Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 9 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004796

ASUNTO : BP01-P-2008-004796

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO: ABG. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA: ABG. R.G.

LOS FISCALES 9º Y 42º DEL M.P.: Dr. P.B. y Dr. J.C. OCHOA

LOS DEFENSORES DE CONFIANZA: Dr. J.E., Dra. I.M.R. y Dra. ARELIS SEMECO

LOS ACUSADOS: KOPIKAS GEORGIOS y NTOUTSIAS ATHANASIOS

LAS INTERPRETES: BIRAK VITTAS A.M. y VITTAS EVANGELIA TEHODORA

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

LA VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

KOUTIKAS GREGORIOS, de nacionalidad griega, pasaporte Nº AA0840517 emanado de la Comunidad Europea y República Helénica, natural de Grecia, donde nació en fecha 07/05/1955, de 53 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Capitán de Barco, hijo de los ciudadanos Anestis Koutikas y de Despoina Koutikas, sin domicilio fijo y actualmente residenciado en la Barco Astro Saturn.

NTOUTSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad griega, pasaporte Nº AA2948218, de la Comunidad Europea República Helénica, natural de Grecia, donde nació en fecha 11/01/1975, de 33 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Primer Oficina I de Barcos, hijo de los ciudadanos G.A. y de M. deA., residenciado en el Barco Astro Saturn.

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria en la oportunidad en que se realizó el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN OBJETO DEL DEBATE

LOS HECHOS

El presente hecho se inicia en fecha Dos (02) de Octubre de 2008, cuando los funcionarios Capitán WLLLLANS CALZADLLLA GONZALEZ, SM2DA. J.A. ARAGUACHE, S200. G.E., S2DO TORREYE FRANDY, todos adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose el segundo de los nombrados en la Plataforma (TAEJ) Terminal de Abastecimiento y Embarque José, específicamente en el Buque Tanque de denominado ASTRO SATURN, de Bandera Griega, quien se encontraba en compañía del Operador PCP PDVSA, W.R.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.048, los ciudadanos BELVIS F.P. Nº 060572 de nacionalidad Filipina, BATURRO EDYBSRTO Pasaporte Nº 070161 de nacionalidad Filipina y LACOBICI GHEORGE LUCIAN Pasaporte Nº 08549689 de nacionalidad Rumana, se recibió una llamada radio la cual fue recibida por el operador de PCP, donde informa por parte de la comisión de revisión Sub-Acuática al Buque en cuestión inteqrada por los ciudadanos JENDNDER RODRiGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.051.166 y L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.836, manifestando que habían observado una persona en el baúl del timón, razón por la .cual se trasladaron los antes posible a la sede de maquinas donde se solicitó que abrieran la escotilla ubicada en la referida sala, a los fines de confirmar la información dada por el quipo de buzos, presentándose los ciudadanos integrantes de la tripulación de la embarcación in comento BELVIF FRANCIS, Pasaporte Nº 060572, Segundo Ingeniero BATURRO EDYBSRTO Pasaporte Nº RR0069123 y IACOBICI GHEORGHE, Pasaporte Nº 08549689, procediendo con una llave a abrir la compuerta de la escotilla, donde se observo unas botellas de plástico de agua mineral, dos bolsos con diferentes tipos de alimentos, así como una persona oculta, procediendo a solicitarle su identificación, mostrando uno de ellos un pasaporte de nacionalidad colombiana con el número 16506080, con el nombre RIASCO GRUESO J.H., expedido por el consulado de Colombia en la Ciudad de H.T. deE.U. de América el día 06 de Julio del 2003, en su interior se encontró una tarjeta de presentación de un ciudadano de nombre AGUSTIN DOS SANTOS, de un hotel con el nombre de MI HOTEL, quien vestía una braga de color azul la cual estaba húmeda en su parte inferior y zapatos de color blanco, así como también se le incautó un teléfono móvil celular marca nokia el cual estaba en no de los bolsillos de la braga en cuestión, el otro ciudadano no presentó identificación y dijo ser y llamarse GILBERTO RIASCO VALENCIA, quien vestía igual una braga de color azul y zapatos de color negro, seguidamente el funcionarios vuelve a ingresar por la escotilla visualiza otros bolsos dónde el can Tornado, certificado por el centro de entrenamiento canino a la Guardia Nacional, marcó los mismos presumiendo de la existencia presuntamente de droga, seguidamente arriba al buque el Capitán WILLlANS CALZADILLA GONZALEZ, al mando de S200, GONZALEZ ENOER S200 y TORREYES FRANOY, quien bajo hasta el sitio a los fines de constatar la novedad, donde se encontraban los ciudadanos antes señalados, así como también se introdujo a la escotilla de la bóveda del timón y observo en ese compartimiento que se encontraba Cuatro (04) bolsos de la marca Platini, Un (01) Carrilete de Mecate de color amarillo, Dos (02) latas de sardinas vacías, Un (01) Correaje Porta Bolso de color azul, Un (01) limón picado y Un (01) envase plástico vacío, solicitándole la colaboración de Dos (02) ciudadanos con la finalidad de que sirviera como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados como J.V.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.234.325 y R.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.820.647, a quien les solicito bajar al compartimiento para que observara lo que encontraba en los mismos y a viva voz fueran describiendo lo que observaban, posteriormente bajo uno de los testigos en compañía de un efectivo militar, con la finalidad de sacar del lugar los bolsos y subirlo hasta la sala de maquina, se procedió a alinear los bolsos Marca Platini con las siguientes características: Dos (02) de color azul, Uno (01) de color negro, Uno (01) de color verde y los utensilios encontrado, las otras evidencias que quedaron abajo fueron resguardado, hasta la llegada del Fiscal. Noveno del Ministerio Público y la ciudadana GUIPSY L.R., experta del laboratorio Científico de Oriente, en compañía del Mayor ALBERTO BASTIDAS SILVA, S-3 del destacamento Nº 75, quienes procedieron a observar el lugar de los hechos, seguidamente clasificaron los bolsos luego se procedió abrir los bolsos en compañía de los testigos y funcionarios actuantes, donde uno de ellos contenía la cantidad de Veintiséis (26) Panelas de forma rectangular envuelta en diversas capas de cinta adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro, los cuales contenía una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se enumero cada evidencia, haciendo una demostración a los testigos, sobre la reacción del Narcotex, para comprobar el tipo de Droga, abriendo cada una de las muestras para aplicar el reactivo en presencia de los testigos, donde la reacción a su aplicación era el cambio de color azul, lo que demuestra ser presunta cocaína, otro bolso contentivo de veinticinco (25) panelas de forma rectangular envueltas en diversas capas de cintas adhesivas transparente material sintético (látex) de color negro, los cuales contenían una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y constancias de polvo, se le hizo la misma prueba, dando positivo al Narcotex, asimismo otro de los bolsos contenía veinticinco (25) panelas de forma rectangular, veinte (20) envueltos en diversas capas de cintas adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro y cinco (05) en material sintético (látex) de color gris plateado, para un total de veinticinco (25) panelas, los cuales contenían una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se le hizo la misma prueba, dando positivo al Narcotex, y el ultimo bolso contenía veinticuatro (24) panelas, veintidós (22) de forma rectangular envueltas en diversas capas de cintas adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro en material sintético (látex) de color gris plateado, los cuales contenían una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se le hizo la misma prueba, dando positivo al Narcotex, y Dos (02) Panelas Semi Circular en material sintético (látex) de color gris plateado, diferentes a las demás de color amarillento, aplicando el Narcotex, dando positivo a la Droga denominada Heroína, la cual según DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CO-LC-LR7-DQ/536-2008, resultaron ser Noventa y Ocho (98) Panelas de Clorhidrato de Cocaína con un 96% de Pureza y Dos (02) Panelas de Clorhidrato Heroína con un 88% de pureza.

CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL DEBATE

El presente juicio se inició en fecha 03 de Marzo de 2010 a las Diez y Cincuenta (10:50AM) de la mañana, oportunidad en la cual los Fiscales Noveno y Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público y la Fiscal 27º con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Dra. C.M., ratificaron la acusación presentada en su oportunidad ante el Tribunal Segundo de Control con Sede en Barcelona, señalando que en fecha 02 de Octubre de 2008, los funcionarios Capitán WLLLLANS CALZADLLLA GONZALEZ, SM2DA. J.A. ARAGUACHE, S200. G.E., S2DO TORREYE FRANDY, todos adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose el segundo de los nombrados en la plataforma (TAEJ) Terminar de abastecimiento y embarque José, específicamente en el Buque Tanque de denominado ASTRO SATURN, de Bandera Griega, quien se encontraba en compañía del Operador PCP PDVSA, W.R.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.048, los ciudadanos BELVIS F.P. Nº 060572 de nacionalidad Filipina, BATURRO EDYBSRTO Pasaporte Nº 070161 de nacionalidad Filipina y LACOBICI GHEORGE LUCIAN Pasaporte Nº 08549689 de nacionalidad Rumana, se recibió una llamada radio la cual fue recibida por el operador de PCP, donde informa por parte de la comisión de revisión Sub-Acuática al Buque en cuestión inteqrada por los ciudadanos JENDNDER RODRiGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.051.166 y L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.836, manifestando que habían observado una persona en el baúl del timón, razón por la .cual se trasladaron los antes posible a la sede de maquinas donde se solicitó que abrieran la escotilla ubicada en la referida sala, a los fines de confirmar la información dada por el quipo de buzos, presentándose los ciudadanos integrantes de la tripulación de la embarcación in comento BELVIF FRANCIS, Pasaporte Nº 060572, Segundo Ingeniero BATURRO EDYBSRTO Pasaporte Nº RR0069123 y IACOBICI GHEORGHE, Pasaporte Nº 08549689, procediendo con una llave a abrir la compuerta de la escotilla, donde se observo unas botellas de plástico de agua mineral, dos bolsos con diferentes tipos de alimentos, así como una persona oculta, procediendo a solicitarle su identificación, mostrando uno de ellos un pasaporte de nacionalidad colombiana con el número 16506080, con el nombre RIASCO GRUESO J.H., expedido por el consulado de Colombia en la Ciudad de H.T. deE.U. de América el día 06 de Julio del 2003, en su interior se encontró una tarjeta de presentación de un ciudadano de nombre AGUSTIN DOS SANTOS, de un hotel con el nombre de MI HOTEL, quien vestía una braga de color azul la cual estaba húmeda en su parte inferior y zapatos de color blanco, así como también se le incautó un teléfono móvil celular marca nokia el cual estaba en no de los bolsillos de la braga en cuestión, el otro ciudadano no presentó identificación y dijo ser y llamarse GILBERTO RIASCO VALENCIA, quien vestía igual una braga de color azul y zapatos de color negro, seguidamente el funcionarios vuelve a ingresar por la escotilla visualiza otros bolsos dónde el can Tornado, certificado por el centro de entrenamiento canino a la Guardia Nacional, marcó los mismos presumiendo de la existencia presuntamente de droga, seguidamente arriba al buque el Capitán WILLlANS CALZADILLA GONZALEZ, al mando de S200, GONZALEZ ENOER S200 y TORREYES FRANOY, quien bajo hasta el sitio a los fines de constatar la novedad, donde se encontraban los ciudadanos antes señalados, así como también se introdujo a la escotilla de la bóveda del timón y observo en ese compartimiento que se encontraba Cuatro (04) bolsos de la marca Platini, Un (01) Carrilete de Mecate de color amarillo, Dos (02) latas de sardinas vacías, Un (01) Correaje Porta Bolso de color azul, Un (01) limón picado y Un (01) envase plástico vacío, solicitándole la colaboración de Dos (02) ciudadanos con la finalidad de que sirviera como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados como J.V.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.234.325 y R.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.820.647, a quien les solicito bajar al compartimiento para que observara lo que encontraba en los mismos y a viva voz fueran describiendo lo que observaban, posteriormente bajo uno de los testigos en compañía de un efectivo militar, con la finalidad de sacar del lugar los bolsos y subirlo hasta la sala de maquina, se procedió a alinear los bolsos Marca Platini con las siguientes características: Dos (02) de color azul, Uno (01) de color negro, Uno (01) de color verde y los utensilios encontrado, las otras evidencias que quedaron abajo fueron resguardado, hasta la llegada del Fiscal. Noveno del Ministerio Público y la ciudadana GUIPSY L.R., experta del laboratorio Científico de Oriente, en compañía del Mayor ALBERTO BASTIDAS SILVA, S-3 del destacamento Nº 75, quienes procedieron a observar el lugar de los hechos, seguidamente clasificaron los bolsos luego se procedió abrir los bolsos en compañía de los testigos y funcionarios actuantes, donde uno de ellos contenía la cantidad de Veintiséis (26) Panelas de forma rectangular envuelta en diversas capas de cinta adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro, los cuales contenía una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se enumero cada evidencia, haciendo una demostración a los testigos, sobre la reacción del Narcotex, para comprobar el tipo de Droga, abriendo cada una de las muestras para aplicar el reactivo en presencia de los testigos, donde la reacción a su aplicación era el cambio de color azul, lo que demuestra ser presunta cocaína, otro bolso contentivo de veinticinco (25) panelas de forma rectangular envueltas en diversas capas de cintas adhesivas transparente material sintético (látex) de color negro, los cuales contenían una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y constancias de polvo, se le hizo la misma prueba, dando positivo al Narcotex, asimismo otro de los bolsos contenía veinticinco (25) panelas de forma rectangular, veinte (20) envueltos en diversas capas de cintas adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro y cinco (05) en material sintético (látex) de color gris plateado, para un total de veinticinco (25) panelas, los cuales contenían una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se le hizo la misma prueba, dando positivo al Narcotex, y el ultimo bolso contenía veinticuatro (24) panelas, veintidós (22) de forma rectangular envueltas en diversas capas de cintas adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro en material sintético (látex) de color gris plateado, los cuales contenían una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se le hizo la misma prueba, dando positivo al Narcotex, y Dos (02) Panelas Semi Circular en material sintético (látex) de color gris plateado, diferentes a las demás de color amarillento, aplicando el Narcotex, dando positivo a la Droga denominada Heroína, la cual según DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CO-LC-LR7-DQ/536-2008, resultaron ser Noventa y Ocho (98) Panelas de Clorhidrato de Cocaína con un 96% de Pureza y Dos (02) Panelas de Clorhidrato Heroína con un 88% de pureza.

Finalizada la exposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a cargo del Dr. J.E., quien expone: “Ciudadano Juez, todos hemos escuchados los argumentos del Ministerio Publico, este Proceso esta conformados por tres fase, la primera es la fase preparatoria en busca de la verdad, comparto con el ministerio publico el hecho de que el delito presente en la causa es un hecho reprochable, el cual se imputa a cuatro ciudadanos J.H.R., GILBERTO RIASCO VALENCIA, KOPIKAS GEORGIOS y NOUTSIAS ATHANASIOS, en la acusación presentado por el ministerio publico existen Cincuenta y Cinco (55) medio de prueba, los cuales ninguno vincula a mis representados, habiendo una investigación excelente por parte de la Guardia nacional, en el acto de audiencia preliminar se le pregunto a los ciudadanos J.H.R. y GILBERTO RIASCO VALENCIA, porque ingresaron al buque por Venezuela y no por Colombia y ellos dijeron que es mas fácil por cuanto en Colombia existen mas controles y seguridad, la Fiscal del Ministerio Publico, habla que la droga incautada se encontraba en el baúl del timón, la cual es explicada por la defensa de formar técnica, así también los tripulantes del buque manifestaron que se estaban despertando y se estaban afeitando, ellos son los capitanes del buque como mas de 20 años de experiencia y un buque no se le da a cualquiera la responsabilidad del mismo. La fiscal del ministerio publico hizo alusión de la maleta y hasta del celular movistar, por el cual se comunicarían, pero hablan entre un colombiano y un griego por teléfono es complicado, en el buque había droga, en el bolso se llevaba la droga, el teléfono es del polizonte, los responsables de este caso ya fueron sentenciados y no entendemos porque se vincula a estos ciudadanos, por cuanto los mismos se encuentran privados de libertad, en la cual se ha presentados revisiones de medida e interpuestos recursos de apelación, los cuales no estos de acuerdo con los dispuesto por la corte de apelaciones en relación que el mismo es un delito de lesa humanidad, además se va a demostrar en este juicio que los tornillos de la escotilla no fueron abiertos desde la parte de afuera, esta defensa se pregunta porque estos ciudadanos se encuentran detenidos, la representación del gobierno Griego nos pregunta el hecho que porque estos ciudadanos se encuentran detenidos, el gobierno venezolano toma medidas en relación a combatir este hecho, puestos que en el caso de los aeropuertos los vuelos venezolanos salen tarde por cuanto los funcionarios de la guardia nacional realiza labores de búsqueda de la misma, no ha tomado esta defensa, como bandera aun la presunción de inocencia que está será demostrada en el desarrollo de este debate oral y publico.

Acto seguido el Tribunal explica a los acusados KOUTIKAS GREGORIOS y NTOUTSIAS ATHANASIOS, mediante los traductores debidamente juramentados los hechos atribuidos por el Ministerio Público y los impone de manera individual del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando de igual manera sus deseos de no rendir declaración y acogerse al referido Precepto. El Tribunal declara Abierta la Recepción de la pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Publico para el día 16 de Marzo de 2010 a las 009:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 16 de Marzo de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

De acuerdo a lo previamente ordenado se hace el llamado al Experto al experto C.R. PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.578.929, adscrita al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento de ley expuso: “Reconozco en su contenido y firma la experticia del análisis textil de fecha 24/10/2008 que fue puesta de manifiesto, el análisis practicado correspondía a las prendas de vestir que me dieron como patrón, dando como resultado que cada análisis dio positivo correspondía a cada patrón que se me entrego, dando como resultado el nylon con el nylon y el algodón con el algodón, esto se hizo mediante solubilidad en ácidos al 70% y en hidróxidos al 40%. Es Todo. Se sometió al interrogatorio de las partes y a preguntas de la representante del Ministerio Público respondió: Si reconozco el contenido y firma de la experticia, consiste para verificar que corresponden a tales bolsos y bragas que fueron llevas al laboratorio, eran 02 bragas y resultaron cada uno para su cada cual, y esto daba pie al próximo análisis y con respecto a los bolsos eran seis bolsos y se correspondían con el cotejo. Soy Técnico Superior en análisis textil, tengo 12 años y laboro en el laboratorio de la Guardia Nacional Nº 07, realice una experticia, que es análisis textil. Utilice como experto un análisis de solubilidad y el objetivo es para determinar si la fibra es algodón o nylon, utilizando para los sintéticos poco solubilidad o no y es lo que indica el resultado, y concluí que el cotejo correspondían a las evidencia de los bolsos y bragas. A preguntas de la Defensa respondió: El primer paso que se realiza es que debe coincidir con un oficio y se procede al análisis químico, peso inicial y subsiguiente pasos, esto determina, es decir la experticia, para corroborar la muestra llevada en los bolsos y de allí si se correspondía se seguía con el análisis que era salinidad o coloración que lo hicieron otras compañeras. Mediante oficio recibí los bolsos y me los entrego los funcionarios actuantes y formaban parte de la cadena de custodia, yo hice el análisis textil de los bolsos y las bragas. Los imputados que señalaban en el oficio eran cuatro, es a los que me refiero en el análisis textil, fue que transcribí mi análisis. En el análisis no se tomo la medida de las bragas, sólo el peso.

Seguidamente es llamado a declarar la Experto Y.D.C.A.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.141, adscrita al laboratorio de la Guardia Nacional, técnico superior en química y trabaja hace tres (03) años en el mencionado laboratorio, quien previo juramento de Ley expuso: Reconozco en su contenido y firma, la experticia del análisis del nivel de salinidad de fecha 24/10/2008 que fue puesta de manifiesto, se recibieron 10 muestras de textiles, seis de material sintético y cuatro de material de tela para determinar la cantidad de cloruro presente en cada muestra, se le aplico el método de mohr utilizando nitrato de plata con presencia de un indicador, (cloruro de potasio) esos resultados se compararon con muestras patrones vírgenes exentas de cloruro para compararlo con las muestras analizadas dando como resultado que todas las muestras dieron presencial de cloruro. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: Si reconozco la experticia que me fue puesta a la vista y la realice en compañía de la Farmacéutica Gipsy López, soy técnico en químico y lo que se realizo es un proceso químico; y en todas las evidencia se determinó cloruro de sodio (Sal) cuando se comparo con sus patrones correspondiente, vírgenes exento de sal, vale decir de los bolsos, bragas, es decir telas y sintéticos, yo solo hice el análisis para determinar el cloruro de sodio. Es todo. A preguntas de la Defensa, respondió: Tengo tres años y trabajo como experto de biología que se encarga de la parte ambiental, yo realice los análisis y mi compañera recibió las muestras, es el mismo procedimiento para sintéticos y telas; la experticia solo se practico a los sintéticos y las bragas, a los demás objetos no, fotografías, frasco de vidrio, etc; lo que se pudo determinar en el análisis realizado es la mayor o menor cantidad de cloruro de sodio contenido en los patrones que me fueron entregados; no se puede determinar si pertenecía a uno o a otro persona solo se determino la cantidad en mayor o menor cantidad de la presencia de cloruro de sodio en las mismas; solo se determina la presencia de cloruro de sodio mas no a quien pertenece, la muestra la recibí de la compañera Gipsy. Sabia que eran dos (02) imputados.

