uno de esos recorridos nos paramos frente al parque, y localizamos a dos personas para que sirvieran de testigos en la detención; 2.-¿QUIÉNES? RESPONDE: D.L. y yo, ubicamos a dos personas para que fueran testigos que estaban en esa zona transitando; 3.-¿LE HABÍAN DICHO QUE SE COMETIÓ UN HECHO Y LE DIERON LA ORDEN DE BUSCAR A LOS TESTIGOS? RESPONDE: No, presuntamente iba a suceder un hecho delictivo; 4.- ¿FUE POR INICIATIVA PROPIA? RESPONDE: Si, nosotros para cualquier procedimiento tenemos, por Ley, que actuar bajo la presencia de testigos que den fe de la veracidad de los hechos; 5.- ¿CUANDO SE TRASLADARON AL SITIO? RESPONDE: Nos trasladamos previa llamada telefónica que realizo P.D.L. al Jefe del despacho N.B., y este a su vez, vía transmisión por radio, nos indico que habían cambiado el sitio a 50 o 60 metros de la Estación de Servicio, específicamente en la entrada de la Urbanización Las Terrazas; 6.- ¿CUANDO LLEGARON AL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, QUE OBSERVO? RESPONDE: Estábamos pasando, y vimos dos vehículos, observamos que una camioneta, específicamente del modelo Vitara sale del sitio y después, seguidamente sale del mismo el ciudadano P.D.L.; 7.- ¿ENTRARON A LA BOMBA? RESPONDE: No, estábamos a las orillas de la misma; 8.- ¿A QUE SITIO LLEGARON? RESPONDE: A la entrada de la Urbanización Las Terrazas; 8.- ¿QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE OBSERVARON? RESPONDE: La camioneta aparcada, y a los pocos segundos llego la camioneta Autana y observo cuando el Alcalde P.D.L. se baja, observo cuando entra a una casa, en ese momento nos bajamos de la unidad y nos indica a los ciudadanos que le quitaron la cantidad de dinero; 9.- ¿EL ALCALDE INGRESO A LA CASA? RESPONDE: A la casa no porque estaba cerrada, entro al porche si se puede decir; 10.- ¿ENTRO SOLO EL ALCALDE P.D.L.? RESPONDE: Si, se encontraba solo; 11.- ¿QUIEN SE BAJO PRIMERO? RESPONDE: Yo observe primero que el Alcalde descendió de la Camioneta Autana; 12.- ¿QUE MAS SUCEDIÓ EN ESE MOMENTO? RESPONDE: El Alcalde venia saliendo de la casa y nos dice que dos ciudadanos le habían quitado el dinero; 13.- ¿USTED VIO A LOS DOS CIUDADANOS QUE LES ESTABA INDICANDO? RESPONDE: Si, cuando pasamos la cerca venían los dos, uno de ellos portando un sobre manila en su mano; 14.- ¿LOS CIUDADANOS VENÍAN DESDE EL INTERIOR DE LA CASA? RESPONDE: Venían en dirección desde adentro del terreno de la casa hacia fuera; 15.- ¿USTED VIO QUIEN LE ENTREGO EL SOBRE AL CIUDADANO QUE USTED MENCIONO ANTERIORMENTE QUE CARGABA UN SOBRE DE MANILA? RESPONDE: No, solo dijo, el ciudadano P.D.L., que esos ciudadanos le habían quitado el dinero bajo presión; 16.- ¿LOS TESTIGOS ESTABAN CON USTED EN EL MOMENTO QUE P.D.L. LES INDICO LO ANTES MENCIONADO? RESPONDE: Si, un poco mas atrás de donde nos encontrábamos nosotros para resguardar su integridad; 17.- ¿QUE HICIERON LUEGO CON EL SOBRE DE MANILA QUE INDICA USTED? RESPONDE: Nosotros al verlos venir les damos la voz de alto, al mas alto lo conminamos que a que soltara el sobre, el sacude el sobre y sacan 4 pacas de billetes, fue allí cuando les indicamos que quedaban detenidos preventivamente; 18.- ¿USTEDES EFECTUARON LA REVISIÓN DEL DINERO ALLÍ MISMO? RESPONDE: Se hojeo para verificar que no se tratara de un paquete chileno, verificándose que se trataba de moneda de curso legal; 19.- ¿CONTARON EL DINERO?; En el lugar no, el dinero se contó en la oficina; 20.- ¿QUIEN ERA SU COMPAÑERO EN ESTE PROCEDIMIENTO? RESPONDE: En la detención me acompañaba el Inspector D.L.; 21.- ¿USTEDES LLEGARON PRIMERO QUE SUS COMPAÑEROS AL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDE: Fue algo casi simultaneo, ya que trabajamos con comunicación por radio. ES TODO. Posteriormente procede el Defensor Privado Dr. J.Á.H. a preguntar al experto: 1.- INSPECTOR, LE HAGO UNA PREGUNTA: POR QUE DETIENE A F.E.? RESPONDE: Lo detenemos preventivamente porque estaba en compañía de V.H. cuando sucedieron los hechos, se le incauto un celular y unas llaves; 2.- LE INCAUTARON ALGÚN MATERIAL DE INTERÉS CRIMINALISTICO? RESPONDE: Un móvil, nos pareció que era de interés criminalístico ya que se suscitaba todo a través de celulares; 3.- VIO LA OPERACIÓN QUE SE DESPLEGÓ PARA QUE LA ENTREGA DEL DINERO? RESPONDE: No; 4.- ¿POR QUE DICE QUE FUE BAJO PRESIÓN, SI NO LO OBSERVO? RESPONDE: El nos señala que dos ciudadanos querían despojarlo de una cantidad de dinero bajo presión; 5.- ¿POR QUE DICE BAJO PRESIÓN, SI NO OBSERVO? RESPONDE: No, el la manifiesta; 6.- ¿EN QUE CONSISTÍA LA PRESIÓN? RESPONDE: En amenazas de publicar cosas contra su persona; 7.- ¿ESAS PUBLICACIONES LAS HACIA F.E.? RESPONDE: No sabría decirle; 8.- ¿QUE INCAUTARON EN LA DETENCIÓN?: Un sobre contentivo de dinero, dos celulares, bauches bancarios, dos juegos de llaves y un dinero, que eran como 15 o 16 mil a V.H.; 9.- ¿NO INCAUTARON MAS NADA? RESPONDE: A Vladimir un móvil celular, se le conmina a que lo suelte, un sobre contentivo de dinero, un bauche de pago y al otro señor un celular y unas llaves; 10.- QUE CONDUCTA DESPLEGÓ P.D.L. DESPUÉS DE SER DETENIDO EL ACUSADO? RESPONDE: Un poco nervioso; 11.- ¿LLEGO A ENTREGAR ALGO? RESPONDE: Unas hojas de copia de dinero; 12.- ¿DONDE SACARON LAS COPIAS? RESPONDE: Desconozco; 13.- ¿COMO CALIFICA SU ACTUACIÓN EN EL HECHO? RESPONDE: Apegada a derecho, se le respetaron los derechos; 14.- ¿FRUSTRARON LA ACCIÓN DELICTIVA? RESPONDE: No soy quien para calificar un delito, es el Ministerio Público quien califica; 15.- ¿LLEGO A VERIFICA QUE EL DINERO ESTABA EN MANOS DE P.D.L. O V.H.? RESPONDE: Cuando detuvimos a Vladimir; 16.- ¿VIO EL DINERO EN MANOS DE P.D.L.? RESPONDE: No se; 17.- ¿USTED NO VIO EL ACTO DE ENTREGA DEL DINERO? RESPONDE: No; 18.- ¿PUEDE EXPLICAR LO MENCIONADO EN SU DECLARACIÓN INICIAL, EN CUANTO QUE EL ALCALDE SALIO Y LE DIJO ESTOS SON? RESPONDE: Cuando nosotros llegamos, ellos venían saliendo y el nos dijo que ellos eran los que lo habían despojado de su dinero; 19.- USTED VENIA ADELANTE, AL LADO O ATRÁS DE LOS DOS? RESPONDE: Venia delante de los ciudadanos; 20.- ¿EN QUE POSICIÓN, DETRÁS DE P.D.L. O DE V.H.? RESPONDE: Ellos venían caminando paralelamente. Es todo.

