Decisión nº OP01-P-2006-003863 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 13 de Julio de 2008

Fecha de Resolución13 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial

Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003863

ASUNTO : OP01-P-2006-003878

JUEZ PROFESIONAL: DRA. E.V.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (COMISIONADA): DRA. B.A.P..

FISCAL TERCERO A NIVEL NACIONAL: DR. M.A..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. N.A.B..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORAS PRIVADAS: DRA. I.P.G. y DRA. THERELSY MALAVE WADSKIER.

SECRETARIO DE SALA: ABG. J.C.R.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1) J.L.V.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.048, nacido en fecha 15-01-1978, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, soletero y residenciado en el barrio S.A., calle la Orquídea, casa sin Numero Color verde, detrás de la estación de servicio el Peñón, Cumana Estado Sucre.

2) C.D.V.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.896.490, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26-11-1982, soltera, residenciada en Boca de Río, Urbanización A.M.V., casa Nº 05, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta.

3) I.J.B.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.269, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 10-07-1983, estado civil casado, residenciado en el sector la casita, calle las salinas, casa Nº 24 cerca de la Bodega F.M., el Morro de Puerto Santo, Estado Sucre.

4) C.R.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.912.949, natural de Campo C.I., estado Sucre, nacido en fecha 24-09-1954, residenciado en la calle el cementerio casa sin número, color verde, cerca del bar el Franrro, el Morro de Puerto Santo, estado Sucre.

5) L.B.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.800, nacido en fecha 04-02-1978, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, de profesión u oficio marinero, residenciado en los Bloques de Playa Grande, bloque 06, piso 04, El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre.

6) Á.M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.441.901, nacido en fecha 02-08-1972, soltero, residenciado en el sector zona nueva, casa sin numero, color rosado, El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre.

7) J.A.P.L., de nacionalidad Colombiano, natural de Gamarra Cesar, titular de la cédula de identidad Nº E-7472054, residenciado en el sector Indiomar, edificio Mata palo, apartamento 1-4, primer piso, cerca de Candido, Maracaibo estado Zulia.

8) M.F.T., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.625.824, natural de Carúpano, nacido en fecha 23-05-1983, soltero y residenciado en los bloques de Playa Grande, bloque 06, piso 04, El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre.

9) L.A.L.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.238, nacido en fecha 24-01-1978, natural de Carúpano, estado Sucre, Soltero y residenciado en el sector La Salinas Calle las Salinas, casa sin número y sin pintar, El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre.

10) A.N.C., de nacionalidad Colombiano, nacionalizado en Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº 8.428.420, nacido en fecha 01-04-1958, soltero, residenciado en el sector S.A., Calle La Orquídea, atrás de la Bomba El Peñón, casa sin número, color azul, Cumana, estado Sucre.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 28 de febrero de 2008, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a las formalidades del Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, que debían intervenir en el debate, la Juez en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al imputado y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo; Acto seguido, se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “ratifico oral y formalmente la acusación fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto en fecha 09 de septiembre de 2006, señala el Ministerio Público, los funcionarios abordo del buque RFA WAFER RULLER perteneciente a la real armada británica, funcionarios adscritos a guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica, dan cuenta que mientras cumplían su guardia detecta mediante contacto vía radal la presencia de una embarcación y esta de cambio de curso para investigar el contacto, detentando u observando que un contacto debía se visible a esa distancia si tuviera las luces de navegación encendidas. A la 1:30 el oficial de cubierta el notificó al capitán y éste vino al puente poco después, el alférez de navío Finison verificó mediante anteojo de visión nocturna que la embarcación no tenia luces, posteriormente a las 2:20 los demás miembros del destacamento de seguridad 401 comenzaron a prepararse para un posible abordaje de inmediato, el alférez de navío Finison llamó a la Fuerza de tarea conjunta sur para explicar la situación y recibir instrucciones sobre las acciones a desplegar. A las 2:40 horas se ordenó hacer contacto con la embarcación por la radio por los canales 13 y 16 sin tener respuesta alguna, posteriormente enfocaron un reflector hacia la embarcación con la idea de llamar la atención e inmediatamente una vez iluminada la referida embarcación se observó que comenzaba un incendio, ante tal circunstancia el alferez de navío J.F. ordenó al destacamento de seguridad 401 el uso inmediato de los botones a los fines de rescatar a los tripulantes, y provisto de linternas verificaron que la embarcación estaba totalmente envuelta en llamas y detectaron alrededor de la embarcación diez sujetos que se encontraban en dos atados a través de una cuerda, les ordenaron que levantaran las manos para su protección y trasladaron a los referidos ciudadanos J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., al Waffer Ruller con las medidas de seguridad practicándole la inspección de personas, siendo esposado y sometidos a exámenes médicos, posteriormente procedieron a tomarle fotografía de cada uno de ellos con su nombre, fecha de nacimiento, en virtud a que los referidos funcionarios detectaron y recuperaron en las adyacencias del lugar específicos donde se encontraba la embarcación tripulada por los aprehendidos, la cantidad de 387 envoltorios tipos panelas, que luego de ser sometido a las pruebas de orientación por parte de los funcionarios U.H. y D.T. resultaron positivo la cocaína.

En fecha 11 De Septiembre De 2006, la República Bolivariana de Venezuela reclama a la Embajada de los Estados Unidos de Venezuela la Jurisdicción Jurídica de la tripulación y la carga del buque doña María, solicitando el puerto de destino del Royal Fleet Auxiliarity RFA Wave Ruller de la armada del gobierno Británico, solicitud que fue ratificada en fecha 13 de septiembre de 2006.

