Decisión nº OP01-D-2009-000344 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000344

ASUNTO : OP01-D-2009-000344

SENTENCIA ABSOLUTORIA

TRIBUNAL MIXTO: JUEZ PRESIDENTE: DRA. E.V.O.. ESCABINOS: W.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.110.692, la ciudadana S.D.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° 15.202.450.

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA Dr. GEISHA CAMACARO DIAZ , DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 23y DR. NASSER EL HAWI, DEFENSOR PRIVADO

SECRETARIA DE SALA: Abg. V.R.D.

ADOLESCENTES ACUSADOS:IDENTIDADES OMITIDAS

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia Absolutoria dictada finalizado el debate del Juicio Oral y Privado ocurrido en audiencias realizadas los días 1° Y 4 de Diciembre de 2009, y estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada el día 4 de Diciembre de 2009, en base a los requisitos exigidos para las sentencias, previamente contenido en el articulo 602 “ejusdem”, en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

De la acusación fiscal:

La Fiscal del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES, inició el debate oral y público exponiendo su acusación en los siguientes términos: Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: Por los hechos ocurridos el día 07-09-2009, en horas de la noche cuando los adolescentes de marras estando en compañía del ciudadano Deinnys A.A.T., portando arma de fuego tipo escopeta y una facsímile de arma de fuego interceptaron al adolescente Ergerberg U.F. y Gesier Ginay Campos Urbano, cuando llegaban a su domicilio ubicado en el sector Conuco Viejo, Detrás de la C.R., casa de color blanco, quienes mediante amenazas obligaron desde el exterior de la residencia a que el ciudadano E.C., padre del adolescente Gesier, se viera en la necesidad de permitirle el acceso al interior de la casa, una vez dentro de la misma sujetaron a los presentes de manos y pie, despojando al ciudadano E.R.C., de la cantidad de mil bolívares fuertes, una cadena de marca cartier, una esclava de oro, inmediatamente al percatarse de la llegada de una comisión policial procedieron a intentar escapar del lugar, siendo detenidos debido a la rápida y oportuna intervención de los funcionarios adscritos ala Comisaría de Villa R.d.I.N.d.P., produciéndose un intercambio de disparo antes de realizar la detención incautándoles las armas utilizadas durante la ejecución del hecho y la pertenencia de las victimas, indicando las mismas en entrevistas, que los mismos se encontraban vestidos de manera similar con chaquetas y pasamontañas. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes de marras, previa admisión de la acusación por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, y VIOLENCIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1° ejusdem, previsto en el artículo 406 deL Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se solicita que el adolescente sea declarado penalmente responsables y se le aplique la sanción contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal G del artículo 570 de la citada Ley Especial; tal como se desprende del escrito acusatorio”.

Alegatos de la Defensa:

Por su parte, la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada por la Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, expuso al Tribunal que en el debate es necesario tomar en consideración “…que estos adolescentes que se encuentran aquí, las victimas manifestaron que las personas que entraron a la residencia estaban encapuchadas, entonces como es el caso de que a ellos se les individualiza, si no pudieron haber visto a las personas que se introdujeron, toda vez que como manifesté anteriormente estaban encapuchadas, motivo por el cual nos encontramos en esta audiencia toda vez que es la representante del Ministerio Publico, quien de acuerdo a lo ordenando por la ley y estado es la que tiene que probar que mi representado es culpable de este delito, de lo cual mi representado se ha declarado inocente en todos los actos celebrados en este proceso, y si bien es cierto que las victimas manifestaron que las personas que se introdujeron en la casa estaban encapuchadas, es por lo que esta defensa con el uso de las pruebas promovidas por la vindicta publica por el Principio de la comunidad de la prueba, demostrara la inocencia de mi representado y en consecuencia solicitara la absolución del mismo”.

Por su parte, el Defensor Privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Dr. N.A.H., presentó sus alegatos de la siguiente manera: ”yo creo que ha llegado el momento de buscar la verdad, en relación a los hechos de mis dos representados, por lo que solicito ejerza el control de los calificativos realizados por el Ministerio Público, los cuales respeto, más no comparto, y si bien es cierto que mis defendidos están detenidos en este momento, ha ellos no se les encontró objetos de interés criminalísticos, que lo involucren en este hecho, para lo cual esta defensa demostrara a lo largo de este debate, la inocencia de mis representados, de todos estos hechos por los que se les acusa. Es todo”.

De la declaración de los acusados

La Juez Unipersonal, con palabras claras y sencillas, instruyó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, acerca de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales del mismo, del hecho que le atribuye el Ministerio Público y seguidamente procedió a interrogarles si entendían lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensora, a lo que respondieron afirmativamente. Igualmente se les advirtió que podías abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudicara continuando el debate aunque no declaren.

Así mismo una vez impuesto los adolescentes de todos sus derechos y garantías, así como del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que los mismos comprendían el alcance de la acusación y de lo solicitado por su defensa, así como también que distinguían sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestando ambos acusados estar dispuestos a declarar, lo cual hicieron separadamente . En primer lugar se cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en su declaración dijo: “… a nosotros nos agarraron fue por el cyber de villa rosa y abajo queda otro cyber y nosotros dijimos para irnos a al otro cyber, cuando fuimos ya eran las 8:30 y cuando nos vinimos llegando al cyber que queda para abajo, llego la patrulla y nos llevaron y nos llevaron para una casa donde estaban unos señores afuera que nos quedaron viendo, y dijo llévenselo para la comisaría que el iba a ver el video y estaba una muchachita que le decía a su papa que nosotros no éramos, ella estudiaba con nosotros y la regañaron, después que nos llevaron para la comisaría nos metieron en un cuartito y nos cayeron a golpe a cada uno de ellos, a nosotros ninguno nos reconoció, reconocieron al mayor, los policías nos pidieron plata para soltarnos, y nosotros le dijimos que no teníamos plata, y nos dijeron que nos íbamos a quedar allí metidos …” a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…si yo la conozco porque estudiaba con ella, se llama Geiser. Yo estaba con Miguel y Anthony. El cyber esta en Villa Rosa, se llama Hollywood. La policía nos detiene cuando cruzamos la avenida, por un festejo que esta por costa dorada, cuando vamos agarrando el retorno, llegando al otro Cyber. Al mayor de edad lo llevaron después, no con nosotros, a nosotros nos agarraron las policías que tiene la camioneta verde con negra. Yo solo conozco a Geiser, no conozco a Samuel, y no se si los otros muchachos lo conocen. A nosotros no nos agarraron armas. Cuando nos agarraron nos llevaron para la casa y fue después cuando nos llevaron para villa rosa y nos cayeron a golpes.”. A preguntas de la Defensa Pública, respondió: ”De ir a un cyber a otro, trascurrieron como media hora, porque hay que cruzar a la avenida J.B.A., y después queda como a cuatro calles. Solo nos agarran a nosotros tres y después al rato agarraron a otro mas, ya cuando nosotros estábamos en la Comisaría. Nosotros en ningún momento robamos, ni hicimos nada de eso. M.V. me dijo vamos Miki, pagamos lo que jugamos y nos fuimos para el otro Cyber. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente procedió a interrogar al adolescente acusado el cual contesto: yo vivo como a cuatro calles del Cyber. Cuando la policía me detuvo ya yo me iba para mi casa. …”