4.- Examen del experto C.F.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: reconozco en firmas y contenido la experticia que se me ha colocado en manifiesto cursante a los folios 559 al 562 de la pieza II del expediente. A preguntas de las partes respondió en los términos siguientes: 1.-¿LA EXPERTICIA QUE LE FUE PUESTO DE MANIFIESTO Y QUE EN ESTA AUDIENCIA A MANIFESTADO RECONOCER Y RATIFICAR EN FIRMA Y CONTENIDO, CON BASE A ELLA PODRÌA EXPLICARLE AL TRIBUNAL EN LO QUE SE SUSCRIBE AL RECONOCIMIENTO A LOS BILLETES EN QUE CONSISTIO EL REFERIDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL?. RESPONDE: La experticia se hizo a fin de dejar constancia de la existencia de los billetes con sus seriales. 2.-¿PODRÌA EXLICAR AL TRIBUNAL EL PROCEDIMIENTO EMPLEADO PARA LA REALIZACIÒN DE TAL EXPERTICIA?. RESPONDE: Se empleó la técnica de la percepción y la técnica de la florescencia. 3.-¿PODRIA EXPLICAR AL TRIBUNAL EN QUE CONSISTE LA TECNICA DE LA PERCEPCIÓN Y LA TECNICA DE LA FLORESCENCIA?. RESPONDE: en la técnica de la percepción se utilizan los sentidos, es decir, la vista, el tacto y el oído, cuando le digo que se utiliza la vista es porque en el billete con la trasluz se observa una marca de agua, cuando hablo del tacto me refiero a la textura del papel moneda y cuando me refiero a la técnica de la florescencia es cuando el billete o papel moneda se introduce a la lámpara de ultravioleta, y se observa como van florecer los puntos de seguridad, la fibra de seguridad elaborado en aluminio en el que se ven las sigla del BCV. 4.- ¿EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS TECNICAS NECESARIAMENTE MANIPULO EL DINERO?. RESPONDE: si lo tuve en mi poder. 5.- ¿RECUERDA LA DENOMINACION DE LOS BILLETES?. RESPONDE: si eran billetes de 20.000 y 50.000 mil bolívares. 6.- ¿RECUERDA LA CANTIDAD ESPECIFICA DE CADA BILLETE?. RESPONDE: eran 80 billetes de 50.000 mil bolívares y 300 billetes de 20.000 mil bolívares. 7.-¿ PUEDE CONCEPTUALMENTE DECIR AL TRIBUNAL LO QUE ES UN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL?. RESPONDE: es una expertita física de los objetos, no es más que dejar constancia de su existencia. 8.- ¿ CUAL ES SU PROFESION?. RESPONDE: técnico en ciencias policiales. 09.- ¿DE DONDE LE VIENE DADO ESE TITULO DE TECNICO EN POLICIA CIENTIFICA?. RESPONDE: de los estudios que realice en la escuela IUPOLC en la ciudad de Caracas. 10.- ¿CUÁNTOS SON SUS AÑOS DE EXPERIENCIA EN ESTA MATERIA?. RESPONDE: 15 años y 8 mese. 11.- ¿CUAL ES SU ANTIGÜEDAD EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES IENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS?. RESPONDE: la misma. 12.- ¿ACTUALMENTE EN QUE AREA SE DESEMPEÑA DENTRO DEL EL CUERPO DE INVESTIGACIONES IENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS?. RESPONDE: como jefe del área técnica. 13.- ¿POR QUÉ TIENE ESA CUALIDAD DE EXPERTO?. RESPONDE: porque adquirí el titulo de técnico en la escuela de ciencias policial, dentro de la cual se ven esas materias. 1.- ¿USTED ES TECNICO EN CIENCIAS POLICIAES?. RESPONDE: si. 2.- ¿TIENE EXPERTICIAS QUE LO ACREDITEN COMO TAL, ALGUN CURSO COMO PERITO: si los tengo. 3.- ¿SEÑALE ALGUNO DE ELLOS?. RESPONDE: vehículo, en documento y en objetos en general. 4.- ¿Y EXPERTO EN ESTE TIPO DE EXPERTICIAS DE DINERO?. RESPONDE: si. 5.- ¿DE DONDE LE VIENE DADA ESA ACREDITACION DE EXPERTO EN DINERO?. RESPONDE: por cursos que he realizado en Caracas, en la institución donde me gradué con billetes de moneda. 9.- ¿DIGA USTED SI LE SUMINISTRARON ALGUNA EVIENCIA Y QUE TIPO PARA REALIZAR LA EXPERTICIA?. RESPONDE: si me fue entregada la cantidad de 10 millones de bolívares y dos celulares. 10.- ¿DIGA UNA VEZ CONCLUIDA LA EXPERTCIA QUE HIZO CON LA EVIDENCIA?. RESPONDE: luego que realice dicha experticia le hice entrega del dinero al funcionario Raiver Rivas, quien es el encargado de la sala de resguardo de evidencias, en cuanto a su custodia e integridad física. 11.- ¿UNA VEZ CONCLUIDA LA EXPERTICIA Y ENTREGADA LA EVIDENCIA A LA SALA DE REGUARDO QUEDA ALLÌ?. RESPONDE: si queda en custodiada en esa área, la cual es exclusiva para eso.

En este estado el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de practicar la siguiente inspección: ACTA DE EXPERTICIA

Siendo las 12:45 p.m. se constituye el tribunal en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se entrevista con el Inspector L.T.R.J. de los servicios, quien posteriormente traslado al tribunal hasta la oficina del jefe de la sub- delegación San Fernando ciudadano D.B., titular de la cédula de identidad N° 9.387.773. Acto seguido se impuso al mencionado ciudadano de la misión del tribunal, el cual no era otro que dejar constancia de la existencia física de los documentos originales constituidos por billetes o papel moneda de curso legal que rielan a los folios 22 al 122 de la primera pieza de la causa. Manifestando el inspector jefe D.B., expreso que desde hace algunos años y por interposición de directrices dimanados de la superioridad (Caracas) y a través de una circular se les ordeno aperturar cuentas bancarias a los efectos de guardar el efectivo producto de la investigación en general y que precisamente este dinero se encuentra en las mismas, razón por la cual se le cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan lo que a bien tengan en cuanto a la presente incidencia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado J.Á.H. quien expuso: solicito del tribunal exija la exhibición de la copia del expediente N° G- 887858 que lleva la sala de sustanciación de este Despacho a fin de verificar en él el destino del papel moneda en cuestión, en segundo lugar solicito se recabe información sobre la cuenta bancaria en la cual fue depositado el dinero; en tercer lugar solicito se recabe el bauche del deposito de dicho dinero; en cuarto lugar solicito se recabe la orden de la superioridad (Caracas), donde ordenan el deposito de dicho dinero en la cuenta del banco, por lo siguiente: presumo que existen 1 o 2 cuantas en general y no una cuenta bancaria por cada delito, ello a los fines de dar cumplimiento a la recepción del medio de prueba denominado experticia, en virtud de lo manifestado por el representante de esta institución se evidencia la posibilidad del acceso al papel moneda o a las diligencias solicitadas que legitimen las actuaciones en fase preparatoria de este medio de prueba. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogado M.G. quien expuso: me adhiero al pedimento formulado por el colega defensor Dr. J.Á.H., es decir, lo suscribo en todas sus partes. Igualmente quiero destacar que el dinero incautado constituye el cuerpo del delito en el caso que se investiga, en consecuencia no pudiendo tener acceso material a esa evidencia que es fundamental y no pudiendo otorgársele valor probatorio a las copias suministradas por P.D.L. victima en el presente caso, que están identificados por una sola cara y que ni siquiera esta completa, y no existiendo otro medio de prueba para comprobar la existencia del dinero, con todo respeto pido al juez que en su debido momento realice un pronunciamiento al respecto. Es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público Dr. U.R. expuso: oído lo manifestado por los defensores es elocuente lo expresado por el abogado J.Á.H., aunado al listado de diligencias pertinentes alrededor de esta situación fáctica incidental en la presente audiencia, donde solicita recabaciones que conforme a lo dicho por el citado defensor legitimaran la actuación del órgano de investigación, situación lógica, consona con la naturaleza del tal petición, y agregaría el estado venezolano representado por el Ministerio Publico a ese listado de cosas a demás de la cadena de custodia que debe existir, la identificación de la cuenta donde fue depositado el dinero plenamente identificado; como quiera que se dijo que agregaría otras cosas que estoy manifestando, solicito así mismo se coloque de manifiesto el acta policial si existe, donde se dejo constancia que el dinero fue depositado en x o y cuenta y en virtud de lo observado en razón de que en las adyacencias del Circuito Judicial Penal se encuentran testigos los cuales no han sido evacuados, solicito se fije una nueva oportunidad para resolver la presente incidencia y materializar así como los pedimentos. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expuso: el tribunal visto lo solicitado , en relación a la causa o expediente interno marcado G- 887.858 deja constancia de: el cual consta de folios varios, así mismo de la revisión del mismo se encuentra inserto un instrumento en el cual se lee “ República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal apure, Sub- Delegación “A” Estado Apure, San F. deA., 16 de septiembre del 2005, N° 9700-063-6.117, ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Circunscripción Judicial Edo. Apure. Su Despacho. Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente y constante de 49 folios útiles el expediente G- 887858, instruido en este Despacho por uno de los delitos contra la propiedad, donde aparece como victima el ciudadano: P.D.L., como presuntos imputados los ciudadanos H.L. VLADIMIR y E.M.F.. Hago de su conocimiento: PRIMERO: El dinero incautado en el presente caso queda en la Sala de Objetos Recuperados de este Despacho a la orden de esa Fiscalía, igualmente dos teléfonos celulares, uno marca BELLSOUTH, serial S0141755, signado con el N° 0414-4749239, otro marca MOTOROLA, modelo V60P color gris con negro seriales SUG3565AA TX47377C0000 06107140696. SEGUNDO: El resultado de la experticia al vehículo incautado en el presente caso solicitada a la Delegación del estado Guarico, se le remitirá con actuaciones complementarias igualmente cualquier otro recaudo que se realice.- Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.- Atentamente, LIC. CARLOS JOSÉ MARMOL GOMEZ, COMISARIO, JEFE DE LA SUBDELEGACIÓN “A”, “1805-2005: BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO”, Exp. G- 887.858”. Igualmente se deja constancia en cuanto a lo solicitado sobre las ordenes superiores, dichos le fue puesto de manifiesto al tribunal un fotostato en el cual la oficina nacional del tesoro registra el N° de cuenta perteneciente al Banco Industrial de Venezuela de esta localidad cuyo código es 260004105300 0003005430001020756, a nombre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación “A” del Estado Apure, mediante la cual la Tesorera Nacional C.T.M., notifica al ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad N° 5.976.058, en fecha 02-12-05. El tribunal a vida cuenta de los documentos analizados y al último pedimento hecho por las partes, procederá en relación a esta prueba conforme a las previsiones de los artículos 14 y 20 del adjetivo penal, en su debida oportunidad. Se da por concluida la presente incidencia siendo las 2:15 horas de la tarde y en consecuencia procede el tribunal a regresar a su sede de origen. Siendo las 2:30 PM se constituye nuevamente el tribunal luego de haber realizado la experticia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Realizada como fue la aludida inspección, las partes continuaron con su interrogatorio: 20.- ¿DIGA USTED SI EN EL COMUNICADO U OFICIO DONDE LE ORDENABAN REALIZAR LA EXPERTICIA SOBRE EL DINERO PRESUNTAMENTE DECOMISADO, LE SEÑALARON LOS ASPECTOS DE ESTUDIO Y PERITACION?: Responde: El dinero objeto de la experticia se le hizo lo que se llama sistema de seguridad, para dejar constancia de su existencia. 21.- ¿PERO LE SEÑALARON LOS APECTOS SOBRE LOS CUALES HARIA EL ESTUDIO?: Responde: En el dinero propiamente dicho. 23.- ¿DIGA USTED SI CERTIFICO LA AUTENTICIDAD DEL DINERO?: Responde: Si, reunió el sistema de seguridad de los mismos. Es todo.