Seguidamente es llamado a declarar la Experto GUIPSY L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.225.841, adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional, farmacéutico con especialidad en farmacología y trabajo hace 10 años en el mencionado laboratorio, quien previo juramento de Ley expuso: Reconozco en su contenido y firma las experticias Nros. 536/08, 591/08, 600/08, 601/2008,597/2008 de fecha 03/10/2008 que fueron puestas a mi vista, la cual corre inserta a partir del folio 105 de la pieza numero 01 de la presente causa, haciendo su exposición explicativa de cada uno de las mismas las cuales corren insertas a partir del folio 344 de la pieza 02 de la presente causa. A preguntas del Ministerio Publico respondió: Tengo muchos cursos de especialidad en la materia. El peso bruto de la sustancia fue casi de 100 kilos. En el sitio se hizo la verificación de la sustancias o los exámenes preliminares, inspección del sitio donde se encontraba la droga, se encontraban los integrantes de la comisión designada. Fuimos en una misma comisión para trasladar la sustancia hasta el laboratorio, vale decir, en presencia de los funcionarios, fiscales, testigos, la sustancias se metió en los bolsos para su traslado. Una vez realizada la experticia de la grasa que se encontraba en los bolsos se tomo para cotejar la grasa que se encontraba en el timón y la encontrada en los bolsos arrojando datos similares lo que indica que era la misma grasa. Se hizo una experticia de salinidad la cual fue realizada con una compañera lo cual arrojo resultados positivos. Hay grado de cloruro en el textil en los patrones entregados. Yo me entere por mi jefe de la existencia de la droga encontrada. Yo me traslade hasta el buque porque me entregaron un oficio, ya que previo había solicitud del Ministerio Publico, me traslado con funcionarios que integraban la comisión de la guardia Nacional, y allá estaban oficiales, solo estaba yo como experta. La ropa tenía unos niveles de salinidad que se podían apreciar, no recuerdo con exactitud, no se expresa de manera porcentual, hablamos de niveles. Las evidencias todas fueron trasladadas al laboratorio. Cuando llegue al buque me entere de que había dos personas detenidas por ese hecho. Me aportaron dos bragas por eso recuerdo el numero de imputados o detenidos por los hechos. A preguntas de la Defensa respondio: El sitio cuando llegue al buque a la sala de maquina y estaban los funcionarios resguardando dos personas, bajamos por unas escaleras y ya los bolsos estaban afuera y fue cuando se dio el inicio del análisis. Las dimensiones del buque era un buque petrolero, muy grande, el timón o sala de maquina se encuentra en la partes inferior, ese sitio no era de fácil acceso, de las personas que se encontraban detenidas se me aportaron las bragas y esas bragas llegaron a mi porque se las solicite a un guardia nacional a quien se las requerí, las características de esas funcionarios era morenos y no tengo mas información de ellos, cuando tengo las evidencias mi labor pericial comienza cuando me entregan las evidencias, se procede a la fijación fotográficas de las sustancias, comenzamos a arreglar las mismas y agotado esto es cuando comienzo a destapar una por una y es cuando se determina que habían 98 panelas de presunta cocaína de y dos de presunta heroína y luego se lleva al laboratorios para la selección de muestras; las muestras de grasa y salinidad se encontraban también en las bragas. La labor realizada por mí y el experto C.R., fue en la experticia textil ella y por otro lado yo haciendo mi análisis por tanto de las sustancias como de las bragas cuando se nos designa solo las recibimos como evidencias, por ejemplo la evidencia A, B etc. no que pertenezcan a uno u otra persona, solo trabajamos en función de lo que señale el oficio. Los patrones APORTADOS se refieren a los aportados en el sitio del suceso y se hace el cotejo de ellas, vale decir el análisis químico rutinario, la grasa se corresponda a la muestra aportada que se encontraba en baúl de la embarcación. De todas las experticias aportadas son realizadas en base a las muestras aportadas y las cuales son cotejadas con muestras de las mismas características. A las otras evidencias encontradas en los bolsos, vale decir, cepillos, tarjetas de presentación, facturas, francos de vidrio, fotografía, por cuanto nosotros nos debemos a la solicitud fiscal. El laboratorio no practico a pesar de la solicitud que se le hizo, de las otras evidencias, dejándose constancia de ello. También se deja constancia a través de fijación fotográfico, de agua aportada. En la experticia de salinidad se menciona imputados, que hay dos, y en la textil hay cuatro y de esos dos son los mismos a los que se refiere la de salinidad, esto es así es por cuanto nosotros trabajamos en base a oficio; cuando llegue al sitio estaban los bolsos, al llegar al buque pasamos por varios sitios de seguridad y finalmente llegamos a la sala de maquina y allí habían varias personas, ya estaba acordonado y resguardado y para llegar allí yo pase por la puesta principal pero si hay un orificio al que se hizo mención que da contacto con el mar. Las bragas pertenecían a los ciudadanos J.H.R. y GIBELTO RIASCO VALENCIA.

Seguidamente se procede hacer el llamado al Testigo CALZADILLA G.W.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.975.576, de Comandante de la Tercera Compañía con Sede en el Complejo J.A.A., e indico no tener vinculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con los acusados, ni con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: El día 02/10/2008 me encontraba en el comando y es normal que cuando un buque va a zarpar se realiza inspección antidroga y se hace dentro del buque y simultáneamente los buzos de PDVSA hacen su labor correspondiente, recibí llamada telefónica señalando que tenían detenido a dos ciudadano colombiano, al llegar al sitio donde estaban los cuatro bolso, un mecate, dando a indicar que alguien hacia vida allí, se resguardan las evidencias en presencia de testigos y se llamo al fiscal del Ministerio Publico y a la experto y la comitiva respectiva, allí de señala que habían por prueba de orientación 98 panelas de Cocaína y 02 de Heroína, yo era el funcionario responsable de la sustancia y luego en presencia de todas las personas señaladas se llevo hasta el laboratorio. A preguntas del Ministerio Publico respondió: El funcionario que se encontraba al momento de la inspección era el sargento Araguache, allí ya estaban los buzos; los testigos llegan con los canes. Para el momento de que llegue el experto estaba con la tripulación y el guardia resguardaba a los ciudadanos Colombianos. El sargento Araguache me indica que había dos personas detenidas. Me entero de que hay dos personas griegas detenidas cuando llega el Fiscal del Ministerio Publico. Como jefe de la comisión y que tengo conocimiento de que hay dos personas griegas detenidas chequeamos a las personas de nacionalidad griega y fue una inspección minuciosa ya estaban la experta, el fiscal y los guardias. Ambas inspecciones se hacen simultáneamente la sub-acuática y la externa. Yo tengo acceso a través de la sala de maquina al sitio, cuando yo llego ya estaba abierta y estaba allí el sargento de la guardia. Mi función soy el comandante de la compañía y cumplo varias funciones. Existe un plan operativo vigente a los fines de realizar inspección previa en el proceso de carga y descarga de los buques y estos lo hacen por una parte el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para ver si las personas están legal y la otra si pertenece a nosotros ya explicada, no se el tiempo que tuvo el buque. La inspección del buque lo realiza un comandante de la guardia nacional con un can y por otra parte los buzos de PDVSA y se hace por separado y esta es obligatoria y normalmente se hace una hora antes de zarpar el buque y fue el personal de PDVSA Buzos sub-acuáticos quien detecto la irregularidad habida y a mi me informo el sargento Aguache, la hora del procedimiento la recibí como a las 9:20 a 9:30 y llegue como una hora después con dos guardas nacionales. Accese al buque con dos guardias nacionales y allí estaban los funcionarios los dos ciudadanos colombianos; para acceder al buque se puede hacer de afuera hacia adentro; los dos colombianos estaban tranquilos, vi dos bolsos, parte de la tripulación y el sargento Araguache, los dos ciudadanos colombianos tenían bragas azules, transcurrió mas o menos como una hora y cuarto desde el momento que informe a la fiscalia y su llegada al sitio. No hablo griego ni ingles, me comunique con el capitán del buque a través de un traductor le hice llegar el mensaje; este manifestó o mejor dicho su actitud fue de molestia de lo que estaba sucediendo allí en su buque; ese día se detuvieron a los dos ciudadanos colombianos y a otros dos, quienes se quedaron en su embarcación. La prueba de orientación arrojo presunta cocaína 98 panelas y 02 de presunta heroína. No hay división entre el mar y la plataforma, el buque esta atracado con la plataforma este queda en el medio del mar. El sitio donde se encontraban los bolsos era en la sala de maquina y eran grandes como de viajar. Los ciudadanos colombianos dijeron que los bolsos de los alimentos eran de ellos pero los otros no. Se hizo otro recorrido e inspección técnica a solicitud del Ministerio Publico pero posterior a ese día. No se verifico los documentos del zarpe del buque y le quedaban como dos horas para su zarpe, el buque estaba cargando y según iba para Estados Unidos. Si participé en el traslado de las evidencias hasta el laboratorio. No tuve conversación con el jefe de maquinas del buque. Si pude ver que había una abertura donde sale el eje de la pala del timón. A preguntas de la Defensa respondió: Estaban en el sitio solo el Sargento Araguache, los demás eran de PDVSA, el complejo de José esta en un sitio de Seguridad, tiene parte de tierra y mar, en la parte de mar esta la plataforma que no tiene conexión con tierra, la vía de traslado hasta allá es lancha; en la llegada de los buques es capitanía de puertos y para el zarpe si esta dentro del buque es la comisión antidroga que la integran los buzos, los can y los de la comisión antidroga y los funcionarios realizan un recorrido del buque; ingresé por una escotilla hasta donde se encontraba en sargento Araguache con los ciudadanos de nacionalidad colombiana, es usual que se abra la escotilla, en el lugar donde fue incautada la droga es un sitio cerrado y por allí esta el orificio por donde sale el eje de la pala del timón, y presenta características de sitio donde se trabaja la mecánica, la medida de la escotilla hacia abajo es como del techo al piso donde nos encontramos, a través del mar se puede ingresar al sitio, eso es posible; al llegar el fiscal del Ministerio Publico se dio la orden de la apertura de los bolsos, dando una explicación a los testigos de lo que se estaba realizando, y una vez que se tienen todas las evidencias se procede a su embarcación en la lancha y a la detención de los ciudadanos; los buzos de la subcomisión acuática fueron los que narraron que consiguieron a las personas en el sitio donde se encontraba la droga y al estar realizando la inspección vieron un zapato blanco y trataron de no alertar a las personas que estaban allí y se ordeno abrir la escotilla, en el sitio parecía que los ciudadanos colombianos pensaban hacer vida allí por los bolsos con comida encontrados en el sitio; a ellos como parte de las evidencias se les exigió la entrega de las bragas y se le entregaron a la experto para su análisis.

Seguidamente se hace el llamado al testigo TORRES LOVERA FRANLY JOHANY, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.609.359, Sargento Segundo de la Guardia Nacional e indico no tener vinculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con los acusados, ni con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: Me encontraba en el Criogénico de José y fui designado en la comisión que iría al Buque Astro Saturn donde se había incautado una presunta droga, me designaron al llegar al sitio para cuidar las evidencias incautadas. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Fue 02/10/2008, eran como las 9:30 A.M y subimos al barco a las 10:30 A.M. la comisión capitán Calzadilla y mi persona; nos trasladamos al sitio en una lancha del complejo, las evidencias estaban en el sitio y me dijeron que nadie se acercara, ni tocaran nada; las evidencias estaban en la sala de maquina, en ella había un hueco de forma rectangular, como si le hubieran sacado una tapa; de ese hueco no se veía el mar solo se veía al material con estaba hecho el buque, se veía la claridad; en la parte del hueco estaban los bolsos y en la parte de abajo en la plancha de abajo estaba un frasco partido, un limón, un correaje de un bolso color negro y había comida como Gatorade, agua; en el procedimiento habían dos personas detenidos, si ayude a embalar las evidencias para su traslado y me dieron para ello guantes sintéticos y los bolsos los colocaron en bolsas transparentes y les colocaron vendajes, yo no tuve comunicación con la tripulación, al comisario Calzadilla no lo acompaño ningún traductor. A preguntas de la Defensa contesto: Los rasgos de las personas detenidos eran morenas, de contextura fuertes, cabello ondulado, como de 1.70 mas o menos de estatura y estaban vestidos con unas bragas y estaban empapadas de algo, uno llevaba zapatos blancos y el otro negros; estos ciudadanos no manifestaron nada a la comisión que se encontraba en el sitio; yo estuve presente en el momento en que abrieron los bolsos y alli se encontraban unas panelas y al abrirlas había un polvo blanco y dos de ellas estaban embaladas en papel transparentes y su contenido no era tan blanco si no mas bien almendra; yo acompañe al traslado de las evidencias hasta el laboratorio científico y en ese sitio se le hizo otra prueba y yo estaba anotando nada mas; y no se me encomendó mas ninguna otra diligencia.

Seguidamente se hace el llamado al testigo ARAGUACHE GOATACHE J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.253.140, Sargento Mayor Segunda e indico no tener vinculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con el acusado, ni con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: Siendo el día 03/10/2010 y asignado por el Capital Calzadilla, para realizar inspección antidroga en el buque en cuestión acompañado de otras personas y siendo como las 9:00 a.m. se cumplieron las normas que se deben agotarse y recibí llamada donde se decía que se había encontrado a una persona, y si comenzó entonces desde la sala de maquina y se pidió que se abriera la tanquilla que es la única forma de tener acceso a ella y conseguimos a una persona que se estaba como escondiendo y le dijimos que subieran y había otra persona y de igual manera le dijimos que subieran, y ambos tenían bolsos y en ellos tenían diferentes tipos de alimentos, los identifique y baje con uno de los can y me encontré con los cuatro bolsos y me comunique con el capitán Calzadilla, las personas del buque estaban molestos con los polizontes porque no pertenecían a la tripulación. A preguntas del Ministerio Publico contesto: La inspección del embarque y desembarque se hace a todos los buques que llegan y salen en el Terminal de Jose, el control subacuatico solo se hace en la salida, era de procedencia de Estados Unidos e iba para allá; todo buque debe esperar en bahía la orden de embarque y desembarque; no puedo asegurar si el buque estaba en otro muelle, solo tengo conocimiento de que este estaba allá; es posible que se haya acercado al buque otra lancha o peñero pero violando las normas ya que eso tiene seguridad, esa vigilancia la hace vigilancia costera; me encontraba en compañía del ciudadano Bustamante de control y perdida; la escotilla al llegar estaba cerrada y no observe si antes había sido abierta lo que si le puede decir es que la misma tiene como 20 tornillos; ratifico que la escotilla no había sido abierta; para abrir la escotilla el jefe de maquina utilizo un taladro; los testigos que utilizaron en el procedimiento estaban cuando se abrió la escotilla y ellos observaron cuando se saco las evidencias; yo mantuve a los ciudadanos colombianos en calma y llame a mi capitán Calzadilla; la detención de estas dos personas la practique yo; solo se las practique a ellos a mas nadie; luego se llevaron a las personas del buque pero no puedo decir en calidad de que se los llevaron; el Ministerio Publico continua preguntando; mi función es técnico practico en el complejo y además en pdvsa hay un equipo especializado para realizar las mismas, diariamente se realizan como cinco o seis inspecciones y ese día era la segunda; se señalo como posible polizonte por la parte donde se encontró; al bajar encontré cuatro bolsos y el can me indico que había algo por cuanto el mismo rasgo y esa es la conducta que ellos asumen , esto lo hacen para determinar el hallazgo; el sitio era estilo bóveda una puesta en forma de Angulo y la persona casi tiene que agacharse para entrar, es muy incomoda; en esa bóveda no hay abertura, al momento de la detención de los dos ciudadanos tenían una braga azul, solo estoy en capacidad de decir con respecto a los polizontes; solo sostuve conversación con las personas detenidas pero solo lo normal; estos individuos no me señalaron si los bolsos eran o no de su propiedad. A preguntas de la Defensa contesto: El técnico guía can se basa en trabajar en el servicio de antidroga, no trabajo con el mismo can, en este caso el can lo adquirió pdvsa; quien me asigna para la inspección es mi superior pero estamos al servicio de pdvsa; la llamada la recibe la persona de pdvsa; todas las veces que se realiza la inspección se busca al capitán del buque y se les explica todo lo que se va a realizar, los parámetros legales, y la forma como se va a realizar y eso se hace normalmente con cuatro testigos, fuimos recibidos por el capitán del buque y el asigna un testigo para el trabajo de inspección, señalando al jefe de maquina para ello; se tomo un tiempo aproximado de siete minutos porque eso es eléctricos y lo hizo el jefe de maquina; cuando subí a los ciudadanos colombianos ellos no dijeron nada solo agarraron sus bolsos que contenían alimentos y al momento se le informo al capitán del buque quienes manifestaron su molestia; el compañero de pdvsa era el que estaba pendiente conmigo de las personas colombianas que estaban en custodia, una vez detectadas las circunstancia me comunique con mi Capitán Calzadilla, el mismo me dijo que tratara de mantener la calma en el sitio; además de los bolsos no detecte mas nada y en los mismos llevaban enlatados y se dejaron allí para abrirlo con testigos; paso como un tiempo de una hora para que hiciera acto de presencia mi superior inmediato, los buques pueden permanecer un tiempo que no es preciso, no tengo conocimiento de ello; cuando llegan al sitio todas las comisiones mi función prácticamente termino, y le encomendé el proceso a mi capitán, no realice ninguna otra actividad solo colabore con el traslado de las evidencias, tengo desde el año 1992, tengo 16 años en mis funciones solo en puertos; en guaraguao como tres años y los demás en José; es usual que los polizontes ingresen de esa forma y por esa parte; objeción del representante fiscal en relación a la pregunta formulada por la defensa ya que la misma tiene carácter subjetiva, la cual fue declarada con lugar dicha objeción; la defensa reformula la pregunta a lo que el testigo contesta que se debe tomar las previsiones necesarias en esas parte de los barcos, ya que por esa parte es fácil que si no se tiene seguridad es posible que se pueda ingresar una persona.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 24 de Marzo de 2010 a las 10:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 24 de Marzo de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado al testigo R.S.J.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.051.166, de profesión buzo y para el momento en que ocurrieron los hechos prestaban servicio a PDVSA en las instalaciones en el complejo Criogénico de José e indico no tener vinculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con el acusado, ni con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: Mi trabajo consiste en hacer inspección a los barcos y el segundo fue el astro saturno yo de lado del tibor y cuando llegamos al lado de la copa cerca del área del timón el me dice que no hay nada, mi compañero fue el que visualizo los zapatos y la silueta de la persona. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Yo tenia un año y dos meses en ese sitio, las instrucciones me las da en conjunto con la guardia nacional; ellos abordan el buque y giran las instrucciones para realizar la inspección; si yo trabajaba para una contratista-cooperativa y el dueño se llama J.G.; mi compañero me informa que vio a la persona por medio de señas que utilizamos los buzos; podemos utilizar algunas formas de comunicación pero lo hacemos al salir del agua; mi compañero me lo dijo con señas, el me notifica al salir de la bóveda del timón, quédate en voz baja, sube a la plataforma y me imagino que es para notificar por radio; y es después cuando regresa me notifica en voz baja de lo que estaba pasando y eso es ya superficial; el si me comunico que vio unos zapatos blancos; es rutinario abrir la escotilla para ir a la bóveda del timón; soy instructor de submarinismo y trabajo a nivel industrial y comercial, trabaje aproximadamente ocho meses con las inspecciones antidrogas y realice como 600 inspecciones; en ese tiempo no se había encontrado droga lo que si se había encontrado es abierta alguna; la cooperativa se llamaba Buzos profesionales de Venezuela; ya no laboro allí, el dueño de la cooperativa me llamo y no me dio motivo del despido, 03/10/2008 o 10/10/2008 la fecha de la inspección; la estrategia que se utiliza es la visualización de los puntos estratégicos de los barcos, específicamente en la bóveda del timón del barco, la fecha en que me notificaron de que ya no iba laborar en la empresa es 12/2008. A preguntas de la Defensa contesto: Tengo 18 años en la profesión; se debe tener una formación de rescate, de primeros auxilios, información de las partes y áreas del buque, etc; las características del buzo en esa área se dice que debería hacerlo funcionarios de la guardia nacional, nosotros solo somos buzos profesionales, pero al momento de conseguir droga solo hacemos la participación de lo que se consiga; utilizamos equipos y filmadoras; ese día se hizo fotografía al buque y las tiene la cooperativa, solo hacemos el trabajo y la cooperativa es la encargada de tramitar lo que hay allí en las fotos y no suscribimos ningún acta al entregar las mías solo firmamos la planilla antidroga; nosotros trabajamos por guardia, grupos rotativos; tres días en una parte y tres días en otro; en un día de guardia se pueden realizar todas las inspecciones que fueran a salir ese día; la organización para realizar la inspección del buque es indiferentes uno puede ir para el lado derecho y otro por el izquierdo; se toma fotografía de todas las partes del buque ese día me toco el lado derecho, el bulbo, estabilizador; si no hay ninguna novedad nos salimos del agua avisamos que no hay novedad y esperamos al guardia nacional y procedemos a inspeccionar el siguiente buque; mi compañero me dijo que me quedara en la parte de atrás del buque, la propela es el aspa que impulsa al barco; en el sitio estaba el guardia nacional, el funcionario del pcp y las personas del buque; la inspección normal en barcos grandes dura como 50 minutos; luego a que realice esa inspección ya no tuve mas participación, porque ya llegaron los funcionarios de la guardia nacional; el buque no estaba cargado completamente; yo como buzo puedo acceder si esta dentro del agua; si no puedo; una persona puede ingresar a ese sitio.

