Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2007-011600.-

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008. Años 198° y 149°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. W.A.P..

SECRETARIA: Abg. Berlia Gil.

ACUSADOS: L.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.645, obrero, domiciliado en la calle 3 con carrera 6 del Barrio J.F.R.d.B.d.E.L.; y TORREALBA H.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.655.511, obrero, residenciado en el Cercado, callejón el Bosque, Sector Chirgua III, adyacente de la parada de la ruta 12 de Barquisimeto del Estado Lara.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte del Código Penal.-

FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.U..

DEFENSA PRIVADA: Abgs. E.T. y A.R.

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a sentenciar en la presente causa de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

- L.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.645, obrero, domiciliado en la calle 3 con carrera 6 del Barrio J.F.R.d.B.d.E.L..

- TORREALBA H.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.655.511, obrero, residenciado en el Cercado, callejón el Bosque, Sector Chirgua III, adyacente de la parada de la ruta 12 de Barquisimeto del Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, que llevo al convencimiento de este Tribunal de Juicio del cambio de calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal por el cual este mismo Juzgado admito la acusación fiscal en fecha 17 de abril de 2008, modificando al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° 7.483.874.

HECHOS OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO:

En fecha 11/11/2007, aproximadamente a las 9:00 p.m., en el momento en el que el ciudadano CHIRINOS J.L., titular de la Cédula de Identidad N° 7.483.874, llegando a su vivienda ubicada en el barrio El Roble, vía Manzano, calle principal, esquina calle Monasterio, es sometido por dos personas que portando armas de fuego le obligan a ingresar a la casa pidiéndole sus pertenencias, el dinero y los ticket de pasaje estudiantil mientras llevaban a su esposa y sus dos hijas para el baño, haciéndole entrega de unos ticket, y uno de los sujetos los coloca en un bolso negro que dice en letras de color blanco y rojo PEQUIVEN; por lo que le pide que se quede boca a bajo sobre el suelo y que no se volteara, amenazándolo con matarlo, apuntándolo con un arma de fuego; el ciudadano CHIRINOS J.L., le pide a su esposa que le busque el dinero a los acusados ya que ella sabia donde estaba, por lo que se le permite salir del baño a la referida ciudadana quien le hace entrega a uno de los procesados de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), por lo que huyen de inmediato del lugar.

Por información de los vecinos, fue participado a funcionarios adscritos a la Comisaría 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara que una camioneta pick-up de color negro había pasado en varias ocasiones por la vivienda de la victima, por lo que dichos funcionarios hicieron un recorrido observando hacia el Parque Botánico Bosque Macuto, observando un vehículo con características las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO PICK UP, COLORES NEGRO Y ROJO, PLACA: 04U-IAC, ocupados por dos sujetos que quedaron identificados como L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., visualizando dentro del vehiculo un maletín de logotipo de PEQUIVEN de letras blancas contentivo en su interior de una gran cantidad de ticket estudiantiles y una cantidad de dinero en efectivo de diferentes denominaciones, por lo que los funcionarios inquieren a los dos ciudadanos respecto a la procedencia de lo encontrado, sin dar explicación al respecto, siendo trasladados a la sede de la Comisaría N° 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO:

El Juicio Oral y Público desarrollado en siete (7) sesiones cumpliendo con los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, concentración se llevo a cabo de la siguiente manera:

  1. En fecha 17 de abril de 2008, siendo las 2:00PM, para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 1 del Piso 7 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. En este acto la juez se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente, se procede la secretaria a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 7° del Ministerio Público, el imputado L.J.Q., previo traslado de uribana y su la Defensa Privada Abg. E.T. y el imputado TORREALBA H.J.D., previo traslado de uribana y su defensor privado Abg. A.R., quien no comparece, por tal motivo el prenombrado ciudadano nombra a la Abg. E.T., solo por este acto para ejercer su defensa, en virtud de ello se juramenta a la mencionada Abogada de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, comparece la victima J.L.C.. La Juez da apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, por lo que deben mantener una conducta acorde al mismo durante su desarrollo. La Juez le manifiesta a la ciudadana secretaria sírvase verificar la presencia de las partes. Se le cede la palabra al Fiscal 4° del Misterio Público y expone: En representación del Estado Venezolano presentada la acusación formal en contra de los ciudadanos L.J.Q. y TORREALBA H.J.D., y expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado de marras por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana M.J.N.M., asimismo, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral, los cuales son: DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-056-225-11-2007, Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-056TEC-1092-07 y Experticia de Autenticidad y Falsedad, N° 9700-GTD-2451-07. LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: funcionarios aprehensores C/1ro D.M. y Agente E.S., adscritos a la Comisaría 19 de la FAP Lara. La Victima J.L.C.. Expertos Jecsel Terseck, R.R., Licenciado Claret Silva, Agente R.S., adscritos a la CICPC. Igualmente, solicito la apertura del juicio oral y público y por último solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le mantenga la medida de privativa que se les impuso en el Tribunal de control, a los imputados. Es todo. En este estado, se le impone a los imputados L.J.Q. y TORREALBA H.J.D., del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no esta obligado a declarar en contra de si mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo. Se le informa, igualmente que, de ser admitida la acusación fiscal, podrá acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, o al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Esta defensa difiere de la calificación por la cual acusa mis representados, de que hubo un hecho punible dos personas se introducen en la vivienda de la victima hoy presente, pero el Ministerio Público obvia de calificar la conducta de cada uno de mis defendidos en el hecho, es por lo que opongo la excepción prevista Art. 328 en concordancia con el ordinal 1ro. Tiene que haber una relación clara de la conducta de las personas solamente la victima manifiesta que la victima le robaron cierta cantidad de ticket, así como un cantidad de dinero, lo hice en la calificación de flagrancia, porque se le encontró el bolso donde estaban los ticket, por falta de requisitos formales el Art. 326 ordinal 1 y 5, para poder demostrar la certeza de un sentencia condenatoria no hay una conducta individualizada de mi repr4esentados, solo se habla de dos sujetos pero cual fue su conducta. No hubo testigo de la revisión del vehículo, no hubo cadena de custodia del vehículo y de los ticket y el dinero no apareció, la esposa del acusado Larry se encontraba con él, la promueve como testigo a la ciudadana K.P., quien se encontraba en un centro nocturno ciudadana. En el transcurso del juicio demostrare y si en todo caso habría que imputarles algún delito debe ser el de aprovechamiento. Me comprometo con el Tribunal a traer a la testigo, es todo. El Tribunal declarara sin lugar la excepción que opone la defensa, ya que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta oportunidad se mantendrá la calificación jurídica que hizo el Ministerio Público, sin que pueda cambiar en el transcurso del debate. En este estado escuchada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa Pública, esta Juzgadora emite los siguientes pronunciamientos: 1ro. Admite Totalmente la Acusación, en relación con el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. 2do Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su totalidad por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra de los imputados L.J.Q. y TORREALBA H.J.D.. Seguidamente, se le impone a los acusados L.J.Q. y TORREALBA H.J.D., de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previsto en el artículo 28, 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, y se le impone, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, quien manifestó cada uno: L.J.Q., no sedeo declarar, asimismo, no voy hacer uso de Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, es todo. TORREALBA H.J.D., no sedeo declarar, asimismo, no voy hacer uso de Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, es todo. El presente juicio se suspende para continuar para el día Lunes 28-04-2008, a las 9AM. Quedan los presentes debidamente notificados.