En la audiencia, también declaró el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Nosotros veníamos del Cyber de Villa rosa, ya cuando íbamos hacia la entrada de villa rosa, venían los policías, nos pararon revisaron y dijeron que habíamos robado a una casa en conuco viejo, nos llevaron para la casa y salio una muchacha y dijo que nos vieran para ver si éramos nosotros, la muchacha dijo que nosotros no éramos, y el papa de todas maneras dijo que iba a ver las cámaras. Nos llevaron para el calabozo, en la comisaría, y las personas de la casa fueron y nos vieron y dijeron que nosotros no éramos, y llevaron al mayor que si los reconocieron, nos pidieron cinco millones para soltarnos, porque ya las personas de la casa habían dicho que era el mayor, y como nosotros les dijimos que no teníamos cinco millones, nos dieron golpes y nos enseñaron un armamento que dijeron que era de nosotros y después nos trajeron para PTJ y para acá después.”. A preguntas que le fueron formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo estaba ese día con IDENTIDADES OMITIDAS, yo vivo en el Callejón Rodríguez. Nosotros siempre nos reunimos para salir y fuimos para el cyber Holliwod, que esta en villa rosa, siempre vamos a ese o a uno que esta en la entrada. La casa queda como a cinco cuadras del cyber, en uno monte. La muchacha salio de la casa y dijo que el era Miki y no había sido el que se metió, yo no conozco a nadie de los que estaba en esa casa. Yo no conozco a Samuel. No teníamos armas. Geiser la conozco, porque ella estudiaba en la escuela donde yo estudiaba, ella en la escuela y yo en el liceo. Nosotros íbamos caminando. Al mayor lo llevaron después con otro mas, a ese lo soltaron porque era primo de un policía, y es primo de uno que vive en el festejo, que intentaba hablar por el teléfono y el policía les dio golpes. Yo tenia estos mismos zapatos, un jeans y una camisa negra”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: ”…ya íbamos llegando casa donde vivimos, como a tres cuadras, ya no estábamos en el cyber. Ellos se nos pararon al lado, nos apuntaron y revisaron, y montaron. Al otro muchacho que revisaron también lo montaron y era el que estaba pidiendo la cedula al chamo del festejo, a nosotros nos metieron para el calabozo, y a el lo sacaron aparte porque era familia de un policía. Cuando nos detuvieron no nos encontraron nada. Cuando nos detuvieron nos llevaban para la casa, pero no llegamos a la casa, porque cuando íbamos por el hotel costa dorada ya venia el carro con la gente y unas motos del monte. La muchacha estaba detrás de la patrulla y dijo que nosotros no éramos. Desde nos detuvieron al sitio donde ocurrió el hecho, es lejos, como de aquí a donde esta la parada, cuando el carro cruza para venir hacia acá, como a cinco cuadras. Cuando la muchacha dice que no éramos nosotros fue cuando nos llevaron cerca de la casa, en la comisaría fue cuando ellos legaron nos, sacaron del calabozo, después nos metieron en el calabozo y nos dieron muchos golpes, hasta el punto que bote sangre por la Nariz, el funcionario que me golpeo era el mismo que me pidió el dinero. Tengo 16 años, y nunca he manipulado un arma de fuego. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente procedió a interrogar al adolescente acusado el cual contesto: cuando íbamos caminando, como a mitad de una cuadra estaba un festejo y el muchacho que estaba delante de nosotros también lo agarraron, pidió que le buscaron la cedula e intento sacar el teléfono y los policías los golpearon. Las personas del festejo y de la carreta de perros calientes nos vieron cuando nos detuvieron. Nosotros íbamos por la acera…”

En la oportunidad de cederle la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “yo soy inocente de lo que me acusa, por lo que esta escrito es falsa, a nosotros no nos agarraron con arma ni nada, nos agarraron llegando a nuestras casas, como a tres cuadras, una comisión policial y nos llevo hasta casi la casa donde ocurrieron los hechos, y como la muchacha dijo que nosotros no éramos, el papa le dijo que se callara, después el papa dijo que íbamos a buscar las cámaras, y nos llevaron para la comisara, nos estaban pidiendo cinco millones, y como nos los teníamos, y debíamos dárselos, por cuanto no teníamos nada que ver con eso, los policías nos golpearon”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien procedió a interrogarlo y este contestó: “yo esa noche, estaba con Miki y Anthony, fuimos para el cyber como a las siete, nos veníamos como a las 8:30 a 9:00pm, en ese momento nos detuvo la policía. Yo no conozco a ninguno de los que vive en esa casa. No conozco a Samuel. Cuando estábamos en la policía, el gobierno tenia las armas, no se de donde las sacaron, pero nosotros no las teníamos. La niña que dijo que no participamos en el hecho, venia cuando la patrulla nos llevaba para la casa que nos robaron y el papa le dijo que se callara que el iba a buscar las cámaras, ella si dijo que conocía a Miky pero porque estudio con ella. No hemos tenido problemas con nadie de esa casa. ”. Su Defensor Privado, procedió a interrogarlo y respondió: ”…los policías nos apuntaron y nos revisaron, no nos encontraron nada den armas, nada de eso, nos montaron en la patrulla y allí nos llevaron a la casa. La distancia es larga de donde nos detuvieron, al sitio del suceso. Yo estudiaba tercer año del bachillerato y nunca he manipulado armas. Si vimos a la victimas en el comando, quien estaba con su hija. En el comando la hija no le manifestó nada a los funcionarios, sino a su papa. Es todo. El Tribunal, procedió a interrogar al adolescente, quien expuso: yo no conozco a nadie de la casa, si veía a la niña, mas no la trataba, por cuanto yo estudio donde estudia Miki…”

De la recepción de las pruebas

Una vez oídas las declaraciones de los adolescentes acusados, el Tribunal Mixto declaró abierto el acto de recepción de las pruebas, y fueron recibidas las declaraciones de los ciudadanos los funcionarios A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Porlamar, los Funcionario I.R., adscrita a la División de Apoyo a la Investigación Penal, Distinguido A.S., y F.G., y Agente R.O. adscritos a la Comisaría de Villa Rosa y las victimas testigos ciudadanos E.R.C. y G.U.C.. No comparecieron a ninguna de las audiencias celebradas los testigos Funcionarios J.R. adscrito al CICPC, el Funcionario Cabo Segundo R.S., adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía; así como las victimas y testigos ciudadanos ENYERBERG U.F., G.G.C., A.M.M.D.V., L.H.C.M., J.I.B.M., LISBETH CALLEJAS HURTADO Y S.C.U., promovidos por la Fiscal del Ministerio Público.