  1. - Relato del testigo J.I.G.P., quien expuso: “En ese caso mi participación fue el resguardo y traslado en una unidad identificada. Es todo.” A preguntas dee las partes el testigo respondió: 1.- INDIQUE LA FECHA EXACTA: Responde: Fue para el 26-08-05. 2.- USTED ACABA DE DECIR QUE SU ACTUACION EN LOS HECHOS ACAECIDOS FUE EL RESGUARO Y SEGURIDAD EN EL SITIO, ¿POR INTERMEDIO DE QUIEN SE TRASLADO HASTA EL SITIO DEL SUCESO?: Responde: Atendiendo llamada del Inspector N.B., el nos llamo y dijo que se iba a cometer un hecho delictivo y que había que tratar de evitar que pasara. 3.- ¿QUE HECHO DELICTIVO EXACTAMENTE?: Responde: Se recibió llamada indicando que dos ciudadanos estaban requiriendo cierta cantidad de dinero por una presunta extorsión. .- ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE TRASLADO HASTA EL SITIO?: Responde: En compañía del Inspector A.M.. 6.- ¿CUANDO LLEGO AL SITIO A DAR RESGUARDO, QUE OBSERVO EXACTAMENTE? Responde: Observe a los compañeros que tenían a dos personas sometidas y estaban abriendo un sobre. 7.- ¿QUE CONTENIA EL SOBRE? Responde: Cuando llegue pude observar que contenía una cierta cantidad de dinero. 8.- ¿EN PRESENCIA DE QUIEN CONTABAN LA CANTIDAD DE DINERO? Responde: En Presencia de dos ciudadano que no se los nombres, eran los testigos. 9.- 10.- ¿PUEDE INDICAR A ESTE TRIBUNAL PARA EL MOMENTO DEL HECHO COMO ESTABA EXACTAMENTE CONSTITUIDO EL CUERPO DE LA DISIP QUE ACTUO EN EL PROCEDIMIENTO? Responde: Por el Jefe N.B., el Sub. Inspector A.G. y el tercero era el Inspector jefe que era yo, le seguía el Inspector Bastidas, el segundo Inspector J.C., el Inspector H.A. y así sucesivamente. 11.- ¿RECUERDA EL DIA 26-08-05, CUANTOS FUNCIONARIOS ACTUARON EN EL PROCEDIMIENTO? Responde: Eran siete funcionarios, de los cuales actuaron cuatro, y N.B., mi compañero y yo nos quedamos de resguardo. 12.- ¿QUE FUNCION CUMPLIO NELSON BUSTAMENTE DURANTE EL PROCEDIMIENTO? Responde: Actuó como jefe, era quien nos daba las órdenes. 1.- ¿USTED DIJO QUE ERA EL TERCERO EN ORDEN DE MANDO? Responde: Si mal no recuerdo después de Gusamuraro seguía yo. 2.- ¿DE ACUERDO A ESA LINEA DE MANDO CUALES SON SUS FUNCIONES? Responde: Son múltiples, yo laboro en inteligencia, en órganos de búsqueda, y hacia las veces de jefe de servicio. 3.- ¿DIGA USTED DONDE SE ENCONTRABA CUANDO RECIBIO LA ORDEN DE TRASLADARSE AL SITIO DONDE PRESUMIBLEMENTE ESTABA OCURRIENDO EL HECHO PUNIBLE? Responde: Nosotros salimos de la Brigada casi juntos nos aparcamos frente a la comandancia policial. 4.- ¿QUIENES E.N.? Responde: A.M. y mi persona. 5.- ¿QUE OBSERVARON AL LLEGAR AL REFERIDO SITIO? Responde: Observamos que tenían sometidos a dos ciudadanos, nosotros resguardamos el sitio del suceso para no contaminarlo. 6.- ¿USTED VIO LO DECOMISADO? Responde: Vi un dinero en el suelo, estaban contado unas pacas de billetes y no vi nada más. 7.- ¿EL DINERO SE ENCONTRABA SOBRE EL SITIO? Responde: Lo sacaron del sobre y lo estaban contando, eso era lo que se veía. 8.- ¿QUE HICIERON LAS PERSONAS QUE SE ENONTRABAN ALLI? Responde: Nos los entregaron y los llevamos hasta la DISIP. 9.- ¿USTEDES NO RECIBIERON OTRA LLAMADA LUEGO DE ESO? Responde: No, se los entregamos a los funcionarios de investigación. 10.- ¿NO LOS REVISARON? Responde: Nosotros no. Procede el Abogado defensor J.Á.H. a preguntar al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿USTED DICE QUE EL DIA 26-08-05 FUE COMISIONADO PARA IMPEDIR UN HECHO DELICTIVO? Responde: Como órganos actuamos para prevenir. 2.- ¿IMPIDIERON EL HECHO DELICTIVO? : nosotros en el caso de mi compañero y mi persona no puedo decir que impedimos la comisión de un hecho delictivo, nosotros solo actuamos para aprehender en forma flagrante a unas personas que estaban cometiendo un hecho punible. 3.- ¿LA COMISION SUYA IMPIDIO EL HECHO DELICTIVO? Responde: Ellos los agarraron flagrantemente. 4.- ¿IMPIDIERON LA COMISIÒN DEL HECHO DELICTIVO? Responde: Los efectivos tenían el dinero. 5.- ¿USTED VIO CUANDO LOS DETUVIERON? Responde: No, yo llegue 1 o 2 minutos después. 6.- ¿CUANTOS PERIODISTAS CONOCE USTED? Responde: Muchos, no le puedo decir exactamente. 7.- ¿HABIAN PERIODISTAS EN EL SITIO? Responde: No. 8.- ¿COMO IDENTIFICA USTED A UN PERIODISTA? Responde: Como son figuras públicas se hacen conocer, a través del periódico o de la televisión.