Seguidamente en fecha 15 de septiembre de 2006 el teniente de fragata R.R.B., jefe de la división de operaciones de la estación principal de guardacostas Pampatar, cumpliendo las instrucciones del Capitán de fragata procedió a embarcarse el 14 de septiembre del 2006, aproximadamente, a las 20 horas, en la fragata guardacostas ARBV almirante Clemente (GC-11) acompañado del alférez de navío J.E.R.M. y el alférez de navío W.A.A.B.; con el objeto de efectuar encuentro en aguas internacionales con un buque del servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica, los cuales llevaban a bordo a la tripulación de la embarcación Doña María, rescatados por el buque de la Real Armada Británica de nombre RFA Wave Ruller quienes quedaron identificados como J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., así como evidencia de interés criminalisticos colectadas por este mismo buque, consistente en envoltorios, tipo panelas contentivo de una droga conocida como cocaína, luego se procede al traslado a la embarcación venezolana Almirante Clemente a las 8:00 horas de la mañana del día 15 de septiembre del 2006, en posición geográfica, latitud 12 grado, 10 minutos norte y longitud 063 grados, 5 minutos oeste, encuentro este efectuado entre el capitán de navío J.C.R., y el teniente de navío E.P.J. de operaciones del Buque guardacostas USCGC campbell, este último haciendo entrega de dos bolsos, contentivos, el primero de diez panelas de aproximadamente un kilogramo cada una de presunta cocaína, mojadas y el segundo bolso, contentivo de bolsas de evidencias, cada una contentiva de los objetos personales de los tripulantes de la embarcación, así como el expediente llevado por el Buque de la Real Armada Británica, de igual forma hicieron entrega de diez ciudadano en buen estado general identificados como J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., vestidos solo con trajes impermeables, manifestando el teniente de navío E.P. que en la maniobra de rescate de los tripulantes y de la evidencia la armada Británica logró colectar trescientos ochenta y siete kilogramos de cocaína distribuidos en paquetes, comprobadas mediante mecanismos químicos dando resultados positivo para una droga conocida como cocaína, y que conjuntamente con el expediente consignaban en ese momento registro filmado y fotográfico de todo el procedimiento realizado tanto a bordo de su buque como en el de la armada británica, indicando que el excedente de la presunta droga de la cual no se hacía entrega ya se le había dado una disposición final, así mismo en presencia de los funcionarios actuantes, del oficial Estado Unidense, de los testigos J.M.S. y E.R.R., de los detectives M.C.C. y L.C.E., procedieron a verificar la droga y las bolsas contentivas de evidencias con los objetos personales de los tripulantes, las cuales quedaron en resguardo en el pañol de arma de buque, mientras se efectuaba su traslado hasta la I.M., de igual manera procedieron a efectuar un chequeo médico general y de estado físico sin observar ninguna novedad resaltante por parte de los paramédicos J.L.U. y Mauris Torrealba, ambos adscritos a Protección Civil, y en presencia de los testigos J.M.S. y E.R.R., antes identificados, procedieron a informarle a los tripulante de la embarcación Doña María que estaba incurso en el presunto ilícito del Tráfico de Estupefacientes y se dio lectura a lo expresado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo las 6:45 horas de la noche del día 15 de septiembre de 2006 atracó la fragata guardacostas ARB Clemente en el muelle del morro del municipio Mariño del estado Nueva Esparta conjuntamente con las evidencias incautadas y entregadas por el buque del servicio de guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica USCGC Campbell así como con los tripulantes de la embarcación Doña María, anteriormente identificados y los dos testigos, donde se procedió por vía telefónica a solicitar la orden de captura a las 7:00 horas de la noche a la Juez Primera en funciones de control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo acordada vía telefónica y notificándosele a los ciudadanos de la aprehensión leyéndoles los derechos previstos y sancionados en el artículo 125 del texto penal, siendo trasladados hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta. Ratificando así mismo, los medios de prueba ofrecidos en la audiencia preliminar, estableciendo su importancia pertinencia, licitud y necesidad de los mismos. Finalmente solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal Dra. Theresly Malave, quien expuso que quiere dejar en claro que vista las nulidades solicitadas en la audiencia preliminar por la defensa anterior, pero en esta oportunidad solicita la nulidad del acto de aprehensión hasta la acusación, conforme a los artículos 282, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia de la Sala Constitucional Nº 256, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con respecto a los requisitos de procedibilidad de la acusación, se debe verificar los requisitos de fondo también, porque estos pueden llevar a la nulidad de dicha acusación, en virtud de todo ello se violaron los requisitos de forma establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, señaló que sus defendidos hasta hora no conocen los hechos que se le imputaban, solo la fiscal tenia para el momento de solicitar la aprehensión de sus defendidos un acta suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, sin mas elementos de convicción, además no le indico al momento de su imputación que investigación se le seguía en su contra. Por otra parte la defensa no individualizó la conducta de cada uno de sus defendidos. Indico que de la acusación se desprenden un hechos que no son ciertos y paso a dar narración a los hechos ocurridos, señaló que la Real Armada Británica, los detuvo inmediatamente y los trataron ya como delincuentes, indicó que no consta en el expediente acta alguna en donde conste la incineración de la droga realizada por los estado unidos. Estableció que sus defendidos fueron detenidos en 10 de septiembre de 2006 y presentados y escuchados el 17 de septiembre de 2006 por ante el Tribunal de Control. Se violentó por la representante del Ministerio Publico el interés público y la objetividad, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Indico que no señaló la pertinencia y necesidad de los medios probatorios de manera especifican ni se indico que se pretende probar con cada una de las pruebas ofrecidas. Señaló que el Ministerio Público violó el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 2° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ya que se extralimito el ministerio publico y no se usaron los medios probatorios que ayuden a exculpar a los ciudadanos imputados. Procedió a realizar un análisis de los artículos 3 y 5 del Convenio de Viena, indicando que solicita la nulidad absoluta de todo lo actuado en el presente proceso penal consignando al tribunal circulares suscritas por todas las direcciones del Ministerio Publico. Seguidamente el tribunal vista la incidencia generada, procedió a tomar un lapso prudencial, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; Posteriormente, una vez transcurrido el lapso prudencial, se declara reanudada la audiencia oral y pública, y el Tribunal pasó a declarar oralmente sin lugar la solicitud de la defensa privada penal, exponiendo el motivo por el cual niega dicha petición por parte de la defensa técnica, con respecto a las nulidades absolutas de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que por auto separado se fundamentara aun mas la decisión tomada. Acto seguido el Tribunal se dirigió a los acusados y le explico con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicaren y que el debate continuará aunque no declaren, de igual manera les informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto les leyó y les impuso a cada uno de los acusados el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les afirmó que deberán declarar sin juramento y de ser así, lo harán de manera separada. Seguidamente se le cedió la palabra al acusado J.L.V., quien expone: “No deseo declarar el día de hoy.” Seguidamente se le cedió la palabra al acusado C.D.V., quien expone: “No deseo declarar el día de hoy.” Seguidamente se le cedió la palabra al acusado I.B.R., quien expone: “No deseo declarar el día de hoy.” Seguidamente se le cedió la palabra al acusado C.R.L., quien expone: “No deseo declarar el día de hoy.” Seguidamente se le cedió la palabra al acusado L.B.B., quien expone: “No deseo declarar el día de hoy.” Seguidamente se le cedió la palabra al acusado A.M.R., quien expone: “No deseo declarar el día de hoy.” Seguidamente se le cedió la palabra al acusado J.A.P., quien expone: “No deseo declarar el día de hoy.” Seguidamente se le cedió la palabra al acusado M.F.T., quien expone: “No deseo declarar el día de hoy.” Seguidamente se le cedió la palabra al acusado L.A.L., quien expone: “No deseo declarar el día de hoy.” Seguidamente se le cedió la palabra al acusado A.N.C., quien expone: “No deseo declarar el día de hoy.” Seguidamente la ciudadana Juez ordeno al alguacil de sala verificar la presencia de los órganos de prueba, quien indico al Tribunal que no han comparecido testigos, ni funcionarios actuantes. Acto seguido la Juez Unipersonal ordena suspender el presente acto de conformidad con el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 5:49 horas de la tarde y se fija la continuación del presente debate Oral y Público, para el día viernes siete (07) de marzo del año dos mil ocho (2008) a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 07 de marzo de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-003863 y OP01-P-2006-003878; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se dio inicio a la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al funcionario de la armada J.R.M., adscrito al Comando de Guardacostas de la Armada, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Eso fue en el mes de septiembre de 2006, fui comisionado para embarcarme en la embarcación de la armada para hacer un encuentro con un buque de la armada estadounidense, quienes traían a unos ciudadanos venezolanos que fueron detenidos porque se le incautaron sustancias ilícitas en alta mar, y nos entregaron 10 panelas de cocaína que formaban parte de un lote mayor, nos entregaron un CD y unas fotografías de lo que habían realizado al momento de la detención; ellos nos explicaron lo que había ocurrido, donde les había llamado la atención una embarcación pesquera porque se encontraba alejada de la zona de pesca, pero durante la noche observaron que la embarcación comenzó a quemarse y procedieron al rescate, en la mañana siguiente el barco se encontraba quemando y recolectaron las sustancias incautadas y le hicieron la prueba de narcotest, resultando cocaína, nos explicaron que hicieron entrega en representación de la droga incautada porque lo demás se quedó o carbonizo, luego de esto se le dio parte a la Fiscalia del Ministerio Público”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la fiscal 4° del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario de la armada J.R.M., quien respondió: 1) tuvimos conocimiento de lo ocurrido a través del Comando de Guarda Costa de la Guaira. 2) la embajada de Estados Unidos se comunicó con Venezuela por vía Fax con el Comando de Guarda Costa. 3) Existe un convenio entre Venezuela y los Estados Unidos para prevenir el transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Yo leí un Fax en la cual indicaban lo que había ocurrido, las condiciones del tiempo y lo incautado y la República de Venezuela procedió a solicitar la embarcación y la tripulación de los ciudadanos por ser 9 de ellos venezolanos. 5) el nombre de la embarcación era “Doña Maria” con matricula ARSH 9929, registrada en Pampatar. 6) el fax decía que se requiere autorización para abordar a una embarcación de nuestro país y esto fue otorgado por parte de Venezuela a Estados Unidos. 7) Cuando apenas tuvimos conocimiento de los hechos conformamos la comisión y nos embarcamos en una fragata para llegar a un punto de encuentro, llamado rende bus. 8) el punto de encuentro era cercano a las costas venezolanas y en donde ellos los agarraron fue cerca del océano atlántico, esto se hizo para acortar distancias. 9) navegamos como un día para llegar al punto de encuentro. 10) ellos bajaron una embarcación menor con motor fuera de borda con un teniente de nombre Porner, y este nos hizo entrega de las actuaciones y una bolsa de diez panelas. 11) Había otro funcionario de Estados Unidos también en esa embarcación y lo recibimos el teniente Ramírez, Aguilar y yo. 12) El expediente tenía registro fotográficos y resultados médicos de todos ellos, indicando ellos que lo que contenía era lo mismo del expediente, y al verlo, si coincidían las fotos con lo informado por el teniente. 13) El buque Wave Ruller de apoyo logístico y fue el que recató a las personas y este buque es de bandera Británica y tenía funcionarios de los Estados Unidos y por esta razón el Buque Campbell es el que se apropia de todo porque esta equipado para este tipo de procedimiento. 14) los funcionarios de Estados Unidos observaron de noche el incendio y de día se terminó de quemar la embarcación. 15) ellos dijeron que se había incautado 387 kilogramos, flotando en el lugar de la embarcación que quedo en Llamas, pero ellos por instrucciones nos indicaron que entregaran 10 panelas porque esa fue las instrucciones que recibió el teniente. 16) ellos Indicaron al resto de la droga le habían dado una disposición final. 17) ellos le dispararon a la embarcación para que se terminara de hundir porque podría ser peligroso para la navegación, es necesario eliminarlo de la ruta de navegación. 18) partimos de Pampatar porque la embarcación es de aquí y porque geográficamente esta cerca del punto de rende bus. 19) eran 10 panelas rectangulares, le practicamos el narcotest y dio como resultado positivo. 20) en donde se hundió la embarcación no es una zona pesquera. 21) lo mas cerca que tiene es Barbado pero no es que quede cerca. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Therelsy Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario de la armada J.R.M., quien respondió: 1) la misión de la comisión era realizar la búsqueda de los ciudadanos. 2) los testigos fueron ubicados pero no recuerdo en donde. 3) Zarpamos el día 14 creo. 4) nosotros somos una unidad subordinada al Comando de Guarda Costa y los Fax se vio a ellos, después ellos nos enviaron los fax a nosotros. 5) después que tuvimos conocimiento se preparó la logística para el zarpe. 6) se que el comando se comunicó con la Fiscal pero no recuerdo cuando. 7) Yo leí el Fax que exigió la entrega total de la droga y eso lo hace normalmente la comandancia. 8) Del patrullero se bajaron 2 funcionarios pero no recuerdo muy bien. 9) el teniente Porner no habla español. 10) el teniente y yo hablamos ingles medio, yo tengo un curso de 10 niveles de ingles realizado en el estado Carabobo.11) El teniente Bernal si habla ingles. 12) Ellos bajaron a una persona que hablara español me imagino que por prevención. 13) los testigos vieron lo que realizamos. 14) el teniente Porner fue el que tuvo conocimiento de lo que le dijo la a.B.. 15) Nose se los testigos hablan ingles. 16) los paquetes de la droga eran rectangulares y estaban mojados pero nose si eran de agua de mar. 17) los funcionarios de los Estados Unidos indicaron que la droga era la misma incautada. 18) Yo no vi cuando incautaron la droga. 19) no nos embarcamos en el Buque Campbell, ellos nos explicaron lo que paso. 20) Yo no estaba presente, solo digo lo que me dijeron y lo que aprecie en un video. 21) se ve que las fotos que tomaron era de día. 22) la droga se incautó en el mismo lugar en donde naufragó la embarcación. 23) El procedimiento se le entregó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Ministerio Público. 24) se nos entregó el saco de ropa y droga. 25) se hizo un acta policial de lo que se entregó y se recibió. 26) En ese momento solo fuimos comisionados a realizar la búsqueda de los ciudadanos, no podía efectuar reclamos y el otro buque tampoco podía decidir que entregaba o no. 27) nose porque se entregaron 10 kilos solamente. 28) El convenio se llama para prevenir el Tráfico Ilícito en el mar. 29) Nose cual es el artículo que establece de la división de la droga en el mar. 30) ellos nos entregaron a los ciudadanos con un expediente. 31) a los ciudadanos los tenían a un lado de la embarcación porque eso es un buque de guerra. 32) eso creo que fue el día 11 pero no recuerdo bien. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. I.P.G., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario de la armada J.R.M., quien respondió: 1) Se estableció un punto de encuentro que no recuerdo las coordenadas, era en un lugar no tan lejos de Margarita. 2) Nose cuanto pesa un Dingue. 3) yo vi un video de lo ocurrido. 4) Yo supe del incendio por el video y porque eso no los dijo el funcionario Porner. 5) no tengo conocimiento que hay varios barcos patrullando esa zona. 6) en ese momento no había patrulleros venezolanos. 7) el barco fue hundido por el tráfico de buques mercantes grandes que pasan por esa zona. 8) tengo entendido que esa zona por allí es un mar bien abierto y no es considerado zona pesquera. 9) las zonas pesqueras se saben cuales son. 10) los pescadores saben en donde deben pescar. 11) esa zona no es conocida como de pesca. Seguidamente el Tribunal procedió a realizarle las preguntas al funcionario J.R.M., quien respondió: 1) nos encontramos con el Teniente de Navío E.P.. 2) Para el momento de la entrega de las evidencias, de los ciudadanos y de la droga si habían testigos. 3) los funcionarios de la armada Estados Unidense dijeron que le habían incautado 388 o 387 kilos de cocaína. 4) Yo no estaba presente cuando lo agarraron. 5) esa zona no es conocida como zona de pesca. Seguidamente se llamó a la sala a los fines de declarar al funcionario experto C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “se trató de una experticia química realizada en compañía de J.L., hecha a un bolso de color negro y otro de color blanco, adentro unas panelas que tenían figuras de varias denominaciones, se encontraban húmedas y con olor a gasoil; según el análisis dio Cocaína en forma de Clorhidrato, realizándose estudios químicos y toxicológicos”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario C.R., a lo que este respondió: 1) realice esa experticia con el experto J.L.. 2) el Ministerio Público giró instrucciones para la realización de la práctica de la experticia. 3) si ingresamos a la fragata el experto J.L. y yo. 4) Nos entregaron un bolso, se apertura y se sacaron unas panelas y nos retiramos. 5) No recuerdo el color del bolso que contenía los envoltorios. 6) las panelas tenían figuras y flechas impresas en las sustancias. 7) Tenía unas flechas invertidas y una numeración del número 8 en adelante. 8) Se requiere romper el envoltorio para ver estas figuras. 9) Los envoltorios olían como a gasoil. 10) la parte externa del envoltorio era lo que estaba mojado. 11) el contenido de las diez panelas era clorhidrato de cocaína. 12) Clorhidrato de cocaína o cocaína base es cocaína igualmente. 13) Los envoltorios eran iguales y todos arrojaron ser clorhidrato de cocaína. 14) Esa droga no tenia uso terapéutico. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal Dra. Theresly Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario experto C.R., a lo que este respondió: 1) La experticia la realice con J.L.. 2) habían bastantes personas allí, nose se habían testigos. 3) En el buque se le hizo Narco Test al 10 por ciento de lo incautado pero en laboratorio se le hizo a todo. 4) las panelas estaban con látex que impide el paso del mar, estaban húmedas por fuera, ya una vez que se quitan todas las capas nos encontramos con unas figuras. 5) No tengo conocimiento de lo que realizaron los funcionarios de los Estados Unidos me limito a lo que yo hice. 6) Yo solo encontré algo líquido entre las capas de los envoltorios, pero una sola estaba mojada y una de aguas de mar y la otra de algún hidrocarburo. 7) No se le practico una prueba, pero inferimos que era agua de mar. 8) No incide si una esta mojada o no en el resultado. La defensa planteó una incidencia referida a que se deje constancia solo lo que estableció el experto en una experticia o lo que se quiere demostrar en esta sala la defensa, para desvirtuar lo plasmado en la experticia o lo expuesto por el experto. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico indico que se determinó que se trata de un experto toxicólogo que se requiere que exponga en el debate y manifieste la validez de la experticia y se esta basando las características. Seguidamente se continuo con las respuestas por parte del experto: 9) Solo se le practico experticia a la sustancia de color blanco y no al agua de mar ni al hidrocarburo. 10) ¿Por qué asegura que una estaba húmeda a la fiscal y en la experticia dice que había tres mojadas? Una estaba mojada por dentro en mayor proporción y las otras dos por fuera. No tiene relevancia dejar constancia cual estaba mas o menos mojada. 11) En las panelas era que se encontraban las figuras, que no tiene nada que ver si se mojan en la sustancia porque está compacta. 12) Yo llegue al muelle del morro. 13) No tuve conocimiento del total de lo incautado solo de lo que me entregaron. 14) Ratifico el contenido de esa experticia. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa Privada Penal I.P.G., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto C.R., quien respondió: 1) El Narco Test da una luz sobre cual sustancia nos encontramos, en la Guardia Nacional hay uno, y la experticia de laboratorio es más exacta 2) el envoltorio era de cinta plástica adhesiva. 3) Yo me acuerdo de este caso porque es uno de los primeros casos por la gran cantidad de droga, y por eso me recuerdo el olor de hidrocarburo de la droga llevada. 3) ¿Que efecto produce la droga cuando se quema? Es estimulante del sistema nerviosa central, causa vómitos, cefalea, insomnio etc. Seguidamente el tribunal procedió a realizar el interrogatorio al experto C.R., quien respondió: ¿tendría usted que tener conocimiento de donde provenía la droga para practicar la experticia? Yo no debo tener conocimiento en donde se incauto la droga.” Seguidamente se le solicitó al alguacil de sala informará a este tribunal sí se encuentra algún otro medio de prueba para evacuar, quien indico que no se encuentra ningún otro medio de prueba. Seguidamente se le cede el derecho palabra a la Defensa Privada quien solicito se dejara constancia de los medios de prueba citados para el día de hoy que no han comparecido. Seguidamente el Tribunal pasa a indicar a la Defensa Privada Penal que el motivo por el cual se va aplazar el presente debate, siendo la 1:45 horas de la tarde, en virtud a que este Tribunal tiene otra continuación de juicio oral y público a las 2:00 de la tarde, en consecuencia lo ordena fijar la continuación del mismo para el día lunes 17 de marzo de 2008, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 17 de marzo de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-003863 y OP01-P-2006-003878; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Tribunal procedió a continuar con la recepción de pruebas, y Seguidamente de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se llamo a declarar al testigo C.M., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Con respecto al ubicaje de la embarcación lo puedo ubicar y con respecto a la cantidad de carga también lo puedo indicar, por mi conocimiento de inspector naval y para entregar el certificado de seguridad, yo realice la inspección técnica de seguridad y levante el informe correspondiente a la embarcación, esa embarcación para el momento de la inspección cumplía con los requisitos de navegabilidad. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario C.M., a lo que éste respondió: 1) No recuerdo el nombre de la embarcación. 2) En el oficio que me designan el capitán de puerto dice el nombre de quien lo solicita. 3) El permiso de seguridad era para renovar. 4) la inspección es rígida en la Ley marítima, es una inspección periódica anual, a los efectos de la renovación o no de la licencia. 5) Esta embarcación era mayor de cinco unidades de arqueo bruto. 6) La unidad de arqueo es una unidad de volumen de 2,83 metros cúbicos. 7) En la inspección se observa las condiciones del casco del buque, los elementos de seguridad, las ayudas de navegabilidad, condiciones del barco, la radio comunicación, implementos de salvamento para navegar, todo lo que debe llevar una embarcación para ir a una faena. 8) es responsabilidad el capitán de cualquier variable que pueda presentar la embarcación. 9) en la inspección la embarcación presento un nivel sastifactorio. 10) tengo 18 años como Inspector naval. 10) El sistema eléctrico y el alternador de la embarcación estaba para el momento de la inspección operativo, es decir en optimas condiciones. 11) Se emite el informe y el capitán de puerto es quien emite el certificado de seguridad. 12) Yo fui a una inspección a un barco de pesca para el momento de la inspección estaba vacía la bodega que puede ser utilizada para el hielo para la faena. 13) Estas embarcaciones de pescas no están sometidas al solar y el inspector naval es quien regula cuanto pueden cargar, determinando la línea máxima de carga. 14) si contaba la embarcación Doña Maria con la radio y comunicación debida. 15) Los carpinteros calculan de 20 a 25 toneladas el tamaño de la carga. 16) Esas embarcaciones pueden llevar mucho más de lo que indican las cavas de carga. 17) El reporte se debe hacerse en puerto una vez lleguen. 18) Este tipo de embarcaciones tienen dos radios una de onda larga y otra de ondas cortas y los capitanes saben que hay canales que están alertas las 24 horas del día. 19) Estas embarcaciones deben portar estos dos radios. 20) Un corto circuito en ese tipo de embarcación, puede ser el inicio de un incendio, sino se detecto a tiempo esto depende de la tripulación y depende del lugar en donde fue. 21) si se puede prevenir esto, porque si estaba navegando tuvo que haber alguien de guardia. 22) Esa embarcación debería tener tres extintores. 23) Si actuaron a tiempo con el equipo adecuado lo pudieron haber apagado. 24) La inspección solo la realizo yo. 25) La vigencia del permiso de seguridad es de un año. 26) No estoy seguro si INAPESCA establece el área de pesca. 27) el área de pesca no nos compete a nosotros. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. I.P., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo C.M., quien respondió: 1) Yo realizó varias inspecciones diarias de 5 a 6. 2) Yo estoy aquí con motivo a que fui interrogado con respecto a la carga que puede llevar la embarcación, en virtud a que realice una inspección a la embarcación. 3) si realicé la inspección a la radio. 4) ¿Para que sirve el hielo en una embarcación? “Para refrigerar.” 5) “Las panelas de hielo son del tamaño del estrado en donde esta usted. 6) En las embarcaciones visitamos todos los espacios.7) ¿Cuántos chalecos salvavidas había en la embarcación? “Exactamente no recuerdo cuantos habían eso debe estar en el informe”. 8) No se que tan efectivas son las respuestas de emergencias porque eso va a depender del radio, la antena y la estación. 9) Yo solo deje constancia de que los radios estaban operativos. 10) Esa embarcación tenía capacidad para doce toneladas de hielo. 11) Yo inspecciono como trescientos buques o embarcaciones al año. 12) La embarcación Doña Maria, es de construcción tradicional y la mayoría es construida de la misma manera. 13) El gasoil es inflamable. 14) La Embarcación Doña María es de madera y por supuesto es mas factible para agarrar candela. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. Theresly Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo C.M., quien respondió: 1) ¿Tienen conocimiento si el buque fue inspeccionado y luego vendido? “No recuerdo.” 2) No recuerdo la fecha de la inspección solo recuerdo que en el informe debe estar. 3) ¿En nueve meses la embarcación puede sufrir modificaciones? Las modificaciones intencionales deben ser reportadas a la autoridad marítima. 4) ¿Usted recuerda cuantos botes de servicios tenia la Doña Maria? Creo que tenía un bote de servicio. 5) No sabía que el buque tenía dos botes de servicio. 6) Estas embarcaciones navegan entre ocho y diez nudos, se navegan entre 80 y 100 millas de navegación desde el punto de partida. 7) No supe el estado de la embarcación cuando se hundió. 8) La clasificación de la pesca artesanal lo realiza Inapesca. 9) No tengo forma de determinar si la cava estaba llena o vacía para septiembre de 2006. 10) desde el aire el helicóptero es difícil ver lo que se está haciendo adentro de la embarcación. 11) al no ver energía eléctrica por supuesto falla la radio. 12) Se hace la inspección de lo que esta en el momento. 13) Los radios pudieron haber sido cambiados. 14) Las variables del buque durante de nueve meses escapan de mis manos. 14) No tuve conocimiento de que el barco estuvo tres días a la deriva. 15) estos buques usan gasoil, y el gasoil por supuesto es inflamable y es más elevado su combustión que la gasolina o el kerosén. 15) Es factible que el buque se incendie por estar a la deriva de motor, pero el motor debería estar apagado. 16) Si la batería es mal conectada se puede producir un corto circuito. 17) No tengo conocimiento en que condiciones se encontraba el buque para diciembre de 2006, solo para el momento de la inspección. Seguidamente la Fiscal del Ministerio público solicitó el derecho de realizar unas nuevas preguntas, a lo que la Juez les preguntó a la defensa técnica y estas no tuvieron objeción, en razón a ello la juez le cedió nuevamente el derecho de preguntar al Ministerio Público así como a la defensa técnica por la igualdad de las partes y en aras de la búsqueda de la verdad, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, tomo el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo C.M., quien respondió: 1) ¿Usted indico que el barco contenía 12 toneladas de hielo? “Nunca dije eso”. 2) ¿Se puede determinar si un corto circuito pueda ser provocado? “Claro los expertos pueden determinar eso”. 3) El corto circuito se realiza de manera inmediata y su efecto es inmediato también. 4) Yo no puede decir algo en donde yo no estuve, si la falla es eléctrica el motor funciona perfectamente, pero sí quedaron a la deriva y no había energía eléctrica no pueden arrancar el motor si lo apagaron. 5) El motor se para por falla mecánica o por el operador. 6) Si la falla es en el alternador tienen que apagar el motor de manera intencional. Seguidamente tomo el derecho de palabra la Defensa Privada Penal Dra. Theresly Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo C.M., quien respondió: 1) Si hay fractura de un tubo de inyección se debe parar el motor para repararlo. 2) Si el alternador esta dañado no se para de manera inmediata el motor, porque la batería se descarga al tiempo. 3) No recuerdo si se investigo sobre la batería. Seguidamente el tribunal procedió a realizar el interrogatorio al testigo C.M., quien respondió: 1) ¿Usted realizó inspección en Septiembre de 2006 a la embarcación? “No”. 2) ¿En que condiciones se encontraba la embarcación al momento de realizar la inspección? “Satisfactoria”. 3) ¿Una embarcación inspeccionada puede sufrir un siniestro después? “Si puede ocurrir”. 4) ¿Qué capacidad de tripulantes tenia la embarcación? “Eso depende de las literas que tenga o camarotes”. 5) ¿En que condiciones se encontraba la radio? “Operativo”. Seguidamente de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se llama a declarar al testigo CAROLIS M.B., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Tengo ocho años trabajando como gestor y el señor quería vender el barco y luego yo le ofrecí todos los demás servicios, le hago los papeleos y permisologias con respecto al barco y su nuevo dueño. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo Carolis M.B., quien respondió: 1) Yo me encargo de la compra venta de la embarcación y los trámites para los permisos. 2) La gente nos indica sí es para la pesca o deportivo. 3) La jornada de pesca lo tiene es el pescador. 4) Yo llevo la gestoría y mi papá la técnica. Seguidamente tomo el derecho de palabra la Defensa Privada Penal Dra. Theresly Malave, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al testigo Carolis Márquez, quien respondió: 1) Yo solo gestioné la venta de esta embarcación. Seguidamente el tribunal procedió a realizar el interrogatorio al testigo Carolis Márquez, quien respondió: 1) Mi función es la gestoría marítima, y en este caso gestionar sobre la venta de una embarcación. Seguidamente de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se llamó a declarar al testigo MAURIS TORREALBA, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Se nos llamó para prestar la colaboración de rescate de unos ciudadanos en alta mar, los chequeamos, solo vimos las pertenencias de ellos y con respecto al material nunca lo vimos, ya que eso lo hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al ciudadano Mauris Torrealba, quien respondió: 1) Nos acompañaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y un compañero de protección civil. 2) nos trasladamos en un buque de guardacostas. 3) Nos tardamos como 12 horas y llegamos a las 6:30 a.m. al punto. 4) Habían en la embarcación venezolana como 15 efectivos. 5) El guardacostas estadounidense abordó la embarcación venezolana. 6) Los ciudadanos venezolanos venían en un dingue. 7) visualizamos cuando el dingue se colocó al lado de la embarcación. 8) Nosotros solo sabemos de las condiciones de salud de los ciudadanos mas nada. 9) El estado de salud de los tripulantes es optima cuando se le realizó el chequeo médico, todos estaban bien uno que otro con dolor de garganta. 10) nadie me refirió que había pasado en el lugar, solo supimos que la embarcación se incendió y luego se encontraron sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 11) si vi el buque Estado Unidense pero no recuerdo el nombre. 12) si la otra persona siempre estuvo conmigo haciendo el procedimiento. 13) El capital de los estado unidos hablo con el capitán venezolano, no vi si le entregaron algo, estaba pendiente del chequeo médico de los tripulantes. 14) Supuestamente los habían agarrado a ellos por las antillas menores. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa privada Penal Dra. I.P., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al Mauris Torrealba, quien respondió: 1) La comisión me la dio F.Q.. 2) Ellos nos indicaron lo que pasaba luego de que nos embarcamos, dieron que íbamos a hacer un chequeo médico por un problema de una sustancia ilícita en una embarcación. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa privada Penal Dra. Theresly Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo Mauris Torrealba, quien respondió: 1) Fuimos dos de protección civil, dos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y otras personas, todos estábamos de civil. 2) El capitán de navío era el de más alta jerarquía. 3) ¿Usted señaló yo no vi el material? “Si no vi el material.” 4) ¿Escucho en que idioma hablaron? En español, y el ciudadano norte americano en español también. 5) Cuando ellos pasan al buque venezolano estaban esposados. 6) no observe si bajó alguien al buque Campell. 7) Reconozco la firma del acta levantada por la armada venezolana. 8) Yo no tengo conocimiento de lo que se dijo en esa acta solo lo que yo realice fue ir a chequear a los ciudadanos. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al paramédico a lo que este respondió: 1) mi función era el chequeo médico de los tripulantes, no visualice lo incautado. Seguidamente de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se llama a declarar al testigo J.L.U., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Jefe de marítima de protección civil municipal, a nosotros nos mandan para visualizar el estado de salud de unos presos bajo las ordenes de superiores, ellos andaban de traje blancos, le realizamos varias preguntas sobre su estado de salud, y yo allí fui como jefe de comisión”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo J.L.U., quien respondió: 1) estaba como Jefe de Departamento, pregunté a que íbamos y nos dijeron que eran presos por drogas. 2) el punto de encuentro era de seis a ocho de la mañana. 3) el nombre del buque americano decía guardacostas pero en ingles. 4) me encontraba con M.T.. 5) de Protección Civil nosotros dos nada más. 6) habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 7) ellos creo que fueron trasladados en un buque inflamable. 8) El primero que se montó se encuentra detrás de usted y el flaco de camisa blanca. 9) habían unos guardacostas estadounidenses y lo supe por su insignia. 10) los iban pasando y hasta tanto no estuvieran todos no nos trasladamos. 11) solo observe bolsas envueltas, me imagino que eran cosas personales porque ellos andaban vestidos de blanco. 12) En este viaje yo no vi nada de drogas. 13) ¿En otros casos se ha tratado de trafico de drogas? “Si”, en este caso no vi nada pero en los otros si he visto porque el procedimiento ha cambiado. 14) Nos dijeron que habían cosas guardadas en el parque del buque, pero no las vi. 15) No recuerdo el nombre del capital. 16) el estado de salud de los tripulantes era bueno. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa privada Penal Dra. Theresly Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo J.L.U., quien respondió: 1) no escuche que hablaron el guardacostas venezolano con el guardacostas Estadounidense. 2) ¿Sabia usted que se incautaron 387 kilos de cocaína a unos ciudadanos en una tripulación? “No sabía”. 3) No vi si las panelas estaban mojadas. 4) ¿suscribió y ratifica usted el acta policial? Firme mi labor, solo ratifico mi labor, lo que hicimos los paramédicos. 5) Yo no vi nada solo hice mi trabajo que era el estado se salud de los detenidos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa privada Penal Dra. I.P.G., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo J.L.U., quien respondió: 1) ¿Quién le indico a ustedes a que iban? El guardacostas nos piden la colaboración a Protección Civil para unas personas fueron detenidas en alta mar. 2) No recuerdo cuanto pesaban las bolsas. 3) nose si estaban esposados, no recuerdo. 4) Ellos estaban tranquilos y se les reviso la boca, la presión arterial. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al testigo J.L.U., quien expuso: 1) Nuestra función fue el chequeo de las personas. 2) Le realice fotos al barco, al bote pequeño y el traslado de las personas y las fotos a todos ellos en el puente. Seguidamente la ciudadana Juez siendo las 6:13 horas de la tarde ordeno se fija la continuación del presente debate Oral y Público, en razón de lo avanzado de la hora, para el día miércoles dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008) a las 2:00 horas de la tarde.