  2. En fecha 28 de abril de 2008, siendo las 10:15 AM, para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 3 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. En este acto la juez se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente, se procede la secretaria a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público (en este acto por la Fiscalía Séptima), el imputado L.J.Q., previo traslado de uribana y su la Defensa Privada Abg. E.T. y el imputado TORREALBA H.J.D., previo traslado de uribana y su defensor privado Abg. A.R.. Asimismo, comparece la funcionaria del CICPC C.M.S.G., titular de la cédula de identidad N° 15.848.155, los funcionarios policiales E.G.S.S., titular de la cédula de identidad N° 18.058.865 y D.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° 10.799.309 y la victima J.L.C., titular de la cédula de identidad N° 7.483.874. La Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y da continuidad al Juicio Oral y Público. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar a un Experto quien juramentado se identifica como: C.M.S.G., titular de la cédula de identidad N° 15.848.155, se le cede la palabra a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Se le exhibe experticia por ella realizada, reconociéndola en su contenido y firma, y expone: posterior a que la evidencia que llego al área de trabajo para hacerle experticia autenticidad o falsedad, que fue lo que solicito el Fiscal 7mo, a dos cientos doce papel moneda y siete mil piezas de pasaje estudiante, emitido por Fontur la evidencia primeramente, se hizo un examen técnico comparativo, para ver las características, para ver si es realmente papel moneda. Llegamos a la conclusión de los doscientos doce son auténticos y havia un a billete falso porque no cumplía, Con respecto a los ticket estudiantiles, cuando se le hizo el resguardo ICPC, con la respectiva planilla, es todo. Pregunta la Fiscal: si los ticket y billetes estaban con su respectiva cadena de custodia, la cual se coloca a efectos vive di, a la juez. Se realizo experticia de autenticidad y falsedad. Doscientos onces billetes son auténticos y uno de ellos es falso. NO recuerdo si eran de poco de nominación,. Al ver la expertita si era billetes de baja denominación. Los ticket estudiantes eran auténticos. Hice la experticia junto a mi compañero adjunto, yo soy la jefa del departamento. Pregunta la Defensa Abg. E.T.: Las 7000mil piezas de ticket, para nosotros existe un standar emitido por Fontur, que vemos en el standr su forma, color, no lo hacemos específicamente a 7000mil tickets, en virtud que, serian, 7000milcedulas, números y nombres, aquí me están mandando a determinar que es no o el ticket autentico, y eso fue lo que se realizo. Pregunta la Defensa Abg. A.R.: No tiene pregunta. Pregunta el Tribunal: No tiene preguntas. Se llama a declarar al funcionario policial quien juramentado se identifica como: E.G.S.S., titular de la cédula de identidad N° 18.058.865, se le cede la palabra a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Se le exhibe el acta policial por el realizada, reconociéndola en su contenido y firma, y expone: adscrito a la Comisaría N° 19 del Manzano y actualmente prestado a la Comisaría de Río Claro. Eso ocurrió el 11-11, día domingo como a las 9 de la noche, me encontraba en labores de patrullaje como mi compañero D.M., en el sector macuto. La centralista de servicio recibió llamada telefónica informando que en el sector el roble estaba un motocicleta y una camioneta, y nos hizo llamado, cuando estamos en el sector, procedimos a pasar por el sitio el roble, vamos en el recorrido y visualizamos a una camioneta, por la señala por la centralista, la cual se encontraba en la vía principal del roble, adyacente al bosque macuto, los cuales estaban dos sujetos no pusimos a revisar la camioneta que tenia las características que habían reportado, y procedimos a realizar la revisión corporal a los ciudadanos, no encontrado el a los mismos nada de interés criminalistico. Posteriormente, procedo con el señor que esta del lado izquierdo, para realizar una revisión al vehículo, del lado derecho del copiloto había una maleta negra, la cual contenía en su interior, una paca de dinero y unos ticket estudiantiles. Es por ello que se le pregunta a los señores, la procedencia de los ticket y el dinero y manifiestan que no saben nada, luego los llevamos la comisaría y realizamos el llamado por radio para saber si estaban solicitados así como la camioneta, no estaban reportado solo presentaba antecedentes. Después, llego un ciudadano que fu objeto de un robo, y que colocaría la denuncia, y comenta que unos sujetos armados sometieron a su familia y que se habían llevado una paca de dinero y unos ticket estudiantiles. Le pregunte al señor que si le mostraría el dinero y los ticket, los reconocería, y me dijo que si porque los ticket estaban sellados por un sello de transbarca, y al mostrárselo los reconoce y los contamos y en dinero había un millón quinientos, el señor informo que si eran de él, los cuales se habían llevado de su casa, y posteriormente, formulo la denuncia. Luego realizamos el trabajo de nosotros, al medico, y las llamadas pertinentes, así como el acta. Se realizo el conteo de los ticket y se paso al Fiscal, es todo. Pregunta la Fiscal: si estábamos de servicio, en el sector macuto, cerca del roble. Ella recibe una llamada telefónica, que en el sector el roble había una camioneta y una motocicleta. Una camioneta y unos sujetos en una motocicleta. La llamada 7 a 5 minutos. Específicamente adyacente al parque bosque macuto, los ciudadanos estaban adentro. Se veían los sujetos, no recuerdo si tenía papel ahumado, dos personas. Estaba a pagado el motor, no me fije en el detalle di estaba apagado. Estaban sentado en la camioneta conversando. Esto fue en un curva, esa vía principal hay una curva, estaban en toda la Y, lo primero que se ve es el vehículo. Ellos no hicieron nada. Me baje yo y luego el chofer de la patrulla. Procedimos hacer la revisión corporal y luego la revisión del vehículo donde se localiza el maletín. El maletín estaba del lado del copiloto. En ese maletín se consigue lo antes que dije. Ellos no supieron que decir. Los llevamos por el lo lugar donde estaban y porque no sabían la procedencia de lo que se encuentro en el maletín. La persona que dijo ser propietaria como a las 12, llego un ciudadano que unos sujetos lo habían sometido a él y su familia en su casa. No recuerdo si ese señor menciono la hora en que le ocurrió el hecho. Nosotros estábamos en la comisaría y escuchamos la versión del señor, y que coincidía con lo encontrado y por ello se les dijo que si los identificaría, lo cual reconoció, además que el maletín era propiedad del señor, color negro con rayas rojas. Pregunta la Defensa: 11 de noviembre, día domingo a las 9 de la noche. Una llamada radiofónica. Que en el sector el roble, había una camioneta y una motocicleta con unos sujetos. Primero se visualizo, y luego que no se vayan. NO sabia que era la camioneta, pero como vimos una camioneta. No vi motorizado. No portaban arma. La victima se presento a las 12 de la noche. El motivo de la detención fue porque no sabía de donde provenía lo incautado. De momento ninguna sospecha, pero luego llego la victima. No había testigo, a esa hora, día domingo y en ese sector tan solo. El señor que se encuentra a lado de la pared camisa de cuadro, quien iba manejando la camioneta y le manifestó que era suya. No le pregunte a la victima, el porque se presento tan tarde a realizar la denuncia. Pregunta la Defensa Abg A.R.: dos funcionarios. No vimos la motocicleta. Dos ciudadanos inspeccionar. Estaban dentro del vehículo. No se les consiguió nada al momento de la revisión corporal. No había nadie esa zona es sola. No encuentre arma. No les mostré a la victima a los ciudadanos que estaban en el calabozo. Camioneta Pick up, roja con negro. Pregunta el Tribunal: No tiene preguntas. Se llama a declarar al funcionario policial quien juramentado se identifica como: D.