  2. - Declaración del ciudadano testigo J.D.L.M., quien expuso: el día 26-08-05 por intermedio del Inspector N.B. jefe para el momento de la brigada, nos ordeno trasladarnos en comisión al sector adyacente a la estación de servicio trébol, al lado de la urbanización las terrazas, donde nos ordeno quedarnos allí esperando instrucciones, a eso de las 12.00 del día vimos salir de la estación de servicio trébol dos vehículos que posteriormente se aparcaron en una vivienda que queda en la urbanización las terraza, es decir, en la entrada de dicha urbanización la cual se encontraba deshabitada para el momento, vimos descender varios ciudadanos, nos trasladamos al sitio cuando íbamos llegando venía saliendo P.D.L. y nos manifestó que dos ciudadano le acababan de quitar un dinero, por parte de una presunta extorsión, seguidamente en compañía de dos testigos a quienes previamente le pedimos la colaboración procedimos a la detención de dos ciudadanos, incautándose durante el procedimiento la cantidad de 10 millones de bolívares, seguidamente fueron trasladados a la sede de la DISIP para continuar las investigaciones del caso. Es todo. A preguntas hechas por las partes dijo: 1.-¿ DIGA USTED AL TRIBUNAL LA FECHA, LUGAR Y HORA DE LOS HECHO?. RESPONDE: eso fue el día 26-08-06, en una urbanización de nombre las terraza, al lado de la estación de servicios trébol. 2.- ¿EN QUE LUGAR PRECISO SEGÚN SU DICHO?. Responde: en una vivienda para ese momento desalojada del lado izquierdo. 3.- ¿COMO FUE SU PERSONA NOTIFICADO E INFORMADO DE QUE SE TRASLADARA AL STIO?. Responde: vía trasmisión de radio por el jefe N.B., quien dirigía la operación para el momento. 4.-¿PARA EL MOMENTO DONDE SE ENCONTRABA SU PERSONA?. Responde: en las adyacencias de la estación de servicio trébol en compañía del Inspector J. cabrera. 5.- ¿A QUE DISTANCIA APROXIMADAMENTE?. Responde: a 50 o 60 metros aproximadamente. 6.- ¿QUE OBSERVO?. Responde: observamos dos vehículos tipo camioneta, de los cuales descendieron varias personas y se introdujeron en la parte delantera de la vivienda. 7.- ¿PUEDE DESCRIBIR LOS VEHÍCULOS?. Responde: una Gran Vitara, chevrolet de color beige y una toyota autana, color azul. 8.- ¿DE LA TOYOTA AUTANA A.Q.D.?. Responde: pedroL.. 9.- ¿DE LA GRAN VITARA BEIGE QUIEN DESCENDIO?. Responde: dos ciudadanos que para el momento no le conocía su identidad y que luego del procedimiento fueron identificados como V.H. y F.E.. 10.- ¿CONOCE A P.L.?. Responde: de vista por ser una figura pública. 12-. ¿EN EL PRESENTE HECHO ACAESIDO EL DÍA 26-08-05 PERSE A LA SUPERIORIDAD DENTRO DE LA COMISION QUE PAPEL CUMPLIO DENTRO DEL PROCEDIMIETO?. Responde: en compañía de dos testigos nos trasladamos al sitio, en ese momento que llegamos a la vivienda venía saliendo P.L. quien manifestó a la comisión que estaba sendo victima de una extorsión por parte de dos ciudadanos que se encontraban allí y que el señalo y a quines le había entregado una cantidad de dinero; en eso se acredita la detección de dos ciudadanos que estaban detrás de él y que el señalo y se le incauta a uno de ellos un sobre amarillo con dinero, todo en presencia de los testigos. 13.- ¿QUIENES REALIZAN LA APREHENSIÓN?. Responde: el inspector J.C., H.A., A.B. y mi persona. 14.-¿ PUEDSE MANIFESTAR SEGÚN SU DICHO A CUAL DE LAS DOS PERSONAS SOMETIADAS SE LE INCAUTO EL DINERO?. Responde: a un ciudadano de piel morena, alto de nombre V.H.. 15.- ¿DESPUÉS QUE SOMETEN A LOS CIUDADANOS QUE PASO?. Responde: en presencia de los testigos se les leyeron sus derechos y se procedió a la revisión del paquete, a los fines de constatar que en realidad contenía la suma que había entregado el alcalde. Es too. Seguidamente la abogado M.G. examina al testigo: 1.- ¿DONDE SE ENCONTRABA CUANDO RECIBIO LA LLAMADA DONDE LE ORDENARON QUE SE TRASLADARA AL SITIO?. Responde: en las adyacencia de la estación de servicio. 2.- ¿DESDE QUE HORA?. Responde: eso fue entre las11: 00 a.m. o las 11:30 a.m. 3.¿EXACTAMENTE EN QUE SITIO SE ENCONTRABA USTED?. Responde: estaba en las adyacencias a la estación de servicio estacionado. 4.-¿ CON QUIEN SE ENCONTRABA?. RESPONDE: en compañía de J. cabrera y dos ciudadanos, que fungían como testigos. 5.- ¿DONDE ABRDARON A LOS CIUDADANOS?. Responde: en un sector que le llaman parque de ferias, antes de llegar a la estación de servicio trébol. 6.- ¿A QUE HORA?. Responde: cuando nos dirigíamos hacia la estación de servicio le pedimos la colaboración. 7.- ¿LOS DOS VENIAN JUNTOS?. Responde: no cada uno venía solo, por las adyacencias del parque de ferias. 8.- ¿CUANDO LLEGARON AL SITIO DE LA URBANIZACIÓN LAS TERRAZAS QUE OBSERVO?. Responde: que habían dos camionetas de las cuales descendieron varias personas y se introdujeron al patio de la vivienda deshabitada. 9.- ¿OBSERVÓ DE DONDE VENÍAN ANTES DE ESTACIONARSE EN LA URBANIZACIÓN LAS TERRAZAS?. Responde: si, salieron de la estación de servicio trébol. 10.- ¿USTED LOGRO OBSERVAR CUAL DE LAS DOS CAMIONETAS SALIO PRIMERO?. Responde: los dos al mismo tiempo. 11.- ¿CUAL LLEGÓ PRIMERO?. Responde: Una toyota autana, color azul. 12.- ¿A QUIE OBSERVO CUANDO SE ESTACIONARON?. Responde: de la toyota se bajo un ciudadano y de la otra camioneta dos ciudadanos. 13.- ¿USTED VIO QUIEN TENÍA EL SOBRE?. Responde: no pude ver porque me encontraba manejando el vehículo. 14.- ¿POSTERIORMENTE VIO CUANDO SALIERON DE LA CASA?. Responde: venía saliendo un primero y detrás los otros dos ciudadanos. 15.-¿QUIEN DE LOS FUNCIONARIOS LES QUITO EL DINERO?. Responde: J.C.. 16.- ¿ÉL CONTO EL DINERO?. Responde: lo puso en el suelo para que los testigos dieran fe del procedimiento, solo observaban. 17.- ¿HABÍAN COPIAS FOTOSTÁTICAS EN EL LUGAR DEL DINERO. Responde: no. 18.- ¿OBSERVÓ QUE SE HICIERA CONFRONTACIÓN DEL DINERO CON OTRA OBJETOS ALLÍ?. Responde: no. Es todo. Seguidamente el abogado J.Á.H. interroga al testigo: 1.- ¿COMO E.L.T.?. Responde: dos personas de piel morena. 2.- DONDE LOS LOCALIZARON?. Responde: frente al parque de ferias. 3.- ¿ANDABAN JUNTOS?. Responde: no estaba uno y como a 5 o 6 metros estaba otra persona.

  3. - Declaración del ciudadano O.R.P.M., quien expuso: “estábamos el día 26-08-05 en la fuente de soda de la estación de servicio trébol cuando llego una gran vitara y se bajo el señor F.E. y se acercó a la mesa del alcalde hablaron y se fue al carro y volvió hablo nuevamente con el alcalde y el alcalde dijo que nos fuéramos que le avían cambiado el lugar, en eso salimos y nos estacionamos en la entrada de la urbanización las terrazas, allí estaba F.E. y V.H., en eso el alcalde vino abrió la guantera y saco una bolsa blanca y se la entrega a V.H. y este a su a vez se la entregó a panchito. Es todo. Preguntado por las partes dijo lo siguiente: 1.- ¿INDIQUE AL TRIBUNAL LA FECHA, HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS?. Responde: el lugar fue donde dije como a las 10 o 11 a.m. 2.- ¿A QUE DISTANCIA ESTABA USTED SEGUN SU DICHO CUANDO OBSERVÓ LA PRESENCIA EN LA CASA A QUE HACE REFERENCIA?. Responde: estaba como 6 u 8 metros de la casa. 3.- ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA USTED?. Responde: me encontraba con J.C.M.. 4.- ¿SEGÚN SU DICHO, CUANDO USTED INICO SU NARRACIÓN HACE MENCION AL CAFETÍN; PUEDE DECIR LA HORA EN QUE ESTABA ALLÍ?. Responde: como a las11:00 a.m. 5.- ¿QUIEN MAS ESTABA EN EL CAFETIN?. Responde: estaba la licenciada M.G., J.C.M., el alcalde y yo. 6.- ¿QUE PERSONA OBSERVA USTES A ESA HORA EN ESE LUGAR?. Responde: entro y se acerco a la mesa panchito. 7-. ¿LO CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN?. Responde: si. 8.- ¿DESDE HACE CUANTO TIEMPO?. Responde: desde hace cualquier cantidad de años