1) Distinguido A.S., adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien manifestó lo siguiente: ”… al trasladarnos por el bloque 1 recibimos un llamado de la comisaría que nos trasladáramos por la c.r., que al parecer tenían secuestrados a unas personas en la vivienda, llegando a la vivienda vemos a unos ciudadanos que emprendieron veloz huida de dicha residencia, por lo que nos bajamos a darle la voz de alto, dando repele a la acción por medio de disparos, gritando los mismos en un terreno baldío que estaba dándose por rendido que no dispararan, por tal motivo los aprehendimos, le leímos los derechos, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico, uno tenia una chaqueta negra era alto y tenia un emblema atrás, otro tenia una chaqueta negra con verde, otro tenia un pantalón de blue jeans y una camisa de color beige, otro tenia una camisa negra y un pantalón jeans, se recogen las evidencias y armas y nos trasladamos hacia la unidad, y cerca de la casa sale un ciudadano que nos informa que los ciudadanos aprehendidos eran los mismos que tenían secuestrada a su sobrina y sobrino, luego de eso los llevamos al comando y llamamos a los Fiscales competentes al caso, para lo cual proseguimos a realizar todas las instrucciones giradas por la representante Fiscal. Es todo” A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: ”… No vimos nada de eso, sino cuando salieron de la casa hacia un terreno baldío. No teníamos las luces cocteleras prendidas porque estaban dañadas, además en ese lugar hay suficiente luz. No vimos quien tenia las armas, porque cuando se rindieron estaban tirados en el piso y las armas estaban al lado de las personas... Por el monte donde se metieron era oscuro y boscoso, por eso no se vio quien tenia el arma… Dos escopetas calibre doce y un facsímile…Cuando trasladamos a los ciudadanos para la residencia el señor de la residencia los reconoció, y la esposa también, también reconocieron las prendas y un dinero… Detuvimos cuatro personas. Si los adolescentes son los tres jóvenes que están acá “. A preguntas de la Defensa Pública contesto: “Nosotros vimos que salieron corriendo de la parte del frente de la casa… No se decir la distancia de la casa al lugar de detención de los mismos. Para el momento de la detención no tenían nada de acuerdo a la revisión corporal que realizamos, todo estaba era en el suelo tirado. Si son las personas que están aquí en la sala…” A preguntas del Defensor Privado, contestó: “…desde el llamado de la central a llegar al sitio del suceso duramos aproximadamente cinco o diez minutos, toda vez que nos encontrábamos por la parte de atrás de los bloques de villa rosa. Al momento que salen de la casa no visualizamos si tenían armas en las manos, por cuanto era una distancia larga, ya que ellos salieron del frente de la residencia y se internaron en el momento boscoso, por eso no le puedo decir que salieron con armas. Al momento de entrevistarnos con las victimas nos manifestaron reconocer a las personas como los que tenían secuestrados a su sobrina y sobrino, yo no me quede hablando con las victimas porque no era el jefe de comisión en ese momento, me monte en la unidad y me fui. En ningún momento nos manifestaron que ellos no habían sido. De la casa al lugar donde fueron detenidos no le puedo dar una exactitud, porque no soy experto en ese tipo de cosas, pudieran ser 20 o 30 metros. Al momento de la detención encontramos un facsímile, dos escopetas, las prendas y dinero, estaban al lado de las dos escopetas. El cabo R.S., mi persona y el agente R.O. fuimos quienes colectaron evidencias de interés criminalistico, pero estaban lejos de los detenidos, toda vez que ya se habían parado del lugar. Si participe en la revisión corporal que se le hizo y no le encontramos ningún elemento de interés criminalístico. Ellos de su huida emprendieron una distancia como de 20 metros. Para detenerlos duramos como cinco minutos, pero la verdad no tengo una distancia fija. En el monte boscoso se escucho una detonación y después escuchamos cuando nos manifestaron que estaba rendido, el disparo venia del monte, la única casa que se veía era la de la esquina. Las victimas manifestaron en el comando que el moreno alto tenía capucha y el mas bajo tenia capucha beige, pero de los demás no nos dijeron nada de capucha. Cuando detuvimos a los muchachos nos dijeron que no eran culpables. Pero en el sitio de la detención le encontramos las armas a los lados. Para el comando fueron todas las victimas, como siete ocho, no recuerdo total de victimas. No logramos hablar con todas. ”. Seguidamente el ciudadano escabino procedió a realizarle preguntas al Funcionario y contesto: “El llamado de la central esta reflejado en actas, pero fue mas o menos entre las ocho o nueve de la noche. No me di cuenta si había poste en el lugar de la detención de los adolescentes. Es todo”.