En fecha Dos (02) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo la hora y fecha fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-003863 y OP01-P-2006-003878; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Tribunal procedió a continuar con la recepción de pruebas, y Seguidamente de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se llama a declarar al testigo E.D.V.R., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “fui en el barco de la armada con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llegamos a las 6:00 ó 7:00 horas de la mañana, había un barco ruso con los ciudadanos detenidos y diez kilos de drogas, que eran diez panelas, trasladamos a las personas hasta el barco venezolano y nos devolvimos al puerto”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo E.d.v.R., quien respondió: 1) no recuerdo que día fue eso pero, nos tardamos como 12 horas para llegar al lugar y vimos al barco ruso, recuerdo que el barco estaba a 200 metros. 2) El barco era ruso, eso no los dijo el capitán. 3) Cuando llegamos al barco ruso se llamo al capitán Ruso y se bajo y también bajaron a los ciudadanos y a las panelas. 4) no recuerdo como eran esas panelas. 5) Si vi las panelas. 6) El capitán ruso hablo algo que no entendí y lo que vi fue el traslado de los ciudadanos al otro barco. 7) A la armada venezolana le entregaron 10 kilos de cocaína y los detenidos. 8) también entregaron documentaciones personales, sandalias, papeles. 9) logre escuchar algo en el barco. 10) si se entregaron unas carpetas. 11) yo vi un video, allí se veía que unas panelas se estaban quemando y los diez detenidos fueron llevados en un helicóptero. 12) El traslado lo realizo el barco ruso hasta el barco venezolano. 13) Solamente el capitán del otro barco se montó en el barco venezolano. 14) El otro testigo estaba a mi lado. 15) Las panelas creo que eran color rojo y no se cuanto peso. 16) Los funcionarios dijeron que eran 10 kilos. 17) yo vi médicos venezolanos allí, creo que era uno solo. 18) El capitán ruso habló con el capitán venezolano pero no entendí, sí se que le entregaron también unas carpetas. 19) Ellos tenían un video en donde se veía que estaba un barco en llamas, yo vi ese video en el barco con el capitán. 20) Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas también vieron ese video. 21) No se en donde encontraron esas panelas. 22) Después que todo eso estaba en el barco no supe mas nada de eso. 23) Vi candela y la lancha quemándose en el video y se vio el rescate de ellos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. Theresly Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo E.d.V.R., quien respondió: 1) El funcionario que me fue a buscar se llama C.L.B., yo estaba durmiendo. 2) Carlos se fue y me dejo con el otro testigo, nos dejaron en el muelle. 3) A mi cuando me montaron en el barco no me dijeron nada, si yo hubiese sabido no voy para allá. 4) El viaje duro como 4 ó 5 horas. 5) El barco se veía a distancia. 6) Yo vi que se bajaron tres funcionarios en una lancha flotante. 7) Ellos iban bajando de tres en tres a los ciudadanos detenidos. 8) hicieron 4 o 3 traslados de las personas detenidas. 9) La droga la traían en un saco. 10) diez panelas eran. 11) Las panelas tenían un color rojo. 12) Los funcionarios nos mostraron la droga allí. 13) los funcionarios nos mostraron lo de adentro de la panela. 14) oí pero no entendí lo que hablaban los capitanes. 15) Yo no conté las panelas, las contaron los funcionarios yo solo estaba como viendo como testigo. 16) la droga se trasladó en el barco venezolano. 17) Ellos guardaron la droga en el depósito. 18) El mismo capitán fue y guardo la droga. 19) No se que hizo la armada británica en este caso, no se que se incautó 380 kilos de droga, no vi a ningún guardacostas venezolano ir al otro barco. 20) Yo reconozco la firma del acta. 21) No recuerdo cuantas actas firme en el barco. 22) ¿Tiene conocimiento de lo que usted firmó? “No recuerdo”. Seguidamente tomo el derecho de palabra la Defensa Privada Penal Dra. I.P.G., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo E.d.V.R., quien respondió: 1) Yo me encontraba en mi casa y el funcionario C.L. me busco a mi casa, porque yo trabajaba de mantenimiento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Pampatar. 2) Si esas panelas fueron las que vi, las mismas que están en las fotos. Se deja constancia a solicitud de la defensora privada se le mostró una de las fotos donde aparece reflejada las panelas al testigo, a lo que La Fiscal del Ministerio Público no objetó, y a petición de la defensa que las panelas que aparecen en las fotografías son de color negro. 3) Las panelas se abrieron en el muelle de Pampatar. 4) no fue pesada en mi presencia. 5) No conozco al otro testigo. 7) Las pertenencias las traían los funcionarios. A continuación el tribunal procedió a interrogar al testigo E.R., a lo que éste respondió: 1) No conozco a los acusados. 2) Yo supe que eso era droga porque así lo dijeron los funcionarios. 3) Yo vi que aquí en margarita le hicieron pruebas a esa droga en ese barco venezolano. 4) Yo vi cuando pasaron del barco ruso al barco venezolano la droga. 5) Yo vi que la droga siempre se mantuvo en el barco. 6) Yo no leí el acta en verdad. 7) También se incautaron sandalias, pertenencias de ellos y las panelas. Seguidamente el Tribunal alteró el orden de la evacuación de las pruebas, a los fines de dar celeridad al presente debate. Procediéndose a dar lectura al acta policial suscritas por los funcionarios y testigos actuantes, quienes ya comparecieron a la sala de debate para el contradictorio, y se deja constancia que se puso a la vista de la defensa privada y la representación fiscal el acta policial en original, igualmente se le dio lectura a la experticia química practicada a la sustancia incautada. Seguidamente la ciudadana Juez siendo las 4:30 horas de la tarde ordeno se fija la continuación del presente debate Oral y Público, para el día jueves diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008) a las 2:00 horas de la tarde.-

En fecha 10 de abril de 2008, siendo la fecha y hora fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-003863 y OP01-P-2006-003878; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Tribunal procedió a continuar con la recepción de pruebas, y Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se llama a declarar al funcionario actuante Tte. De Navío P.P.A., adscritos a la armada venezolana, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos. “Yo estaba de guardia el día 10.09.06, y nos solicitaron que necesitaban verificar una embarcación sospechosa, a través de un mensaje fax, pero después nos enviaron otro fax diciendo que la embarcación doña Maria estaba lanzando objetos al mar y se estaba incendiando, procedieron a rescatar a las personas y firme las actuaciones de ese día hasta la 8:30 horas de la noche, porque estuve de guardia. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Tte. De Navío P.P.A., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) el diez de septiembre de 2006 a las 8: 30 de la noche, recibí un mensaje Fax enviado de la agregaduría militar de la Embajada de los Estados Unidos de Caracas, informando que un buque de la Armada Británica había observado una embarcación sospechosa, que se presume que es venezolana y necesitan una autorización para abordarla, al rato dicen que la tripulación se estaba quemando y que estaban lanzando objetos al mar. 2) en mi guardia se recibieron dos mensajes. 3) en el segundo mensaje decían que habían recolectado bultos de cocaína, como ya se había identificado el barco como venezolano, el comandante ordenó que nosotros nos íbamos a encargar de ellos. 4) en el momento de mi guardia esa fue mi misión. 5) Nosotros nos regimos por el artículo 17 de la Convención de Viena y por eso se les da autorización para revisar la embarcación cuestión esta que no se realizó porque la embarcación se quemó. 6) En ese momento las únicas embarcaciones que e.e. la embarcación británica y la embarcación venezolana y en la británica estaba un funcionario de los Estados Unidos. 7) Eso fue a 300 millas náuticas al Este de antillana. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. Theresly Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Tte. De Navío P.P.A., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) Recibí dos Fax en mi guardia, un primer fax el 10 de septiembre de 2006, a las 8:30 hora de la noche, informando que había un buque venezolano con aptitud sospechosa. 2) el segundo Fax informaron que el buque se había quemado y que habían unos paquetes flotando en el mar. 3) si yo recibí la guardia el día 10 a las 8 de la mañana y entregue el día 11 a las 8 de la mañana. 4) Inicialmente todo comenzó el 10. 5) Recibí dos fax y con el segundo fue que nos dijeron que habían rescatado a los tripulantes y unos paquetes. 6) Se reclamo la tripulación y la carga completa. 7) la Jurisdicción jurídica es reclamar la embarcación venezolana por ser venezolana. 8) No tengo conocimiento sí se hizo algún tramite de decomiso. 9) Según la Convención de Viena correspondiente al decomiso se pueden quedar con una parte de lo incautado. Seguidamente tomo el derecho de palabra la Defensa Privada Penal Dra. I.P.G., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Tte. De Navío P.P.A., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) Del mensaje Fax indicaban que el barco estaba en aguas internacionales a 300 millas náuticas de las Antillas. 2) En el sitio en donde ellos fueron encontrados no transitan buques pesqueros. 3) El funcionario de los Estados Unidos, estaba de apoyo con la armada británica, ellos trabajan de manera conjunta. 4) ¿Quién entrega a la tripulación? “Los británicos se los entregan a los Estados Unidenses”. 5) Nosotros damos como cierta la información que nos llega por fax. 6) Los hechos ocurrieron como de 8:30 a 10:30 horas de la noche. A continuación el tribunal procedió a interrogar al funcionario actuante Tte. De Navío P.P.A., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) Se comenzó a realizarse los trámites para la entrega de la tripulación al buque venezolano luego que se recibe el segundo Fax. 2) no presencie la entrega de la tripulación ni de la droga. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se llama a declarar al funcionario actuante Tte. de Fragata R.R.B., adscritos a la armada venezolana, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos, quien manifestó: “Yo fui en una embarcación hasta un punto de encuentro previa instrucción de nuestro comandante, para la entrega de la evidencia que se encontraba en el buque Doña Maria”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Tte. De Fragata R.R.B., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) me encontraba adscrito al comando de guardacostas de Pampatar para ese momento. 2) El comandante Yibirin Pellufo, nos indico la misión a realizar. 3) nos acompañaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 2 paramédicos y dos testigos hábiles. 3) yo entable una conversación en el idioma en español, y en este idioma nos manifestaron los hechos, nos dijeron que la embarcación era sospechosa y que el barco se estaba quemando. 4) Recibimos igualmente las actuaciones, los videos y fotografías, todo esto estaba en ingles. 5) Nos entregaron a nosotros 10 panelas nada más. 6) Actitud sospechosa es porque navegaban por una zona, que no se corresponde con el tipo de embarcación, no contestaban el radio y no portaban bandera. 7) Los testigos estaban cuando le estaban haciendo el chequeo medico a los tripulantes. 8) Eran unas panelas entre verde y negro húmedas llenas de gasoil, sin número ni marca, con un peso aproximado de un kilo cada uno. 9) si los testigos estaban cuando nos entregaron las evidencias pero no cuando dieron la información. 10) Pasaban las panelas y los testigos las observaban y también observaron a los tripulantes que iban subiendo. 11) El funcionario dijo que la embarcación estaba en buen estado y el me retransmite lo que le dijeron los patrulleros del buque británico, quienes dijeron que la embarcación se encontraba en buen estado y luego se comenzó a quemar. 12) dijeron también que la droga apareció flotando según lo que informaron los Estados Unidenses, y que se encontró donde se estaba sucediendo el incendio. 13) los tripulantes dijeron que no sabían nada de la droga que estaban accidentados, por un desperfecto en la sala de maquinas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. Theresly Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Tte. De Fragata R.R.B., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) me encontraba con Atahualpa y Román. 2) Cuando me comisionaron no me dijeron la cantidad de la droga a buscar, solo que iba a buscar una tripulación con droga. 3) Si sabia que Yibirin Peluffo reclamo la jurisdicción. 4) Sabía que eran 384 kilos. 5) ¿Por qué solo le entregan 10 kilos? Será porque cada kilo era uno para cada uno. 6) el teniente Porner nos dio la información en español, me dijo lo que le habían dicho los británicos del caso y me dijo que el resto de la droga le había dado una disposición final. 7) no tengo conocimiento desde cuando se encontraban detenidos. 8) En ningún momento Porner me hablo en ingles, allí también estaba J.M.. 9) Allí se encontraban los testigos que pudieron haber escuchado y visto también lo que pasaba. 10) Porner dijo que se le hizo una prueba a la droga y salió positivo en cocaína. 11) ¿Usted habla ingles? “No hablo ingles y el expediente no lo leí por que estaba en ingles”. 12) No leí el expediente en español. 13) yo me sometí a lo que asignaron. 14) Todas las panelas estaban mojadas. 15) Yo no tuve constancia que las diez panelas pertenecen al total de lo incautado. 16) Todas las panelas estaban cerradas. 17) No deje constancia de lo manifestado por los pescadores porque no estaba dentro de mi misión o comisión. 18) Las fotos eran de día, cuando vi la recolección de los bultos. 19) El Tte. Porner no firmo el acta porque no la tenía realizada en ese momento. 20) Yo digo todo en el acta porque así me lo dijo el Tte. Porner. Seguidamente tomo el derecho de palabra la Defensa Privada Penal Dra. I.P.G., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Tte. De Fragata R.R.B., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) Yo doy por hecho lo que me dice el funcionario por que él llevo la cadena de custodia y me dio el expediente de las actuaciones. 2) ¿Es normal que un buque Británico este comandado por norte americano? “Nunca vi al comandante Británico no se quien lo estaba comandando”. 3) ¿Cómo explica que la droga al otro día estuviera en el mismo sitio? “Eso lo deben responder todos los que estaban allí”. 4) La droga aquí la recibió O.M. y no se en donde se encuentra él en estos momentos. 5) Me imagino que dieron 10 panelas porque eran 10 tripulantes. 6) Si no hay evidencias no se debe detener a nadie en el mar. 7) ¿Por qué ametrallar el buque? “Porque se estaba quemando y eso puede ocasionar otros accidentes entre otros buques”. 8) La droga la incautaron en donde se hundió la embarcación. A continuación el tribunal procedió a interrogar al funcionario actuante Tte. De Fragata R.R.B., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) Me acompañaron el Alférez de Navío W.A.B. y Alférez J.R.M.. 2) mi función era recibir la droga. 3) se habilitó un perito que le hizo una prueba a la droga y salió positivo. 4) la droga estaba seca lo que estaba húmedo era el envoltorio. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se llama a declarar al funcionario actuante Capitán. De Navío J.C.R., adscritos a la armada venezolana, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “el día 13 de abril me indicaron que tenía que devolverme para recibir una tripulación, Yo estaba comandando la embarcación Almirante Clemente, el día 14 atraque en margarita para hacer un rendebus o encuentro con el Buque Campell, para realizar la búsqueda de diez tripulantes y diez panelas de presunta cocaína, le hicimos la recepción del material y volvimos y el día 15 volvimos a Margarita. Durante la travesía se le hizo examen medico y se le leyeron sus derechos, la droga incautada se puso bajo resguardo en el pañol de armas que la llave la tenia yo. En la cámara de marinería del barco se le practico una experticia a la droga entregada y salió positivo, mi función era ir y trasladar la droga incautada”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Capitán. De Navío J.C.R., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) Yo solo supe que ellos fueron rescatados en el agua y que la embarcación donde se trasladaban estaba en llamas. 2) Yo sabía que eran 10 personas detenidas y sobre una droga incautada, pero no sabía la cantidad. 3) Porner y Jeremías fueron quienes entregaron las evidencias. 4) Si vi las evidencias y su contenido. 5) si se el idioma ingles. 6) hicieron dos talegas, una de ellas contenía las diez panelas de presunta droga. 7) yo me encargue del traslado y la custodia del personal. 8) Yo vi que Porner y el teniente venezolano estaban hablando. 9) si estaba presente al momento de la entrega del material. 10) nose cuales fueron las circunstancias de lo que pasó allá, según que se estaba quemando un barco y que se recuperaron a los tripulantes. 11) solo supe hubo un incendio pero nose cuales fueron las causas. 12) un incendio en una embarcación que haya sido rápido debe haber origino una explosión, pero un incendio mínimo puede apagarse con extinguidor. 13) una embarcación para que se hunda puede hacerse en dos o tres horas y también depende del contenido de la embarcación, si tiene carga se hunde rápido, por mi experiencia un hundimiento rápido tiene que haber sido por una explosión. 14) El área de pesca para esa embarcación tiene que ser más cercana a las costas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. I.P.G., a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Capitán. De Navío J.C.R., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) Para que un barco de madera se incendie completamente tiene que tener gasoil completamente. Seguidamente tomo el derecho de palabra la Defensa Privada Penal Dra. Theresly Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Capitán de Navío J.C.R., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) ¿Usted es el de mayor rango? “Si yo soy el de mayor rango y debo vigilar las actuaciones de las personas subordinadas a mi mando”. 2) ¿Usted no debe tener conocimiento de lo que paso con una droga? “No estoy al tanto de quien se quedo con el resto de la droga”. 3) No tengo conocimiento de lo que realizaron los británicos con los funcionarios de los Estados Unidos y con lo que hicieron con la droga. 4) Sí reconozco la firma del acta. 5) dos funcionarios se bajaron del campell y se bajaron al venezolano. 6) Mi responsabilidad no era el acta mi deber es la seguridad del barco y la tripulación. 7) ¿En que tiempo se hundió el barco Doña Maria? “No estoy al tanto de cuanto tiempo duro quemándose el barco y no se porque se quemó”. 8) en la walle Ruller tengo entendido que solo una muestra le hicieron la prueba. 9) Yo vi fue la 10 panelas que montaron en el barco. 10) eran unas panelas envueltas en plásticos. 11) Nose si estaban mojadas. 12) Porner no firmó porque él se encargó de entregar las talegas, el material. 13) mi responsabilidad no era el acta, era como comandante de barco, velar por la seguridad del barco y de la tripulación. A continuación el tribunal procedió a interrogar al funcionario actuante Capitán. De Navío J.C.R., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) Luego de que la droga fue entregada yo ordene que fuera guardada en el pañol del barco, que es una caja de seguridad. 2) Yo me quede con la llave y la llave la guarde en la caja fuerte de mi camarote. 3) Estando en el barco yo se que le hicieron una prueba a la droga y oí que dio positivo pero no vi el resultado porque había mucha gente, estaba la Fiscal del Ministerio Público. 4) La otra embarcación nos dio 10 panelas. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se llama a declarar al funcionario actuante Capitán de Fragata J.M.L., adscritos a la armada venezolana, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “El día 13 de septiembre el comandante Yibirin, me ordeno calcular un punto de encuentro y el almirante me lo aprobó y yo se los indique a los buques y reclamamos la jurisdicción jurídica de la carga”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Capitán de Fragata J.M.L., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) lo mío es solo el calculo, hacer el traslado, la ruta en donde deben ir ellos. 2) No sabia quienes eran estos tripulantes. 3) parte del trasbordo fue una tripulación y una mercancía. 3) supe que era presuntamente droga. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. Theresly Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Capitán de Fragata J.M.L., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) la reclamación de la carga vía escrita salió el día 13 de septiembre. 2) Si mal no recuerdo el estado Venezolano reclamamos el buque y la carga en varias oportunidades. 3) Mi función fue guiar a un buque a un punto especifico” A continuación el tribunal procedió a interrogar al funcionario actuante Capitán de Fragata J.M.L., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) La jurisdicción jurídica es que el procedimiento realizado en nuestras áreas territoriales. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se llama a declarar al funcionario actuante Alférez de Navío W.A.A., adscritos a la armada venezolana, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “En esa época del mes de septiembre yo era el asesor legal de la zona oriente, para efectuar la recepción de una tripulación venezolana, procedimos a embarcarnos el día 14 y el día 15 a las cero ochocientas nos hacen entregas de las personas y la sustancia, nos encontramos y ellos bajan una embarcación tipo zodiac y nos entregan las panelas, la ropa, las carteras y después los tripulantes y al final la carpeta blanca y unos CDS, donde había grabado el procedimiento, a los ciudadanos los pasamos al sobre puente, se le leyó la lectura de los derechos y la revisión medica y luego como a las 6:30 PM arribamos a playa Valdez y allí estaba la fiscal Cuarta del Ministerio Publico, y se le hizo una prueba a la droga incautada y dio positivo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Alférez de Navío W.A.A., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) Estaban conmigo R.B. y Román. 2) habían testigos, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y dos paramédicos. 3) El teniente Porner fue el que se introdujo en la embarcación para darnos la entrega de las carpetas que estaban en idioma ingles. 4) eran dos talegas, una contenía 10 envoltorios cuadrados y la otra tenía ropas, zapatos, cosas personales. 5) ¿se encontraban presente los testigos al momento de la entrega de las evidencias? “si, al momento de la entrega de las evidencias y objetos personales se encontraban presentes los testigos”. 6) El teniente Porner dijo que se le había hecho varios llamados a la embarcación Doña María y que cuando se acercaron a la embarcación se estaba quemando y habían envoltorios flotando y los tripulantes. 7) diez panelas fueron entregadas. 8) el teniente Porner dijo que al resto de la droga le habían dado una disposición final. 8) Los detenidos dijeron que habían tenido falla en la embarcación y que comenzó a incendiarse y se lanzaron al agua. 9) las características de los envoltorios tenía tonalidad verde, se apreciaba grasa, aceite y húmeda. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. Theresly Malave, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Alférez de Navío W.A.A., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) Si tengo conocimiento que Venezuela hizo la reclamación jurídica. 2) en primera instancia entra el Teniente Porner, quien hablo en ingles. 3) allí estaban funcionarios del Cuerpo de Investigaciones y los testigos. 4) No me consta que los británicos hicieron los que nos dijeron. 5) No se a que se refieren con disposición final. 5) No vi los videos y no se en donde los agarraron a ellos. 6) No pude corroborar los que me dijo el Tte. Porner. 7) lo que dijo Porner fue que la Walle Ruller le hizo llamados por radio y éstos no contestaban. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. I.P.G., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Alférez de Navío W.A.A., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) fuimos a buscar a unos venezolanos, la sustancia y realizar un acto de investigación y se dejó constancia de lo que se estaba haciendo. 2) ¿A usted le consta que esa droga era una parte de la incautada? “No se decir”. A continuación el tribunal procedió a interrogar al funcionario actuante Alférez de Navío W.A.A., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) En el primer viaje vino el Tte. Porner con los dos bolsos, el segundo viaje se trajeron a la mitad de los tripulantes y en el tercer viaje se trajo a los demás tripulantes. 2) La Fiscalía le hizo una prueba a la cocaína, yo vi y arrojó positivo. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se llama a declarar al funcionario actuante Maestre Técnico L.A.D., adscritos a la armada venezolana, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Como a las 9:00 ó 9:30 de la noche recibimos un fax de la Agregaduría de los Estados Unidos, solicitando la autorización de registro de una embarcación venezolana”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Maestre Técnico L.A.D., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) me encontraba en la sala de operaciones en el momento de recibir el fax. 2) si leí el Fax decía que había 9 venezolanos y 1 colombiano. 3) el primer Fax se habló de la embarcación, tripulante y una supuesta droga, luego se recibe un segundo Fax, hago cosas administrativas, le doy parte al Teniente Peraza y él se lo comunica al Comandante y el Comandante autorizó la visita y registro y yo transcribí la comunicación y la enviamos. 4) Esa comunicación decía mas o menos que sí la embarcación era de Venezuela que procedieran a la visita y registro. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. Theresly Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Maestre Técnico L.A.D., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: “Yo recibí ese fax el 10 e septiembre a las 9:00 de la noche, y luego se lo comunique al teniente de Navío Peraza. 2) ¿En que tiempo le dieron la jurisdicción jurídica? “No lo se no tengo detalles”. A continuación el tribunal procedió a interrogar al funcionario actuante Maestre Técnico L.A.D., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) El día de mi guardia fue del día 10 al día 11. 2) Recibí la comunicación, el comandante autoriza la visita y registro pero que sean más específicos. Seguidamente la ciudadana Juez siendo las 7:10 horas de la noche ordenó suspender el acto por lo avanzado de la hora y se acordó fijar la continuación del presente debate Oral y Público, para el día martes veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008) a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 22 de abril de 2008, siendo la fecha y hora fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-003863 y OP01-P-2006-003878; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Tribunal procedió a continuar con la recepción de pruebas, y Seguidamente se llama a declarar al funcionario actuante Vice-Almirante de Navío A.Y.P., adscritos a la armada venezolana, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “El comandante de Guardacostas que era mi cargo para ese momento, actualmente soy el comandante de Logística, es el responsable a nivel nacional de dar las autorizaciones para visitas y registros de embarcaciones que se encuentren sospechosas del Trafico ilícito de estupefacientes en alta mar, es decir que el Comandante de Guardacostas es el único por convenios internacionales, de dar estas autorizaciones y se realizan a través de las embajadas con los países que tenemos relaciones diplomáticas, en este caso el Doña Maria solicitó autorización informando que era una embarcación venezolana, y siglas 6929 y todas las comunicaciones están avaladas como comandante de Guardacostas”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Vice-Almirante A.Y.P.d.N., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) La convención de las Naciones Unidas contra el trafico Ilícito suscrito por el estado venezolano de 1988, establece en el artículo 17 de esta convención que todos los firmantes deben designar una o varias autoridades para que se encarguen de recibir las solicitudes de confirmación de bandera que una nave este enarbolando su pabellón y este autorizado para hacerlo, esas medidas son las visitas y registros, además el estado venezolano establece que en relación a ese artículo el jefe de Guardacostas que es el Encargado de eso, que se encuentra en la Guaira, siendo mi persona en esa oportunidad el Jefe de Guardacostas, existen mecanismos para comunicarnos tanto por vía fax como por vía telefónica y hay líneas directas con estas embajadas, en relación con el caso que nos atañe con la embajada de los Estados Unidos, como funciona el buque extranjero que está patrullando ve un buque que le llama la atención al ser de bandera venezolana no puede ir sino que tiene que llamar al estado a la cual pertenece la bandera que está enarbolando, y la embajada llama a guardacostas verificando que existen tres embarcaciones con el mismo nombre pero Doña María es venezolana y el puerto de registro es Pampatar, la embarcación no está en aguas venezolana, sino en aguas internacionales en el atlántico, al estar tan lejos no puedo enviar un barco que va a tardar ocho días en llegar allá se da la autorización a ellos. 2) Al momento no se da la autorización porque no da tiempo, porque cuando la solicitan queman el barco y los tripulantes son recogidos del agua, este es un procedimiento estándar en el Comando de Guardacostas, fue aportada vía fax, directamente no yo tengo mis oficiales de guardia que se encargan de realizar esas autorizaciones, contenía la información de la posición, nombre de la embarcación, numero de tripulantes y que era un buque sospechoso que estaba vinculado con el trafico de estupefacientes. 3) en el primer Fax indica que la embarcación tiene dos condiciones de sospecha, de que el buque tiene sospecha de que se encontraba en el tráfico y la segunda fue por la altura donde se encontraba. 4) ellos rescataron a diez personas, 9 venezolanos y uno de nacionalidad colombiana, recogieron del agua 387 kilos de paquetes. 5) ¿Cómo pueden estar unos paquetes flotando en el agua? “porque la embarcación se hunde y se ve unos paquetes flotando que les llamó la atención y le hicieron una prueba que resultó cocaína, en este caso especifico la droga estaba flotando en el mar. 6) Ellos primero solicitan la verificación de la nacionalidad y después la de registro, no me informan que el buque está incendiado en esa primera comunicación, aproximadamente unos treinta y cinco minutos después se recibe un segundo fax, donde informan que la tripulación incendió la tripulación y se lanzaron al agua, procediendo a rescatarlos. 7) La comunicación es muy fluida, no es que el llama y después se olvida, no es algo frío, la recibe el funcionario P.P.. 8) Sí el comando de guardacostas tiene un Terminal y una base de datos con el Instituto de los Espacios Acuáticos y se verificó la base de dato constatando que habían tres embarcaciones llamadas Doña María verificándose cual era la que correspondía con los seriales. 9) En este caso cuando se toma control de la droga no esta en el barco, está flotando en el mar y finalmente el país que la toma no hizo la visita y registro sino que la recogió del mar, no es lo mismo que ellos hubiesen abordado el barco y hubiesen tomado toda la droga, en la comunicación es clara dice la tripulación quemó la embarcación para borrar cualquier tipo de evidencia. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. Irma Pazzo, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Tte. De Navío A.Y.P., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) soy el encargado de reparación administración, lubricantes transporte. 2) el Wave Ruller es un barco auxiliar, de apoyo logístico que puede apoyar en operaciones menores y que pueden hacer patrullajes. 3) no se cual era la función de ese barco wave ruller en ese momento. 4) La Wave Ruller no solicita la información, ellos se la solicitan a su embajada americana. 5) El convenio internacional no establece nada en relación a la nave, esta puede ser uno de las aguas intencionales y pueden hacer luchas contra el trafico que es internacional, y consiste en una unión de todos los países para combatir este flagelo mundial y específicamente hay un convenido donde Venezuela es signataria y se hace firmante a este convenio y se une con el resto de los países a la lucha contra el Trafico en el Mar. 6) el artículo 17 de esta convención establece que si hay una embarcación en alta mar y llega un buque de otro estado y lo ve sospechoso puede solicitar la verificación efectiva y autorización para pasarle una visita y registro, es decir es una alcabala marina, donde se pisa alguien el funcionario de guardia puede detenerlo le pasa revista si no tiene nada sigue su camino, en el caso especifico no lo detienen porque primero tienen que llamar a su país pero al la tripulación quemar la embarcación lo rescatan del agua y rescatan los desechos del agua, se localizó droga en buen estado, 387 kilos de los cuales fueron entregados 10 kilos al Estado Venezolano. 7) no puede detenerse la embarcación venezolana si no tienen la autorización de ese país, se establecen notas de protesta dependiendo del caso, en este caso fue muy diferente porque existe un principio de actuación en el mar de que todo buque que se encuentre en la mar está obligado a rescatar o a dar auxilio a aquella nave que ponga en peligro la vida de sus hombres, es decir si yo voy en mi barco y veo unos náufragos no puedo dejarlos ahí tengo la obligación de rescatarlos, aquí sucedió que el buque es visto como sospechoso, el buque venezolano es incendiado por sus tripulantes y es abandonado. 8) veintiún y cuarenta y tantos minutos después es que reportan del incendio del barco, primero tenían información de inteligencia y segundo estaban en un área donde un pescador normalmente no está. 9) ¿en que dirección se encontraba la embarcación? estaban al norte y no es sitio normalmente de pesca, ellos pueden hacer todo en aguas internacionales de todo lo que ellos tienen que hacer sin embargo estamos hablando de aguas internacionales. 10) El resto de la droga la Wave Ruller de nacionalidad inglesa se la llevó y una parte pasó al Campell y se la llevaron al Buque venezolano. 11) Se puede suponer que la droga se fue para Inglaterra, Venezuela no tiene constancia de donde se encuentra esa droga, no necesariamente son detenidos los buques que pasan por ese lugar. Seguidamente tomo el derecho de palabra la Defensa Privada Penal Dra. Therelsy Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario actuante Vice-Almirante de Navío A.Y.P., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) fueron cinco Fax aproximadamente. 2) el primer fax llega el 10 de septiembre a las veinte y treinta y dos horas, en ese fax piden permiso para una embarcación de nombre Doña María, en el segundo fax del 10 de septiembre, hora veintiún y tantos minutos, indican que la tripulación prendió fuego a la embarcación, que se lanzaron al agua y que rescataron una documentación donde está el nombre de la embarcación y su matricula y unos paquetes contentivos de droga, es el deber de ellos pedirnos a nosotros la confirmación de la bandera del estado. 3) el fax hace referencia a la embarcación y nosotros tenemos el deber de buscar en la base de datos si esa embarcación está registrada en el estado y luego informa el estado venezolano sobre la embarcación. 4) ¿afirma usted categóricamente que los fax contienen identificación de las personas, droga y objetos? Si, solicite en esos fax de la entrega total de la mercancía, no recuerdo la fecha, lo hice una sola vez, en uno de los fax es que se yo del nombre de la embarcación y de la matricula, se participa inmediatamente al Ministerio Público en el transcurso del día porque no es un proceso inmediato, se le informa en el transcurso del día siguiente y el Ministerio Público designa al Fiscal de drogas, B.A. para que asuma el control del caso y ella designa unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que vayan hasta alta mar. 5) Yo fui el que mande la fragata para que recibieran a los señores tripulantes del Doña María, es un procedimiento, porque ellos enviaron un fax a la embajada americana donde si nosotros no le dábamos respuestas ellos iban a tomar la jurisdicción sobre la droga y las personas, el barco ingles informó que los tripulantes quemaron el barco, informa que la tripulación quemó el pesquero para borrar evidencias de lo que transportaba. Acto seguido, la Defensora Pública pidió que se dejara constancia que el testigo está mintiendo pidiendo además que si no hay ningún tipo de alteración que el funcionario le de lectura a los fax. Seguidamente interviene el Fiscal y pide al Tribunal que como nueva prueba permita al funcionario si él tiene algún documento en relación a lo que la defensa requiere en su interrogatorio, guardado en su carpeta, permita ofrecerlo por cuanto no pudiera estar en el expediente, ante tal situación el tribunal procede a acordar lo solicitado por la defensora privada, y le se le coloca de vista y manifiesto al funcionario los fax para el debido contradictorio, a lo que la Fiscal del Ministerio Público no puso objeción alguna; en este sentido, el funcionario procedió a dar lectura de los Fax y a dar contestación del interrogatorio realizado por la defensa, informando además que la tripulación estaba conformada por diez personas nueve venezolano uno colombiano, citación en la escena y razón de sospecha, el buque de la Wave Ruller como un miembro de la guarda costa está en escena con el doña María, razones de sospecha son tenemos droga, se quemó el buque cuando fue verificado, si se verifica si el buque es venezolano, estará en contacto directo ese es el primer fax que recibí, supone que el buque está navegando, que se le ve el nombre que ellos sospecha que están en acciones de trafico de cocaína y que la tripulación le quemó el buque. 6) en ese fax no pasan nombre de los tripulantes. 7) yo no estaba ahí, pero se presume de acuerdo al procedimiento que cuando uno está en el mar existe un preabordaje y llega el buque, sino que cuando el se aproxima se establece un procedimiento de comunicación y se empieza hacer un cuestionario y en función a ello es que mediante radio es que envían esa solicitud. 7) no necesariamente para tener el nombre del capitán tienen que haber hecho el rescate, porque también existen dos procedimientos yo llego con un barco y llego a un barco pesquero y pido que se identifique y presumo que eso sucedió así, esto es un preabordaje, así tiene que ser como se hace el procedimiento y por eso es que me mandan los nombres de los tripulantes. 8) existen dos procedimientos uno, yo voy en mi barco y lo llamo y le digo capitán del doña Maria usted tiene algún inconveniente que un grupo visite el barco, el otro procedimiento es que el diga no porque yo soy un barco de bandera Venezolana, en este caso el estado alterno pide autorización a Venezuela y lo hace. 9) ¿sabe usted el contenido del expediente que envió la Wave Ruller a Venezuela? “no tengo conocimiento de lo que hay en el expediente de la Wave Ruller”. En relación con el segundo fax Nº 32831 procedió a dar lectura al mismo y a contestar las preguntas formuladas por la defensa quien respondió, 10) insisto a que la primera identificación es por vía radio y la segunda es cuando están el Wave Ruller, se lleva una correlación de eventos y vamos informando al Comando general inmediatamente se genera un reporte el cual dice que se recibió llamada informando cuarenta y cinco minutos después que tripulantes del barco lo incendiaron. En relación al fax de fecha 11 de septiembre de 2006, dio lectura al mismo, quien a preguntas realizadas por la defensa respondió, 11) hasta esta fecha todavía no habíamos realizado, nosotros inicialmente mandamos un fax donde decimos que en nuestro registro existen tres buques y doy características, cuando ellos nos informan que el wave ruller se encuentra en la escena con el doña Maria. 12) se informa a Cancillería, comisioné una fragata, embarco a dos testigos, funcionarios designados por la Fiscal y a dos personas de defensa civil para verificar el estado de los tripulantes. 13) yo comisiono la unidad no a los funcionarios. 14) Ellos tienen que recibir lo que entregan, cuando son estos procedimientos bilaterales el otro estado siempre se queda con una parte como evidencia de lo que se hizo. 15) no hubo decomiso hubo fue rescate en el mar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice el interrogatorio al funcionario Vice-Almirante de Navío A.Y.P., quien respondió: 1) si hubo un fax donde ellos informan que si yo solicito la droga y les digo que si en ese fax ellos me dicen que me van a entregar diez paquetes y yo le hago alusión que me entreguen el cien por ciento. A continuación el tribunal procedió a interrogar al funcionario actuante Vice-Almirante de Navío A.Y.P., adscritos a la armada venezolana, quien respondió: 1) el sitio donde los rescataron a ellos no es una zona de pesca y menos de pescadores venezolanos. 2) uno de los tripulantes cuando a ellos los rescatan del agua como vienen mojados le dan una vestimenta especial térmica, son como unas bragas blancas y consiguen en uno de los bolsillos una factura de hielo, y en el recibo aparece el nombre de la embarcación doña Maria con la matricula 6929. Acto seguido el Tribunal solicito al alguacil de sala indicara sí ha comparecido algún otro órgano de pruebas, señalando el alguacil de sala que no han comparecido expertos, ni funcionarios, ni más testigos. En este sentido, se procedió a alterar el orden de la prueba y se dio lectura a las documentales específicamente a las certificadas por el Intérprete M.C.. A continuación el Tribunal visto que consta un comunicado remitido por la Embajada mediante el cual informan que no se pudo notificar a los funcionarios, aún cuando el tribunal libró las notificaciones se procede a suspender el presente debate siendo las 4:30 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó fijar la continuación del presente debate Oral y Público, para el día lunes cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008) a la 1:00 horas de la tarde.

En fecha cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo la fecha y hora fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-003863 y OP01-P-2006-003878; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Tribunal procedió a continuar con la recepción de pruebas, y Seguidamente se llamo a declarar al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas M.C., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos y expuso: “Fui comisionado con L.C., para prestarle el apoyo a la armada y en alta mar nos entrevistamos con funcionarios de la armada norteamericana y nos entregaron 10 panelas de presunta droga y a 10 detenidos luego regresamos a Margarita y nos fuimos a la delegación a realizar el acta policial”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario M.C., quien respondió: 1) Los capitanes de los buques coordinaron toda la entrega, entre las de los ciudadanos. 2) fui a prestarle el apoyo, supervisar en la búsqueda y el traslado. 3) llevamos dos testigos. 4) L.C. es quien redacto el acta. 5) Los de Estados Unidos abordaron a la venezolana. 6) No escuche lo que ellos hablaron. 7) trajimos diez personas y diez panela, ropas, paquetes. 8) Los paquetes y los detenidos nos los entregó el buque británico. 9) Sí se tomaron fotos allí. 10) el contenido de los envoltorios era cocaína. 11) si habían paramédicos. 12) Yo les pregunté a cada uno de ellos el nombre, la cédula de identidad y procedencia. 13) ¿Qué te dijeron a que ibas? Respondió: “Nos dijeron que íbamos a buscar varios kilos como mil, pero después resultó que era menos.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa Privada I.P.G., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario M.C., quien respondió: 1) Nuestra función fue velar y custodiar a los ciudadanos, prestar el apoyo a la armada. 2) De Capitán a Capitán hablaron sobre los hechos. 3) ¿Se cumplió la cadena de custodia? Respondió: Sí. 4) Yo puedo decir que la entrega llego a puerto bajo mi custodia. 5) Yo conocía los testigos de vista pero por nombre no, era la primera vez que los veía. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa Privada Theresly Malave, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario M.C., quien expuso: 1) La firma que aparece es del funcionario L.C., porque fue quien la redactó y suscribió pero yo si estuve allí. 2) ¿Su firma esta en el acta? Respondió: “No.” 3) Si, se rompió la cadena de custodia, pero de parte de ellos, porque mi responsabilidad era lo que yo recibí. 4) No sabíamos cuantas personas y que cantidad de drogas íbamos a buscar. 5) No recuerdo las características de la droga. La Defensa Privada Penal ejerció un recurso de revocación, en virtud a una objeción solicitada por el ministerio público declarada con lugar por el tribunal. 6) ¿El testigo lo conocían? Respondió: Si porque el era transeúnte de Pampatar y ese es un pueblo pequeño y la gente conocía. 7) Buscamos a personas de confianza, como testigos por la clase de procedimiento, ya que eran como tres días viajando, porque no era un procedimiento de rutina. 8) Desconozco el procedimiento que hicieron los británicos. Seguidamente el tribunal procedió a realizar preguntas: 1) Al capitán venezolano del barco, le entregaron los ciudadanos, el expediente y la sustancia y yo vi todo eso. 2) Por medio de una lancha hicieron el traslado de un buque a otro buque. 3) Conocíamos a los testigos de vista para el momento, pero ahorita si trato más con uno de ellos. Seguidamente el Tribunal ordenó al alguacil de sala que indicara, sí ha comparecido algún otro órgano de prueba, quien señalo que en la sala contigua no se encuentra ningún otro órgano de prueba. A continuación el Tribunal procedió a aplazar por el lapso de 30 minutos el presente debate a los fines de instalar el video beam, para proceder a evacuar los medios de prueba consistentes en los videos y fotografías. Reanudada la audiencia siendo 3:30 horas de la tarde, se ordeno a alterar el orden de las pruebas y se procedió a exhibir los videos y fotografías. Una vez culminada la exhibición de los videos y fotos la Juez le preguntó a la fiscal del Ministerio Público sobre la prescindencia o no de los órganos de pruebas faltantes para evacuar en la sala. A continuación la defensa privada penal intervino e indico que en el presente proceso esta desvirtuado el peligro fuga y la obstaculización del proceso, razón por la cual solicitó se le otorgue una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, con base a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 2008-4287. Seguidamente intervino la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien indicó que se debe agotar todos los medios para ubicar las pruebas, a los fines de la búsqueda de la verdad y hasta tanto no conste la respuesta de la Embajada Norteamérica, no se prescinde de esas pruebas. A continuación el Tribunal indicó al Ministerio Público que deberá prestar toda la colaboración para ubicar los medios de prueba ofrecidos en la acusación. Con respecto a la solicitud de la defensa relacionada con el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se la niega en virtud a que se tratan delitos de lesa humanidad, según lo ha indicado nuestro m.T. de la Republica. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la defensa privada penal Dra. Theresly Malave, quien ejerció el recurso de revocación al respecto, a los fines de que revise las circunstancias particulares del presente caso y la nueva sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del presente año. A continuación el Tribunal procedió a indicar a la defensa privada que se pronunciara por auto separado de la solicitud de la defensa, a los fines de revisar las sentencias referidas. A continuación el tribunal altero el orden de las pruebas pasando a dar exhibición a los videos consignados. A continuación la defensa privada penal, solicito copias de los CDS y se verifique sí la fiscal actuante en este debate acusó formalmente al testigo M.C.. Acto seguido el tribunal, le indica a la defensa que se tramitara lo consiguiente a los fines de otorgar lo solicitado y de igual manera, le indica que en cuanto al testigo si se ha o no presentado acusación en contra de éste en otro caso y otro tribunal no es pertinente para el presente desarrollo del debate oral y público, seguidamente evidencia que no ha comparecido mas órganos de prueba, ni existe en el expediente ninguna constancia de la resultas de los llamados realizado por el tribunal y de conformidad con la sentencia Nº 553 de fecha 15-10-2007, con ponencia de la Dra. M.M., este tribunal debe agotar los medios necesarios para hacer comparecer a los medios de prueba, y en consecuencia ordena ubicar los demás medios probatorios por la fuerza publica y comisiona para este a los funcionarios de la Guardia Nacional, con el objeto de que los haga comparecer, para el día lunes 12 de mayo de 2008, a las 10:30 horas de la mañana.-

En fecha 12 de mayo de 2008, siendo la fecha y hora fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-003863 y OP01-P-2006-003878; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, no se encuentra presente los representantes del Ministerio Público, luego de una hora y media de espera, es por lo que se procede a aplazar el acto para el día 15 de mayo de 2008 a las 10:30 horas de la mañana.-