  4. - ¿LUEGO QUE USED OBSERVA QUE F.E. SE SIENTA EN LA MESA, ADEMÁS DE P.D.L. QUIEN MAS ESTABA EN LA MESA?. Responde: la licenciada M.G.. 10.- ¿A QUE DISTANCIA DE LA MESA DE P.D.L. SE ENCONTRABA USTED?. Responde: a dos (02) metros. 11.- ¿LOGRO OIR LO QUE CONVERSABAN?. responde: no. 12.- ¿PUEDE USTED MANIFESTAR AL TRIBUNAL QUE PASO POSTERIOR A LA CONVERSACION ENTRE E.M. Y P.D.L.?. Responde: bueno primero F.E. vino hablo con el alcalde y salio y después fue al carro regreso y el alcalde dijo que nos fuéramos que cambiaron de sitio y llegamos a la urbanización las terrazas. 13.- SEGÚN SU DICHO LLEGARON A LA ENTRADA DE LA URBANIZACION LAS TERRAZAS, PUEDE INDICAR QUIEN DE LOS VEHICUS LLEGO PRIMERO?. Responde: cuando llegamos nosotros ya estaban ellos allá. 14.- ¿EN ESE MOMENTO SEGÚN SU DICHO CUANDO DESCENDIO P.D.L. DEL VEHÍCULO QUE OBSERVO USTED?. Responde: observe a V.H. dentro de la casa y el alcalde fue y vino a la camioneta busco la bolsa amarilla y se la entrego a V.H., primero no ero cuando llego la DISIP. 15.- ¿CUANTO ERA EL DINERO?. Responde: eso lo contaron allí todo el mundo vio que eran10 millones. 1.- ¿DESDE QUE HORA ESTABA USTED EN LA FUENTE DE SODA DE LA ESTACION DE SERVICIO TREBOL?. Responde: como media hora antes, es decir, de 10:00 a.m. a11:00 a.m. 2.- ¿CON QUIEN?. Responde: con M.G., J.C.M., el alcalde y yo. 3.-¿ USTED OBSERVO EN ESE MOMENTO ALGO, ES DECIR, QUE M.G. RECIBIERA LLAMDA O HICIERA ALGUNA LLAMADA?. Responde: creo que si y se la comunico al alcalde. 4.- ¿EL ALCALDE LE COMENTO DONDE LO E.E.?. Responde: no. 5.- ¿USTED VIO EL PAQUETE?. Responde: si, era una bolsa amarilla. 6.- ¿DONDE SE ENCONTRABA EL ALCALDE AL MOMENTO EN QUE LLEGARON A LA URBANIZACIÓN LAS TERRAZAS?. Responde: en el carro, cuando llegamos estaba Vladimir en el patio de la primera casa. 7.- ¿LUEGO QUE HIO?. Responde: se bajo a la casa regreso y busco el paquete. 8-. ¿ EN QUIE MOMENTO LLEGO LA DISIP?. Responde: en cuestión de poco tiempo. 9.- ¿DONDE SE ENCONTRABA?. Responde: cerca de los hechos. 10.- ¿USTED SE BAJO?. Responde: no me quede dentro de la camioneta. 11- ¿CUANDO SACARON EL DINERO DONDE LO COLOCARON?. Responde: en el suelo. 12.- ¿QUIENES LO CONTARON?. Responde: estaba la DISIP, unos testigos y ellos. 13.- ¿USTEDES SE TRASLADARON A LA DISIP CON LA COMISION?. Responde: si fuimos a la DISIP. Es todo. Seguidamente el abogado J.A.H. interroga al testigo: 1.- ¿ DONDE VIVE USTED?. Responde: en San J. deP., calle Sucre al final. 2.- ¿EL DIA 26-08-05 A QUE HORA SE REUNIO CON P.D.L.?. Responde: como a la 7:00 u 8:00 p.m. 3.- ¿DONDE?. Responde: en la casa de el. 4.- A QUE HORA DECIDEN VENIRSE A SAN FERNANDO?. Responde: no se no tengo hora exacta, por que no uso reloj. 5.- ¿DESPUÉS QUE LEGO A LA CASA DE EL QUE HICIERON?. Responde: nos vinimos para San Fernando. 6.- ¿HACIA DONDE SE DIRIGIERON?. Responde: no recuerdo específicamente. 7.-¿QUIEN VENIA MANEJANDO?. Responde: J.C.M. y yo venia en la parte posterior. 8.- ¿SALIERON DE SAN J.D.P. A SAN FERNANDO?. Responde: si. 9.- ¿Qué HICIERON ANTES DE IR A LA BOMBA TRÉBOL?. Responde: fuimos a desayunar pero no estoy seguro. 10.- ¿CONOCE A SAN FERNANDO?. Responde: si. 11.- ¿CUANTO TIEMPO VIVÍO USTED EN SAN FERNANDO?. Responde: 15 años. 12.- ¿DE DONDE VENIAN CUANDO LLEGARON A LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL?. Responde: no recuerdo, me imagino que de San Fernando. 13.- ¿USTED CONOCE A A.J.S.?. Responde: si. 14.- ¿LO VIO EN SU CASA EN EL TRANSCURSO DE LA MAÑANA?. Responde: el alcalde hablo con él. 15.- ¿DE QUE HABLARON?. Responde: yo no participo en las conversaciones del alcalde. 16.- ¿QUE HIZO EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL?. Responde: puede ser que me haya tomado un café, no recuero bien. 17.- ¿QUIÉNES ESTABAN SENTADO EN LA MESA CON EL ALCALDE EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL?. Responde: el alcalde P.D.L. y la Licenciada M.G., y después llegó panchito. 18.- ¿A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA USTED DE LA MESA DONDE ESTABA EL ALCALDE P.D.L.?. Responde: como a 2 metros. 19.- ¿QUÉ LE DIJO F.E. A P.D.L.?. Responde: no escuche. 20.- ¿LE HABLO AL OIDO?. Responde: cerca. 21.- ¿ANTES DE ESE DÍA HABÍA OBSERVADO OTRAS CONVERSACIONES ENTRE F.E.M. Y P.D.L.?. Responde: no. 22.- ¿FUE EL DÍA 19-08-05 A LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL?. Responde: creo que no. 23.- ¿QUE CONTENÍA EL SOBRE?. Responde: lo que yo vi fue una bolsa amarilla, pero no se que contenía. 24.- ¿ESE DIA ERA LA PRIMERA VEZ QUE VIO LA BOLSA AMARILLA?. Responde: si. 25.- ¿SABE QUE CONTENÍA?. Responde: ya dije que no sabía. 26.- ¿CUANDO FUERON DONDE A.J.S. SACARON LA BOLSA AMARILLA?. Responde: no vi. 27.- ¿QUE HIZO P.D.L. EN LA CASA DE A.J.S.?. Responde: no se, porque yo me quede en el carro. 28.- ¿LE ENTEGO UN DINERO?. Responde: no se. 29.- ¿USTED VIO QUE METIERA UN DINERO EN EL CARRO?. RESPONDE: no. 30.- ¿CUANDO FUE LA PRIMERA VEZQUE USTED VIO LA BOLSA AMARILLA?. Responde: cuando la metió en la guantera del carro. 1.- ¿CUANTAS VECES ACOMPAÑO USTED AL SEÑOR P.D.L. A ENTREVISTARSE CON EL CIUDADANO V.H. Y/O F.E.?. Responde: un vez. 2.- ¿A DÓNDE A QUE SITIO O LUGAR?. Responde: a la estación de servicio de las terrazas. 3.- ¿QUE DIA?. Responde: el día 26-08-05. Es todo.

  5. - Declaración del testigo GARCÌA ESCALONA JOSÈ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad No. 15.358.061, venezolano, mayor de edad, quien compareció fue identificado, y debidamente juramentado, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia, y en consecuencia seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos motivo del presente juicio. Interroga el Fiscal al testigo. Interroga la defensa DRA. M.G., al testigo, solicita la defensora se deje constancia que el testigo dijo que trabaja en La Granja Urañon del Municipio P.C.. Solicita la defensora se deje constancia que el testigo dijo que se encontraba al frente del parque de feria. Solicita la defensora se deje constancia que el testigo dijo que a el únicamente fue al que trasladaron para el procedimiento. constancia que el testigo dijo que un funcionario de la Disip elaboro el acta.

  6. - Declaración del ciudadano testigo J.C. GÒMEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.584.296, quien compareció, fue identificado y juramentado, se le impuso del motivo de su comparecencia y en consecuencia seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos motivo del presente juicio. Interroga el Fiscal al testigo. Interroga la defensora DRA. M.G., al testigo. Solicita se deje constancia la defensora que de las pruebas que aportó de los medios los ejemplares del Noticiero Notillanos no hay ninguno que aparezca donde el testigo dice que aparece el Alcalde con su cara y una vestimenta de carnicero. Solicita la defensora se deje constancia que el testigo dijo que no sabía a que fue el ciudadano alcalde según su dicho a la casa del Ciudadano A.S.. Interroga el defensor DR. JOSÈ A.H., al testigo. Solicita el defensor se deje constancia que el testigo dijo que si en las publicaciones descritas por el deponente aparece en alguna forma nombrado el ciudadano F.E., el testigo respondió no nunca. Solicita el defensor se deje constancia que el testigo ha manifestado ser amigo del Ciudadano PEDRO.

  7. - Declaración del ciudadano testigo ANTONIO JOSÈ SUAREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.551.087, quien compareció fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Interrogó el fiscal al testigo. Seguidamente interroga la DRA. M.G., al testigo. Expone el defensor DR. J.A.H., que no va a examinar al testigo al estar incurso en la previsión del contenido del artículo 245 del Código Penal, estamos en frente de un delito flagrante de falso testimonio,

  8. - Declaración del testigo SALA REBOLLEDO LEONEL JOSÈ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.770.536, quien compareció, fue identificado y juramentado, y quien expuso todo el conocimiento que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado el testigo por el Fiscal. Interroga la defensora DRA. M.G.. Interroga el DR. JOSÈ A.H., al testigo.

  9. - Declaración del Testigo O.J.C.E., venezolano, 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.158.509, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos motivo del juicio. Acto seguido fue interrogado el testigo por el fiscal. No interroga ninguno de los defensores.

  10. - Declaración del ciudadano testigo R.A. LÒPEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.168.037, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Seguidamente el Fiscal interrogó al testigo. Solicita al Tribunal el defensor DR. JOSÈ A.H., que se deje constancia que el testigo dijo que de la conversación del ciudadano P.D.L., vía telefónica no oyó en ningún momento lo que este conversó. Interroga la defensora DRA. M.G., al testigo. No interroga el DR. JOSÈ A.H. al testigo.