El Tribunal hace el llamado al Testigo GOMEZ LISTA L.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.836, de profesión buzo y para el momento en que ocurrieron los hechos prestaban servicio a PDVSA en las instalaciones en el complejo Criogénico de José e indico no tener vinculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con los acusados, ni con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: Ese día me encontraba realizando inspección de los barcos y el segundo fue el buque astro saturno a mi me correspondió la parte, cuando fui a la parte del timón veo un sujeto y específicamente vi unos zapatos que no eran de trabajo; le informe a los funcionarios y luego a mi compañero que había algo irregular. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Tengo 15 años de profesión, tuve con es empresa como año y medio, cooperativa de buzos profesionales de Venezuela y deje de trabajar en noviembre del 2009, soy buzo profesional; por instrucciones de PCP que son los que suben a bordo y giran instrucciones a los fines de realizar la inspección; yo observe una persona tratando de esconderse hacia arriba del eje, veo que no es normal y me retiro y comunico lo que estaba pasando; en ese momento no le comunique nada a mi compañero porque estaba dentro del agua, me retiro y al bajar fue cuando le hice seña que se esperaba porque había algo anormal, primero vi una y luego otra pero no se si era el mismo; las características de las personas que las encuentran en el eje del timón las vi y tenían de braga azul, zapato blanco, de contextura fuerte, moreno, no tuve comunicación con ellos y me dijeron que por el acento eran colombianos; no se si el buque estaba cargado o no; las personas no estaban tocando el agua muy cerca del baúl del timón; estando en esa área podrían percatarse del buzo, según si el agua esta clara u otra variante; luego que subimos a la sala de maquina no vi a otra persona diferente a las que habían subido, a parte estaban los funcionarios de la guardia nacional, los can, el personal de a bordo del barco, el capitán, pero no había ninguna persona que tuviera la misma vestimenta que las personas que se consiguieron escondidas, la vestimenta de los tripulantes del barco era diferente, es posible el acceso al barco por lo que estaba aun la parte del barco llamada fuera del agua; el buque se encontraba en una plataforma y la ubicación estaba atracado, es decir de la parte del alojamiento y la proa hacia tierra; el PCP es quien ejerce las seguridades para la realización de las inspecciones de los buques; objeción de la defensa en relación a la pregunta formulada por la representación fiscal toda vez que el buzo es solo testigo en su carácter de buzo profesional y no se le puede exigir convenios internacionales por cuanto no es su especialidad, la cual fue declarada con lugar. El fiscal reformula la pregunta a lo que el testigo responde; el personal del PCP sube al buque y contacta a las personas del buque e informa sobre la inspección acuática y canina, se le pasa la lista para garantizar la seguridad de la vida de los buzos y la bandera alfa de uso comercial o significa buzos en el agua para que no se acerquen; ese día había una cámara submarina en el momento de realizar la inspección a parte del equipo de buceo; al ver los zapatos me sorprendo y me Salí de allí y me voy nadando hasta la escalera de servicio y les avise a la gente del PCP y al regresar y veo a mi amigo le dije que se esperaba; debe ser la parte de la tripulación quien presta la seguridad dentro del buque. A preguntas de la Defensa contestó: Tengo 15 años ejerciendo mi profesión en varios sitio s y estados; en el criogénico de José año y medio y allí realice actividades de buzo y también el de colaborando para que atracaran los barcos; la gente del PCP suben al barco, se entrevistan con la gente del barco y se les indica lo que se va a realizar; las personas que laboran en el complejo lo hacen por guardia, durante los siete días, son varias las personas que integran la comisión para realizar las inspecciones; para realizar la inspección verificamos que todas las normas de seguridad estén cumplidas inclusive vemos que la bandera este subiendo; yo hice la inspección del lado del timón de pro a copa a favor de la corriente, seguimos revisando el barco y llegamos a la toma de foto, se revisa la propela luego el timón y luego se sube al eje del timón y es cuando consigo la novedad; no fije fotografía, todas las personas que trabajan en esta área deben tener conocimientos generales como de primeros auxilios, aproximadamente el barco mide 150 metros de largo y lo recorremos de punta a punta; cuesta al buzo acceder si el timón esta fuera del agua porque con el equipo que es muy pesado cuesta mucho, pero si en equipo profesional y si esta dentro del agua es mucho mas fácil; la diferencia de los zapatos vistos son como los míos pero blancos y los de trabajo deben ser de otras características; el resultado fue que a los polizontes los subieron; cuando subí al barco vi a dos personas de zapatos blancos, bragas azules, etc, los bolsos eran viajeros de tamaño mediano, cuchillo de cocina, atún, agua, y luego vinieron los bolsos con la presunta droga; ya en ese momento estaba afuera; la gente del buque estaba molesta cuando vieron lo que acontecía, las personas que dicen ser colombianos estaban tranquilos, al terminar mi labor estaba atracado otro buque en la plataforma este y se le realizo la inspección y subsiguientemente se hicieron otras inspecciones a otros buques aproximadamente hasta las cinco de la mañana; ese tipo de inspección normalmente se les hace a los barcos que van al exterior a menos que sea solicitado por el armador; para la inspección llevaba como equipo unas aletas, guantes cilindros, el traje térmico, una braga, etc, eran cerca después de las 9 de la mañana antes de mediodía, era la segunda inspección del día, una persona puede ingresar a la partes que se llama del timón sin el equipo de buceo.

El Tribunal hace el llamado al Testigo L.R.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.238.414, de profesión Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional, quien señalo: Fui comisionado por el Ministerio Publico a los fines de iniciar las investigaciones de telefonía por un teléfono celular que se había encontrado en el lugar de los hechos, habiendo realizado llamada a la compañía de telefonía celular y me determinaron la tienda donde se habían comprado, en la calle sucre de Puerto La Cruz y a quien pertenecía, me dirigí al sitio y el dueño me dijo que lo había comprado un ciudadano colombiano de piel morena que andaba acompañado de otro de piel blanca y que lo había visto en otras oportunidades pero que no recordaba su nombre e igualmente sobre los bolsos realice la investigación de la compra de los mismos y me dirigí a la tienda en la calle juncal de puerto la cruz, y que ellas eran las personas que habían comprado 10 bolsos y ellos tenían el video (los dueños de la tienda) y con el fui a la tienda donde compraron los celulares y el dueño me dijo que eran los mismos que habían comprado los teléfonos. A preguntas del Ministerio Público respondió: Los teléfonos tenían varios dueños al momento que le pregunte al dueño de la tienda; con el Sargento Caraballo Esteban fue el que me acompaño a realizar las investigaciones de telefonía; no recuerdo los números telefónicos, del flujograma que realiza toma como punto de referencia lo señalado por usted en el informe y de allí varias ramificaciones, el sargento hace una exposición del análisis hecho por el cual se encuentra inserto al expediente a los folios 92 y 142 del expediente; el teléfono fue comprado en la tienda Chavarec, calle sucre puerto la cruz; y esos teléfonos hicieron cruces de llamadas las cuales están señaladas en la inspección, no todos fueron comprados en la misma tienda, las llamadas se hacen a partir del 30/09/2008; después de hecho el análisis logre verificar alguna llamada entrante luego de encontrada la droga según la fecha indicada en que ocurrieron los hechos, vale decir 002/10/2010 como a las 9:30 de la mañana y del análisis puede determinar si hubo llamada entrante o saliente, no, solo el día 01/10/2008 a las 4:30 a.m. y esta llamada pudo haber salido en un área donde se encontraba el buque astro saturn atracado, o en el área de criogénico de Jose, específicamente determinar el sitio no se puede; la llamadas realizadas son captadas por una celda que determina que son realizadas por vía acuática y fue específicamente bahía de Puerto La Cruz y finalmente Jose; tengo 22 años en la institución y 10 años en el área de telefonía en el grupo anti-extorsión y secuestro y si es mía la firma que suscribe el informe, el flujo grama consiste en el recorrido que se hacen de llamadas partiendo de un móvil que haga una llamada; se debe cumplir con un procedimiento, me puesto un teléfono para realizarle las experticias el cual se encuentro en el lugar de los hechos. A preguntas de la Defensa contesto: Se dirigió a un establecimiento, pero previamente tome nota del numero de móvil, se toman una serie de datos, le pregunto al dueño por la venta del equipo y responde que si fue vendido junto con tres equipos mas; ratifico que son las facturas que me fueron entregadas por inversiones Chavaret de los equipos que posteriormente le hice el análisis y fluograma de llamadas, las planillas donde aparecen las huellas dactilares del comprador se solicitaron pero la empresa no las ha entregado, y el ciudadano Chavaret dijo que el mismo había puesto las huellas por cuanto tenia necesidad de vender; mi trabajo es hacer análisis de llamadas telefónicas y ese análisis no solo se hace a móvil celular también se hace a teléfonos fijos, la utilidad de este análisis de llamadas ya que se determina si se establecieron contactos de personas y el lugar de coberturas de celdas especificas, igual si el individuo va en vehiculo o no, esto es de vital importancia; determina la frecuencia, constancia y determinación de llamadas; en relación a la segunda experticia se determina la representación geográfica del fluograma de llamadas de fecha 01/10/2010; la autopista R.B. es la que da al triogenico de Jose en sentido Barcelona Puerto La Cruz; la llamada se puede decir que se hizo del móvil del área donde se encontraba el Ciudadano Riasgo, en las graficas que se encuentran agregadas en la causa a lo que el testigo fue determinando el desarrollo de los mismos y la secuencia de las llamadas y a las preguntas formuladas por la defensa el testigo responde positivo a las mismas, entre algunas de las preguntas tenemos, si fueron hechas en la hora indicada, el lugar de las llamas, si se encuentran ubicadas en la ciudad de Barcelona, si corresponden a una radio base determinada; que las llamas fueron hechas antes de la incautación de la droga; hubo una llamada que se presume se hizo desde el barco y se hizo desde el teléfono que fue encontrado en el barco y en las horas antes señaladas y una llamada que se hizo a las 09:15 AM del teléfono que se le incauto al ciudadano Riasgo; el teléfono que se me ordeno analizar no lo tuve en mis manos solo hice mi investigación en base al numero y creo que según la experticia que se le hizo el teléfono tenia idioma en español; a través del análisis puede tener una apreciación del movimiento que tiene el teléfono.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 07 de Abril de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 07 de Abril de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El Tribunal hace el llamado al Testigo CASTRO CARABALLO E.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.421.729, de profesión Sargento de la Guardia Nacional, quien expuso: Fui comisionado para realizar una investigación de telefonía, el cual estaba vinculado a un caso de droga e iniciada la investigación se pudo verificar que se hicieron llamadas del móvil investigados, así como también que el mismo móvil fue comprado por un ciudadano de nacionalidad colombiano y que no coindican con el numero de cedula aportado por este en la tienda, y también se compraron tres equipos mas de teléfonos, también realizamos la investigación sobre los bolsos donde fue incautado la droga, verificando que fueron compraron en la ciudad de puerto la cruz y que coinciden con las características de las personas identificadas en los hechos por un video que fue gravada en la tienda. A preguntas del Ministerio Publico señalo: Eran dos personas uno moreno y otro blanca, el video era solo de imágenes, no tenia audio. A preguntas de la Defensa contesto: Mi cargo actualmente estoy adscrito al Destacamento 75 de la Guardia Nacional, para el momento de los hechos me desempeñaba en otro cargo; L.R.G. y yo iniciamos la investigación a través de una orden de inicio de investigación de la fiscalia 42º del la circunscripción del estado Anzoátegui, en la comisión señalaba que el teléfono fue encontrado en el sitio donde fue incautada la droga; en la empresa móvil celular relación de llamadas, de celdas y los datos de las personas que aparecen en las facturas de compra y dio como resultado, las celdas geográficas, los datos de identificación y la ubicación de donde se realizaron las llamadas, el encargado del local fue quien nos dio la información y le dijimos a que íbamos y cual era el motivo de la investigación; no tengo información sobre el procedimiento iniciado en relación a que no eran las mismas cedulas que aparecían en las facturas de la compra de los móviles. Se pone a la vista del testigo la experticia realizada por este la cual corre inserta en la segunda pieza folio 166 en la cual se encuentra inserta la fijación fotográfica, la cual es reconocida por el testigo, y señala las características de las personas que se encuentran en el video uno de piel morena y otro de piel blanca, las personas son de nacionalidad colombiana, esto se determino posteriormente, ellos se encuentran comprando unos bolsos en la fijación fotográfica que le fue puesta a la vista, las celdas que se abrieron para realizar las llamadas fueron desde la marina de puerto la cruz y en el Terminal marítimo de José y abrieron antes del día de los hechos, exactamente el día antes del día de los hechos, hay una apertura de celda el día 12 desde el buque hacia fuera del buque.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 15 de Abril de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 15 de Abril de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 28 de Abril de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 28 de Abril de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

Se hace el llamado al Experto R.A.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.991.288, de profesión Capitán de la Guardia Nacional, manifestando: Reconozco la experticia por mi elaborada y la firma que la suscribe. Fui oficiado por la Fiscalia 42º del Ministerio Publico, juramentado y fui hasta la bahía donde se encontraba la embarcación; se realizo la experticia técnica del cuerpo de popa, específicamente el cuarto del servomotor, ubicado sobre la bovedilla y el codaste de popel donde se encontró: la escotilla reforzada con una empacadura de goma colocada en el borde como elemento hermetizante unidos a la escotilla se encontraron 20 pernos para la fijación de la tapa de acero denominada tapa de registro, ubicada detrás del servomotor; una vez dentro del compartimiento sobre la bovedilla donde se encuentra la limera se pudo observar alrededor de ella una abertura en la obra viva específicamente en el fondo denominada fogonadura, la cual es construida con la finalidad de acceder a través de ella a los compartimientos ubicados sobre la bovedilla desde el interior del buque para realizar reparaciones en la limera o en la mecha del timón en ella se pudo apreciar la existencia de una escalera metálica soldada a la estructura para facilitar la entrada a estos compartimientos. A preguntas del Ministerio Publico contestó: Los conocimientos los adquirí en la Universidad Experimental de las Fuerzas Armadas; realizamos una experticia técnica al buque para determinar la estructura y composición del mismo; la experticia la realice con un efectivo militar, pero solo para seguridad de mi persona; cuando llegue la escotilla estaba abierta; no recuerdo el año de construcción del buque; en esa experticia solo se determino la estructura básica del buque; por mi experiencia se puede acceder al buque si tiene una carga menor, es decir se puede abordar por esa parte; en una travesía marítima pueden depender la sobre vivencia de personas de factores externos; al momento de la inspección al buque no estaba completamente cargado; como en un 60% ya que la suspendieron a menas se dieron cuenta de la novedad; todo buque no tiene ese compartimiento, es decir donde esta la pala del timón; eso depende del armador del dueño del buque o de la empresa; la abertura tiene nombre fogonadura, en el termino naval; en relación a la normativa sobre la seguridad para la realización de la experticia se rige por los parámetros de la OMI; solo tuve acceso a los planos de forma, estructural y de disposición de maquina y en ellos no había modificación alguna. A preguntas de la Defensa contestó: La palabra servomotor, esta dirigida al motor o mecanismo que mueve a la pala del timón; en el caso del astro saturn era un motor eléctrico; esto no da ninguna característica especial; en el cuerpo de copa del buque se realizo una experticia pero este nombre solo se señala porque tiene sus características propias o partes que tienen que ver con el cuerpo de copa; los tanques estaban en el centro de la embarcación; la escotilla pudo haber sido abierta en otras oportunidades pero no se el numero de veces; al momento de practicar la experticia el calado estaba en un 60, 70%; ingresando al buque solo por la escotilla, y del exterior del buque por esa escotilla; es fácil acceder a una persona de 1.60, 1.70 metros de estaturas; pude ver que estaba bien mantenida la embarcación, era una embarcación relativamente nueva; estaba en perfecto estado, bueno el área inspeccionada ya que no se hizo a la embarcación en general; continua la defensa preguntando; la experticia técnica de un buque se realiza a una serie de parámetros, se comienza a hablar de estructura, conducción y de capacidad; la experticia técnica abarca característica propia de la embarcación, no importa su clasificación; en ella se toman las medidas, se revisa; la experticia determina características y se deja constancia de si esta en condiciones de o no esta en condiciones de.

Se hace el llamado al Experto R.E.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.499.596, de profesión u oficio técnico en criminalística, quien expuso: “Si reconozco que fueron elaboradas por mi y la firma que las suscribe. Se realiza la experticia a tres evidencias: La primera consiste en una tarjeta de presentación; donde aparece la dirección; luego la evidencia numero dos que es un carrete, y la evidencia numero 03 son cien metros de mecate de color amarillo de cien metros de longitud y de grosor 8mm de diámetros. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Cien metros de longitud y de grosor 8mm de diámetros; se encontraba nuevo; no se donde fue localizado este mecate porque solo recibimos en el laboratorio pero no estamos en el sitio de los hechos; el mecate estaba amarrado al carrete; si reconozco como mía la experticia. A preguntas de la Defensa respondió: Mi labor pericial consistió en la descripción técnica de las evidencias; en el reverso de la tarjeta se leía de manera manuscrita: Areal Velasco y un numero de teléfono; estuve con otro funcionario en la realización de la experticia; es del tipo de mecate amarillo del entorchado.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 06 de Mayo de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 06 de Mayo de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

Se hace el llamado al Testigo H.E.D.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.716.195, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó que no tiene ningún parentesco con los hoy acusados y en consecuencia expuso: Me llego la citación para un juicio y no se quines son las personas. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Inversiones Chavaret es una tienda de celulares, ubicada en la Plaza B. deP.L.C. cruce con calle Juncal; si hace un año o mas llego una citación para la guardia de que dos sujetos habían comprado un celular allí en la tienda; ellos hablaron con mi jefe y yo solo recibí la orden de activar los celulares; mi jefe se S.C.; yo soy el encargado de activar las líneas telefónicas en la tienda; los ciudadanos adquirieron cuatros teléfonos celulares económicos con línea; ellos estaban sin documentos de identidad; mi jefe me ordeno de que le activara las líneas a los teléfonos. Conste. El precio de esos teléfonos con líneas oscila entre 80 a 100 bolívares, pero el precio exacto no lo recuerdo; las características de uno de las personas que compraron los celulares las recuerdo, uno era un sujeto alto, de piel moreno de cabello corto; medio corpulento y el otro era mas bajo de piel blanca; el procedimiento para la adquisición de una línea se debe ofrecer el teléfono, luego se llena una planilla y se les dice que pongan sus huellas, pero ellos se negaron a colocar sus huellas en el momento que se le fue exigido; nunca las personas se niegan a colocar las huellas, siempre lo hacen, nunca me había pasado algo así, se lo comunique a mi jefe y como ya estaban activadas las líneas y los contratos deben mandarse a movistar, fuimos nosotros los que las pusimos las huellas; el acto de colocar las huellas en la planilla lo hice de manera voluntaria ya que se debe mandar el contrato a la movistar con la planilla con sus respectivas huellas; la fecha exacta no la recuerdo pero si se que fue hace mas de un año; Continua la representación fiscal preguntando; el acento era de dialecto colombiano. A preguntas de la Defensa contesto: Si yo estoy todavía trabando en la tienda y si es mi mismo jefe S.C.; yo abro la tienda, activo las líneas, realizo las facturas, mi jefe esta muy poco en la tienda; yo soy el encargado y hay tres vendedoras mas; cuando llego la guardia nacional al local se dirigió al dueño del local; y posteriormente conmigo; el guardia me pregunto sobre los teléfonos y las diligencias que hicimos; no solo me hizo la entrevista en el local en ningún momento fui llevado a otro sitio; solo vi que entraron hablaron con mi jefe y recibí la orden de activar las líneas; active las cuatro líneas de los cuatro teléfonos, eran unos nokias de los económicos; yo nunca le solicite documentación, fue mi jefe el que tomo las cedulas de personas que las habían dejado olvidadas en el negocio; las huellas fueron las mías y no recuerdo si las de mi jefe; solo vendemos teléfonos móviles celulares; no tengo idea como cancelaron porque lo hicieron a través de mi jefe; solo active las líneas; los funcionarios no me indicaron si era ilegal o no el hecho de que no hubieran puesto las huellas; a mi jefe lo citaron a fiscalia pero a mi no; no se para que lo citaron en fiscalia por lo tanto no se si en la actualidad existe algún procedimiento en su contra; yo nunca había visto las personas que describí, y después de la compra tampoco; en la tienda no se ha procedido mas de la manera como se procedió con la venta que se le hizo a estas personas; cuando uno entra a trabajar solo nos dan instrucciones del trabajo; luego que ellos se fueron mi jefe no me comento mas nada; el responsable de la compra de los teléfonos a movistar es mi jefe como propietario de la tienda.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 17 de Mayo de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 17 de Mayo de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

