Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFrancisco Cabrera
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona Nº 03, Estado Anzoátegui

Barcelona, 11 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000813

ASUNTO : BP01-P-2010-000813

Vista la solicitud planteada por los acusados F.J.C.M. y ISBELIA M.R.S., donde requieren ser trasladados, el primero a los calabozos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio D.B.U., Lecherías Estado Anzoátegui, o a la sede de la Policía del Municipio Bruzual, Clarines Estado Anzoátegui, y la segunda nombrada para la Zona 3 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, al respecto, este Tribunal para decidir Observa lo siguiente:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, que el día 24-02-2010, se dictó ORDEN DE APREHENSIÓN contra los acusados F.C.M. e YSBELIA M.R.S., por solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de CONCERTACION ILEGAL DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO y ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos y sancionados en los artículos 70 y 73 de la Ley Contra la Corrupción, para el primero de los nombrados y para la segunda por el delito de CONCERTACION ILEGAL DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

En fecha 10-03-2010, los ciudadanos F.C.M. e YSBELIA M.R.S., se ponen a derecho y se celebra en esa misma fecha la audiencia oral de presentación de estos, decretándose la medida judicial de privación preventiva de libertad para el primero de los nombrados y para la segunda medidas cautelares sustitutivas de presentación de Fianza Personal, quedando recluidos en la sede de la Policial Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui.-

En fecha 05-04-2010, la Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, decidió con relación a la petición de traslado de uno de los acusados expresando en su auto lo siguiente:

Visto el contenido de la solicitud efectuada por el Abogado Defensor del Ciudadano F.J.C.M., portador de la cedula de identidad: Nº V- 8.242.493 relacionada con la solicitud de cambio de reclusión del mismo, este tribunal observa en relación a escrito de fecha 11 de Marzo de 2010, en la que solicita sea acordado un traslado de su sitio de reclusión alegando medidas de seguridad este tribunal solicita a la defensa que motive dicha petición explicando a este órgano jurisdiccional cuales son esas razones de seguridad que la motivan, en escrito de fecha 25 de Marzo del año en curso se alegan para la misma solicitud razones de índole familiar. En virtud de dichas solicitudes este despacho efectuó inspección en las instalaciones del Reten de Policía ubicado en la Policía del Municipio Guanta pudiendo observar que el mismo posee las condiciones mínimas de vida y habitabilidad que deben observar estos recintos, aunado a que el mismo se encuentra ubicado en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que este juzgado considera que se encuentra recluido a una distancia idónea. En virtud de lo que se Niega la solicitud de cambio del lugar de reclusión al ciudadano F.J.C.M..

En fecha 22-04-2010, es presentada la acusación en contra de los ciudadanos: F.C., por la comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 Ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y con respecto a la ciudadana ISBELIA M.R.S., por la comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 70 último aparte de la Ley Contra la Corrupción, en detrimento del Estado Venezolano.-

En fecha 23-04-2010, la Juez de Control Dra. I.F.R., decreta la aprehensión de la ciudadana ISBELIA M.R.S., a solicitud del Ministerio Público.-

En fecha 16-06-2010, se celebra la audiencia preliminar admitiéndose la acusación y ordenándose la apertura a juicio.-

En fecha 15-07-2010, la presente causa llega a este Tribunal de juicio, acordándose la celebración del acto de sorteo para el día de hoy 23-07-2010, llevándose a cabo el mismo.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO PETICIONADO

Conforma el petitum de los solicitantes su traslado a otro centro de reclusión, uno alegando haber pasado por una situación desagradable en virtud del presunto secuestro de uno de sus hijos y la otra acusada expresa una situación de salud que la ha afectado.

De autos se desprende que el acusado F.J.C., ha solicitado reiteradamente en fechas 11 y 25 de marzo del presente año, su traslado a la Policía del Municipio D.B.U. deL., Estado Anzoátegui, lo cual le fue negado por el Tribunal de Control Nº 05 en fecha 05-04-10, órgano que previa una Inspección realizada a la Policía Municipal de Guanta, determinó: “…que el mismo posee las condiciones mínimas de vida y habitabilidad que deben observar estos recintos…” y que los motivos manifestados en ambas solicitudes eran distintos, y por ello negó dicho traslado.-

Ahora bien, en los actuales momentos todas los Institutos Autónomos de Policía Municipal y del Estado, en sus distintas zonas, han manifestado expresamente, tanto a este Tribunal, como a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la situación de hacinamiento presente en sus calabozos, lo cual, los ha llevado a solicitar el descongestionamiento de los mismos, requiriendo sus traslados al Centro Penitenciario J.A.A..

Ante tal situación, puesta en conocimiento de los órganos jurisdiccionales, es por lo que, quien aquí decide, maneja el criterio de no acordar traslados entre Policías Municipales y/o entre policías o zonas policiales del Estado Anzoátegui, y viceversa, quedando solo la opción de acordar traslados desde estos, al Centro Penitenciario solamente.

Todo lo antes expuesto, aunado a los resultados que arrojara la Inspección realizada por el Tribunal de Control Nº 05, determinando que los calabozos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, posee las condiciones mínimas de vida y habitabilidad que deben observar estos recintos, conlleva a declara sin lugar la solicitud de traslado realizada por el ciudadano F.J.C.M.. Y así se decide.-

Ahora bien, con relación a la ciudadana acusada Isbelia M.R.S. la situación es distinta, pues se trata de una femenina (mujer), la cual requiere su traslado para la Zona Policial Nº 03 (Píritu) de la Policía del Estado Anzoátegui, zona policial, que en reiteradas oportunidades ha solicitado la reubicación de internos, por hacinamiento de los mismos, por lo cual, aunado a que en el Centro Penitenciario J.A.A., no existe área destinada para la reclusión de mujeres, siendo que actualmente las procesadas solo cuentan con área de reclusión en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, es por lo que se declara sin lugar su petición. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de traslado planteada por los acusados F.J.C.M. y ISBELIA M.R.S., a quienes se les sigue la presente causa por estar presuntamente incursos en los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 Ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y con respecto a la ciudadana ISBELIA M.R.S., por la comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 70 último aparte de la Ley Contra la Corrupción, en detrimento del Estado Venezolano.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J CABRERA

EL SECRETARIO

DR. D.G. CAJIAO

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