Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 13 de Abrìl de 2012

Años 201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017758

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusados: I.M.G. y J.Y.G.F.

Defensa Privada: Abgs. R.E.T.L. Y E.M.T.

Fiscalía 26° : Abg. L.M.

Victima: EL ESTADO

Delito: CONTRABANDO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

I.M.G., cédula de identidad No. 7.892.875, venezolano, natural de Maracaibo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 23/01/1963, de estado civil soltero, residenciado en PUERTO LA CRUZ, EDO. ANZOÁTEGUI, Calle Nueva casa Nº 25, Barrio El Pencil.

J.Y.G.F., cédula de identidad No. 10.837.022, Venezolano, Natural de Maturín, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 21/08/1967, de estado civil soltero, residenciado en: BARCELONA EDO. ANZOÁTEGUI, Casco Central, calle Freitez casa Nº 7-54.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado Yetzy Gutiérrez, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal – Extensión Carora y donde Presenta a los ciudadanos I.M.G. y JOSÈ Y.G.F., por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando y donde solicita de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que se tramitara por la vía del Procedimiento Ordinario.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 11, Abogado Neddibell Giménez Jiménez, quien en fecha 09/08/2010 declaró con lugar la calificación de Flagrancia, acordándose la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, se acogió a la precalificación fiscal por el delito de CONTRABANDO, de igual manera se le impuso a los imputados I.M.G. y JOSÈ Y.G.F., la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de Octubre de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó la Acusación en contra de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando.

En fecha 25 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Juez de Control Nº 11, Abogada Neddibell Giménez Jiménez, Admitió totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los referidos ciudadanos, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, asimismo admitió las pruebas ofrecidas, se mantiene la medida impuesta a los acusados como lo es presentación cada 15 días y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio en fecha 14/12/2010 se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó en fecha 31/01/2011, en fecha 24/03/2011 se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL. Posterior se fija Sorteo Extraordinario, una vez constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo del Juez Abg. C.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala, a los fines de la constitución de Tribunal Mixto, compareciendo el Fiscal de Ministerio Público, se acuerda CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL luego de la revisión del físico del asunto constata que efectivamente se agoto la vía de las Constituciones así como del Sorteo Extraordinario; por lo que ASUME EL PODER JURISDICCIONAL, y se fija fecha del Juicio para el día de 03/05/2011 a las 11:00 A.M.