Se hace el llamado al Testigo G.R.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.820.647, de profesión OPERADOR DE PALTAFORMA, quien señalo: Yo recuerdo que fue el 02-10-08 estaba trabajado en el muelle que esta en pequiven, estaba en operaciones, y nosotros nos encargamos de despachara crudo a los barcos en la mañana escuchamos por radio que habían dos polizontes en el barco en plataforma sur y necesitaban dos testigos que habían dos polizontes su estaba la Guardia Nacional PCP yo me dirijo hacia allá y unos de los tripulantes nos dirigió hacia la cabina me dijo que lo acompañara para resguardar la integridad de los polizontes y bajamos al cuarto de maquinas y estaba dos personas morenas y dijeron que había una cabinita abajo y me dijeron que había un procedimiento de sustancia ilícita y nos coaccionara para bajar y con una linterna reviso y el no vio nada y alumbro y efectivamente habían dos bolsas yo baje y revise y vio dos bolsos y subimos y uno subió los bolsos de comida y abrieron y los bolsos había comida y supuestamente la sustancia ilícita y un poco de personas estaba viendo todo ese y los bolsos e hicieron las pruebas a sustancia y como a las 5:30 Nos subieron y se llevaron los bolsos y los polizontes. A preguntas del Ministerio Publico respondió: El Ministerio Publico no requirió la declaración, si declare en la Guardia Nacional, y estaba con mi compañero J.V., yo estaba en plataforma este y el estaba en opto muelle, mi supervisor T.S. me llamo como testigo, con una escalera nos embarcamos que esta en la plataforma. No sabia que había droga me entere cuando estaba en el buque, cuando el capitán calzadilla, me dijo que había unos bolsos supuestamente comida y la sustancia, lo sacaron y en la cabina no se veía y la Guardia saco 4 bolsos que contenía comida y la sustancia que era una panela negra, el que llego del organismo había una por una las panelas y hicieron la prueba con unos tubos de ensayo y dijeron que era cocaína, si yo baje hacía abajo y vi dos bolsos nada mas y vi una cabinita pequeña dos bolsos nada mas, después subí con mi compañero y bajo la guardia y saco los 4 bolsos, detenida en ese momento había dos señores morenos que eran lo polizontes, me lo manifestó el Capitán Calzadilla, no ya estaba afuera, estaban vestidos con shorts. Conste. No recuerdo si tenían zapatos al lado estaba unas bragas en la sala de maquina, eran azules, uno de ellos tenia una braga azul y el otro tenias una camisa, los dos tenían shorts y estaba sin camisa, tenias una franela a rayas, estaba la Guardia y nosotros, habían unos filipinos marinos, eran estatura pequeñas en ese montito no estaba el capitán ni el primer oficial, después ellos bajaron ellos colaboraron normalmente con las Guardia, yo laboro en PDVSA, plataforma TAECJ, queda en José yo soy operador de plataforma que se encarga de suministrar crudo por medio de una tubería, astro saturn, creo que fue el 02-10-2008, estaba suministrándolos crudo al Barco, si el buque cargo el crudo completo, soy operador. A preguntas de la Defensa contesto: Yo estaba en otro buque, y no recuerdo el nombre del buque, es astro saturn ya estaba conectado con los brazos y le faltaba carga, el custodio de la plataforma nos llamo por radio y que estaba dos polizontes lo primero que vi fue a un tripulante filipino y nos llevo a la cabina y ahí estaba el capitán Calzadilla, y nos dijo que había dos tripulantes en el barco y que íbamos a ser testigo, para garantizar los derechos humanos de esas personas, eran moreno de contextura gruesa y eran altos, no conversamos con ellos, eran de acento extranjero colombiano, es un procediendo y lo vi raro por que es primera vez que me pasa el compañero mío baje y yo baje y les dije que no había nada y me dijeron que había una cabinita pequeña y vi dos bolsos nada mas había uno de color azul oscuro, yo no vi nada alumbre con la linterna en la cabina pequeña, cuando llegaron todos los organismo competente acordonaron la zona el bolso los abrió la Guardia Nacional, una señorita le hizo la prueba con el tubo de ensayo era de color azul oscuro eso dio la prueba y recogieron los bolsos y se los llevo hacia el comando en la lancha nos fuimos la Guardia Nacional y nosotros, a ellos los sacaron del buque y no lo vi mas tengo 5 años trabajando, nosotros somos celosos en nuestro trabajó y se si acerca una lancha nosotros llamamos a los custodios ese día trabaje de día, no se quien fue el operador que trabajo en la noche, el operador puede ver si viene una lancha, cuando legamos a la cabina que vi a los capital y al primer oficial como a la hora llegaron después llego un filipino y nos dio comida, el procedimiento termino tarde como a las 5:00 o 5:30 pm. Rendí declaración en la Guardia Nacional.

Se hace el llamado al Testigo B.M.W.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.048, de profesión Operador de Protección Industrial, quien manifestó: El día 02-10-2008 subimos a la plataforma hacer una inspección rutinaria, antidroga subimos al buque Astro saturno para hacer la inspección al subir después de identificarnos a la entrada del buque nos comunicamos con el oficial del buque para le solicitamos unos documentos del barco y la lista de narcóticos y la lista de los tripulantes le informamos de la inspección sub-acuática y aleatoriamente se hace unas inspección antidroga acompañado de la G.N con un can antidroga, recibimos un llamado de uno de los buzos indicando que habían lanzado a dos personas y bajamos al mismo y llamamos al Capital y al jefe de maquina en compañía de dos testigos y para visualizar la información que nos estaba dando en buzo, revisamos la escotilla, y la misma no había sido abierta de la parte de adentro, luego se procedió abrir la escotilla y el Guardia utilizo la linterna y le vio los pies a las personas que estaba allí adentro y solicite el apoyo de una lancha, y vio dos bolsos el mando a salir a las dos personas y en lo que llego el capitán calzadilla quien fue quien se encargo de la situación. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Una de mis funciones es velar por el buen funcionamiento y la seguridad de los muelles de PDVSA inspecciones antidroga, tengo laborando 5 años, primera ves que se localiza droga, los capitán tiene el control total del buque, no revisamos la bitácora del buque, inspeccionamos los buque el limite entre seis y doce horas, cuando el buque esta cargando hacemos las inspecciones, yo vi la tapa de la escotilla y vi que la misma no tenia la pintura removida, fui informando por uno de los buzos que había visualizado como unos zapatos blanco o los pies de una personas, me comunique y solicite una lancha y la puse en la popa de buque y bajamos al cuarto de maquina donde estaba la escotilla, la abrieron dos personas del buque, del capital del buque tenia una actitud normal, en ningún momento si tenias una actitud de preocupación cuando se enteraron, no es posible que accesaran desde el muelle por que siempre hay personas trabajando en el los muelles hay cámaras hay seguridad, llego un compañero de PCP, y el capitán de la Guardia Calzadilla solo vi desde afuera, y vi los buzos, vi dos nada mas, y vi a los dos polizontes cuando lo sacaron, tenias bragas azueles eran morenos alto de pelo pegado, no conversar con ellos, me informo el compañero de la Guardia Nacional posterior al caso, si existe medidas de seguridad el plan de protección que es manejado por el supervisor sabemos de los niveles a, b, y c, esa bandera alfa la izan con relación a inspección sub-acuática. A preguntas de la defensa contesto: Mis funciones son velar por la seguridad de los muelles, ingrese en compañía del Guardia J.A. y el can, nos recibió el buzo, y nos pidió la identificación y le participo al control de ellos luego nos guiaron hasta la oficina del chip quienes el jefe de seguridad del buque, subimos establecemos contacto con el primer oficial o el capital para informarle de las inspección, hacemos un recorrido por la parte de arriba del buque, luego bajamos piso por piso y revisamos los botes salvavidas por la cubierta por la proa y finalizamos en el cuarto de maquina, bajamos a la cestina que esta la Prat de abajo del buque, no recuerdo cuantos piso tiene ese buque, como ocho o diez metro cada piso mide como uno ochenta. Utilizan una llave tiene una gran cantidad de tornillo, el guardia nacional les vio los zapatos blancos, este estaba completamente abierto, la responsabilidad directa del capitán, no es responsabildad del buque lo que sucede en la parte externa del buque, los que permanecen doce horas son los Guardias nacionales, ellos se encargan de ingresar los buque a la plataforma y atracarlo ellos hacen su negocio con el capital del barco relacionado con lo que van cargar, el de la noche hace la mis a función de carga que el de la mañana, no tengo conocimiento si pidieron las cintas de la cámara, es factible que un persona pudiera entrar al buque, esa parte la pintan y si esta removida la pintura la abrieron en este caso la abrieron, en ese espacio hay buques que tiene protección en este caso no tenias protección.

Se hace el llamado al Testigo VALLES PINEDA J.F., titular de la Cedula de Identidad Nº 9.234.325, de profesión u oficio Operador de Plataforma en el muelle de Jose, quien expuso: Para el día estaba trabajando en el plataforma y fue llamado vía radio por mi superior para que presentara en el buque del muelle sur y me dijo que era para un procedimiento que estaba realizando la Guardia Nacional y subí al buque y un ciudadano de nombre Capitán Calzadilla me dijo que era para que sirviera de testigo, para salvaguardarle sus derechos y baje al área de maquina y a mano izquierda vi a dos ciudadanos de color moreno y vi que estaban unas condiciones y a mano derecha están dos bolsos con comida y agua mineral y enlatados y me indico una escotilla del buque y me acrece a la escotilla y me indico que bajara para revisar si no había mas nada me dieron una linterna y a mano derecha había una abertura y no vi nada y alumbre y observe que había algo parecido a unos bolsos sali y mandaron a dos funcionarios que sacaron los bolsos y acordonaron y paso como dos horas y llegaron un fiscal del Ministerio Publico un joven del laboratorio y sacaron lo que era droga y utilizaron una navaja y hicieron contaron las panelas y la Jove con un tubo de laboratorio agito el tubo de ensayo y arrojo color azul habían dos que era en forma circular y para ellos era la heroína después el fiscal habo con estos señores, como a las 5:00 PM llego una lancha de la Guardia Nacional y montaron las droga y nos llevaron para el comando a rendir la declaración. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Trabajo como operador de plataforma, entro al buque para colocar los brazos y cargar el buque de petróleo, era producto petrocedeño, le llamamos zuata sing, yo ese día entre a las 7:00 am al llegar al muelle ya eses barco estaba conectado y estaba cargándose, cuando entra o sale un buque la empresa de pcp inspeccionan los buque, escuche por radio que habían encontrado unos polizontes en el barco y como a las 11:00 am el técnico me llamo junto con otro compañero mío para que me acercara al muelle sur, y nos indicaron que teníamos que subir, para servir de testigo, me recibió el capital calzadilla y le dije que yo era personal del muelle y nos dijo que habían encontrados dos polizontes y constatara que están en buenas condiciones, después de que vía a estos señores estaba en buenas condiciones luego baje y con unas linternas alumbre y vi una escotilla y veo como dos bolsos y le dije que habían dos bolsos subí y después los guardia nacionales subieron los bolsos, en este caso estaba dos personas detenidas estaba en Short, y a los lados estaba unas bragas azul, como mojada, creo que estaba una sola nada mas, la funcionaria era del laboratorio anti droga y saco las presunta panales de los bolsos y con una navaja la cortaron ella agarraron un poquito y la hecho en la tibito el cual se tornaba en color azul oscuro y decía que era droga, llego un personal de la Guardia Costera había mas de treinta efectivo entre GN, PCP y Guardia Costera, si recuerdo que estaba como dos o tres marinos filipino, que estaba sirviendo de logística, por cuanto allí hace mucho calor en principio no detalla al capitán ni al primera oficial, y vi a un señor blanco que me dijeron que era el capitán del barco, los marinos estaban vestidos con braga azul marino, Conste. Eran de nacionalidad Colombiana que venían del puerto de buena aventura Colombia, de entrada observe dos bolsos con los comestible y luego creo que 4 bolsos, los bolsos tenias comida, creo que franela. A preguntas de la Defensa contesto: Lo que observe de la persona si lo note bastante molesto y como nervioso, mas que todo molesto. El se identifico como funcionario del Ministerio Publico, hay un aproximado como de 500 mts entre un muelle y el otro, cuando yo llegue a mi guardia ya estaba cargando la operadora que funcionada allá tienen unos nombres en este caso sin mas no recuerdo el cargamento era de petro cedeño y el nombre de Zuata suing, todos los cargamentos que tiene h2s, es cargado en ese muelle, y es mas lento, ya que es un gas peligroso, yo calculo que el barco tenia como dos horas cargándose, según el procediendo hay una oficina que se llama bip, todo los buques deberían tener cámaras para visualizar todo el entrono del buque, en la plataforma hay cámara de seguridad.

Se hace el llamado al testigo GONZALEZ HERNADEZ E.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.260.938, de profesión u oficio S/2do Guardia Nacional, quien manifestó: Ese día estaba en el comando y llegamos al buque entramos estaba los ciudadanos involucrado y se encontró la droga yo presente la seguridad de la droga llego el Fiscal y la experto de la Guardia Nacional le hicieron la experticia creo que eran como 5 o 6 panelas luego se llevaron para el comando le hicieron otras pruebas luego se llevaron para el deposito. A preguntas del Ministerio Público contesto: Sargento segundo componente Guardia Nacional hubieron dos detenidos, eran morenos altos, eran seis funcionarios que participaron yo custodie la droga, si presencie la pruebas de orientación a la droga, que yo sepa no detuvieron a mas nadie. A preguntas de la Defensa contestó: Traslado la droga al laboratorio? Respondió: Si, no hice mas nada, duraron dos días detenidas y están en el Internado Judicial.

Se hace el llamado al Testigo CHABAREKH SAMER, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.572.931, de profesión u oficio Comerciante, y quien expuso: En el año 2008 se vendieron en la tienda 4 equipos celulares los cuales están vinculados con droga y me visto un sargento de Guardia para que colaborara y me tomaron unas declaraciones desde el principio colabore con la Fiscalia y después me mostraron las fotos de las personas que me compraron lo celulares y los identifique. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Inversiones Chavaret, mi cuñado encargado, dos vendedora y un técnico, las dos personas me contactaron y me dijeron que necesitaban 4 equipos, a esta personas me la presento un cliente de nombre Jorge, le di la orden a mi cuñado que le vendieran los celulares ellos no tenias la identificación y me dijeron que le colocara cualquier identificación a los equipos ellos se negaron a colocar las huellas a los celulares y firmar los contratos, lo vi mal pero no le reste importancia, escuche que el mas negrito se llamaba charli, la empresa movistar me sanciono por este hecho, yo estaba por vender, ellos me pagaron el calle en efectivo, yo los atendí y les dije a mi cuñado que les activara los 4 equipos, luego ellos se fueron y vinieron como a los 40 min. En la tienda de mi hermano ellos compraban teléfonos, Fadi Chavaret, queda en el Terminal, las cedulas de otros clientes, que dejan las cedulas si lo he hechos a personas que conozco, me le habían vendido en una oportunidad, a jorge si le he vendido varias veces, eso no se debería hacer, no tenias la experiencia, soy agente autorizado de Movistar. A preguntas de la Defensa contesto: Tengo desde marzo 2007, tengo como 4 años, cuando trabaje como hermano no hice eso, eses día están ellos dos, y me dijeron que necesitaba 4 líneas y se las vendí, si ya ellos me habían comprándome una oportunidad, no recuerdo cuantos me pagaron, D.H. es mi cuñado fue a quien le ordene la activación de las líneas, Movistar me paro la facturación de los equipos, como en un mes, les firme la carta de compromiso, yo estoy colaborando, No sabia que existía esa norma, el Ministerio Publico me cito en varias oportunidades, el Ministerio Publico le solicito información? Respondió me pidió mi cedula, y me preguntaron, yo le di la información de Jorge, e inclusive la dirección, no recuerdo si le solicitaron información a mi hermano, el ministerio Publico mando a buscar directamente en movistar los contratos, en el departamento de seguridad, son Colombianos por el acento, se intento comunicarse con los ellos, es decir con los clientes que dejaron las cedulas, yo fui imputado creo que el 2009.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 25 de Mayo de 2010 a las 09:30AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 25 de Mayo de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

En este estado se le cede la palabra al Ministerio Publico quien prescinde de los siguientes testigos: 1.- DEL P.R.B., pasaporte XX0458289, de profesión u oficio marinero, de ocupación mantenimiento, de nacionalidad FILlPINA, tripulante del buque Tanque ASTRO SATURN; 2.- MONTALAN N.S., pasaporte UU0912380, de profesión u oficio marinero, de ocupación timonero, de nacionalidad FILlPINA, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN; 3.- IACOBICI GHEORGHE LUCIAN, pasaporte 08549689, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, de ocupación Electricista, de nacionalidad RUMANA, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 4.- PASSAS IOANNIS, pasaporte AE5163125, de profesión u oficio Aprendiz de Ingeniero, de nacionalidad Griega, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 5.- NIKOLAOU EROTOKRITOS, pasaporte AE4188344, de profesión u oficio marinero, de ocupación tercer Ingeniero, de nacionalidad Griega, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 6.- SOFIKISTIS RIGINOS, pasaporte AE1059017, de profesión u oficio marinero, de ocupación aprendiz de oficial, de nacionalidad Griega, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 7.- TABIO MARIBO MALERO, pasaporte PP0061952, de profesión u oficio marinero, de ocupación Segundo Oficial, de nacionalidad Filipina, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 8.- KALlVIOTIS IONNIS, pasaporte AA0181879, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, de ocupación Primer Ingeniero, de nacionalidad Griega, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 9.- BAUTRO E.N., pasaporte RR0069123, de profesión u oficio marinero, de ocupación Tercer Ingeniero, de nacionalidad Filipina, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega, fondeado en aguas Bahías Fondeadero Jose; 10.- STIVARKTAKIS KONSTANTINOS, pasaporte AE5255402, de profesión u oficio marinero, de ocupación Aprendiz de Oficial, de nacionalidad Griega, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega, fondeado en aguas Bahías Fondeadero Jose; 11.- BOLNTAS CHRISTOS, pasaporte AA4079689, de profesión u oficio marinero, de ocupación Segundo Oficial, de nacionalidad Griega, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 12.- ABCEDE JAYSON SALUDADES, pasaporte PPN07755729, de profesión u oficio marinero, de ocupación Mantenimiento, de nacionalidad Filipina, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 13.- BELVIS FRANCIS BENLlRO, pasaporte XX1360054, de profesión u oficio marinero, de ocupación Segundo Ingeniero, de nacionalidad Filipino, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega, fondeado en aguas Bahías; 14.- BUNO E.A., pasaporte SS0362165, de profesión u oficio marinero, de ocupación mantenimiento, de nacionalidad Filipina, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 15.- TANJAY VICENT PATANGAN, pasaporte XX0038534, de profesión u oficio marinero, de ocupación mantenimiento, de nacionalidad Filipina, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 16.- BATOMALAQUE E.J.., pasaporte PP0879667, de profesión u oficio marinero, de ocupación Timonero, de nacionalidad Filipina, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 17.- BALLARTA JOVEN SAVARES, pasaporte W0149888, de profesión u oficio marinero, de ocupación marinero, de nacionalidad Filipino, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 18.- MABBANUA R.M., pasaporte PP0029222, de profesión u oficio marinero, de ocupación cocinero, de nacionalidad Filipino, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega; 19.- ESTANDARTE M.C., pasaporte TT0698866, de profesión u oficio marinero, de ocupación Timonero, de nacionalidad Filipino, tripulante del Buque Tanque ASTRO SATURN, de nacionalidad Griega. Los Defensores de Confianza de los acusados no tienen alguna objeción al respecto.

Posteriormente se le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de dar lectura a las pruebas documentales promovidas y admitidas en su oportunidad.

  1. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/536-2008, de fecha 02 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por la Experto GUIPSY J.L.R., quien deja constancia del resultado de lo siguiente: A.-EI peso bruto total, de la muestrea analizada e identificada con los números del 1 al 98 fue de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (113.635 gramos). El peso neto total del material analizado que corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, (muestra del 1 al 98) fue de: NOVENTA Y SIETE MIL SEISIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (97.665 gramos) los cuales se devolvieron en su totalidad a la Unidad que solicitó la experticia. B.-EI peso bruto total de las muestras analizadas e identificadas con los números 99 y 100 fue de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA GRAMOS (2.440 gamos). El peso neto total del material analizado que corresponde a CLORHIDRATO DE Heroína, (muestra número 99 y 100) fue de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO GRAMOS (1.975 gramos).

  2. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/591-2008 (BARRIDO QUIMICO), de fecha 18 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por la Experto GUIPSY J.L.R. adscrita a dicho Laboratorio, quien deja constancia de lo siguiente: las muestras analizadas en cumplimiento a la solicitud efectuada por el Capitán de la Tercera compañía del Destacamento 75 del Comando Regional N° 7 de la Guarida Nacional Bolivariana, evidencias identificada con las letras A (bolso, marca platini, color negro y azul) y B (bolso, marca platini, color negro y verde), NO POSEE NIGÚN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, NI PSICOTROPICAS.

  3. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/600-2008 (Análisis DE TEXTIL), de fecha 24 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por las Expertos GUIPSY J.L.R. y C.M. REVILLA PEREZ, adscritas a dicho laboratorio, quienes dejan constancia de lo siguiente: las evidencias analizadas a solicitud .... Identificadas con las letras A (bolso azul), B (bolso Platini Azul), C (Bolso Platini Negro, Beige y Gris) D (Bolso Platini Negro y Verde) I (Bolso Platini Negro y Azul) y J (Bolso Platini negro y Verde). Su confección corresponde a 100 % por ciento POLlESTER y que los mismos son identificados al patrón (bolso Platini), aportado para la comparación; mientras que las muestras identificada con olas letras E (Braga azul con etiqueta F (braga azul sin etiqueta) G (Bolso tela beige GASOIL), Su confección corresponde a un rango de 98 a 99 por ciento POLlESTER y un bajo PORCIENTO de fibra de algodón (0,1 a 1 %) y la muestra identificada con la letra H (Bolso tela negro JORDAN) su confección a 100 % por ciento fibra de algodón.

  4. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/601-2008 (Análisis de Nivel de Salinidad), de fecha 24 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por las Expertos GUIPSY J.L.R. y Y.D.C.A.T., adscritas a dicho laboratorio, quienes dejan constancia de lo siguiente: A. -) Las evidencias analizadas a solicitud .. " Identificadas con las letras A (bolso Platini azul), B (bolso Platini Azul), C (Bolso Platini Negro, Beige y Gris) D (Bolso Platini verde claro y oscuro) E (Braga azul con etiqueta) F (braga azul sin etiqueta) G (Bolso tela beige GASOIL) H (Bolso tela negro JORDAN) I (bolso Platini negro y azul) y J (bolso Platini negro y verde). PRESENTA NIVELES DE CLORURO SUPERIORES A LOS DE LOS PATRONES EXENTOS DE INMERSIÓN DE AGUA SALADA, LOS QUE ES INDICATIVO, DE SU INMERSIÓN EN AGUA MARINA. B.-) Las evidencias analizadas a solicitud .... Identificadas con las letras A (bolso Platini azul), B (bolso Platini Azul), C (Bolso Platini Negro, Beige y Gris) D (Bolso Platini verde claro y oscuro) H (Bolso tela negro JORDAN) I (bolso Platini negro y azul) y J (bolso Platini negro y verde. POR SER CONFECCIONADO EN POLlÉSTER, PRESENTAN LOS NIVELES DE CLORUROS MAS BAJOS, en comparación con las muestras identificadas don las letras E (Braga azul con etiqueta) F (braga azul sin etiqueta) G (Bolso tela beige GASOIL), H (bolso tela negro JORDAN), QUE ESTÁN CONFECCIONADO CON FIBRAS DE TEJIDOS MIXTOS Y DE ALGODÓN, QUE PERMITEN LA ABSORCIÓN DE LOS CLORURO PRESENTE EN EL AGUA DE MAR.

  5. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/597-2008, de fecha 30 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por las Experta GUIPSY J.L.R., adscrita a dicho laboratorio, quien deja constancia del resultado de la cantidad de droga incautada, lo que cual resulto ser: "Las Evidencias analizadas a solicitud ... identificada con las letras A (bolso Platini azul), B (bolso Platini Azul), C (Bolso Platini Negro, Beige y Gris) D (Bolso Platini verde claro y oscuro) E (Braga azul con etiqueta) F (braga azul sin etiqueta) G (Bolso tela beige GASOIL), H (bolso tela negro JORDAN), I (bolso Platini negro y azul) y J (bolso Platini negro y verde), CONTIENEN EN SU SUPERFICIE POSEEN ADHERENCIAS DEL MATERIAL ORGÁNICO GRASA (LUBRICANTE HIDROCARBURO) QUE CORRESPONDE A LA MISMA NATURALEZA Química DE LA GRASA OBTENIDA EN EL BAÚL DEL BUQUE ASTRO SATURN.

  6. - DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CO-LCLR7- DF-592-2008, de fecha 24 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por las Expertos SM/2DA L.J.T. y DISTINGUIDO (IAPANZ) REYNALDO SOLlS, quienes dejan constancia de lo siguiente: Motivo: El estudio ordenado tiene por objeto describir la evidencia recibida para el estudio y descripción en la exposición del presente dictamen. Exposición: la evidencia recibida para el estudio consiste en: Un (01) carrete contentivo de nylon de color amarillo, la cual fue incautada en la aprehensión de los imputados J.H.R., GILBERTO RIASCO VALENCIA, KOUPIKAS GEORGIOS y NTOUTSIAS ATHANASIOS.

  7. - DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LCLR7- DF-598-2008, de fecha 23 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por las Expertos SM/2DA L.J.T. y DISTINGUIDO (IAPANZ) REYNALDO SOLlS, quienes dejan constancia de lo siguiente: Motivo: El estudio ordenado tiene por objeto describir la evidencia recibida para el estudio y descripción en la exposición del presente dictamen. Exposición: a los efectos de dar cumplimiento al pedimento formulado hemos procedido a realizar el reconocimiento técnico de la menara siguiente: cantidad: uno (01), denominación: tarjeta de presentación. Definiciones en centímetros: 8 cm de longitud x 5 centímetro de ancho. Color: blanco. Estructura: papel. Uso y o funcionamiento: tarjeta de presentación. Estado de conservación: regular estado. Observaciones: la pieza recibida marcada en este laboratorio con la letra capital A. Elementos individualizantes: A.- Inscripciones: En el anverso se observa una impresión donde lee MI HOTEL, AUSTIN DOS SANTOS CALLE LIBERTAD 16, PUERTO LA CRUZ, VENEZUELA, TELEFONO (0281) 2650607 Y en el reverso se lee en forma manuscrita GILBERTO RIASCO C.I. 14.470.638; B.- SERIAL O CODIGOS: no posee; y C.- MARCA O SEÑALA PARTICULARES: No posee.

  8. - DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO Nº CO-LC-LR-7 -DF-593- 08, de fecha 28 de Octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por las Expertos SM/2DA L.J.T. y DISTINGUIDO (IAPANZ) REYNALDO SOLlS, quienes dejan constancia de lo siguiente: Motivo: El estudio ordenado tiene por objeto describir la evidencia recibida para el estudio y descripción en la exposición del presente dictamen. Exposición: ... se recibió un (01) computador, marca DELL, color negro, serial FTHQJ-7YM92-FCGT-RYYTD-PD42B, como evidencia para el estudio… CONCLUSION: en cumplimiento al pedimento formulado y sobre la base de los resultados particulares obtenidos en las operaciones técnicas practicadas, se concluye lo siguiente: 1.-En el computador recibido como evidencia no se encontraron registros de datos de cliente. 2.-en el computador recibido como evidencia se encontró el registro de los clips de videos de las cuatro (04) cámaras de seguridad no posee.

  9. - ACTAS DE ENTREVISTA de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico procesal penal de fecha 24-10-2008, por ante el Tribunal Segundo De Control tomada a los ciudadanos BELVIS F.B., Pasaporte XX1360054, de profesión u oficio marinero, de ocupación segundo ingeniero, de nacionalidad Filipina, y BAUTRO E.N., Pasaporte RR0069123, de profesión u oficio marinero, de ocupación tercer ingeniero, de nacionalidad Filipina.

  10. - INSPECCIÓN OCULAR llevada a cabo en la embarcación Tipo Buque, Astro Saturn, en fecha 13-10-2008 mediante prueba anticipada conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal penal

  11. - RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº COLCLR7DF-682-08, suscrito por los efectivos, L.T. y R.S. adscrito al laboratorio del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional.

  12. - INFORME TECNIOCO Nº 1011 de fecha 14-11-2008 suscrito por el efectivo R.A.H.L. adscrito al laboratorio del Centro de Mantenimiento Naval Regional Nº 07 de la Guardia Nacional.

    Seguidamente el Tribunal declara cerrado las Recepciones de las Pruebas y pasa inmediatamente a las conclusiones, de conformidad con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este estado le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: Trascurrido el tiempo desde que se inicio el proceso de juicio oral y publico con fecha 03-03-10 y donde el Ministerio Publico dejo abierta todas las posibilidades de hacer oídas todo aquello elementos probatorios hacer reproducidas todas aquellas pruebas documentales y en efectos se dan por reproducidas el día de hoy con la evacuación de todos los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana y de todo el equipo que en fecha 02-10-2008 conformaba el equipo de inspección de los buques que zarparían ese día al exterior, inspección realizada por buzos calificados para tal fin, se dejo abierta la posibilidad de ser escuchada algunos funcionarios expertos en el área química, física, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, efectivos de la Guardia Nacional que de alguna manera colaboraron de manera importante en la elaboración de un informe técnico para que de alguna manera nos sirviera de ilustración de algunos caso para corroborar datos que si bien es cierto nosotros los operadores de justicia no tenemos la capacidad técnica para este manejo de informaciones técnica y que efectivamente se han reproducido en esta audiencia en las sucesivas y que hasta la fecha lo hemos hechos el Ministerio Publico como brazo punitivo del Estado Venezolano da por sentada la participación de los acusados KOPIKAS GEORGIOS y NTOUTSIAS ATHANASIOS capitán en el primero de los casos del buque Astro Saturn y Primer Oficial del referido Buque, el Ministerio Publico deja constancia y así se hizo ver de manera clara y precisa sólida, de un hallazgo de un material que de acuerdo los análisis químico correspondiente corresponde a la droga denominada Cocaína por una parte y por otra parte de la droga denominada Heroína hechos cierto que se produce en un área del buque de bandera Griega denominado Astro Saturn específicamente en el área de la pala de timo o baúl de timón en la parte trasera del Buque Astro Saturn lugar donde además de la incautación y el hallazgo de la sustancia denominada Heroína también se produce la detención de dos ciudadanos de nacionalidad Colombiana los cuales en fase preliminar los mismos admitieron los hechos por el delito de Trafico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, los mismos fueron condenados y los cuales se encuentran en fase Ejecución cumpliendo su condena, ratificamos el hecho cierto de que en fecha 02-10-08 y el cual esta plenamente demostrado en el debate oral y publico que hemos asumido la incautación de la droga digo plenamente demostrado por que a través de tanto los funcionarios actuantes capital W.C. jefe de la comisión y Sargento Araguache quien se encontraba aborde la unida buque Astro Saturn en de la inspección operaciones fue notificado por el operador de PCP, W.R.B. quien estaba abordo del buque sobre la ubicación de una persona en la parte del baúl del timón o paleta de timón y es cuando se activa los mecanismo de seguridad necesario para la referida inspección que una vez asomada la información por los buzos fue a bordo en el área de la sala de maquinas por el sargento J.A.A. y en donde se logra la detención de esta dos personas y la ubicación de la droga en 4 bolsos de tipo de viaje marca platino, se determino a través de la experticia a la droga de tipo cocaína y heroína, se localizo otras evidencia entre ellas alimentos enseres y prendas de vestir en el referido compartimiento, procediendo que fue verificado por dos testigo que vinieron acá y depusieron al tribunal y fueron preguntados y repreguntados por el Ministerio Publico y la defensa operadores de PDVSA miembros de equipo PCP de la referida empresa, hechos concreto sólidos e irrefutables que de manera contundente esa fecha el 02-10-2008, sin embargo hechos que fueron corroborados con plena prueba pero que surge la posibilidad o la sospecha de existencia de indicios que si bien es cierto no son plena prueba constituyen un elementos de sospecha de que tanto el capital del buque como el primer oficial del buque Astro Saturn lo vincula indirectamente con el hallazgo del hecho concreto de la droga como la detención de los ciudadanos de nacionalidad colombiana, por que nosotros acá en el debate oral y publico pudimos verificar a través de los testimonios del capital de la Guardia Nacional López acreditado como experto naval, en el presente caso y concretamente de Ron Romero y Pineda, sobre la responsabilidad de estas dos personas en primera lugar del capitán KOPIKAS GEORGIOS y NTOUTSIAS ATHANASIOS como el primera oficial de dicho Buque, recae sobre ellos la responsabilidad referente a seguridad y vigilancia de lo que corresponde al área del buque Astro Saturn es por ello ciudadano Juez, que asumamos la participación de lo referidos acusado en la comisión del TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 del Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, , ciudadano Juez es en base a su sana Critica y los principios lógico, las máxima de experiencia y los conocimientos científicos la determinación de determinar valga de redundancia de estos ciudadanos de nacionalidad Griega en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de la referida ley, dicho que se localizo la droga en la propela del buque sin embargo no es mera casualidad que los detenidos inicialmente de nacionalidad colombiana que ya fueron detenidos portaban bragas de color azul similares a las que portaban ciertos miembros de la tripulación y que de alguna manera trataran de confundirse con miembros de la tripulación y una ves zarpara estas imposible que estos ciudadanos pudieran sobrevivir el trayecto que iba a tener el buque hasta los Estados Unidos y que no fallecieran producto del agua de mar hacia esa zona o parte del buque y que esta personas no iban a poder sobrevivir sin la intervención de unas tercera personas que obviamente les prestaría toda la colaboración para suscitar todo el trayecto o viaje, si determínanos que las prendas de vestir y los enseres que se localizaron el e área del timón tenias vestigio de salinidad pues esto no era determínate para decir o para llegar a una conclusión cierta de que la única marea que estas prendas pudieran estar impregnada de sal producto del agua marina también existía la posibilidad de que una persona que viva o haga su vida a bordo de un buque de carga y que viaje por todo el mundo en ningún momento esta exento del ambiente marino de la brisa marina o de la propia agua del mar como bien lo explico el capitán de la guardia es susceptible que en el mar se produzca cierta irregularidad en lo que corresponde a las olas del mar y que pudiera impregnar la vestimenta de las personas que fueron detenida en el baúl de timón, ósea no es descartadle que la única manara que se pueda impregnar de sal la vestimenta es el área donde se encontraba estas personas al momento de inspección, en tal sentido muy respetuosamente solicitamos en nombre del estado venezolano se decrete a los ciudadanos KOPIKAS GEORGIOS y NTOUTSIAS ATHANASIOS CULPABLES del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 del Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y se le imponga la sanción correspondiente. Seguidamente se les concede la palabra a las defensas de Confianza quienes expusieron: La defensa celebra la realización del final de este juicio, lo que se planteo aquí en Marzo el debate oral y fue reforzado por el Ministerio Publico, cuando uno conversa algo es bien importante la seguridad de los y los gestos que utilizas, eso lo voy a examinar después, en un proceso penal lo fundamental el decidir si la conducta del hecho es típica y tratar de encontrar a la persona, si el hecho se mato a alguien, hay que determinar el grado de participación de esa persona, en el preste caso es bueno saber los hechos, la defensa esta de acuerdo con el representante del Ministerio Publico hay un hecho sólido y sobre todo que es efectivo nadie discute que no se incauto droga, los dos colombianos quienes esta cumpliendo pena no se enfrentaron al proceso fue que ellos admitieron los hechos y en el expediente quedo demostrado que ellos dijeron que estaba escondido en el buque y que no podía ser de otra manera cuando y el fiscal dijo en su conclusión que el sospechaba que ello iban a morir, para que una sentencia sea condenatoria hay que tener una relación entre la acusación y las hechos, aquí tengo la acusación del Ministerio Publico, firmada por el Dr. P.B. la cual tiene 37 paginas y son mencionado nuestros defendidos en 4 ocasiones en el folio 1 para la identificación de los imputados y su defensa al folio 4 cuanto en el capitulo 3 donde nombra los elementos e imputación la tercera vez en el folio 30 cuando se refiere a los Preceptos Jurídicos Aplicables y los nombra la ultima ves para solicitar el enjuiciamiento, en la acusación aparecen 54 elementos de convicción y ningunos de ellos involucra a mi defendido lo cierto es que los mas impactara es que vamos tirando lo elementos de pruebas, cual es la única forma que ellos estuvieran involucrado? Los dos tripulantes dicen que no es posible entrar al barco sin no se halla abierto los tornillos, de la escotillas, los cuales nunca fueron abiertos, el fiscal hablo de las bragas los bolsos, barridos, experticia química, el reconoce estas técnicas las tarjetas se presentación todo se lo decomisaron a los colombianotes que ha sido un proceso para los condenados que ya afrontaron los hechos se sabe que nuestros dos defendido no tienen nada que ver con los hechos, en cuanto al buque no sufrió ninguna modificación pata transportar nada, el fiscal pide y habla de elementos de sospecha no es posible que el titular de la acción penal solicita en base a un elementos de sospecha eso no se ha visto en primera lugar la presunción de inocencia estas personas no han sido, fueron sometida a una circunstancia de vida y ahora el Ministerio Publico viene hablar de sospecha, estas personas no tienen nada que ver que con los hechos la vista es la verdad y la justicia es la labor de nosotros los que nos sirve de guía fue lo que observamos y lo hablaron los expertos, simplemente el Ministerio Publico no encontró el Ministerio Publico no dio por sentado la culpabilidad de nuestro defendido, el Ministerio Publico hablo de sospecha y el Ministerio Publico hablo de que ellos, sin responsable de la seguridad del buque, el experto demostró a través de las celdas y dijo que en ningún momento estas persona el propio Ministerio Publico sabe que ellos son inocentes momentos como este no importa cual sea el resultado y lo importante es que todas las personas que esta aquí vio lo que sucedió, esto es transparencia los colombianas se metieron en el buque en aguas territoriales Venezolana y solicitamos que el tribunal decrete la Absolución de estas personas ya que el Ministerio Publico no demostró nada en el juicio. Continua esgrimiendo la Defensa La mentira es como la verdad de vacaciones, durante 2 años la verdad a estado de vacaciones el Ministerio Publico en sus conclusiones señala indicios y sospecha de que están involucrados indirectamente me sentí en el Código de Enjuiciamiento Criminal mediante los indicios se llega ala responsabilidad penal, la sospecha no es elemento efectivo para demostrar la responsabilidad penal, se verifico por el experto naval el cual señalo es positivo la droga salio del barrio la ponderosa, paso por la Babia de pozuelos y se detuvo y empezó a la 01:00AM donde esta el buque Astro Saturn a el buque estaba en esperado fondeado es decir que estaba en el área de lindero para que le fuese asignado muelle para llenar gasolina o petróleo por es fácil indagar que estas persona son responsable de la seguridad de buque, a la una ingreso la droga en esta audiencia lo que se demostró fue la falta de investigación en este caso lo que se limitaron a buscar fue la presencia de dos ciudadanos Libanesa que habían vendido 4 celulares de manera ilícita y sin embargo esta el libertad será por que estos ciudadanos no son venezolanos, no tiene derechos a la presunción de inocencia lo dijo el experto W.B. y Valles expreso el Ministerio Publico y en sospecha graves puede ser un indicios y que de manara indirecta ellos colaboraran, la tripulación tenia braga, el Ministerio Publico no se toma la molestia de fijar la fotográficamente las bragas, la vestimenta era diferente de los G.L. la seguridad de los puertos corresponde a PDVSA, se sospecha que son culpable por que permitieron que dos polizontes ingresaran, la dirigía se impregno de sal la droga esta impregnado se presume que los polizontes fueron asistido será que el día años verdad de pasa tiempo que huye, la verdad de los hechos resulta mucho mas fácil de sospecha o indicios ya que de manera indirecta ellos son responsable señalaron los colombianos que ellos lo hicieron solo y que recibieron ayuda de afuera, señala el Ministerio Publico que ellos actúan en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela en dos años no encontraron los elementos para involucrar a mis defendidos lo justo es que sea absueltos y lo sabe el Ministerio Publico, lo valiente y lo lógico es declara la absolución de estos dos personas, hay que hacer las cosas con honestidad el Ministerio Publico actuó bajo los parámetros de la Ley el Ministerio Publico puede traer los elementos que inculpen y exculpar, no que tiene que valerse de sospecha para tener a estas dos personas y le pedimos que tome la conducta a estas dos personas ya que no hay suficientes elementos de convicción para condenar a esta dos personas. El tribunal le da del Derecho de Palabra a los Fiscales del Ministerio Publico a los fines de que ejerzan el Derecho a Replica, manifestando que no era necesario. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LOS ACUSADOS KOUPICAS GEORGIAS, de nacionalidad griega, PASAPORTE Nº AA0840517, natural de Grecia, donde nació en fecha 07-05-1955, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Capitán de Barco, quien previamente es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; y exponiendo el mismo lo siguiente: Durante el juicio se ha demostrado que somos Inocentes y no tenemos nada que ver con esto. Es todo. De igual manera le cede la palabra al acusado NTOUSSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad griega, PASAPORTE Nº AA2948218, natural de Grecia, donde nació en fecha 11-01-1975, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Primer Oficial de Barco, hijo de los ciudadanos G.A. y de M.A., quien previamente es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; quien expuso: Soy inocente en todo el proceso no se encontró elemento que me acusa y lo vuelvo a repetir soy inocente. El Tribunal declara cerrado el debate oral y publico, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS ACREDITADOS

    Una vez concluido el debate probatorio se considera acreditado, que el día 02 de Octubre de 2008, cuando los funcionarios Capitán WLLLLANS CALZADLLLA GONZALEZ, SM2DA. J.A. ARAGUACHE, S200. G.E., S2DO TORREYE FRANDY, todos adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose el segundo de los nombrados en la Plataforma (TAEJ) Terminal de Abastecimiento y Embarque José, específicamente en el Buque Tanque de denominado ASTRO SATURN, de Bandera Griega, quien se encontraba en compañía del Operador PCP PDVSA, W.R.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.048, los ciudadanos BELVIS F.P. Nº 060572 de nacionalidad Filipina, BATURRO EDYBSRTO Pasaporte Nº 070161 de nacionalidad Filipina y LACOBICI GHEORGE LUCIAN Pasaporte Nº 08549689 de nacionalidad Rumana, se recibió una llamada radio la cual fue recibida por el operador de PCP, donde informa por parte de la comisión de revisión Sub-Acuática al Buque en cuestión inteqrada por los ciudadanos JENDNDER Rodríguez y L.G., manifestando que habían observado una persona en el baúl del timón, razón por la cual se trasladaron los antes posible a la sede de maquinas donde se solicitó que abrieran la escotilla ubicada en la referida sala, a los fines de confirmar la información dada por el quipo de buzos, presentándose los ciudadanos integrantes de la tripulación de la embarcación in comento BELVIF FRANCIS, Pasaporte Nº 060572, Segundo Ingeniero BATURRO EDYBSRTO Pasaporte Nº RR0069123 y IACOBICI GHEORGHE, Pasaporte Nº 08549689, procediendo con una llave a abrir la compuerta de la escotilla, donde se observo entre otras cosas una persona oculta, procediendo a solicitarle su identificación, mostrando uno de ellos un pasaporte de nacionalidad colombiana con el número 16506080, con el nombre RIASCO GRUESO J.H., quien vestía una braga de color azul la cual estaba húmeda en su parte inferior y zapatos de color blanco, así como también se le incautó un teléfono móvil celular marca nokia el cual estaba en no de los bolsillos de la braga en cuestión, el otro ciudadano dijo llamarse GILBERTO RIASCO VALENCIA, quien vestía igual una braga de color azul y zapatos de color negro, seguidamente el funcionarios vuelve a ingresar por la escotilla visualiza otros bolsos dónde el can Tornado, certificado por el centro de entrenamiento canino a la Guardia Nacional, marcó los mismos presumiendo de la existencia presuntamente de droga, seguidamente arriba al buque el Capitán WILLlANS CALZADILLA GONZALEZ, al mando de S200, GONZALEZ ENOER S200 y TORREYES FRANOY, quien bajo hasta el sitio a los fines de constatar la novedad, donde se encontraban los ciudadanos antes señalados, así como también se introdujo a la escotilla de la bóveda del timón y observo en ese compartimiento que se encontraba Cuatro (04) bolsos de la marca Platini, Un (01) Carrilete de Mecate de color amarillo, Dos (02) latas de sardinas vacías, Un (01) Correaje Porta Bolso de color azul, Un (01) limón picado y Un (01) envase plástico vacío, solicitándole la colaboración de Dos (02) ciudadanos con la finalidad de que sirviera como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados como J.V.P. y R.G.R., a quien les solicito bajar al compartimiento para que observara lo que encontraba en los mismos y a viva voz fueran describiendo lo que observaban, posteriormente bajo uno de los testigos en compañía de un efectivo militar, con la finalidad de sacar del lugar los bolsos y subirlo hasta la sala de maquina, se procedió a alinear los bolsos Marca Platini con las siguientes características: Dos (02) de color azul, Uno (01) de color negro, Uno (01) de color verde y los utensilios encontrado, las otras evidencias que quedaron abajo fueron resguardado, hasta la llegada del Fiscal. Noveno del Ministerio Público y la ciudadana GUIPSY L.R., experta del laboratorio Científico de Oriente, en compañía del Mayor ALBERTO BASTIDAS SILVA, S-3 del destacamento Nº 75, quienes procedieron a observar el lugar de los hechos, seguidamente clasificaron los bolsos luego se procedió abrir los bolsos en compañía de los testigos y funcionarios actuantes, donde uno de ellos contenía la cantidad de Veintiséis (26) Panelas de forma rectangular envuelta en diversas capas de cinta adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro, los cuales contenía una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se enumero cada evidencia, haciendo una demostración a los testigos, sobre la reacción del Narcotex, para comprobar el tipo de Droga, abriendo cada una de las muestras para aplicar el reactivo en presencia de los testigos, donde la reacción a su aplicación era el cambio de color azul, lo que demuestra ser presunta cocaína, otro bolso contentivo de veinticinco (25) panelas de forma rectangular envueltas en diversas capas de cintas adhesivas transparente material sintético (látex) de color negro, los cuales contenían una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y constancias de polvo, se le hizo la misma prueba, dando positivo al Narcotex, asimismo otro de los bolsos contenía veinticinco (25) panelas de forma rectangular, veinte (20) envueltos en diversas capas de cintas adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro y cinco (05) en material sintético (látex) de color gris plateado, para un total de veinticinco (25) panelas, los cuales contenían una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se le hizo la misma prueba, dando positivo al Narcotex, y el ultimo bolso contenía veinticuatro (24) panelas, veintidós (22) de forma rectangular envueltas en diversas capas de cintas adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro en material sintético (látex) de color gris plateado, los cuales contenían una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se le hizo la misma prueba, dando positivo al Narcotex, y Dos (02) Panelas Semi Circular en material sintético (látex) de color gris plateado, diferentes a las demás de color amarillento, aplicando el Narcotex, dando positivo a la Droga denominada Heroína, la cual según DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CO-LC-LR7-DQ/536-2008, resultaron ser Noventa y Ocho (98) Panelas de Clorhidrato de Cocaína con un 96% de Pureza y Dos (02) Panelas de Clorhidrato Heroína con un 88% de pureza.

    De igual manera quedo demostrado en el Juicio Oral y Público la responsabilidad penal de los ciudadanos KOUTIKAS GREGORIOS, de nacionalidad griega, pasaporte Nº AA0840517 emanado de la Comunidad Europea y República Helénica, natural de Grecia, y NTOUTSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad griega, pasaporte Nº AA2948218, de la Comunidad Europea República Helénica, natural de Grecia.

    Asimismo quedo acreditada la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Seguidamente se procede de conformidad con el Artículo 364 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un análisis de cada uno de los medios de pruebas debidamente incorporados, que fueron presenciados a través del principio de inmediación y al ser evaluados conforme a la Sana Critica de acuerdo a lo señalado en el Artículo 22 Eiusdem, este Tribunal concluye observando lo siguiente:

    Con relación a la imputación del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que el Ministerio Público acusó a los ciudadanos KOUTIKAS GREGORIOS y NTOUTSIAS ATHANASIOS. Es indispensable a los efectos de establecer responsabilidad penal, que concurran los supuestos de hecho y esos elementos deben quedar demostrados con las pruebas incorporadas al debate oral y publico.

    La Jurisprudencia emanada de la sala Constitucional del Tribuna Supremo de Justicia, de fecha 23 de Julio de 2009 ha señalado:”El delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en todas sus modalidades, como un delito delega humanidad, ya que lesiona la salud física y moral de la población”. Asimismo señalo esa misma mediante Jurisprudencia de fecha 07-10-2009, los siguientes: “Las figuras punibles relacionadas al trafico de drogas, al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, ameritan que se les confiera la connotación de crimen es contra la humanidad”; continúan esgrimiendo que: “El bien jurídico tutelado a través de la vigente Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, es la salud publica, la cual constituye un valor comunitario esencial para la convivencia humana”. (Cursiva del Tribunal).

    Presenciado el debate Oral y Publico, escuchados como han sido los testigos WILLIAMS CALZADILLA ALEXANDER, TORRES LOVERA FRANLY JOHANY, ARAGUACHE GOATACHE J.A., R.S.J.H., GOMEZ LISTA L.H., L.R.G.R., CASTRO CARABALLO E.E., R.A.H., H.E.D.D., G.R.R.G., B.M.W.R., VALLES PINEDA J.F., GONZALEZ HERNADEZ E.J. y CHABAREKH SAMER, así como los expertos C.R. PEREZ, Y.D.C.A.T., GUIPSY L.R. y R.E.S.P. y vistas las pruebas documentales ratificadas en la audiencia oral por los expertos que las practicaron, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los Principios de Inmediación y Concentración de los Órganos de Pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado el hecho objeto del presente debate.

    Del testimonio de las Expertos GUIPSY J.L.R. y C.R. PEREZ, adscritas al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes ratificaron en este acto el contenido y firma el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC¬LR7 -DQ/600-2008 (ANALISIS DE TEXTIL), practicado a los bolsos incautados donde se encontraba la sustancia ilícita, dando como resultado como positivo y se correspondía el nylon con el nylon y el algodón con el algodón, esto se hizo mediante solubilidad en ácidos al 70% y en hidróxidos al 40%; quien a preguntas del Ministerio Publico, contestó que eran 02 bragas y seis bolsos y se correspondían con el cotejo. A preguntas de la Defensa señalo que los que los imputados que señalaban en el oficio eran cuatro.

    Los testimonios de estos Expertos consistieron en la ratificación de las Experticias en el cual se despliega su actuación como Técnicas Adscritas al Laboratorio de la Guardia Nacional, referido al DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC¬LR7 -DQ/600-2008 (ANAL/SIS DE TEXTIL), quienes fueron contestes al señalar que recabaron las respectivas muestras textiles, la a las bragas y bolsos localizado en el Buque Astro Saturn de Bandera Griega, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

    Del testimonio de las Expertos GUIPSY J.L.R. y Y.D.C.A.T., adscrita al laboratorio de la Guardia Nacional, quienes ratificaron en este acto el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/601-2008 (ANALSIS DE SALINIDAD), practicado a los bolsos donde se encontraba la sustancia ilícita y los bolsos donde llevaban los alimentos, manifestando que se le aplico el método de mohr utilizando nitrato de plata con presencia de un indicador (cloruro de potasio) esos resultados se compararon con muestras patrones vírgenes exentas de cloruro para compararlo con las muestras analizadas dando como resultado que todas las muestras dieron presencial de cloruro. A preguntas del Ministerio Publico, contesto: En todas las evidencia se determinó Cloruro de Sodio (Sal), cuando se comparo con sus patrones correspondiente, vírgenes exento de sal, vale decir de los bolsos, bragas, es decir telas y sintéticos, yo solo hice el análisis para determinar el cloruro de sodio. A preguntas de la Defensa, respondió: Yo realice los análisis y mi compañera recibió las muestras, es el mismo procedimiento para sintéticos y telas.

    Los testimonios de estos Expertos consistieron en la ratificación de las Experticias en el cual se despliega su actuación como Técnicas Adscritas al Laboratorio de la Guardia Nacional, referidos al DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/601-2008 (ANALSIS DE SALINIDAD), quienes recabaron las respectivas muestras textiles, de las bragas y bolsos incautados en el hecho, y que un vez realizado el Análisis de Salinidad se localizo la presencia de Cloruro de Sodio (Sal). Por lo que este Tribunal aprecia las Experticias realizadas por las Expertos GUIPSY J.L.R. y Y.D.C.A.T., adscritas al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y le da pleno valor probatorio.

    Del testimonio de la Experto GUIPSY J.L.R., Experta adscrita al Laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Farmacéutica con Especialidad en Farmacología, quien ratifico en el Acto Oral y Publico el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CO-LC-LR7-DQ/536-2008, de fecha 02 de octubre de 2008, practicado a la Sustancia Ilícita incautada, la cual resulto ser Noventa y Ocho (98) panelas de Clorhidrato de Cocaína y Dos (02) Panelas de Clorhidrato de Heroína; el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CO-LC-LR7-DQ/591-2008 (Barrido Químico), de fecha 18 de octubre de 2008, practicados a los bolsos donde se encontraba la sustancia ilícita, el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/597-2008, de fecha 30 de octubre de 2008, el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC¬LR7 -DQ/600-2008 (ANALISIS DE TEXTIL), practicado a los bolsos incautados donde se encontraba la sustancia ilícita y DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/601-2008 (ANALSIS DE SALINIDAD). A preguntas del Ministerio Publico respondió: El peso bruto de la sustancia fue casi de 100 kilos. En el sitio se hizo la verificación de la sustancias o los exámenes preliminares, inspección del sitio donde se encontraba la droga, se encontraban los integrantes de la comisión designada. Fuimos en una misma comisión para trasladar la sustancia hasta el laboratorio, vale decir, en presencia de los funcionarios, fiscales, testigos, la sustancias se metió en los bolsos para su traslado. Una vez realizada la experticia de la grasa que se encontraba en los bolsos se tomo para cotejar la grasa que se encontraba en el timón y la encontrada en los bolsos arrojando datos similares lo que indica que era la misma grasa. Se hizo una experticia de salinidad la cual fue realizada con una compañera lo cual arrojo resultados positivos. Hay grado de cloruro en el textil en los patrones entregados. Yo me entere por mi jefe de la existencia de la droga encontrada. La ropa tenía unos niveles de salinidad que se podían apreciar, no recuerdo con exactitud, no se expresa de manera porcentual, hablamos de niveles. Las evidencias todas fueron trasladadas al laboratorio. A preguntas de la Defensa respondió: El sitio cuando llegue al buque a la sala de maquina y estaban los funcionarios resguardando dos personas, bajamos por unas escaleras y ya los bolsos estaban afuera y fue cuando se dio el inicio del análisis. La labor realizada por mí y el experto C.R., fue en la experticia textil ella y por otro lado yo haciendo mi análisis por tanto de las sustancias como de las bragas cuando se nos designa solo las recibimos como evidencias. De todas las experticias aportadas son realizadas en base a las muestras aportadas y las cuales son cotejadas con muestras de las mismas características.

    El testimonio de la Experto de la Experto GUIPSY J.L.R., Experta adscrita al Laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Farmacéutica con Especialidad en Farmacología, es la ratificación en el Acto Oral y Publico el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CO-LC-LR7-DQ/536-2008, de fecha 02 de octubre de 2008, practicado a la Sustancia Ilícita incautada, la cual resulto ser Noventa y Ocho (98) panelas de Clorhidrato de Cocaína y Dos (02) Panelas de Clorhidrato de Heroína; el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CO-LC-LR7-DQ/591-2008 (Barrido Químico), de fecha 18 de octubre de 2008, practicados a los bolsos donde se encontraba la sustancia ilícita, el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/597-2008, de fecha 30 de octubre de 2008, el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC¬LR7 -DQ/600-2008 (ANALISIS DE TEXTIL), practicado a los bolsos incautados donde se encontraba la sustancia ilícita y DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/601-2008 (ANALSIS DE SALINIDAD). Por lo que este Tribunal aprecia las Experticias realizadas por la Experto GUIPSY J.L.R., ya que se demostró que estamos en presencia de Noventa y Ocho (98) Kilos de Clorhidrato de Cocaína y Dos (02) Kilos de Clorhidrato de Heroína. De igual manera asevero que practico con la Experto C.R. PEREZ, el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC¬LR7 -DQ/600-2008 (ANALISIS DE TEXTIL), y con la Experto Y.D.C.A.T., el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/601-2008 (ANALSIS DE SALINIDAD), por lo que esta Instancia de Juicio le da pleno valor probatorio a las experticias.

    El testimonio del Experto R.E.S.P., de profesión u oficio técnico en criminalística, quien ratifico los DICTAMENES PERICIALES DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LCLR7-DF-598-2008, N° CO-LCLR7 -DF-592-2008 de fecha 24 de octubre de 2008, practicado a Un (01) carrete contentivo de nylon de color amarillo; y Nº CO-LC-LR-7-DF-593-2008, de fecha 28 de Octubre de 2008, practicado a un equipo de computador. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Cien metros de longitud y de grosor 8mm de diámetros; se encontraba nuevo; no se donde fue localizado este mecate porque solo recibimos en el laboratorio pero no estamos en el sitio de los hechos; el mecate estaba amarrado al carrete. A preguntas de la Defensa respondió: Mi labor pericial consistió en la descripción técnica de las evidencias; en el reverso de la tarjeta se leía de manera manuscrita: Areal Velasco y un numero de teléfono; estuve con otro funcionario en la realización de la experticia; es del tipo de mecate amarillo del entorchado. Por lo que este Tribunal aprecia las Experticias realizadas por la Experto R.E.S.P., ya que se demostró la forma en que introdujeron la droga en el buque Astro Saturn. Por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio a las experticias.

    Con el testimonio del Experto R.A.H., Capitán de la Guardia Nacional, manifestando: Reconozco la experticia por mi elaborada y la firma que la suscribí, se realizo la experticia técnica del cuerpo de popa, específicamente el cuarto del servomotor, ubicado sobre la bovedilla y el codaste de popel donde se encontró la escotilla reforzada con una empacadura de goma colocada en el borde como elemento hermetizante unidos a la escotilla se encontraron 20 pernos para la fijación de la tapa de acero denominada tapa de registro, ubicada detrás del servomotor. A preguntas del Ministerio Publico contestó: Por mi experiencia se puede acceder al buque si tiene una carga menor, es decir se puede abordar por esa parte; en una travesía marítima pueden depender la sobrevivencia de personas por factores externos; solo tuve acceso a los planos de forma, estructural y de disposición de maquina y en ellos no había modificación alguna. A preguntas de la Defensa contestó: Los tanques estaban en el centro de la embarcación; la escotilla pudo haber sido abierta en otras oportunidades pero no se el numero de veces; al momento de practicar la experticia el calado estaba en un 60, 70%; ingresando al buque solo por la escotilla, y del exterior del buque por esa escotilla; era una embarcación relativamente nueva y estaba en perfecto estado.

    Con la declaración de este experto, se evidencia que es imposible que una persona pueda soportar un trayecto o una travesía larga, ya que existe pocas posibilidades de vida, por otra parte señalo que se puede acceder al buque por el timón del eje cuando existe un calado de 60% a 70% de llenado; continua señalando que la escotilla pudo haber sido abierta en otras oportunidades pero sin determinar el numero de veces, razón por la cual este Juzgador le da pleno valor probatorio a dicho testimonio.

    Con el testimonio del ciudadano CALZADILLA G.W.A., Comandante de la Tercera Compañía con Sede en el Complejo J.A.A., quien señalo que: El día 02/10/2008 me encontraba en el comando y es normal que cuando un buque va a zarpar se realiza inspección antidroga y se hace dentro del buque y simultáneamente los buzos de PDVSA hacen su labor correspondiente, recibí llamada telefónica señalando que tenían detenido a dos ciudadano colombiano, al llegar al sitio donde estaban los cuatro bolso, un mecate, dando a indicar que alguien hacia vida allí, se resguardan las evidencias en presencia de testigos y se llamo al fiscal del Ministerio Publico y a la experto y la comitiva respectiva. A preguntas del Ministerio Publico respondió: El funcionario que se encontraba al momento de la inspección era el sargento Araguache, allí ya estaban los buzos; los testigos llegan con los canes. El sargento Araguache me indica que había dos personas detenidas. Me entero de que hay dos personas griegas detenidas cuando llega el Fiscal del Ministerio Publico. Como jefe de la comisión y que tengo conocimiento de que hay dos personas griegas detenidas chequeamos a las personas de nacionalidad griega y fue una inspección minuciosa ya estaban la experta, el fiscal y los guardias. La inspección del buque lo realiza un comandante de la guardia nacional con un can y por otra parte los buzos de PDVSA y se hace por separado y esta es obligatoria y normalmente se hace una hora antes de zarpar el buque. Si participé en el traslado de las evidencias hasta el laboratorio. A preguntas de la Defensa respondió: Estaban en el sitio solo el Sargento Araguache, los demás eran de PDVSA, el complejo de José esta en un sitio de Seguridad, tiene parte de tierra y mar, en la parte de mar esta la plataforma que no tiene conexión con tierra, la vía de traslado hasta allá es lancha. Ingresé por una escotilla hasta donde se encontraba en sargento Araguache con los ciudadanos de nacionalidad colombiana, es usual que se abra la escotilla, en el lugar donde fue incautada la droga es un sitio cerrado y por allí esta el orificio por donde sale el eje de la pala del timón, y presenta características de sitio donde se trabaja la mecánica, la medida de la escotilla hacia abajo es como del techo al piso donde nos encontramos, a través del mar se puede ingresar al sitio, eso es posible. Los buzos de la subcomisión acuática fueron los que narraron que consiguieron a las personas en el sitio donde se encontraba la droga y al estar realizando la inspección vieron un zapato blanco y trataron de no alertar a las personas que estaban allí y se ordeno abrir la escotilla, en el sitio parecía que los ciudadanos colombianos pensaban hacer vida allí por los bolsos con comida encontrados en el sitio; a ellos como parte de las evidencias se les exigió la entrega de las bragas y se le entregaron a la experto para su análisis.

    El testimonio del testigo CALZADILLA G.W.A., da fe y así se dejo asentado en el debate, que el hecho ocurrió el día 02 de Octubre de 2008, una vez realizado la respectiva inspección antes del zarpe del buque, los buzos lograron detectar la presencia de dos personas en el eje del timón, y posteriormente resguardó las evidencias hasta que llegara las demás autoridades, razón por la cual se aprecia y estima esta declaración.

    Con la declaración de ARAGUACHE GOATACHE J.A., Sargento Mayor Segunda, quien señalo: Siendo el día 03/10/2010 y asignado por el Capital Calzadilla, para realizar inspección antidroga en el buque en cuestión acompañado de otras personas y siendo como las 9:00 a.m. se cumplieron las normas que se deben agotarse y recibí llamada donde se decía que se había encontrado a una persona, y si comenzó entonces desde la sala de maquina y se pidió que se abriera la tanquilla que es la única forma de tener acceso a ella y conseguimos a una persona que se estaba como escondiendo y le dijimos que subieran y había otra persona y de igual manera le dijimos que subieran, y ambos tenían bolsos y en ellos tenían diferentes tipos de alimentos, los identifique y baje con uno de los can y me encontré con los cuatro bolsos y me comunique con el capitán Calzadilla, las personas del buque estaban molestos con los polizontes porque no pertenecían a la tripulación. A preguntas del Ministerio Publico contesto: La inspección del embarque y desembarque se hace a todos los buques que llegan y salen en el Terminal de Jose, el control subacuatico solo se hace en la salida. Es posible que se haya acercado al buque otra lancha o peñero pero violando las normas ya que eso tiene seguridad, esa vigilancia la hace vigilancia costera; la escotilla al llegar estaba cerrada y no observe si antes había sido abierta lo que si le puede decir es que la misma tiene como 20 tornillos; al momento de la detención de los dos ciudadanos tenían una braga azul. A preguntas de la Defensa contesto: Todas las veces que se realiza la inspección se busca al capitán del buque y se les explica todo lo que se va a realizar, los parámetros legales, y la forma como se va a realizar y eso se hace normalmente con cuatro testigos, fuimos recibidos por el capitán del buque y el asigna un testigo para el trabajo de inspección, señalando al jefe de maquina para ello; además de los bolsos no detecte mas nada; se debe tomar las previsiones necesarias en esas parte de los barcos, ya que por esa parte es fácil que si no se tiene seguridad es posible que se pueda ingresar una persona.