2) En su declaración el Distinguido F.G., adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, manifestó lo siguiente: ”…el día del procedimiento nos encontrábamos en labores de patrullaje y recibimos llamada radiofónica de la central, que nos trasladáramos a las adyacencias de la c.r. por el costa dorada, por un supuesto secuestro, yo era el conductor de la unidad y mis compañeros avistaron a unos ciudadanos que se metieron en el monte, se bajaron de la unidad yo le di la vuelta a la manzana me devolví al sitio pendiente si salían del monte y en eso de 10 o 15 minutos vi, que traían a los muchachos del monte, los montamos en la unidad y los trasladamos al comando. Es todo”. Interrogado por la Representante del Ministerio Público, contestó:”…llegamos juntos en la Unidad, yo soy el conductor y mis compañeros se bajaron de la unidad era tipo Jeep…. Los que no contestaban eran los que se bajaron de mi unidad, yo los llamo porque escucho las detonaciones y me devuelvo hasta donde me estacione… El copiloto mío ve el celaje de las personas que salieron, y se bajaron y se fueron para el monte, conmigo eran cuatro funcionarios, yo me metí en el segundo cruce de la c.r. y es que escucho los tiros...la casa de donde estaba era cerca del monte donde se metieron… De acuerdo a lo que yo vi, que le encontraron fue una escopeta como del vigilante de los bancos, y una cabuya y capucha… En el comando vi a las victimas y el cabo R.S. se quedo y yo me fui, por eso no tuve contacto con las victimas….La llamada del comando fue supuestamente un secuestro. Tenia como dos meses trabajando en Villa Rosa… El banco banesco, la c.r., el Costa Dorada es lo que queda cerca, desconozco si queda un cyber cerca...“. A preguntas de la Defensa Pública, contestó: “los hechos fueron como a las 8:30 o 9:30 de la noche. Desde que recibimos la llamada hasta la llegada al lugar transcurrió como menos de cinco minutos ya que estábamos en el cruce de san Antonio. La zona de la casa esta bien alumbrada, pero como a cuarenta metros falta alumbrado, que es por la parte de atrás de la c.r.. De mi lado iba R.S. y atrás iba A.S. y un Nuevo y R.S. es el que dice que ve algo. Me imagino que los encontraron dentro del monte, los montaron y me dijeron dale para el comando y la escopeta y las demás cosas las vi cuando las bajaron de la unidad donde las llevaban. Tengo conocimiento que colectaron un dinero efectivo y cadenas, pero no los vi. De acuerdo a lo que vi la detención fue en el monte” . A preguntas formuladas por la Defensa Privada, expuso: “…De copiloto venia R.S.…. Cuando agarro la curva no visualice la casa, para eso había que acercarse un poco mas, yo iba a dar la vuelta y en eso me devolví por escuchar las detonaciones…Yo escuche una y después varias, como seis, siete o cuatro…Ellos se meten dentro del monte, ya que la distancia a recorrer era mas lejos que la de donde di la vuelta, yo pensaba dar la vuelta y llegar a la otra esquina de la casa. Yo no vi correr a ninguna persona del sitio. Mis compañeros fueron los que realizaron el procedimiento. …ellos –los otros funcionarios- manifestaron que no le habían encontrado ningún objeto de interés criminalístico….En el comando pernoto fue el Jefe de Comisión que era Roberto, yo en ningún momento tuve contacto con la victima. Desconozco si esas armas fueron las mismas con las que realizaron los disparos. Los ciudadanos estaban vestidos de la siguiente manera el que mas recuerdo tenia una chaqueta negra, pero no recuerdo mas nada así. Cuando se montan los detenidos en la unidad no se que manifestaron porque la unidad era tipo Jeep y yo iba concentrado en manejar y de atrás no se escucha nada” .

3) El Agente R.O., adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, en la Oportunidad de prestar su declaración, expuso: ”…lo sucedido fue cuando estábamos en labores de patrullaje por los bloques de villa rosa cuando nos llaman de la Comisaría por unos ciudadanos que estaban dentro de una casa y nos bajamos en la c.r., dos funcionarios y mi persona y cuando íbamos por el monte escuchamos varias detonaciones que nos hicieron del monte y procedimos a perseguir a los ciudadanos y en lo oscuro fue que los localizamos y se rindieron los mismos. Es todo” Culminada la exposición del testigo, la Representante del Ministerio Público procedió a interrogarlo, y a preguntas formuladas, contestó:”…cuando llegamos nos bajamos por la c.r. y nos metimos para el monte, y caminamos hasta pasar el montecito y llegamos a la casa. Cuando llegamos a la casa salio una persona que se identifico como propietario de la casa, no logramos ver salir a otras personas. El propietario de la casa nos dijo que se OJO habían metido por el camino y es cuando nos vamos para ese monte. Cuando vamos para el monte encontramos armamento, chaqueta y pasa montañas. Cuando nos metimos para el monte la comisión disparo para el momento, mas no mi persona. Había cuatro personas en el lugar. Después que los teníamos a ellos en el monte tirado, encontramos cerca la escopeta y las otras cosas que no recuerdo. De allí nos trasladamos a la unidad y después el propietario dijo que reconoció a uno de ellos y después en el comando lo reconoció y vinieron las demás personas de las casas, que no se cuantos eran en su totalidad. Detuvimos tres adolescentes y un mayor. Son los mismos adolescentes que detuvimos acá…. Encontramos un facsímile y dos escopetas. De la revisión corporal no encontramos nada a ellos, sino en el piso después que lo agarramos a ellos es que encontramos el armamento…Por allí no hay cyber, sino monte, una urbanización que esta en la parte de atrás del ambulatorio…. Yo tengo tres meses trabajando en villa rosa y no conozco todos los sitios de allí. Pero de mi conocimiento por esa avenida no queda ningún cyber”. Fue interrogado por la Fiscal y respondió: “…no se si por ese lugar queda cyber, pero si se que queda el ambulatorio y monte…Desde la llamada hasta que llegamos al lugar transcurrieron cinco minutos. Eran como de 8:30 a 9:00pm. La zona es oscura. La unidad nos conduce hasta el ambulatorio y corrimos hacia la residencia por medio de un camino. Cuando nos trasladamos en carrera para la residencia no nos encontramos con nadie extraño al sitio. Llegando a la residencia una persona salio y nos dijo que estaban cometiendo un atraco y que se habían ido para el monte, el nos dijo que era el propietario, el nos dijo que estaba allí cuando llegaron los ciudadanos con armamentos, nos dijo que era uno bajo y uno moreno alto. Nos dijo que se metieron de seis s siete personas en su casa…. El lugar boscoso se encuentra al lado y en la parte de atrás de la casa, era oscuro y nosotros nos fuimos sin linternas. Las detonaciones provenían del monte. Nosotros nos resguardamos y después fue que lo pudimos evitar en lo oscuro. De la revisión realizada a los detenidos no encontramos nada, alrededor si encontramos el arma y no recuerdo mas nada. Conversamos al salir del monte con la persona que salio de la casa y nos dijo que reconoció a uno de ellos en el sitio y después cuando llegamos a la comisaría los reconoció a todos” Es todo. El Defensor Privado también interrogó al testigo, y éste contestó: : “mas o menos nos identificaron el porte de ellos y la vestimenta de acuerdo a lo que nos manifestaron las victimas, ellos nos dieron que tres o dos tenían pasamontañas. Antes de llegar al sitio yo iba en la parte de atrás de la unidad y éramos cuatro funcionarios los que íbamos a bordo. Quines venían adelante? Adelante venia el supervisor de nombre R.S. y el conductor. El mayor tenía una chaqueta negra y uno de ellos tenia una chaqueta también negra con verde y no recuerdo mas nada. Cuando se acercan a la casa señalada como sitio del suceso ven a una persona que haya huido de la casa? No vimos a nadie. De la patrulla nos bajamos en el ambulatorio el supervisor, mi persona y el Distinguido y el conductor se queda en la unidad resguardando. Como quince a veinte minutos transcurrieron desde que nos bajamos hasta la aprehensión de los sujetos. Que distancia hay desde el lugar de los hechos hasta el lugar donde detienen a las personas? R: De la casa al lugar donde los detuvieron tenía una distancia de doscientos metros. Escuche como dos detonaciones. En el momento no verificamos si esas armas fueron las detonadas y cuando llegamos al comando una estaba detonada y otra sin percutir, esa arma utiliza una concha. Estaban dos armas cuando los detuvimos en el suelo. Encontraron algo de la revisión corporal? No encontramos nada. No visualizamos otras personas en el sector que haya dado huida…. Aparte de la escopeta encontramos un facsímile. Yo estaba en la unidad y de allí lo trasladamos hasta base cuatro villa rosa. Cuando llegamos al comando ya estaban las victimas, varios menores de edad, la esposa del señor que se identifico como propietario y demás familiares que estaban en el comando. Ninguno de los menores estaba en el comando. Cuando llegamos en el comando los dejamos a ellos y seguimos para la calle. Al montarlos en la patrulla ellos manifestaron que no tenían nada que ver en eso” Es todo. Seguidamente el ciudadano escabino realizo preguntas al Funcionario quien contesto: el matorral era como de un metro y medio, había unas partes altas y otras medianas. Es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar preguntas al Funcionario quien contesto: yo forme parte de los funcionarios que detuvo a los adolescentes. Ellos tenían las chaquetas puestas y armamentos que estaban en el piso, de las chaquetas dos tenían capuchas.

