Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 9 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-010532

ASUNTO : SP21-P-2012-010532

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. C.D.V.A.P.

ACUSADO:

E.J.P.C.

I.R.S.G.

DEFENSA PÚBLICA PENAL:

ABG. L.S.

ABG. FELMARY MÁRQUEZ

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. N.B.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. I.L.C..

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2012-10532, seguida contra los ciudadanos Acusados I.R.S.G. y E.J.P.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con el numera 7mo. del articulo 163 de la Ley de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37, en relación con el articulo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo que hace en los siguientes término

II

HECHO IMPUTADO

Consta en acta policial cursante al folio 06, diligencia policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de inteligencia de la Policía del estado Táchira, donde dejan constancia que siendo la 01:40 horas de la tarde del día 03 de octubre de 2012, y a los fines de dar cumplimiento de orden de allanamiento, inspección, registro e incautación, emanada del Tribunal tercero de Control Tercero del estado Táchira, se constituyeron en comisión a los fines de practicar el mismo en la vivienda de un planta, signada con el numero catastral 0-20, ubicando finalizada la vereda 13 del barrio monseñor Ramírez, bajando a mano derecho, construida en bloque de Cemento con fachada principal frisada, para lo cual se hicieron acompañar de dos ciudadanos que se encontraba en la vía publica, para que fungieran como testigos, practicado dicho procedimiento se logro incautar una bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentiva de unas tiras elaboradas en material sintético de color azul, de las cuales emanaba un olor penetrante, presuntamente dichas tiras son utilizadas para embalar panelas de droga; y la cantidad de cincuenta y dos recrotes de hojas de papel Bond amarillo, (presumiblemente para realizar lo envoltorios de droga), la cual fue ubicada en el centro de tres sillas de un espacio correspondiente a un solar, y una olla de cocina elaborada en metal plateado contentiva de restos vegetales de olor penetrante y estaba tapada con otra olla de cocina elaborada en material plateado la cual se encontraba detrás de unas latas de zinc que servían como pared de un espacio que corresponde al solar trasero del inmueble, concluida esta inspección, procedieron a dirigirse hasta la trasversal que comunica las veredas 12 y 13 de la referida barriada, sitio en el cual se había constatado la existencia de un recipiente ubicado en el techo de la vivienda donde residencies de la casa objeto de la inspección fueron vistos depositando paquetes, logrando tener acceso al lugar donde encontraron un tobo tipo cuñete color blanco con azul, con letras donde se puede leer solintex, encontrando en su interior una bolsa de color negro, contentiva de ocho envoltorios elaborados en material sintético de color blanco con azul, cerrados mediante un nudo sobre si, contentivo en su interior de un polvo de color beige de olor penetrante, las sustancias halladas al ser sometidas a experticia de orientación dio como resultado la primera positivo para marihuana, con un peso neto de ochocientos setenta (870) gramos y la segunda positiva para cocaína base (bazucó) con un peso bruto de dieciocho (18) gramos con diez (10) miligramos.

III

ANTECEDENTES

En fecha 05 de Octubre de 2012, se llevo a cabo la audiencia de calificación de flagrancia en contra de los ciudadanos I.R.S.G., E.J.P. y D.R.R. por la presunta comisión de delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrosismo, en la cual se decidió, entre otras cosas: 1.- SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados I.R.S.G. , E.J.P. Y D.R.R., 2.- Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario 3.- Decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos I.R.S.G. y E.J.P..

El Ministerio Público, presentó Acto Conclusivo en fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬19 de Noviembre de 2012, donde acusa formalmente a los ciudadanos: I.R.S.G., E.J.P. y D.R.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con el numera 7mo. del articulo 163 de la Ley de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37, en relación con el articulo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 23 de Enero de 2012 se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decide lo siguiente: 1.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el ministerio publico. 2.- Se decreta la apertura de juicio Oral y Publico a los imputados I.R.S.G., E.J.P. por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con el numera 7mo. del articulo 163 de la Ley de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37, en relación con el articulo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO 3.- se impone inmediatamente una pena al ciudadano D.R.R., en base al procedimiento por admisión de hechos. 4.- Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados I.R.S.G., E.J.P. y D.R.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con el numera 7mo. del articulo 163 de la Ley de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37, en relación con el articulo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Auto de entrada por parte de esté Tribunal Quinto de Juicio, de fecha 04 de Abril de 2013, en la cual recibe por parte de la Oficina de Alguacilazgo, las presentes actuaciones constantes de dos (02) piezas, procedente del Tribunal Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, causa seguida a I.R.S.G., E.J.P. por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con el numera 7mo del articulo 163 de la Ley de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37, en relación con el articulo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Fijándose oportunidad para la celebración del Juicio Oral.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

  1. - En fecha veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), se apertura el juicio Oral y Público en la Sala Segunda del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5J-SP21-P-2012-010532, incoada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos I.R.S.G. y E.J.P.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con el numera 7mo. del articulo 163 de la Ley de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37, en relación con el articulo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Juez Presidente declara abierto el acto y dio inicio al presente Juicio, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los acusados de autos, que todavía en este momento pueden hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestaron cada uno en su oportunidad, que desean continuar con el juicio oral y público para demostrar su inocencia, es todo”.-

    Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados I.R.S.G. y E.J.P.C., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con el numera 7mo. del articulo 163 de la Ley de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37, en relación con el articulo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad.

    Luego de ello le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal ABG. L.S., quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Buenas tardes, ciudadana Juez, oído la exposición del Ministerio Público en contra de mi representado. Ciudadana Juez, mi representado en reiteradas oportunidades que él es inocente si bien es cierto que él ha manifestado claramente ante usted al principio le informó que si desea admitir los hechos, manifestando que no desea admitir los hechos y que desea el juicio, ya que él esta amparado por el principio de presunción de inocencia para el día de los hechos, si bien es cierto él estaba allí, pero era de visita, él no vive allí, el vive en otro lugar, que posteriormente presentaré constancia de residencia donde él vive desde hace mas de 20 años, solicito ordene la recepción de las pruebas y así determinar si mi representado es o no inocente, es todo”.-

    Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal ABG. FELMARY MÁRQUEZ, quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Buenas tardes, ciudadana Juez, siendo el día y la hora esta defensa técnica invoca en principio de presunción de inocencia, y tendrá el Ministerio Público que presentar las pruebas para demostrar la culpabilidad de mi representado, no existe responsabilidad, se invoca la sana critica, las máximas de experiencia, la lógica y pido se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.-

  2. - CONTINUACIÓN 04 de Septiembre del año 2013, la Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana Y.K.C.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.256.937, funcionaria de la Policía del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido. El día 03 de octubre procedimos a dar cumplimiento a un allanamiento. Yo fui una de los últimos funcionarios que llegamos a la vivienda, no ingresamos, nos quedamos resguardando el sitio para que no se acercaran personas ajenas. Mi función fue solo resguardar el sitio, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo custodié la parte del frente de la vivienda. Esa función la hice con M.Y. y Rondón Jackson. El resguardo era para que no se acercaran personas a la vivienda. En el transcurso del camino se ubicaron dos personas para que fueran testigos. No observé lo que pasó dentro de la vivienda, pero si tuve conocimiento de lo que encontraron dentro, presuntamente droga. Resultaron detenidas tres personas. Solo de sexo masculino, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "La comisión salió aproximadamente a la 1:40. Era en la vereda 13 del Barrio Monseñor Ramírez, bajando en una casa a mano derecha. Me quede resguardando afuera como a un metro de la vivienda con Moreno y Rondón. En ese sitio hay varias viviendas, por eso se evitaba que personas ajenas se acercaran. Los testigos los buscaron los muchachos motorizados cuando íbamos al procedimiento. Los testigos ingresaron con los funcionarios a la vivienda. Solo estaba dentro de la vivienda los tres ciudadanos, eso lo observé cuando los sacaron. Los tres muchachos quedaron detenidos. No supe que en la vivienda hubiese otra persona, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "Yo estaba ubicada en la vereda 13, era una bajada y yo estaba en todo el frente. Es como una bajadita, yo estaba como a menos de medio metro. Solo se allano esa casa, era color verde y de una sola planta. Según los muchachos dijeron que la evidencia era para consumo personal. Creo que quien dijo eso se llamaba Daniel. Yo me quedé afuera y escuché que el muchacho que abrió la puerta dijo que era el dueño, era un muchacho moreno con cicatrices en el rostro. Antes de ingresar a la vivienda los funcionarios llegaron con los testigos. Yo los vi cuando salieron de la vivienda. Los testigos rindieron declaración de eso, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “El allanamiento empezó a la 1:46 aproximadamente y terminó como a las 2:30. Yo estaba frente a la vivienda, los compañeros que estaban más arriba no dejaron pasar a nadie. A mi nadie se me acercó. Lo único que escuché fue que cuando los muchachos iban ingresando el muchacho dijo que lo que encontraran era de él. Ese muchacho creo que se llama Daniel, es todo”.-

    Seguidamente es llamado a la sala a declarar el ciudadano J.Y.M.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.863.070, funcionario de la Policía del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido. El 26 de septiembre como a la 1:46 de la tarde nos ubicamos funcionarios de la policía frente a la vivienda y dos más por la parte trasera, mientras otros funcionarios ingresaban junto con los testigos. Tuve conocimiento de lo que se encontró más no lo presencié, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Eso es una vereda, la función de nosotros era impedir el paso de personas. Únicamente civiles eran los testigos. La comisión la conformaban 12 funcionarios al mando de M.P., trece con él. Yo estaba con la oficial Carrillo y J.R.. El funcionario A.H. estaba en la parte trasera. Las personas que iban pasando fueron los testigos. J.S. ubicó un testigo, no recuerdo el otro. Esos testigos ingresaron con los funcionarios al inmueble. No observé lo que encontraron. Tuve conocimiento que encontraron 850 gramos de restos vegetales, presunta droga y un cuaderno con hojas sueltas donde se consiguió eso. Resultaron detenidas tres personas de sexo masculino. Los detenidos manifestaron que lo encontrado era del ciudadano Daniel y era de consumo personal de ellos porque acostumbran tener cantidades grandes en la vivienda. El allanamiento se practicó por una misiva que llegó a la policía, alusiva a una serie de ciudadanos que habitan por el sector donde se dedican a cometer distintos delitos, entre ellos distribución de sustancias. Yo estuve en labor de investigación respecto de esa misiva. Sanabria y yo realizamos las labores de investigación. En referencia a la misiva se decía que la casa 020 color verde habitaban personas que introducían las supuestas cosas robadas o droga en una platabanda, se subían por un poste de luz. Y con cámaras se logró observar esa situación. Las personas que realizaban esa actividad eran altos, delgados, piel trigueña o blanca. Según la misiva, las personas que realizaban esa actividad eran residentes de esa vivienda y la vecina. La autorización para el allanamiento iba dirigida a dos inmuebles, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "Ese día ingresaron a los dos inmuebles. Si había un apodo pero no lo recuerdo. Solo hay un apodo de la señora Chela. Los otros eran nombres Daniel y Erick. Las personas del sexo femenino que se halló era una sola y estaba afuera, manifestó que no tenía nada que ver en esa casa. Respecto de la señora Chela se decía que era la encargada de la vivienda. Cuando se estaba haciendo el procedimiento una señora iba entrando a una puerta y dijo que no tenía nada que ver en la casa del allanamiento. Ya cuando iban a sacar los detenidos a nosotros nos mandaron a buscar las unidades, estando yo ahí solo vi tres detenidos y los testigos. Al sitio mientras yo estuve presente no se presentó ningún familiar de los detenidos. Los testigos los ubicaron en la calle donde estaban las patrullas. Ellos ingresaron al inmueble. El procedimiento fue a la 1:46 en el barrio Monseñor Ramírez, casa 020. Participaron 13 funcionarios. Entre los detenidos estaba Daniel, tenía una cicatriz. Yo supe lo que se dijo dentro de la casa por otros funcionarios que si entraron, pero yo no escuché nada. No escuché quien se identificó como dueño de la casa, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "Mi actuación consistió en no permitir el acceso de las personas a la vivienda. Permanecí allí con Carrillo y Rondón Jackson. La casa del allanamiento era verde, con roda pie blanco y de un solo piso. Se solicitaron dos allanamientos, a la 020 y la de al lado. En la casa se encontraron las personas que firman como encargados, opero allí no se encontró nada. No tuve conocimiento quien era el propietario. A nosotros nos mandan a buscar las patrullas para sacar los detenidos. La droga la hallaron en el solar. Se que también encontraron unas páginas de cuaderno creo que en unas sillas o algo así. El muchacho que tiene la cicatriz en la cara fue el que abrió la puerta. En el comando indicó que se llamaba Daniel. Los testigos ingresaron con los funcionarios, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “Los funcionarios Carrillo y Rondón se encontraban a una distancia de 2 o 3 metros en las escaleras subiendo. Por esa vereda estábamos los tres. Bajando estaba primero Rondón, luego yo y Carrillo de última. Participé en la investigación dos días. El primer día para ubicar las viviendas y el día siguiente se practicó la actuación. La ubicación fue pasada la tarde. En la misiva se indicó el número de la 020, la otra vivienda no tenía número catastral visible. La casa verde sale, llega a la vereda, sube y a la derecha está el poste. Siempre está un poco distante, tendría otra persona que ayudar para pasar del poste al balcón algo. Tuve contacto con los detenidos en el comando. No me manifestaron nada en relación al hallazgo de la droga. Ninguno de los detenidos tenía antecedentes. Durante el allanamiento no se acercó ningún familiar. En el comando se acercó una ciudadana de cabello amarillo manifestando ser la hermana de uno de los detenidos, es todo”.-

    Seguidamente es llamado a la sala a declarar el ciudadano J.A.S.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.863.829, funcionario de la Policía del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido. Yo no participé en el acta manuscrita, no al firmé. Por la cantidad de funcionarios no la suscribimos todos. El día 03-10-2012 salí en comisión policial al barrio monseñor Ramírez en la casa N° 020 con fachada color verde, bajando por la vereda a mano derecha. Ubicamos dos ciudadanos como testigos, tocamos la puerta para ingresar y nos dirigimos a la parte posterior de la vivienda, pues las personas allí adentro pretendían huir por la parte de atrás donde hay un muro que da a una quebrada. Las personas al ver la comisión se devolvieron, realizamos el allanamiento y se encontró la droga. Salimos de la vivienda y por la transversal se observó que las personas subían por un poste y depositaban cosas en un pote, un funcionario se subió y lo observó, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Creo que eran 12 funcionarios al mando de M.A.P.. La orden de allanamiento iba dirigida a un inmueble, de fachada color verde, N° 020, había una antena que dieron como característica particular de la casa. Cuando llegamos al sitio ubicamos los testigos en la calle principal. Cuando fuimos a ingresar notamos que había ruidos por la parte de atrás, por eso el jefe de la comisión nos ordenó ir por la parte de atrás a fin que no se lanzaran objetos. Yo me ubiqué por la parte de atrás con Balaguera. Cuando llegamos nos indicaron donde ubicarnos cada uno. En el frente de la vivienda fue ubicado Y.M.. C.S., Hernández y Suárez tocaron la puerta para entrar. Cuando llegamos a la calle principal había dos personas, las intervenimos y me dijeron que me trasladara a la parte de atrás y los funcionarios que ahí quedaron les explicaron lo que se iba a hacer. No recuerdo con qué funcionarios ubicamos los testigos. Eran dos personas, no recuerdo bien, creo que una mujer y un hombre. Los dos testigos ingresaron al inmueble, se dejó constancia que en todo momento estuvieron presentes en la revisión del inmueble. Resultaron detenidas tres personas de sexo masculino. La solicitud de allanamiento se hizo por ante el Ministerio Público porque se recibió información que en esa vivienda se distribuía sustancias estupefacientes. No recuerdo a través de qué medio se obtuvo la información. Realicé labores de inteligencia para solicitar el allanamiento. El funcionario Y.M. y mi persona hicimos las labores de inteligencia, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "La información que recibimos decía que en la vivienda había persona presuntamente relacionadas con distribución y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Que subían por la transversal y en un recipiente guardaban los objetos provenientes del delito. No recuerdo si se estableció algún nombre o apodo. El allanamiento fue a la 1:40 de la tarde. Al momento que llegamos a la vereda ubicamos los testigos, recuerdo que a una persona de sexo masculino lo ubique y le dije, pero en ese momento recibí la orden de trasladarme a la parte posterior de la casa y con los testigos quedaron otros funcionarios. Yo no vi el ingreso a la vivienda de los compañeros y los testigos. Solo escuché cuando ingresaron pero no lo visualicé. Yo no vi cuando tocaron la puerta porque me fui para la parte de atrás. Cuando salen de la vivienda me dan la orden de retornar y vi que tenían detenidos tres ciudadanos de sexo masculino. A parte de los tres detenidos no vi otras personas en la vivienda. Al frente de la vivienda se presentó una muchacha que dijo ser habitante o dueña de la vivienda y dialogó con el jefe de la comisión. No se de donde salió ella, estaba ahí en la vereda. No recuerdo como se llama ella ni sus características. Yo se que en la actuación policial se dejó constancia que una persona de nombra Daniel dijo que la sustancia era para su consumo, no lo escuché pero si supe que se dejó constancia. No supe de quién era la vivienda, de hecho el acta in situ no la firmé y me imagino que allí se dejaría constancia. No tengo conocimiento que se haya interrogado la persona que llegó ahí, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "La dirección era Barrio Monseñor Ramírez, vereda 13, casa N° 020. La orden de allanamiento iba dirigida solo a la casa 020. Esa casa está ubicada en una especie de muro alto, nosotros terminamos de bajar la vereda y por la quebrada vimos que la pared continuaba por la parte de atrás y vimos el muro. Los funcionarios estaban en la parte de atrás por donde se asomaron las personas. No los recuerdo porque fue momentáneo, se asomaron y al vernos se devolvieron. La sustancia se encontró en el solar de la casa. Nosotros estábamos a unos 5 metros porque está alto, en una ladera está el muro de la casa. El poste está ubicado en la transversal que comunica la vereda 12 y la 13. El poste no tiene comunicación con la parte de atrás de la casa, hay comunicación por la vereda. No vimos salir ese día a nadie por ahí. No se dejó constancia que aparte de los detenidos hubiesen otras personas en la casa. Los detenidos en la oficina no declararon. Se dejó constancia que cuando los funcionarios entraron a la vivienda una persona dijo que esa sustancia era suya. No recuerdo el nombre de la persona que dijo que la droga era suya, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “No leí la orden de allanamiento. Tuve conocimiento que se trataba de ese inmueble cuando llegamos al sitio. Yo sabía cuál era el inmueble porque yo participé en la investigación. No recuerdo pero si conocí que se estaba haciendo una investigación paralela, pero no se si se hizo una sola solicitud o dos por separado. De lo que vi las personas que se asomaron por el muro eran de sexo masculino, pero no podría dar sus características, es todo”.-