En relación a los ciudadanos A.B., A.M., DICWSON CAMEJO, PUERTA C.J., M.R.A.J., a comparecer a rendir declaración en este juicio este Tribunal prescinde de estas testimoniales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evacuaron las pruebas documentales en el siguiente orden: Las partes solicitaron que se prescindiese de la lectura de las documentales que de seguidas se discriminan, es decir las actas policiales de fecha 26-08-05, refrendadas por el ciudadano N.B., acta de fecha 02-09-05, publicada por el AGENTE S.J.C., así mismo acta de fecha 03-09-05, por el mismo funcionario, acta de fecha 14-09-05, acta del 15-09-05, de este mismo funcionario, acta de fecha 21-09-05, signada por el funcionario WILLIAM RODRÌGUEZ. Fueron debidamente incorporadas por su lectura las siguientes: 1.- Oficio 1225, emanado del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP) (folio 689). 2.- Titulo de propiedad de P.D.L.. (Folio 695). 3.- Documentos que acreditan la situación jurídica y de hecho del ciudadano P.D.L. (Folios del 696 al 702).-

8: Extractos resaltados del periódico notillanos de las siguientes fechas: a.- Del 24 al 30-06-05, se leyó por secretaría el extracto resaltado de la página 12 del periódico. Solicita la palabra el DR. J.A.H., y pide se deje constancia, que no aparece nombrado su defendido F.E.M., ni en el extracto de la citada columna, promovida como prueba ni tampoco en el anverso de la portada del periódico Notillano de fecha 24 al 30 de Junio en la parte del directorio. El Tribunal oída la solicitud del defensor acuerda dejar constancia. La defensa DRA. M.G., solicita se deje constancia quien es el autor de la columna cuyo extracto se leyó. El Tribunal deja constancia que dicha columna esta titulada “Entre verdades y chismes”, aparece un nombre patronímico presumiblemente seudominal Shelltox Holmes. Igualmente el usador de este seudónimo no aparece nombrado en la aludida columna. Expone el Fiscal y pide al Tribunal conforme a la página del analizado periódico, se deje constancia no sólo como lo solicito la defensa de que su patrocinado no figurase allí, sino también se deje constancia el nombre y apellido de las personas que aparecen en el directorio del referido periódico. El Tribunal deja constancia de la solicitud del Mp, que en el anverso de la portada del periódico nombrado aparece en el directorio los siguientes nombres y apellidos: V.H., YAMILE PÈREZ, W.M., J.B., P.R.. b.- Del 01 al 07 de julio del 2005, se leyó por secretaría el extracto resaltado de la página 12 del periódico. Solicita el Defensor DR. JOSÈ A.H., se deje constancia si en el estracto aparece el nombre de su defendido F.E.M., y en el directorio de dicho periódico de esta fecha. El Tribunal deja constancia que ni en el texto resaltado promovido como prueba por el estado venezolano, ni en el directorio publicado en el anverso de la portada del medio de publicación se encuentra nombrado el Ciudadano F.E.M.. Solicita la defensora DRA. M.G., se deje constancia quienes son los firmantes de la columna que se leyó el extracto. El Tribunal deja constancia que quien firma o se atribuye la autoría de lo aquí escrito es una persona que por seudónimo se hace llamar SHELLTOX HOLMES, a los efectos de esta columna periodística. Solicita el Ministerio Público lo mismo solicitado en el punto anterior. El Tribunal deja constancia que en el directorio de dicho medio impreso se encuentra como presidente ING. V.H., jefe de información y redacción Y.P., diagramación y diseño TSU. W.M., consultor jurídico DR. J.B., distribución P.R.. Editado por Notillanos C.A. El Tribunal deja constancia de que dicho extracto promovido por el titular de la acción es tomado de la columna entre verdades y chismes suscrita por la persona que se hace llamar a los efectos de la misma (SEUDONIMO) SHELLTOX HOLMES, que en el texto de dicha información escritural no se hace mención de especie alguna sobre o hacia el ciudadano F.E.M., y por último en el directorio del citado periódico se encuentra como presidente ING. V.H., jefe de información y redacción Y.P., diagramación y diseño TSU. W.M., consultor jurídico DR. J.B., distribución P.R.. Editado por Notillanos C.A. c.- Del 08 al 14-07-05, se leyó por secretaría el extracto resaltado de la página 12 del periódico. El Tribunal deja constancia que quien firma o se atribuye la autoría de lo aquí escrito es una persona que por seudónimo se hace llamar SHELLTOX HOLMES, a los efectos de esta columna periodística. Solicita el Ministerio Público lo mismo solicitado en el punto anterior. El Tribunal deja constancia que en el directorio de dicho medio impreso se encuentra como presidente ING. V.H., jefe de información y redacción Y.P., diagramación y diseño TSU. W.M., consultor jurídico DR. J.B., distribución P.R.. Editado por Notillanos C.A. El Tribunal deja constancia de que dicho extracto promovido por el titular de la acción es tomado de la columna entre verdades y chismes suscrita por la persona que se hace llamar a los efectos de la misma (SEUDONIMO) SHELLTOX HOLMES, que en el texto de dicha información escritural no se hace mención de especie alguna sobre o hacia el ciudadano F.E.M., y por último en el directorio del citado periódico se encuentra como presidente ING. V.H., jefe de información y redacción Y.P., diagramación y diseño TSU. W.M., consultor jurídico DR. J.B., distribución P.R.. Editado por Notillanos C.A. d.- Del 15 al 21-07-05, se leyó por secretaría el extracto resaltado de la página 12 del periódico. El Tribunal deja constancia que quien firma o se atribuye la autoría de lo aquí escrito es una persona que por seudónimo se hace llamar SHELLTOX HOLMES, a los efectos de esta columna periodística. Solicita el Ministerio Público lo mismo solicitado en el punto anterior. El Tribunal deja constancia que en el directorio de dicho medio impreso se encuentra como presidente ING. V.H., jefe de información y redacción Y.P., diagramación y diseño TSU. W.M., consultor jurídico DR. J.B., distribución P.R.. Editado por Notillanos C.A. El Tribunal deja constancia de que dicho extracto promovido por el titular de la acción es tomado de la columna entre verdades y chismes suscrita por la persona que se hace llamar a los efectos de la misma (SEUDONIMO) SHELLTOX HOLMES, que en el texto de dicha información escritural no se hace mención de especie alguna sobre o hacia el ciudadano F.E.M., y por último en el directorio del citado periódico se encuentra como presidente ING. V.H., jefe de información y redacción Y.P., diagramación y diseño TSU. W.M., consultor jurídico DR. J.B., distribución P.R.. Editado por Notillanos C.A. e.- Del 29 al 04-08-05, se leyó por secretaría el extracto resaltado de la página 12 del periódico. El Tribunal deja constancia que quien firma o se atribuye la autoría de lo aquí escrito es una persona que por seudónimo se hace llamar SHELLTOX HOLMES, a los efectos de esta columna periodística. Solicita el Ministerio Público lo mismo solicitado en el punto anterior. El Tribunal deja constancia que en el directorio de dicho medio impreso se encuentra como presidente ING. V.H., jefe de información y redacción Y.P., diagramación y diseño TSU. W.M., consultor jurídico DR. J.B., distribución P.R.. Editado por Notillanos C.A. El Tribunal deja constancia de que dicho extracto promovido por el titular de la acción es tomado de la columna entre verdades y chismes suscrita por la persona que se hace llamar a los efectos de la misma (SEUDONIMO) SHELLTOX HOLMES, que en el texto de dicha información escritural no se hace mención de especie alguna sobre o hacia el ciudadano F.E.M., y por último en el directorio del citado periódico se encuentra como presidente ING. V.H., jefe de información y redacción Y.P., diagramación y diseño TSU. W.M., consultor jurídico DR. J.B., distribución P.R.. Editado por Notillanos C.A. f.- Del 05 al 11 de agosto Notillanos, el Tribunal deja constancia que no aparece resaltado extracto alguno en virtud de lo cual no puede incorporar como prueba por su lectura lo que no está resaltado y como tal prueba así fue ofertada y admitida oportunamente. Las partes no exponen. G.- Del 19 al 25 de agosto del año 2005, el Tribunal deja constancia que no aparece resaltado extracto alguno en virtud de lo cual no puede incorporar como prueba por su lectura lo que no está resaltado y como tal prueba así fue ofertada y admitida oportunamente. Solicita la palabra la defensora DRA. M.G., quien solicita se deje constancia del contenido del listillo que aparece en la portada del periódico analizado. El Tribunal deja constancia a solicitud de la defensora DRA. M.G., de que en la portada de la ofertada prueba aparece un listillo de donde se lee: “Presidente: H.C., no permita quede impune la estafa perpetrada por la Alcaldía P.C. en contra de pequeños productores ganaderos”. Concluye el punto 8. Solicita la palabra el defensor DR. JOSÈ A.H., y pide a los fines de la celeridad procesal no se lea el anexo 3 de las documentales de la defensa por ser la misma por la cual fue ofertada esta prueba de la que se acaba de leer y es la misma constancia que ha solicitado la defensora al Tribunal.