4) El Agente A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue ofrecido en su calidad de experto, manifestó lo siguiente: ”Se revisaron dos escopetas calibre 12, la marca maiola serial 3271 y la Laredo con el serial AK504, la escopeta maiola en el sistema SIIPOL no aparece registrada y la LAREDO se encuentra solicitada por el delito de atraco en Punta de Piedras, se encuentran en buen estado de funcionamiento, la solicitada se encuentra en Porlamar en calidad de resguardo según Planilla N° 509.”

5) La funcionaria I.R., adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentado e interrogada de todos sus datos personales y legales y manifestó lo siguiente: ”Fue un reconocimiento remitido por la Comisaría de villa rosa, de 20 billetes de 50 Bsf, una cadena presumiblemente oro, una pulsera tipo esclava, un facsímile, seis segmentos de cuerdas y Pasamontañas.” Culminada la exposición del experto, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó:”El facsímile tipo pistola de color negro marca esprinfil, de la oscuridad aparenta un arma de fuego, para determinar que es de juguete hay que verlo de cerca. Las sudaderas so unos Sweter con capuchas. Eran también dos pasamontañas y uno de tela, como una tela normal a lo que le hicieron rudimentariamente un hueco en ojos, cara y nariz. los segmentos de cuerdas fueron presuntamente colectados a los detenidos. El resto era una cadena presumiblemente oro y una esclava. Solo se hizo la descripción, mas no el avaluó real, por lo que no se requirió la presencia de la víctima.”

6) Testigo E.R.C., quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y manifestó lo siguiente: ”…mi hija practica Tempo, ella venia como a quince para las 9:00pm, al momento de entrar a la casa, llegan cuatro encapuchados me agarran a mi hija de 14 años, me la someten, tenían una pistola, tres escopetas cromadas, la obligaron abrir la puerta, le dieron un beso en el cachete y le dijeron haz que abran la puerta que a ti no te va pasar nada, en ese mismo momento mi vecina del frente, esta viendo lo que esta pasando, mi sobrina me llama por el balcón, ella se llama Rosimil, y me grita mi tío tienen a Grises –Geiser- apuntándola, cuando estoy en la parte de arriba en el balcón de la habitación, llegan los encapuchados, me dicen una grosería y me dicen que abra la puerta o sino a mi hija le va pasar algo, ellos ven a la vecina que están en el frente y le dicen que se metan para dentro que eso no es su problema, la vecina entro y llamo a la policía, yo les abro la puerta y ellos entran, en ese momento entraron agarraron lo que pudieron y como se dieron cuenta que la señora llamo a la policía, ellos pensaron que había sido yo y dijeron ya ese llamo a la policía, nos dejaron amarrados y salieron corriendo y de allí la policía se encargo del procedimiento, a ellos no los agarran dentro de la casa, ellos echaron a correr por un terreno baldío, una calle que esta llena de monte, no se en que parte de la calle lo agarraron, la policía llamo cuando ya los tenían presos y la policía agarro a unas personas, las capuchas y encontró igual los armamentos y las personas con las características que tenían en la vestimenta, pasamontañas y todo. Las otras personas que estaban en la casa no viven aquí en la Isla, porque como era en el mes de agosto estaban de vacaciones, aquí solo vivimos mi esposa mi hijo Samuel, Geiser y mi otra hija, pero no estaba allí en el momento, mi hija Geiser no vino porque esta presentando y mi hijo Samuel esta de viaje. Es todo” A preguntas que le fueron formuladas por la representante del Ministerio Público, contestó: ”Mi hija en la parte de arriba del cuarto me dijo lo que le habían dicho, pero cuando le dan el beso en el cachete ellos me dicen vulgaridades porque yo los estaba viendo de la ventana… Me doy cuanta de que mi hija la tiene sometida porque mi sobrina Rosimir estaba viendo por el balcón y me pega un grito... Lo mas cercano esta un deposito y casi frente con frente la casa de mi vecina. Yo me dedico a traer prendas de bisutería de damas, pero no con oro, sino con goldfil laminado. Yo vi tres personas sometiendo a mi hija. Del balcón veo tres y después veo otro de más estatura pegado de la otra pared. Mi casa es de dos pisos y entran las cuatro personas. Tenían tres escopetas y una pistola. Ahí habían menores y estoy seguro que el otro era mayor. Vestían con una chaqueta uno negro creo que rasta, y otra si estoy seguro que era una chaqueta con capuchas que tenían dólares, las cara no se las vi porque tenían pasas montañas, todos tenían los rostros cubiertos. Ellos pedían dinero y oro. Ellos se dieron cuenta que se había llamado la policía y se llevaron mil bolívares, una cadena y una pulsera. Mi sobrino quedo tan traumatizado que se tiro en la cama temblando y dijo que lo iban a matar y quedo traumatizado… Ellos le dijeron a la vecina métase para dentro que eso no es con usted… Ella dice que de los nervios no podía hablar y casualidad que paso la policía… Después de todo nos trasladamos para el comando y allí reconocí la pulsera, las cadena y las armas no las puede identificar solo puedo decir que eran cromadas. Si nos amarraron con un bolso de naylo cabuya de noche no distinguí bien. Yo en el momento no los reconocí, mi sobrino dice que si era por los zapatos Niké, la policía los recupera sin nada, mi sobrino los reconoce por unos zapatos Niké de marca gris, no por el rostro, pero si por los zapatos. Yo los reconozco por la chaqueta y tamaño, pero en ese momento no pude ver el color de trenza de los zapatos, porque estaba pendiente que tenían apuntadas a mi hija. La persona que tenia apuntada a mi hija era una de las tres mas pequeñas que tenia una escopeta, uno tenia la voz gruesa. La policía inmediatamente llego, creo que estaban cerca. No llegue a ver cuando los funcionarios los detienen. En ese momento venia un muchacho de una vecina, casi nadie pasa por lo oscuro, pero el muchacho de la vecina ve cuando me están apuntando y yo les dije yo soy victima y el esta saliendo de su casa y es cuando dan la vuelta. Por esa calle no transita mucha gente, porque es oscura. Yo estoy seguro que son las personas que agarran allí, porque si encontraron la misma ropa y es una calle intransitable y los van agarrar justamente allí. Yo a ellos no los conozco, y no le quiero echar a perder a mi vida. Mi hija reconoció a uno de esos muchachos porque uno de ellos me dice yo estudio con su hija y mi hija también me dice que estudia con el. Yo de verdad dijo que tengo una empresa con 25 personas trabajando, porque no fueron a pedirme trabajo, yo también doy cursos“. A preguntas de la Defensa Pública, quien manifestó expuso: “…uno de los muchachos dice que conoce a mi hija… Después de ocurrido los hechos mi hija me dice que uno de los muchachos estudiaba con ella, pero ya los habíamos reconocido en la comisaría…Yo salgo porque mi sobrina me avisa que tiene a Geiser apuntada, yo salgo y veo para la parte izquierda pero todos tienen el rostro tapado, son rejas coloniales y descubiertas y por eso se puede ver… A ella no la tenían amarrada, la tenían apuntada, con una arma, pero no se describirle exactamente, se que era una escopeta recortada cromada con partes negras… Recuerdo cuando entraron y me dijeron mira abre esa puerta sino quiero que te mate a su hija. Ellos se imaginaron que mi vecina había llamado a la policía... No nos amarraron a todos y como vieron que no tenían chance se fueron. Uno tenía una chaqueta con capucha y dólares, todos tenían los rostros tapados, uno tenía chaqueta negra, todos estaban vestidos camuflajeados… Si quieres un resultado mas certero yo voy y busco a mi sobrino para que venga al Juicio…Te digo que mi sobrino los reconoció por los zapatos... Yo en ningún momento los reconocí a ellos porque no entre y les dije a mi hija y sobrino que no acusaran a nadie sin saber y mi sobrino reconoce a uno por los zapatos. Yo en ningún momento fui a la policía a decir este fue, yo no reconocí a nadie. El único que reconoció fue mi sobrino.” Es todo. A preguntas de la Defensa Privada, contestó: “A mi casa entraron cuatro personas… Las personas que entraron a mi casa estaban vestidas uno de sweter con dólares, todos con chaquetas y rostros tapados, una era negra con verde… Yo me dirigí a la comisaría de villa rosa y las personas detenidas estaban sin chaquetas. En el comando los detenidos estaban vestidos diferentes a las personas que entraron a la casa. Escuche dos o tres tiros de una pistola. Hasta donde se, se que hicieron unos tiros con pistola, puede ser pistola o con un tiro de tacataca, yo de pistola no se… A que distancia de su casa detienen a las personas? R: A ellos lo detiene aproximadamente como a doscientos metros de mi casa. Los funcionarios les manifestaron si les encontraron objetos de interés criminalistico a las personas detenidas? R: Le consiguieron objetos de interés criminalisitico de acuerdo a lo que manifestaron los funcionarios a mi persona. Los funcionarios me dijeron que habían encontrado alguna parte donde los detuvieron y las otras cosas no me dijeron. Mi sobrino Michael venia con mi hija de practicar Tempo de Villa Juana, estaba con mi hija justamente frente a mi casa a mi hija era la que tenían apuntada. En algún momento le vio el rostro a las personas que ingresaron a su casa? R: no se las vi, ya dije que estaban encapuchadas. La aptitud de mi hija estaba sorprendida porque al llegar a la comandancia se encontró que uno de los detenidos era un compañero de estudio.” Es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar preguntas al Testigo quien contesto: Llevaban capuchas negras, una original y otras hechas.