    Acto seguido, al serle expuesta el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13/09/2012 (F-83 al 93, P-1), expuso: “Ratifico firma y contenido. Recuerdo que nos encontrábamos de servicio cuando conocimos que una persona poseía información y estaba asustada pues temía por su vida, indicando que en la vereda donde reside había unos ciudadanos que eran azotes de barrio y lo habían amenazado. Nos informó que era las veredas 11, 12 y 13, indicando sus pseudónimos, y que portando armas de fuego sometían a las personas del sector, que se ubicaban por la entrada de la vereda a fin de que si se acercaba alguna comisión policial avisaban a los demás. Nos dirigimos al sector y observamos personas apostadas en la vereda junto a la casa 020 y una casa morada. Moreno y yo nos apostamos en la vereda 13 y otros funcionarios en las demás. Se observó un ciudadano que por la distancia no sabíamos si era un arma de fuego lo que poseía. Vimos unas personas que al bajar la comisión policial ingresaron a la casa 020, pero como no vimos la comisión de ningún hecho delictivo nos retiramos. Dimos la información y al otro día nos dirigimos a hacer vigilancia. Nos ubicamos por una vereda del barrio 8 de diciembre desde donde veíamos las veredas del barrio Monseñor Ramírez, estando allí observamos a unas personas que salían de la vivienda 020 y por la transversal subía por un poste, destapaban un recipiente, hacían alguna acción allí. Luego una persona salió de la casa color morado que está frente a la casa 020 y sacó algo del recipiente. Esas acciones que vimos desde allá fueron fotografiadas con una cámara identificada en el acta y se solicitó el allanamiento, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La persona que dio la información se presentó en el área de denuncia, estaba pidiendo resguardo de su identidad, no se si le fue tomada algún tipo de declaración. Las labores de inteligencia iniciaron el mismo día 17 de septiembre en la tarde. El día 18 de septiembre nos volvimos a trasladar pues el otro día nos pusimos al descubierto y las personas que estaban allí nos observaron. Con la cámara podíamos observar las personas, la primera que subió al poste era de contextura delgada, piel blanca. Otra de aspecto juvenil, robusto, piel morena. Se que eran de sexo masculino. No podría señalar a ninguna persona pues no estaría acorde con la distancia desde la que yo estaba observando, si bien estaba usando una cámara de alto alcance al hacer un acercamiento se distorsiona la imagen. Había una vivienda en frente, esa vivienda también estuvo involucrada, era de color morado. De esa vivienda salió una persona, subió por el poste e introdujo unos objetos en el recipiente. Esa vivienda recuerdo que si fue allanada y no fue ubicado elementos de interés criminalístico allí. Se que había personas allí pero no recuerdo haber participado en la revisión. La evidencia se ubicó en la vivienda color verde, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "Los pseudónimos era chonto, grillo, gilber, no recuerdo más. En ese momento nos referían que esas personas presuntamente portaban armas de fuego. Llegamos y si se hallaban flagrantes se detenían y si no se solicitaría el allanamiento. Todos los aprehendidos son pasados por el sistema siipol. Los pseudónimos si se correspondían con los detenidos, recuerdo Daniel e ilder. Creo que había otros como gordo y grillo, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "Las labores de investigación iniciaron el 17-09-2012 y se dio continuidad el 18-09-2012 que fue cuando se realizaron las fijaciones fotográficas. El 17 de septiembre fue como a las 4 de la tarde. El 18 se que era de día pero no puedo establecer si era en la mañana o en la tarde. Desde el sitio del hecho hasta donde tomamos las fijaciones hay unas 2 cuadras y media, tal vez menos, pero usamos una cámara fotográfica. A simple vista se ven las personas, más aún con la cámara se pueden ver ciertas características de las personas. Esas características se dejaron constancia en el acta. Entraban y salían de ambas casas. Conocimos la información y en ese momento nos estábamos concentrado en ver si en esas veredas se estaban haciendo hechos delictivos. Si bien recibimos los pseudónimos dejamos constancia de ello pero nos enfocamos en verificar la comisión o no de un hecho punible, mas no la identificación de personas, eso se hace es al momento de una aprehensión, es todo”.-

    La ciudadana Juez no realizó preguntas.-

    Acto seguido, al serle expuesta el ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 06/11/2012 (F-231 al 232 P-1), expuso: “Ratifico firma y contenido. El día 06-11-2012 recibimos llamada telefónica del despacho fiscal N° 11 donde la doctora Carmen solicitó la comparecencia ante ese despacho. Estando allí la doctora Carmen nos solicitó una aclaratoria del acta levantada in situ, donde se identificó erradamente unas personas como testigos, lo cual fue verificado y se remitió al despacho fiscal la aclaratoria, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "No recuerdo si la aclaratoria era el mismo número de caso, pues solo dejo constancia del número de caso fiscal. (Hizo revisión del acta de allanamiento) efectivamente hubo un error material en el acta de allanamiento de la vivienda 020 y los testigos fueron debidamente identificados, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "Se estaban realizando dos procedimientos policiales conjuntamente. Nosotros llenamos un acta in situ donde identificamos los testigos, esa acta fue llenada por los testigos que realmente estuvieron allí, cuyos nombres no eran los mismos que habíamos identificado en el inicio del acta; por eso se hizo la aclaratoria, es todo”.-

    La defensora pública Abg. Felmary Márquez y la ciudadana Juez no realizaron preguntas.-

    Seguidamente es llamado a la sala a declarar el ciudadano J.F.R.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.393.474, funcionario de la Policía del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido. El día 03-10-2012 siendo la 1:40 horas de la tarde se traslado una comisión policial hacia la vereda 13 del Barrio Monseñor Ramírez para efectuar una orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control. Al llegar al sitio todos los funcionarios fuimos ubicados de manera estratégica, quedándome en la parte del frente de la casa en las escaleras, otros en la parte posterior de la casa y dos más arriba, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Frente a la casa estaba M.Y., a mi me ubicaron en la parte de arriba como a 5 o 10 metros de él y en la parte de abajo estaba la femenina Carrillo. Mi función era impedir el ingreso de alguna persona a la vivienda donde se estaba realizando el allanamiento. Los funcionarios que fueron ubicados atrás eran dos o tres, uno si recuerdo que era Balaguera. No observé el allanamiento del inmueble porque yo estaba arriba, desde donde estaba yo solo se veía la entrada. Los funcionarios que bajaron primero fueron los que ubicaron los testigos. Los testigos eran una femenina y un masculino. Yo vi cuando los testigos bajaron, yo iba detrás y me dijeron que me quedara ahí. Ya cuando nos trasladamos a la comandancia fue que supe que había una presunta droga. Supe en la comandancia que hubo detenidos, porque al momento que iban a sacarlos de la residencia nos mandaron a buscar la unidad. Al leer las actuaciones supe que eran tres los detenidos. Yo suscribí el acta de allanamiento, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "No vi a mas nadie en la casa aparte de los detenidos. No se presentó en el sitio ningún familiar de los detenidos, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "A la vivienda solo ingresaron los funcionarios y los testigos. En la parte que yo estaba solo se veía el porche, están las escaleras y hay una media pared de porche y se veía una pared verde. No vi quien abrió la vivienda. No se encontraron armas de fuego. No se quien se acreditó la posesión de la droga, es todo”.-

    La ciudadana Juez no realizó preguntas.-

    Acto seguido, al serle expuesta el ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 06/11/2012 (F-231 al 232 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido. El funcionario Sanabria recibió llamada de la Fiscal para exponer y explicar el por qué del error en el acta in situ pues se colocó a una señora cuando la verdadera testigo era otra. Nos trasladamos a la comandancia y subsanamos el error que se había cometido, es todo”. El Ministerio Público y la defensora pública Abg. L.S. no realizaron preguntas.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "No recuerdo el nombre de los testigos, es todo”.-La ciudadana Juez no realizó preguntas.

  3. - CONTINUACIÓN 17 de septiembre de 2012, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y presentes como se encuentran órganos de pruebas: De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano A.J.R.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.709, funcionario de la Policía del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y previo juramento se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido del acta. El día 03 de octubre de 2012, procedimos a dar cumplimiento a un allanamiento, en el cual fui asignado para manejar una unidad que no tiene ningún tipo de logotipo que la identifique con la Policía ya que pertenece a la Unidad de Inteligencia, mi función fue resguardar el área, no tengo conocimiento del allanamiento dentro de la vivienda, no tuve mas participación en la misma, es todo”.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "al área se trasladaron dos unidades y una moto, éramos alrededor de 15 funcionarios, y mi función fue solo el resguardo de la zona, eso se realizó en el barrio Monseñor Ramírez, y estaba ubicado frente a la vivienda la cual queda en la parte de abajo, conmigo estaba el supervisor M.P., mi nombre es A.J.R.P., la distancia aproximada desde donde hice el resguardo a la vivienda es de aproximadamente 15 metros, no participe en el allanamiento, de donde estaba no se podía ver bien el frente de la vivienda, traslade tres detenidos de la vivienda hacia la comandancia, todos de sexo masculino, ellos no dijeron nada en el transcurso del traslado, solo guardaron silencio, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “desde donde yo estaba había una distancia como de 200 metros yo no veía bien, del área que yo resguardaba no llego nadie a entrar o salir de la vivienda, en el procedimiento se recolecto una cantidad de objetos vegetales, no se cuanto era, y hubo tres detenidos, y yo los traslade en la unidad, no tengo conocimiento si alguno se adjudicó los vegetales, ninguno hablo durante el traslado desde la vivienda al comando, es todo”.-

    Seguidamente es llamado a la sala a declarar el ciudadano J.F.B.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.973.037, funcionario de la Policía del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y previo juramento se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta. El día 03 de octubre de 2012 fuimos comisionados para realizar la inspección en una vivienda en el barrio Monseñor Ramírez, que se encontraba a aproximadamente seis metros de la quebrada, mi función fue el resguardo de la parte posterior de la vivienda, es todo”.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "conmigo se encontraba un funcionario, Sanabria Jesús creo que se llama, resguardamos la parte de atrás de la vivienda, cerca de la quebrada la Bermeja, no observamos nada desde afuera, no vi a nadie que quisiera retirarse de la vivienda o ingresar a ella, supuestamente iban en busca de sustancias psicotrópicas, en el procedimiento hubo tres personas detenidas, todas de sexo masculino, por las supuestas sustancias que se encontraron en el lugar, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "yo no presencie la captura, no veía desde donde me encontraba, yo resguardaba la parte de atrás de la vivienda, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "el resguardo se realizó a la vereda, específicamente la casa azul bajando del lado derecho, subiendo del lado izquierdo, éramos varios funcionarios pero mi punto fue solo detrás de la vivienda otros funcionarios resguardaban otros lugares, yo me encontraba como a cuatro metros de la vivienda, no observe quien abrió la puerta de la vivienda, no observamos a nadie que ingresara o saliera por la parte de atrás de la vivienda, es todo”.-

    EL TRIBUNAL NO REALIZÓ PREGUNTAS

    Seguidamente es llamado a la sala a declarar el ciudadano E.E.S.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 21.670.274, funcionario de la Policía del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y previo juramento le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta. Para realizar el allanamiento nos dividieron en partes, a mi me correspondió la parte trasera del patio, comenzó la revisión, encontramos tres sillas, y alrededor de la silla bolsas negras y azules, en la parte de atrás de la vivienda había una lamina de zinc que hacia de pared y detrás de la lamina ubicamos una olla plateada con otra olla encima con restos vegetales, presunta droga, los cuales se llevaron al comando y luego al laboratorio para la inspección de la sustancia, uno de los jóvenes que estaban allá asumió la responsabilidad, los otros dos no quisieron asumir los hechos, dicen que eso era para el consumo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "tengo dos años en la Policía, mi ubicación en el procedimiento era en la parte posterior del patio que corresponde a la vivienda, ingresaron como 15 funcionarios a la vivienda, yo estaba en compañía del funcionario Fernández en la parte de atrás, ahí se encontraban tres personas, masculinos todos, ninguno de ellos trataron de darse a la fuga, otros se mantuvieron en la sala, luego entraron en shock, el que esta asumiendo los hechos fue el que abrió la puerta, las tres sillas se encontraban como en forma de circulo, alrededor de ella habían bolsas negras y azules, una grande, tenían recortes como para hacer envoltorios, no se encontró mas nada, en la parte de atrás de la lamina de zinc había una olla tapada con otra olla y contenía restos vegetales, del procedimiento resultaron tres personas detenidas, uno manifestó que era propietario de eso y asumía, los otros dos no dijeron nada, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "el trabajo fue dividido en grupos y mi ingreso fue al patio, me correspondió la parte trasera del patio para hacer la inspección, y ahí paso lo que ya he comentado, la puerta la abrió D.D., esa persona no se encuentra en esta sala, lo primero que observe al entrar fueron tres personas, de los cuales se encuentran dos personas en esta sala, ellos estaban en la sala de la vivienda, dentro de la casa no recuerdo si habían mas personas, en ese momento no recuerdo que se detuviera una muchacha, al momento de ingresar a un allanamiento tenemos que llevar dos, tres o cuatro testigos, para el momento conmigo había un testigo no se cuantos mas habían, no se si hicieron el recorrido en la vivienda, conmigo había uno un testigo en el patio junto al funcionario Fernando, las bolsas negras y azules no contenían nada, la sustancia que halle en el patio estaba detrás de la lata de zinc que estaba como pared, y eran desechos de hierba, eso no estaba a la vista, no se quien es el propietario de la vivienda, no se si las dos personas vivían en esa casa, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "el allanamiento se hizo el 26 de septiembre del año 2012, no recuerdo que día era, yo participe con Fernando en la parte de atrás los demás estaban desplegados dentro de la vivienda, no vi cuantas habitaciones tenia la vivienda, ingrese con el testigo, no recuerdo su nombre, cuando encontramos la presunta droga estaban el testigo y mi compañero, la persona que se hizo responsable tenia una cicatriz en su rostro, se llama D.D.R., el allanamiento duró aproximadamente cuatro horas, no ingreso nadie mientras se practicaba al allanamiento, se encontró un teléfono celular, al momento de la aprehensión no recuerdo que manifestaron los ciudadanos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “el que nos comandaba ese día no recuerdo su nombre el me indicó que me dirigiera al patio, al entrar a la vivienda con mi compañero y el testigo pude observar, la sala, un cuarto, otro cuarto, cocina, un baño, no entre a ninguno, fui directo al patio no ingrese a otra dependencia del inmueble, mi compañero tampoco ingreso a otras dependencias de la vivienda, es todo”.-

  4. - CONTINUACIÓN 07 de Octubre de 2013, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y presentes como se encuentran órganos de pruebas: De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano MORA J.J.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.333.809, funcionario de la Policía del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y previo juramento se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido del acta. Estaba cumpliendo con una orden de allanamiento por parte de la fiscalía once, y yo di la orden para que ingresaran a la vivienda, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "si yo forme la comisión policía, éramos 14, el jefe como tal era el supervisor agregado Pérez al mando de la comisión canina y luego venia yo, yo disperso el personal como era en vereda, le partir instrucciones al personal para ingresar a la vivienda, eran dos viviendas, primero una y luego otra, ingrese a una, las paredes eran verdes, si se incauto evidencia, el Agente Suárez notifica que en la parte de atrás se había ubicado en una olla restos vegetales, habían varias personas en el inmueble, como cuatro, eran del sexo masculino y recuerdo que habían una o dos mujeres, estaba la sala, los dos cuartos del lado izquierdo acá la cocina y al fondo el solar, en el cuarto y la sala estaban las personas, un ciudadano abrió la puerta a la comisión pero no recuerdo el nombre, los oficiales realizaron la inspección, solo me informaron de la existencia de la droga, me acerque al patio, era un solar, de tierra habían una silla y la olla contentiva, la olla estaba ahí mismo, las sillas estaban en circulo a la olla, se buscaron testigos vecinos del sector, ingresaron con la comisión, eran dos testigos, que entraron hasta el patio, por la existencia de la presunta droga se realizo la detención, B.S. y Hernández fueron a confirmar la existencia de ellos, recuerdo que habían dos ciudadanas no recuerdo como eran, no se si fue que llegaron o estaban allí, solo se que una era la esposa de un muchacho, del otro inmueble fue otra comisión, se realizaron fijaciones fotográficas y videos, información por la comunidad, por la venta y consumo de droga, se realizaron labores de inteligencia, de que allí se expedían labores de inteligencia, es todo.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: al inmueble yo disperse la gente, como esas son veredas, toque la puerta y di la orden de quien eran que iban hacer la custodia, le di la orden se la dí a las personas que estaban allí, Hernández y Suárez, en la parte de atrás del solar en una olla estaba, no se si estaba a la vista, los oficiales Suárez y Hernández, había otras personas aparte de los detenidos, no se si estaban o llegaron después no recuerdo, se hicieron dos procedimiento yo doy las ordenes, no recuerdo quien estaba a cargo de la casa, no recuerdo si la persona de sexo femenino fue detenida, los allanamientos fueron simultáneos, llegamos al sitio yo disperse las personas, al allanamiento que yo realice le di la orden a Hernández y Suárez y si legaron familiares de los detenidos, se transportaron en los vehículos de la dirección de inteligencia, yo me fui en la Toyota Autana, no recuerdo si en la otra camioneta iba, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: “Yo estaba dentro de la casa, no recuerdo quien abrió la casa, yo le dio la orden de que hagan la inspección en el inmueble a Suárez y Hernández, se encontró la droga, no se si era visible, los funcionarios me llaman para certificar la existencia de la droga, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “Nos trasladamos a comando para realizar las actuaciones, no converse con ellos, no me dijeron porque se encontraban en el inmueble, es todo”.-

    Seguidamente es llamado a la sala a declarar el ciudadano C.J.S.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.108.830, funcionario de la Policía del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y previo juramento se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1) a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta. El dia 03 de octubre de 2012 fui llamado para realizar un allanamiento en el barrio Bolívar en la vereda trece, siendo la una y cuarenta y al llegar al sitio se ubicaron dos personas para ser testigo del procedimiento y al llegar al inmueble abre una persona de sexo masculino, se le hizo lectura de la orden, pasaron 15 o 20 minutos los funcionario Hernández y Suárez en el solar ubican en una olla droga y en una silla trozos de papel para envoltorio, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " la seguridad de la vivienda fui mi función, la sala dos, habitaciones un baños y un solar, las personas estaban en la sala, no la persona que abrió era Daniel, es quien firma el acta, se le hizo la inspección corporal se le hallo un teléfono, se encontró la droga en el solar , Bolívar estaba conmigo en la sala, eran tres personas de sexo masculino estaban en el inmueble, eran dos testigos, uno de los testigos fue al patio con el funcionario, se hizo por venta de droga, se tenia la denuncia por venta de droga en esa vereda, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: Tocamos la puerta abrió un ciudadano de test morena, no esta en la sala, estábamos en la sala, aparte del que abrió la puerta y dos mas, ellos dijeron que era para consumo de ellos, el dueño de la vivienda Daniel, no habían personas de sexo femenino, la droga estaba en el solar oculta sobre dos laminas de Zinc, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: estuve en la sala con un testigo, ellos decían que esa droga era para el consumo, se le incauta solo los teléfonos, no revise el otro inmueble, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO: “Las personas de la sala no dijeron porque estaban allí, es todo”.