Prueba No. 9: Periódico Notillanos del 26 de agosto al 01 de septiembre de 2005 del periódico Notillanos. El Tribunal a los fines de la economía y celeridad de la presente causa observa que el medio probatorio aportado por el titular de la acción consiste en un extracto del periódico Notillanos consistente en ocho (08) folios con sus correspondientes vueltos, insta el Tribunal al Ministerio Público a señalar en concreto la reseña periodística sobre la cual quiere dejar constancia de acuerdo a la pertinencia que como prueba debe tener en la misma. El Fiscal seguidamente expone: “Si. En este estado se deja constancia valiendo la aclaratoria hecha por el Doctor HURTADO, de la comunidad de extractos precedentes háblese Ministerio Público, en cuanto a la no aparición de extractos resaltados, no obstante precisamente la semana del 26 de agosto al 01 de septiembre del semanario Notillanos, fue la semana en que ocurrieron los hechos, se inicia con el dicho de la víctima, precisamente que es el iter crìminis, fue la situación evidente de no salir nada publicado en la semana en que ocurrieron los hechos, en virtud de la cantidad de dinero exigida a la víctima, efectivamente tal como lo verificó el Tribunal no salió nada publicado en contra del alcalde P.D.L., por tales motivos, es todo”. Solicita la palabra el defensor DR. J.A.H., y solicita se aplique el artículo 358 en relación a esta prueba, y se consulte a las partes en relación a omitir la lectura de este periódico en la sala, en virtud de lo dicho por el Fiscal sobre la lectura del periódico completo, por cuanto no fue resaltado extracto en el mismo, y que el juez lo lea internamente al momento de emitir el fallo. Seguidamente las partes no tienen ninguna objeción en lo solicitado por el defensor. Efectivamente el Tribunal deja constancia que la revisión del medio impreso tantas veces acotado en publicación de fecha 26 de agosto al 01 de septiembre del próximo pasado año, no aparece nombrado, o en todo caso publicación en contra o en detrimento del Ciudadano P.D.L., o que haga alusión indirecta al mismo.

Prueba No. 10: Relación detallada de cruce de llamadas entrantes y salientes de los móviles celulares 0414-4756936; 0414-4749239; 0414-4745155; 0414-4789750; y 0414-1473155, correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto de 2005. (Inspección practicada por C.F.N.).

Prueba No. 11, Inspección Técnica No. 0409 de fecha 04-10-05, suscrita por el Funcionario DICWSON CAMEJO, (folio 690 al 694).-

DOCUMENTALES DE LA DEFENSA PRIVADA:

Prueba No. 1, Inspección Técnica No. 0409 de fecha 04-10-05, suscrita por el Funcionario DICWSON CAMEJO, (folio 690 al 694).-

Prueba Nº 2, en su escrito rielante al folio 631 al 634.-

Prueba Nº 3, inspección practicada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de esta Jurisdicción.-

En fecha 13 de septiembre de 2006, las partes hicieron sus conclusiones.-

Culminada como fue las conclusiones replicas y contrarréplicas, se deja constancia que la victima ciudadano P.D.L., ejerció su derecho a ser oído, antes del cierre del debate.-

En ese mismo orden el acusado V.H.L., hizo uso del derecho de palabra antes del cierre del debate, más no así el ciudadano acusado F.E.M..-

PRIMERO

De lo alegado inicialmente en la Audiencia de Presentación de Imputados y acusación formulada por la representación fiscal, así como los dichos de la defensa, respecto de la imputación fiscal, aparece evidente la contraposición entre ambos relatos respecto del hecho puesto en conocimiento de este Tribunal Unipersonal, razón suficiente según sus dichos que la defensa argumento para tratar de desvirtuar lo alegado en defensa de los acusados V.H.L. Y F.E.M., correspondientemente, manifestando su inocencia, ya que no existía causa para condenar a sus representados.

De lo señalado anteriormente se advierte que las pruebas promovidas y producidas por las partes en el juicio son las que definirán el caso planteado, señalando lo que sucedió exactamente y los hechos puestos en conocimiento del Tribunal Unipersonal regentado por quien hoy dictamina.

SEGUNDO

La acción delictiva del Ciudadano V.H.L., aparece suficientemente probada, vistas las pruebas, es decir, a través de los testimonios ofrecidos por los ciudadanos testigos, los ciudadanos expertos, así como los documentos incorporados al debate, con las mismas que adminiculadas entre sí se determina lacónicamente la responsabilidad penal del aludido acusado V.H.L.; y en este mismo sentido la conducta atípica, no reprochable penalmente, respecto del ciudadano acusado F.E.M., en razón del delito por el cual es conjuntamente acusado por la Fiscalía del Ministerio Público.-

Dichas declaraciones son las siguientes:

Lo depuesto por el ciudadano víctima en la presente causa, pero en su condición de testigo P.D.L., al decir que el ciudadano F.E., a través de su asistente M.G., produce una entrevista entre V.H. y este, que la misma se realiza el día 19 de agosto de 2.005, en la estación de servicios Trébol, en donde V.H. le dice “alcalde con los medios no se pelea” “yo dejé de ser político, ahora lo mío es el billete” “me paga 30 millones y yo no le saco más nada por el periódico”.- Dice así mismo que el día 26 de agosto de 2.005, sacó copias del dinero y se comunicó con la D.I.S.I.P..- Continúa cuando afirma que se fueron para la urbanización Las Terrazas, en la entrada en una casa deshabitada se bajó el Ingeniero V.H., luego le dio el dinero, V.H. lo recibe, se lo mete en un sobre y en eso llegó la DISIP.- Que la suma de dinero entregada fue de 10 millones de bolívares, en billetes de 20 mil y 50 mil bolívares; que cuando llamó a la DISIP, le atendió el jefe N.B..- Continúa afirmando que eso lo perjudicó mucho, por que lo tenía como un estafador, los titulares decían “ pedro leal estafó a los productores de P.C., que compró una finca en 400 millones de bolívares”.- Afirma en su relato que V.H. y él se quedaron conversando mientras F.E. iba a guardar el dinero en el carro de Vladimir; afirma que el acusado Vladimir le decía que “el compromiso está saldado y si me cumples con los otros 20 millones se acaba.- Deja claro a este juzgador la victima en su terstimonio que el acusado F.E., no aparece nombrado en la columna “Entre Verdades y Chismes” y que nunca lesionó su moralidad”

La declaración rendida por la ciudadana M.D.J.G.P., aún y cuando es empleada de la alcaldía del Municipio P.C., es conteste con la de la víctima en cuanto a los hechos y lo por este afirmado, cuando afirma sobre su contacto personal y telefónico con el acusado F.E.M., Que previamente se reúnen en la Estación de Servicios Trébol de las Terrazas, (vía Biruaca).- Que dicha reunión fue para que V.H. y P.L. hablaran; y en general sobre la descripción del sitio y desarrollo de los hechos acaecidos el día 26 de agosto de 2.005.- Afirma igualmente que el Acusado F.E. no amenaza a la Víctima P.L..-

La declaración del experto y lo por la experticia por este hecha, ciudadano A.A.F., funcionario adscrito a la DISIP, es una explicación básica sobre una relación de llamadas, a través de una operación técnica, de la misma que se determina que por intermedio de este proceso de “cruce de llamadas”, es de cual número telefónico se comunicó con cual; es decir la conexión telefónica entre una línea y otra u otras entre sí.- De tal suerte que mal podría hablarse de que por ejemplo el número telefónico de la línea que aparece registrada a nombre de J.P., habló este con el número telefónico de la línea que aparece registrada a nombre de P.P. y a más de esto el contenido de la conversación o diálogo entre ambos, lo cual es totalmente dubitable por cuanto podría cualquier persona extraña a estos estar haciendo uso del mismo y a cualquier título, por ejemplo prestado.- De forma tal que dicha prueba y lo aportado por el enunciado experto, carece de valor probatorio alguno y así se decide.- Es más el propio experto le otorga dudas claras a la misma, cuando afirma al ser preguntado que “la base de datos que usó para aseverar la conexión telefónica plasmada en sus gráficos se la dio la empresa MOVISTAR y que cualquier cliente la puede pedir.-

La deposición testifical de los funcionarios H.A., N.B., J.G., D.L. Y J.C., quienes son funcionarios aprehensores, adscritos a la DISIP, San F. deA., son contestes y hacen plena prueba en cuanto a la fecha y lugar de los hechos, es decir el día 26 de agosto de 2.005, entre las doce y doce y treinta minutos de la tarde.- Los funcionarios J.C. y H.A., afirman reiteradamente que el ciudadano acusado V.H. portaba el sobre de manila contentivo de dinero efectivo; así como en afirmar que la detención del ciudadano acusado F.E.M. se produce por cuanto acompañaba al ciudadano acusado H.L..- Afirman y son contestes también al aseverar que el ciudadano P.L. les hace entrega de unas fotocopias del dinero entregado.- Que los hechos se producen por el resultado de llamada telefónica recibida por el funcionario N.B., lo propio que fue corroborado además por este Tribunal al practicas inspección a los libros de novedades diarias de la DISIP, previo traslado que hasta el sitio de su sede hiciera.- Así las cosas, y por ser coincidentes entre si y no observar contradicciones dan certeza de los hechos y constituyen plena prueba sobre los mismos, concomitados, desde luego con las demás probanzas analizadas y valoradas.-

En relación a la experticia practicada a los vehículos en los que se trasladaron las personas involucradas en los hechos, practicada por los funcionarios WILLIAN TABERA Y J.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, constituyen el contenido de estas un documento intra procesal; propio de la fase investigativa, la misma que es llevada por el Ministerio Público, con el auxilio de los cuerpos policiales, quienes deben subordinación legal al titular de la acción penal, pero que en todo caso no aporta determinación alguna sobre la conducta típica, antijurídica y culpable de ninguna persona, por gracia de lo que no se le puede otorgar valor probatorio alguno, y así se decide.-