7) En su declaración, la Testigo G.D.C.U.C., manifestó lo siguiente: ”…los jovencitos se nos metieron en la casa, amenazaron a la niña, todos estaban armados y gracias a la vecina que llamo a la policía y llego rápido, a mi me dio una crisis porque hicieron un tiro cuando se iban, eso fue rápido, ellos se metieron pidieron el dinero amenazando que le iban hacer algo a mi hija, eso fue horrible y he (sic) inclusive me la besaron diciéndole que no le iba a pasar nada, ….” Culminada su exposición, la Representante del Ministerio Público procedió a interrogarla, y contestó: ”…Eran como las ocho y pico, nueve. Estaban unos sobrinos míos y de mi esposo, estaban de vacaciones en la casa y la niña sale y me dice tía están cuatro muchachos apuntando a Geyser y me asomo en el balcón y me dicen abre la puerta y pon los brazos arriba, los muchachos estaban afuera, en la calle abajo amenazando a mi hija. Eran cuatro personas. Uno estaba con un short, otro estaba vestido de negro e encapuchado, yo salgo corriendo y abro… Yo vi cuando la tenían apuntada y tenían cuatro armas. Habían armas plateadas que brillaban, del desespero no vi bien, a mi sobrino lo tenían apuntado con una pistola… Baje yo y mi esposo, estábamos abajo y abrimos, la puerta abre y seguimos… Cuando entraron pidieron dinero. Me pedían dinero y diciendo que sino matamos a tu hija… El alto tenia voz gruesa era moreno, y los otros no eran tan altos y los vi también cuando salieron corriendo… No vi bien el color de piel de los otros, solo vi el alto que era moreno… La ropa era oscura, pero del desespero no logre ver el cuerpo de ellos. Ellos sacan el dinero y prendas, se llevan una cadena gruesa de mi esposo, dinero en efectivo, y una pulsera de las que hace mi esposo... Nosotros tenemos dos casas, una donde trabajamos y en la otra no tengo nada… A mi me tenían abajo, amarraron a mi esposo y a mi cuñado, a los otros niños no los amarran porque se esconden bajo la cama. Cuando ellos salieron se fueron corriendo y la vecina fue la que llamo a la policía. Ellos salieron corriendo hacia a la avenida por la calle de tierra, el asfaltado llega mas allá de la casa de nosotros, por la casa queda un monte que fue por donde se fueron los muchachos. Los policías llegaron súper rápido. No Salí hacia fuera, lo vi fue cuando los muchachos corrieron hacia el otro lado. Los policías llamaron y nos avisaron que los tenían detenidos. Yo declare después. Mi sobrino dice que si fueron ellos porque tenían los zapatos iguales, que mi sobrino tiene unos zapatos iguales. La policía recupero el dinero y las placas que recuperaron. Mi sobrino fue el que los vio en la policía, yo no los vi allá. De las otras personas uno era llenitos y los otros flacos bajo, el otro moreno si era alto. Todos hablaron, y eran por la voz muchachos Jóvenes, el mas alto no se decirle si era Joven o no, por lo menos de la estatura de mi hija. Mi hija me dijo que le dieron un beso y dijeron tranquila mamita que no les va pasar nada. Tenemos como seis años viviendo allí. Por allí por mi casa esta un cyber.“. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó expuso: “…no a ella no le dijeron que la conocían. Todos se metieron en mi casa. En si por ejemplo el gordito, delgado y alto no recuerdo, sino al moreno alto, con el susto estaba pendiente de mi hija. Afirmo porque mi sobrino y mi hija dice que fueron ellos, pero yo los vi pero con las caras tapadas. Yo no los reconocí a ellos en la comisaría, yo estaba muy asustada.” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien realizó preguntas, a lo que la testigo contestó: “… De mi casa al cyber es cerca, como media cuadra…Yo escuche un disparo, pero la verdad con el susto no se si fueron mas…Yo estaba descansando en mi cuarto cuando ellos llegaron… La marca de zapatos no me acuerdo si eran adidas, pero si eran iguales a los de mi sobrino. No recuerdo el color de los zapatos… No se decir a que distancia detuvieron a los muchachos de mi casa… Todas las personas que entraron a mi casa estaban encapuchadas… Cuando ellos entraron a mi casa tres estaban de negros y uno tenia bermudas, no recuerdo si tenían dibujitos... Después que los detuvieron no tuve contacto con los policías yo fui después cuando nos estaban haciendo preguntas… Yo los señalo por mi hija porque fue la que estuvo demasiado cerca de ellos. Los objetos los agarraron según me dijo mi esposo, pero no vi donde los localizaron, pero si se que fue rápido. Ese día no fui para el comando. Si fui a rendir declaraciones después, pero no los vi a ellos. No recuerdo el tez de las personas flacas y del gordito.”