    Seguidamente es llamado a la sala a declarar el ciudadano J.S.B.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.125.952, funcionario de la Policía del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y previo juramento le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta. En el año pasado el día 03 de octubre se me dijo que seria parte de una comisión para un allanamiento, llegamos al sitio se tomo las precauciones los funcionarios tocaron el inmueble, se levanto el acta, se encontró evidencia de interés criminalístico, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " eran 12 funcionarios, el jefe era M.P., eran dos viviendas pero enviaron unos a una y otros a la otra, era de rejas negras fachadas verdes, era un pasillo un corredor pero no entre, los que hallaron fue el Oficial Hernández y Suárez , sacaron un contenido de presunta droga, no fui hasta el patio, el funcionario Sanabria y yo estuvimos en la sala, Hernández ,Suárez , Mora Sanabria y yo éramos la comisión, hubo dos testigos, no se si entraron, no recuerdo quien era que abrió la puerta, me dejaron cuidando a los tres detenidos, cuando yo entre ya los tenían en la sala, si hubo uno que dijo ser el propietario del inmueble pero no supe quien fue, salio la comisiona y nos retiramos en la unidades de la división, no me comunique con ninguno de ellos, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: no recuerdo cual fue la persona que dijo que era el dueño de la casa, no había personas del sexo femenino, se detuvieron tres personas, no manifestaron nada, cuando se levanto el acta no manifestaron nada, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: " Estuve 20 a 45 minutos en la sala, no dijeron nada, estaba el oficial Sanabria ofreciendo seguridad, cuando se realiza el allanamiento no puede ingresar ni salir nadie, no se si preguntaron si vivían todos allí, cuando llegue al sitio el Oficial Mora estaba allí no a quien abran asignado, cuando venían saliendo los testigos dijeron, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “estábamos relativamente en la misma distancia, no se si manifestaron algo los detenidos, es todo”.-

    Seguidamente es llamado a la sala a declarar el ciudadano G.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.506.983, funcionario de la Policía del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y previo juramento le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta. El día tres de octubre ala 1pm procedimos a darle cumplimiento a la orden de allanamiento, al servicio del Agregado M.P., hacia el barrio Monseñor Ramírez vereda 13, al llegar al sitio procedimos a buscar a dos testigos y acordonar el lugar para seguridad de nosotros, mis compañeros procedieron a tocar la puerta del inmueble, donde fueron atendidos por un ciudadano los mismo le indicaron que iban a practicar un allanamiento, minutos mas tarde mis compañeros ubicaron una olla con droga y que necesitaban trasladarlos ala comisaría general y necesitaban la camioneta, se procedió a trasladar al comando y eso fue todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ, el allanamiento era a dos viviendas, resguardar la seguridad de los efectivos que realizaban el allanamiento, a la vivienda que ase le hayo la droga en la entrega de la vereda, , hubo dos testigos, yo me quede en la entrada de la vereda, estaba el supervisor M.P. y otro efectivo, acordonamos el lugar , yo estaba en un costado de la vivienda, era una vereda, cuando nos trasladamos a la comandancia, me dijeron que habían hallado una olla, eran tres personas, no tuve contacto ,no yo me quede hasta que el vehiculo Salí, es todo”.

    LA DEFENSA ABG. L.S.N.R.P.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ, había 20 metros de la casa, es todo”

    A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: no se acerco nadi para ingresar al inmueble, no entre al inmueble allanado, es todo”.

  5. - CONTINUACIÓN 18 de Octubre del año 2013 SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, Y PESAJE N° 9700-134-LCT-284-12, de fecha 04 de Octubre de 2014, que riela en folio 28 de la Pieza I.

  6. - CONTINUACIÓN 01 de Noviembre del año 2013 SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, HOJA DE REPORTE DE SICOPLOT, de fecha 03 de Octubre de 2012, que riela al folio 16 de la I pieza de las presentes actuaciones.

  7. - CONTINUACIÓN 20 de Noviembre de 2013, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y presentes como se encuentran órganos de pruebas: se hace ingresar a la sala de audiencias la ciudadana M.G. GARNICA B., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.422.410, Experta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad, a quien se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO (TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES), de fecha 19/11/2012, (F-237; P-1), y expuso: “ratifico firma y contenido. La experticia trata de reconocimiento técnico de transcripción de mensajes de texto, llamadas entrantes y salientes. Se le practico la experticia sobre un equipo inalámbrico un teléfono celular N° de oficio 326 de fecha 03/10/2012, al mismo se le extrajo la relación de mensajes entrantes y salientes y llamadas entrantes y salientes, el mismo quedo retenido. Del teléfono se dejo constancia del estado natural en que se encontraba de sus seriales, es todo”.-

    EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULO PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL ABG. FELMARY MÁRQUEZ, CONTESTO: "No se establece la propiedad del teléfono, no se manipulo documento de propiedad del celular, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El abonado telefónico no lo presenta en cuanto a las llamadas recibidas. En cuanto a los mensajes de texto es una conversación sobre unas llamadas que se estaban intentado hacer y que las llamadas no se hicieron porque el equipo no tenía saldo para realizar la llamada. Hay varios mensajes de texto en buzón de entrantes llamado cuñadita y el único mensaje salientes es a ese contacto donde le indica que no tenía saldo. En la conclusión se remitió a la sala de objetos recuperados. No se deja constancia si esta o no involucrado en algún delito, es todo”.-

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano E.D.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.232.483, Experto, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad, a quien se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA DE PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE N° 9700-134-LCT-284-12, de fecha 04/10/2012, (F-28; P-1); 2).- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-LCT-4198-12, de fecha 10/10/2012, (F-148; P-01); 3).- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-4208-A-12, de fecha 25/10/2012, (F-173; P-01) y 4).- EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-4340-12, de fecha 29/10/2012, (F-221; P-1), y expuso: “LA PRIMERA EXPERTICIA: se tara de una prueba de orientaciones N° 284, de fecha 04/10/2012, se recibió con la cadena de custodia de parte de la policía con oficio N° 324, del 03/10, la cual menciona a los ciudadanos D.D.R.S.; I.R.S.G. y E.J.P.C., la cual remite la evidencia que venía rotulada como muertas A, B y C.- La muestra A, fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con humedad, con un peso neto: OCHOCIENTOS SETENTA (870) GRAMOS y la Muestras B: una bolsa de material sintético de color negro, en su interior se encontraron ocho (08) envoltorios a manera de cebollitas, contentivos de polvo de color beige, con un peso bruto de dieciocho (18) gramos con quinientos diez (510) miligramos y un peso neto de un (01) gramo con setecientos cincuenta (750) miligramos. La prueba de orientación, certeza y pesaje se comprobó que el contenido de la muestra A dio como resultado positivo para marihuana y la muestra B dio como resultado positivo cocaína, es todo”.-LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS

    LA SEGUNDA EXPERTICIA: Se trata de la Toxicológica y la muestra de raspado de dedos, la cual consiste en lavar las manos con una sustancia dentro de una capsula. la muestra A corresponde a D.D.R.S.; la muestra B, corresponde a I.R.S.G. y la muestra C: corresponde a E.J.P.C.. Realizada la muestra de orientación y certeza dio negativa para alcohol, y para metabolitos de marihuana dio positivo para marihuana. En relación al raspado de dedos dio positivo. Como conclusión en relación a las muestras A, B, y C, de Orina, no se encontraron alcaloides ni alcohol, se encontraron metabolitos de marihuana. En las muestras A, B, y C, de raspados de dedos, se encontró resina de marihuana, es todo”.-LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El raspado de dedos A, B y C se encontró resina de marihuana, esto dice que estas personas manipularon droga, es todo”.-

    LA TERCERA EXPERTICIA: Se trata de la prueba de Barrido de fecha 25/10/2012, la cual recibí del área física, cuatro capsulas con fragmentos vegetales, la muestra A parte interna de la olla, descrita en el numeral 2; muestra B, parte interna de la olla, descrita en el numeral 3; muestra C parte interna de la bolsa, descrita en el numeral 1 y muestra D segmento de material sintético color azul, descrita con el numeral 1. Realizadas las muestras de orientación y certeza dio positivo para marihuana, es todo”.-

    LA REPRESENTACIÓN FISCAL NO FORMULÓ PREGUNTAS

    APREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. L.S., CONTESTO: "Esa es experticia de barrido, la finalidad es en hacer la muestra de una cinta adhesiva transparente con adherencias de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “muestra A parte interna de la olla, descrita en el numeral 2; muestra B, parte interna de la olla, descrita en el numeral 3; muestra C parte interna de la bolsa, descrita en el numeral 1 y muestra D segmento de material sintético color azul, descrita con el numeral 1. Se determinó que había presencia de marihuana y no de otro tipo de droga, es todo”.-

    LA CUARTA EXPERTICIA: se trata de la QUIMICA BOTANICA, igual menciona a los tres ciudadanos. Esta experticia confirmatoria de la muestra A y B; reitero el peso de ochocientos sesenta y nueve (869) gramos con quinientos (500) miligramos; y la B con un peso bruto de dieciocho (18) gramos con quinientos diez (510) miligramos, y un peso neto un (01) gramo con setecientos cincuenta (750) miligramos. Dio para la muestra A marihuana y para la muestra B positivo para cocaína, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL ABG. FELMARY MÁRQUEZ, CONTESTO: "La mancha analítica determina si hay presencia de alcaloides; yo continuo la parte analítica, en este caso dio positivo para marihuana y la muestra B positivo para cocaína, es todo”.-

  8. - CONTINUACIÓN 04 de Diciembre de 2013, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y presentes como se encuentran órganos de pruebas: se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano ALBERTI T. PINZON E., titular de la cédula de identidad N° V.-16.422.360, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con los acusados, y debidamente juramentado se le puso de manifiesto 1).- INSPECCION N° 3956, de fecha 19/10/2012, (F-175; P-1), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Es una inspección que hicimos en el Barrio Monseñor, al final de la vereda 20, casa 0-20, es una casa de bloque revestida de color verde en la fachada, al accesar se encuentra una sala de recibo, un pasillo y cuatro habitaciones todas con su respectiva puerta, al fondo una cocina y una puerta que permite el acceso a la parte posterior de la vivienda donde se encuentra un baño y un área de colgadero, es todo”.-

    EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NO REALIZARON PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Para acceder al patio hay que recorrer todo el inmueble. La distancia de la puerta principal hasta el patio es aproximadamente como de aquí hasta la pared del fondo. La puerta es tipo batiente, no tenía sisa. De batiente es decir, de lámina, sin seguridad, es todo”.-

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano C.M.P.R., titular de la cédula de identidad N° V.-13.556.387, Experto, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con los acusados, y debidamente juramentado se le puso de manifiesto 1).- INSPECCION N° 3956, de fecha 19/10/2012, (F-175; P-1), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Ese día nos comisionó la fiscalía para realizar inspección técnica, en un procedimiento que realizó la policía del estado Táchira. La casa estaba estructurada con piso de cemento pulido y cuatro habitaciones, tenía una cocina donde presuntamente encontraron la evidencia y en un área posterior que funciona como patio, es todo”.-

    EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NO REALIZARON PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo accedí al patio. La puerta del patio era de metal. La puerta no tenía cerrojo sino pasador, es todo”.-

  9. - CONTINUACIÓN 18 de Diciembre de 2013, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano R.C.L.Y.., Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con los acusados, y debidamente juramentado se le puso de manifiesto 1).-EXPERTICIA DE BARRIDO DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2012, (F-172; P-1), y expuso: “Ratifico firma y contenido, y de inmediato expuso lo siguiente “Realice experticia de Barrido a la evidencia colectada por el funcionario Oficial Agregado H.A., placa 3268, caso relacionado con la detención de los ciudadanos D.D.R.S., y I.R.S.G., el material suministrado consiste en una bolsa elaborada en materia sintético, color negro, de sesenta y cuatro (64) centímetros de longitud por treinta y dos (32) centímetros de ancho, la evidencia exhibe sobre su superficie una (01) solución de continuidad (rasgadura) elaborada a ex profeso de catorce (14) centímetros de longitud, contentiva en su interior de: Múltiples segmentos de Papel Bond, color blanco, los cuales presentan impresiones en tinta, color negro, exhibiendo en algunos de sus bordes, signos físicos de rasgadura; de igual manera presenta tres (03) de material sintético, color azul, los mismos presentan en la totalidad de su superficie signos físicos de doblez, la evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación exhibiendo sobre su superficie restos vegetales, Un receptáculo de los comúnmente denominados olla, utilizados en labores de cocina, elaborada en metal, color gris, de veinticuatro (24) centímetros con cinco (05) milímetros de diámetro, por trece (13) centímetros de alto, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficie sinos físicos de abolladuras, encontrándose desprovista de sus respectivas asas de agarre; asimismo presenta en su parte interna restos vegetales; un (01) receptáculo, de los comúnmente denominados Olla, utilizados en labores de cocina, elaborada en metal, color gris, de treinta y un (31) centímetro de diámetro, por catorce (14) centímetros de alto, presentando en su parte superior sus respectivas asas de agarre, elaboradas en metal, una de ellas presentando su respectivo revestimiento, elaborado en material sintético, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficie signos físicos de desgaste con desprendimiento, producto de su constante uso, asimismo exhibe en su parte interna restos de vegetales, y utilizando para este tipo de peritaje el material técnico adecuado consta en lentes manuales de diferentes diotras, cintas adhesivas, pinzas, vidrio de reloj y receptáculos, para la busqueda y colección de muestras, del cual se tomaron tres (03) muestras de rstos de vegetales, descritas de la siguiente manera; muestra A parte interna de la evidencia olla descrita numeral 2, muestra B parte interna de la evidencia olla, descrita en el numeral 3, muestra C, parte interna de la evidencia bolsa, descrita en el numeral 1, muestra D, segmentos de material sintetico, color azul descrita en el numeral 1, llegue a la conclusión que en Barrido practicado a las evidencias descritas en la parte expositiva del presente dictamen, se colector cuatro (04) muestras de restos vegetales, los cuales se envían al área de Toxicología para sus respectivos análisis, la evidencia se envía a la sala de objetos recuperados de la Sub delegación San Cristóbal, bajo el numero de cadena de custodia N° 1332-2012 a ordenes de la Representación Fiscal , es todo” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo que respondió: Son restos de color blanco y color azul correspondiente a material sintético parte de bolsas, del papel no del lente tomamos evidencias; presentando restos de vegetales; los envío al área de toxicología a ver si son sustancias toxicología, tomo la muestra rotulada y al área de evidencias. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE REALIZARON PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA Y LA CIUDADANA JUEZ, enseguida se le puso de manifiesto 1).- RECONOCIMIENTO LEGAL, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2012, (F-184; P-1); y expuso lo siguiente: “Se practico experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a la evidencia colectada por el funcionario Oficial Agregado I.R.S.G., y E.J.P.C., y del material suministrado consistió en un (01) receptáculo Tobo, elaborado en material sintético color blanco de treinta y cinco (35) centímetros de alto por treinta (30) centímetros de diámetro, de los utilizados para el resguardo, traslado para el resguardo, traslado y comercialización, del producto conocido como: PINTURA, marca SOLINTEX, la evidencia exhibe sobre su superficie inscripciones identificativos color azul, donde se lee: “SOLINTEZ, PLASTICA PROFESIONAL INTERIORES Y EXTERIORES, 105 BLANCO”, con capacidad para cinco (05) galones, en su parte superior presenta un asa, elaborada en metal, color gris, la cual funge como sistema de sujeción, agarre y traslado de la referida evidencia, apreciándose en regular estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficie adherencias de suciedad, asimismo se encuentra desprovista de su tapa de cierre, Una pieza utilizada en labores de cocina, para cerrar la parte superior de un receptáculo, comúnmente conocido como TAPA, elaborada en metal, color gris, la cual funge como media de agarre de la evidencia, se aprecia la evidencia en regular estado y conservación exhibiendo sobre su superficie signos físicos de abolladura, producto de su constante uso y adherencia de suciedad, concluyendo un Tobo, una Tapa, dichas evidencias descritas en la parte expositiva del texto, la evidencia descrita (1) tobo, tiene su uso específico de igual manera puede ser utilizado para el resguardo, traslado del cuerpo u objetos de menor o igual capacidad, las evidencias las envié a la sala de objetos recuperados de la Sub Delegación San Cristóbal, bajo el número de cadena de custodia N° 1330-12 a órdenes de la representación Fiscal, es todo” A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, respondió lo siguiente: “No solo le practique el reconocimiento legal, explicando las características principales de las evidencias, si aparte del uso normal, ser utilizado para el resguardo, traslado del cuerpo u objetos de menor o igual capacidad. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA B.L., respondió lo siguiente: El tobo contenía adherencias de suciedad la tapa de uso de casa, no se consiguió alguna evidencia, solo se le practico reconocimiento legal y se deja constancia de la evidencia y el contenido del receptáculo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSORA ABOGADA M.M., respondió lo siguiente: en este caso no se le practico barrido sino el reconocimiento legal; A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA CIUDADANA JUEZ , respondió lo siguiente: Se hubiera se toma la muestra y se va al área de toxicología y si se deja constancia en acta de la experticia y se toma la muestra y se envía al área de toxicología

  10. - CONTINUACIÓN 07 de Enero de 2014, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y presentes como se encuentran órganos de pruebas: se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano A.M.H.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.16.958.954, Funcionario, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad, a quien se le puso de manifiesto 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012, (F-03; P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012, (F-06; P-1), y expuso: “eso fue un allanamiento que se realizó en el Barrio Monseñor Ramírez sobre una información que se tenia que en la casa, no recuerdo la dirección, se vendían sustancias psicotrópicas, y cuando ingresamos a la casa yo ingrese con Suárez por la parte de atrás entramos con un testigo, observamos que un rincón, en la parte derecha de la casa habían tres silla en circulo y en el centro una bolsa negra con tiras de material sintético de color azul, emanaba un olor a droga, y en una parte forma de pared con lamina de zinc, y dentro de ella había una olla y otra olla dentro de esta con gran cantidad de droga presunta marihuana. Se realizo la detención de los tres ciudadanos y mas nada, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "En las actividades previas no participe, yo solo actúe en al allanamiento. Las instrucciones fueron que en esa casa y una vereda donde había un postal de luz hay una pared y en la parte de atrás había una casa y había un tobo dentro de ese tobo ocultaban armas y sustancias estupefacientes y que ese tobo era manipulado por los jóvenes que estaban en la cas que se allanó. Había 3 personas tiradas en el suelo, pero yo seguí derecho para el solar, eran tres muchachos aquí falta uno. No recuerdo quien estaba en esa área, creo que era Zamora y Sanabria, yo pase atrás con Suárez Gelves. Al yo ingresar al patio lo hice por el único pasillo que conduce al solar. A tras para poder acceder tendría que pasar por la casa de alado o por una pared muy alta que da al río y lo normal por la casa. Primeramente pasaron los dos testigos y luego nos quedamos s con uno, y el otro se fue con los otros funcionarios, con nosotros se quedo el más joven. Allí había una bolsa negra y habían tiras con las que elaboran droga, eso estaba entra al pasillo, sigue derecho y en el centro de la tres sillas estaba la droga. Las láminas de zinc estaban de forma de pared, nosotros arranchamos las láminas y allí estaban las ollas, una olla servia de tapa. Había bastante cantidad de restos vegetales, no estaban embalados estaban a la vista. Solo encontramos la bolsa y las ollas como objeto de interés criminalístico. Donde se inició la investigación había dentro del tobo unos envoltorios. Se corroboró que dentro del tobo que estaba al lado del postal había unos envoltorios. Yo lo vi en el comando no allí. Creo que era un tobo blanco o azul tipo cuñete, creo que tenía una tapa de aluminio. La información que manejaba la comisión era que los muchachos que manipulaban el tobo eran de esas casas, pero la primera casa que se allano al frente no se encontró nada. Yo escuche que uno o dos de los tres dijo que eso era de ellos, en primer momento dijeron que no era de ellos, luego que se encontró dijeron que si era de ellos. No dijeron que hacían con esa droga allí. Posteriormente llego una hermana de uno de los muchachos y dijo que era la hermana y que quería esta presente en el lugar pero estuvo aislada. Tengo entendido que son dos casas la de la mamá y los muchachos pero no tienen conexión las dos casas, eso fue lo que nos dijo. Uno se Barrancas se estaba quedando allí los otros dos si se quedaban allí, vivían allí. Se conocían por los apodos, me recuerdo del que vivía al frente Guata o Guaflia, o algo así. Pero no se encontró nada allí. En el otro inmueble no participe yo, pero no se hallo nada allí, el chamito estaba allá, no se que dijo, yo no entre a la casa, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLCIA ABG. L.M., CONTESTO: "Participamos como 8 ó 10 funcionarios. Mi función fue inspeccionar pero prácticamente la parte de atrás de la casa, cono el Suárez y con uno de los testigos. Estaban los tres chamos en el inmueble y los funcionarios que los detuvieron. Ellos ya estaban en la sala cuando yo paso ellos ya estaban. Ellos dijeron que la sustancia era de ellos, no recuerdo si fueron los tres o solo dos. Supe por información después que el otro vivían en Barrancas, este chamo es de Barrancas, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLCIA ABG. M.M., CONTESTO: " Yo ingresé solamente con Suárez. Nosotros primero resguardamos el sitio y estaban tocando la puerta ellos intentaron saltar y como estábamos ahí pues se regresaron a la casa. Los detenidos cuando pase estaban en el área de la sala. En el tobo se encontraron varios envoltorios, pero no se cuantos, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo no supervise el postal de luz, no recuerdo quien lo hizo. Los comisarios en el comando, ya manejaban que en el postal detrás de la pared, pero no recuerdo el funcionario que lo dijo. Yo observe el postal cuando ya veníamos, hay que subir unas escaleras y cruzar a la derecha y de ahí como a 20 metros. No recuerdo la nomenclatura de las viviendas, es todo”.-

