Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Sección Adolescente

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2009

ASUNTO: KP01-D-2009-000131

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL

JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.

SECRETARIA: Abg. D.F..

PARTES

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. M.A.M.

ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. A.Y.C.

VICTIMA: R.D.D. y L.E.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 11 de Febrero de 2007, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe procedimiento realizado por los funcionarios C/2DO (PEL) JESUS PERDOMO, DTGDO. (PEL) EUCLIDFES SALCEDO y AGENTE (PEL) YOENDRY TORREALBA, adscritos a la Comisaría 50, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de tres adolescentes identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, por hallarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos R.D.D. y L.E.G., en fecha 10-02-2009, aproximadamente a las 16:00 horas, en el interior del local comercial “CIBER BONILLA”, ubicado en la Av. 13 entre calles 6 y 7 zona comercial adyacente a la tienda “EL TIJERAZO”, cuando los adolescentes acusados, ingresan al mismo en forma intempestiva, se dirigen a la caja y bajo amenaza a mano armada con instrumentos similares a armas de fuego, someten a los presentes a objeto de que estos entregaran sus pertenencias, dinero en efectivo y objetos de valor, para luego huir del lugar siendo capturados por la comisión policial actuante quienes habían sido alertados vía telefónica del robo en proceso que se estaba desarrollando en el local antes mencionado, por parte de los acusados.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 12 de Febrero de 2009, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal; y les impuso la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 09 de Marzo de 2009, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Publico, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal solicita se imponga como sanción UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, solicitando en forma oral la sanción solicitada en el escrito acusatorio; La juez seguidamente ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION así como las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley. Le otorga la palabra a la Defensora Publica y solicito se le otorgara la palabra a sus defendidos y se les explicara el Procedimiento de Admisión de Hechos. La juez procede a explicarle al adolescente el procedimiento especial por admisión de los hechos, y este, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela a IDENTIDADES OMITIDAS, que los exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se les preguntó a los acusado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron: de manera afirmativa que si y separadamente manifestaron: “En esta oportunidad voy a admitir los hechos”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

1) Acta Policial de fecha 10 de Febrero de 2009, suscrita por los funcionarios C/2DO (PEL) JESUS PERDOMO, DTGDO. (PEL) EUCLIDFES SALCEDO y AGENTE (PEL) YOENDRY TORREALBA, adscritos a la Comisaría 50, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de dos adolescentes identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS.

Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2) Entrevista rendida en fecha 10 de Febrero de 2009, por el ciudadano R.D.D., de 30 años de edad, en la sede de la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.

3) Entrevista rendida en fecha 10 de Febrero de 2009, por el ciudadano L.E.G., de 26 años de edad, en la sede de la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.

4) Entrevista rendida en fecha 10 de Febrero de 2009, por el ciudadano YHOAN A.L., de 22 años de edad, en la sede de la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.

5) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, practicada a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-TEC, de fecha 11-02-09, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.

Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoría de edad del adolescente acusado, lo cual lo hace enjuiciable por el sistema penal adolescente.

6) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, practicada al dinero incautado en poder de los acusados sustraído del local comercial “CIBER BONILLA”, informe pericial Nro. 9700-056-GTD-489-09, de fecha 18-02-2009, suscita por el Agente R.S. y la T.S.U. H.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.

Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre el hecho imputado, los acusados y las pruebas promovidas, así como al existencia del OBJETO DEL DELITO.

7) TESTIMONIO DE: LOS FUNCIONARIOS C/2DO (PEL) JESUS PERDOMO, DTGDO. (PEL) EUCLIDFES SALCEDO y AGENTE (PEL) YOENDRY TORREALBA, adscritos a la Comisaría 50, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes suscriben EL Acta Policial de fecha 10 de Febrero de 2009; en calida de victima y testigo de los ciudadanos YHOAN A.L., R.D.D. y L.E.G.; el Agente R.S. y la T.S.U. H.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, quienes practican la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD informe pericial Nro. 9700-056-GTD-489-09, de fecha 18-02-2009.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, afectando con su acción a los ciudadanos YHOAN A.L., R.D.D. y L.E.G..

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, como lo es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDADES OMITIDAS , la sanción de SEIS (6) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y se les sanciona a cumplir con SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Así se decide. Notifíquese a la victima. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

LA SECRETARIA

ABG. D.F..

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