El debate oral y público comenzó el 03 de Mayo del 2011, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 26º del Ministerio Publico: Abg. L.M.. Los acusados de autos, quienes designan como sus Defensa Privada Abg. E.T. y R.T., quienes quedaron debidamente juramentadas en este acto de conformidad al artículo 139 del COPP. Se deja constancia que el Juez se ABOCA al conocimiento del presente asunto en virtud de la Rotación Anual de los Jueces.. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal 26° del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, la cual fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad de la acusada de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los ciudadanos I.M.G. y J.Y.G.F. por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los articulo 2 de la Ley de Contrabando. Una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del mismo, se dicte sentencia condenatoria, es todo. Seguidamente este tribunal le impone a los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos: y quienes manifestaron separadamente y libre de todo apremio y coacción: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se le otorga la palabra a la defensa Privada, quien entre otras cosas expone: siendo la oportunidad procesal, de la apertura del juicio oral y publico y una vez escuchada la exposición por parte del MP, esta defensa en el debate del mismo demostrara que mis defendidos no cometieron el hecho punible por el cual están siendo juzgados, con los mismos elementos de convicción que presento la vindicta publica demostrare la inocencia de los mismos. Es todo. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DIA MARTES 10 DE MAYO DE 2011, A LAS 02:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.N. y el Alguacil de Sala. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparecen los Órganos de prueba FUNCIONARIOS J.A.A.M., cédula de identidad No. V-18.894.961 y H.A.S.S., cédula de identidad No. V-15.565.979. De conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en audiencia de Apertura de fecha 03/05/2011. Seguido se Apertura la Recepción de Pruebas, y de conformidad con el articulo 353 del COPP., se hace pasar a la Sala de Audiencias al FUNCIONARIO J.A.A.M., cédula de identidad No. V-18.894.961, Militar Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 3 años de servicio, debidamente juramentado, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el Acta de Investigación Penal, la cual cursa a los folio 6 del asunto, expone: “Si me encontraba se servicio en la L.Z. cuando procedimos retener a un vehiculo para hacer una revisión minuciosa se le solicito a la persona la documentación y transportaban unas frutas procedentes de Z.M. como no tenia la legalidad de la mercancía se presume que sea una mercancía procedente de Colombia, posteriormente se llevo hasta la tercera compañía de Carora en donde se realizo el procedimiento correspondiente, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Éramos Cuatro (4) funcionarios, al mando del Sargento Querales Rafael”.- “Mi actuación como somos un conjunto yo serví de apoyo”. “Al momento no mostraron documentación que amparara la mercancía”. “Ellos dijeron que esto venia del Zulia”. “Ellos compran esas frutas en Maracaibo o son cosecha de procedencia chilena”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Para ese entonces el Sargento Solórzano es quien detiene el vehiculo”. “Estábamos Sargento Segundo S.Q. y mi persona”. “Yo me encontraba a escasos metros”. “No recuerdo muy bien las características del vehiculo”. “Eran unas Frutas manzanas y peras no habían otras frutas”. “No recuerdo quien haya hecho el conteo de la mercancía ni estaba presente para saber quien la hizo”. “Mi función fue resguardar la seguridad del sitio”. “No recuerdo haber visto documentación de la mercancía”. “Porque el vehiculo venia del Zulia por eso presumimos que esta mercancía venia del Zulia”. “Porque la mayoría de esas frutas son de procedencia extranjera bien sea chilena y no están registradas como tal en la Aduana sino que es de presunto contrabando”. “Porque la persona a la hora de comprar esa mercancía como tal no trae el registro”. “Un manifiesto de Importación es el que se debe mostrar al momento de transportar esta mercancía”. “Esta documentación de manifiesto de importación se le exige a la persona que exporta la mercancía”. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS.- SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO FIRMA EN UNA HOJA EN BLANCO LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Seguido se hace pasar a la Sala de Audiencias al FUNCIONARIO H.A.S.S., C.I. V-15.565.979, Militar Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 7 años de servicio, debidamente juramentado, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el Acta de Investigación Penal, la cual cursa a los folio 6 del asunto, expone: “No Suscribí esta acta de investigación Penal, le explico en la parte de arriba si en la parte de las firmas no la firme, a esto se le llama grupo de trabajo en el cual siempre hay uno en la oficina los otros estamos en el peaje, normalmente solo lo hace uno o dos funcionarios actuantes que son los que firman el acta, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “No tengo conocimiento de estos hechos, no estuve en la retención del vehiculo ni en la revisión”. LA DEFENSA PRIVADA NI EL JUEZ REALIZAN PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO FIRMA EN UNA HOJA EN BLANCO LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Seguido por cuanto hace acto de presencia el Experto A.M.N.P., se hace pasar a la Sala de Audiencias al EXPERTO A.M.N.P., cédula de identidad No. V-5.921.641, Licenciado en Ciencias Fiscales Funcionaria de Aduana, con 30 años de servicio, debidamente juramentado, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe la Experticia de Reconocimiento, la cual cursa a los folio 41 del asunto, expone: “Si esta suscrita por mi si fue realizada por mi, es en relación a frutas manzanas peras estas para poder ser nacionalizadas deben tener permiso sanitario, todo lo que sea alimento medicina necesita este permiso, de lo contrario deben ser retenidas, esta mercancía carecía de documentación, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “En este caso Manzana Peras en Venezuela no se producen estas frutas generalmente son de procedencia chilena”. “El procedimiento es la Guardia Nacional hace la retención y tiene dos vías manda el expediente administrativo a la aduana o envía a la fiscalia en este caso lo envió a la fiscalia”. “Si en este caso no tenia la documentación que es los permisos sanitarios y otros”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Código arancelario que establece los presupuestos que se deben cancelar al importar esta mercancía, en el caso de manzanas código arancelario 08081000, tarifa 15% es el impuesto que paga sobre el valor y el régimen legal o los permisos 5 país que lo vende la cual debe establecer que esta apto para el consumo humano y el 6 que es el otorgado por el Ministerio de Sanidad o Ministerio del Poder Popular, en el caso de las peras que es el renglón siguiente el código arancelario 08082010 y el impuesto 15% por ciento del valor”.- “Estos permiso debe adquirirlos el Importador”. “En este caso que son frutas exóticas existen unos permisos especiales”. “Si voy a Mercabar y compro una cantidad de frutas me deben otorgar una licencia si no voy a tener problemas es mas sin pedirla ellos deben dármela”. “Tiene que pasar por la aduana y debe pagar los impuestos”. “eso estaba en la ciudad de Carora, pidieron colaboración a licorerías y metieron en las cavas estas frutas pero al momento de realizar la experticia las mismas ya no estaban aptas para el consumo humano”. “Eso estaba abierto estaban muy feas”. “Por la caja esta lo decía era de procedencia chilena”. “La Guardia Nacional es quien retiene la mercancía”. “El acta de la Guardia lo dice pero no me basta esto yo voy y veo las cajas”- EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS.- SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO FIRMA EN UNA HOJA EN BLANCO LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DIA JUEVES 19 DE MAYO DE 2011, A LAS 02:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que Seguido de conformidad con lo que establece el artículo 23 numeral 3 de la Ley de Contrabando donde de la misma se desprende un procedimiento de Faltas en materia de contrabando el mismo se adecua el aparte donde establece Registros Sanitarios solicito le imponga la Multa prevista toda vez que son 51 Unidades Tributarias multiplicada la misma por 747,20 para un total de 2.988,80 bsf., se remita la presente causa al Tribunal de Ejecución a los fines de dar cumplimiento al pago de la multa impuesta, solicito se le imponga la Medida prevista en el articulo 256 numeral 9 y se deje sin efecto la del numeral 3 del articulo 256 del COPP., es todo”. Seguido se cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal considera que lo alegado por la defensa en el caso que nos ocupa es perfectamente aplicable en consecuencia no hago objeción a su requerimiento, es todo”. Seguido este Tribunal oída como ha sido la solicitud de la Defensa y no objeción por parte del Ministerio Publico por cuanto entro en vigencia una Nueva Ley de Contrabando de fecha 30.12.2010, donde se establece como faltas los supuestos de hechos que involucre como objeto de contrabando mercancía sujetos a restricciones y registros sanitarios cuyo valor no exceda de quinientas Unidades Tributarias es por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud que la Nueva Ley beneficia a los acusados aplica la referida Ley y vista la solicitud de la defensa procede a IMPONER la multa correspondiente, en virtud que la mercancía de acuerdo a la experticia practicada establece un monto de 747,20 del valor en la Aduana de la mercancía conforme al articulo 23 numeral 3 de la Ley de Contrabando, se establece la Multa en la cantidad de 2988,80 en consecuencia, deberán ser pagados en la Oficina de Fondos Públicos del Seniat. Se declara CERRADO EL DEBATE. Seguidamente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP procede a las CONCLUSIONES.