    De seguidas, se hace ingresar a la sala al ciudadano W.A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.220.007, testigo del procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos, quien y expuso: “Recuerdo que llegaron los funcionarios pidieron la cedula y me llevaron a una vivienda me llevaron a un rincón atrás en el patio y encontraron una olla y había una hierba ahí de regreso el señor pregunto que de quien era eso y salio uno de ellos y dijo que eso era de él. Eso fue lo que vi, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esa casa esta ubicada en el Barrio Monseñor Ramírez. No conozco a la gente que vive en esa casa, pero si los distingo. Ahí viven una señora y un hijo de ella. El muchacho que se echo el ganzo es el hijo de la señora, no se como se llama. Los otros dos muchachos estaban en el piso tirados. Esos muchachos antes no los había visto ahí, ellos no viven en esa vivienda. En ese inmueble no vivía más nadie. Los muchachos estaban en la sala acostados. La olla de hierro la encontraron al rincón en el solar. Al lado derecho en unas hojas de zinc había una hierba, y el funcionario me dijo mire lo que encontramos ahí y entro a la sala y uno mas alto dijo que eso era de él, y los otros dos estaban ahí, no escuche que ellos dijeran algo, el que lo dijo fue que ese era de él fue el ganzo. La verdad que a mi me llevaron para eso no se si hubo otro allanamiento. Mientras yo estuve allí no recuerdo que alguien allá llegado allí. Yo solo fui al patio, y toda la casa, no se encontró más nada, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. M.M., CONTESTO: “Yo ingrese al allanamiento con cuatro funcionarios. Cuando yo entre ya los tenía en la sala, no observe cuando los detuvieron. Al muchacho que dijo que la droga era de el no se encuentra en esta sala, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.M., CONTESTO: “El que se echo el ganzo no es el propietario del inmueble, yo distingo a los que viven allí, la señora y el que se echo el ganzo, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Habían 4 funcionarios. No recuerdo los nombres. El otro testigo estaba con nosotros. Yo revise con los funcionarios toda la casa. La casa tiene un solo cuarto, la sala la cocina y el patio, es todo”.-

    Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano B.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.110.715, testigo del procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos, quien y expuso: “Yo estaba en mi casa, y me llamaron y me llevaron a mi y al chamo que paso, y detrás de una hoja de zinc había una olla grande y se que tenia algo pero no vi que tenía. No recuerdo más porque no vi mas nada, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo vivo por donde se hizo la revisión, en el Barrio Monseñor Ramírez. Esa gente casi no se la pasa ahí, pero ellos viven ahí tienen un ranchito ahí. Hay viven varios es una familia. En esa casa viven como 4 ó 5 personas. No se como se llaman, porque me la paso trabajando, son muchachos jóvenes, ahí viven como 3 ó 4 muchachos llegan dan una vuelta y se van. Si allí quedaron detenidos 3, que los agarraron y los esposaron y los pusieron boca abajo en el piso. Yo vi cuando los tiraron boca abajo en el piso y luego los apartaron y se los llevaron. Esas personas son todos familia. Ahí se la pasa una muchacha una hermana, y niños pequeños. De los muchachos esposados ellos no viven ahí. La muchacha que llega ahí llega de visita. Revisaron los funcionarios en el solar y encontraron una olla como así de grande y no mas que sacaron una sola olla. Hubo uno solo de los muchachos que dijo eso es mío y me hago responsable de eso, ellos no tienen nada que ver ahí. Ese muchacho esta joven, el se paro y dijo que se hacia responsable que era de él. Los otros dos callados no decían nada. Ese joven que dijo eso es mío, viene a la casa y se va, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.M., CONTESTO: “Yo ingrese a ese inmueble con tres funcionarios. Al entrar al inmueble me llevaron al solar a un rancho que hay ahí, y dijeron miren lo que hay ay, era una olla. Los otros dos muchachos estaban callados, solo uno dijo eso es mío y yo me hago responsable de eso, eso fue todo lo que oí, es todo”.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. M.M., CONTESTO: “Yo no lo reconozco al que dijo eso. En la noche yo llego cansado y no se quien duerme ahí, porque yo llego me echo un baño y me acuesto a dormir, es todo”.-LA CIUDADANA JUEZ, NO FORMULO PREGUNTAS.

  11. - CONTINUACIÓN 21 De Enero de 2014, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y presentes como se encuentran órganos de pruebas: se hace ingresar a la sala de audiencias al ciudadano D.D.R.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 25.980.173, testigo de la Defensa Pública, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos, quien y expuso: “Ese día yo trabajaba y uno iba a hacer una mudanza y el otro iba a la casa a visitar a mi hermana, mas nada eso es todo. Los otros chamitos no tienen nada que ver ahí, ellos estaban ayudando hacer eso, eso era mío, para hablar claro eso era mío, ellos no tienen que ver en eso, yo no se porque están aquí le dañaron la carrera a este man a mi hermana y la familia mía, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTO: "El propietario de la casa del allanamiento es de mi hermana. Yo firme el allanamiento la droga era mía la encontraron en una olla detrás de unas latas, en una olla, yo me ti la droga ahí. Estábamos presentes yo los testigos que llegaron ahí y ellos, el y el otro y mi hermana Yennifer, ella estaba allí pero fuera de la casa. Yennifer ya no vivía ahí en la casa ahí me iba a quedar solo yo en esa casa. Erick e Ilder llegaron a la casa como al medio día, uno llego en la mañana y otro al ratico. La mudanza fue porque mi hermana había peleado con el marido y ella se iba de la casa para donde una cuñada. Los que estaban haciendo la mudanza fueron Ilder y otros ahí. Ilder es el del traslado y Erick, este chamo que esta ahí, iba hacer la mudanza, Erick vive por la salida, por la calle 1. Ilder vive en Barrancas. Yo antes si había estado detenido en S.A. por el mismo delito, por drogas, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ABG. MICHELL MOLINA, CONTESTO: "Estábamos los tres, mi hermana y dos menores los llevaron al cuartel de prisiones. Ilder estaba acomodando las cosas porque estaba de mudanza. Cuando llegaron los funcionarios Ilder estaba recogiendo las cosas de mi hermana. Mi hermana al escuchar el alboroto fue la que salio y abrió la puerta. A mi me llevaron pal patio, usted sabe como es la gente que quiere pura plata y uno no tiene. Yo les dije a los funcionarios delaten de los testigos que eso es mío, yo mismo lo compre, ellos no tienen nada que ver en eso. Ilder y E.e. allí y no dijeron nada, yo les dije que eso era mío, ellos que mas iban a decir, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “En la casa vivíamos mi hermana la mayor Yeraldine, mi hermana la menor Yennifer, yo, mi esposa Eiddy, mi hijo y el hijo de mi hermana Yeraldin que se llama Bladimir. Bladimir tiene como 10, 8 ó 9. En esa casa vivíamos puros hermanos. No, si mis hermanas tuvieran conocimiento de que yo hacía eso no me hubieran dejado vivir ahí. Yo, esa droga la vendía, yo consumo drogas. El día que hicieron el allanamiento, yo no había consumido droga, mi consumo era en la calle. Esa droga yo la vendía a los que llegaban a comprar, me llamaban y la vendía lejos de la casa. Para cuando ocurren los hechos, yo trabajaba antes de consumir, era mototaxista antes pero cada rato la policía me paraba y me quitaba la plata. Yeraldin estaba trabajando. Jennifer estaba afuera de la casa, y luego la jalaron para adentro. Los funcionarios no recuerdo a que hora llegaron, era de día. Ilder estaba en el cuarto recogiendo las cosas porque se iba a ir de la casa, iban hacer una mudanza, yo lo llame y le dije venga para que ayude en la mudanza. Mi hermana se iba a mudar no se para donde. Ella se llevaba los corotos de ella, la cocina, el televisor, y tenía un marido en la penal durísimo. Se iba por el bien de ella. Ilder es mi hermano, el no vive ahí el vive donde su padrino en Barrancas. Erick vive en la salida del barrio. Ilder siempre ha vivido con el padrino, lo tiene desde pequeño. Erick vino a visitar a mi hermana Yennifer, el es el novio. El iba día por medio cada dos días iba para la casa a visitarla. Cuando llego la comisión allanaron se metieron a ver que encuentran. La droga estaba en una olla atrás en la latas. Yo coloque la droga ahí si ella supieran no les abren la puerta. La casa es grande tiene salida por detrás, y yo me metía en un cuartito atrás. Mi esposa estaba en el hospital con el niño. A parte de Ilder, Erick y yo, estaba mi hermana Yennfer uy se puso a llorar que porque hacia eso si mi hermana mayor me ayudaba. Yo antes trabajaba pero los tombos pasaban y me robaban la plata. Ilder es mayor. Mi papá es un estorbo y mi mamá pesa ciento y pico de kilos. Ella vive aparte de nosotros, vive con papá y mi hermano Jhon, es todo”.-

    Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano Y.B.R.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 25.980.718, testigo de la Defensa Pública, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos, quien y expuso: “Ese día yo estaba durmiendo en uno de los cuartos y estaba con mi novio y mi hermano Ilder llego a almorzar y cuando oímos tocaron la puerta y era el allanamiento y de llegaron dos personas que no se quienes son, nos esposaron a todos y a mi me sacaron para afuera. A mi me esposaron y me llevaron al comando y soltaron a los dos menores y se llevaron los mayores. Mi hermano Daniel admitió los hechos y dijo que todo eso era de él, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG FELAMRY MARQUEZ, CONTESTO: "Yo tengo 16 años, yo vivo con mi mamá a lado vivía mi hermana que se iba de la casa ese día, que se había tenido problemas con el exmarido. Yo vivo al lado con mamá y papa. Las casas no se comunican es la misma casa pero no se conecta. En esa casa vivían mi hermano Daniel y mi hermana Yeraldin, pero cuando eso pasó mi hermana estaba trabajando. Eso fue como a las 2 de la tarde no recuerdo el día. Ilder y Daniel son mis hermanos, nosotros somos 6 hermanos. Ilder vive en Barrancas parte alta y Erick vive entrando a Monseñor. Erick llegó como a la una y cincuenta, íbamos a comprar unas botas para el liceo. Nosotros somos novios desde 17/02/2012. El subía a la casa en el día varias horas. Yo estudio quinto año. Erick fue a buscarme para salir, él estaba en el deportivo Táchira y estuvo en la policía nacional. En el momento del allanamiento él estaba conmigo en el cuarto. A lo que consiguieron eso me sacaron. Los testigos llegaron y los pasaron, y yo me quede afuera. Mi hermano Daniel dijo que eso era de él. Él antes ya estuvo detenido por droga, pago 4 años, y tenía 10 meses de haber salido, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo vivo con mi mamá, mi papá y mi hermanito menor. Erick cuando llego yo baje a la casa del allanamiento y me quede dormida en uno de los cuartos. Ahí vivían mi hermano Daniel que estaba a cargo de él. Ahí vivía la esposa de él se llama Eiddy, vivía ahí pero no estaba en ese momento. Se que era de tarde, mi novio me despertó, y yo me iba a vestir para irnos a comprar las botas, cuando tocaron la puerta y paso eso. Cuando llegaron los funcionarios ellos preguntaban por armas. Yo no estaba donde ubicaron la droga a mi me sacaron a las escaleras, supe después que encontraron la droga supe que fue por la parte de atrás. Se que mi hermano consumía pero nunca lo llegué a ver con nada de eso. El era el que estaba a cargo de la casa y el era. Ilder estaba almorzando en la casa del allanamiento, ese día fue almorzar, mi hermano Ilder, él trabajaba en Leche Táchira. Él iba a comer en la casa porque mi mamá cocina y el va y come. Ni erick ni Ilder consumen drogas. Ilder no se quedaba en la casa, él vive con el padrino en Barrancas parte alta y Erick por Monseñor. La relación entre ellos era bien, mi hermano es trabajador. Yeraldin vivía en esa casa, ese día estaba trabajando. Ella se iba a mudar porque había tenido problemas con su ex esposo que esta detenido en el Centro Penitenciario de Occidente. Esta detenido por lo que agarraron a mi hermano, por droga. Lo que me entere era que esos dos chamos que estaban hay haciendo la mudanza, ellos fueron detenidos pero los soltaron porque eran menores, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Mi hermana tenia la ropa, la cocina y todo lo de la casa. Ya estaba todo recogido solo que se lo llevaran, Erick me fue a buscar para ir a comprar la botas. El esposo de Yeraldin esta detenido por droga, es todo”.-

  12. -CONTINUACIÓN 05 de Febrero de 2014, SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 18/09/2012, (F-83 al 93; P-01)

  13. - CONTINUACIÓN 12 de Febrero de 2014, SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 26/09/2012, (F-96; P-01)

  14. - CONTINUACIÓN 12 de Marzo de 2014, INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: 1).- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-4198-12, de fecha 11/10/2012, (F-148; P-01); 2).- EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-134-LCT-4208, de fecha 25/10/2012, (F-172; P-01); 3).- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-4208-A-12, de fecha 25/10/2012, (F-173; P-01) y 4).- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3956, de fecha 19/10/2012, (F-175 ; P-01).

  15. - CONTINUACIÓN 26 de Marzo de 2014, INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: 1) SECUENCIA FOTOGRAFICA, INSPECCIÓN N° 3956, (F-179; P-01); 2) EXPERTCIAI DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-4209, de fecha 23/10/2012, (F-184; P-01).

  16. - CONTINUACIÓN 02 de Abril de 2014, INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: 1) experticia química N° 9700-134-LCT-4340-12; de fecha 29/10/2012, (F-221; P-01).

  17. - CONTINUACIÓN 09 de Abril de 2014, INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: 1).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO (TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES) N° 9700-061-LCT-4347, de fecha 19/11/2012, (F-237- P-1); 2).- EXPERTICIA DE BARRIDO, (F-235, P-1); 3).- C.D.R.D.I.S.G. y 4) C.D.R.D.E.J.P.C..

    V

    DE LAS CONCLUSIONES

    En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo el Abogada N.B.P., Fiscal Undécima del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenas tardes, estamos todos claros de los hechos debatidos en la sala, y en fechas, allí lo que paso estos funcionarios reciben una información la corroboran y en el inmueble ha allanar de que en esta casa hacían actividades ilícitas y que colocaban en recipientes las sustancias. Eso fue en el año 2012, incluso yo fui quien los recibió en mis despacho, se manejaba dicho de la misma comunidad de que en esas vivienda era de alta peligrosidad, ahora una vez que se tramita la orden de allanamiento el día 17/09/2012, cuando estas personas van y constatan y se encargaron de decir acá, que fueron muy contestes en sus declaraciones y porque se llega a esa visita domiciliaría el día 23/10/2012, eso vino siendo una averiguación escalada, y se solicito al tribunal competente la visita domiciliaria. Bueno el caso es, que yo no asistí a la audiencia donde admitió los hechos Daniel. Que paso en una orden de allanamiento se detuvieron tres jóvenes, que son detenidos en el inmueble allanado, y pues es a usted quien le toca administrar la justicia. Ellos dicen que encuentran las sustancia, pero el cuerpo del delito D.D.R., quien admitió los hechos y que se corroboro que en esa casa si se estaba cometiendo un hecho punible. Estos muchachos resultaron positivos en un aprueba toxicológico, quiero de parte de buena fe, lo que escuchamos a los testigos, promovidos por el Ministerio Público y que dijeron que ninguno de estos muchacho vivía allí, y que D.D.R., que el delante los funcionarios admitió que eso era de él, y un señor mayor de edad dijo que estos muchachos no vivían allí. El juicio es para tener el contacto directo de que paso en ese día, allí se encontraban una muchacha, novia del muchacho, Ilder, es hermano por parte de mamá de Daniel, y que vive con un padrino lo aparto de este mundo. El Ministerio Público, considera que estas personas estaban alrededor de los elementos incautados, y que el Ministerio Público en sus máximas de experiencia, y estos muchachos tenían droga en su organismo, por lo tanto el Ministerio Público considerando a lo que los funcionarios exponen a sus dichos, el Ministerio Público pide que sea una sentencia condenatoria, porque estas personas si se encontraban allí, y que no es una cuestión de suerte, sino de una investigación previa, donde se ubican a estas personas, es todo”.-

    Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Publica, procediendo la Abogada L.S., procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenas tardes, por fin para nosotras es una satisfacción haber llegado al final de este juicio. Ciudadana Juez, ellos han tenido un tiempo considerablemente detenidos, acabamos de oír las conclusiones del Ministerio Público, pensé que la fiscal iba a pedir una sentencia absolutorio, o por lo menos dejarlo a la consideración de usted ciudadana Juez, sorpresa la nuestra cuando pidió una sentencia condenatoria. Ella hace una conclusión que pareciera demostrar la inocencia de nuestros defendidos, pero al final es que pidió una condenatoria. Esto comenzó con un trabajo de investigación que no quedo corroborado de que nuestros defendidos hubieran participado en esa actividad ilícita. El Ministerio Público, no demostró que nuestros representados estuvieran vinculados en el trafico, ellos son personas jóvenes, como lo dijo el Ministerio Público, once policías fueron promovidos, que todos, y siete de ellos prestaron resguardo de seguridad, de los cuales en la presente causa ahí una ausencia de conocimiento, ellos no sabían que la sustancia estaba allí, esa sustancia estaba oculta, mi representado desconocía que eso estaba allí. A demás quedo demostrado que mi representado no vive allí, sino en otro sitio, en otro lugar no en el de los hechos. Ciudadana juez, se determino que era droga pero no la culpabilidad, se refiere a la participación ausentiva de mi representado, ellos no sabían que esa droga estaba allí. El hecho de que resulto la prueba positiva, no quiere decir que sea el autor del hecho. Ciudadana Juez, se necesita la certeza real y efectiva de que la persona realizo los hechos, pero tenemos una certeza la Dra. Felmary y yo que son inocentes, que el Ministerio Público no pudo desvirtuar que ellos hayan cometido esos hechos. Los testigos dijeron que en esa vivienda no vivían ellos, el policía Sanabria, dijo habían tres personas en esa casa, pero que ninguno de los policías vieron que fue lo que sucedió, quiero pedir que dicte una sentencia absolutoria, el procedimiento practicado por la policía y las experticias están para demostrar que ellos son inocentes, por lo que le pedimos la doctora Felmary y yo una sentencia absolutoria, es todo”.-

    Seguidamente, se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Publica, procediendo la Abogada FELMARY MÁRQUEZ, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Ciudadana juez, hoy tiene en sus manos la libertad de nuestros defendidos, es evidente que los hechos probatorios durante el debate oral y público con el único objeto, que es la búsqueda de la verdad, si nos vamos a todas las experticias, nos encontramos que existe el cuerpo del delito que es la droga, si nos vamos a los funcionarios solo 7, vinieron y 5 de los cuales fueron contestes que la droga fue hallada en una latas de zinc, la presencia de los testigos va mas allá, es una garantía y fueron determinantes para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo, y que esos muchachos no vivían allí, uno dijo que estaba en la habitación, otro manifestó que vio la droga en una olla y que el otro dijo que no la vio. Los testigos de la defensa admitió los hechos en control y fue condenado a 8 años de prisión, y el dijo que la droga era de él, y que Ilder y Erick no tenían nada que ver con ese delito, Jenny nos dijo que Erick era su novio, era la titular de la acción penal la que le correspondía demostrar la culpabilidad de nuestros defendidos. Es por lo que esta defensa técnica solicita una sentencia absolutoria, es todo”.-

    Una vez oídas las conclusiones de las partes, este Tribunal suspende por diez minutos la presente audiencia. Una vez reanudad la presente audiencia de juicio oral y público, la ciudadana Juez, le concede el derecho de palabra al acusado de autos E.J.P.C., a los fines de que exponga en relación a lo expuesto por las partes, y expuso: “A conciencia yo me declaro inocente, estaba en la casa de mi novia porque íbamos a comprar unos zapatos deportivos y tenia tiempo de haber salido del liceo, y estaba, yo se que fue una falla mía con el consumo, pero fue un obstáculo lo que paso, fue un error grave, pero lo mío es entrenar y estudiar, estaba en la policía nacional, un momento de mal haber estado allí tenia como 5 minutos de haber llegado a esta casa, es todo”.-

    Posteriormente, la Defensora Público Penal ABG. L.S., expuso: "Mi representado siempre me ha manifestado ser inocente de todo lo que se le acusa, es todo”.-

    Seguidamente, la ciudadana Juez, siendo las 03:45 horas de la tarde, procede a dictar el dispositivo de la sentencia de la siguiente manera, dictando el integro de la misma dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente audiencia.

    VI

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro m.T., en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que este Juzgador considera de seguidas.

    Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

  18. - Declaración de la ciudadana Y.K.C.B., funcionaria de la Policía del estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido. El día 03 de octubre procedimos a dar cumplimiento a un allanamiento. Yo fui una de los últimos funcionarios que llegamos a la vivienda, no ingresamos, nos quedamos resguardando el sitio para que no se acercaran personas ajenas. Mi función fue solo resguardar el sitio, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo custodié la parte del frente de la vivienda. Esa función la hice con M.Y. y Rondón Jackson. El resguardo era para que no se acercaran personas a la vivienda. En el transcurso del camino se ubicaron dos personas para que fueran testigos. No observé lo que pasó dentro de la vivienda, pero si tuve conocimiento de lo que encontraron dentro, presuntamente droga. Resultaron detenidas tres personas. Solo de sexo masculino, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "La comisión salió aproximadamente a la 1:40. Era en la vereda 13 del Barrio Monseñor Ramírez, bajando en una casa a mano derecha. Me quede resguardando afuera como a un metro de la vivienda con Moreno y Rondón. En ese sitio hay varias viviendas, por eso se evitaba que personas ajenas se acercaran. Los testigos los buscaron los muchachos motorizados cuando íbamos al procedimiento. Los testigos ingresaron con los funcionarios a la vivienda. Solo estaba dentro de la vivienda los tres ciudadanos, eso lo observé cuando los sacaron. Los tres muchachos quedaron detenidos. No supe que en la vivienda hubiese otra persona, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "Yo estaba ubicada en la vereda 13, era una bajada y yo estaba en todo el frente. Es como una bajadita, yo estaba como a menos de medio metro. Solo se allano esa casa, era color verde y de una sola planta. Según los muchachos dijeron que la evidencia era para consumo personal. Creo que quien dijo eso se llamaba Daniel. Yo me quedé afuera y escuché que el muchacho que abrió la puerta dijo que era el dueño, era un muchacho moreno con cicatrices en el rostro. Antes de ingresar a la vivienda los funcionarios llegaron con los testigos. Yo los vi cuando salieron de la vivienda. Los testigos rindieron declaración de eso, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “El allanamiento empezó a la 1:46 aproximadamente y terminó como a las 2:30. Yo estaba frente a la vivienda, los compañeros que estaban más arriba no dejaron pasar a nadie. A mi nadie se me acercó. Lo único que escuché fue que cuando los muchachos iban ingresando el muchacho dijo que lo que encontraran era de él. Ese muchacho creo que se llama Daniel, es todo”.-

    Esta juzgadora valora la declaración de la funcionaria, la misma, es conteste al indicar que su participación se suscribió a prestar seguridad al procedimiento, alcanzo a observar que se detuvieron tres (03) personas de sexo masculino, uno de nombre Daniel, el cual dijo ser el dueño de la casa igualmente el responsable de la droga hallada en el domicilio. Así se decide.

  19. - Declaración del ciudadano J.Y.M.L., funcionario de la Policía del estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido. El 26 de septiembre como a la 1:46 de la tarde nos ubicamos funcionarios de la policía frente a la vivienda y dos más por la parte trasera, mientras otros funcionarios ingresaban junto con los testigos. Tuve conocimiento de lo que se encontró más no lo presencié, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Eso es una vereda, la función de nosotros era impedir el paso de personas. Únicamente civiles eran los testigos. La comisión la conformaban 12 funcionarios al mando de M.P., trece con él. Yo estaba con la oficial Carrillo y J.R.. El funcionario A.H. estaba en la parte trasera. Las personas que iban pasando fueron los testigos. J.S. ubicó un testigo, no recuerdo el otro. Esos testigos ingresaron con los funcionarios al inmueble. No observé lo que encontraron. Tuve conocimiento que encontraron 850 gramos de restos vegetales, presunta droga y un cuaderno con hojas sueltas donde se consiguió eso. Resultaron detenidas tres personas de sexo masculino. Los detenidos manifestaron que lo encontrado era del ciudadano Daniel y era de consumo personal de ellos porque acostumbran tener cantidades grandes en la vivienda. El allanamiento se practicó por una misiva que llegó a la policía, alusiva a una serie de ciudadanos que habitan por el sector donde se dedican a cometer distintos delitos, entre ellos distribución de sustancias. Yo estuve en labor de investigación respecto de esa misiva. Sanabria y yo realizamos las labores de investigación. En referencia a la misiva se decía que la casa 020 color verde habitaban personas que introducían las supuestas cosas robadas o droga en una platabanda, se subían por un poste de luz. Y con cámaras se logró observar esa situación. Las personas que realizaban esa actividad eran altos, delgados, piel trigueña o blanca. Según la misiva, las personas que realizaban esa actividad eran residentes de esa vivienda y la vecina. La autorización para el allanamiento iba dirigida a dos inmuebles, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "Ese día ingresaron a los dos inmuebles. Si había un apodo pero no lo recuerdo. Solo hay un apodo de la señora Chela. Los otros eran nombres Daniel y Erick. Las personas del sexo femenino que se halló era una sola y estaba afuera, manifestó que no tenía nada que ver en esa casa. Respecto de la señora Chela se decía que era la encargada de la vivienda. Cuando se estaba haciendo el procedimiento una señora iba entrando a una puerta y dijo que no tenía nada que ver en la casa del allanamiento. Ya cuando iban a sacar los detenidos a nosotros nos mandaron a buscar las unidades, estando yo ahí solo vi tres detenidos y los testigos. Al sitio mientras yo estuve presente no se presentó ningún familiar de los detenidos. Los testigos los ubicaron en la calle donde estaban las patrullas. Ellos ingresaron al inmueble. El procedimiento fue a la 1:46 en el barrio Monseñor Ramírez, casa 020. Participaron 13 funcionarios. Entre los detenidos estaba Daniel, tenía una cicatriz. Yo supe lo que se dijo dentro de la casa por otros funcionarios que si entraron, pero yo no escuché nada. No escuché quien se identificó como dueño de la casa, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "Mi actuación consistió en no permitir el acceso de las personas a la vivienda. Permanecí allí con Carrillo y Rondón Jackson. La casa del allanamiento era verde, con roda pie blanco y de un solo piso. Se solicitaron dos allanamientos, a la 020 y la de al lado. En la casa se encontraron las personas que firman como encargados, opero allí no se encontró nada. No tuve conocimiento quien era el propietario. A nosotros nos mandan a buscar las patrullas para sacar los detenidos. La droga la hallaron en el solar. Se que también encontraron unas páginas de cuaderno creo que en unas sillas o algo así. El muchacho que tiene la cicatriz en la cara fue el que abrió la puerta. En el comando indicó que se llamaba Daniel. Los testigos ingresaron con los funcionarios, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “Los funcionarios Carrillo y Rondón se encontraban a una distancia de 2 o 3 metros en las escaleras subiendo. Por esa vereda estábamos los tres. Bajando estaba primero Rondón, luego yo y Carrillo de última. Participé en la investigación dos días. El primer día para ubicar las viviendas y el día siguiente se practicó la actuación. La ubicación fue pasada la tarde. En la misiva se indicó el número de la 020, la otra vivienda no tenía número catastral visible. La casa verde sale, llega a la vereda, sube y a la derecha está el poste. Siempre está un poco distante, tendría otra persona que ayudar para pasar del poste al balcón algo. Tuve contacto con los detenidos en el comando. No me manifestaron nada en relación al hallazgo de la droga. Ninguno de los detenidos tenía antecedentes. Durante el allanamiento no se acercó ningún familiar. En el comando se acercó una ciudadana de cabello amarillo manifestando ser la hermana de uno de los detenidos, es todo”.-

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario es contesta al indicar que participo en el allanamiento, en seguridad para que no se acercaran otras personas al procedimiento, en el mismo orden de idea de la anterior funcionario, fueron tres (03) detenidos entre ellos el dueño de la casa de nombre Daniel, así mismo dijo ser el dueño de la droga. Así se decide.

  20. - Declaración del ciudadano J.A.S.D., funcionario de la Policía del estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido. Yo no participé en el acta manuscrita, no al firmé. Por la cantidad de funcionarios no la suscribimos todos. El día 03-10-2012 salí en comisión policial al barrio monseñor Ramírez en la casa N° 020 con fachada color verde, bajando por la vereda a mano derecha. Ubicamos dos ciudadanos como testigos, tocamos la puerta para ingresar y nos dirigimos a la parte posterior de la vivienda, pues las personas allí adentro pretendían huir por la parte de atrás donde hay un muro que da a una quebrada. Las personas al ver la comisión se devolvieron, realizamos el allanamiento y se encontró la droga. Salimos de la vivienda y por la transversal se observó que las personas subían por un poste y depositaban cosas en un pote, un funcionario se subió y lo observó, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Creo que eran 12 funcionarios al mando de M.A.P.. La orden de allanamiento iba dirigida a un inmueble, de fachada color verde, N° 020, había una antena que dieron como característica particular de la casa. Cuando llegamos al sitio ubicamos los testigos en la calle principal. Cuando fuimos a ingresar notamos que había ruidos por la parte de atrás, por eso el jefe de la comisión nos ordenó ir por la parte de atrás a fin que no se lanzaran objetos. Yo me ubiqué por la parte de atrás con Balaguera. Cuando llegamos nos indicaron donde ubicarnos cada uno. En el frente de la vivienda fue ubicado Y.M.. C.S., Hernández y Suárez tocaron la puerta para entrar. Cuando llegamos a la calle principal había dos personas, las intervenimos y me dijeron que me trasladara a la parte de atrás y los funcionarios que ahí quedaron les explicaron lo que se iba a hacer. No recuerdo con qué funcionarios ubicamos los testigos. Eran dos personas, no recuerdo bien, creo que una mujer y un hombre. Los dos testigos ingresaron al inmueble, se dejó constancia que en todo momento estuvieron presentes en la revisión del inmueble. Resultaron detenidas tres personas de sexo masculino. La solicitud de allanamiento se hizo por ante el Ministerio Público porque se recibió información que en esa vivienda se distribuía sustancias estupefacientes. No recuerdo a través de qué medio se obtuvo la información. Realicé labores de inteligencia para solicitar el allanamiento. El funcionario Y.M. y mi persona hicimos las labores de inteligencia, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "La información que recibimos decía que en la vivienda había persona presuntamente relacionadas con distribución y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Que subían por la transversal y en un recipiente guardaban los objetos provenientes del delito. No recuerdo si se estableció algún nombre o apodo. El allanamiento fue a la 1:40 de la tarde. Al momento que llegamos a la vereda ubicamos los testigos, recuerdo que a una persona de sexo masculino lo ubique y le dije, pero en ese momento recibí la orden de trasladarme a la parte posterior de la casa y con los testigos quedaron otros funcionarios. Yo no vi el ingreso a la vivienda de los compañeros y los testigos. Solo escuché cuando ingresaron pero no lo visualicé. Yo no vi cuando tocaron la puerta porque me fui para la parte de atrás. Cuando salen de la vivienda me dan la orden de retornar y vi que tenían detenidos tres ciudadanos de sexo masculino. A parte de los tres detenidos no vi otras personas en la vivienda. Al frente de la vivienda se presentó una muchacha que dijo ser habitante o dueña de la vivienda y dialogó con el jefe de la comisión. No se de donde salió ella, estaba ahí en la vereda. No recuerdo como se llama ella ni sus características. Yo se que en la actuación policial se dejó constancia que una persona de nombra Daniel dijo que la sustancia era para su consumo, no lo escuché pero si supe que se dejó constancia. No supe de quién era la vivienda, de hecho el acta in situ no la firmé y me imagino que allí se dejaría constancia. No tengo conocimiento que se haya interrogado la persona que llegó ahí, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "La dirección era Barrio Monseñor Ramírez, vereda 13, casa N° 020. La orden de allanamiento iba dirigida solo a la casa 020. Esa casa está ubicada en una especie de muro alto, nosotros terminamos de bajar la vereda y por la quebrada vimos que la pared continuaba por la parte de atrás y vimos el muro. Los funcionarios estaban en la parte de atrás por donde se asomaron las personas. No los recuerdo porque fue momentáneo, se asomaron y al vernos se devolvieron. La sustancia se encontró en el solar de la casa. Nosotros estábamos a unos 5 metros porque está alto, en una ladera está el muro de la casa. El poste está ubicado en la transversal que comunica la vereda 12 y la 13. El poste no tiene comunicación con la parte de atrás de la casa, hay comunicación por la vereda. No vimos salir ese día a nadie por ahí. No se dejó constancia que aparte de los detenidos hubiesen otras personas en la casa. Los detenidos en la oficina no declararon. Se dejó constancia que cuando los funcionarios entraron a la vivienda una persona dijo que esa sustancia era suya. No recuerdo el nombre de la persona que dijo que la droga era suya, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “No leí la orden de allanamiento. Tuve conocimiento que se trataba de ese inmueble cuando llegamos al sitio. Yo sabía cuál era el inmueble porque yo participé en la investigación. No recuerdo pero si conocí que se estaba haciendo una investigación paralela, pero no se si se hizo una sola solicitud o dos por separado. De lo que vi las personas que se asomaron por el muro eran de sexo masculino, pero no podría dar sus características, es todo”.-

    Acto seguido, al serle expuesta el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13/09/2012 (F-83 al 93, P-1), expuso: “Ratifico firma y contenido. Recuerdo que nos encontrábamos de servicio cuando conocimos que una persona poseía información y estaba asustada pues temía por su vida, indicando que en la vereda donde reside había unos ciudadanos que eran azotes de barrio y lo habían amenazado. Nos informó que era las veredas 11, 12 y 13, indicando sus pseudónimos, y que portando armas de fuego sometían a las personas del sector, que se ubicaban por la entrada de la vereda a fin de que si se acercaba alguna comisión policial avisaban a los demás. Nos dirigimos al sector y observamos personas apostadas en la vereda junto a la casa 020 y una casa morada. Moreno y yo nos apostamos en la vereda 13 y otros funcionarios en las demás. Se observó un ciudadano que por la distancia no sabíamos si era un arma de fuego lo que poseía. Vimos unas personas que al bajar la comisión policial ingresaron a la casa 020, pero como no vimos la comisión de ningún hecho delictivo nos retiramos. Dimos la información y al otro día nos dirigimos a hacer vigilancia. Nos ubicamos por una vereda del barrio 8 de diciembre desde donde veíamos las veredas del barrio Monseñor Ramírez, estando allí observamos a unas personas que salían de la vivienda 020 y por la transversal subía por un poste, destapaban un recipiente, hacían alguna acción allí. Luego una persona salió de la casa color morado que está frente a la casa 020 y sacó algo del recipiente. Esas acciones que vimos desde allá fueron fotografiadas con una cámara identificada en el acta y se solicitó el allanamiento, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La persona que dio la información se presentó en el área de denuncia, estaba pidiendo resguardo de su identidad, no se si le fue tomada algún tipo de declaración. Las labores de inteligencia iniciaron el mismo día 17 de septiembre en la tarde. El día 18 de septiembre nos volvimos a trasladar pues el otro día nos pusimos al descubierto y las personas que estaban allí nos observaron. Con la cámara podíamos observar las personas, la primera que subió al poste era de contextura delgada, piel blanca. Otra de aspecto juvenil, robusto, piel morena. Se que eran de sexo masculino. No podría señalar a ninguna persona pues no estaría acorde con la distancia desde la que yo estaba observando, si bien estaba usando una cámara de alto alcance al hacer un acercamiento se distorsiona la imagen. Había una vivienda en frente, esa vivienda también estuvo involucrada, era de color morado. De esa vivienda salió una persona, subió por el poste e introdujo unos objetos en el recipiente. Esa vivienda recuerdo que si fue allanada y no fue ubicado elementos de interés criminalístico allí. Se que había personas allí pero no recuerdo haber participado en la revisión. La evidencia se ubicó en la vivienda color verde, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "Los pseudónimos era chonto, grillo, gilber, no recuerdo más. En ese momento nos referían que esas personas presuntamente portaban armas de fuego. Llegamos y si se hallaban flagrantes se detenían y si no se solicitaría el allanamiento. Todos los aprehendidos son pasados por el sistema sipol. Los pseudónimos si se correspondían con los detenidos, recuerdo Daniel e Ilder. Creo que había otros como gordo y grillo, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "Las labores de investigación iniciaron el 17-09-2012 y se dio continuidad el 18-09-2012 que fue cuando se realizaron las fijaciones fotográficas. El 17 de septiembre fue como a las 4 de la tarde. El 18 se que era de día pero no puedo establecer si era en la mañana o en la tarde. Desde el sitio del hecho hasta donde tomamos las fijaciones hay unas 2 cuadras y media, tal vez menos, pero usamos una cámara fotográfica. A simple vista se ven las personas, más aún con la cámara se pueden ver ciertas características de las personas. Esas características se dejaron constancia en el acta. Entraban y salían de ambas casas. Conocimos la información y en ese momento nos estábamos concentrado en ver si en esas veredas se estaban haciendo hechos delictivos. Si bien recibimos los pseudónimos dejamos constancia de ello pero nos enfocamos en verificar la comisión o no de un hecho punible, mas no la identificación de personas, eso se hace es al momento de una aprehensión, es todo”.-

    La ciudadana Juez no realizó preguntas.-

    Acto seguido, al serle expuesta el ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 06/11/2012 (F-231 al 232 P-1), expuso: “Ratifico firma y contenido. El día 06-11-2012 recibimos llamada telefónica del despacho fiscal N° 11 donde la doctora Carmen solicitó la comparecencia ante ese despacho. Estando allí la doctora Carmen nos solicitó una aclaratoria del acta levantada in situ, donde se identificó erradamente unas personas como testigos, lo cual fue verificado y se remitió al despacho fiscal la aclaratoria, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "No recuerdo si la aclaratoria era el mismo número de caso, pues solo dejo constancia del número de caso fiscal. (Hizo revisión del acta de allanamiento) efectivamente hubo un error material en el acta de allanamiento de la vivienda 020 y los testigos fueron debidamente identificados, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "Se estaban realizando dos procedimientos policiales conjuntamente. Nosotros llenamos un acta in situ donde identificamos los testigos, esa acta fue llenada por los testigos que realmente estuvieron allí, cuyos nombres no eran los mismos que habíamos identificado en el inicio del acta; por eso se hizo la aclaratoria, es todo”.-

    La defensora pública Abg. Felmary Márquez y la ciudadana Juez no realizaron preguntas.-

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario actuante J.A.S.D., el cual indica tener conocimiento de la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en un inmueble que tenía plenamente identificado por tal motivo solicitaron el allanamiento del mismo, la información era la siguiente que escondía droga en unos tobos en el poste de luz, identificado con el número 020, se subía unos muchachos y escondía dicha droga en los potes, lo que conllevó a solicitar el allanamiento hallando la droga, debajo de una lata de zinc, y se logró detener a tres (03) personas de sexo masculino, entre ellos el dueño del inmueble de nombre Daniel, el mismo manifestó ser el dueño de la casa y de la droga. Así se decide.

  21. - Declaración del ciudadano J.F.R.S., funcionario de la Policía del estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido. El día 03-10-2012 siendo la 1:40 horas de la tarde se traslado una comisión policial hacia la vereda 13 del Barrio Monseñor Ramírez para efectuar una orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control. Al llegar al sitio todos los funcionarios fuimos ubicados de manera estratégica, quedándome en la parte del frente de la casa en las escaleras, otros en la parte posterior de la casa y dos más arriba, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Frente a la casa estaba M.Y., a mi me ubicaron en la parte de arriba como a 5 o 10 metros de él y en la parte de abajo estaba la femenina Carrillo. Mi función era impedir el ingreso de alguna persona a la vivienda donde se estaba realizando el allanamiento. Los funcionarios que fueron ubicados atrás eran dos o tres, uno si recuerdo que era Balaguera. No observé el allanamiento del inmueble porque yo estaba arriba, desde donde estaba yo solo se veía la entrada. Los funcionarios que bajaron primero fueron los que ubicaron los testigos. Los testigos eran una femenina y un masculino. Yo vi cuando los testigos bajaron, yo iba detrás y me dijeron que me quedara ahí. Ya cuando nos trasladamos a la comandancia fue que supe que había una presunta droga. Supe en la comandancia que hubo detenidos, porque al momento que iban a sacarlos de la residencia nos mandaron a buscar la unidad. Al leer las actuaciones supe que eran tres los detenidos. Yo suscribí el acta de allanamiento, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "No vi a mas nadie en la casa aparte de los detenidos. No se presentó en el sitio ningún familiar de los detenidos, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "A la vivienda solo ingresaron los funcionarios y los testigos. En la parte que yo estaba solo se veía el porche, están las escaleras y hay una media pared de porche y se veía una pared verde. No vi quien abrió la vivienda. No se encontraron armas de fuego. No se quien se acreditó la posesión de la droga, es todo”.-

    La ciudadana Juez no realizó preguntas.-

    Acto seguido, al serle expuesta el ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 06/11/2012 (F-231 al 232 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido. El funcionario Sanabria recibió llamada de la Fiscal para exponer y explicar el por qué del error en el acta in situ pues se colocó a una señora cuando la verdadera testigo era otra. Nos trasladamos a la comandancia y subsanamos el error que se había cometido, es todo”. El Ministerio Público y la defensora pública Abg. L.S.n.r.p..-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "No recuerdo el nombre de los testigos, es todo”.-La ciudadana Juez no realizó preguntas.

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario J.R., el mismo es claro al indicar al tribunal que su participación en el allanamiento simplemente se suscribió en medidas de seguridad, no supo que hallaron dentro del inmueble, tuvo conocimiento de la detención de tres (03) personas de sexo masculino, porque lo observó salir del mismo. Así mismo se subsanó el acta donde se ubicaron a los testigos del allanamiento. Así se decide.

  22. - Declaración del ciudadano A.J.R.P., funcionario de la Policía del estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido del acta. El día 03 de octubre de 2012, procedimos a dar cumplimiento a un allanamiento, en el cual fui asignado para manejar una unidad que no tiene ningún tipo de logotipo que la identifique con la Policía ya que pertenece a la Unidad de Inteligencia, mi función fue resguardar el área, no tengo conocimiento del allanamiento dentro de la vivienda, no tuve mas participación en la misma, es todo”.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "al área se trasladaron dos unidades y una moto, éramos alrededor de 15 funcionarios, y mi función fue solo el resguardo de la zona, eso se realizó en el barrio Monseñor Ramírez, y estaba ubicado frente a la vivienda la cual queda en la parte de abajo, conmigo estaba el supervisor M.P., mi nombre es A.J.R.P., la distancia aproximada desde donde hice el resguardo a la vivienda es de aproximadamente 15 metros, no participe en el allanamiento, de donde estaba no se podía ver bien el frente de la vivienda, traslade tres detenidos de la vivienda hacia la comandancia, todos de sexo masculino, ellos no dijeron nada en el transcurso del traslado, solo guardaron silencio, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “desde donde yo estaba había una distancia como de 200 metros yo no veía bien, del área que yo resguardaba no llego nadie a entrar o salir de la vivienda, en el procedimiento se recolecto una cantidad de objetos vegetales, no se cuanto era, y hubo tres detenidos, y yo los traslade en la unidad, no tengo conocimiento si alguno se adjudicó los vegetales, ninguno hablo durante el traslado desde la vivienda al comando, es todo”.-

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario policial, su participación en el procedimiento fue de resguardo a la seguridad de los funcionarios actuantes del procedimiento, tuvo conocimiento de la detención de tres (03) detenidos y se hallo unos restos vegetales, no tuvo conocimiento quien se adjudicó los vegetales. Así se decide.

  23. - Declaración del ciudadano J.F.B.A., funcionario de la Policía del estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta. El día 03 de octubre de 2012 fuimos comisionados para realizar la inspección en una vivienda en el barrio Monseñor Ramírez, que se encontraba a aproximadamente seis metros de la quebrada, mi función fue el resguardo de la parte posterior de la vivienda, es todo”.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "conmigo se encontraba un funcionario, Sanabria Jesús creo que se llama, resguardamos la parte de atrás de la vivienda, cerca de la quebrada la Bermeja, no observamos nada desde afuera, no vi a nadie que quisiera retirarse de la vivienda o ingresar a ella, supuestamente iban en busca de sustancias psicotrópicas, en el procedimiento hubo tres personas detenidas, todas de sexo masculino, por las supuestas sustancias que se encontraron en el lugar, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "yo no presencie la captura, no veía desde donde me encontraba, yo resguardaba la parte de atrás de la vivienda, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "el resguardo se realizó a la vereda, específicamente la casa azul bajando del lado derecho, subiendo del lado izquierdo, éramos varios funcionarios pero mi punto fue solo detrás de la vivienda otros funcionarios resguardaban otros lugares, yo me encontraba como a cuatro metros de la vivienda, no observe quien abrió la puerta de la vivienda, no observamos a nadie que ingresara o saliera por la parte de atrás de la vivienda, es todo”.-

    EL TRIBUNAL NO REALIZÓ PREGUNTAS

    Esta juzgadora no valora la declaración del funcionario F.B., en virtud de no aportar absolutamente nada en relación al procedimiento, simplemente su participación se suscribió al resguardo, no pudo observar absolutamente nada. Así se decide.

  24. - Declaración del ciudadano E.E.S.M., funcionario de la Policía del estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta. Para realizar el allanamiento nos dividieron en partes, a mi me correspondió la parte trasera del patio, comenzó la revisión, encontramos tres sillas, y alrededor de la silla bolsas negras y azules, en la parte de atrás de la vivienda había una lamina de zinc que hacia de pared y detrás de la lamina ubicamos una olla plateada con otra olla encima con restos vegetales, presunta droga, los cuales se llevaron al comando y luego al laboratorio para la inspección de la sustancia, uno de los jóvenes que estaban allá asumió la responsabilidad, los otros dos no quisieron asumir los hechos, dicen que eso era para el consumo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "tengo dos años en la Policía, mi ubicación en el procedimiento era en la parte posterior del patio que corresponde a la vivienda, ingresaron como 15 funcionarios a la vivienda, yo estaba en compañía del funcionario Fernández en la parte de atrás, ahí se encontraban tres personas, masculinos todos, ninguno de ellos trataron de darse a la fuga, otros se mantuvieron en la sala, luego entraron en shock, el que esta asumiendo los hechos fue el que abrió la puerta, las tres sillas se encontraban como en forma de circulo, alrededor de ella habían bolsas negras y azules, una grande, tenían recortes como para hacer envoltorios, no se encontró mas nada, en la parte de atrás de la lamina de zinc había una olla tapada con otra olla y contenía restos vegetales, del procedimiento resultaron tres personas detenidas, uno manifestó que era propietario de eso y asumía, los otros dos no dijeron nada, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: "el trabajo fue dividido en grupos y mi ingreso fue al patio, me correspondió la parte trasera del patio para hacer la inspección, y ahí paso lo que ya he comentado, la puerta la abrió D.D., esa persona no se encuentra en esta sala, lo primero que observe al entrar fueron tres personas, de los cuales se encuentran dos personas en esta sala, ellos estaban en la sala de la vivienda, dentro de la casa no recuerdo si habían mas personas, en ese momento no recuerdo que se detuviera una muchacha, al momento de ingresar a un allanamiento tenemos que llevar dos, tres o cuatro testigos, para el momento conmigo había un testigo no se cuantos mas habían, no se si hicieron el recorrido en la vivienda, conmigo había uno un testigo en el patio junto al funcionario Fernando, las bolsas negras y azules no contenían nada, la sustancia que halle en el patio estaba detrás de la lata de zinc que estaba como pared, y eran desechos de hierba, eso no estaba a la vista, no se quien es el propietario de la vivienda, no se si las dos personas vivían en esa casa, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: "el allanamiento se hizo el 26 de septiembre del año 2012, no recuerdo que día era, yo participe con Fernando en la parte de atrás los demás estaban desplegados dentro de la vivienda, no vi cuantas habitaciones tenia la vivienda, ingrese con el testigo, no recuerdo su nombre, cuando encontramos la presunta droga estaban el testigo y mi compañero, la persona que se hizo responsable tenia una cicatriz en su rostro, se llama D.D.R., el allanamiento duró aproximadamente cuatro horas, no ingreso nadie mientras se practicaba al allanamiento, se encontró un teléfono celular, al momento de la aprehensión no recuerdo que manifestaron los ciudadanos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “el que nos comandaba ese día no recuerdo su nombre el me indicó que me dirigiera al patio, al entrar a la vivienda con mi compañero y el testigo pude observar, la sala, un cuarto, otro cuarto, cocina, un baño, no entre a ninguno, fui directo al patio no ingrese a otra dependencia del inmueble, mi compañero tampoco ingreso a otras dependencias de la vivienda, es todo”.-

    Esta juzgadora valora la declaración de la funcionaria E.E.S.M., la misma es muy clara y contundente al indicar al tribunal lo que realizó en el allanamiento nos dividieron en partes, a mi me correspondió la parte trasera del patio, comenzó la revisión, encontramos tres sillas, y alrededor de la silla bolsas negras y azules, en la parte de atrás de la vivienda había una lamina de zinc que hacia de pared y detrás de la lamina ubicamos una olla plateada con otra olla encima con restos vegetales, presunta droga, los cuales se llevaron al comando y luego al laboratorio para la inspección de la sustancia, uno de los jóvenes que estaban allá asumió la responsabilidad, los otros dos no quisieron asumir los hechos. Se le preguntó a la funcionaria quien había asumido el hecho, indicando que era D.D.R.. Así se decide.

  25. - Declaración del ciudadano MORA J.J.G., funcionario de la Policía del estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1), lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido del acta. Estaba cumpliendo con una orden de allanamiento por parte de la fiscalía once, y yo di la orden para que ingresaran a la vivienda, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "si yo forme la comisión policía, éramos 14, el jefe como tal era el supervisor agregado Pérez al mando de la comisión canina y luego venia yo, yo disperso el personal como era en vereda, le partir instrucciones al personal para ingresar a la vivienda, eran dos viviendas, primero una y luego otra, ingrese a una, las paredes eran verdes, si se incauto evidencia, el Agente Suárez notifica que en la parte de atrás se había ubicado en una olla restos vegetales, habían varias personas en el inmueble, como cuatro, eran del sexo masculino y recuerdo que habían una o dos mujeres, estaba la sala, los dos cuartos del lado izquierdo acá la cocina y al fondo el solar, en el cuarto y la sala estaban las personas, un ciudadano abrió la puerta a la comisión pero no recuerdo el nombre, los oficiales realizaron la inspección, solo me informaron de la existencia de la droga, me acerque al patio, era un solar, de tierra habían una silla y la olla contentiva, la olla estaba ahí mismo, las sillas estaban en circulo a la olla, se buscaron testigos vecinos del sector, ingresaron con la comisión, eran dos testigos, que entraron hasta el patio, por la existencia de la presunta droga se realizo la detención, B.S. y Hernández fueron a confirmar la existencia de ellos, recuerdo que habían dos ciudadanas no recuerdo como eran, no se si fue que llegaron o estaban allí, solo se que una era la esposa de un muchacho, del otro inmueble fue otra comisión, se realizaron fijaciones fotográficas y videos, información por la comunidad, por la venta y consumo de droga, se realizaron labores de inteligencia, de que allí se expedían labores de inteligencia, es todo.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: al inmueble yo disperse la gente, como esas son veredas, toque la puerta y di la orden de quien eran que iban hacer la custodia, le di la orden se la dí a las personas que estaban allí, Hernández y Suárez, en la parte de atrás del solar en una olla estaba, no se si estaba a la vista, los oficiales Suárez y Hernández, había otras personas aparte de los detenidos, no se si estaban o llegaron después no recuerdo, se hicieron dos procedimiento yo doy las ordenes, no recuerdo quien estaba a cargo de la casa, no recuerdo si la persona de sexo femenino fue detenida, los allanamientos fueron simultáneos, llegamos al sitio yo disperse las personas, al allanamiento que yo realice le di la orden a Hernández y Suárez y si legaron familiares de los detenidos, se transportaron en los vehículos de la dirección de inteligencia, yo me fui en la Toyota Autana, no recuerdo si en la otra camioneta iba, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: “Yo estaba dentro de la casa, no recuerdo quien abrió la casa, yo le dio la orden de que hagan la inspección en el inmueble a Suárez y Hernández, se encontró la droga, no se si era visible, los funcionarios me llaman para certificar la existencia de la droga, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “Nos trasladamos a comando para realizar las actuaciones, no converse con ellos, no me dijeron porque se encontraban en el inmueble, es todo”.-

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario, es muy claro y contundente al señalar al Tribunal su participación en el procedimiento, el cual fue en el siguiente orden: El Agente Suárez notifica que en la parte de atrás se había ubicado en una olla restos vegetales, habían varias personas en el inmueble, como cuatro, eran del sexo masculino y recuerdo que habían una o dos mujeres, estaba la sala, los dos cuartos del lado izquierdo acá la cocina y al fondo el solar, en el cuarto y la sala estaban las personas, un ciudadano abrió la puerta a la comisión pero no recuerdo el nombre, los oficiales realizaron la inspección, solo me informaron de la existencia de la droga, me acerque al patio, era un solar, de tierra habían una silla y la olla contentiva, la olla estaba ahí mismo, las sillas estaban en circulo a la olla, se buscaron testigos vecinos del sector, ingresaron con la comisión, eran dos testigos, que entraron hasta el patio, por la existencia de la presunta droga se realizo la detención, B.S. y Hernández fueron a confirmar la existencia de ellos, recuerdo que habían dos ciudadanas no recuerdo como eran, no se si fue que llegaron o estaban allí, solo se que una era la esposa de un muchacho, del otro inmueble fue otra comisión, se realizaron fijaciones fotográficas y videos, información por la comunidad, por la venta y consumo de droga, se realizaron labores de inteligencia, de que allí se expedían labores de inteligencia. Así se decide.

  26. - Declaración del ciudadano C.J.S.G., funcionario de la Policía del estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-06 al 10 P-1) a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta. El dia 03 de octubre de 2012 fui llamado para realizar un allanamiento en el barrio Bolívar en la vereda trece, siendo la una y cuarenta y al llegar al sitio se ubicaron dos personas para ser testigo del procedimiento y al llegar al inmueble abre una persona de sexo masculino, se le hizo lectura de la orden, pasaron 15 o 20 minutos los funcionario Hernández y Suárez en el solar ubican en una olla droga y en una silla trozos de papel para envoltorio, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " la seguridad de la vivienda fui mi función, la sala dos, habitaciones un baños y un solar, las personas estaban en la sala, no la persona que abrió era Daniel, es quien firma el acta, se le hizo la inspección corporal se le hallo un teléfono, se encontró la droga en el solar , Bolívar estaba conmigo en la sala, eran tres personas de sexo masculino estaban en el inmueble, eran dos testigos, uno de los testigos fue al patio con el funcionario, se hizo por venta de droga, se tenia la denuncia por venta de droga en esa vereda, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: Tocamos la puerta abrió un ciudadano de test morena, no esta en la sala, estábamos en la sala, aparte del que abrió la puerta y dos mas, ellos dijeron que era para consumo de ellos, el dueño de la vivienda Daniel, no habían personas de sexo femenino, la droga estaba en el solar oculta sobre dos laminas de Zinc, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: estuve en la sala con un testigo, ellos decían que esa droga era para el consumo, se le incauta solo los teléfonos, no revise el otro inmueble, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO: “Las personas de la sala no dijeron porque estaban allí, es todo”.

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario Policial de nombre C.J.S.G., su participación fue de seguridad para el ingreso del allanamiento, tiene conocimiento que se hallo en el patio en unas latas de zinc, escondida unas ollas y allí se hallo la droga, igualmente que el ciudadano Daniel, fue el que reconoció ser el dueño de la droga. Así se decide.

  27. - Declaración del ciudadano J.S.B.S., funcionario de la Policía del estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta. En el año pasado el día 03 de octubre se me dijo que seria parte de una comisión para un allanamiento, llegamos al sitio se tomo las precauciones los funcionarios tocaron el inmueble, se levanto el acta, se encontró evidencia de interés criminalístico, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " eran 12 funcionarios, el jefe era M.P., eran dos viviendas pero enviaron unos a una y otros a la otra, era de rejas negras fachadas verdes, era un pasillo un corredor pero no entre, los que hallaron fue el Oficial Hernández y Suárez , sacaron un contenido de presunta droga, no fui hasta el patio, el funcionario Sanabria y yo estuvimos en la sala, Hernández ,Suárez , Mora Sanabria y yo éramos la comisión, hubo dos testigos, no se si entraron, no recuerdo quien era que abrió la puerta, me dejaron cuidando a los tres detenidos, cuando yo entre ya los tenían en la sala, si hubo uno que dijo ser el propietario del inmueble pero no supe quien fue, salio la comisiona y nos retiramos en la unidades de la división, no me comunique con ninguno de ellos, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.S., CONTESTÓ: no recuerdo cual fue la persona que dijo que era el dueño de la casa, no había personas del sexo femenino, se detuvieron tres personas, no manifestaron nada, cuando se levanto el acta no manifestaron nada, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ: " Estuve 20 a 45 minutos en la sala, no dijeron nada, estaba el oficial Sanabria ofreciendo seguridad, cuando se realiza el allanamiento no puede ingresar ni salir nadie, no se si preguntaron si vivían todos allí, cuando llegue al sitio el Oficial Mora estaba allí no a quien abran asignado, cuando venían saliendo los testigos dijeron, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “estábamos relativamente en la misma distancia, no se si manifestaron algo los detenidos, es todo”.-

  28. - Declaración del ciudadano Seguidamente G.A.P.M., funcionario de la Policía del estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012 (F-03 al 05, P-1) a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta. El día tres de octubre ala 1pm procedimos a darle cumplimiento a la orden de allanamiento, al servicio del Agregado M.P., hacia el barrio Monseñor Ramírez vereda 13, al llegar al sitio procedimos a buscar a dos testigos y acordonar el lugar para seguridad de nosotros, mis compañeros procedieron a tocar la puerta del inmueble, donde fueron atendidos por un ciudadano los mismo le indicaron que iban a practicar un allanamiento, minutos mas tarde mis compañeros ubicaron una olla con droga y que necesitaban trasladarlos ala comisaría general y necesitaban la camioneta, se procedió a trasladar al comando y eso fue todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ, el allanamiento era a dos viviendas, resguardar la seguridad de los efectivos que realizaban el allanamiento, a la vivienda que ase le hayo la droga en la entrega de la vereda, , hubo dos testigos, yo me quede en la entrada de la vereda, estaba el supervisor M.P. y otro efectivo, acordonamos el lugar , yo estaba en un costado de la vivienda, era una vereda, cuando nos trasladamos a la comandancia, me dijeron que habían hallado una olla, eran tres personas, no tuve contacto ,no yo me quede hasta que el vehiculo Salí, es todo”.

    LA DEFENSA ABG. L.S.N.R.P.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTÓ, había 20 metros de la casa, es todo”

    A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: no se acerco nadi para ingresar al inmueble, no entre al inmueble allanado, es todo”.

  29. - Declaración de la ciudadana M.G. GARNICA B, Experta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO (TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES), de fecha 19/11/2012, (F-237; P-1), y expuso: “ratifico firma y contenido. La experticia trata de reconocimiento técnico de transcripción de mensajes de texto, llamadas entrantes y salientes. Se le practico la experticia sobre un equipo inalámbrico un teléfono celular N° de oficio 326 de fecha 03/10/2012, al mismo se le extrajo la relación de mensajes entrantes y salientes y llamadas entrantes y salientes, el mismo quedo retenido. Del teléfono se dejo constancia del estado natural en que se encontraba de sus seriales, es todo”.-

    EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULO PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL ABG. FELMARY MÁRQUEZ, CONTESTO: "No se establece la propiedad del teléfono, no se manipulo documento de propiedad del celular, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El abonado telefónico no lo presenta en cuanto a las llamadas recibidas. En cuanto a los mensajes de texto es una conversación sobre unas llamadas que se estaban intentado hacer y que las llamadas no se hicieron porque el equipo no tenía saldo para realizar la llamada. Hay varios mensajes de texto en buzón de entrantes llamado cuñadita y el único mensaje salientes es a ese contacto donde le indica que no tenía saldo. En la conclusión se remitió a la sala de objetos recuperados. No se deja constancia si esta o no involucrado en algún delito, es todo”.-

  30. -Declaración del ciudadano E.D.J., Experto, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA DE PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE N° 9700-134-LCT-284-12, de fecha 04/10/2012, (F-28; P-1); 2).- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-LCT-4198-12, de fecha 10/10/2012, (F-148; P-01); 3).- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-4208-A-12, de fecha 25/10/2012, (F-173; P-01) y 4).- EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-4340-12, de fecha 29/10/2012, (F-221; P-1), y expuso: “LA PRIMERA EXPERTICIA: se tara de una prueba de orientaciones N° 284, de fecha 04/10/2012, se recibió con la cadena de custodia de parte de la policía con oficio N° 324, del 03/10, la cual menciona a los ciudadanos D.D.R.S.; I.R.S.G. y E.J.P.C., la cual remite la evidencia que venía rotulada como muertas A, B y C.- La muestra A, fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con humedad, con un peso neto: OCHOCIENTOS SETENTA (870) GRAMOS y la Muestras B: una bolsa de material sintético de color negro, en su interior se encontraron ocho (08) envoltorios a manera de cebollitas, contentivos de polvo de color beige, con un peso bruto de dieciocho (18) gramos con quinientos diez (510) miligramos y un peso neto de un (01) gramo con setecientos cincuenta (750) miligramos. La prueba de orientación, certeza y pesaje se comprobó que el contenido de la muestra A dio como resultado positivo para marihuana y la muestra B dio como resultado positivo cocaína, es todo”.-LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS

    LA SEGUNDA EXPERTICIA: Se trata de la Toxicológica y la muestra de raspado de dedos, la cual consiste en lavar las manos con una sustancia dentro de una capsula. la muestra A corresponde a D.D.R.S.; la muestra B, corresponde a I.R.S.G. y la muestra C: corresponde a E.J.P.C.. Realizada la muestra de orientación y certeza dio negativa para alcohol, y para metabolitos de marihuana dio positivo para marihuana. En relación al raspado de dedos dio positivo. Como conclusión en relación a las muestras A, B, y C, de Orina, no se encontraron alcaloides ni alcohol, se encontraron metabolitos de marihuana. En las muestras A, B, y C, de raspados de dedos, se encontró resina de marihuana, es todo”.-LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El raspado de dedos A, B y C se encontró resina de marihuana, esto dice que estas personas manipularon droga, es todo”.-

    LA TERCERA EXPERTICIA: Se trata de la prueba de Barrido de fecha 25/10/2012, la cual recibí del área física, cuatro capsulas con fragmentos vegetales, la muestra A parte interna de la olla, descrita en el numeral 2; muestra B, parte interna de la olla, descrita en el numeral 3; muestra C parte interna de la bolsa, descrita en el numeral 1 y muestra D segmento de material sintético color azul, descrita con el numeral 1. Realizadas las muestras de orientación y certeza dio positivo para marihuana, es todo”.-

    LA REPRESENTACIÓN FISCAL NO FORMULÓ PREGUNTAS

    APREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. L.S., CONTESTO: "Esa es experticia de barrido, la finalidad es en hacer la muestra de una cinta adhesiva transparente con adherencias de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “muestra A parte interna de la olla, descrita en el numeral 2; muestra B, parte interna de la olla, descrita en el numeral 3; muestra C parte interna de la bolsa, descrita en el numeral 1 y muestra D segmento de material sintético color azul, descrita con el numeral 1. Se determinó que había presencia de marihuana y no de otro tipo de droga, es todo”.-

    LA CUARTA EXPERTICIA: se trata de la QUIMICA BOTANICA, igual menciona a los tres ciudadanos. Esta experticia confirmatoria de la muestra A y B; reitero el peso de ochocientos sesenta y nueve (869) gramos con quinientos (500) miligramos; y la B con un peso bruto de dieciocho (18) gramos con quinientos diez (510) miligramos, y un peso neto un (01) gramo con setecientos cincuenta (750) miligramos. Dio para la muestra A marihuana y para la muestra B positivo para cocaína, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL ABG. FELMARY MÁRQUEZ, CONTESTO: "La mancha analítica determina si hay presencia de alcaloides; yo continuo la parte analítica, en este caso dio positivo para marihuana y la muestra B positivo para cocaína, es todo”.-

  31. - Declaración del ciudadano ALBERTI T. PINZON E, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto 1).- INSPECCION N° 3956, de fecha 19/10/2012, (F-175; P-1), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Es una inspección que hicimos en el Barrio Monseñor, al final de la vereda 20, casa 0-20, es una casa de bloque revestida de color verde en la fachada, al accesar se encuentra una sala de recibo, un pasillo y cuatro habitaciones todas con su respectiva puerta, al fondo una cocina y una puerta que permite el acceso a la parte posterior de la vivienda donde se encuentra un baño y un área de colgadero, es todo”.-

    EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NO REALIZARON PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Para acceder al patio hay que recorrer todo el inmueble. La distancia de la puerta principal hasta el patio es aproximadamente como de aquí hasta la pared del fondo. La puerta es tipo batiente, no tenía sisa. De batiente es decir, de lámina, sin seguridad, es todo”.-

  32. - Declaración del ciudadano C.M.P.R., Experto, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto 1).- INSPECCION N° 3956, de fecha 19/10/2012, (F-175; P-1), y expuso: “Ratifico firma y contenido. Ese día nos comisionó la fiscalía para realizar inspección técnica, en un procedimiento que realizó la policía del estado Táchira. La casa estaba estructurada con piso de cemento pulido y cuatro habitaciones, tenía una cocina donde presuntamente encontraron la evidencia y en un área posterior que funciona como patio, es todo”.-

    EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NO REALIZARON PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo accedí al patio. La puerta del patio era de metal. La puerta no tenía cerrojo sino pasador, es todo”.-

  33. - Declaración del ciudadano R.C.L.Y.., Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto 1).-EXPERTICIA DE BARRIDO DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2012, (F-172; P-1), y expuso: “Ratifico firma y contenido, y de inmediato expuso lo siguiente “Realice experticia de Barrido a la evidencia colectada por el funcionario Oficial Agregado H.A., placa 3268, caso relacionado con la detención de los ciudadanos D.D.R.S., y I.R.S.G., el material suministrado consiste en una bolsa elaborada en materia sintético, color negro, de sesenta y cuatro (64) centímetros de longitud por treinta y dos (32) centímetros de ancho, la evidencia exhibe sobre su superficie una (01) solución de continuidad (rasgadura) elaborada a ex profeso de catorce (14) centímetros de longitud, contentiva en su interior de: Múltiples segmentos de Papel Bond, color blanco, los cuales presentan impresiones en tinta, color negro, exhibiendo en algunos de sus bordes, signos físicos de rasgadura; de igual manera presenta tres (03) de material sintético, color azul, los mismos presentan en la totalidad de su superficie signos físicos de doblez, la evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación exhibiendo sobre su superficie restos vegetales, Un receptáculo de los comúnmente denominados olla, utilizados en labores de cocina, elaborada en metal, color gris, de veinticuatro (24) centímetros con cinco (05) milímetros de diámetro, por trece (13) centímetros de alto, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficie sinos físicos de abolladuras, encontrándose desprovista de sus respectivas asas de agarre; asimismo presenta en su parte interna restos vegetales; un (01) receptáculo, de los comúnmente denominados Olla, utilizados en labores de cocina, elaborada en metal, color gris, de treinta y un (31) centímetro de diámetro, por catorce (14) centímetros de alto, presentando en su parte superior sus respectivas asas de agarre, elaboradas en metal, una de ellas presentando su respectivo revestimiento, elaborado en material sintético, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficie signos físicos de desgaste con desprendimiento, producto de su constante uso, asimismo exhibe en su parte interna restos de vegetales, y utilizando para este tipo de peritaje el material técnico adecuado consta en lentes manuales de diferentes diotras, cintas adhesivas, pinzas, vidrio de reloj y receptáculos, para la busqueda y colección de muestras, del cual se tomaron tres (03) muestras de rstos de vegetales, descritas de la siguiente manera; muestra A parte interna de la evidencia olla descrita numeral 2, muestra B parte interna de la evidencia olla, descrita en el numeral 3, muestra C, parte interna de la evidencia bolsa, descrita en el numeral 1, muestra D, segmentos de material sintetico, color azul descrita en el numeral 1, llegue a la conclusión que en Barrido practicado a las evidencias descritas en la parte expositiva del presente dictamen, se colector cuatro (04) muestras de restos vegetales, los cuales se envían al área de Toxicología para sus respectivos análisis, la evidencia se envía a la sala de objetos recuperados de la Sub delegación San Cristóbal, bajo el numero de cadena de custodia N° 1332-2012 a ordenes de la Representación Fiscal , es todo” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo que respondió: Son restos de color blanco y color azul correspondiente a material sintético parte de bolsas, del papel no del lente tomamos evidencias; presentando restos de vegetales; los envío al área de toxicología a ver si son sustancias toxicología, tomo la muestra rotulada y al área de evidencias. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE REALIZARON PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA Y LA CIUDADANA JUEZ, enseguida se le puso de manifiesto 1).- RECONOCIMIENTO LEGAL, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2012, (F-184; P-1); y expuso lo siguiente: “Se practico experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a la evidencia colectada por el funcionario Oficial Agregado I.R.S.G., y E.J.P.C., y del material suministrado consistió en un (01) receptáculo Tobo, elaborado en material sintético color blanco de treinta y cinco (35) centímetros de alto por treinta (30) centímetros de diámetro, de los utilizados para el resguardo, traslado para el resguardo, traslado y comercialización, del producto conocido como: PINTURA, marca SOLINTEX, la evidencia exhibe sobre su supericie inscripciones identificativos color azul, donde se lee: “SOLINTEZ, PLASTICA PROFESIONAL INTERIORES Y EXTERIORES, 105 BLANCO”, con capacidad para cinco (05) galones, en su parte superior presenta un asa, elaborada en metal, color gris, la cual funge como sistema de sujeción, agarre y traslado de la referida evidencia, apreciándose en regular estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficie adherencias de suciedad, asimismo se encuentra desprovista de su tapa de cierre, Una pieza utilizada en labores de cocina, para cerrar la parte superior de un receptáculo, comúnmente conocido como TAPA, elaborada en metal, color gris, la cual funge como media de agarre de la evidencia, se aprecia la evidencia en regular estado y conservación exhibiendo sobre su superficie signos físicos de abolladura, producto de su constante uso y adherencia de suciedad, concluyendo un Tobo, una Tapa, dichas evidencias descritas en la parte expositiva del texto, la evidencia descrita (1) tobo, tiene su uso específico de igual manera puede ser utilizado para el resguardo, traslado del cuerpo u objetos de menor o igual capacidad, las evidencias las envié a la sala de objetos recuperados de la Sub Delegación San Cristóbal, bajo el número de cadena de custodia N° 1330-12 a órdenes de la representación Fiscal, es todo” A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, respondió lo siguiente: “No solo le practique el reconocimiento legal, explicando las características principales de las evidencias, si aparte del uso normal, ser utilizado para el resguardo, traslado del cuerpo u objetos de menor o igual capacidad. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA B.L., respondió lo siguiente: El tobo contenía adherencias de suciedad la tapa de uso de casa, no se consiguió alguna evidencia, solo se le practico reconocimiento legal y se deja constancia de la evidencia y el contenido del receptáculo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSORA ABOGADA M.M., respondió lo siguiente: en este caso no se le practico barrido sino el reconocimiento legal; A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA CIUDADANA JUEZ , respondió lo siguiente: Se hubiera se toma la muestra y se va al área de toxicología y si se deja constancia en acta de la experticia y se toma la muestra y se envía al área de toxicología

  34. - Declaración del ciudadano A.M.H.S., Funcionario, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Táchira, a quien se le puso de manifiesto 1).- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012, (F-03; P-1) y 2).- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03/10/2012, (F-06; P-1), y expuso: “eso fue un allanamiento que se realizó en el Barrio Monseñor Ramírez sobre una información que se tenia que en la casa, no recuerdo la dirección, se vendían sustancias psicotrópicas, y cuando ingresamos a la casa yo ingrese con Suárez por la parte de atrás entramos con un testigo, observamos que un rincón, en la parte derecha de la casa habían tres silla en circulo y en el centro una bolsa negra con tiras de material sintético de color azul, emanaba un olor a droga, y en una parte forma de pared con lamina de zinc, y dentro de ella había una olla y otra olla dentro de esta con gran cantidad de droga presunta marihuana. Se realizo la detención de los tres ciudadanos y mas nada, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "En las actividades previas no participe, yo solo actúe en al allanamiento. Las instrucciones fueron que en esa casa y una vereda donde había un postal de luz hay una pared y en la parte de atrás había una casa y había un tobo dentro de ese tobo ocultaban armas y sustancias estupefacientes y que ese tobo era manipulado por los jóvenes que estaban en la cas que se allanó. Había 3 personas tiradas en el suelo, pero yo seguí derecho para el solar, eran tres muchachos aquí falta uno. No recuerdo quien estaba en esa área, creo que era Zamora y Sanabria, yo pase atrás con Suárez Gelves. Al yo ingresar al patio lo hice por el único pasillo que conduce al solar. A tras para poder acceder tendría que pasar por la casa de alado o por una pared muy alta que da al río y lo normal por la casa. Primeramente pasaron los dos testigos y luego nos quedamos s con uno, y el otro se fue con los otros funcionarios, con nosotros se quedo el más joven. Allí había una bolsa negra y habían tiras con las que elaboran droga, eso estaba entra al pasillo, sigue derecho y en el centro de la tres sillas estaba la droga. Las láminas de zinc estaban de forma de pared, nosotros arranchamos las láminas y allí estaban las ollas, una olla servia de tapa. Había bastante cantidad de restos vegetales, no estaban embalados estaban a la vista. Solo encontramos la bolsa y las ollas como objeto de interés criminalístico. Donde se inició la investigación había dentro del tobo unos envoltorios. Se corroboró que dentro del tobo que estaba al lado del postal había unos envoltorios. Yo lo vi en el comando no allí. Creo que era un tobo blanco o azul tipo cuñete, creo que tenía una tapa de aluminio. La información que manejaba la comisión era que los muchachos que manipulaban el tobo eran de esas casas, pero la primera casa que se allano al frente no se encontró nada. Yo escuche que uno o dos de los tres dijo que eso era de ellos, en primer momento dijeron que no era de ellos, luego que se encontró dijeron que si era de ellos. No dijeron que hacían con esa droga allí. Posteriormente llego una hermana de uno de los muchachos y dijo que era la hermana y que quería esta presente en el lugar pero estuvo aislada. Tengo entendido que son dos casas la de la mamá y los muchachos pero no tienen conexión las dos casas, eso fue lo que nos dijo. Uno se Barrancas se estaba quedando allí los otros dos si se quedaban allí, vivían allí. Se conocían por los apodos, me recuerdo del que vivía al frente Guata o Guaflia, o algo así. Pero no se encontró nada allí. En el otro inmueble no participe yo, pero no se hallo nada allí, el chamito estaba allá, no se que dijo, yo no entre a la casa, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLCIA ABG. L.M., CONTESTO: "Participamos como 8 ó 10 funcionarios. Mi función fue inspeccionar pero prácticamente la parte de atrás de la casa, cono el Suárez y con uno de los testigos. Estaban los tres chamos en el inmueble y los funcionarios que los detuvieron. Ellos ya estaban en la sala cuando yo paso ellos ya estaban. Ellos dijeron que la sustancia era de ellos, no recuerdo si fueron los tres o solo dos. Supe por información después que el otro vivían en Barrancas, este chamo es de Barrancas, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLCIA ABG. M.M., CONTESTO: " Yo ingresé solamente con Suárez. Nosotros primero resguardamos el sitio y estaban tocando la puerta ellos intentaron saltar y como estábamos ahí pues se regresaron a la casa. Los detenidos cuando pase estaban en el área de la sala. En el tobo se encontraron varios envoltorios, pero no se cuantos, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo no supervise el postal de luz, no recuerdo quien lo hizo. Los comisarios en el comando, ya manejaban que en el postal detrás de la pared, pero no recuerdo el funcionario que lo dijo. Yo observe el postal cuando ya veníamos, hay que subir unas escaleras y cruzar a la derecha y de ahí como a 20 metros. No recuerdo la nomenclatura de las viviendas, es todo”.-