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° 10.799.309, se le cede la palabra a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Se le exhibe el acta policial por el realizada, reconociéndola en su contenido y firma, y expone: adscrito a la Comisaría 19, zona N° 1, con 15 años de servicio. El día 11-11-2007, a las 9 de la noche estamos en el sector el macuto y recibimos llamada radiofónica, nos informa que el sector el roble, había un camioneta pick up, y unos sujetos en una motocicleta rondando. En las adyacencia del póquer macuto, con la previsión del caso vimos la camioneta y había dos sujetos. Hacia el roble, con las características indicadas, con sus dos acompañantes y le dijimos que bajaran, del vehículo uno de ellos tenia franelilla azul y pantalón azul y al bajar del vehículo es Agente Silva, les realiza una inspección corporal, no encontrándose nada, con el conductor del vehículo se encuentra en la parte derecha había un maletín negro, con unos ticket y una paca de billetes, se les pregunto y no manifiestan nada. Se procedió a llevarlos a la comisaría, y se procedió a verificar por los respectivos sistemas, no tenia nada, y uno de los tenia solicitud pero ya había pasado y luego se presento un ciudadano manifestando que en su casa se había presentado unos ciudadanos y le habían quitado unos ticket y dinero, y el agente silva, le pregunto al señor que si lo viera los reconocería y dijo que porque los ticket estaba sellados por el sello de transbarca, y luego se procedió a contra el dinero y los ticket. Pregunta la Fiscal: Nosotros luego de recibir la información, son veraces, no especifican bien, los colores, marca, y nos fuimos al recorrido. Se chequea. Nos paramos y visualizamos a los ciudadanos dentro de la camioneta. El lugar es entrado al parque macuto, vía principal, varios sectores, colinas del roble, es ancha, hay casas y como es día domingo, de noche es muy dificultoso, para vehículos y la luz. Si había en parte luz artificial, hay un poste que alumbra pero estaba quebrado ese día. Depende de la hora, pero a la hora de los hechos no es muy transitada. A las 8 de la noche empieza a bajar. Los domingos es menos transitable en la noche en el día si. Los dos nos bajamos. Era similar las características. No hubo reacción por parte estos ciudadanos. No tenían nada en el chequeo personal. El funcionario Silva, con el conductor realiza el chequeo a la camioneta y consigue en el lado derecho el bolso. Luego los trasladamos a la comisaría para chequear. El motivo fue por los ticket encontrados y no exhiben algo que los acredite como dueños. Si estaba en la comisaría cuando llego la victima, y se le pregunta si los reconocería y dijo que si porque los ticket estaban sellados y se cuentan. Luego se realiza el procedimiento respectivo. Pregunta la Defensa Abg. E.T.: La camioneta venia bajando esa zona es una Y. a las 9 de la noche, día 11-11, domingo. La victima llego a las 12. La única comisaría es la de macuto. Entrando nos llaman y nos informa lo que paso. Informa la centralista, que cuando los vehículos se aparcar allí, y esa zona es sola se presta a malas interpretaciones. El vehículo estaba encendido. El agente Silva, hace la revisión personal y al carro. Ellos estaban tranquilos y éramos dos parados. No tenia nada de interés criminalistica. Tenía sus celulares. El señor mayor que esta hacia la pared, quien manifestó que la venia manejando pero la misma era propiedad de su esposa, quien se presento al día siguiente, m con la documentación. Pregunta la Defensa Abg A.R.: no se encontró nada solo el bolso. No se encontró arma. El ciudadano llego a eso de la 12 de la noche. Pregunta el Tribunal: No tiene preguntas. Se llama a declarar a la Victima, ofrecida como testigo, quien juramentado se identifica como: J.L.C., titular de la cédula de identidad N° 7.483.874, y expone: el 11 de noviembre, a eso de las 9 de la noche, yo llegaba a la casa bajando del vehículo estaba mi esposa y me hijas y me quede sacando de la maletera sacando un bolso, y pasaron dos personas que hablaban por teléfono, y presentí y al acelerar el paso me brinca y uno de ellos me apunta, yo giro y mi hija abre la puerta del cuarto y me ve que me llevan encañonado y le digo que no le haga nada a mi hija, y me dice que le de los ticket y el dinero, y sale del baño y la apuntan también, y me dice que le de los ticket, los cuales estaban en el escritorio porque había un acopio el lunes, la persona que me lleva encañonada me tira al piso, y agarra un maletín y agarra los boletos, y me dice que donde esta el dinero y le digo que la que sabe en mi esposa y la llamo, y mi hija también le dice que la que sabe que el dinero donde esta sabe es mi mama, y ella dice que no me hagan daño y busca el dinero. La persona que me tiene encañonado, me dice que me quede quito, agachado en el sitio, y al sentir que salieron busque a mi esposa y a mi hija, luego escuche que los vecinos tenia alboroto porque supuestamente había unos sujetos en una moto esperando. Me levanto para ver a mi esposa e hija, luego de pasar el susto llame al 171, informando lo que estaba pasando ya que soy funcionario público, y tenia quedar explicación de lo sucedido. Luego fui a la comisaría para poner la denuncia, y me dijeron que tenia unos ticket, y el dinero, los cuales reconocí, y no sabia como eran los sujetos, y medio los vi cuando me volteo para que no le hicieran daño a mi hija, yo iba a delante y él atrás. Es todo. Pregunta la Fiscal: aproximadamente entre 9 y 9:10pm. Dos personas entran a mi residencia. Las características eran vestía franela azul y pantalón azul, contextura fuerte, no recuerdo color de la piel. Franela tipo sudadera. Primero velar por mi hija y mi esposa, además de calmarla que no había pasado nada. Y luego llame al 171, informando la situación, e informar que la comisaría estaba informada de la situación del atraco y que debía esperar, llame una primera y segunda vez. La denuncia la formule de 11: 30 a 12 de la noche. El agente me informa que si me lo mostraría yo podría reconocer, y ellos sacan del maletín los ticket y los billetes, los reconocí además del maletín que era mío. Me dijeron que habían recuperado en un operativo, en una camioneta. Estuve desde temprano fuera de la casa, y los vecinos si observaron una camioneta y una moto, y lo que escucharan se notificaba a los vecinos, luego me entero, de que había una camioneta negra y una moto, rodando la zona, y no eran vehículos del centro, asimismo, los ciudadanos. Pero los vecinos por medidas de seguridad comunitaria, si vemos algo raro lo notificamos y llamamos a la comisaría. Tengo 22 años viviendo en esa zona, y no creo que me estuvieran esperando, no tiene portón ni rejas. Sentí que pasaron las dos personas, termino de cerra la maletera y apuro el paso allí ellos salen y sacan el arma de fuego y me quedo quieto. Pregunta la Defensa Abg. E.T.: No tiene preguntas. Pregunta la Defensa: Pasaron a pie esas personas. Pregunta el Tribunal: No tiene preguntas. El presente juicio se suspende para continuar para el día JUEVES 08-05-2008, a las 2PM.

  3. En fecha 13 de mayo de 2008, siendo las 4:25 PM, para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 2 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se procede la secretaria a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. M.U. (encargada), los acusados L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., previo traslado de uribana, su defensor privado Abg. A.R.. Asimismo, comparecen los funcionarios del CICPC R.D.R.G. y R.R., así como la testigo Ocalina Coromoto P.d.C., titular de la cédula de identidad N° 7.305.468. Igualmente, comparece la victima la cual se tuvo que retirar. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. E.T., luego de un lapso de espera no comparece, razón por la cual el alguacil de la sala le hizo llamado vía radio y le informaron que la misma se encontraba en audiencia de flagrancia con el Tribunal de Control N° 8, en virtud de ello, su representado L.J.Q., en este acto adhiere a su defensa al Abg. A.R., quien es juramentado de conformidad con lo establecido en ale artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y da continuidad al Juicio Oral y Público. Se le concede a la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta: que en virtud que el funcionario del CICPC, R.R., suscribió la experticia de reconocimiento legal con la Licenciada Claret Silva, esta vindicta pública prescinde de la declaración de este funcionario, es todo. Se le concede la palabra a la defensa, quien manifiesta: no tiene oposición en relación a lo manifestado por el Ministerio Público, es todo. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continua la Recepción de las Pruebas. Se llama a declarar a un Experto quien juramentado se identifica como: R.D.R.G., titular de la cédula de identidad N° 14.346.987, se le cede la palabra a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Se le exhibe experticia por el realizada, reconociéndola en su contenido y firma, y expone: experticia de reconcomiento técnico 13-11-2007, a un bolso de color negro, tiene dos asa de color rojo y tiene una cremallera. Consiste en dejar constancia del bolso, de que material esta hecho y características del mismo, y tenia unas letras de color blanco que se lee pequiven, y sirve para trasladar objetos de menos tamaño. Es todo. Pregunta la Fiscal: R.R., detective adscrito al CICP, en área técnica policial. Dejar constancia de la existencia del objeto. Un bolso elaborado en material sintético, color negro. Letras en color blanco dice pequiven. Si viene el bolso con su respectiva cadena de custodia, solo venia el bolso. Pregunta la Defensa Abg. A.R.: no tiene preguntas. Pregunta el Tribunal: No tiene preguntas. El presente juicio se suspende para continuar para el día MARTES 27-05-2008, a las 10 AM.

  4. En fecha 27 de mayo de 2008, Siendo las 10:50 AM, para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 4 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se procede la secretaria a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. M.U. (encargada), los acusados L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., previo traslado de Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Asimismo, comparece el experto Jecsel M.T.R., titular de la cédula de identidad N° 15.107.613, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, la testigo Ocalina Coromoto P.d.C., titular de la cédula de identidad N° 7.305.468 (promovida por la defensa). No comparece la victima, ni el defensor privado Abg. A.R.. La Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y da continuidad al Juicio Oral y Público. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continua la Recepción de las Pruebas. Se llama a declarar a un Experto, quien juramentado se identifica como: Jecsel M.T.R., titular de la cédula de identidad N° 15.107.613, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se le cede la palabra a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Se le exhibe experticia (Reconocimiento Legal N° 9700-056-225-1107, de fecha 29-11-2007, al folio 153), por él realizada, reconociéndola en su contenido y firma, y expone: se trataba de una camioneta ford, modelo f150, al momento de ser inspeccionada presento sus seriales originales, es todo. Pregunta la Fiscal: agente de investigación I y presento servicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Tengo dos años y medio en la parte de vehículo. La finalidad de esta experticia todo vehículo que este involucrado en un hecho punible, tanto el ministerio público, solicitan experticia a los eriales del vehículo, al cual se le realizo y presero lo seriales en original. La activación de seriales se da cuando el vehículo presenta los seriales son falsos, esto no se hace cuando los seriales son originales. En la experticia se deja constancia de las características del vehículo y como este por el año no presenta serial del motor y se deja consta de la cilindrada. Pregunta La Defensa: no tiene preguntas. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas. Se llama a declarar a la testigo quien juramentada se identifico como Ocalina Coromoto P.d.C., titular de la cédula de identidad N° 7.305.468, y expone: ese día domingo esto con mi esposo el día 11 de noviembre, fuimos yo mi esposa y las niñas para el roble, visitamos varios lugares, conseguimos un lugar, para que las niñas se bañaran en la piscina, eso fue como a las 3 de la tarde nos tomamos una s cervezas como a las 7 de la noche, la camioneta presento un ruido y no orillamos por macuto, y como teníamos hambre y el stres, llamamos a un libre para que nos viniera a buscar, yo me fui a la casa con las niñas y al otro día me entere que estaba detenido. Pregunta La Defensa: mi esposo y las niñas, una tiene 10 y otra 11 años de edad, una mi hija y otra mi nieta. NO me recuerdo el nombre del club. Estuvimos desde las 3 como hasta las 7 porque estaba oscureciendo. Tenia un ruido la camioneta me dijo Larry. Nos orillamos por la entrada del parque macuto. Como hasta las 8:30 estuvimos esperando que nos ayudaran. Llamamos a un muchacho del libre que conocemos al muchacho que se llama Júnior, lo llamo mi esposo, le cancelo 25.000 mil. Me entero de la detención de él al otro día, y me dicen que estaba en la comisaría. Mi esposo no ha estado detenido en otra veces. Pregunta la Fiscal: yo soy concubina con L.Q., desde hace 18 años. No conozco mucho al lugar del roble, era primera vez que iba. Se llegar pero no tengo mucho conocimiento. Al parque si he ido pero para allá arriba no se. Fuimos a una tasca, no recuerdo mucho el sitio. Era un ambiente campestre al llegar entra hacia la derecha el caney estaba al frente. No recuerdo nombre del sitio. Quien lo percibió fue mi esposo el ruido y yo había bebido y estaba mariada y venia bajo los efectos del alcohol. Llamamos al señor Júnior de mi celular 0424-5390825. Si yo tengo el teléfono grabado de mi celular el número telefónico de Júnior, vive a dos casa de la mía, J.L.. El le trabaja a una hermana de él, hace tigritos. Cuando tiene horas libres trabaja de taxi. Es un muchacho joven, los conozco desde hace cuatro años. Tenemos desde hace 8 años viviendo en el sector. Júnior tiene tiempo viviendo allí pero lo tratamos desde hace 4 años. Yo nada mas cargaba celular. Mi esposo se queda solo y yo me voy con las niñas, como a las 8 a 8:30 de la noche. Yo me llevo el celular. Me lleve el celular y no pensé dejárselo. Me voy en el libre. Es la primera vez que uso a Júnior y se que trabaja de taxi porque una vez me dice que anda pirateando que estaba a la orden. Me quede dormida con las niñas. Y al día siguientes comienzo a preguntar por mi esposo. Espere como hasta la una y dos de la mañana que el llegara. Júnior vive en J.F.R., él vive a dos cuadras de la casa. Creo que era un corolla. El Ministerio Público, manifiesta que escuchada la declaración de la testigo promovida por la defensa, solicita se llame como nueva prueba la declaración del ciudadano J.L.. Asimismo, se oficio a la compañía de movistar para que expidan una relación de llamada del celular de la ciudadana Ocalina Coromoto P.d.C.. Se le concede la palabra a la defensa: no tiene objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto es con la finalidad de la búsqueda de la verdad. Este Tribunal escuchada la solicitud del Ministerio Público, de conformidad del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se llama a declarar como nuevo testigo al ciudadano J.L. y se acuerda oficiar a la compañía movistar, a los fines de solicitar relación de llamada del numero 0424-5390825. Asimismo, oída la declaración de la victima, en la cual manifestó que al momento de ocurrir el hecho estaba en compañía de su esposa, considera este tribunal también una nueva prueba que debe traer a este debate, es por lo que se se acuerda notificar a la esposa de la victima. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas. El presente juicio se suspende para continuar para el día LUNES 09-05-2008, A LAS 2:00PM.

  5. En fecha 09 de junio de 2008, siendo las 2:30 PM, para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 4 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se procede la secretaria a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. M.U. (encargada), la defensa privada Abogados E.T. y A.R., los acusados L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., previo traslado de Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Asimismo, comparece la victima y la testigo ciudadana M.C.H.M., titular de la cédula de identidad N° 7.490.781. La Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y da continuidad al Juicio Oral y Público. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continua la Recepción de las Pruebas. Se llama a declarar a la testigo, quien juramentada se identifico como M.C.H.M., titular de la cédula de identidad N° 7.490.781, y expone: llegaron unos señores a la casa nos encerraron ene le baño a mis dos hijas y a mi, a mi esposo los trasladaron al cuarto. El gritaba llamando que era yo la que sabía donde estaba el dinero y recuerdo que la persona que la tenia a él franela azul sin mangas, de estatura de 1,59 a 1,60; el señor cargaba una franela azul sin manga robusto a mi esposo lo tenia encañonado boca abajo y me decían que si no conocía el dinero lo iban a matar, se les dio el dinero y salieron corriendo, es todo. Pregunta la Fiscal: Dos personas. Estábamos llegando a la casa, ya habíamos entrado mis hijas y yo, y traen a mi esposo encañonado. Yo estaba en la sal. Por la sala metieron a mi esposo. De espalada. Escuche las voces de las personas. O recuerdo muy bien el hecho, todo fue tan rápido. Mi esposo me llama a mi, uno me lleva a mi al cuarto, no recuerdo como era. Solo recuerdo aquel amenazaba a mi esposo. Una persona de estatura de 1,59, a 1,60, franela a azul, sin manga, robusta, cabello, negro, no recuerdo la piel, moreno. Uno me entrega al otro señor que apunta a mi esposo, y luego se va nuevamente al baño. Logre ubicar el dinero, le entregue el dinero y sale corriendo. Si me sacaron del baño, para que vaya al cuarto a buscar el dinero, en el mismo cuarto estaba mi esposo, con el hombre que estoy describiendo porque me decía que no lo iban a matar a mi esposo. De frente no lo vi, por la amenazas, pero si pude ver como estaba vestido. No se si sigo amenazada. No tengo miedo. No creo porque no vi rostro. La otra persona que andaba no recuerdo como era, sus características. Ticket estudiantil, un bolso negro con letras negras rojas y negras que dicen pequiven y dinero. A eso de las 9 de la noche ocurren los hechos del día 11 de noviembre. Salimos corriendo, había gente en la calle, entre la angustia el llanto, unos vecinos nos dijeron que había una camioneta rondando la casa desde temprano color negra y una moto. Una camioneta negra, rondando la casa, me dijeron los vecinos, desde temprano y una moto. No nos dijeron hora, sino desde temprano. Ese día nos fuimos como a las 9 de la mañana para que una hija en la sector la ensenada a visitarla y nos vinimos como a las 8. NO es costumbre, cuando nos tenemos que reunir los hacemos, o vamos a la iglesia sino nos quedamos en la casa. Pregunta la defensora privada Abg Toosaint: no nos percatamos de la camioneta. Esta en construcción la casa. No hay portón, se camina y se abre y esa es la sala. No recuerdo las características de la persona que lo escolta en los baños, estas personas estaban armadas no tenia cubiertos los rostros. Mi esposo estaba en el piso, apuntándolo. Ellos llegaron pidiendo el dinero y los ticket. No recuerdo el aproximado de tiempo que duro el hecho. Creo que fue como a las 11 de la noche que mi esposo puso la denuncia. Se hizo el llamado al 171. Los vecinos decían que les extrañaba la camioneta, que estuviera por alli, baja se tardaban, y volvían a subir. No me dijeron mas nada. Se escucho la moto, cuando nosotros salimos a la sala. Pregunta la defensora privada Abg A.R.: A las 9 de la noche. Llegaron dos personas. Yo no lo visualice yo estaba en el cuarto las hijas que estaban en el cuarto mas cerca vieron que se montaron en una moto. Pregunta del Tribunal: Las hijas únicamente tenían conocimiento de la existencia de ese dinero y los ticket. No he recibido actualmente, amenaza. El presente juicio se suspende para continuar para el día 19-06- 2008, A LAS 10:00AM.

  6. Siendo las 10:30am, para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 4 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se procede la secretaria a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. M.U. (encargada), la defensa privada Abogados E.T. y A.R., el testigo Ciudadano: J.A.L., los acusados L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., previo traslado de Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. La Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y da continuidad al Juicio Oral y Público. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, se continúa la Recepción de las Pruebas. Comparece el testigo: J.A.L. C.I. 19.164.724, vivo en J.F.R. quien bajo juramento expone: el día domingo el señor Larri me llama y dijo que estaba accidentado, llegue a las ocho le pregunte que tenia el carro y me dijo que estaba fallando el motor me pago la carrera para llevar a la señora a su casa. PREGUNTA LA DEFENSA: domingo 11-06-08, lo conozco del barrio, soy amigo de sus hijos, trabajo de electricidad, en mis días libres le manejo a mi hermano, por la 60, que estaba accidentado que fuera a buscar a su esposa, como a las ocho, por el parque macuto, estaba parado el carro, que fuera a llevar ala señora, 25.000, a la señora y a la niña, hasta su casa. PREGUNTA EL FISCAL: 23 años, no tengo licencia para conducir, a la electricidad, en la gobernación, desde hacen dos meses trabajando allí, en cabudare en la urbanización villa paraíso, metiendo la electricidad, tengo dos años trabajando en la urbanización pero la pararon por que no hay materiales, Villa Paraíso, hacen como tres meses, mi hermana vive con su esposo, toyota corola plateado, cuando tengo tiempo libre para rebuscarme hago carrera, de ves en cuando, a unas personas a una pareja la deje de la vargas a la 60, como media hora antes, comencé a las tres de la tarde, poco por que tengo cuatro años tratándolos a ellos, mas trato a sus hijos, yo le di mi numero a la señora, ya lo vendí a hace como un mes, el me dijo que fuera a buscas a su esposa y a la niña por que tenia el carro accidentado y tenia fallas del motor, las ocho llegue, si uso pero ese día no cargaba, no percibí si estaban consumiendo alcohol, si quedo solo, no es una zona tan iluminada, no me pidió ayuda de mecánico no me dijo nada, es todo. EL TRIBUNAL PREGUNTA: mi número era 0414-0576579, no recuerdo el número de donde me llamo la señora eucalina, eran cuatro la señora el señor y las dos niñas, era una camioneta roja con negro, vengo por que tengo que declarar a responder en el juicio es mi único interés. Es todo. El presente juicio se suspende para continuar para el día 30-06- 2008, A LAS 02:00PM.