Se le cede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones. Solicito le imponga la Multa prevista toda vez que son 51 Unidades Tributarias multiplicada la misma por 747,20 para un total de 2.988,80 bsf., se remita la presente causa al Tribunal de Ejecución a los fines de dar cumplimiento al pago de la multa impuesta, solicito se le imponga la Medida prevista en el articulo 256 numeral 9 y se deje sin efecto la del numeral 3 del articulo 256 del COPP., es todo”. Seguido se cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal considera que lo alegado por la defensa en el caso que nos ocupa es perfectamente aplicable en consecuencia no hago objeción a su requerimiento, es todo”.

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de haber oído a las partes, ha llegado a la conclusión de que los ciudadanos I.M.G., cédula de identidad No. 7.892.875 y J.Y.G.F., cédula de identidad No. 10.837.022, deben CANCELAR LA MULTA IMPUESTA por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, pues, quedó señalado que “El día 08/08/2010, “siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios SM/3ra. SOLORZANO BRIZUELA BETULIO, S/1ro. S.S.H., Y S/2do. AROCHA MORALES JOSÈ, adscritos a la Tercera Compañía del Comando Regional No. 4, se encontraban prestando servicio en el Punto de Control fijo Peaje Gral. J.J.L., cuando observaron un vehículo: marca FORD, modelo F-350, color AZUL, clase CAMIÒN, tipo CAVA, uso CARGA, el cual se desplazaba en sentido Zulia – Lara, conducido por un ciudadano quien quedo identificado como: I.M.G., cédula de identidad No. 7.892.875, quien viajaba en compañía del ciudadano J.Y.G.F., cédula de identidad No. 10.837.022, indicándole al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vìa, ya que el, el vehículo y su acompañante serian objeto de una requisa minuciosa, logrando constatar que en el interior de la cava del vehículo transportaban la cantidad de (33) cajas de manzanas rojas, marca DOLE, contentivas cada caja de (80) unidades, (05) Cajas de Manzanas Verdes, marca DOLE, contentivas cada caja de (80) unidades y (17) Cajas de Peras, marca DOLE, contentita cada caja de (80) unidades, de procedencia extranjera (CHILE), solicitándoles la documentación respectiva que ampare la legal introducción al Territorio Nacional Aduanero y la legal procedencia de la mercancía manifestando el conductor del vehículo no poseer la documentación exigida, por lo que se procedió a trasladar a los ciudadanos el vehículo y la mercancía hasta la sede del Comando y notificando del mismo al Ministerio Pùblico. Estos funcionarios fueron contestes en manifestar que el hecho ocurrió el día 08/08/2010, y al analizar estás declaraciones vemos que afirman que se encontraban en dicho Punto de Control en la L.Z. cuando procedimos retener a un vehiculo para hacer una revisión minuciosa se le solicito a la persona la documentación y transportaban unas frutas procedentes de Z.M. como no tenia la legalidad de la mercancía se presume que sea una mercancía procedente de Colombia, posteriormente se llevo hasta la tercera compañía de Carora en donde se realizo el procedimiento correspondiente… “Mi actuación como somos un conjunto yo serví de apoyo”. “Al momento no mostraron documentación que amparara la mercancía”. “Ellos dijeron que esto venia del Zulia”. “Ellos compran esas frutas en Maracaibo o son cosecha de procedencia chilena”... “Eran unas Frutas manzanas y peras no habían otras frutas”. “No recuerdo quien haya hecho el conteo de la mercancía ni estaba presente para saber quien la hizo”. “Mi función fue resguardar la seguridad del sitio”. “No recuerdo haber visto documentación de la mercancía”. “Porque el vehiculo venia del Zulia por eso presumimos que esta mercancía venia del Zulia”. “Porque la mayoría de esas frutas son de procedencia extranjera bien sea chilena y no están registradas como tal en la Aduana sino que es de presunto contrabando”. Concatenada con la declaración del funcionario EXPERTO A.M.N.P., cédula de identidad No. V-5.921.641, Licenciado en Ciencias Fiscales Funcionaria de Aduana a quien se le exhibe la Experticia de Reconocimiento, expone: “Si esta suscrita por mi si fue realizada por mi, es en relación a frutas manzanas peras estas para poder ser nacionalizadas deben tener permiso sanitario, todo lo que sea alimento medicina necesita este permiso, de lo contrario deben ser retenidas, esta mercancía carecía de documentación… “En este caso Manzana Peras en Venezuela no se producen estas frutas generalmente son de procedencia chilena”. “El procedimiento es la Guardia Nacional hace la retención y tiene dos vías manda el expediente administrativo a la aduana o envía a la fiscalia en este caso lo envió a la fiscalia”. “Si en este caso no tenia la documentación que es los permisos sanitarios y otros”… “Código arancelario que establece los presupuestos que se deben cancelar al importar esta mercancía, en el caso de manzanas código arancelario 08081000, tarifa 15% es el impuesto que paga sobre el valor y el régimen legal o los permisos 5 países que lo vende la cual debe establecer que esta apto para el consumo humano y el 6 que es el otorgado por el Ministerio de Sanidad o Ministerio del Poder Popular, en el caso de las peras que es el renglón siguiente el código arancelario 08082010 y el impuesto 15% por ciento del valor”. “Estos permiso debe adquirirlos el Importador”. “En este caso que son frutas exóticas existen unos permisos especiales”. “Si voy a Mercabar y compro una cantidad de frutas me deben otorgar una licencia si no voy a tener problemas es mas sin pedirla ellos deben dármela”. “Tiene que pasar por la aduana y debe pagar los impuestos”. “eso estaba en la ciudad de Carora, pidieron colaboración a licorerías y metieron en las cavas estas frutas pero al momento de realizar la experticia las mismas ya no estaban aptas para el consumo humano”. “Eso estaba abierto estaban muy feas”. “Por la caja esta lo decía era de procedencia chilena”. “La Guardia Nacional es quien retiene la mercancía”. “El acta de la Guardia lo dice pero no me basta esto yo voy y veo las cajas”…. Lo que a criterio de este Tribunal viene a demostrar que si se llevó a cabo ese procedimiento donde se detuvo a los ciudadanos I.M.G., cédula de identidad No. 7.892.875, quien viajaba en compañía del ciudadano J.Y.G.F., cédula de identidad No. 10.837.022, lo que le crea una Convicción a este Juzgador a cerca de la Culpabilidad de los ciudadanos I.M.G. y J.Y.G.F., en la comisión del hecho punible de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los articulo 2 de la Ley de Contrabando.