  35. - Declaración del ciudadano W.A.A.C., testigo del procedimiento, quien y expuso: “Recuerdo que llegaron los funcionarios pidieron la cedula y me llevaron a una vivienda me llevaron a un rincón atrás en el patio y encontraron una olla y había una hierba ahí de regreso el señor pregunto que de quien era eso y salio uno de ellos y dijo que eso era de él. Eso fue lo que vi, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esa casa esta ubicada en el Barrio Monseñor Ramírez. No conozco a la gente que vive en esa casa, pero si los distingo. Ahí viven una señora y un hijo de ella. El muchacho que se echo el ganzo es el hijo de la señora, no se como se llama. Los otros dos muchachos estaban en el piso tirados. Esos muchachos antes no los había visto ahí, ellos no viven en esa vivienda. En ese inmueble no vivía más nadie. Los muchachos estaban en la sala acostados. La olla de hierro la encontraron al rincón en el solar. Al lado derecho en unas hojas de zinc había una hierba, y el funcionario me dijo mire lo que encontramos ahí y entro a la sala y uno mas alto dijo que eso era de él, y los otros dos estaban ahí, no escuche que ellos dijeran algo, el que lo dijo fue que ese era de él fue el ganzo. La verdad que a mi me llevaron para eso no se si hubo otro allanamiento. Mientras yo estuve allí no recuerdo que alguien allá llegado allí. Yo solo fui al patio, y toda la casa, no se encontró más nada, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. M.M., CONTESTO: “Yo ingrese al allanamiento con cuatro funcionarios. Cuando yo entre ya los tenía en la sala, no observe cuando los detuvieron. Al muchacho que dijo que la droga era de el no se encuentra en esta sala, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.M., CONTESTO: “El que se echo el ganzo no es el propietario del inmueble, yo distingo a los que viven allí, la señora y el que se echo el ganzo, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Habían 4 funcionarios. No recuerdo los nombres. El otro testigo estaba con nosotros. Yo revise con los funcionarios toda la casa. La casa tiene un solo cuarto, la sala la cocina y el patio, es todo”.-

  36. - Declaración del ciudadano B.L., testigo del procedimiento, quien y expuso: “Yo estaba en mi casa, y me llamaron y me llevaron a mi y al chamo que paso, y detrás de una hoja de zinc había una olla grande y se que tenia algo pero no vi que tenía. No recuerdo más porque no vi mas nada, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo vivo por donde se hizo la revisión, en el Barrio Monseñor Ramírez. Esa gente casi no se la pasa ahí, pero ellos viven ahí tienen un ranchito ahí. Hay viven varios es una familia. En esa casa viven como 4 ó 5 personas. No se como se llaman, porque me la paso trabajando, son muchachos jóvenes, ahí viven como 3 ó 4 muchachos llegan dan una vuelta y se van. Si allí quedaron detenidos 3, que los agarraron y los esposaron y los pusieron boca abajo en el piso. Yo vi cuando los tiraron boca abajo en el piso y luego los apartaron y se los llevaron. Esas personas son todos familia. Ahí se la pasa una muchacha una hermana, y niños pequeños. De los muchachos esposados ellos no viven ahí. La muchacha que llega ahí llega de visita. Revisaron los funcionarios en el solar y encontraron una olla como así de grande y no mas que sacaron una sola olla. Hubo uno solo de los muchachos que dijo eso es mío y me hago responsable de eso, ellos no tienen nada que ver ahí. Ese muchacho esta joven, el se paro y dijo que se hacia responsable que era de él. Los otros dos callados no decían nada. Ese joven que dijo eso es mío, viene a la casa y se va, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.M., CONTESTO: “Yo ingrese a ese inmueble con tres funcionarios. Al entrar al inmueble me llevaron al solar a un rancho que hay ahí, y dijeron miren lo que hay ay, era una olla. Los otros dos muchachos estaban callados, solo uno dijo eso es mío y yo me hago responsable de eso, eso fue todo lo que oí, es todo”.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. M.M., CONTESTO: “Yo no lo reconozco al que dijo eso. En la noche yo llego cansado y no se quien duerme ahí, porque yo llego me echo un baño y me acuesto a dormir, es todo”.-LA CIUDADANA JUEZ, NO FORMULO PREGUNTAS.

  37. - Declaración del ciudadano D.D.R.S., testigo de la Defensa Pública, quien y expuso: “Ese día yo trabajaba y uno iba a hacer una mudanza y el otro iba a la casa a visitar a mi hermana, mas nada eso es todo. Los otros chamitos no tienen nada que ver ahí, ellos estaban ayudando hacer eso, eso era mío, para hablar claro eso era mío, ellos no tienen que ver en eso, yo no se porque están aquí le dañaron la carrera a este man a mi hermana y la familia mía, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ABG. FELMARY MARQUEZ, CONTESTO: "El propietario de la casa del allanamiento es de mi hermana. Yo firme el allanamiento la droga era mía la encontraron en una olla detrás de unas latas, en una olla, yo me ti la droga ahí. Estábamos presentes yo los testigos que llegaron ahí y ellos, el y el otro y mi hermana Yennifer, ella estaba allí pero fuera de la casa. Yennifer ya no vivía ahí en la casa ahí me iba a quedar solo yo en esa casa. Erick e Ilder llegaron a la casa como al medio día, uno llego en la mañana y otro al ratico. La mudanza fue porque mi hermana había peleado con el marido y ella se iba de la casa para donde una cuñada. Los que estaban haciendo la mudanza fueron Ilder y otros ahí. Ilder es el del traslado y Erick, este chamo que esta ahí, iba hacer la mudanza, Erick vive por la salida, por la calle 1. Ilder vive en Barrancas. Yo antes si había estado detenido en S.A. por el mismo delito, por drogas, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ABG. MICHELL MOLINA, CONTESTO: "Estábamos los tres, mi hermana y dos menores los llevaron al cuartel de prisiones. Ilder estaba acomodando las cosas porque estaba de mudanza. Cuando llegaron los funcionarios Ilder estaba recogiendo las cosas de mi hermana. Mi hermana al escuchar el alboroto fue la que salio y abrió la puerta. A mi me llevaron pal patio, usted sabe como es la gente que quiere pura plata y uno no tiene. Yo les dije a los funcionarios delaten de los testigos que eso es mío, yo mismo lo compre, ellos no tienen nada que ver en eso. Ilder y E.e. allí y no dijeron nada, yo les dije que eso era mío, ellos que mas iban a decir, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “En la casa vivíamos mi hermana la mayor Yeraldine, mi hermana la menor Yennifer, yo, mi esposa Eiddy, mi hijo y el hijo de mi hermana Yeraldin que se llama Bladimir. Bladimir tiene como 10, 8 ó 9. En esa casa vivíamos puros hermanos. No, si mis hermanas tuvieran conocimiento de que yo hacía eso no me hubieran dejado vivir ahí. Yo, esa droga la vendía, yo consumo drogas. El día que hicieron el allanamiento, yo no había consumido droga, mi consumo era en la calle. Esa droga yo la vendía a los que llegaban a comprar, me llamaban y la vendía lejos de la casa. Para cuando ocurren los hechos, yo trabajaba antes de consumir, era mototaxista antes pero cada rato la policía me paraba y me quitaba la plata. Yeraldin estaba trabajando. Jennifer estaba afuera de la casa, y luego la jalaron para adentro. Los funcionarios no recuerdo a que hora llegaron, era de día. Ilder estaba en el cuarto recogiendo las cosas porque se iba a ir de la casa, iban hacer una mudanza, yo lo llame y le dije venga para que ayude en la mudanza. Mi hermana se iba a mudar no se para donde. Ella se llevaba los corotos de ella, la cocina, el televisor, y tenía un marido en la penal durísimo. Se iba por el bien de ella. Ilder es mi hermano, el no vive ahí el vive donde su padrino en Barrancas. Erick vive en la salida del barrio. Ilder siempre ha vivido con el padrino, lo tiene desde pequeño. Erick vino a visitar a mi hermana Yennifer, el es el novio. El iba día por medio cada dos días iba para la casa a visitarla. Cuando llego la comisión allanaron se metieron a ver que encuentran. La droga estaba en una olla atrás en la latas. Yo coloque la droga ahí si ella supieran no les abren la puerta. La casa es grande tiene salida por detrás, y yo me metía en un cuartito atrás. Mi esposa estaba en el hospital con el niño. A parte de Ilder, Erick y yo, estaba mi hermana Yennfer uy se puso a llorar que porque hacia eso si mi hermana mayor me ayudaba. Yo antes trabajaba pero los tombos pasaban y me robaban la plata. Ilder es mayor. Mi papá es un estorbo y mi mamá pesa ciento y pico de kilos. Ella vive aparte de nosotros, vive con papá y mi hermano Jhon, es todo”.-

    Esta Juzgadora valora la declaración del concausa, D.D.R.S. es muy claro y contundente al señalar, que el era el dueño de la droga, que el mismo la escondió donde la hallaron. Así se decide.

  38. - Declaración de la ciudadana Y.B.R.S., testigo de la Defensa Pública, quien y expuso: “Ese día yo estaba durmiendo en uno de los cuartos y estaba con mi novio y mi hermano Ilder llego a almorzar y cuando oímos tocaron la puerta y era el allanamiento y de llegaron dos personas que no se quienes son, nos esposaron a todos y a mi me sacaron para afuera. A mi me esposaron y me llevaron al comando y soltaron a los dos menores y se llevaron los mayores. Mi hermano Daniel admitió los hechos y dijo que todo eso era de él, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG FELAMRY MARQUEZ, CONTESTO: "Yo tengo 16 años, yo vivo con mi mamá a lado vivía mi hermana que se iba de la casa ese día, que se había tenido problemas con el exmarido. Yo vivo al lado con mamá y papa. Las casas no se comunican es la misma casa pero no se conecta. En esa casa vivían mi hermano Daniel y mi hermana Yeraldin, pero cuando eso pasó mi hermana estaba trabajando. Eso fue como a las 2 de la tarde no recuerdo el día. Ilder y Daniel son mis hermanos, nosotros somos 6 hermanos. Ilder vive en Barrancas parte alta y Erick vive entrando a Monseñor. Erick llegó como a la una y cincuenta, íbamos a comprar unas botas para el liceo. Nosotros somos novios desde 17/02/2012. El subía a la casa en el día varias horas. Yo estudio quinto año. Erick fue a buscarme para salir, él estaba en el deportivo Táchira y estuvo en la policía nacional. En el momento del allanamiento él estaba conmigo en el cuarto. A lo que consiguieron eso me sacaron. Los testigos llegaron y los pasaron, y yo me quede afuera. Mi hermano Daniel dijo que eso era de él. Él antes ya estuvo detenido por droga, pago 4 años, y tenía 10 meses de haber salido, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo vivo con mi mamá, mi papá y mi hermanito menor. Erick cuando llego yo baje a la casa del allanamiento y me quede dormida en uno de los cuartos. Ahí vivían mi hermano Daniel que estaba a cargo de él. Ahí vivía la esposa de él se llama Eiddy, vivía ahí pero no estaba en ese momento. Se que era de tarde, mi novio me despertó, y yo me iba a vestir para irnos a comprar las botas, cuando tocaron la puerta y paso eso. Cuando llegaron los funcionarios ellos preguntaban por armas. Yo no estaba donde ubicaron la droga a mi me sacaron a las escaleras, supe después que encontraron la droga supe que fue por la parte de atrás. Se que mi hermano consumía pero nunca lo llegué a ver con nada de eso. El era el que estaba a cargo de la casa y el era. Ilder estaba almorzando en la casa del allanamiento, ese día fue almorzar, mi hermano Ilder, él trabajaba en Leche Táchira. Él iba a comer en la casa porque mi mamá cocina y el va y come. Ni erick ni Ilder consumen drogas. Ilder no se quedaba en la casa, él vive con el padrino en Barrancas parte alta y Erick por Monseñor. La relación entre ellos era bien, mi hermano es trabajador. Yeraldin vivía en esa casa, ese día estaba trabajando. Ella se iba a mudar porque había tenido problemas con su ex esposo que esta detenido en el Centro Penitenciario de Occidente. Esta detenido por lo que agarraron a mi hermano, por droga. Lo que me entere era que esos dos chamos que estaban hay haciendo la mudanza, ellos fueron detenidos pero los soltaron porque eran menores, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Mi hermana tenia la ropa, la cocina y todo lo de la casa. Ya estaba todo recogido solo que se lo llevaran, Erick me fue a buscar para ir a comprar la botas. El esposo de Yeraldin esta detenido por droga, es todo”.-

    Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas Documentales:

  39. - PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN , Y PESAJE N° 9700-134-LCT-284-12, de fecha 04 de Octubre de 2014, que riela en folio 28 de la Pieza I.

  40. - HOJA DE REPORTE DE SICOPOLT, de fecha 03 de Octubre de 2012, que riela al folio 16 de la I pieza de las presentes actuaciones.

  41. - ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 18/09/2012, (F-83 al 93; P-01)

  42. - AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 26/09/2012, (F-96; P-01)

  43. - 1).- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-4198-12, de fecha 11/10/2012, (F-148; P-01); 2).- EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-134-LCT-4208, de fecha 25/10/2012, (F-172; P-01); 3).- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-4208-A-12, de fecha 25/10/2012, (F-173; P-01) y 4).- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3956, de fecha 19/10/2012, (F-175 ; P-01).

  44. - 1) SECUENCIA FOTOGRAFICA, INSPECCIÓN N° 3956, (F-179; P-01); 2) EXPERTCIAI DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-4209, de fecha 23/10/2012, (F-184; P-01).

  45. - 1) EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-4340-12; de fecha 29/10/2012, (F-221; P-01).

  46. - 1).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO (TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES) N° 9700-061-LCT-4347, de fecha 19/11/2012, (F-237- P-1); 2).- EXPERTICIA DE BARRIDO, (F-235, P-1); 3).- C.D.R.D.I.S.G. y 4) C.D.R.D.E.J.P.C..

    VII

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que no ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Juez durante la realización del Juicio Oral como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con el numera 7mo. del articulo 163 de la Ley de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37, en relación con el articulo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con el numera 7mo. del articulo 163 de la Ley de Droga, que indica “ARTICULO 149: El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

    Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola, o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

    Si la cantidad de drogas excediere de los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola, o cien (100) unidades de drogas sintéticas la pena será de ocho a doce años de prisión.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales derivados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años”

    El Ministerio Público, quiso sustentar en el presente juicio que los acusados I.R.S.G. y E.J.P.C.,, plenamente identificados en autos, eran los responsables conjuntamente en el TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con el numera 7mo del articulo 163 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero no pudo mantener esta tesis, por el contrario se demostró en el presente juicio oral y público, que el responsable o dueño de la droga, era el ciudadano D.D.R.S., el mismo declaro al tribunal y fue claro y contundente de su responsabilidad de la droga.

    Esta juzgadora considera, del acervo probatorio, no se puede demostrar la participación o responsabilidad de los acusados de autos, por el contrario, no hay certeza, que ellos son los responsable de tal delito, no se puede demostrar, por el contrario, se evidenció en este Juicio, que la persona de nombre D.D.R.S., se aprovecho de conocer especialmente a los ciudadanos I.R.S. y E.J.P.C., por tal motivo no tenían conocimiento o la intención de cometer tal hecho, fueron sorprendido en su buena fe.

    De los fundamentos de hecho y de derecho, se declara inocente a los acusados I.R.S.G. y E.J.P.C., plenamente descritos en las actuaciones, en consecuencia se absuelve, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con el numera 7mo. Del articulo 163 de la Ley de Droga, y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37, en relación con al artículo 27 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Se exonera de costas al Estado por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal. Así se decide.

    Y por último SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, decretada en su oportunidad, en contra de los ciudadanos I.R.S.G. y E.J.P.C.. Remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de ley. Así se decide.

    VIII

    DISPOSITIVO

    Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE a los acusados I.R.S.G., Venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido el 06-03-1992 de 21 años de edad, titular de la cedula N° V-21.542.382 Hijo de G.S. (V) I.R. (V), residenciado en Barrancas parte alta calle Sucre, casa S-12, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono (0276-3416541) y E.J.P.C., Venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido el 22-08-1993, de 20 años de edad, hijo de M.C.d.P. (V) y R.J.P. (V) y residenciado en Barrio Monseñor Ramírez, pasaje R.G., Casa 6-43, San C.E.T., teléfono (0276-3474931 Abuela), por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 1er. aparte del articulo 149, en concordancia con el numera 7mo. del articulo 163 de la Ley de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37, en relación con el articulo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para la fecha de los hechos.-

SEGUNDO

SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

TERCERO

LIBRESE las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos I.R.S.G., dirigida al Centro Penitenciario de Uribana de Barquisimeto, estado Lara, y E.J.P.C., dirigida al Centro Penitenciario de Occidente II, y se ordena el cese de toda medida de coerción personal.-

CUARTO

En cuanto al punto de la confiscación establecido en el escrito de la acusación, el Tribunal de control resolvió, por lo que este Tribunal no tiene que decidir al respecto.-

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. I.L.C.

SECRETARIA

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