En fecha 15 de mayo de 2008, siendo la fecha y hora fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-003863 y OP01-P-2006-003878; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Tribunal procedió a continuar con la recepción de pruebas, y Seguidamente se llamo a declarar al funcionario L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos y expuso: “Yo trabajaba en la brigada antidroga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solamente recuerdo que fui comisionado para que acompañáramos a la embarcación venezolana porque tenían un procedimiento, no recuerdo el espacio físico, ellos trajeron un bolso del barco de la armada extranjera, solo fui a ver el traslado para acá, fui con otro compañero, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, y procedió a realizar preguntar el Fiscal a Nivel Nacional al funcionario L.C., quien respondió: 1) Recuerdo que me encontraba en compañía de M.C.. 2) No recuerdo la hora. 3) esperamos el procedimiento, cuando llega, observé unos objetos creo que era un bolso y hablan con el comandante y le dijeron que era droga. 4) no recuerdo las características del bolso. 5) yo fui identificando a cada uno de los ciudadanos que iban pasando de la embarcación extranjera a la venezolana. 6) allí estaba un capitán de la armada de nosotros y otro de a armada extranjera, quien era que estaba a cargo del procedimiento. 7) ¿si usted estaba allí observando donde se encontraba el funcionario Cedeño? R: “con nosotros y con los testigos”. En este estado, la defensa privada penal hace objeción a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido, la Ciudadana Juez indica a la Representación de la defensa Privada que motive su pedimento y manifiesta que: “la fiscal deberá dejar que el testigo termine de contestar la pregunta, lo está llevando a contestar lo que ella desea, es todo”, escuchada la exposición de la defensa privada, este Tribunal declara con lugar la objeción. A continuación la Fiscal del Ministerio Público Abg. B.A., procedió a realizarle preguntas al funcionario, quien respondió: 1) si me encontraba en ejercicio de mis funciones. 2) Si se encontraba conmigo M.C. y también funcionarios de la Armada. 3) Si había dos testigos. 4) quienes tuvieron la conversación fueron los de la armada británica y los de la armada venezolana. 5) ellos abrieron un bolso, supuestamente era droga. 6) las personas que yo iba identificando eran los que venían del dinque de la armada británica. 7) ¿Conoce usted a las personas que resultaron detenidas ese día? R: “Yo no los conozco a ninguno”. A continuación se le cedió la palabra a la Defensa Privada Penal Dra. Theresly Malave Wadskier, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario L.C., quien respondió: 1) La brigada de inteligencia fue la que ubicó a los testigos. 2) ¿Qué instrucciones recibieron ustedes para hacer en el procedimiento fueron como veedores? Nos dijeron que nos trasladáramos porque armada iba hacer el procedimiento solo fuimos a acompañar, es todo. Acto seguido, la defensora privada Irma Pazzo procedió a realizar preguntas al funcionario, quien respondió: 1) No sabía la cantidad de droga que se iba a buscar. Seguidamente procedió la Ciudadana Juez a interrogar al funcionario, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: 1) ¿usted manifestó que había observado en el dingue que habían trasladado un bolso de supuesta droga observó cuando lo entregaron?: “si, cuando lo suben y cuando la parte del funcionario británico da a la nuestra el bolso”. 2) ¿como tiene conocimiento de que se trataba de una supuesta droga?: “porque cuando nos piden la colaboración para que acompañásemos a los funcionarios de la armada nos dijeron que se trataba de una presunta droga que decomisó la otra armada en alta mar”. 3) ¿observó si la abrieron y que contenía?: “si la abrieron, estaban hablando con el comandante de la unidad británica y también entrego unos documentos al jefe nuestro”. 4) ¿usted observó lo que tenía el bolso?: “si, presuntamente droga”. ¿Habían otros objetos?: “no, eso y documentos, no se que específicamente”. 5) ¿Qué cantidad de personas eran los detenidos?: “eran como ocho (8) o diez (10) personas”. Seguidamente la ciudadana Juez ordeno al alguacil de sala verificar la presencia de los órganos de prueba, quien indico al Tribunal que no han comparecido testigos, ni funcionarios actuantes. En tal sentido, se interroga al Ministerio Público si se puede prescindir de los testigos o funcionarios que aun no han sido evacuados, indicando la Representación del Ministerio Público que prescinden en virtud de que no se presentaron a las cantidades de audiencias que se han fijado, en consecuencia, este Tribunal, visto que la Fiscal del Ministerio Público prescinde de los testigos y expertos, se cierra la recepción de pruebas y se pasa a conclusiones, Seguidamente la defensa Dra. Theresly Malave Wadskier, solicita se le otorgue la palabra, a los fines de manifestar lo siguiente: visto que desde el mes de febrero se esta llevando a cabo este juicio, esta representación, para una mejor defensa de los derechos e intereses de nuestros defendidos, solicita se suspenda el presente debate para el día martes 20 de los corrientes a la hora que fije el Tribunal, previa opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido, este Tribunal de Juicio Nº 1, procedió a dar la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, para que de su opinión a lo solicitado por la defensa técnica, y expone: esta representación del Ministerio Público no tiene objeción a que se suspenda el presente debate, en tal sentido este Juzgado vista la solicitud de la defensa y la no objeción por parte de la vindicta pública acuerda la misma y por ello ordena suspender el acto para el día Martes 20 de mayo de 2008, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 20 de mayo de 2008, siendo la fecha y hora fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-003863 y OP01-P-2006-003878; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y una vez verificada la clausura de la recepción de pruebas se procedió a Instar a las partes para que realizaran las respectivas conclusiones, seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. B.A., quien expuso: “Del devenir en el tiempo y en este juicio Se pone a prueba y es una investigación que se realiza vía fax en virtud de un hecho que ocurrió en aguas internacionales con tripulantes venezolanos y es desde allí que se hace esa investigación; ahora bien en el devenir se probó la existencia de unos mensajes fax, fundamentado entre el convenio de los Estados Unidos y Venezuela, en el segundo mensaje se pide autorización y es cuando se encuentra la droga, observamos la participación de los funcionarios Yibirin Peruffo y P.P.A., quedó probado que estos guardacostas son los actuantes en este procedimiento, es el primero de los nombrados que efectuó la reclamación jurídica y P.P. es quien recibe estos mensajes fax proveniente de Estados Unidos, conforme al Pacto como lo establece el artículo 17 de la Convención de Viena, es allí cuando asignan al Puerto de Pampatar a buscar la tripulación y la droga y algún elemento de interés Criminalisticos, es allí cuando se coordina el punto de encuentro, teniendo conocimiento que la embarcación venezolana había sido quemada en aguas internacionales, circunstancias estas que se observaron en la fijación fotográfica certificadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Con la declaración del Alférez J.R. se logra determinar que se constituye una comisión para ir a un punto y hacer valer la jurisdicción penal en Estados Unidos, este Alférez dejó constancia que fueron autoridades de los Estados Unidos que se metieron y revisaron la tripulación, de igual manera manifestó Román que hablaba el idioma ingles y estaba encargado de recibir todo. Declaración de R.R.B. y con la de W.A. se concatenan, pues se dijo que uno de ellos hablaba castellano, ellos fueron los que atendieron a los ciudadanos y manifestaron que la zona donde ocurrieron los hechos no era de pesca, tomándose todas las previsiones para salvaguardar el derecho a la salud de los imputados y fueron examinados por paramédicos, quienes dejaron constancia que fue los Estados Unidos que entrega a los imputados y que salieron de Venezuela con la Armada Venezolana y dejan claro en la sala que uno de los funcionarios de los Estados Unidos hablaba español. Quedó comprobada con la declaración del experto toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que dice que cuando llegó a Pampatar fueron diez panelas de Cocaína y se encuentran mojadas; ahora bien, el testigo E.D.V.R. dejó constancia de las circunstancias del hecho de que una embarcación venezolana se trasladó a aguas internacionales y del traslado de los detenidos y de la entrega de la droga; Nos encontramos con dos inspectores Carolis y C.M., donde quedó comprobada que la embarcación sale de la I.d.M. y se llama Doña María, por lo que demuestra la existencia de la embarcación Doña María, con estos se pudo determinar cuantas millas era ese barco y la cantidad de carga. Existe el convenio de Viena y la intención es hacer valer los Convenios; se comprobó que es a las 3:00 horas de la mañana que se encuentra esa embarcación, quemándose, con droga flotando, observándose cinco personas en un bote y en otro, circunstancia ésta que se observa en el video, así como la quema de la embarcación y el rescate de los acusados, determinándose que era un funcionario norteamericano que hablaba el idioma castellano quien manifestó los hechos y que fueron 387 kilos y la entrega de diez kilos, esta representación fiscal tomando la existencia de la droga, es por lo que solicita la condenatoria de los ciudadanos acusados por estar incursos en el delito Trafico Ilícito De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Therelsy Malave, quien expuso: “Yo veo con total asombro los alegatos de la Fiscal para solicitar la condenatoria de los imputados, en nuestro país se habla de cadena de custodia, de las evidencias para que tenga ese efecto jurídico sano, este es uno de los casos donde hay violación de la cadena de custodia, se condena por trescientos ochenta y siete kilos y solos se presentan 10 kilos, pasamos analizar lo del ciudadano Arístides, comandante de guardacostas de la Guaira, y él es autorizado por el convenio de Viena, y dando cumplimiento a ese convenio, él manifestó en su declaración que él no dio la autorización para la embarcación porque cuando la solicitan queman el barco y los tripulantes salen de este; y entonces no dio tiempo de registrar el barco, recibe dos fax, y en el otro Fax dicen que ya quemaron el barco y se tiene a los tripulantes, pero él dice que ese día estaba en su casa y el fax lo recibe P.P., él solo dice que se dio una apreciación, Yubirin Perufo fue engañado por los americanos y él en virtud de eso, vino a mentir a esta sala de juicio, él primer fax recibido por Yibirin es el 10 de septiembre a las 8:30 de la mañana y es donde le dicen que es cuando le dicen de la sospecha del buque y dicen que el buque se quemo, él no recibe otro fax a los 35 minutos, porque en el primero le dicen que se quemó, en fecha 11 se recibe un segundo fax donde dicen que si se va a reclamar la jurisdicción jurídica y vuelven a describir el barco, ese mismo día Arístides, responde en fecha 11 de septiembre por un mensaje de fax e informa que el estado venezolano reclama el buque y el mismo 11 de septiembre insiste la embajada de los Estados Unidos y dice los Guardacostas de los estados Unidos, entienden que los venezolanos no pueden reclamar en ausencia, los guardacostas porque Venezuela porque Venezuela no reclama todavía la embarcación, no conformen mandan un tercer fax y vuelven ellos a describir las sospecha, y se sospecha de cocaína y donde se quemó, él día 12 de septiembre se recibe un ultimo fax y dice que si este buque es de matricula de Venezuela el gobierno de Estados Unidos le pide se le otorgue, de lo contrario Estados Unidos esta dispuesto a remitir a las personas y la droga, Yubirin Perufo le responde el 13 de septiembre y dice que finalmente reclama la jurisdicción del barco Doña Maria y la carga que tiene, ellos allí hablaban del convenio y el ultimo fax que manda Yubirin Perufo y dice que por Instrucciones de la Fiscalía General tome el convenio como lo establecido en el artículo 17 del Convenio de Viena y lo hacen para que se vea legal, cuando aun esto se ha violado desde un principio. La República Bolivariana de Venezuela solicita le sean entregados y cooperara con la investigación y los mecanismos con las leyes internacionales, lo que le decían en relación al fax todos los americanos no quisieron involucrar a los ingleses todas esas funciones no se le tomó declaraciones en la Real Armada Británica; L.a. dice que le da Fax a P.P., pero el contenido del fax lo desmiente, mienten porque dicen que recibió dos fax solo recibiéndose uno solo, olvidando el motivo que la fiscalía da inicio a la investigación, se le pusieron a la vista y no se pidió reconocimiento de la firma de lo que realizaron el fax; tenemos la declaración de J.M. que no encuadra su declaración con la de Yubirin que es el que hace, los funcionarios de la real armada, que basamento jurídico se tiene por el solo dicho de él, J.R. dice que le practican la prueba de narcotest y salio positivo, pero Bernal cuando vino a encarar dijo quien hablo, el funcionario Bernal dice que no vio nada, Ernesto dijo que no vio nada, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas también dijeron que no vieron nada, Porner dice que la Real Armada firmaron ese expediente y dice que es todo lo contrario, toda vez que la misma no fue corroborado por los propios funcionarios; la experticia de Narcotest de Venezuela nunca se incorporó a este juicio; Ahora bien, viendo todas estas irregularidades, el mencionado artículo 17, indica que esto tiene un tramite diplomático, tenían que cumplir con el tramite de decomiso y no lo cumplen, aquí se violó todos los pactos y convenios, solicito se absuelva a todas y cada una de mis representados. Seguidamente la ciudadana Juez procede a suspender el acto para el día 22 de mayo del 2008, a las 2:30 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 335 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 22 de mayo de 2008, siendo la fecha y hora fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-003863 y OP01-P-2006-003878; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se continúa con las conclusiones y se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Irma Pazzo, a los fines de realizar las respectivas conclusiones: “se determino que el fax fue recibido 19 horas después del rescate de mis defendidos, no se determinó si en donde se ubicaron a los tripulantes era de pesca o no, no se investigó a fondo de los hechos ocurridos, es por lo que solicito la Absolución de mis defendidos”. Seguidamente el tribunal le cedió la palabra a los representantes del Ministerio Público, tomando la palabra el abg. M.A., Fiscal Nacional, quien realizo sus respectivas replicas. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Therelsy Malave quien ejerció su contrarreplicas, finalizando y seguidamente ejerció las contrarreplicas la Abg. Irma Pazzo. A continuación de conformidad con el ultimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió la palabra a cada uno de los acusados, con el propósito de que si los mismos querían manifestar o agregar algo más antes de declarar cerrado el debate para que así lo hicieran, Es por lo que se le cedió la palabra al ciudadano J.L.V., quien previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano C.D.V., quien previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano I.B.R., quien previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano C.R.L., quien previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano L.B.B., quien previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano Á.M.R., quien previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano J.A.P., quien previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano M.F.T., quien previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano L.A.L., quien previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano A.N.C., quien previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, este Juzgado considera que han quedado suficientemente acreditados y probados en el Juicio Oral y Público los hechos y participación de cada uno de los acusados de marras, que ha continuación se establece:

Los hechos objeto del presente juicio, se refieren a una embarcación denominada Doña Maria, en aptitud sospechosa en aguas internacionales, cuando fueron abordados por el buque RFA Wafer Ruller perteneciente a la real armada británica, siendo verificado mediante anteojo de visión nocturna que la embarcación no tenia luces, pasado cierto tiempo enfocaron un reflector hacia la embarcación con la idea de llamar la atención e inmediatamente una vez iluminada la referida embarcación se observó que comenzaba un incendio, ante tal circunstancia el alférez de navío J.F. ordenó al destacamento de seguridad 401 el uso inmediato de los botones a los fines de rescatar a los tripulantes, y provisto de linternas verificaron que la embarcación estaba totalmente envuelta en llamas y detectaron alrededor de la embarcación diez sujetos que se encontraban en dos atados a través de una cuerda, les ordenaron que levantaran las manos para su protección y trasladaron a los referidos ciudadanos J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., siendo recuperado en las adyacencias del lugar específicos donde se encontraba la embarcación tripulada por los aprehendidos, la cantidad de 387 envoltorios tipos panelas, que luego de ser sometido a las pruebas de orientación por parte de los funcionarios U.H. y D.T. resultaron positivo la cocaína. Posteriormente, la República Bolivariana de Venezuela en fecha 11 De Septiembre De 2006, reclama a la Embajada de los Estados Unidos de Venezuela la Jurisdicción Jurídica de la tripulación y la carga del buque doña María, en este estado, el teniente de fragata R.R.B., jefe de la división de operaciones de la estación principal de guardacostas Pampatar, cumpliendo las instrucciones del Capitán de fragata procedió a embarcarse el 14 de septiembre del 2006, aproximadamente, a las 20 horas, en la fragata guardacostas ARBV Almirante Clemente (GC-11) acompañado del alférez de navío J.E.R.M. y el alférez de navío W.A.A.B., con el objeto de efectuar encuentro en aguas internacionales con un buque del servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica, los cuales llevaban a bordo a la tripulación de la embarcación Doña María, rescatados por el buque de la Real Armada Británica de nombre RFA Wave Ruller quienes quedaron plenamente identificados como J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., así como evidencia de interés criminalisticos colectadas por este mismo buque, consistente en envoltorios, tipo panelas contentivo de una droga conocida como cocaína, luego se procedió al traslado a la embarcación venezolana Almirante Clemente a las 8:00 horas de la mañana del día 15 de septiembre del 2006, haciendo un encuentro entre el capitán de navío J.C.R., y el teniente de navío E.P.J. de operaciones del Buque guardacostas USCGC campbell, este último haciendo entrega de dos bolsos, contentivos, el primero de diez panelas de aproximadamente un kilogramo cada una de presunta cocaína, mojadas y el segundo bolso, contentivo de bolsas de evidencias, cada una contentiva de los objetos personales de los tripulantes de la embarcación, así como el expediente llevado por el Buque de la Real Armada Británica, de igual forma hicieron entrega de diez ciudadano en buen estado general ya identificados, vestidos solo con trajes impermeables, manifestando el teniente de navío E.P. que en la maniobra de rescate de los tripulantes y de la evidencia la armada Británica logró colectar trescientos ochenta y siete kilogramos de cocaína distribuidos en paquetes, comprobadas mediante mecanismos químicos dando resultados positivo para una droga conocida como cocaína, y que conjuntamente con el expediente consignaban en ese momento registro filmado y fotográfico de todo el procedimiento realizado tanto a bordo de su buque como en el de la armada británica, indicando que el excedente de la presunta droga de la cual no se hacía entrega ya se le había dado una disposición final, así mismo en presencia de los funcionarios actuantes, del oficial Estado Unidense, de los testigos J.M.S. y E.R.R., de los detectives M.C.C. y L.C.E., procedieron a verificar la droga y las bolsas contentivas de evidencias con los objetos personales de los tripulantes, las cuales quedaron en resguardo en el pañol de arma de buque, mientras se efectuaba su traslado hasta la I.M., de igual manera procedieron a efectuar un chequeo médico general y de estado físico sin observar ninguna novedad resaltante por parte de los paramédicos J.L.U. y Mauris Torrealba, ambos adscritos a Protección Civil, y en presencia de los testigos J.M.S. y E.R.R., antes identificados, procedieron a informarle a los tripulante de la embarcación Doña María que estaba incurso en el presunto ilícito del Tráfico de Estupefacientes y se dio lectura a lo expresado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal observa lo siguiente:

En primer lugar, los acusados, J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., al momento de rendir su respectiva declaración, manifestaron en voz alta y libre de toda coacción su deseo de no declarar, previa imposición del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evidencia entonces este Tribunal sentenciador, que la circunstancia de que los acusados de marras manifestaron su deseo de acogerse al contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede considerarse en su perjuicio, por lo que deben estudiarse las demás pruebas, a fin de establecer la certeza sobre los hechos.

Tenemos entonces, la declaración del funcionario de La Armada Venezolana Alférez de navío J.R.M., una analizada esta declaración conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que este funcionario tiene conocimiento preciso del procedimiento realizado por la armada venezolana por ser uno de los funcionarios que ingresaron en la embarcación venezolana para encontrarse en un punto de encuentro con la embarcación británica, estando éste presente al momento de la entrega de las actuaciones y de las bolsas que contenían las panelas, aclarando que la zona donde le indicaron en donde había ocurrido los hechos no era una zona para la pesca, pues es a mar bien abierto, y las zonas de pescas se tiene conocimiento cuales son, y que la droga que se había incautado era de 387 kilogramos, flotando en el lugar de la embarcación que quedo en Llamas, pero ellos por instrucciones indicaron que solo entregaban 10 panelas porque esa fue las instrucciones que recibió el teniente; la droga era de tamaño rectangular y se encontraba mojada, se incautó en donde naufrago la embarcación plenamente identificada como Doña María, pues así lo apreció en el video, fotos y dijeron. Una vez que los funcionarios Estados Unidenses abordan la embarcación de Venezuela, durante el procedimiento estuvieron presentes los testigos, así indicó, y que entre Venezuela y los Estados Unidos existe un convenio para prevenir el Tráfico en las aguas internacionales, aunado a que en el sitio donde el barco se encontraba quemando, se recolectaron las sustancias incautadas y le hicieron la prueba de narcotest, resultando cocaína.

Esta declaración es corroborada con la del teniente R.R.B., quien expuso que había ido a una embarcación hasta un punto de encuentro previa instrucción de nuestro comandante Yibirin Peruffo, para la entrega de la evidencia que se encontraba en el buque Doña Maria, acompañados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 2 paramédicos y dos testigos hábiles. Siendo éste quien entabló una conversación en el idioma en español, y en este idioma les manifestaron los hechos, indicándole que la embarcación era sospechosa y que el barco se estaba quemando. Concatenada entonces esta declaración con la de J.M. en todo lo manifestado, e indica que recibieron las actuaciones, los videos y fotografías, todo esto estaba en ingles. Les hacen entrega de diez panelas, y que la embarcación Doña María se encontraba en actitud sospechosa porque navegaban por una zona que no se corresponde con el tipo de embarcación, no contestaban el radio y no portaban bandera. Los testigos estaban cuando le estaban haciendo el chequeo medico a los tripulantes. Eran unas panelas entre verde y negro húmedas llenas de gasoil, sin número ni marca, con un peso aproximado de un kilo cada uno. Manifestando así mismo que, los testigos si estaban cuando les entregaron las evidencias pero no cuando dieron la información, sin embargo al momento de que pasaban las panelas, los testigos las observaban y también observaron a los tripulantes que iban subiendo. Indicó de igual manera que, el funcionario dijo que la embarcación estaba en buen estado y el me retransmite lo que le dijeron los patrulleros del buque británico, quienes dijeron que la embarcación se encontraba en buen estado y luego se comenzó a quemar.

Así pues, tenemos la declaración del Comandante A.Y.P., que comparada y adminiculada con la declaración de los funcionarios de la Armada Venezolana J.R.M. y P.P., así como los mensajes fax puesto de exhibición y lectura, señaló que era el comandante de Guardacostas para el momento de los hechos y quien se encargaba de dar las autorizaciones para visitas y registro de embarcaciones que se encuentren sospechosas en el tráfico ilícito de estupefacientes en alta mar; que existen mecanismos de comunicación por vía fax y por vía telefónica, y existen líneas directas con las embajadas extranjeras, señaló que en este caso la embajada de los Estados Unidos, funciona el buque extranjero que está patrullando ve un buque que le llama la atención al ser de bandera venezolana no puede ir sino que tiene que llamar al estado a la cual pertenece la bandera que está enarbolando, y la embajada llama a guardacostas verificando que existen tres embarcaciones con el mismo nombre pero Doña María es venezolana y el puerto de registro es Pampatar, la embarcación no está en aguas venezolana, sino en aguas internacionales en el atlántico, al estar tan lejos no puedo enviar un barco que va a tardar ocho días en llegar allá se da la autorización a ellos. Al momento no se da la autorización porque no da tiempo, porque cuando la solicitan queman el barco y los tripulantes son recogidos del agua, este es un procedimiento estándar en el Comando de Guardacostas, fue aportada vía fax, directamente no yo tengo mis oficiales de guardia que se encargan de realizar esas autorizaciones, contenía la información de la posición, nombre de la embarcación, numero de tripulantes y que era un buque sospechoso que estaba vinculado con el trafico de estupefacientes. Indica así que, en el primer Fax indica que la embarcación tiene dos condiciones de sospecha, de que el buque tiene sospecha de que se encontraba en el tráfico y la segunda fue por la altura donde se encontraba. Ellos rescataron a diez personas, 9 venezolanos y uno de nacionalidad colombiana, recogieron del agua 387 kilos de paquetes, porque la embarcación se hundió y se ve unos paquetes flotando que les llamó la atención y le hicieron una prueba que resultó cocaína. Ellos primero solicitan la verificación de la nacionalidad y después la de registro, no informan que el buque está incendiado en esa primera comunicación, pasado aproximadamente unos treinta y cinco minutos después se recibió un segundo fax, donde informan que la tripulación incendió la tripulación y se lanzaron al agua, procediendo a rescatarlos, finalmente el país que la toma no hizo la visita y registro sino que la recogió del mar, no es lo mismo que ellos hubiesen abordado el barco y hubiesen tomado toda la droga. Señala que el artículo 17 de esta convención establece que si hay una embarcación en alta mar y llega un buque de otro estado y lo ve sospechoso puede solicitar la verificación efectiva y autorización para pasarle una visita y registro, es decir es una alcabala marina, donde se pisa alguien el funcionario de guardia puede detenerlo le pasa revista si no tiene nada sigue su camino, en el caso especifico no lo detienen porque primero tienen que llamar a su país pero al la tripulación quemar la embarcación lo rescatan del agua y rescatan los desechos del agua, se localizó droga en buen estado, 387 kilos de los cuales fueron entregados 10 kilos al Estado Venezolano. A los veintiún y cuarenta y tantos minutos después es que reportan del incendio del barco, primero tenían información de inteligencia y segundo estaban en un área donde un pescador normalmente no está, que era al norte y no es sitio normalmente de pesca, el sitio donde los rescataron a ellos no es una zona de pesca y menos de pescadores venezolanos.

Así mismo, con la declaración del teniente J.M.L., que concatenada a la declaración del Comandante Yibirin Peruffo se establece que este funcionario bajo las órdenes del comandante Yibirin Peruffo, realiza el calculo de un punto de encuentro, el traslado, la ruta a seguir, siendo aprobado y procedieron a reclamar la jurisdicción jurídica de la carga. Indicando que parte del trasbordo fue una tripulación y una mercancía que presuntamente era droga. Su función fue guiar a un buque a un punto específico.

A su vez señala, el funcionario de la Armada Venezolana P.P.A., que se encontraba de guardia el día 10.09.06, cuando solicita la agregaduría militar de la Embajada de los Estados Unidos de Caracas, que necesitaban verificar una embarcación sospechosa, a través de un mensaje fax, pero después enviaron otro fax diciendo que la embarcación doña Maria estaba lanzando objetos al mar y se estaba incendiando, procedieron a rescatar a las personas, dicha información conteste y adminiculadas con la declaración de los funcionarios J.R.M., R.R.B. y A.Y.P., al señalar de igual manera que se recibe un primer mensaje Fax informando que un buque de la Armada Británica había observado una embarcación sospechosa, que se presume que es venezolana y necesitan una autorización para abordarla, al rato dicen que la tripulación se estaba quemando y que estaban lanzando objetos al mar. Señalando que en su guardia se recibieron dos mensajes, indicando el segundo mensaje Fax que habían recolectado bultos de cocaína, a los tripulantes y los paquetes, y luego de este segundo fax se comenzó a realizar los trámites para la entrega de la tripulación al buque venezolano.

Por consiguiente, concatenada con la declaración del Comandante Yibirin Peruffo y del funcionario de la Armada Venezolana P.P.A., tenemos la declaración de L.A.D., quien indica que en horas de la noche se recibe un fax de la Agregaduría de los Estados Unidos, solicitando la autorización de registro de una embarcación venezolana, señalando que había 9 venezolanos y 1 colombiano de tripulantes, estableciendo que en el primer Fax se habló de la embarcación, tripulante y una supuesta droga, luego se recibe un segundo Fax, cuando da parte al Teniente Peraza y él se lo comunica al Comandante Peruffo y éste autorizó la visita y registro, y siendo L.A. quien transcribió la comunicación y la envían, manifestando tal comunicación que decía mas o menos que sí la embarcación era de Venezuela que procedieran a la visita y registro.

Por otra parte, señala el Almirante J.C.R., quien es el encargado de recibir la Tripulación en un punto de encuentro de rendebus con el Buque Campell para realizar la búsqueda de diez tripulantes, que fueron rescatados en el agua y que la embarcación donde se trasladaban estaba en Llamas, mas diez panelas de presunta cocaína, le hacen la recepción del material y vuelven, y el día 15 a margarita. Durante la travesía se le hizo examen medico y se le leyeron sus derechos, la droga incautada se puso bajo resguardo en el pañol de armas que la llave la tenia yo. En la cámara de marinería del barco se le practico una experticia a la droga entregada y salió positivo. Porner y Jeremías fueron quienes entregaron las evidencias, evidencias éstas que si observó mas su contenido. Vio a Porner hablar con el teniente venezolano. Se encargo del traslado y la custodia del personal. Indicó que hablaba el idioma ingles. Si estaba presente al momento de la entrega del material. Aprecia las dos talegas, una de ellas contenía las diez panelas de presunta droga, y quien manifiesta de manera conteste y afín a sus compañeros de la armada venezolana anteriormente señalados, al marcar que el área de pesca para esa embarcación tiene que ser más cercana a las costas. Manifiesta así mismo que, en la walle Ruller tiene entendido que solo una muestra le hizo la prueba. Que vio fue las 10 panelas envueltas en plásticos que montaron en el barco, y que su responsabilidad no era el acta, era como comandante de barco, velar por la seguridad del barco y de la tripulación. Estando en el barco supo que le hicieron una prueba a la droga y oyó que dio positivo pero no vi el resultado porque había mucha gente. Esta declaración comparada y concatenada con la declaración de los guardacostas venezolanos J.R.M., R.R.B., da plena certeza del procedimiento instaurado en la embarcación venezolana que hizo un punto de encuentro con la embarcación Estado Unidense para la entrega de los tripulantes y de las evidencias incautadas en el naufragio de la embarcación Doña María.

A su vez, coinciden las declaraciones adminiculadas y comparadas con la declaración del Alferez W.A.A., al manifestar que efectúo la recepción de una tripulación venezolana y la sustancia, procedimos a embarcarnos el día 14 y el día 15 a las cero ochocientas, en un punto de encuentro y la embarcación extranjera bajan una embarcación tipo zodiac y entregan las panelas, la ropa, las carteras y después los tripulantes y al final la carpeta blanca y unos CDS, donde había grabado el procedimiento, a los ciudadanos los pasan al sobre puente, se le leyó la lectura de los derechos y la revisión medica y luego como a las 6:30 PM arriban a la playa Valdez y allí estaba la fiscal Cuarta del Ministerio Publico, y se le hizo una prueba a la droga incautada y dio positivo, indica que se encontraba con él R.B. y Román, habían testigos, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y dos paramédicos. El teniente Porner fue el que se introdujo en la embarcación para dar la entrega de las carpetas que estaban en idioma ingles, conteste con la declaración del Almirante J.C.. Eran dos talegas, una contenía 10 envoltorios cuadrados y la otra tenía ropas, zapatos, cosas personales, estando presente los testigos al momento de la entrega de las evidencias. El teniente Porner dijo que se le había hecho varios llamados a la embarcación Doña María y que cuando se acercaron a la embarcación se estaba quemando y habían envoltorios flotando y los tripulantes. Diez panelas fueron entregadas y que al resto de la droga le habían dado una disposición final. Los detenidos dijeron que habían tenido falla en la embarcación y que comenzó a incendiarse y se lanzaron al agua. Indica que el Teniente Porner manifestó fue que la Walle Ruller le hizo llamados por radio y éstos no contestaban. La Fiscalía hizo una prueba a la cocaína, vio que arrojó positivo.

Por su parte, tenemos la declaración de los paramédicos adscritos a Protección Civil MAURIS TORREALBA Y J.L.U., quienes dejaron expresa constancia que única y exclusivamente se abocaron al estado de salud de los tripulantes, garantizando el derecho a la salud de estos ciudadanos, sin embargo, se puede apreciar que ambos fueron contestes al señalar que los guardacostas Estados Unidenses con los guardacostas venezolanos se comunicaron en el idioma español, ratificando de esta manera lo manifestado por cada uno de los funcionarios de la Armada anteriormente comparados y adminiculados, quienes así mismo, señalaron la presencia de dos paramédicos para el chequeo de los tripulantes al momento de la entrega a la embarcación venezolana.

Con la declaración del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas C.R., se aprecia la existencia de la droga incautada en el procedimiento determinado en la embarcación Doña Maria, donde establece sobre una experticia química a un bolso de color negro y otro de color blanco, adentro unas panelas que tenían figuras de varias denominaciones, se encontraban húmedas y con olor a gasoil; según el análisis dio Cocaína en forma de Clorhidrato, realizándosele estudios químicos y toxicológicos. Las panelas tenían figuras y flechas impresas en las sustancias, flechas invertidas y una numeración del número 8 en adelante. Se requirió romper el envoltorio para ver estas figuras. Los envoltorios olían como a gasoil, pero no se dejo constancia en el acta de esto. La parte externa del envoltorio era lo que estaba mojado. El contenido de las diez panelas era clorhidrato de cocaína. Clorhidrato de cocaína o cocaína base es cocaína igualmente. Los envoltorios eran iguales y todos arrojaron ser clorhidrato de cocaína. Esa droga no tenia uso terapéutico. En el buque se le hizo NarcoTest al 10 por ciento de lo incautado pero en laboratorio se le hizo a todo. Las panelas estaban con látex que impide el paso del mar hacia adentro, estaban húmedas por fuera, ya una vez que se quitan todas las capas nos encontramos con unas figuras. No incide si una esta mojada o no en el resultado. En las panelas era que se encontraban las figuras, que no tiene nada que ver si se mojan en la sustancia porque está compacta. Fue al llegue al muelle del morro. No tuvo conocimiento del total de lo incautado solo de lo que me entregaron y ratificó el contenido de esa experticia, por lo que se permite establecer con esta declaración que concatenada con la exhibición y lectura de la experticia suscrita por este funcionario, constituye suficiente prueba para este Tribunal de la existencia de la sustancia ilícita incautada y prueba de la comisión del delito, lo cual acarrea un ilícito penal sancionado y establecido en la ley que rige la materia.

Así pues, con la declaración del funcionario L.C., quien manifestó que estando en compañía de M.C., declaración de este último que no se puede apreciar ni concatenar, pues en tal actuación no se visualiza estampada su rubrica, por lo que no se puede valorar lo inexistente; continuando entonces con la apreciación de la deposición del funcionario L.C. quien indicó que había sido comisionado para que acompañaran a la embarcación venezolana porque tenían un procedimiento, cuando llega, observa unos objetos creo que era un bolso y hablan con el comandante y le dijeron que era droga. Identifica a cada uno de los ciudadanos que iban pasando de la embarcación extranjera a la venezolana. Señala que allí estaba un capitán de la armada venezolana y otro de a armada extranjera, quien era que estaba a cargo del procedimiento, conteste este señalamiento con las declaraciones de los funcionarios R.R.B., J.M.L., J.R.M., W.A., A.Y.P., aunado a al indicar sobre la existencia de los testigos. Observó cuando en el dinque hacía el trasladado un bolso de supuesta droga, cuando lo suben y cuando la parte del funcionario británico da a la nuestra el bolso, que lo abrieron, estaban hablando con el comandante de la unidad británica y también entregan unos documentos al jefe nuestro. Indica que si el bolso tenía presuntamente droga. Señalando que eran como ocho (8) o diez (10) personas las detenidas.

Declaración de C.M., quien se encargó de la inspección técnica de seguridad y levantó el informe correspondiente a la embarcación Doña María, esa embarcación para el momento de la inspección cumplía con los requisitos de navegabilidad. La inspección es rígida en la Ley marítima, es una inspección periódica anual, a los efectos de la renovación o no de la licencia. Manifestó que esta embarcación era mayor de cinco unidades de arqueo bruto. La unidad de arqueo es una unidad de volumen de 2,83 metros cúbicos. En la inspección se observa las condiciones del casco del buque, los elementos de seguridad, las ayudas de navegabilidad, condiciones del barco, la radio comunicación, implementos de salvamento para navegar, todo lo que debe llevar una embarcación para ir a una faena. Es responsabilidad el capitán de cualquier variable que pueda presentar la embarcación. En la inspección la embarcación presento un nivel sastifactorio. Tiene 18 años como Inspector naval. El sistema eléctrico y el alternador de la embarcación estaba para el momento de la inspección operativo, es decir en optimas condiciones. Estas embarcaciones de pescas no están sometidas al solar y el inspector naval es quien regula cuanto pueden cargar, determinando la línea máxima de carga. Indica que si contaba la embarcación Doña Maria con la radio y comunicación debida. Debe haber un reporte en el puerto una vez lleguen. Manifestó igualmente, que este tipo de embarcaciones tienen dos radios una de onda larga y otra de ondas cortas y los capitanes saben que hay canales que están alertas las 24 horas del día. Un corto circuito en ese tipo de embarcación, puede ser el inicio de un incendio, sino se detecto a tiempo esto depende de la tripulación y depende del lugar en donde fue, y se puede prevenir esto, porque si estaba navegando tuvo que haber alguien de guardia. Esta embarcación debería tener tres extintores. Si actuaron a tiempo con el equipo adecuado lo pudieron haber apagado. La inspección solo la realiza éste. La vigencia del permiso de seguridad es de un año. No estoy seguro si INAPESCA establece el área de pesca. Esa embarcación tenía capacidad para doce toneladas de hielo. La embarcación Doña Maria, es de construcción tradicional y la mayoría es construida de la misma manera y por supuesto es más factible para agarrar candela. Las modificaciones intencionales deben ser reportadas a la autoridad marítima. Se hace la inspección de lo que esta en el momento. Estos buques usan gasoil, y el gasoil por supuesto es inflamable y es más elevado su combustión que la gasolina o el kerosén. Si la falla es eléctrica el motor funciona perfectamente, pero sí quedaron a la deriva y no había energía eléctrica no pueden arrancar el motor si lo apagaron y si la falla es en el alternador tienen que apagar el motor de manera intencional, así manifestó éste. Las condiciones que se encontraba la embarcación al momento de realizar la inspección e.S.. Con esta declaración se puede analizar que para el momento de la inspección la embarcación en su totalidad se encontraba en buen estado, y que cualquier tipo de variable que pudiese presentar queda bajo la responsabilidad del capitán, en este sentido si fuese así, cualquier modificación intencional debieron ser reportadas a la autoridad marítima de inmediato, tal como lo señaló este funcionario. Ahora bien, en lo que respecta a la declaración de la gestora CAROLIS M.B., siendo que la misma solo se encargó de la venta, de los servicios, papeleos y permisologias del barco Doña María y su nuevo dueño, no siendo éste el tema investigado y deducido en el juicio oral y publico, es por lo que se desestima la declaración de esta ciudadana.

Con la declaración del ciudadano E.D.V.R., testigo presencial de la entrega de las evidencias suministradas de la embarcación Doña María, por parte de la embarcación Estado Unidense a la embarcación Venezolana, da plena certeza primero de la existencia de este testigo durante el procedimiento, pues así lo corroboraron categóricamente los ciudadanos y funcionarios J.R.M., Mauris Torrealba, J.L.U., P.P.A., R.R.B., J.C.R., J.M.L., W.A.A., L.A.D., L.C.; y segundo, la presencia de éste al momento de la entrega de la tripulación y de todo lo incautado en el naufragio de la embarcación Doña Maria, pues indica este testigo que se trasladó en un barco de la armada con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, una embarcación hace la entrega de unos ciudadanos detenidos y diez kilos de drogas, que eran diez panelas, que observó las panelas, que también observa que hacen la entrega de documentaciones personales, sandalias, papeles, carpetas, que vio un video y allí se veía que unas panelas se estaban quemando y los diez detenidos fueron llevados en un helicóptero. Señala de manera conteste con la declaración de los funcionarios J.R.M. y R.R.B. que la comunicación se estableció entre el Teniente guardacostas extranjero con el Teniente guardacostas venezolano. Manifestó la presencia de otro testigo, quien se mantuvo a su lado. Así mismo la presencia de dos paramédicos, conteste con la declaración de Guardacostas de la Armada J.M., R.R.B. y L.C.. Apreció igualmente la entrega de unas carpetas y vio el video donde se observa el barco Doña María en llamas, la candela, así como el rescate de los ciudadanos tripulantes de la misma. Indicó que solo estaba como viendo como testigo. Que la droga se trasladó en el barco venezolano y fue guardada en el depósito, tal como lo señaló el funcionario J.C.R.. Que no vio a ningún guardacostas venezolano ir al otro barco, pues así lo determinaron y plasmaron los funcionarios J.R.M. y R.R.B., conteste en indicar que quien se apersonó a la embarcación venezolana fue el guardacostas Estado Unidense. Que no conocía al otro testigo ni mucho menos conocía a los acusados. Observó que en la I.d.M. le hicieron a esa droga en ese barco venezolano y que observó el traslado de la droga a la embarcación venezolana y que se mantuvo en el barco, en este sentido, esta declaración es considerado por este Tribunal, como prueba de la práctica de un procedimiento establecido entre una embarcación con bandera venezolana y una embarcación con bandera Estado Unidense, en donde trasladan a diez tripulantes en buen estado de salud, nueve venezolanos y un colombiano, evidencias entre ellas diez panelas de cocaína, objetos personales y un expediente del procedimiento realizado por los funcionarios extranjeros, a tal efecto se precisa la sustancia ilícita la cual es penada por la Ley que rige la materia, y determinada la existencia de ésta mediante la declaración del experto C.R., por lo que constituye plena prueba de culpabilidad de los tripulantes J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., en el delito calificado por la Vindicta Pública.

Del análisis de las pruebas documentales: se apreciaron en la sala de audiencia de juicio oral y público, y concatenaron todas y cada uno con los funcionarios que la suscribió, ratificadas en salas por cada uno de éstos.

De los Videos y fotos exhibidos: Se apreció en presencia de las partes en la sala de juicio oral y público los videos y fijación fotográfica establecidos al momento cuando la embarcación británica realizaba el rescate de los tripulantes de la embarcación Doña María al momento que ésta se estaba quemando y hundiendo, visualizándose así mismo ciertas panelas flotando alrededor de dicha embarcación, como el procedimiento instaurado por la Armada Británica al momento preciso del hecho ilícito objeto del debate oral y público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Unipersonal, en Audiencia Oral y Pública efectuada en las fechas antes señaladas, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando y estudiando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer los puntos sobre los cuales se base el presente fallo dictado de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS: Primero que nada hay que verificar si se encuentra comprobado que estando la embarcación Doña María en razones de sospecha, en alta mar, y siendo avistado por el buque RFA Wafer Ruller perteneciente a la real armada británica, procedieron los ciudadanos tripulantes J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., a encender la referida embarcación Doña María, y al momento en que son visualizado por funcionarios de la armada británica verificaron que la embarcación estaba totalmente envuelta en llamas y detectaron alrededor de la embarcación diez sujetos que se encontraban en dos atados a través de una cuerda, siendo recuperado en las adyacencias del lugar específicos donde se encontraba la embarcación tripulada por los aprehendidos, la cantidad de 387 envoltorios tipos panelas, que luego de ser sometido a las pruebas de orientación por parte de los funcionarios U.H. y D.T. resultaron positivo la cocaína. Posteriormente, la República Bolivariana de Venezuela en fecha 11 De Septiembre De 2006, reclama a la Embajada de los Estados Unidos de Venezuela la Jurisdicción Jurídica de la tripulación y la carga del buque doña María, en este estado, el teniente de fragata R.R.B., jefe de la división de operaciones de la estación principal de guardacostas Pampatar, cumpliendo las instrucciones del Capitán de fragata procedió a embarcarse el 14 de septiembre del 2006, aproximadamente, a las 20 horas, en la fragata guardacostas ARBV Almirante Clemente (GC-11) acompañado del alférez de navío J.E.R.M. y el alférez de navío W.A.A.B., con el objeto de efectuar encuentro en aguas internacionales con un buque del servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica, los cuales llevaban a bordo a la tripulación de la embarcación Doña María, rescatados por el buque de la Real Armada Británica de nombre RFA Wave Ruller quienes quedaron plenamente identificados como J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., así como evidencia de interés criminalisticos colectadas por este mismo buque, consistente en envoltorios, tipo panelas contentivo de una droga conocida como cocaína, luego se procedió al traslado a la embarcación venezolana Almirante Clemente a las 8:00 horas de la mañana del día 15 de septiembre del 2006, haciendo un encuentro entre el capitán de navío J.C.R., y el teniente de navío E.P.J. de operaciones del Buque guardacostas USCGC campbell, este último haciendo entrega de dos bolsos, contentivos, el primero de diez panelas de aproximadamente un kilogramo cada una de presunta cocaína, mojadas y el segundo bolso, contentivo de bolsas de evidencias, cada una contentiva de los objetos personales de los tripulantes de la embarcación, así como el expediente llevado por el Buque de la Real Armada Británica, de igual forma hicieron entrega de diez ciudadano en buen estado general ya identificados, vestidos solo con trajes impermeables, manifestando el teniente de navío E.P. que en la maniobra de rescate de los tripulantes y de la evidencia la armada Británica logró colectar trescientos ochenta y siete kilogramos de cocaína distribuidos en paquetes, comprobadas mediante mecanismos químicos dando resultados positivo para una droga conocida como cocaína, y que conjuntamente con el expediente consignaban en ese momento registro filmado y fotográfico de todo el procedimiento realizado tanto a bordo de su buque como en el de la armada británica, indicando que el excedente de la presunta droga de la cual no se hacía entrega ya se le había dado una disposición final, así mismo en presencia de los funcionarios actuantes, del oficial Estado Unidense, de los testigos J.M.S. y E.R.R., de los detectives M.C.C. y L.C.E., procedieron a verificar la droga y las bolsas contentivas de evidencias con los objetos personales de los tripulantes, las cuales quedaron en resguardo en el pañol de arma de buque, mientras se efectuaba su traslado hasta la I.M., de igual manera procedieron a efectuar un chequeo médico general y de estado físico sin observar ninguna novedad resaltante por parte de los paramédicos J.L.U. y Mauris Torrealba, ambos adscritos a Protección Civil, y en presencia de los testigos J.M.S. y E.R.R., antes identificados, procedieron a informarle a los tripulante de la embarcación Doña María que estaba incurso en el presunto ilícito del Tráfico de Estupefacientes y se dio lectura a sus derechos consagrados en la Ley adjetiva Penal.

En este sentido, considera quien aquí decide, haciendo uso de la SANA CRITICA, que efectivamente ha quedado demostrado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con la Ley Contra la Delincuencia Organizada, una vez analizados, comparados y concatenado todos los elementos probatorios evacuados en sala, tales como con la declaración de los funcionarios de Guardacostas de la armada venezolana P.P.A., J.R.M., R.R.B., J.M.L., W.A.A., A.Y.P., quienes establecieron de manera conteste que el Teniente Porner se encargó de comunicarse con el Almirante C.R. para indicarle sobre los hechos ilícitos ocurridos en alta mar, plasmando todos y cada uno el procedimiento que efectuaron una vez realizada la entrega de los tripulantes y de las evidencias, entre ellas diez panelas de cocaína, determinada como tal con la experticia química ratificada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo el contradictorio del debate oral y público plasmó la existencia y el peso de cada panela, droga ésta, denominada como cocaína, aunada a la declaración del testigo presencial E.d.V.R., quien manifestó que en todo momento visualizó la droga y apreció que entre el teniente Porner y el Capitán de la Armada Venezolana C.R. hubo una conversación aunado a que mientras iban pasando los tripulantes, las evidencias y las panelas de droga a la embarcación venezolana éste testigo manifestó categóricamente la visualización directa de éstos. De igual manera se apreció en los videos y fotos exhibidos en la sala la existencia de la droga, la cual se encontraban flotando al instante de que la embarcación Doña María se hundió, aunado a que si bien es cierto, que no se le entregó 387 kilos de cocaína incautados en el procedimiento efectuado en la embarcación Doña María al territorio venezolano, por disposición final y bajo lo establecido en el Convenio de Viena, también es cierto que con tan solo diez kilos en panelas de la denominada droga como cocaína, es calificativo de un hecho punible y de la existencia del ilícito penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LA RESPONSABILIDAD: Hay que determinar la participación y culpabilidad de los hechos atribuidos por el Ministerio Público a los acusados J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C..

En este particular, quedó plenamente demostrado y acreditado la participación y culpabilidad de los hoy acusados J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, con la declaración de Almirante J.C.R., quien sostuvo la conversación directa con el teniente Porner, planteando este ultimo el conocimiento preciso de los hechos bajo lo deducido por los funcionarios de la Armada Británica, quienes realizaron el procedimiento precisado en los videos y fotografía, exhibidos en la sala de juicio oral y público, adminiculado con la declaración de los funcionarios de la armada venezolana P.P.A., J.R.M., R.R.B., J.M.L., W.A.A., A.Y.P., quienes de manera conteste indicaron el buen estado de los tripulantes, la entrega de las evidencias y la droga incautada flotando en las adyacencias de la embarcación Doña María en pleno naufragio, siendo así mismo precisos y contestes al plasmar que observaron que el guardacostas estado Unidense se apersonó hacia el guardacostas venezolano para entablar una conversación, visualizado este momento, así mismo, por el testigo E.d.V.R., ya concatenado y deducido su presencia en todo momento desde que los tripulantes, evidencias, expedientes y las diez panelas de drogas denominada como cocaína la traspasaron a la Embarcación de la Armada Venezolana Clemente, mas la presencia del funcionario L.C., los dos paramédicos Mauris Torrealba y J.L.U., experto Calos Rodríguez, dan plena certeza de igual manera que el procedimiento existió como tal; Aunado a la existencia a una perplejidad determinante que se vislumbró en el juicio oral y público sobre la presencia de una embarcación denominada Doña María, en una zona que no es pesquera, pues así lo señalaron todos y cada uno de los funcionarios de guardacostas adscritos a la Armada Venezolana, quienes tienen pleno conocimiento de las latitudes, limites e inmensidades de las aguas internacionales con las aguas marítimas nacionales, asociado a este punto que entre las cosas que se incautó durante el naufragio de la referida embarcación por parte de los funcionarios de la Armada Británica, no se incautó objetos referentes a la pesca; verificándose entonces, que la acción de transporte lo conlleva el medio donde se ubicó el contrabando llevado por los tripulantes en la embarcación Doña María; Ante estos indicios categóricos y directos, concatenados con la presencia de los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública y quienes fueron contestes, no incurriendo en contradicción alguna, no pueden ser estimadas como excluyentes de responsabilidad de persona alguna, por lo que se constituye prueba suficiente para establecer la responsabilidad penal y participación de los ciudadanos J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia la sentencia debe ser CONDENATORIA para todos y cada uno de los acusados de autos anteriormente mencionados. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA PENA A IMPONER

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de prisión de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio sería NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que en definitiva la pena a imponer a cada uno de los ciudadanos J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., será para cada uno de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, pena esta que deberán cumplir cada uno de los acusados de marras en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, debiendo a su vez aplicarse las penas accesorias a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exoneran a los ciudadanos J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos J.L.V.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.048, nacido en fecha 15-01-1978, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, soletero y residenciado en el barrio S.A., calle la Orquídea, casa sin Numero Color verde, detrás de la estación de servicio el Peñón, Cumana Estado Sucre; C.D.V.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.896.490, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26-11-1982, soltera, residenciada en Boca de Río, Urbanización A.M.V., casa Nº 05, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta; I.J.B.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.269, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 10-07-1983, estado civil casado, residenciado en el sector la casita, calle las salinas, casa Nº 24 cerca de la Bodega F.M., el Morro de Puerto Santo, Estado Sucre; C.R.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.912.949, natural de Campo C.I., estado Sucre, nacido en fecha 24-09-1954, residenciado en la calle el cementerio casa sin número, color verde, cerca del bar el Franrro, el Morro de Puerto Santo, estado Sucre; L.B.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.800, nacido en fecha 04-02-1978, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, de profesión u oficio marinero, residenciado en los Bloques de Playa Grande, bloque 06, piso 04, El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre; Á.M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.441.901, nacido en fecha 02-08-1972, soltero, residenciado en el sector zona nueva, casa sin numero, color rosado, El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre; J.A.P.L., de nacionalidad Colombiano, natural de Gamarra Cesar, titular de la cédula de identidad Nº E-7472054, residenciado en el sector Indiomar, edificio Mata palo, apartamento 1-4, primer piso, cerca de Candido, Maracaibo estado Zulia; M.F.T., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.625.824, natural de Carúpano, nacido en fecha 23-05-1983, soltero y residenciado en los bloques de Playa Grande, bloque 06, piso 04, El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre; L.A.L.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.238, nacido en fecha 24-01-1978, natural de Carúpano, estado Sucre, Soltero y residenciado en el sector La Salinas Calle las Salinas, casa sin número y sin pintar, El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre; y A.N.C., de nacionalidad Colombiano, nacionalizado en Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº 8.428.420, nacido en fecha 01-04-1958, soltero, residenciado en el sector S.A., Calle La Orquídea, atrás de la Bomba El Peñón, casa sin número, color azul, Cumana, estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa judicial de libertad que pesa en contra de los ciudadanos J.L.V., C.D.V., I.B.R., C.R.L., L.B.B., Á.M.R., J.A.P., M.F.T., L.A.L. Y A.N.C., manteniéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular, hasta que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, practique el cómputo definitivo de pena. TERCERO: Se exoneran al pago de las costas procesales del artículo 26 primer aparte de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos condenados.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase el presente asunto, en su oportunidad legal correspondiente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito. Notifíquese a las partes, en razón de que la presente decisión se está publicando fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo, el Tribunal se constituirá en la sala de audiencia el día Jueves 14 de Agosto de 2008 a las 11:00 de la mañana, a fin de dar conocer a las partes el texto integro de la sentencia, y se leerá con las partes que allí comparezca. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2008.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01,

DRA. E.Y. VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.R.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.R.

ERIKAVALECILLOS//-

8:54 AM

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