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 23 numeral 3 de la Ley de Contrabando donde de la misma se desprende un procedimiento de Faltas en materia de contrabando el mismo se adecua el aparte donde establece Registros Sanitarios”

Así señala el Autor H.G.A. que “Esta agravante se fundamenta en la particular peligrosidad del agente que, casi siempre es un delincuente habitual.” Y más adelante señala que el tipo estudiado incluye una referencia especial, es decir, si es cometido en un lugar público o abierto al público, entendiéndose lugar público todo aquel que las personas pueden ingresar en cualquier momento sin ningún requisito especial y lugar abierto al público es un local al que se puede acceder mediante el cumplimiento de una condición que está al alcance de la gran mayoría de las personas, o solo en determinados momentos (como por ejemplo la zapatería).

En cuanto a las hipótesis planteadas en el ordinal 4°, que debe cometerse por arte de astucia o destreza, entendiéndose como arte de astucia, el engaño, que debe dirigirse únicamente a distraer la atención de la víctima. Y la destreza se entiende como cualquier clase de habilidad (como la soltura de manos u otra agilidad) que se emplea para cometer el hurto. Señala este Grisanti Aveledo que el Hurto con destreza es el cometido por los llamados “carteristas” lo que lleva a este Tribunal, apreciando éstas pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la convicción de la culpabilidad de los acusados I.M.G. y J.Y.G.F., por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los articulo 2 de la Ley de Contrabando, por el cual fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sentencia debe ser Sancionatoria y así se decide.-

CAPITULO CUARTO

PENALIDAD

El delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los articulo 2 de la Ley de Contrabando, establece según el artículo 23 en su numeral 3, una MULTA equivalente a cuatro (04) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y no exceda de cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: IMPONE LA MULTA, a los ciudadanos: I.M.G., cédula de identidad No. 7.892.875, venezolano, natural de Maracaibo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 23/01/1963, de estado civil soltero, residenciado en PUERTO LA CRUZ, EDO. ANZOÁTEGUI, Calle Nueva casa Nº 25, Barrio El Pencil. J.Y.G.F., cédula de identidad No. 10.837.022, Venezolano, Natural de Maturín, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 21/08/1967, de estado civil soltero, residenciado en: BARCELONA EDO. ANZOÁTEGUI, Casco Central, calle Freitez casa Nº 7-54., por la cantidad de 2.988,80 Bsf., que deberán ser pagados en la Oficina de Fondos Públicos del Seniat. Se revisa la Medida y se impone la contenida en el articulo 256 numeral 9 como lo es presentarse al Tribunal cada vez que así se requiera. Remítase el asunto al Tribunal que por distribución corresponda, a los fines de darle el ejecútese a la Multa aquí impuesta.

La parte dispositiva fue leída en el Juicio Oral y Público que concluyó el día 19 de Mayo del año 2011. Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia en virtud de ser publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda para los fines legales consiguientes. Líbrese Boletas de Notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR