Decisión nº OP01-D-2010-000181 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000181

ASUNTO : OP01-D-2010-000181

Corresponde a este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia Absolutoria producida por el debate del Juicio Oral y Privado ocurrido en las audiencias realizadas durante los días Lunes Catorce (14) de Febrero de Dos mil once (2011), Lunes Veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011), Primero (01) de M.d.D. mil once (2011), Viernes Once (11) de M.d.D. mil once (2011), Jueves Veinticuatro (24) de M.d.D. mil once (2011), pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada, conforme los requisitos exigidos para publicar sentencias establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, publicada en la presente fecha, en razón al cúmulo de trabajo que presenta este Tribunal de Juicio, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Juez Presidente: DRA. I.A.P..

JUECES ESCABINOS: CIUDADANOS DAGLIS G.P. y J.C.V.

Secretaria : ABG. E.M.F.

Ministerio Público: DRA. ZARIBELL CHOLLETT y DRA. T.R., Fiscal Séptima del Ministerio Público, titular y encargada respectivamente.

Adolescentes ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, Defensor: Abogado. H.L. , Defensor Privado Penal del adolescente acusado, de este domicilio.

Delito: TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUCIO ORAL Y PRIVADO:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO:

En horas del mediodía del día treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar estado Nueva Esparta, encontrándose en labores de investigación en la i.d.C., Municipio Villalba de este Estado, y en momentos en que se desplazaban por el sector Valle Seco, específicamente por la calle J.G.H., observaron a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes al notar la presencia de la comisión policial salieron a veloz carrera, haciendo caso omiso a los llamados de los funcionarios que la conformaban, ingresando estos a una residencia sin número con fachada de color azul y rejas blancas, por lo que conforme a lo establecido en el numeral 2° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal losa funcionarios ingresaron en su persecución, logrando incautar en la segunda habitación de la misma, dentro de un bolso negro con rayas blancas, marca adidas, el cual se encontraba en la pared, un envoltorio de regular tamaña contentivo de restos vegetales, que resultó ser marihuana, (cannabis Sativa L), con un peso neto de Trece Gramos con Quinientos Sesenta miligramos (13,560 Gr) y en una ranura del techo de la cocina se encontró un envoltorio de color amarillo con negro el cual contenía en su interior una sustancia de color blanca, que resultó ser Cocaína Base, con un peso neto de Veintinueve Gramos con Quinientos Noventa Miligramos (29,590 Gr).

De la Pretensión Fiscal:

La Vindicta Pública de autos, en la audiencia oral y privada manifestó: “El Ministerio Público de este estado oportunamente presentó su acusación por los hechos siguientes: “En horas del mediodía del día treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar estado Nueva Esparta, encontrándose en labores de investigación en la i.d.C., Municipio Villalba de este Estado, y en momentos en que se desplazaban por el sector Valle Seco, específicamente por la calle J.G.H., observaron a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes al notar la presencia de la comisión policial salieron a veloz carrera, haciendo caso omiso a los llamados de los funcionarios que la conformaban, ingresando estos a una residencia sin número con fachada de color azul y rejas blancas, por lo que conforme a lo establecido en el numeral 2° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal losa funcionarios ingresaron en su persecución, logrando incautar en la segunda habitación de la misma, dentro de un bolso negro con rayas blancas, marca adidas, el cual se encontraba en la pared, un envoltorio de regular tamaña contentivo de restos vegetales, que resultó ser marihuana, (cannabis Sativa L), con un peso neto de Trece Gramos con Quinientos Sesenta miligramos (13,560 Gr) y en una ranura del techo de la cocina se encontró un envoltorio de color amarillo con negro el cual contenía en su interior una sustancia de color blanca, que resultó ser Cocaína Base, con un peso neto de Veintinueve Gramos con Quinientos Noventa Miligramos (29,590 Gr). El Ministerio Publico fundamento su acusación con el acta policial de investigación de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Nueva Esparta, en la que se determina las circunstancias de Tiempo, Lugar y Modo de la detención de los adolescentes; Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 30 de junio de 2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Nueva Esparta, practicada en una residencia S/N de color azul con rejas de color blanca, ubicada en la calle J.G.H.d.S.V.S. de la I.d.C., Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, en donde se deja constancia del inmueble inspeccionado y de lo incautado en la misma. Acta de entrevista del ciudadano I.J.R., rendida en fecha 30 de Junio de 2010, en virtud de ser testigo presencial de la inspección de la residencia y de la detención de los adolescentes; Acta de entrevista del ciudadano J.J.M., rendida en fecha 30 de Junio de 2010, en virtud de ser testigo presencial de la inspección de la residencia y de la detención de los adolescentes; Acta de entrevista del ciudadano J.L.R.V., rendida en fecha 30 de Junio de 2010, en virtud de ser testigo presencial de la inspección de la residencia y de la detención de los adolescentes; Resultado de la Experticia Botánica signada con el N° 9700-073-009, de fecha 30 de Junio del 2010, suscrita por los expertos C.R. Y D.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a la droga incautada al momento de la detención de los adolescentes. Resultado de la Experticia Toxicológica en vivo, signada con el N° 9700-073-113 de fecha 30 de Junio del 2010, suscrita por los expertos C.R. Y D.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual arrojo resultados negativos en el consumo y manipulación de sustancia incautada y Resultado de la Experticia Toxicológica en vivo, signada con el N° 9700-073-114 de fecha 30 de Junio del 2010, suscrita por los expertos C.R. Y D.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual arrojo resultados negativos en el consumo y manipulación de sustancia incautada. Se estima que la acción desplegada por la adolescente encuadra en el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ofrece para el debate probatorio: Declaración de los Licenciados C.R. Y D.V., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta; declaración de los funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento de la detención de los adolescentes imputados, INSPECTOR JEFE D.A., Inspector O.A., Sub Inspector J.H., agentes A.G., C.A., GERALBERT BRICEÑO, J.I., WISMARK VELASQUEZ y A.M., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Nueva Esparta; quienes practicaron el procedimiento policial en el que resultaron detenidos los adolescentes así como también suscribieron la Inspección técnica realizada en la presente investigación; Declaración del ciudadano I.J.R., la cual es útil, pertinente y necesaria para la demostración del hecho punible por cuanto el mismo es testigo presencial de la revisión de la residencia en la cual sucedió el hallazgo de la droga incautada, así como de la detención de los adolescentes imputados; Declaración del ciudadano J.J.M., la cual es útil, pertinente y necesaria para la demostración del hecho punible por cuanto el mismo es testigo presencial de la revisión de la residencia en la cual sucedió el hallazgo de la droga incautada, Declaración del ciudadano J.L.R.V., la cual es útil, pertinente y necesaria para la demostración del hecho punible por cuanto el mismo es testigo presencial de la revisión de la residencia en la cual sucedió el hallazgo de la droga incautada, así como de la detención de los adolescentes imputados. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de los adolescentes. Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) años, conforme al artículo 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en los artículos 628 “ejusdem”, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Es todo”

De la pretensión de la Defensa Pública:

Cedida la palabra a la defensa del adolescente, esta haciendo uso del derecho que le asiste explano sus alegatos de la siguiente manera “vista como ha sido explanada el fundamento de derecho de modo tiempo y lugar realizada por el Ministerio Público de este estado esta defensa contradice en todas y cada una de sus partes porque este cuento esta mal echado o va a quedar demostrado cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no sepan que responder cuando se les pregunte, por considerar que es violatorio del debido proceso y de normas constitucionales porque mis patrocinados en ningún momento corrieron, ellos estaban cocinando y los funcionarios fueron a allanar una casa donde andaban buscando a un hermano de mis patrocinados y como no lo encontraron les sembraron esa droga, y eso va a quedar demostrado, pero con el desarrollo del debate se va a demostrar la inocencia, porque estamos cansados de la bendita siembra de droga a ciudadanos honestos, en virtud de todo esto demostraré la inocencia de ellos y solicito sean absueltos de la calificación que ha sida expuesta por el Ministerio Público de este estado, porque repito estamos cansados de la mala praxis por parte de los funcionarios .Es todo”.

Una vez culminada las exposiciones de las partes, se procedió conforme lo establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello se le instruyo a los acusados con palabras claras y sencillas sobre el hecho que se le atribuye, que abstenerse total o parcialmente a prestar declaración no lo perjudicaría, y que el debate continuará aunque no declare, así como también se dio cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la declaración del acusado

Así mismo una vez impuesto el adolescente, de todos sus Derechos y Garantías y del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que él mismo comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, así como también que distinguía sus derechos y garantías constitucionales y legales, Así como también se le impuso de su derecho a admitir los hechos en la presente audiencia de Juicio Oral y Privado, manifestando el acusado su disposición en declarar, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “todavía no voy a declarar. Es todo” Se hizo salir de la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “por el momento no voy a declarar. Es todo”.

De la recepción de las pruebas:

Conforme lo pauta el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez, aperturó el acto de pruebas; por lo cual se inició a llamar a los testigos promovidos por el Ministerio Público, uno a uno, y por ello tomo la palabra la Jueza Unipersonal de Juicio, Dra. I.A.P., y solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del funcionario J.A.H.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.369.477, de 35 años, nacido en fecha 21-03-1975, natural de Altagracia estado Guarico, sub inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, 15 años de servicio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “nosotros estábamos realizando una diligencia por razones de servicio en la i.d.c. por lo cual nos comisionamos en la sede de la GN de la i.d.C. porque estábamos practicando diferentes visistas domiciliarias por un caso, luego de eso íbamos específicamente por una calle que se llama J.G. sector Valle seco de esa isla, y avistamos dos personas le hicimos llamado y al notar la presencia policial, no estábamos en un vehículo oficial sino en un bus de la alcaldía de coche, y emprendieron veloz carrera y pasaron por detrás de una casa y eso generó una persecución y se introducen a una casa por la puerta de atrás y tratamos de averiguar porque corrían, cuando penetran al interior nosotros también y ahí mismo encontramos tres testigos y empezó la revisión de la residencia en compañía de las personas y en la segunda habitación había un bolso negro marca adidas y al revisarlo se localizó una sustancia era un envoltorio transparente con restos vegetales, luego otro funcionario que estaba haciendo la revisión con mi persona y justamente entre la sala y la cocina en la ranura del techo se localizó otro envoltorio con unja sustancia de color blanco, le preguntamos a las personas que eran dos muchachos si tenían conocimiento de eso y dijeron que no, posteriormente llegó una señora que dijo ser la dueña del inmueble y en vista de esa situación trasladamos a estos adolescentes lo trasladamos a la sede de la GN conjuntamente con los representantes y le notificamos a la Fiscal. La inspección técnica consiste en describir el sitio del suceso y en este caso se trata de una residencia una casa, color azul con rejas blancas, por dentro había un tanque de agua subterránea, con un porche, al ingresar esta la sala, habían dos habitaciones, luego una pared por la mitad y estaba la cocina y luego otra habitación y finalmente un baño del lado derecho y luego algo en construcción en bloques rojos que daba hacia el fondo de la casa. Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “nosotros no teníamos orden de allanamiento pero ingresamos en persecución de los muchachos porque se evadieron de la comisión policial amparados en el artículo 210 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal…para ese momento en que entramos ya contábamos con la presencia de los testigos…en una habitación estaba un bolso negro marca adidas y el resto de la sustancia estaba en una ranura del techo que comprendía entre la mitad de la sala y la cocina…estaba escondido en el techo a simple vista no se veía…la madre de los adolescentes también manifestó que no sabía de quien era eso. Es todo”. SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “estábamos los funcionarios D.A., el inspector O.A., Geralbert Briceño, J.I. y mi persona…yo no hice escrito en la residencia y las actuaciones se realizaron en el comando de la GN…eso fue en horas de la tarde como de 1.30 a 2 horas de la tarde…los testigos fueron tres personas masculino moradores del lugar…cuando entramos los testigos estaban en la calle…no recuerdo que funcionarios trajeron los testigos…mi función era neutralizar a las personas que evaden la comisión…yo los detuvo en la sala pero no los esposé al momento…la droga la encontré en la segunda habitación y los adolescentes estaban uno de ellos acompañando a la comisión con los tres testigos revisando la casa…J.I. era el que estaba revisando…esos días hubo el problema en coche y de ahí e generó una serie de visitas domiciliarias y nos comisionamos en Coche a realizar esas visitas…cerca de esa casa como a dos cuadras teníamos una orden de allanamiento…esa orden no guarda relación con alguno de los dos adolescentes que yo sepa… entre la división de la cocina y la sala se encontró la sustancia color blanca eso fue en presencia de los testigos pero eso fue posterior a la revisión de las habitaciones…la dueña de la casa se presentó cuando ya nos íbamos retirando…la señora no estaba dentro de la residencia cuando entramos, ella lega cuando ya nos íbamos ella nunca tuvo ningún nexo con lo encontrado…sólo llegó la mamá pero no recuerdo si se levantó acta, la mamá me dijo que los adolescentes eran estudiantes y que si tenía un hijo que era dañado…ellos manifestaron que si vivían ahí…nosotros revisamos la cocina y ahí no había nadie, de hecho yo no ví ninguna olla con candela ni ninguna comisa realizándose…el bus estaba rotulado con la alcaldía de Villalba y andábamos con la chaqueta y gorra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…La puerta delantera estaba normal…se necesita ser experto…todos los que estuvimos presentes firmamos D.A., J.I., Geralbert Briceño, A.M., Wismarck Velásquez, A.G. y mi persona y es mía la firma y como experto tengo 15 años…si todos integramos la comisión todos firmamos la inspección porque todos estábamos ahí y estamos en capacidad de describir el sitio del suceso…J.I. fue el que realizó la inspección técnica…se deja constancia que el funcionario explicó la fijación fotográfica a solicitud de la defensa privada….esos días no había llovido…la droga del techo la vimos J.I., Geralbert y mi persona pero no se cual de los dos la agarró…cerca de la casa no había mas casas. Es todo” EL TRIBUNAL PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “fue los últimos de Junio del año pasado, como el 29…cuando los detuvimos los adolescentes estaban solos en la casa no había mas nadie…ellos ingresaron por la parte de atrás y nosotros también…eso por detrás estaba abierto no había que brincar nada…al momento de revisarlos no se les encontró nada…nosotros hicimos una búsqueda en toda la residencia…lo primero que hacemos es la revisión de los adolescentes…Es todo.

fSe continuó con la recepción de la testimonial del uncionario GERALBERT L.B.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.400.809, de 24 años, nacido en fecha 27-12-1986, natural de Porlamar de este estado, Agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 3 años de servicio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “la inspección trata de las características de la vivienda en la que se realizó el procedimiento, era azul, a los alrededores contaba con terreno baldío y la carretera era de tierra, el porche del frente de la casa era techado, en la parte interna del lado izquierdo estaba un primer cuarto y seguidamente otra habitación con dos camas, en el lugar se ubicó un bolso frente a la pared en la entrada de la habitación que contenía un envoltorio de presunta droga, la cual se fijó fotográficamente, saliendo de esa habitación continuando con la sala estaba otra habitación y en el techo se encuentra otro envoltorio de presunta droga la cual también se incauta y se pone de vista y manifiesto a los testigos, había una puerta que permitía el acceso al patio que esta tapiado pero no contaba con techo, del lado izquierdo estaba un baño y un tanque frente a él, la tapia tenía huecos y se consiguen recortes de plástico de los que se presume son los usados para la confección de los envoltorios. Se trataba de un procedimiento que se practicó en la i.d.c. donde fuimos comisionados para practicar varios allanamientos y entre esas órdenes fueron surgiendo informaciones de la misma población en la sede la GN, y realizando recorrido en la unidad de la alcaldía de Coche por una de las calles del sector y logramos avistar a uno de los jóvenes aquí presentes, quien se fue corriendo por al lado de la vivienda por un camino de tierra, y no me percaté si alguien se tiró para el monte, pero ellos mismos nos permitieron el acceso por la parte posterior e ingresaron unos funcionarios por detrás y otros por delante, cuando estaba realizando la inspección llegó la mamá y se le explicó la situación, pero no recuerdo de donde tomamos a los testigos. Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “no recuerdo por donde ingresamos los funcionarios…cuando se practicó la inspección la puerta de atrás estaba abierta…donde estaba la droga en la ranura, se visualiza fácilmente una luz entre dos canales y ahí estaba…eran dos habitaciones, la sala, la cocina y creo que un depósito…yo me percaté fue a uno solo de ellos y me bajé de cuarto o quinto, pero yo iba persiguiendo al muchacho que yo vi…yo me devolví por la puerta principal y el otro adolescente abrió la puerta…cuando yo ingreso a la casa veo al mismo que venía persiguiendo…no recuerdo si alguien señaló de quien era la droga…Es todo” SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “yo soy el segundo técnico de esta inspección y si es mi firma…el jefe de la comisión era D.A.…el funcionario que practica la inspección fue J.I. y yo fui designado como técnico auxiliar…la droga se encontró entre el techo y la viga…tengo un año haciendo experticias…hay casos en que amerita que los funcionarios actuantes también firmen la inspección pero yo no puedo dar fe de la actuación de ellos…la puerta de adelante de la casa estaba abierta y abajo tenía unos golpes…los testigos estaban presentes mientras se fijaba fotográficamente…los adolescentes se encontraban retenidos en el interior del inmueble pero no recuerdo donde…la mamá no se encontraba al momento de la detención ni al hacer la inspección…no teníamos orden de allanamiento y en el sitio no levantamos ninguna acta…de primeros se bajan uno de la brigada de Respuesta Inmediata…estaba al mando el inspector jefe D.A., Sun Inspector J.H., Sub Inspector O.A., J.I., mi persona, A.M. que era de Respuesta Inmediata…no recuerdo la hora en que practicamos el procedimiento…no recuerdo si dentro del autobús estaban los testigos y no recuerdo si eran masculinos o femeninos pero eran tres testigos y eran del sector pero no se si cerca de esa casa…no recuerdo a los funcionarios que íbamos en persecución…yo no vi al adolescente introducirse en la casa…los funcionarios no le dieron alcance al adolescente que salió corriendo…se metieron todos los funcionarios por ambas puertas…yo dejé a dos funcionarios afuera de la casa dialogando con el adolescente que estaba dentro de la casa y ellos al final entraron por la puerta de atrás pero no recuerdo si la puerta estaba dañada…no me recuerdo si los testigos venían con nosotros…ese día no recuerdo si habíamos realizado algún allanamiento…no recuerdo quien inspecciona el primer cuarto ni tampoco a los adolescentes porque yo no los revisé…yo revisé los cuartos que eran dos…en la primera habitación no se ubicó nada…no recuerdo donde estaban los adolescentes pero se que estaban dentro de la casa…la mamá de los adolescentes llegó casi al final y dijo que era la mamá de los adolescentes…la mamá no fue detenida porque ella al momento del procedimiento no estaba y tampoco me acuerdo si declaró…no recuerdo que tipo de droga se consiguió en la sala. Es todo” EL TRIBUNAL PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “eran dos habitaciones…J.I. era el colector…para el momento de la experticia la puerta de afuera estaba de par en par y tenía abolladura en la parte inferior, era tipo reja…la de atrás era latón completo de una sola sección y no recuerdo como era el mecanismo de la puerta…el número de la inspección es 1370…no se donde estaban los adolescentes cuando estaban revisando pero estaban dentro de la casa…Es todo”.

Observado que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA VIERNES ONCE (11) DE M.D.D. MIL ONCE (2011) A LAS ONCE Y TREINTA (11:30 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, conforme al artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia cítese sólo a los siguientes funcionarios: C.R. y D.V. expertos toxicológicos, inspector jefe D.A., Inspector O.A., Agentes A.G., C.A., J.I., Wismarck Velásquez y A.M., todos adscritos a la subdelegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado,

Se reanudó el debate el día Viernes Once (11) de M.d.D. mil once (2011),se recepcionó la testimonial del funcionario C.J.R.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.921.427, de 33 años, nacido en fecha 08-10-1977, natural de Porlamar de este estado, experto Profesional III adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, 10 años de servicio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “mi participación fue una experticia química botánica, una vez que es llevado al laboratorio las evidencias mediante un oficio nos hacen entrega de una cadena de custodia de los elementos, se hizo la experticia química y botánica a tres evidencias, de las cuales la muestra 1 era un envoltorio de material sintético en su interior de una sustancia granulada de color blanco resultando cocaína base 29, 590; la muestra número dos era un envoltorio contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso resultando ser cannabis sativa cuyo peso resultó 13,560 miligramos; la tercera muestra era un pedazo de material sintético el cual estaba impregnado de marihuana; en relación a la segunda experticia que practiqué fue la experticia toxicológica para determinar el consumo y manipulación de sustancias prohibidas, la cual una vez que están detenidos en la sala, ellos firman el manifiesto de voluntad, se les proporciona de un envase para la extracción de orina a fin de buscar la presencia de metabolitos, y en este caso resultó negativo para cocaína y marihuana asi como tampoco en el raspado de dos para ambos adolescentes. La experticia es la 9700-073-113 para Á.D.V. y la correlativa 114 para Jennfer D.V.. Es todo”. El Ministerio Público de este estado no preguntó. SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “firma mi persona y la Dra. D.V.…no tuve conocimiento donde fue el decomiso…las evidencias llegan en bolsas Ziploc o en sobres blancos identificados a través de un oficio…la experticia fue el 30-06-2010…al momento de practicar la experticia no había ningún representante de los adolescentes…era cocaína base…todas las experticias fueron el 30-06-2010. Es todo” EL TRIBUNAL PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “la experticia tiene el número 9700-073-00. Es todo

funcionario A.J.G.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.114.706, de 24 años, nacido en fecha 30-05-1986, natural de Porlamar de este estado, Agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2 años de servicio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “realicé la inspección técnica al sitio la realiza un experto que es el que describe el sitio del suceso. El día 360-06-10 nos trasladamos por el sector Valle Seco íbamos en la unidad que era un autobús y avistamos a dos sujetos que estaban en la afueras de la casa, al vernos ingresaron al interior y amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ingresamos a la vivienda, neutralizamos a los sujetos, posteriormente se buscaron los testigos y a los pocos minutos llegaron, luego comisionaron a dos funcionarios para revisar la casa que fueron los que encontraron la droga Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “la entrada creo que era de metal, color azul, fijada por cerraduras, sin signos de violencia, y si mal no recuerdo eran tres habitaciones, y había una puerta que da hacia el fondo de la casa, la cocina esta en el mismo trayecto de la sala al pasillo…tenía una puerta por detrás y una por delante…las personas corrieron hacia el interior de la casa por la parte del frente…los funcionarios llegaron a la casa y la puerta estaba abierta…yo no recuerdo donde estaban en que parte de la casa estaban los adolescentes, porque cuando ingresé ya los tenían neutralizados…Es todo” SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “yo firmé la inspección técnica..el funcionario J.I. es el experto asignado para hacer la inspección técnica…eso fue el 30-06-2010…llegamos en autobús prestado por la alcaldía de Villalba…las puertas no estaban violentadas…la droga se localizó en un koala que esta guindado en una pared pero no recuerdo en que cuarto fue y una en el techo de la vivienda…había un mesón en la cocina de la casa y por ahí revisaron las ranuras del techo que era de asbesto…yo no hice la inspección técnica…ese día habíamos realizado otros allanamientos…no recuerdo quien buscó los testigos, creo que Geralbert y J.I.…eran tres testigos pero no recuerdo que sexo eran…entraron un grupo de funcionarios todos juntos y rodearon la casa, pero desconozco si alguien trató de salir por el fondo…eran dos muchachos que estaban al frente de la casa que era azul…desconozco si levantaron un acta en el sitio…la mamá de los adolescentes llegó posteriormente pero no se la llevaron porque no estaba dentro de la casa al hacer el procedimiento. Es todo”. El Tribunal no preguntó.

funcionario A.M.M.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.314.860, de 26 años, nacido en fecha 05-09-1984, natural de Cumaná estado Sucre, Agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2 años de servicio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “la inspección técnica como tal no; ahora, mi actuación policial fue intervención, dominación del área, y resguardo y custodia y en tal caso traslado de detenidos. Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “la inspección técnica la hizo fue Geralbert Briceño…andábamos en una buseta de la alcaldía de la localidad de Coche…íbamos a citar a unas personas y había un conglomerado en una esquina y se dispersan y corren y logramos avistar a unos muchachos que se meten para una casa de lo mas rápido posible…yo ingresé como de tercero por la parte posterior de la casa porque la puerta estaba abierta…estaban pidiendo la llave para ingresar por la puerta principal…estaban tres personas y un perro y la señora llegó al final…yo no vi de donde colectaron la supuesta sustancia…Es todo” SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “como estamos presentes en el sitio nos ponen a firmar las inspecciones, pero yo no soy experto…eran como 9 funcionarios…había un funcionario adscrito a la Guardia Nacional presente pero desconozco si es de apellido Mora…nosotros andábamos citando pero no se quien iba a ser citado…ya habíamos visitado una casa para citar a una señora y posteriormente es que vemos el conglomerado…yo no tenía visibilidad dentro del autobús…había una casa amarilla y una azul y la casa donde se hace el procedimiento queda en la misma línea hacia arriba…nosotros no teníamos orden de allanamiento pero nos excepcionamos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal…yo entré por el patio de la casa por la puerta estaba abierta y el que abre la segunda puerta es este muchacho de camisa amarilla que no tenía esposas ni tiraje…yo no vi la droga en el sitio…como somos de resguardo vigilamos por la puerta de atrás también pero no se quien entró de primero, y por la parte del frente entró el inspector Otto Adler…no recuerdo a que hora hicieron ese procedimiento…no se porque no detuvieron a la mamá de los adolescentes. Es todo”

Se recepcionó la declaración testimonial del testigo ciudadano I.J.R. , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.322.110, de 18 años, nacido en fecha 22-04-1962, natural de San P.d.C. de este estado, oficio indefinido, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el día que ellos fueron detenidos yo estaba sentado frente a mi casa, pasó el bus cargaban tenían los guardias y me llamó uno y me preguntó la edad me quitó la cédula y me dijo que los acompañara, me montaran en el autobús se metieron por un moqueron, tocaron algunas puertas mas atrás de la casa de ellos y no les salió nadie, y de repente salieron corriendo y echaron la puerta abajo con un tubo azul y entraron a la casa y tuvieron un largo rato y después fue que nos bajaron del autobús y pasamos y nos mostraron lo que habían encontrado. Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL TESTIGO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “yo no vi a los dos jóvenes fuera de la casa…no había nadie en el frente de la casa de ellos que ameritara que los funcionarios corrieran…los funcionarios entraron por la parte del frente…cuando yo los vi ya estaban detenido en el porche de su casa…en el segundo cuarto ellos me mostraron un bolsito y también me dijeron que se había montado uno y había encontrado algo en el techo…yo vivo lejísimo de la casa de los jóvenes de hecho en otra urbanización mas…los funcionarios llegaron a la base y me preguntaron muchas cosas, que donde me habían agarrado para servir de testigo, que habían conseguido los funcionarios…cuando entré a la casa habían pasado como cinco minutos desde que los funcionarios había entrado…yo conocía a los muchachos de vista en el liceo…Es todo” SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “a mi me recogieron como de 10 a 10.30 de la mañana y el procedimiento lo hicieron como de 10.50 a 11 am…fuimos a la casa de ellos…entraron a la casa de 7 a 8 funcionarios y todos estaban uniformados entre guardia y el otro cuerpo especial…cuando yo llegué ya habían entrado a la casa y habían revisado…a mi me dijeron que habían incautado un envoltorio de marihuana…el funcionario que me pidió que los acompañara para servir de testigo era un señor mayor con pelo finito, ni tan alto ni tan bajo pero no me acuerdo el nombre…yo vi cuando ellos se subieron al techo y sacaron una droga y me la pusieron de manifiesto y me dijeron que era crack, eso me lo dijo el Teniente Mora el de la guardia…la señora llegó y la mandaron a sacar para afuera pero ya el procedimiento se había terminado…yo no vi a ningún funcionario entrar por la puerta de atrás de la casa…Es todo” EL TRIBUNAL PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “entró funcionarios de la guardia y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…ellos entraron por la puerta principal por la parte del frente rompiendo la puerta y adentro e.l.m.. Es todo”

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

En este instante el Tribunal indicó: “Se observa que las testimoniales que quedan pendientes por evacuar la declaración de inspector jefe D.A., Inspector O.A., C.A., J.I., Wismarck Velásquez, además de los testigos instrumentales cuya dirección se desconocen los cuales son J.J.M. y J.l.R.V., a quienes fuera solicitado del Ministerio Público de este estado su citación además de la experto D.V., y en ese sentido se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público de este estado y expuso: “En relación a la declaración de los otros dos testigos el Ministerio Público de este estado realizó la diligencia en fecha 09-03-2011 y la persona comisionada fue el Teniente F.M. a cargo de la GN de la i.d.C., y se sostuvo comunicación telefónica al número 0424-906-6597 y efectivamente las citaciones fueron entregadas en las direcciones que posee el Ministerio Público de este estado en consecuencia de ello y visto que las personas no comparecieron el Ministerio Público de este estado requiere su comparecencia por la fuerza pública conforme el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la experto el Ministerio Público de este estado Dra. D.V. desiste de su declaración por cuanto escuchada la declaración rendida por C.R., considera que queda probada lo que quería demostrarse con su declaración y se insiste en la declaración de los funcionarios que quedan por declarar e igualmente se les haga comparecer conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada y expuso: “En virtud de haberme adherido a las pruebas, me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo” Oído como ha sido lo solicitado por el Ministerio Público de este estado, a la que se ha adherido la defensa privada el Tribunal acuerda CON LUGAR, y en consecuencia se acuerda desistir de la declaración del experto D.V. y en relación a los testigos incomparecientes que fueron mencionados se ordena su citación por la fuerza pública tal como lo prevé el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se comisiona a la Guardia Nacional para los testigos residentes en la I.d.C. dirigiendo la comunicación al Teniente F.M. con indicación del nombre de los testigos y que las direcciones ya tiene conocimiento por haberlo informado asi el Ministerio Público de este estado; e igualmente se ordena la conducción por la fuerza pública de los funcionarios incomparecientes para lo cual se comisiona a sus superiores jerárquicos. En consecuencia se ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA MARTES VEINTIDOS (22) DE M.D.D. MIL ONCE (2011) A LAS DOS (02:00 P.M.) HORAS DE LA TARDE.

Se reanudó el debate el día Jueves Veinticuatro (24) de M.d.D. mil once (2011), se recepcionó la testimonial del Ciudadano J.J.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.111.778, de 20 años, nacido en fecha 03-05-1990, natural de Coche, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio jardinero, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “me agarraron en coche por una allanamiento y encontraron una bolsita con droga“. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien procedió a interrogar al testigo y este a preguntas realizadas contesto: “yo presencie mas de un allanamiento; cuando entramos ya los guardias estaba dentro, nosotros íbamos para dentro; no se como entraron los funcionarios; ya los funcionarios iban para esa casa directamente; los funcionarios nos dijeron que iban para un allanamiento y cuando entraron a esa casa ya habían llegado a dos allanamientos mas; yo no vi a nadie corriendo; los que entraron fueron los del Jeep que iban en la parte de a delante y el autobús iba detrás, Cuando entramos ya los funcionarios los tenían detenidos y después comenzaron a registrar, yo vi que encontraron un bolso; y lo conozco de vista solamente; no había mas nadie en la casa solo estaban ellos dos; ellos no dijeron nada de quien era esa droga”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la ciudadana Fiscal, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “el bus no pertenecía al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertenecía a la alcaldía, los guardias que estaban dentro eran guardias nacionales; yo conozco al teniente Mora; a desde que nos bajamos del bus a entrar a la casa paso como un minuto, ellos entraron por la puerta del frente; estaban además funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos entraron por la puerta del frente, ellos entraron porque la puerta del frente; yo estaba en el imbus y no vi cuando ellos entraron; ellos hicieron un allanamiento en el Cardón y otro en Punta Honda; los funcionarios llegaron a otra casa y tocaron y no haba nadie; no me entere quien vivía en esa casa; no se si mostraron orden de allanamiento; cuando yo entre ya ellos los tenían detenido dentro de la casa , no los tenían esposados, no recuerdo que color era el bolso, creo que era un Koala de color negro con blanco, ellos sacaron del bolso una bolsa y decían que era droga, con migo estaban el otro Jonathan y otro señor; después de eso nos trasladaron a la guardia a amenazar; a mi n me amenazaron para que viniera a atestiguar; el teniente mora me dijo que si no venia me podían meter presos. Seguidamente se le cedió el derecho a preguntar al testigo a los ciudadanos jueces escabino y estos no preguntaron“. Es todo” EL TRIBUNAL PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “nosotros veníamos de hacer otros allanamientos; después entramos a la casa de estos muchachos; cuado entre no vio que encontraron nada, lo del bolso lo vi en una pared de un cuarto dentro de la casa, lo que sacaron parece que era droga; lo que sacaron además de eso fue una tijera y un hilo de coser, pero no recuerdo donde estaba. Es todo”.

Se recepcionó la testimonial del ciudadano J.L.R.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.545.174, de 19 años, nacido en fecha 08-03-1992, natural de Coche de este estado, Pescador, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Ese día yo estaba debajo de una mata sentado y llegaron los guardias y después fueron a hacer un allanamiento y yo no los conocía porque ellos son de Valle Seco, cuando llegamos ya tenia una cosa blanca y yo no se que era y unos funcionarios me decían que era perico y después me enseñaron una pelota de monte pero no se si era de ello después me pidieron la fotocopia de la cedula y después me enseñaron una foto para ver si yo conocía a el tipo de la foto, me preguntaron si y los conocía y le dije que solo cuando yo iba para el liceo. Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL TESTIGO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “como ingresaron a la casa de ellos, como entraron a la casa de ellos, yo no vi cuando entraron iban dos carros primero echaron una puerta abajo con una cosa llena de cemento y después fueron a la casa de ellos; la puerta de la casa que echaron abajo no era la de ellos, no se por donde entraron porque yo estaba en la otra casa, ahí allanaron dos casa, nosotros fuimos para dos casa, los funcionarios nos dijeron que iban para la casa de Yuber que fue la que echaron abajo; yo no se quien es Yuber, deba ser el que me estaban enseñando en la foto; yo solo participe cuando ellos estaban bajando un cemento pero ahí no encontraron nada; los guardias los pusieron a bajar un cemento y después nos fuimos para la guardia y después nos enseñaron una pelotita verde y otra blanca; yo no se de donde salio, los funcionarios me la enseñaron en la casa de ellos, las dos cosas que me enseñaron las vi ya juntas, no recuerdo si alguna de las puertas estaba rota. Es todo”. Seguidamente SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “no recuerdo la hora que me agarraron; yo salí del cuarto a la una de la tarde y fue cuando me montaron en un autobús del consejo; en el carro estaban unos pero vestidos de negro; de la guardia no había ninguno; en la casa si habían guardias; no recuerdo los guardias que estaban allí, el comandante de allí se llama Mora; yo no lo vi en ese momento en la casa; se que Yuber es hermano de ellos, después me entere que era hermano de ellos, cuando dije que agarraron a dos chamos me dijeron que eran hermanos de Yuber; yo fui para dos casas; no se por donde entraron los funcionarios, yo no vi de donde sacaron la droga. Seguidamente la ciudadana Jueza escabino tomo la palabra y procedió a interrogar al testigo y este respondió: “La droga me la enseñaron en la casa de ellos”. Es todo El Tribunal interrogo a testigo y este a preguntas realizadas contesto: “No recuerdo bien si fue en junio o julio, en esos tiempos fue que comencé a trabajar en el Hotel; yo entre a la casa por la puerta de adelante; cuando yo llegue ya estaban los dos chamos Higinio y el otro muchacho. Es todo.

Se recepcionó la testimonial del funcionario C.R.A.S., venezolano, natura de caracas, con el cargo de agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con dos años de servicio titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.223.845, de 29 años, nacido en fecha 16-09-1981, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: en primer lugar en relación a la inspección técnica puedo manifestarle que: “La inspección de 30 de junio estuve presente la cual transcribí J.i., pero el experto que la realizo fue J.I.. Se le cedió el derecho de la palabra al Ministerio Público quien expuso no tener preguntas que realizar. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa a los fines de preguntar al experto y este a preguntas realizadas contestó: No soy experto, yo refrendo las experticias que se realizan si estoy presente. Es todo. Ahora bien en relación a la detención, ese día nos desplazábamos cuando avistamos a un ciudadano con actitud nerviosa y arranco a corre y parte de la comisión ingreso a la vivienda y otros nos quedamos fuera resguardando y después al rato salieron los funcionarios con los adolescentes hacia el porche y nos quedamos al cuidado de los tres funcionarios y además salieron a buscar unos testigos después de neutralizados se procedió a revisar la casa y después manifestaron haber localizado una presunta droga en el inmueble.“. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realizadas contesto: “Si hicimos otra visita domiciliarias; no conozco la población de Coche pero si era cerca; yo iba en una unidad tipo autobús; en ese autobús buscamos los testigos posteriormente y se le solicito la colaboración; cuando vi ya estaba la puerta abierta y ya habían ingresado los funcionarios, no entre a la casa a realizar la revisión. Es todo. Culminado el interrogatorio de la ciudadana Fiscal, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “El hecho de visualizar una comisión policial que venga y voltea hacia los lados, no es igual que voltee con lentitud sino rápido, se puede determinar que es en actitud sospechosa; No es común que se realice procedimiento en autos comunes pero ante del autobús iba un carro de la Guardia Nacional, primero iba la Guardia Nacional y después el autobús; yo solo vi que el ciudadano corrió e ingreso a la vivienda por la puerta principal; vi a los funcionarios correr rodeando la casa; yo solo resguarde la parte delantera de la casa; la verdad no la recuerdo como estaba vestido, era moreno, de estatura delgada, piel blanca; se practico la detención de un ciudadano de sexo masculino con las mismas características, al joven no se le incauto nada, lo que se localizo se encontró en la vivienda; en el inmueble entraron tres testigos todos masculinos; desconozco si los testigos entraron al momento de localizar la droga no; los testigos entraron como a los cinco o diez minutos después; yo solo observe correr al ciudadanos no vi como entraron; los que entraron a la casa no fueron de la Guardia Nacional; en ambas unidades venían funcionarios de ambas fuerzas; en la camioneta iba el funcionario J.H.; no recuerdo quien mas; no se quienes entraron, la Guardia Nacional resguardo la parte de atrás de la casa; creo que fue el teniente Mora que estaba comandando a la Guardia Nacional; no recuerdo si el estaba dentro de la casa; en la camioneta y en el autobús venían ambos funcionarios; los testigos los buscaron funcionaros de ambos cuerpos; hicimos dos allanamientos; porque buscábamos a personas que guardaban relación con un homicidio; esa casa no guardaba relación con un homicidio; eso fue el 30 de Junio el día no lo recuerdo; era como media tarde“. Es todo” EL TRIBUNAL NO REALIZÓ PREGUNTAS. Es todo”.

Se recepcionó la testimonial del funcionario ISAVA E.J.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.318.383, de 29 años, nacido en fecha 30-07-1981, natural de Caripe Estado Monagas, Funcionario de3l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, con el rango de agente y dos años y medios de servicio quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: En primer lugar les voy a hablar de la inspección. “Ciertamente practique la inspección en un cuarto del lado izquierdo estaban dos camas y estaba un bolso con restos vegetales saliendo de la habitación esta la sala, la cocina un mesón y en la arte de arriba estaba una lamina de asbesto y debajo de la lamina esta un envoltorio y en la parte de atrás estaban unos agujeros y dentro de ellos unas bolsas Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “La casa tiene una puerta principal y una en la parte posterior; las puertas estaban abiertas y no tenían signos de violencia. Es todo”. Seguidamente SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “La inspección la hicimos J.H.; Yerarver Briceño y mi persona; tengo un año como experto; todos los funcionarios actuantes siempre me firman las experticias; las inspecciones se hacen al instante; mi firma si esta refrendando la inspección; la firman los que estaban en el sitio; la experticia debe ser firmada por el experto; no recuerdo; cuando sucedieron los hechos yo estaba en una patrulla ya que haban muchas patrullas; estaba un autobús de la alcaldía y una patrulla de la guardia; yo iba en el autobús; cuando hice la experticia ya habían varios funcionarios, yo estaba en otras casas porque supuestamente estaban unos muchachos disparando; el bolso lo encontraron en una habitación en donde estaban dos camas, no recuerdo si fue a la derecha o a la izquierda, en el techo estaba una bolsita de color negro y blanca; el techo es de asbesto y madera; la droga estaba entre el techo y los bloques; es un sitio visible y se podía ver la bolsa; no estaba la bolsa completa; los testigos no firmaron la inspección; ellos estaban dando sus entrevistas en la sede de la Guardia Nacional; los detenidos no a firman solo los funcionaros. Es todo. Ahora bien en relación a la detención en la parte de arriba, habían muchas personas en contra de nosotros y decidimos hacer operativos en conjunto con la Guardia Nacional, se realizo una persecución y fue cuando los funcionarios entraron a la casa de ellos. Es todo. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: Yo a ellos no los vi correr pero si habían personas corriendo; yo iba en el autobús; primero llego la Guardia; el autobús es de 22 opuestos y casi todos estaban ocupados, nos avisaron que personas corrían pero yo no los vi correr; desconozco por donde entraron cuando llegue estaba la puerta abierta; yo fui el quien localiza el del cuarto y el de la cocina lo encontró otro compañero; en la casa estaban solo ellos dos; desconozco si ellos manifestaron de quien era la droga, no tuve conversación con ellos; ciertamente por comentarios de los vecinos nos dijeron que en esa casa distribuían droga. Es todo. Seguidamente SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: Fue que los vecinos en esa casa vendían droga; desconozco si a esas personas las declararon; desconozco quien trajo los testigos desconozco cuantos eran; eran masculinos, conmigo estaba uno solo, no recuerdo el nombre del testigo, entre por la puerta principal los guardias estaban en la parte de afuera; no se quien es el comandante de la Guardia solo se que es de apellido Mora; no se el rango; el estaba en la arte de afuera; cuando llegue no había guardia dentro de la casa todos estaban en la parte de afuera; yo no entre a la casa de ellos directamente yo corrí al cerro; cuando salimos todos nos fuimos al cerro que es la parte de atrás de la casa; la función del experto es realizar experticias, pero en ese momento yo estaba actuando como funcionario y después es que hago la experticia; la inspección la hice con el testigo; a mi nunca me ha firmado la experticia un testigo pero si los funcionarios; los guardias estaba en la parte de afuera en comisión de resguardo C.A.W.V., D.A., estaba en la parte de afuera, Damaso era el jefe de la comisión; yo antes de eso no entre a otra casa; no recuerdo si algún funcionario de la guardia entro por la parte de atrás; al cerro subió la gente del BRI; estaban dos personas del BRI, n recuerdo el nombre de los funcionarios que estaban allí; no recuerdo si IDENTIDAD OMITIDA subió al cerro; el cerro es grande y hay varias casas; no puedo dibujar la casa. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDIO A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: Los muchachos corrieron para las casa, pero a ellos no los vi no se si a esa casa entro alguna persona; íbamos en el autobús y cada quien tomo una posición diferente y después me llaman a mi para realizar una revisión a la casa; donde yo estaba no de ve todo; yo veía el frente de la casa“. Es todo”.

Se recepcionó la testimonial del funcionario D.G.A.L. venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.768218, de 35años, nacido en fecha 30-05-1986, natural de Punto fijo estado Falcón, Inspector jefe con 16 años de servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “En relación a la inspección por directrices de trabajo firmamos la inspección tanto el experto como los que apoyamos la misma, yo era el jefe y por eso los funcionarios firmamos, pero en términos generales los que saben son los expertos, sobre esto no se nada solo se de los hechos. Es todo CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR. Seguidamente SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: Si es normal que los funcionarios firmen la experticia; un procedimiento siempre consta de la parte técnica científicas y operativas, solo se de operaciones de repente un funcionario con menos tiempo hace una inspección mejor que uno con un largo tiempo en el cuerpo; muchas veces es relativo de repente están cuatro funcionarios si esta en el sitio el funcionario se realiza la inspección si no lo llamo para que la realice. Es todo. Ahora bien en relación a la detención quiero manifestarle que en el mes de julio fuimos comisionados para la I.d.C. a realizar allanamientos por un homicidio en el transcurso de estos avistamos a dos jóvenes y ellos tomaron una actitud evasiva y los mismos entraron a la casa y comisione a los funcionarios a realizaran la comisión mientras otros mantenían retenidos a los jóvenes y resulto que se localizo en un cuarto un bolso de deportivo con restos vegetales y unos carretes de hilo y en la cocina otros restos vegetales y en el fondo se encontraron bolsas plásticas para envolver la droga de ello se le notifico al Ministerio Público.“. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien procedió a interrogar al testigo y este a preguntas realizadas contesto: “a la casa ingresamos por la puerta principal; la puerta estaba abierta; las personas ingresaron a la casa; ciertamente la puerta estaba abierta o algún funcionario logro abrirla; me imagino que estaba abierta; pudimos verificar que era su casa de residencia; no pudimos identificar a la persona que dormía en esa habitación; no recuerdo si los jóvenes dormían en esa habitación; la droga se incauto en la habitación y en la cocina entre el techo y la pared; no recuerdo si ellos dijeron que eso era de ellos; a la casa llego un familiar pero no recuerdo quien era, pero creo que era su mama; en el curso de la investigación determinamos que los muchachos son hermanos de una persona de alta peligrosidad y que se dedica a la venta de estupefacientes; los testigos los buscamos en el momento de practicarse la detención; estábamos haciendo operativos y habíamos realizado varios allanamientos eran como 8 allanamientos, pasamos por esa calle y realizamos varios allanamientos; Es todo. Culminado el interrogatorio de la ciudadana Fiscal, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Para esa investigación que se manejaba llevábamos ordenes de los tribunales de control; la información que el hermano de ellos eran de alta peligrosidad fue extrajudicial, y las personas por temor no quisieron ser entrevistados ni identificados; pero la información fue posterior al hecho; no recuerdo si teníamos orden de allanamiento en contra de Yuber; no se si residía en esa casa; nosotros realizamos varios allanamientos cerca de la casa; yo iba en un transporte publico que nos prestaron; en ese transporte iban unos funcionarios de la guardia, al mando del Teniente Mora; ellos actuaron solo en la parte externa como apoyo, nosotros solo entramos; creo que había otra unidad de la Guardia creo, creo; en la otra unidad no iban funcionarios de la guardia nacional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo iba en el lado izquierdo como en el tercer puesto; no recuerdo bien porque primera vez que iba a coche; no recuerdo quien salio a buscar los testigos; por las actas los testigos fueron tres; no recuerdo quien reviso la casa; uno de los funcionarios que localizo os envoltorios creo que fue J.I.; la parte externa la realizo la guardia nacional pero por directrices de ellos mismos; tal vez había algún otro funcionario que los acompañara; en la casa aparte de los testigos y los jóvenes no había mas nadie; a la casa llego una persona adulta bastante alterada y no se le dio participación; era una persona adulta y tomando en cuanta la edad no la quisimos relacionar con el caso, los testigos estuvieron presente en todas las revisiones. “. Es todo” EL TRIBUNAL PROCEDIÓ A INTERROGARLO ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “los que corrieron fueron ellos; yo estaba como en el tercer puesto; todos estábamos dentro del transporte publico; yo presumo que todos estancamos en el autobús pero no le garantizo; nosotros íbamos en la vía y el chofer de la unidad de transporte creo que era un guardia nacional; antes de los hechos no nos bajamos. Es todo”.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

En este instante el Tribunal indicó: “Se observa que las testimoniales que quedan pendientes por evacuar la declaración de inspector O.A., Wismarck Velásquez, dejándose constancia que el funcionario Wismarck Velásquez compareció el día de hoy por ello se ordena librarle nuevamente la correspondiente boleta de citación al igual que al funcionario O.A. y en ese sentido se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público de este estado y expuso: “En relación a la declaración de los funcionarios solicito del Tribunal se sirva citarlos a través del órgano para el cual laboran, previa remisión de la correspondiente boleta de citación . Es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada y expuso: “En virtud de haberme adherido a las pruebas, me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo” Oído como ha sido lo solicitado por el Ministerio Público de este estado, a la que se ha adherido la defensa privada el Tribunal acuerda CON LUGAR, y en consecuencia se acuerda la citación los funcionarios para lo cual se comisiona a sus superiores jerárquicos. En consecuencia se ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA MARTES TREINTA (30) DE M.D.D. MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y TREINTA HORA DE LA MAÑANA OS (02:00 P.M.) HORAS DE LA TARDE.

Se continuó el debate el día Miércoles Treinta (30) de M.d.D. mil once (2011), se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que expusiera al Tribunal si tenia alguna objeción para la continuación a la presente audiencia a lo que manifestó: “El Ministerio Público no sabe si a los funcionarios les informaron pero el funcionario O.A. se le llamo por teléfono y el mismo esta enfermo de hepatitis, lo que lo hace imposible su comparecencia a esta audiencia de juicio y en relación al funcionario VELASQUEZ ASTUDILLO WISMARK LEANDRO, el Ministerio Público no tiene conocimiento del porque de su incomparecencia”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó “Puesto de manifiesto en la audiencia anterior y visto como se ha desarrollado la presente audiencia la defensa manifestó que iba a solicitar el careo entre los funcionarios y los testigos por cuanto entre los mismos hay grandes diferencias entre sus deposiciones, todo esto como prueba nueva, ya que hay muchas contradicciones entre todas las personas que han declarado en las diferentes audiencias, en todo lo relacionado con los hechos, por ello la defensa en aras de aclarar los hechos solicita el careo entre los funcionarios y los testigos actuantes y que declararon en las audiencias, así mismo solicito al tribunal que como prueba nueva se traiga y conmine a declarar en la sala al funcionario Guardia Nacional Teniente F.M., que si bien es cierto que el mismo no aparece en las actas, los testigos y funcionarios lo indican como el funcionario de mayor rango que iba al mando del presente procedimiento. Es todo. Seguidamente tomo la albra al Juez Presidente del Tribunal y le manifestó a las partes lo siguiente. Visto lo manifestado por la defensa en donde solicita en esta audiencia dos pruebas nuevas como lo es el careo entre los testigos y los funcionarios actuantes y que declararon en lo largo de este debate y la declaración del funcionario F.M.T. de la Guardia Nacional, por ellos el Tribunal en aras al debido proceso y a la búsqueda de la verdad, legalidad, y pertinencia de la prueba, va a solicitar la opinión del Ministerio Público en relación a lo solicitado por la Defensa. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: Vista la solicitud de la defensa el Ministerio Público, se opone a ellas por las siguientes razones, el Ministerio Público quiere manifestarle al tribunal que en relación al Funcionario O.A. el mismo por su enfermedad del mismo va a desistir de su testimonio así como del funcionario VELASQUEZ ASTUDILLO WISMARK LEANDRO, y por cuanto de las declaraciones de los testigos que han declarado y los testigos, el Ministerio Público considera que no es necesario la misma para la decisión que ya tiene plasmada el Ministerio Público en relaciona al responsabilidad de los adolescentes. Es todo. Seguidamente tomo la palabra la ciudadana Juez Presidente y esta le manifestó a las partes lo siguiente: Observa el tribunal que fue solicitado por la defensa la incorporación de dos nuevas elementos como lo fue el careo de testigos y funcionaros y la declaración de un nuevo funcionario, como lo es el Teniente Guardia Nacional F.M., el tribunal le cedió la palabra al Ministerio Público y esta expreso que se negaba a su incorporación al proceso en virtud a la utilidad de estas pruebas en relación a las pruebas ya recepcionada y ha pedido otra incidencia en donde desiste de las testimóniales de los funcionarios O.A. y VELASQUEZ ASTUDILLO WISMARK LEANDRO, en virtud que desiste de la declaración de los funcionarios el primero se encuentra en delicado con su estado de salud comprometido y el segundo funcionario, a su vez las testimoniales de los testigos instrumentales le han fijado a la misma un criterio conclusivo por ello que como la defensa le asiste la comunidad de la Prueba se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: esta defensa se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Público en cuanto al desistimiento de los funcionarios O.A. y VELASQUEZ ASTUDILLO WISMARK LEANDRO y por cuanto a lo manifestado por el Ministerio Público que ya tiene un criterio a la responsabilidad de los adolescentes la defensa difiere de lo solicitado en cuanto al careo entre los funcionarios y testigos y en la recepción de las testimoniales del Teniente Guardia Nacional F.M.. Es todo. Oído como ha sido lo planteado el tribunal decide las incidencias planteadas si bien es cierto al plantar una incidencia en la audiencia de juicio cada una de las partes tienen su derecho de intervención pero el Código Orgánico Procesal Penal, no prevé que se le ceda la palabra a la otra parte en cuanto a lo planteado y en aras al derecho e igualdad entre las partes, como derecho constitucional era imprescindible la opinión de la Defensa en cuanto al desistimiento de dos testimoniales ya que a el ampara el principio de la Comunidad de las pruebas, en virtud de lo planteado por el Ministerio Publico el tribunal declara sin lugar el careo entre todos los funcionarios actuantes y que han declarado en esta audiencia, en relación al principio de la necesidad y utilidad de la prueba, así mismo vista lo manifestado por el Ministerio Público y la Defensa de clara con lugar el desistimiento de la recepción de los funcionarios Inspector O.A. y VELASQUEZ ASTUDILLO WISMARK LEANDRO, ahora bien encontrándonos en antes las circunstancia que se han recepcionado los testigos tal como lo indica el escrito acusatorio y el auto de apertura a juicio el Tribunal. Es todo.

De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público concluyó: “FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE LA MISMA REALIZARA SUS CONCLUSIONES, QUIEN MANIFESTÓ: “De acuerdo a las declaraciones de los funcionario policiales que declararon en las distintas audiencias al Ministerio Público no le queda duda que en fecha 30 de junio del año 2010, los funcionarios se encontraban en la i.d.C. específicamente en Valle Seco realizando investigaciones de otros hechos que aquí nos ocupa, el Ministerio Público no tiene duda en relación a las aprehensión de los adolescentes, de sus declaraciones los funcionaros dicen que estaban los adolescentes fuera de la casa y que corrieron y que ellos actuaron amparados en la excepción del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, pero los testigos manifiestan no haber observado tal circunstancia aun cuando se desplazaban en la misma unidad; así mismo los funcionarios indicaron algunos que ingresaron por la parte delantera de la casa y otros por la parte de atrás, unos dijeron que la casa tenia un cerro y otros decían que esa no era la descripción del sitio, así mismo los testigos manifestaron no observar cuando se localizo los envoltorios de droga por los cuales han sido juzgados los adolescentes, sino que ellos ingresaron cuando ya los adolescentes estaban detenidos y luego les enseñaron los envoltorios, y los llevaron a seguir registrando el inmueble, por todo ello el Ministerio Público, llega a la convicción que los adolescentes sean culpables del delito que se les imputo, por ellos no pudiendo sostener y mantener la acusación que desde un principio fue presentada, solicita al tribunal mixto dicte sentencia absolutoria de conformidad con el articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que solo quedo probado la existencia de una droga pero no de la participación de los adolescentes y en consecuencia su responsabilidad en el delito que se les imputo. Es todo.

Por su parte la Defensa Privada de los adolescentes abogado H.L., presentó sus conclusiones en lo siguientes términos: DEFENSA PRIVADA DR. H.L.Q.E.: Vista la apreciación fiscal, esta defensas se adhiere en todas y cada de sus partes a dicha solicitud no sin antes solicitarle al Tribunal que una vez que sean declarados no culpables sus defendidos, solcito sea librado oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas para que se eliminen las reseñas de conformidad con el articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo esta defensa considera que esto no puede seguir pasando ya que esto solo es un capricho por unos funcionarios sin saber el daño que le han hecho a estos jóvenes. Es todo.

Por cuanto ambas partes, como lo son en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público y seguida de la defensa, realizaron peticiones en las cuales solicitaban la absolución del adolescente acusado, no hubo el derecho de réplica preceptuado en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De la declaración del acusado:

Conforme lo establece el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, se le concedió el derecho a declarar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales establecidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó NO QUIERO DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales establecidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “NO QUIERO DECLARAR”.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS – LOS NO ACREDIATDOS - FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De las pruebas recibidas en el debate se pudo acreditar con las declaraciones testimoniales del ciudadano que practicó experticia sobre la sustancia que presuntamente fue hallada en la residencia ubicada en Valle Seco, en la I.d.C., Municipio Villalba, estado Nueva Esparta, ciudadano funcionario C.J.R.B., se determinó que la sustancia experticiada resultó ser “tres evidencias, de las cuales la muestra 1 era un envoltorio de material sintético en su interior de una sustancia granulada de color blanco resultando cocaína base 29, 590; la muestra número dos era un envoltorio contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso resultando ser cannabis sativa cuyo peso resultó 13,560 miligramos; la tercera muestra era un pedazo de material sintético el cual estaba impregnado de marihuana”. En este mismo orden se observa de la declaración testifical del experto que practicó inspección sobre el inmueble, ciudadano funcionario ISAVA E.J.C., quien afirma sobre el lugar donde fuera hallada la sustancia; lo que se observa cuando expuso: “Ciertamente practique la inspección en un cuarto del lado izquierdo estaban dos camas y estaba un bolso con restos vegetales saliendo de la habitación esta la sala, la cocina un mesón y en la arte de arriba estaba una lamina de asbesto y debajo de la lamina esta un envoltorio y en la parte de atrás estaban unos agujeros y dentro de ellos unas bolsas … “La casa tiene una puerta principal y una en la parte posterior; las puertas estaban abiertas y no tenían signos de violencia… en el techo estaba una bolsita de color negro y blanca; el techo es de asbesto y madera; la droga estaba entre el techo y los bloques; es un sitio visible y se podía ver la bolsa; no estaba la bolsa completa; … yo fui el quien localiza el del cuarto y el de la cocina lo encontró otro compañero; en la casa estaban solo ellos dos; desconozco si ellos manifestaron de quien era la droga, no tuve conversación con ellos; ciertamente por comentarios de los vecinos nos dijeron que en esa casa distribuían droga. …yo no entre a la casa de ellos directamente yo corrí al cerro; cuando salimos todos nos fuimos al cerro que es la parte de atrás de la casa; la función del experto es realizar experticias, pero en ese momento yo estaba actuando como funcionario y después es que hago la experticia; la inspección la hice con el testigo…Los muchachos corrieron para las casa, pero a ellos no los vi no se si a esa casa entro alguna persona; íbamos en el autobús y cada quien tomo una posición diferente y después me llaman a mi para realizar una revisión a la casa; donde yo estaba no de ve todo; yo veía el frente de la casa“. Es todo”.

En cuanto a la fecha de ocurrencia del hecho, así como también se determina presuntamente el lugar donde fuera hallada la sustancia ilícita, se observa las testimoniales de los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas J.A.H.F., GERALBERT L.B.V., A.J.G.C., A.M.M.B., C.R.A.S., y D.G.A.L..

Se observa de sus testimóniales, donde se destaca del Funcionario J.A.H.F., cuando afirmó: “… íbamos específicamente por una calle que se llama J.G. sector Valle seco de esa isla, y avistamos dos personas le hicimos llamado y al notar la presencia policial, no estábamos en un vehículo oficial sino en un bus de la alcaldía de coche, y emprendieron veloz carrera y pasaron por detrás de una casa y eso generó una persecución y se introducen a una casa por la puerta de atrás y tratamos de averiguar porque corrían, cuando penetran al interior nosotros también y ahí mismo encontramos tres testigos y empezó la revisión de la residencia en compañía de las personas y en la segunda habitación había un bolso negro marca adidas y al revisarlo se localizó una sustancia era un envoltorio transparente con restos vegetales, luego otro funcionario que estaba haciendo la revisión con mi persona y justamente entre la sala y la cocina en la ranura del techo se localizó otro envoltorio con una sustancia de color blanco, le preguntamos a las personas que eran dos muchachos si tenían conocimiento de eso y dijeron que no, posteriormente llegó una señora que dijo ser la dueña del inmueble y en vista de esa situación trasladamos a estos adolescentes lo trasladamos a la sede de la GN conjuntamente con los representantes y le notificamos a la Fiscal. “nosotros no teníamos orden de allanamiento pero ingresamos en persecución de los muchachos porque se evadieron de la comisión policial amparados en el artículo 210 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal…para ese momento en que entramos ya contábamos con la presencia de los testigos…en una habitación estaba un bolso negro marca adidas y el resto de la sustancia estaba en una ranura del techo que comprendía entre la mitad de la sala y la cocina…estaba escondido en el techo a simple vista no se veía…la madre de los adolescentes también manifestó que no sabía de quien era eso. ……eso fue en horas de la tarde como de 1.30 a 2 horas de la tarde…los testigos fueron tres personas masculino moradores del lugar…cuando entramos los testigos estaban en la calle…no recuerdo que funcionarios trajeron los testigos…mi función era neutralizar a las personas que evaden la comisión…yo los detuvo en la sala pero no los esposé al momento…la droga la encontré en la segunda habitación y los adolescentes estaban uno de ellos acompañando a la comisión con los tres testigos revisando la casa…J.I. era el que estaba revisando… …fue los últimos de Junio del año pasado, como el 29…cuando los detuvimos los adolescentes estaban solos en la casa no había mas nadie…ellos ingresaron por la parte de atrás y nosotros también…eso por detrás estaba abierto no había que brincar nada…al momento de revisarlos no se les encontró nada…nosotros hicimos una búsqueda en toda la residencia…lo primero que hacemos es la revisión de los adolescentes…”.

De la testimonial del funcionario GERALBERT L.B.V., ser observa que expresó: “…en el lugar se ubicó un bolso frente a la pared en la entrada de la habitación que contenía un envoltorio de presunta droga, la cual se fijó fotográficamente, saliendo de esa habitación continuando con la sala estaba otra habitación y en el techo se encuentra otro envoltorio de presunta droga la cual también se incauta y se pone de vista y manifiesto a los testigos, había una puerta que permitía el acceso al patio que esta tapiado pero no contaba con techo, del lado izquierdo estaba un baño y un tanque frente a él, la tapia tenía huecos y se consiguen recortes de plástico de los que se presume son los usados para la confección de los envoltorios. … realizando recorrido en la unidad de la alcaldía de Coche por una de las calles del sector y logramos avistar a uno de los jóvenes aquí presentes, quien se fue corriendo por al lado de la vivienda por un camino de tierra, y no me percaté si alguien se tiró para el monte, pero ellos mismos nos permitieron el acceso por la parte posterior e ingresaron unos funcionarios por detrás y otros por delante, cuando estaba realizando la inspección llegó la mamá y se le explicó la situación, pero no recuerdo de donde tomamos a los testigos. …“no recuerdo por donde ingresamos los funcionarios……pero yo iba persiguiendo al muchacho que yo vi…yo me devolví por la puerta principal y el otro adolescente abrió la puerta…cuando yo ingreso a la casa veo al mismo que venía persiguiendo…no recuerdo si alguien señaló de quien era la droga…… “eran dos habitaciones…J.I. era el colector…para el momento de la experticia la puerta de afuera estaba de par en par y tenía abolladura en la parte inferior, era tipo reja…la de atrás era latón completo de una sola sección y no recuerdo como era el mecanismo de la puerta…el número de la inspección es 1370…no se donde estaban los adolescentes cuando estaban revisando pero estaban dentro de la casa…”.

Se observa de la declaración testifical del funcionario A.J.G.C., lo expuesto en cuanto al hallazgo, cuando afirmó “…El día 360-06-10 nos trasladamos por el sector Valle Seco íbamos en la unidad que era un autobús y avistamos a dos sujetos que estaban en la afueras de la casa, al vernos ingresaron al interior y amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ingresamos a la vivienda, neutralizamos a los sujetos, …las personas corrieron hacia el interior de la casa por la parte del frente…los funcionarios llegaron a la casa y la puerta estaba abierta…yo no recuerdo donde estaban en que parte de la casa estaban los adolescentes, porque cuando ingresé ya los tenían neutralizados…”.

Se observa la declaración testifical del ciudadano funcionario A.M.M.B., se evidencia su actividad como de “…intervención, dominación del área, y resguardo y custodia y en tal caso traslado de detenidos.”, así lo afirmó en su declaración testifical.

Se observa la testimonial del funcionario C.R.A.S., cuando expuso: “ ese día nos desplazábamos cuando avistamos a un ciudadano con actitud nerviosa y arranco a corre y parte de la comisión ingreso a la vivienda y otros nos quedamos fuera resguardando y después al rato salieron los funcionarios con los adolescentes hacia el porche y nos quedamos al cuidado de los tres funcionarios y además salieron a buscar unos testigos después de neutralizados se procedió a revisar la casa y después manifestaron haber localizado una presunta droga en el inmueble.“. Es todo”. …Si hicimos otra visita domiciliarias; no conozco la población de Coche pero si era cerca; yo iba en una unidad tipo autobús; en ese autobús buscamos los testigos posteriormente y se le solicito la colaboración; cuando vi ya estaba la puerta abierta y ya habían ingresado los funcionarios, no entre a la casa a realizar la revisión….”.

Se observa la testimonial del funcionario D.G.A.L. cuando expuso: “Ahora bien en relación a la detención quiero manifestarle que en el mes de julio fuimos comisionados para la I.d.C. a realizar allanamientos por un homicidio en el transcurso de estos avistamos a dos jóvenes y ellos tomaron una actitud evasiva y los mismos entraron a la casa y comisione a los funcionarios a realizaran la comisión mientras otros mantenían retenidos a los jóvenes y resulto que se localizo en un cuarto un bolso de deportivo con restos vegetales y unos carretes de hilo y en la cocina otros restos vegetales y en el fondo se encontraron bolsas plásticas para envolver la droga de ello se le notifico al Ministerio Público.“. …“los que corrieron fueron ellos…”.

Las testimoniales recepcionadas de los funcionarios policiales no son coincidentes con lo afirmado por el testigo instrumental, en razon de que no afirma el testigo instrumental haber observado a los adolescentes que corrieran y que ello obedeciera la actuación de los funcionarios policiales a emprender la persecución conforme la excepción contenida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; ello se colige de la testimonial del ciudadano I.J.R., testigo instrumental promovido por la vindicta pública, cuando expuso: “…el día que ellos fueron detenidos yo estaba sentado frente a mi casa, pasó el bus cargaban tenían los guardias y me llamó uno y me preguntó la edad me quitó la cédula y me dijo que los acompañara, me montaran en el autobús se metieron por un moqueron, tocaron algunas puertas mas atrás de la casa de ellos y no les salió nadie, y de repente salieron corriendo y echaron la puerta abajo con un tubo azul y entraron a la casa y tuvieron un largo rato y después fue que nos bajaron del autobús y pasamos y nos mostraron lo que habían encontrado. …YO NO VI A LOS DOS JÓVENES FUERA DE LA CASA…no había nadie en el frente de la casa de ellos que ameritara que los funcionarios corrieran…los funcionarios entraron por la parte del frente…cuando yo los vi ya estaban detenido en el porche de su casa…en el segundo cuarto ellos me mostraron un bolsito y también me dijeron que se había montado uno y había encontrado algo en el techo…yo vivo lejísimo de la casa de los jóvenes de hecho en otra urbanización mas…los funcionarios llegaron a la base y me preguntaron muchas cosas, que donde me habían agarrado para servir de testigo, que habían conseguido los funcionarios…cuando entré a la casa habían pasado como cinco minutos desde que los funcionarios había entrado…yo conocía a los muchachos de vista en el liceo…… “a mi me recogieron como de 10 a 10.30 de la mañana y el procedimiento lo hicieron como de 10.50 a 11 am…fuimos a la casa de ellos…entraron a la casa de 7 a 8 funcionarios y todos estaban uniformados entre guardia y el otro cuerpo especial…cuando yo llegué ya habían entrado a la casa y habían revisado…a mi me dijeron que habían incautado un envoltorio de marihuana…el funcionario que me pidió que los acompañara para servir de testigo era un señor mayor con pelo finito, ni tan alto ni tan bajo pero no me acuerdo el nombre…yo vi cuando ellos se subieron al techo y sacaron una droga y me la pusieron de manifiesto y me dijeron que era crack, eso me lo dijo el Teniente Mora el de la guardia…la señora llegó y la mandaron a sacar para afuera pero ya el procedimiento se había terminado…yo no vi a ningún funcionario entrar por la puerta de atrás de la casa… …ELLOS ENTRARON POR LA PUERTA PRINCIPAL POR LA PARTE DEL FRENTE ROMPIENDO LA PUERTA Y ADENTRO E.L.M.. Es todo”

Se observa la testimonial del Ciudadano J.J.M., cuando expuso: me agarraron en coche por una allanamiento y encontraron una bolsita con droga…

Se confronta las anteriores testimoniales con la declaración del ciudadano J.L.R.V., cuando expuso: “Ese día yo estaba debajo de una mata sentado y llegaron los guardias y después fueron a hacer un allanamiento y yo no los conocía porque ellos son de Valle Seco, cuando llegamos ya tenia una cosa blanca y yo no se que era y unos funcionarios me decían que era perico y después me enseñaron una pelota de monte pero no se si era de ello después me pidieron la fotocopia de la cedula y después me enseñaron una foto para ver si yo conocía a el tipo de la foto, me preguntaron si y los conocía y le dije que solo cuando yo iba para el liceo. …“como ingresaron a la casa de ellos, como entraron a la casa de ellos, yo no vi cuando entraron iban dos carros primero echaron una puerta abajo con una cosa llena de cemento y después fueron a la casa de ellos; la puerta de la casa que echaron abajo no era la de ellos, no se por donde entraron porque yo estaba en la otra casa, …; no se por donde entraron los funcionarios, yo no vi de donde sacaron la droga. …”.

Se observa para arribar a la decisión que ha realizado este Tribunal Mixto de Juicio, lo solicitado por la vindicta pública en sus conclusiones, donde expresó: “De acuerdo a las declaraciones de los funcionario policiales que declararon en las distintas audiencias al Ministerio Público

En relaciona a las testimoniales antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio habiendo confrontado las declaraciones entre sí, se observa que los hechos acontecieron el día 30 de junio del año 2010, en la i.d.C. específicamente en sector Valle Seco, Municipio Villalba estado Nueva Esparta, en donde se encontraban funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizando investigaciones de otros hechos, los funcionarios policiales expresaron haber efectuado la aprehensión de los adolescentes, sin embargo en cuanto a las circunstancias que rodearon la aprehensión, se expresó por parte de los funcionarios actuantes de manera coincidente, que debían efectuar su detención amparados en la excepción prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la persecución de los adolescentes, sin embargo, de las testificales de los testigos instrumentales no se evidencia lo afirmado, entre los funcionarios policiales con sus contradicciones, donde uno no observó la persecución, otros vieron a dos adolescentes correr, mientras otros funcionarios solo vieron a uno solo correr, así mismo, otro adolescente fue quien abrió la puerta delantera de la vivienda, otros expresaron mas bien que la puerta que se aperturara era la de atrás, que tocaron la puerta y que la abrió un adolescente. Donde como se hace la persecución, pero asimismo se toca una puerta para ingresar: Puerta que afirman los testigos fuera “echada abajo” para abrirla y lograr ingresar. Asimismo, loas testimoniales de los testigos instrumentales, expresan haberse desplazado en el mismo autobús de transporte público, dotado por la Alcaldía de Villalba, para efectuar las labores policiales, no obstante no observaron la persecución, ni la presencia de los adolescentes acusados.

Así mismo los testigos manifestaron no observar cuando se localizo los envoltorios de droga por los cuales han sido juzgados los adolescentes, sino que ellos ingresaron cuando ya los adolescentes estaban detenidos y luego les enseñaron los envoltorios, y los llevaron a seguir registrando el inmueble.

Por estas consideraciones, este Tribunal Mixto de Juicio, considera que existe duda y no plena certeza sobre la participación de los adolescentes en el hecho, máxime, cuando fuera violentado su derecho constitucional a la protección de su domicilio, el cual es de carácter inviolable, y solo podrá ser allanado por orden judicial, o cuando se encuentre bajo la excepciones previstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de tratarse de una efectiva persecución de los imputados.

Estos hechos, al ser confrontados con la testimonial de los testigos instrumentales que ofreció la Vindicta Pública, no arrojan como resultado la plena certeza de la comisión del hecho.

Observa asimismo para decidir, este Tribunal, criterio Jurisprudencial, de sentencia Nº 277, emanada por la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de julio de 2010, con ponencia del magistrado Ponente, DR. H.M.C.F., conforme a la cual:

“La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:

De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.

El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.

El sentenciador de juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba, ni como influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada.

Es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de forma razonada. El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permiten al juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión.

(Sent. N° 225-230604-C040123, Ponencia: Dra. B.R.M.)

Omissis….

Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia….”

Bajo el grado de certeza que debe analizar el presente Tribunal Mixto, para valorar la participación y consiguiente responsabilidad de los adolescentes acusados, no se observa objetivamente elementos que con grado de certeza los vinculen causalmente con el hallazgo al cual hace referencia los funcionarios policiales.

.

Igualmente este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial de la Sentencia No. 225 del 23-06-2004, emanada de la Sala de Casación Penal, siendo la ponente la Dra. B.R.M.d.L., donde indica que no basta con lo actuado por el órgano policial, sino que debe estar adminiculado a otros elementos que incriminen al imputado para que pueda desvirtuarse la Presunción de Inocencia.

Observa este Tribunal para decidir el principio “In Dubio Pro Reo”, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, se favorecerá al acusado. Se ha afirmado que es uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal, donde se vincula al principio de legalidad, y al principio de presunción de inocencia, donde podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".

En este orden de ideas, el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece las causales por las cuales el Juez puede proceder a la “Absolución” y específicamente, el literal “E” que preceptúa lo siguiente: “no haber prueba de su participación”, de allí que resulta ajustado a derecho y por la motiva precedente donde no pudo demostrarse que los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, fueran autores o participes del delito TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ABSOLVER a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA antes identificados de la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarando en consecuencia CON LUGAR lo solicitado por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollettt Reyes en sus conclusiones; declarando en consecuencia con lugar lo solicitado por la Defensa Privada de los acusados y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: POR UNANIMIDAD DECLARA NO CULPABLES y en consecuencia ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, de la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de la participación de los adolescentes, en el hecho acontecido en calle J.G.H.d.S.V.S. de la I.d.C., Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, residencia sin número con fachada de color azul y rejas blancas, En horas del mediodía del día treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), en perjuicio de la colectividad. Absolutoria declarada de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y en consecuencia se ordena la L.P.. Declarando en consecuencia CON lugar lo solicitado por la Vindicta Pública y por la Defensa Privada Penal. SEGUNDO: Se revocó la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes. TERCERO: Se remitió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pesen sobre los adolescentes en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se publicó esta sentencia siendo las 9:16 horas y minutos de la mañana, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. NOTIFÍQUESE. Déjese copia, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.

LA JUEZ PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO,

I.A.P.P.

LOS JUECES ESCABINOS

CIUDADANA DAGLIS G.P.

CIUDADANA J.C.G.

LA SECRETARIA

VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

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