    El testimonio del testigo ARAGUACHE GOATACHE J.A., quien fue asignado por el Capitán CALZADILLA para realizar la inspección antidroga al buque cuando recibió una llamada indicándole la presencia de unas persona, fue cuando abrió la escotilla y le dijeron que subieran, de igual manera manifestó que es posible de que se acerque otra lancha o peñero al buque, de igual manera señalo que los mismo tenían puesta una braga de color azul, razón por la cual se aprecia y estima esta declaración.

    Con la declaración del testigo TORRES LOVERA FRANLY JOHANY, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, quien manifestó: Me encontraba en el Criogénico de José y fui designado en la comisión que iría al Buque Astro Saturn donde se había incautado una presunta droga, me designaron al llegar al sitio para cuidar las evidencias incautadas. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Fue el 02/10/2008, eran como las 9:30 A.M y subimos al barco a las 10:30 A.M. la comisión capitán Calzadilla y mi persona; nos trasladamos al sitio en una lancha del complejo, las evidencias estaban en el sitio y me dijeron que nadie se acercara, ni tocaran nada; las evidencias estaban en la sala de maquina, en ella había un hueco de forma rectangular, como si le hubieran sacado una tapa. A preguntas de la Defensa contesto: Los rasgos de las personas detenidos eran morenas, de contextura fuerte, cabello ondulado, como de 1.70 mas o menos de estatura y estaban vestidos con unas bragas y estaban empapadas de algo, uno llevaba zapatos blancos y el otro negros. No se me encomendó mas ninguna otra diligencia.

    El testimonio del testigo TORRES LOVERA FRANLY JOHANY, se adminicula con las testimoniales de CALZADILLA G.W.A. y ARAGUACHE GOATACHE J.A., quien fueron contestes en el modo, tiempo y lugar de los hechos, razón por la cual se aprecia y estima esta declaración.

    Con la declaración del testigo R.S.J.H., de profesión buzo y para el momento en que ocurrieron los hechos prestaban servicio a PDVSA en las instalaciones en el complejo Criogénico de José, manifestando: Mi trabajo consiste en hacer inspección a los barcos y el segundo fue el astro saturno yo de lado del tibor y cuando llegamos al lado de la copa cerca del área del timón el me dice que no hay nada, mi compañero fue el que visualizo los zapatos y la silueta de la persona. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Ellos abordan el buque y giran las instrucciones para realizar la inspección; mi compañero me informa que vio a la persona por medio de señas que utilizamos los buzos; mi compañero me lo dijo con señas, el me notifica al salir de la bóveda del timón, quédate en voz baja, sube a la plataforma y me imagino que es para notificar por radio. A preguntas de la Defensa contesto: Nosotros solo somos buzos profesionales, pero al momento de conseguir droga solo hacemos la participación de lo que se consiga; nosotros trabajamos por guardia, grupos rotativos; la organización para realizar la inspección del buque es indiferentes uno puede ir para el lado derecho y otro por el izquierdo.

    El testimonio del testigo R.S.J.H., es importante ya que se encontraba realizando la inspección subacuatica en la embarcación Astro Saturn de bandera griega, cuando su compañero le señalo una irregularidad en el referido tanquero, razón por la cual se aprecia y estima esta declaración.

    Con la declaración del testigo GOMEZ LISTA L.H., de profesión buzo y para el momento en que ocurrieron los hechos prestaban servicio a PDVSA en las instalaciones en el complejo Criogénico de José, manifestando: Ese día me encontraba realizando inspección de los barcos y el segundo fue el buque astro saturno a mi me correspondió la parte, cuando fui a la parte del timón veo un sujeto y específicamente vi unos zapatos que no eran de trabajo; le informe a los funcionarios y luego a mi compañero que había algo irregular. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Soy buzo profesional; por instrucciones de PCP que son los que suben a bordo y giran instrucciones a los fines de realizar la inspección; yo observe una persona tratando de esconderse hacia arriba del eje, veo que no es normal y me retiro y comunico lo que estaba pasando. Vi que tenía de braga azul, zapato blanco, de contextura fuerte, moreno, no tuve comunicación con ellos y me dijeron que por el acento eran colombianos. No había ninguna persona que tuviera la misma vestimenta que las personas que se consiguieron escondidas, la vestimenta de los tripulantes del barco era diferente, es posible el acceso al barco por lo que estaba aun la parte del barco fuera del agua; el buque se encontraba en una plataforma y la ubicación estaba atracado. A preguntas de la Defensa contestó: Yo hice la inspección del lado del timón de proa a favor de la corriente, seguimos revisando el barco y llegamos a la toma de foto, se revisa la propela luego el timón y luego se sube al eje del timón y es cuando consigo la novedad.

    El testimonio del testigo GOMEZ LISTA L.H., es importante ya que fue quien observo a las personas que se encontraba en el eje del timón de la embarcación Astro Saturn de bandera griega, este testimonio se adminicula con la del testigo R.S.J.H., cuando realizaban la inspección subacuatica en el referido tanquero, razón por la cual se aprecia y estima esta declaración.

    De la declaración del testigo H.E.D.D., quien manifestó ser comerciante y expuso: No conocer a las personas. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Trabajo en Inversiones Chavaret es una tienda de celulares, ubicada en la Plaza B. deP. laC. cruce con calle Juncal; si hace un año o mas llego una citación para la guardia de que dos sujetos habían comprado un celular allí en la tienda; ellos hablaron con mi jefe y yo solo recibí la orden de activar los celulares; mi jefe se S.C.; yo soy el encargado de activar las líneas telefónicas en la tienda; los ciudadanos adquirieron cuatros teléfonos celulares económicos con línea; ellos estaban sin documentos de identidad; mi jefe me ordeno de que le activara las líneas a los teléfonos; el procedimiento para la adquisición de una línea se debe ofrecer el teléfono, luego se llena una planilla y se les dice que pongan sus huellas, pero ellos se negaron a colocar sus huellas en el momento que se le fue exigido. A preguntas de la Defensa contesto: Yo abro la tienda, activo las líneas, realizo las facturas, mi jefe esta muy poco en la tienda; yo soy el encargado y hay tres vendedoras mas; cuando llego la guardia nacional al local se dirigió al dueño del local y posteriormente conmigo; el guardia me pregunto sobre los teléfonos y las diligencias que hicimos; active las cuatro líneas de los cuatro teléfonos, eran unos nokias de los económicos; yo nunca le solicite documentación, fue mi jefe el que tomo las cedulas de personas que las habían dejado olvidadas en el negocio; no tengo idea como cancelaron porque lo hicieron a través de mi jefe; solo active las líneas.

    Del testimonio de este testigo H.E.D.D., quedo evidentemente demostrado que vendió cuatro celulares con su líneas, teléfonos éstos que fueron localizado en poder de los ciudadanos J.H.R. y GILBERTO RIASCO VALENCIA, quienes se comunicaban con personas que se encontraban en el Criogénico de Jose, razón por la cual este Tribunal lo valora plenamente.

    Con la declaración del testigo CHABAREKH SAMER, de profesión u oficio Comerciante, quien expuso: En el año 2008 se vendieron en la tienda 4 equipos celulares los cuales están vinculados con droga y me visito un Sargento de Guardia para que colaborara y me tomaron unas declaraciones desde el principio colabore con la Fiscalia y después me mostraron las fotos de las personas que me compraron lo celulares y los identifique. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Inversiones Chavaret, mi cuñado encargado, dos vendedora y un técnico, las dos personas me contactaron y me dijeron que necesitaban 4 equipos, a esta personas me la presento un cliente de nombre Jorge, le di la orden a mi cuñado que le vendieran los celulares ellos no tenias la identificación y me dijeron que le colocara cualquier identificación a los equipos ellos se negaron a colocar las huellas a los celulares y firmar los contratos, lo vi mal pero no le reste importancia. A preguntas de la Defensa contesto: D.H. es mi cuñado fue a quien le ordene la activación de las líneas, no sabia que existía esa norma, el Ministerio Publico me cito en varias oportunidades, el Ministerio Publico mando a buscar directamente en movistar los contratos, en el departamento de seguridad, son colombianos por el acento, se intento comunicarse con los ellos, es decir con los clientes que dejaron las cedulas, yo fui imputado creo que el 2009.

    Del testimonio de este testigo CHABAREKH SAMER, quedo evidentemente demostrado que vendió cuatro celulares con su líneas, a personas que desconoce sus nombres y que estos teléfonos fueron incautado en poder de los ciudadanos J.H.R. y GILBERTO RIASCO VALENCIA, quienes se comunicaban con personas que se encontraban en el Criogénico de Jose, además este órgano de prueba se adminicula con el testimonio del ciudadano H.E.D.D., y son contestes al corroborar la venta y activación de la líneas de celulares, razón por la cual este Tribunal lo valora plenamente.

    Con la declaración del testigo L.R.G.R., de profesión Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional, quien señalo: Fui comisionado por el Ministerio Publico a los fines de iniciar las investigaciones de telefonía por un teléfono celular que se había encontrado en el lugar de los hechos, habiendo realizado llamada a la compañía de telefonía celular y me determinaron la tienda donde se habían comprado, en la calle sucre de Puerto La Cruz y a quien pertenecía, me dirigí al sitio y el dueño me dijo que lo había comprado un ciudadano colombiano de piel morena que andaba acompañado de otro de piel blanca y que lo había visto en otras oportunidades pero que no recordaba su nombre e igualmente sobre los bolsos realice la investigación de la compra de los mismos y me dirigí a la tienda en la calle juncal de puerto la cruz, y que ellas eran las personas que habían comprado 10 bolsos y ellos tenían el video (los dueños de la tienda) y con el fui a la tienda donde compraron los celulares y el dueño me dijo que eran los mismos que habían comprado los teléfonos. A preguntas del Ministerio Público respondió: Los teléfonos tenían varios dueños al momento que le pregunte al dueño de la tienda; con el Sargento Caraballo Esteban fue el que me acompaño a realizar las investigaciones de telefonía; del flujograma que realiza toma como punto de referencia lo señalado por usted en el informe y de allí varias ramificaciones, el sargento hace una exposición del análisis hecho por el cual se encuentra inserto al expediente a los folios 92 y 142 del expediente; el teléfono fue comprado hicieron cruces de llamadas las cuales están señaladas en la inspección, las llamadas se hacen a partir del 30/09/2008; después de hecho el análisis logre verificar alguna llamada entrante luego de encontrada la droga según la fecha indicada en que ocurrieron los hechos, vale decir 02/10/2010 como a las 9:30 de la mañana y del análisis puede determinar si hubo llamada entrante o saliente, solo el día 01/10/2008 a las 4:30 a.m. y esta llamada pudo haber salido en un área donde se encontraba el buque Astro Saturn atracado, o en el área de criogénico de Jose; la llamadas realizadas son captadas por una celda que determina que son realizadas por vía acuática y fue específicamente bahía de Puerto La Cruz y finalmente Jose; el flujograma consiste en el recorrido que se hacen de llamadas partiendo de un móvil que haga una llamada. A preguntas de la Defensa contesto: Posteriormente le hice el análisis y fluograma de llamadas, mi trabajo es hacer análisis de llamadas telefónicas y ese análisis no solo se hace a móvil celular también se hace a teléfonos fijos, la utilidad de este análisis de llamadas ya que se determina si se establecieron contactos de personas y el lugar de coberturas de celdas especificas, igual si el individuo va en vehiculo o no, esto es de vital importancia; en relación a la segunda experticia se determina la representación geográfica del fluograma de llamadas de fecha 01/10/2010; la autopista R.B. es la que da al Criogénico de Jose en sentido Barcelona Puerto La Cruz; la llamada se puede decir que se hizo del móvil del área donde se encontraba el Ciudadano Riasgo, en las graficas que se encuentran agregadas en la causa a lo que el testigo fue determinando el desarrollo de los mismos y la secuencia de las llamadas y a las preguntas formuladas por la defensa el testigo responde positivo a las mismas, entre algunas de las preguntas tenemos, si fueron hechas en la hora indicada, el lugar de las llamas, si se encuentran ubicadas en la ciudad de Barcelona, si corresponden a una radio base determinada; que las llamas fueron hechas antes de la incautación de la droga; hubo una llamada que se presume se hizo desde el barco y se hizo desde el teléfono que fue encontrado en el barco y en las horas antes señaladas y una llamada que se hizo a las 09:15 AM del teléfono que se le incauto al ciudadano Riasgo; el teléfono que se me ordeno analizar no lo tuve en mis manos solo hice mi investigación en base al numero y creo que según la experticia que se le hizo el teléfono tenia idioma en español; a través del análisis puede tener una apreciación del movimiento que tiene el teléfono.

    De la declaración de este testimonio perteneciente al ciudadano L.R.G.R., de profesión Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional, quien realizo las relaciones de llamadas se pudo constatar que el teléfono comprado realizo cruces de llamadas las cuales están señaladas en la inspección, vale decir que a partir del día 30/09/2008 hasta el día de los hechos, y que la droga fue ingresada en fecha 01-10-2008 desde bahía de Puerto La Cruz hasta el Criogénico de Jose; ya que se pudo determinar la llamada entrante o saliente y esta llamada pudo haber salido en un área donde se encontraba el buque Astro Saturn atracado, ya que son captadas por una celda que determina que son realizadas por vía acuática, razón por la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio.

    Con la testimonial del ciudadano CASTRO CARABALLO E.E., quien es Sargento de la Guardia Nacional, señalo que: Fui comisionado para realizar una investigación de telefonía, el cual estaba vinculado a un caso de droga e iniciada la investigación se pudo verificar que se hicieron llamadas del móvil investigados, así como también que el mismo móvil fue comprado por un ciudadano de nacionalidad colombiano y que no coindican con el numero de cedula aportado por este en la tienda, y también se compraron tres equipos mas de teléfonos, también realizamos la investigación sobre los bolsos donde fue incautado la droga, verificando que fueron compraron en la ciudad de puerto la cruz y que coinciden con las características de las personas identificadas en los hechos por un video que fue gravada en la tienda. A preguntas del Ministerio Publico señalo: Eran dos personas uno moreno y otro blanca, el video era solo de imágenes, no tenia audio. A preguntas de la Defensa contesto: L.R.G. y yo iniciamos la investigación a través de una orden de inicio de investigación de la Fiscalia 42º del la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Se pone a la vista del testigo la experticia realizada por este la cual corre inserta en la segunda pieza folio 166 en la cual se encuentra inserta la fijación fotográfica, la cual es reconocida por el testigo, y señala las características de las personas que se encuentran en el video uno de piel morena y otro de piel blanca, las personas son de nacionalidad colombiana, esto se determino posteriormente, ellos se encuentran comprando unos bolsos en la fijación fotográfica que le fue puesta a la vista, las celdas que se abrieron para realizar las llamadas fueron desde la marina de puerto la cruz y en el Terminal marítimo de José y abrieron antes del día de los hechos, exactamente el día antes del día de los hechos, hay una apertura de celda el día 02 desde el buque hacia fuera del buque.

    Evidentemente de la declaración de este testimonio perteneciente al ciudadano CASTRO CARABALLO E.E., quien realizo junto con el testigo L.R.G.R. y que fueron contestes, las relaciones de llamadas se pudo constatar que el teléfono comprado hizo cruces de llamadas las cuales están señaladas en la inspección, vale decir que a partir del día 30/09/2008 hasta el día de los hechos, y que la droga fue ingresada en fecha 01-10-2008 desde bahía de Puerto La Cruz hasta el Criogénico de Jose; ya que se pudo determinar la llamada entrante o saliente y esta llamada pudo haber salido en un área donde se encontraba el buque Astro Saturn atracado, ya que son captadas por una celda que determina que son realizadas por vía acuática, razón por la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser concordante en sus deposiciones.

    Con la testimonial del ciudadano G.R.R.G., de profesión Operador de Plataforma, quien señalo: Yo recuerdo que fue el 02-10-08 estaba trabajado en el muelle que esta en Pequiven, y nosotros nos encargamos de despachar crudo a los barcos en la mañana escuchamos por radio que habían dos polizontes en el barco en plataforma sur y necesitaban dos testigos que habían dos polizontes su estaba la Guardia Nacional PCP. A preguntas del Ministerio Publico respondió: Si declare en la Guardia Nacional, y estaba con mi compañero J.V., yo estaba en plataforma este y el estaba en otro muelle, mi supervisor T.S. me llamo como testigo. A preguntas de la Defensa contesto: Yo estaba en otro buque, y no recuerdo el nombre del buque es Astro Saturn ya estaba conectado con los brazos y le faltaba carga, el custodio de la plataforma nos llamo por radio y que estaba dos polizontes y nos llevo a la cabina y ahí estaba el Capitán Calzadilla, nosotros somos celosos en nuestro trabajó y se si acerca una lancha nosotros llamamos a los custodios, ese día trabaje en el día, no se quien fue el operador que trabajo en la noche.

    Del testimonio del testigo G.R.R.G., de profesión Operador de Plataforma, se evidencia que escucharon por radio sobre la presencia de dos polizontes y que el mismo actuó como testigo presencial en el hecho, por esta razón el tribunal lo valora plenamente.

    Con la testimonial de VALLES PINEDA J.F., de profesión Operador de Plataforma en el Muelle de Jose, quien expuso: Para el día estaba trabajando en el plataforma y fue llamado vía radio por mi superior para que presentara en el buque del muelle sur y me dijo que era para un procedimiento que estaba realizando la Guardia Nacional y subí al buque y un ciudadano de nombre Capitán Calzadilla me dijo que era para que sirviera de testigo, para salvaguardarle sus derechos y baje al área de maquina a mano izquierda vi a dos ciudadanos de color moreno y vi que estaban unas condiciones y a mano derecha están dos bolsos con comida y agua mineral y enlatados y me indico una escotilla del buque y me acrece a la escotilla y me indico que bajara para revisar si no había mas nada me dieron una linterna y a mano derecha había una abertura, luego mandaron a dos funcionarios que sacaran los bolsos y acordonaron. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Al llegar al muelle ya ese barco estaba conectado y estaba cargándose, cuando entra o sale un buque la empresa de PCP inspeccionan los buque, escuche por radio que habían encontrado unos polizontes en el barco y las personas detenidas estaban en Short, y a los lados estaba unas bragas azul, como mojada. Los marinos estaban vestidos con braga azul marino. A preguntas de la Defensa contesto: Lo que observe de la persona si lo note bastante molesto y como nervioso, mas que todo molesto.

    De la declaración del testigo VALLES PINEDA J.F., quedo evidentemente demostrado la presencia de dos polizontes de nacionalidad colombiana, así como también las drogas incautadas en los bolsos que llevaban, de igual manera se logro demostrar que los polizontes portaban una braga de color azul que a preguntas de la representación fiscal manifestó que se parece a la bragas que portan los marinos, por lo que esta instancia valora plenamente este medio probatorio.

    Con la testimonial del ciudadano B.M.W.R., de profesión Operador de Protección Industrial, quien manifestó: El día 02-10-2008 subimos a la plataforma hacer una inspección rutinaria antidroga, subimos al buque Astro Saturno para hacer la inspección, le informamos de la inspección subacuática y aleatoriamente se hace unas inspección antidroga acompañado de la Guardia Nacional con un can antidroga, recibimos un llamado de uno de los buzos indicando que habían dos personas, bajamos y el Guardia utilizo la linterna y le vio los pies a las personas que estaba allí adentro y solicite el apoyo de una lancha. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Inspeccionamos los buque el limite entre seis y doce horas, cuando el buque esta cargando hacemos las inspecciones, yo vi la tapa de la escotilla y vi que la misma no tenia la pintura removida, fui informando por uno de los buzos que había visualizado como unos zapatos blanco o los pies de una personas, me comunique y solicite una lancha y la puse en la popa de buque y bajamos al cuarto de maquina donde estaba la escotilla, la abrieron dos personas del buque, del capital del buque tenia una actitud normal. A preguntas de la defensa contesto: Mis funciones son velar por la seguridad de los muelles, ingrese en compañía del Guardia J.A. y el can, nos recibió el buzo, y nos pidió la identificación y le participo al control de ellos luego nos guiaron hasta la oficina del chip quienes el jefe de seguridad del buque, subimos establecemos contacto con el primer oficial o el capital para informarle de las inspección, hacemos un recorrido por la parte de arriba del buque, no es responsabilidad del buque lo que sucede en la parte externa del buque, los que permanecen doce horas son los Guardias Nacionales.

    Del testimonio del testigo B.M.W.R., de profesión Operador de Protección Industrial, de profesión Operador de Protección Industrial, se evidencia que realizo una inspección rutinaria en el Buque Astro Saturn y que una ves que escucho por radio sobre la presencia de dos polizontes y que el mismo actuó como testigo presencial y que una vez que recibió el llamado por parte del buzo, procedió a abrir la escotilla y en el mismo se localizo a las dos personas con unos bolsos, que contenían drogas y comidas, por esta razón el tribunal lo valora plenamente.