La experticia realizada por el funcionario, C.F.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, así como su testimonio, producto del examen que de él hicieran las partes en el debate oral, hacen prueba del dinero incautado el día de los hechos y al que precisamente se refieren y hacen alusión los funcionarios aprehensores y testigos, y la propia víctima; toda vez que en sus conclusiones, así como en su deposición testifical, el experto afirma la existencia física del dinero, con los correspondientes seriales y que se trató la peritación a moneda de curso legal en el país.- En tal virtud y a tenor del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga todo valor probatorio, en relación a su contenido y por cuanto además tiene total licitud de conformidad con el contenido de la previsión del artículo 197 eiusdem.-

En cuanto a la declaración hecha por el ciudadano O.R.P.M., concomitada con lo depuesto por la testigo Graterol Petit y el ciudadano J.C.G.M., aún y cuando estos testigos guardan estrecha relación con la víctima por razones laborales y en consecuencia intereses comunes, constituye un elemento indiciario lo propio que adminiculado a las demás probanzas reforzan la veracidad de los dichos sobre los hechos, cuya finalidad se obtiene.-

En cuanto al testimonio ofrecido por el ciudadano J.M.G.E., quien funge como testigo instrumental, es conteste con los funcionarios aprehensores por cuanto de su deposición no emerge contradicción ni ambigüedad que sugiera que el mismo está mintiendo y en consecuencia da fe de certeza sobre sus dichos; y así se declara.-

En cuanto a los testimonios dados por los ciudadanos A.J.S. ORTEGA, L.J. SALAS REBOLLEDO, C.E.O.J. Y R.A.L., de sus dichos no emerge elemento de hecho alguno que comprometa la responsabilidad penal de persona alguna, en relación a los hechos sobre los cuales se busca el fin último procesal, en razón de lo propio que no se aprecian los mismos y en consecuencia se desestiman por su no pertinencia.-

Con relación a la experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario Navas Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta entidad, marcada con el Nro. 179, practicada a los teléfonos celulares incautados, solo demuestra la existencia de los mismos, más no así determina compromiso alguno por parte de los acusados en el delito por el cual el titular de la acción penal acusó; en consecuencia no puede ser apreciada esta prueba como elemento hacia la determinación de la responsabilidad de los hechos.-

Atinente a las pruebas documentales siguientes: Oficio emanado del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), referido al ciudadano M.C.S., Titulo de Propiedad sobre un vehículo automotor, a nombre de P.D.L., así como un instrumento de Acta Constitutiva estatutaria de una empresa, en donde aparece mencionado el ciudadano P.D.L., a criterio de quien aquí se pronuncia no le corresponde a estos ningún valor probacional, ya que no guardan pertinencia alguna ni de soslayo con los hechos por los que se produce este proceso penal.-

De las actas policiales, ambas de fecha 28 de agosto de 2.005, rieladas a los folios 507 y 508 al 510, de las actas del expediente, refrendadas por los funcionarios adscritos a la DISIP, de esta localidad; constituyen elementos documentales que hacen prueba de certeza documental, ya que al hacer el cruce del contenido de las mismas con lo testimoniado por los funcionarios que aparecen en estas, se observa congruencia y correspondencia entre los dichos y el contenido de las mismas, por lo que se valora en toda su extensión.-

En cuanto a los otros medios de pruebas documentales, las actas de investigación penal, suscritas por el funcionario J.C.S., cuatro de estas y la suscrita por el funcionario W.R., rieladas a los folios 556, 557, 558, 560 y 565, del expediente, así como la Inspección Técnica corriente a los folios 690 al 694, esta última suscrita por el funcionario Dcwson Camejo; y por cuanto nada aportan como elementos de prueba, por ser estas actuaciones propias de la fase investigativa, dirigida y ordenada por el Ministerio Público, se tienen solo a título de documentos intra procesales.-

De los extractos resaltados del medio impreso NOTILLANOS de las distintas fechas, es claro que el ciudadano V.H.L., funge como Presidente del mismo y que las informaciones, columnas y escritos en general del mismo, son de la responsabilidad y atInencia de este toda vez que además de esto, es el propio acusado ciudadano H.L. quien escribe la columna titulada “Entre Verdades y Chismes”, y usa como seudónimo el epíteto de SHELLTOX HOLMES; columna esta en la que por cierto se aprecia que es nombrado el ciudadano P.D.L. en cinco de los ejemplares analizados por este juzgador, conformado de esta manera el medio idóneo para infundir temor a la víctima, desde luego en su moralidad, al ser atacada su reputación como primer magistrado local, al frente de la Alcaldía del Municipio P.C., y que siendo figura pública por el cargo que ostenta resulta el daño grave e imprudente, ya que es a través de los órganos de justicia, por medio de los que se puede a todo evento y con estricta sujeción a derecho enjuiciar a cualquier persona que se presuma incursa en hechos constitutivos de delitos.- Así mismo el ciudadano acusado F.E.M., no disfruta de la disponibilidad que tiene el ciudadano H.L., de tal suerte que no se le puede reprochar su conducta como autor del delito de Extorsión; y así se decide.-

TERCERO

De lo expuesto se estima, que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, será en cuanto a la intencionalidad, a este respecto y que de todo lo supra acotado surge la certeza del deseo decidido de infundir el temor en la víctima, lo que se traduce en una diezma en su honor, reputación y en este caso en concreto en su patrimonio, toda vez que la víctima a más de sufrir el escarnio por haberse puesto en peligro su reputación y honor a través de un medio de difusión escrita pública, es despojado de la suma de Diez millones de bolívares, lo que desde luego causa daño en sus bienes y se obtiene como el resultado de que el ciudadano acusado, V.H.L., haciendo uso del medio que es el periódico llamado NOTILLANOS y constriñendo en consecuencia a la víctima, por parte del primero de estos, en su condición de propietario del medio idóneo, lo obliga a poner a su disposición o entregarle dinero, del que ya se dijo la suma, lo cual no sucede en el caso del ciudadano acusado E.M. por cuanto el mismo no ostenta la propiedad del medio usado en este asunto para constreñir a la víctima ni tampoco hace uso del mismo a través de escritos o publicaciones que vayan en contra de la víctima, por lo cual no se le puede reprochar su conducta en este caso, ya que su actitud no se adecua a la descripción típica y antijurídica, prevista en el artículo 459, en su encabezamiento por el delito de extorsión y así se decide.- Vemos entonces como el elemento de la intencionalidad en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente, dadas las circunstancia, subsisten y coinciden durante la ejecución y desarrollo de los hechos, toda vez que se evidenció la voluntad y conciencia del acto cometido, es decir, el querer y comprender lo que se ejecutaba.- Así mismo está claro que la participación del ciudadano F.E.M. en ningún caso lo fue a titulo de autor responsable del delito endilgado por el monopolizánte de la acción penal, ya que como quedó supra descrito su actitud y capacidad, en este caso, no se corresponden con la idoneidad para la perpetración autora del mismo.- Es más la propia víctima ciudadano P.D.L., afirma que el acusado E.M. en ningún momento le hizo daño a su moral o reputación ni vio por parte de este amenaza a sus bienes u otro derecho tutelado, o constriño a que entregara suma alguna.-

DISPOSITIVA:

Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de pruebas incorporados al juicio conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, y con fundamento en lo establecido en los artículos 13, 14, 22, 367 Y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la siguiente sentencia: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano: V.H.L., venezolano, de 45 años de edad, FN: 19-04-1.960, casado, de profesión u oficio Ing. Metalúrgico, residenciado en Urb. Llano Alto. Circunvalación Uribante. Casa No. 104. Municipio Biruaca. Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V. 4.667.568, por considerarlo responsable del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 encabezamiento del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano P.D.L., y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del sustantivo penal; pena esta que deberá cumplir en el lugar y bajo las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución al que corresponda conocer, una vez definitivamente firme el fallo, en aplicación a los dispositivos contenidos en el artículo 37 y 74 numeral 4to, del Código Penal. Se mantiene la privación de libertad que le fuera

dictada en su oportunidad por el Tribunal de Control de este Circuito, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución dicte la decisión que a bien tenga acordar. SEGUNDO: DECLARA INOCENTE, al Ciudadano F.R.E.M., venezolano, natural de San F. deA., de estado civil soltero, FN: 31-10-66, de 38 años de edad, de profesión u oficio abogado, hijo de F.E. (F) y de C.M. (V), residenciado en Calle Páez. Quinta Orichuna. Casa No. 191. San F. deA., titular de la cédula de Identidad No. 9.591.552, y en consecuencia lo ABSUELVE, de los cargos fiscales que le fueron imputados por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 encabezamiento del Código Penal, por lo que se decreta su libertad plena, la cual se hará efectiva en esta misma sala. TERCERO: Se exonera en costas a las partes, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecida en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo los derechos que de este proceso pudieran haber nacido para los abogados litigantes en razón de su oficio. El Tribunal se reserva el lapso de ley, previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de San F. deA., remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del condenado V.H.L. y Boleta de Excarcelación a nombre del Ciudadano F.R.E..

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal, a los dos (02) días del mes de octubre del dos mil seis (2.006).

EL JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO,

DR. S.T.H..

EL SECRETARIO

ABG. J.L.S.

STEH/JLS

1U-311-06

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