De las conclusiones

Llegado el momento de presentar sus conclusiones , la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, insistió en mantener la acusación Fiscal, considerando que en el transcurso del debate oral, quedó demostrada la existencia de los hechos narrados en su escrito acusatorio y ratificados en la audiencia, constitutivos de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad. Y solicitó a este Tribunal Mixto, declare penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, para lo cual solicita la aplicación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso máximo que establece la ley especial de CINCO (05) AÑOS. En relación al delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1° ejusdem, previsto en el artículo 406 del Código Penal, solicitó la absolución de los adolescentes.

Por su parte, la Defensa Pública del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada por la Dra. Geisha Camacaro Díaz, hizo una exposición alegando contradicción en las declaraciones tanto de los funcionarios como de las víctimas que declararon en esta Audiencia de Juicio, por lo que consideró que su defendido en ningún momento pudo ser individualizado, toda vez que las víctimas siempre refirieron que las personas que ingresaron a su casa estaban encapuchados, y que los funcionarios entraron en contradicciones sin establecer claramente si se le habían incautado las pertenencias en la revisión corporal, nunca manifestaron encontrárselos en ese momento, sino aun lado, inclusive la victima manifestó que primero los funcionarios llegaron a su residencia, en inclusive lo confundieron con uno de los delincuentes. Finalmente solicitó la absolución de su defendido en virtud de no haberse probado su participación en los delitos por los cuales se le acusó.

El Dr. N.A.H., Defensor Privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, manifestó al Tribunal que se ha podido demostrar a lo largo de este Debate de que sus defendidos no participaron en los hechos atribuidos,

II

Hechos y circunstancias que el Tribunal estima acreditados y no acreditados.

Este Mixto, una vez hecha la deliberación, a los efectos de tomar decisión respecto a lo debatido en la Audiencia de Juicio Oral y Privado, observa:

Durante el debate, se recibió la declaración de lo expertos, funcionarios y víctimas que fueron citados como testigos, ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y admitidos con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal de Control No. 1, y contenidos en el auto de Enjuiciamiento dictado por ese Tribunal. Respecto a las declaraciones rendidas, este Tribunal pasa a analizarlas como sigue:

1) El experto A.R., realizó la experticia a las armas que le fueron presentadas y que fueron incautadas La declaración es valorada por el tribunal tomando en cuenta que el experto reconoció el contenido y firma de las experticias, la declaración del experto, y se le otorga valor de plena prueba.

2) A la declaración de la experto I.R., La declaración es valorada por el tribunal tomando en cuenta que el experto reconoció el contenido y firma de las experticias, la declaración del experto, y se le otorga valor de plena prueba.

3) En cuanto a las declaraciones de los funcionarios y las víctimas, considera este Tribunal Mixto que fueron contradictorios en virtud de lo siguiente: Al referirse a las circunstancias que llevaron a la detención de los adolescentes, el funcionario A.S. afirmó que “…llegando a la vivienda vemos a unos ciudadanos que emprendieron veloz huida de dicha residencia…” y que “…No vimos quien tenia las armas, porque cuando se rindieron estaban tirados en el piso y las armas estaban al lado de las personas. Por el monte donde se metieron era oscuro y boscoso, por eso no se vio quien tenia el arma…”; “…nosotros vimos que salieron corriendo de la parte del frente de la casa…”; al referirse al lugar en que fueron detenidos los adolescentes, este funcionario afirmó que “…de la casa al lugar donde fueron detenidos….pudieran ser 20 o 30 metros… y que en su huida emprendieron “…una distancia como de 20 metros…”mientras que el funcionario R.O. afirma que “…cuando llegamos a la casa salió una persona que se identificó como propietario de la casa no logramos ver salir a otras personas…el propietario de la casa nos dijo que se habían metido por el camino y es cuando nos vamos para ese monte…”; asimismo, este funcionario declaró que: “La unidad nos conduce hasta el ambulatorio y corrimos hacia la residencia por medio de un camino. Cuando nos trasladamos en carrera para la residencia no nos encontramos con nadie extraño al sitio. Llegando a la residencia una persona salio y nos dijo que estaban cometiendo un atraco y que se habían ido para el monte, el nos dijo que era el propietario, el nos dijo que estaba allí cuando llegaron los ciudadanos con armamentos, nos dijo que era uno bajo y uno moreno alto…” Este funcionario, al ser preguntado por la defensa acerca de si vieron a alguna persona salir huyendo de la casa, afirmó que “…no vimos a nadie…”. asimismo declaró que “…de la casa al lugar donde los detuvieron tenía una distancia de doscientos metros…” afirmación esta que no se relaciona con lo dicho por A.S. quien afirmó que habían de 20 a 30 metros. El funcionario F.G., quien actuó en el procedimiento, declaró ante el Tribunal que sus compañeros habían avistado a unos ciudadanos que se metieron en el monte lo cual se contradice con lo dicho por el funcionario R.O..; también declaró que “…yo no ví correr a ninguna persona del sitio…”

Asimismo, se contradicen los funcionarios respecto a lo declarado por la víctima E.R.C., por cuanto éste afirmó ante el Tribunal que en un principio los funcionarios lo habían confundido y apuntado y el les aclaró que él era la víctima y “…es cuando dan la vuelta (los funcionarios)…”.