    De la declaración del testigo GONZALEZ HERNADEZ E.J., de profesión Sargento Segundo de la Guardia Nacional, quien manifestó: Ese día estaba en el comando y llegamos al buque entramos estaba los ciudadanos involucrado y se encontró la droga yo presente la seguridad de la droga llego el Fiscal y la experto de la Guardia Nacional le hicieron la experticia creo que eran como 5 o 6 panelas luego se llevaron para el comando le hicieron otras pruebas luego se llevaron para el deposito. A preguntas del Ministerio Público contesto: Sargento segundo componente Guardia Nacional hubieron dos detenidos, eran morenos altos, eran seis funcionarios que participaron yo custodie la droga, si presencie la pruebas de orientación a la droga, que yo sepa no detuvieron a mas nadie. A preguntas de la Defensa contestó: Traslado la droga al laboratorio? Respondió: Si, no hice mas nada, duraron dos días detenidas y están en el Internado Judicial.

    Del testimonio del Funcionario GONZALEZ HERNADEZ E.J., quien es Sargento Segundo de la Guardia Nacional, se demostró que participo en la custodia de la droga y fue quien traslado la droga incautad en el Buque Astro Saturn al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que el tribunal le pleno valor probatorio.

    Con las siguientes pruebas documentales, debidamente incorporadas al proceso por su lectura:

  13. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/536-2008, de fecha 02 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por la Experto GUIPSY J.L.R., quien deja constancia del resultado de lo siguiente: A.-EI peso bruto total, de la muestrea analizada e identificada con los números del 1 al 98 fue de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (113.635 gramos). El peso neto total del material analizado que corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, (muestra del 1 al 98) fue de: NOVENTA Y SIETE MIL SEISIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (97.665 gramos) los cuales se devolvieron en su totalidad a la Unidad que solicitó la experticia. B.-EI peso bruto total de las muestras analizadas e identificadas con los números 99 y 100 fue de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA GRAMOS (2.440 gamos). El peso neto total del material analizado que corresponde a CLORHIDRATO DE Heroína, (muestra número 99 y 100) fue de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO GRAMOS (1.975 gramos).

  14. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/591-2008 (BARRIDO QUIMICO), de fecha 18 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por la Experto GUIPSY J.L.R. adscrita a dicho Laboratorio, quien deja constancia de lo siguiente: las muestras analizadas en cumplimiento a la solicitud efectuada por el Capitán de la Tercera compañía del Destacamento 75 del Comando Regional N° 7 de la Guarida Nacional Bolivariana, evidencias identificada con las letras A (bolso, marca platini, color negro y azul) y B (bolso, marca platini, color negro y verde), NO POSEE NIGÚN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, NI PSICOTROPICAS.

  15. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/600-2008 (Análisis DE TEXTIL), de fecha 24 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por las Expertos GUIPSY J.L.R. y C.M. REVILLA PEREZ, adscritas a dicho laboratorio, quienes dejan constancia de lo siguiente: las evidencias analizadas a solicitud .... Identificadas con las letras A (bolso azul), B (bolso Platini Azul), C (Bolso Platini Negro, Beige y Gris) D (Bolso Platini Negro y Verde) I (Bolso Platini Negro y Azul) y J (Bolso Platini negro y Verde). Su confección corresponde a 100 % por ciento POLlESTER y que los mismos son identificados al patrón (bolso Platini), aportado para la comparación; mientras que las muestras identificada con olas letras E (Braga azul con etiqueta F (braga azul sin etiqueta) G (Bolso tela beige GASOIL), Su confección corresponde a un rango de 98 a 99 por ciento POLlESTER y un bajo PORCIENTO de fibra de algodón (0,1 a 1 %) y la muestra identificada con la letra H (Bolso tela negro JORDAN) su confección a 100 % por ciento fibra de algodón.

  16. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/601-2008 (Análisis de Nivel de Salinidad), de fecha 24 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por las Expertos GUIPSY J.L.R. y Y.D.C.A.T., adscritas a dicho laboratorio, quienes dejan constancia de lo siguiente: A. -) Las evidencias analizadas a solicitud .. " Identificadas con las letras A (bolso Platini azul), B (bolso Platini Azul), C (Bolso Platini Negro, Beige y Gris) D (Bolso Platini verde claro y oscuro) E (Braga azul con etiqueta) F (braga azul sin etiqueta) G (Bolso tela beige GASOIL) H (Bolso tela negro JORDAN) I (bolso Platini negro y azul) y J (bolso Platini negro y verde). PRESENTA NIVELES DE CLORURO SUPERIORES A LOS DE LOS PATRONES EXENTOS DE INMERSIÓN DE AGUA SALADA, LOS QUE ES INDICATIVO, DE SU INMERSIÓN EN AGUA MARINA. B.-) Las evidencias analizadas a solicitud .... Identificadas con las letras A (bolso Platini azul), B (bolso Platini Azul), C (Bolso Platini Negro, Beige y Gris) D (Bolso Platini verde claro y oscuro) H (Bolso tela negro JORDAN) I (bolso Platini negro y azul) y J (bolso Platini negro y verde. POR SER CONFECCIONADO EN POLlÉSTER, PRESENTAN LOS NIVELES DE CLORUROS MAS BAJOS, en comparación con las muestras identificadas don las letras E (Braga azul con etiqueta) F (braga azul sin etiqueta) G (Bolso tela beige GASOIL), H (bolso tela negro JORDAN), QUE ESTÁN CONFECCIONADO CON FIBRAS DE TEJIDOS MIXTOS Y DE ALGODÓN, QUE PERMITEN LA ABSORCIÓN DE LOS CLORURO PRESENTE EN EL AGUA DE MAR.

  17. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/597-2008, de fecha 30 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por las Experta GUIPSY J.L.R., adscrita a dicho laboratorio, quien deja constancia del resultado de la cantidad de droga incautada, lo que cual resulto ser: "Las Evidencias analizadas a solicitud ... identificada con las letras A (bolso Platini azul), B (bolso Platini Azul), C (Bolso Platini Negro, Beige y Gris) D (Bolso Platini verde claro y oscuro) E (Braga azul con etiqueta) F (braga azul sin etiqueta) G (Bolso tela beige GASOIL), H (bolso tela negro JORDAN), I (bolso Platini negro y azul) y J (bolso Platini negro y verde), CONTIENEN EN SU SUPERFICIE POSEEN ADHERENCIAS DEL MATERIAL ORGÁNICO GRASA (LUBRICANTE HIDROCARBURO) QUE CORRESPONDE A LA MISMA NATURALEZA Química DE LA GRASA OBTENIDA EN EL BAÚL DEL BUQUE ASTRO SATURN.

  18. - DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CO-LCLR7- DF-592-2008, de fecha 24 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por las Expertos SM/2DA L.J.T. y DISTINGUIDO (IAPANZ) REYNALDO SOLlS, quienes dejan constancia de lo siguiente: Motivo: El estudio ordenado tiene por objeto describir la evidencia recibida para el estudio y descripción en la exposición del presente dictamen. Exposición: la evidencia recibida para el estudio consiste en: Un (01) carrete contentivo de nylon de color amarillo, la cual fue incautada en la aprehensión de los imputados J.H.R., GILBERTO RIASCO VALENCIA, KOUPIKAS GEORGIOS y NTOUTSIAS ATHANASIOS.

  19. - DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LCLR7- DF-598-2008, de fecha 23 de octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por las Expertos SM/2DA L.J.T. y DISTINGUIDO (IAPANZ) REYNALDO SOLlS, quienes dejan constancia de lo siguiente: Motivo: El estudio ordenado tiene por objeto describir la evidencia recibida para el estudio y descripción en la exposición del presente dictamen. Exposición: a los efectos de dar cumplimiento al pedimento formulado hemos procedido a realizar el reconocimiento técnico de la menara siguiente: cantidad: uno (01), denominación: tarjeta de presentación. Definiciones en centímetros: 8 cm de longitud x 5 centímetro de ancho. Color: blanco. Estructura: papel. Uso y o funcionamiento: tarjeta de presentación. Estado de conservación: regular estado. Observaciones: la pieza recibida marcada en este laboratorio con la letra capital A. Elementos individualizantes: A.- Inscripciones: En el anverso se observa una impresión donde lee MI HOTEL, AUSTIN DOS SANTOS CALLE LIBERTAD 16, PUERTO LA CRUZ, VENEZUELA, TELEFONO (0281) 2650607 Y en el reverso se lee en forma manuscrita GILBERTO RIASCO C.I. 14.470.638; B.- SERIAL O CODIGOS: no posee; y C.- MARCA O SEÑALA PARTICULARES: No posee.

  20. - DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO Nº CO-LC-LR-7 -DF-593- 08, de fecha 28 de Octubre de 2008, practicado en el Laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por las Expertos SM/2DA L.J.T. y DISTINGUIDO (IAPANZ) REYNALDO SOLlS, quienes dejan constancia de lo siguiente: Motivo: El estudio ordenado tiene por objeto describir la evidencia recibida para el estudio y descripción en la exposición del presente dictamen. Exposición: ... se recibió un (01) computador, marca DELL, color negro, serial FTHQJ-7YM92-FCGT-RYYTD-PD42B, como evidencia para el estudio… CONCLUSION: en cumplimiento al pedimento formulado y sobre la base de los resultados particulares obtenidos en las operaciones técnicas practicadas, se concluye lo siguiente: 1.-En el computador recibido como evidencia no se encontraron registros de datos de cliente. 2.-en el computador recibido como evidencia se encontró el registro de los clips de videos de las cuatro (04) cámaras de seguridad no posee.

  21. - RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº COLCLR7DF-682-08, suscrito por los efectivos, L.T. y R.S. adscrito al laboratorio del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional.

  22. - INSPECCIÓN OCULAR llevada a cabo en la embarcación Tipo Buque, Astro Saturn, en fecha 13-10-2008 mediante prueba anticipada conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal penal

  23. - INFORME TECNICO Nº 1011 de fecha 14-11-2008 suscrito por el efectivo R.A.H.L. adscrito al laboratorio del Centro de Mantenimiento Naval Regional Nº 07 de la Guardia Nacional.

  24. - ACTAS DE ENTREVISTAS de conformidad con lo establecido en el Articulo 307 del Código Orgánico procesal penal de fecha 24-10-2008, por ante el Tribunal Segundo de Control tomada a los ciudadanos BELVIS F.B., Pasaporte XX1360054, de profesión u oficio marinero, de ocupación segundo ingeniero, de nacionalidad Filipina, quien expuso: Al comienzo la Guardia Nacional se fue al departamento de Control de Maquina, pidió permiso al jefe de maquina de nombre KALYVIOTIS IOAMES, para que fuera con ellos, ellos fueron con los guardias al departamento de timón, entonces los dos se dijeron con la guardia nacional también fue con ellos el electricista, de nacionalidad Rumana, de nombre IACOBICI LUCIAN, la Guardia Nacional ordeno que se abriera la boca de vista de forma manual, el tercer maquina de nombre Bautro Edilberto abrió la boca de vista con una herramienta neumática, ellos removieron la tapa y vieron las bolsas, el informo al jefe de maquina a cerca de la situación. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Diga como se tiene acceso al departamento de Timón? Contesto: Hay dos puertas de acceso una que va de la sala de maquina y otra que esta situada en la cubierta. Diga si tienen algún tipo de seguridad? Contesto: Eso tiene mientras se esta asiendo el anclaje del buque las puertas se cierran y eso tienen un tirra y generalmente hay dos vigilante que están haciendo recorrido por la cubierta y cualquier cosa anormal que ven allí se lo participan a sus superiores cada 30 minutos el vigilante se reporta a su superior. Diga si saben los nombres de los vigilantes que estaban de Guardia ese día? Contesto: No se por que a ellos los rotan. Esos vigilantes son en el área de cubierta y en el área de maquinas? Contesto: Eso es un barco que no necesita operador se llama maquina desatendida. Diga si no hay acceso? Contesto: El ingeniero de guardia hace una revisión a las 8 a las 11 y alrededor de las 7 de la mañana. Diga si sabe el nombre del ingeniero de Guardia? Respondió: No a el También lo Rotan, siempre la rotación la hago yo el primer y tercer maquinita. Específicamente en que lugar del buque fueron ubicados los dos polizontes y la droga? Contesto: En el área del compartimiento del timón y en la parte de abajo del barco. Como se tiene acceso a ese compartimiento del área del timón? Contesto: No se puede acceder a ese sitio por que esta cerrado tiene veinte tornillo. Cuantos Polizontes encontraron y que mas encontraron? Respondió: Dos hombres de color Negros y las bolsas. Explique como entraron esos polizontes al área del timón? Contesto: No lo se. Quienes se encontraban de guardia en ese sector del área de compartimiento, quienes resguardan esa parte? Respondió: No lo recuerdo, durante el día yo y el otro maquinista estamos patrullando. El Ministerio Publico presume que los polizontes se introdujeron por las hélices del barco, diga si existe esa posibilidad? Contesto: Yo no se. Diga la hora en que ponen el tirra? Respondió: A partir de la cinco (05) de la tarde cuando terminamos el trabajo. Quienes se encontraban con usted al momento de destapar la escotilla? Respondió: Dos guardias nacionales, yo y el Tercer maquinista y el electricista. Diga la hora de la revisión? Contesto: Entre las 9 y 10 de la mañana. Diga si había visto con anterioridad a los dos polizontes? Respondió: No, nunca. Diga Cuantas bolsas consiguieron en ese lugar del timón? Respondió: No se. Desde donde vio usted a los polizontes? Respondió: Yo los vi cuando los sacaron la Guardia Nacional. A preguntas de la Defensa contesto: Indique al tribunal que tipo de relación tienen con los ciudadanos NTOUSSIAS APHANASIAS y KOUPICAS GEORGIAS? Respondió: Solo relación de trabajo, mas nada. Diga que tiempo tiene trabajando en el buque Astro Saturn? Respondió Tres meses. Diga si es primera vez que trabaja en el ese barco? Respondió: Si. A través de la Puerta que este en el sala de maquina quienes pueden tener acceso? Respondió: Todos los maquinistas que trabajan allí, pero solo en horas de trabajo. A través de la puerta que esta en cubierta quienes pueden tener acceso? Respondió: Todas las personas que laboran allí. Seguidamente pasa a preguntar la Defensa a cargo del DR. W.D.I.: Diga usted si desde que esta a bordo del buque se ha abierto la tapa de visita? Respondió: No, nunca la habían abierto. En que condiciones se encontraba la tapa de boca de vista en el momento en que la Guardia Nacional pidió que se abriera? Respondió: La pintura estaba intacta. Seguidamente pasa el Tribunal a Interrogar Diga usted si es la primera vez que viene a Venezuela de no ser así indique cuantas veces? Respondió: No recuerdo, he venido varias veces, pero es la primera vez que he estado en Venezuela y me he bajado del barco donde trabajo.

    ACTA DE ENTREVISTA realizado al ciudadano BAUTRO E.N., Pasaporte RR0069123, de profesión u oficio marinero, de ocupación tercer ingeniero, de nacionalidad Filipina, de conformidad con el Articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Estaba en el taller del salón de que maquina, cuando el segundo maquinista me llamo, para que lo ayudara me dirijo al departamento de timón, con la herramienta neumática abrimos la boca de visita, yo retrocedí y la Guardia Nacional procedió a hacer la inspección permanecimos allí, parado esperando por ordenes. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Como se llama el buque donde usted labora? Respondió: Astro Saturn. Diga usted que tiempo tiene laborando en el buque? Respondió: Seis meses. Que trabajo desempeña? Respondió: Trabajo en mantenimiento. Diga si durante a ese tiempo se ha presentado un hecho similar a este hecho? Respondió: No. Como se llama el segundo maquinista? Respondió: F.B.. Diga si al momento de abrir la boca de vista que vieron? Respondió: Solamente removí la tapa y me regrese, no vi hacia adentro. Quienes se encontraban presentes cuando removió la tapa? Respondió: El segundo maquinista, el electricista y la Guardia Nacional. Diga cual es el nombre del electricista? Respondió: Exactamente no se como se llama, creo que Yacobiche. Como se llama la parte donde abrió la boca visita? Respondió: Es el cuarto de timón. Como se accesa al cuarto de Timón? Respondió: Hay una división entre la sala de maquina y la sala de timón que se comunica con un a puerta. Que tipo de seguridad tiene esa puerta para accesar al cuanto de timón? Respondió: Le colocan un tirra. Diga si ese Tirra esta colocado permanentemente? Respondió: Para hacer el proceso de anclaje por medidas de seguridad. Quienes tiene acceso al cuarto de timón? Respondió: Los marinero que hacen trabajos alli, y en mi trabajo yo tambien hago rondas. Además de usted quien mas? Respondió: El segundo maquinista y los otros maquinistas. Al momento de abrir la boca de vista del cuanto del timon que paso? Respondió: Los Guardias Nacional empezaron hablar en su idioma y salio un tipo después el otro. Diga que otro objeto sacaron de allí? Respondió: Bolsas, agua y comida. Diga si llego a visualizar que contenían esas bolsas? Respondió: Yo vi el agua y la comida, mas nada. Diga si en algún momento los funcionarios de la Guardia le informo que se trataba de Droga? Respondió: Ellos no dijeron nada. Usted dice que estaban esperando ordenes diga de quien? Respondió: De mis superiores, que son el segundo maquinista y el jefe de maquina. Diga por donde entraron los dos polizontes que sacaron del cuatro de timón? Respondió: No tengo idea por donde entraron. Seguidamente pasa a preguntar la Defensa Publica a cargo de la Dra. NELMAR CONTRERAS de la manera siguiente: Que tipo de relación tiene con los ciudadanos NTOUSSIAS APHANASIAS y KOUPICAS GEORGIAS? Respondió: Solo relación de trabajo. De las personas quien señala quien tiene acceso a la sala de timón cuando acceden a la sala, lo hacen en grupo o solos? Respondió: Durante las horas de trabajos los hacen solos. Cuantas veces ha venido a Venezuela? Respondió: Tres Veces aproximadamente y sali una vez. Seguidamente pasa a preguntar la Defensa Dr. W.D.I. de la manera siguiente: Diga si habla español? Respondió: No. CESARON.

    La experticia es el medio de prueba consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia determinada (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción

    Al respecto ha señalado la Sala de Casación Penal del M.T. deJ., en fecha 07-07-2009 bajo la ponencia de la Magistrado Miriam Morandy, los siguientes: “La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión que le brinda el experto”; continua señalando que: “La experticia puede ser valorada en juicio como prueba documental”; asimismo señalaron en Jurisprudencia emanada de la misma Sala Penal de fecha 10-08-2009 bajo la ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, lo siguiente: “Al valorar el tribunal de juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, esta valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron”. “La experticia no vale por si sola en la fase de juicio, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada”. (Cursiva del Tribunal).

    Cúmulo de pruebas documentales cuyos contenidos fueron ratificados en forma oral y publica en esta sala por los expertos GUIPSY J.L.R., C.M. REVILLA PEREZ, Y.D.C.A.T., L.J.T. y REYNALDO SOLlS, las cuales, relacionadas con las testimoniales y valoradas por este Tribunal, así como también las Pruebas Anticipadas practicadas de conformidad con el Articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal por ser los testigos BELVIS F.B. y BAUTRO E.N., por los mismos contestes y coincidentes en sus testimonios, quienes estuvieron presente al momento de abrir la boca de visita con una herramienta y luego vieron los bolsos donde se encontraba la droga incautada, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio; en consecuencia, se da por demostrada la materialidad del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio como órgano de prueba a los expertos y como documental a las referidas experticias.

    En conclusión, este Tribunal de Juicio, en virtud de la libre, razonada y motivada apreciación de los elementos de pruebas que constan en autos, y que fueron suficientemente debatidos en el juicio oral y público, sin duda alguna llega a la firme convicción y certeza que los acusados KOPIKAS GEORGIOS y NTOUTSIAS ATHANASIOS, identificados ut supra, son responsables de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

    De manera que las pruebas analizadas fueron suficientes para este Tribunal fundar en ella, mas allá de la duda razonable su convencimiento positivo acerca de la materialidad, autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate y por lo tanto el presente fallo deviene lógicamente en Condenatorio. Y ASI SE DECIDE

    PENALIDAD

    Demostrado el hecho y la culpabilidad de los ciudadanos KOPIKAS GEORGIOS y NTOUTSIAS ATHANASIOS, son responsables de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal procede a imponerlos de la pena que han de cumplir. Establece el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena de Ocho (08) a Diez (10) Años de Prisión, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, Nueve (09) Años, tomando en consideración la atenuante establecida en el Articulo 74 Ordinal 4º en virtud de que lo mismo no posee antecedentes penales, este tribunal le aplica la rebaja de Un (01) Año de Prisión, quedando en definitiva una pena a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, donde lo designe el Tribunal de Ejecución. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui – Sede Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLES a los acusados KOUTIKAS GREGORIOS, de nacionalidad griega, pasaporte Nº AA0840517 emanado de la Comunidad Europea y República Helénica, natural de Grecia, donde nació en fecha 07/05/1955, de 53 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Capitán de Barco, hijo de los ciudadanos Anestis Koutikas y de Despoina Koutikas, sin domicilio fijo y actualmente residenciado en la Barco Astro Saturn; y NTOUTSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad griega, pasaporte Nº AA2948218, de la Comunidad Europea República Helénica, natural de Grecia, donde nació en fecha 11/01/1975, de 33 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Primer Oficina I de Barcos, hijo de los ciudadanos G.A. y de M. deA., residenciado en el Barco Astro Saturn; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, donde lo designe el Tribunal de Ejecución.

SEGUNDO

En virtud de la presente sentencia condenatoria, se Mantiene la Medida Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad por el Tribunal de Control y como sitio de reclusión se establece el mismo.

TERCERO

Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. R.G.

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