Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 8 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000286

ASUNTO : BP01-D-2010-000286

Por cuanto este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2010 declaro en Rebeldía a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, ORDENANDO SU UBICACIÓN INMEDIATA, en consecuencia este Tribunal previo abocamiento del asunto y a los efectos de dictar el auto correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; hace las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto de las mismas se evidencia que los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en reiteradas oportunidades no ha comparecido a las convocatorias que le hiciere el Tribunal a los fines de celebrarse el acto de Sorteo de Escabinos; sin consignarse constancia que justifique su incomparecencia a dicho acto, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias”

En la disposición referida ut-supra, se establece como uno de los supuestos para ordenar la captura del Adolescente; el hecho de no materializase la ubicación inmediata .En el caso de marras tal y como se señalo anteriormente los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en reiteradas oportunidades no han comparecido a las convocatorias que le hiciere el Tribunal a los fines de celebrarse el acto de Selección de Escabinos; sin consignarse constancia que justifique su incomparecencia a dicho acto, encontrándose su conducta subsumida en el supuesto de Rebeldía establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrados en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, el tribunal ordenó su ubicación y a la presente fecha esta no se ha materializado, por ello el tribunal considera pertinente ORDENAR LA CAPTURA de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se comisiona para tales efectos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui asimismo acuerda LA SUSPENSIÒN del presente Asunto hasta la materialización de la captura de los acusados de acuerdo a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO : ORDENA LA CAPTURA de los acusados IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se comisiona para tales efectos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui .TERCERO Acuerda LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la Ubicación de los prenombrados acusados .Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y 617 Ejusdem. Líbrese oficio,. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

DRA L.R.M.

LA SECRETARIA

DRA MERCEDES NATERA

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