Los adolescentes, en su declaración ante este Tribunal alegaron ser inocentes de los delitos por los cuales los acusó la Representante del Ministerio Público, y dijeron que no habían sido las personas que entraron con armas a robar a la casa propiedad de la víctima. Por su parte, los funcionarios fueron contradictorios entre sí y respecto a lo dicho por las víctimas que declararon en el Juicio Oral, en cuanto a que los adolescentes acusados fueron reconocidos por las víctimas y fueron las personas que sometieron a éstas y ejecutaron la acción delictiva. Es así, como el funcionario A.S. declaró que: “…cerca de la casa sale un ciudadano que nos informa que los ciudadanos aprehendidos eran los mismos que tenían secuestrada a su sobrina y sobrino…”; que “… cuando trasladamos a los ciudadanos para la residencia, el señor de la residencia los reconoció, y la esposa también…”; El funcionario R.O., declaró que “…nos trasladamos a la unidad y después el propietario dijo que reconoció a uno de ellos y demás en el comando lo reconoció…”. Estas declaraciones son totalmente contradictorias respecto a lo afirmado en la audiencia de juicio por la víctima E.R.C., quien afirmó refiriéndose a las personas que cometieron el hecho delictivo que “…las caras no se las ví, todos tenían los rostros cubiertos…mi sobrino los reconoce por unos zapatos Niké de marca….yo en ningún momento los reconocí a ellos…yo en ningún momento fui a la policial a decir este fue, yo no reconocí a nadie…el único que reconoció fue mi sobrino…en el comando los detenidos estaban vestidos diferentes a las personas que entraron a la casa…”. Por su parte, la víctima G.d.C.U.C., afirmó que “…mi sobrino dice que si fueron ellos porque tenían los zapatos iguales…mi sobrino y mi hija dice que fueron ellos…yo no los reconocí a ellos en la comisaría…yo los señalo por mi hija porque fue la que estuvo demasiado cerca de ellos….los objetos los agarraron según me dijo mi esposo, pero no vi donde los localizaron…”

Igualmente, observa este Tribunal, que en cuanto a las armas y los otros objetos que los funcionarios dijeron haber incautados en el procedimiento, también se contradicen los funcionarios actuantes. El funcionario A.S. afirma que “…por el monte donde se metieron era oscuro y boscoso, por eso no se vio quien tenía el arma…Este funcionario entra en evidente contradicción durante su declaración, ya que en primer lugar declara que cuando los adolescentes se rindieron “…. estaban tirados en el piso y las armas estaban al lado de las personas….” Para posteriormente contestar a una pregunta que le fue formulada por la defensa privada, que “...El cabo R.S., mi persona y el agente R.O. fuimos quienes colectaron evidencias de interés criminalístico, pero estaban lejos de los detenidos, toda vez que ya se habían parado del lugar….”. El agente F.G., refiere que “…le encontraron fue una escopeta como de vigilante de los bancos y una cabuya y capucha…la escopeta y las demás cosas las vi cuando las bajaron de la unidad donde las llevaban. Tengo conocimiento que colectaron un dinero efectivo y cadenas pero no los ví…”. El agente R.O. afirma que “...encontramos cerca la escopeta y las otras cosas que no recuerdo….de la revisión corporal no le encontramos nada a ellos…” La víctima E.R.C., en su declaración como testigo, afirmó que la policía agarró a unas personas, las capuchas y encontró los armamentos. Al respecto, la testigo-víctima del hecho- G.d.C.U.C. no aportó nada en su declaración sobre el hallazgo de las armas y los demás objetos y dinero que dijeron haberles sido robados.

Del análisis anterior, concluye este Tribunal Mixto que no se le otorga valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios y del testigo E.R.C., por cuanto sus declaraciones fueron contradictorias, y en cuanto a la declaración de la ciudadana G.d.C.U.C., la misma no aportó elemento alguno respecto de la autoría del hecho delictivo, hecho éste que se declara demostrado con las declaraciones de las víctimas. Es así como durante el debate no surgió prueba fehaciente de la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los hecho punible por los cuales fueron acusados, es decir, el robo agravado, la privación ilegítima de libertad ni la resistencia a la autoridad, toda vez que los testigos fueron contradictorios en sus declaraciones, especialmente en cuanto a las circunstancia de la aprehensión de los acusados, como a que fueron ellos quienes cometieron el hecho; si bien se determinó durante el debate que ocurrió un hecho delictivo, no puede atribuírsele la autoría del mismo a estos adolescentes, quienes no fueron reconocidos como las mismas personas que lo cometieron. Y Así se declara.

III

EL DERECHO

De los hechos que han quedado plasmados, se desprende que se no se ha demostrado la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA como autores de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, y VIOLENCIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1° ejusdem, previsto en el artículo 406 deL Código Penal, según el señalamiento del Ministerio Público en su acusación.

Se ha demostrado la existencia de un hecho punible y la incautación de armas de fuego, dinero y otros objetos de los que fueron presumiblemente despojadas las víctimas, pero no se ha podido determinar con plena prueba que los acusados estuvieran incursos en un delito de esta naturaleza.

El artículo 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es concluyente al señalar que para determinar la responsabilidad penal de un adolescente es un derecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta ley, en p.a. con lo establecido en el artículo 537 ejusdem, en cuanto a su interpretación y aplicación, en tal sentido observa este Tribunal que siendo el Fiscal del ministerio Público titular de la acción penal y quién dirige la investigación policial en el proceso es su deber traer al debate todos aquellos elementos probatorios necesarios para alcanzar la finalidad del mismo tal y como lo establece la referida Ley Orgánica en su artículo 650 concatenado con 171 ejusdem, en perfecta concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, como parte de ese procedimiento.

Estima este Tribunal que a pesar de no haber quedado demostrado en el debate que los adolescentes acusados participaron en el delito cometido, razón que forma una duda que beneficia al enjuiciable, lo cual conlleva a dictar sentencia a favor de los procesados, toda vez que no se cumplió con varios de los elementos imprescindibles en todo proceso penal acusatorio, los cuales radican en la demostración de la culpabilidad del acusado, ya que no existió en todo el debate fundamentos serios y pruebas que determinaran bajo las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, la responsabilidad de los adolescentes, ya identificados, de uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, antes mencionados. Y así se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLES y en consecuencia ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, y VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1° ejusdem, previsto en el artículo 406 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se ordena en consecuencia la L.P.. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 20/10/2009, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Privación Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, para que eliminen la reseña policial, que pesa sobre los adolescentes en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Queda publicada la presente sentencia, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2009, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. E.V.O.

LOS ESCABINOS,

W.S.C.,

S.D.V.V.,

LA SECRITARIA,

ABG. V.R.D.

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