  7. En fecha 07 de julio de 2008, siendo las 03:57 PM, para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 1 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se procede la secretaria a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. M.U., la defensa privada Abogados E.T. y Abg. A.R., los acusados L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., previo traslado de Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. La Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y da continuidad al Juicio Oral y Público. Acto seguido, Se continua con la recepción de las pruebas y se da lectura a las pruebas que son incorporadas en el día de hoy: 1.experticias de reconocimiento de seriales, 9700-056-225-11-2007 del 26-11-07 suscrita por el experto Jecsel Terseck; 2. experticias de reconocimiento técnico N° 9700-056-TEC-1092-07 de fecha 13-110-7 suscrita por el experto R.R. realizada a un BOLSO; 3. resultado experticia de autenticidad o falsedad N° 9700GTD-2451-07 de fecha 21-110-7suscrita por la experta Lic. Claret Silva y agente R.S. practicado sobre la cantidad de 212 piezas con apariencias de billetes. Se deja constancia que el tribunal prescinde de la información solicitada ala empresa Movistar relacionada con el reporte de Numero telefónico solicitado para el esclarecimiento del caso por cuanto se solicito la información en tres oportunidades no fue posible obtener información sobre la misma. Terminada la recepción de Pruebas. Quien Juzga atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, de los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate en las que se evacuaron las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por las partes, en la que la Fiscalía del Ministerio Publico acuso a los ciudadanos L.J.Q. Y J.D.T.H., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de las victimas M.C.H.M. Y EL CIUDADANO J.L.C. por haberle sido despojado mediante violencia de objetos de su pertenencia, y que este Tribunal admitió en su oportunidad en razon que inicialmente bajo los alegatos traidos por la Fiscalía considero que se encontraba configurado el referido tipo penal. En esta oportunidad, el Tribunal advierte del cambio de calificación jurídica a los acusados y a sus defensores con fundamento en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las pruebas traídas al debate a lo largo del proceso, considera que el hecho punible se configura en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal. En ese sentido, considera quien Juzga que resulto demostrada la actuación desplegada por los acusados L.J.Q. Y J.D.T.H., toda vez que de los hechos atribuidos se evidencia al haberse demostrado fehacientemente con la declaración que dieron a los funcionarios que actuaron en el procedimiento E.G.S.S., Y D.J.M.C., quienes fueron contestes en indicar que en fecha 11/11/2007, siendo aproximadamente las 9 pm. Se dirigieron a la altura del R.V. el Manzano, en razón que la operadora del servicio de seguridad informo de un robo cometido en el sector el manzano en el que se encontraban involucrados una moto y una camioneta, y al encontrarse los funcionarios en la avenida vía al manzano observaron una camioneta estacionada, efectuando una inspección corporal a dos personas que se encontraban dentro de la camioneta, una de estas personas ( L.Q.) se encontraba conduciendo el vehiculo camioneta y hacia la parte derecha de vehiculo se encontraba un maletín negro con unos ticket y un dinero, bienes estos que al inquirírsele respecto a su procedencia no supieron responder sobre las mismas, por su parte el primer funcionario E.S. en su declaración también manifestó que no observaron ninguna moto, mientras que el funcionario D.J.M.C., manifestó adicionalmente indico que no encontraron arma de fuego; al adminicular esta declaración la deposición del experto C.M.S.G. del C.IC.P.C., quien indico en cuanto a la experticia incorporada al proceso como documental y practicada sobre los billetes y los tiques estudiantiles incautados precisando que son auténticos, así como al relacionarla con la deposición del funcionario JECSEL M.T.R.d. C.I.C.P.C, quien por haber practicado la experticia que fue incorporada al proceso correspondiente a un bolso de color negro, material sintético con letras pequiven, con los cuales lograron comprobarse la existencia del cuerpo del delito incautados durante el referido procedimiento (ticket estundiantiles, dinero y el bolso) se encontraron en posesión de los acusados de autos, al momento en el que tripulaban un vehiculo que se logro determinar por la deposición del funcionario del C.IC.PC. R.D.R. sobre la experticia contentiva del reconocimiento legal practicada a un vehiculo tipo camioneta color negro, modelo F-150, documental incorporada para su lectura, y que al unirla a la declaración de la ciudadana OCALINA PEREZ concubina del Acusado L.Q. quien asevero que dejo al ciudadano en las inmediaciones del roble por haberse accidentado en el carro pidiéndole a un ciudadano de nombre Júnior que la pasara buscando para que le prestara el servicio de libre hasta su casa, y al ser llamado este ciudadano JUNIOR manifestó que efectivamente recogió en el lugar a la ciudadana Ocalina y vio a una camioneta accidentada en el lugar, TALES ELEMENTOS PROBATIROS CITADOS son los que hacen estimar al haberse determinado con el procedimiento practicado se encontró cosas muebles, y títulos valores provenientes del delito que para el caso particular de un de delito de ROBO AGRABADO que se cometió según el testimonio de las VICTIMAS JOSE CHIRINOS Y M.H., en fecha 11/11/2007 siendo aproximadamente de 9 a 9:10 p.m. en su vivienda ubicada en el manzano cuando según lo declarado por ambos se trataron de 2 sujetos que ingresaron a su caso armados y quienes bajo amenaza de muerte le despojaron de un maletín negro con unos ticket estudiantiles y de dinero, y sobre quienes ambos solo recuerdan características relacionadas con su vestimenta, el teste de la piel y estatura, y contextura, pero que no recuerdan haber observado el rostro; en razón de lo cual al establecer la relación o nexo causal entre lo declarado por ambas victimas y el procedimiento realizado por los funcionarios que actuaron en el procedimiento en el que solo detuvieron a los acusados con los elementos que constituyen el cuerpo del delito el tribunal considera que el Tipo penal ajustado es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, el cual comporta una pena que en su limite mínimo es de 5 años de prisión y el limite máximo es de 8 años de prisión. En este estado los abogados defensores un a vez que se advierte el cambio de calificación jurídica solicitan: “solicitamos se le imponga del precepto constitucional a su defendido y se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso . Este Tribunal pasa a imponer a los Acusados L.J.Q., y TORREALBA H.J.D.d.P.C., establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no esta obligado a declarar en contra de si mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo. Se le informa, igualmente que, de ser admitida la acusación fiscal, podrá acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, o al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Los mismos manifiestan: “expone L.q. “admito los hechos de los cuales me acusa el Ministerio Público.” Es todo. expone J.D.T. “admito los hechos de los cuales me acusa el Ministerio Público” . Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa del Ciudadano L.Q., quien expone: Escucha da la declaración de mi defendido solicito se le imponga la pena de considerando las circunstancias atenuantes genéricas 74 Ord. 4 del CP, solicito la revisión de la medida así mismo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal para mi defendido por lo anteriormente expuesto ya que mi defendido no presenta conducta predelictual el estado de salud de mi defendido y el evidente retardo en la realización del estudios técnicos. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa del ciudadano: TORREALBA H.J.D.: solicito la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 265 de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal visto que mi defendido a cumplido con sus presentación es por lo que es viable que mi representado goce de una medida menos gravosa. Es todo. Este Tribunal, una vez escuchada la Admisión libre y espontánea del Acusado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle la pena realizando las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por cuanto los acusados de autos L.J.Q. Y J.D.T.H., hicieron uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, a continuación de realiza el siguiente calculo disimétrico a los fines de la imposición de la pena: El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado articulo 470 primer aparte del Código Penal vigente, de5 a 8 años de prisión, que al establecer el termino medio dispuesto en el artículo 37 del Código Penal el termino medio es de 6 años y 6 meses de prisión, El Tribunal con relación al ciudadano L.q. considero la circunstancia atenuante genérica previstas en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal por no presentar conducta predelictual motivo por el cual resulto en 6 años de prisión a su vez al hacer uso de las medidas alternativas de la admisión de los hechos se rebajo a la mitad de la pena a 3 años de prisión mas las accesorias de ley. Con relación al ciudadano: TORREALBA H.J.D., el tribunal condena a cumplir una vez efectuado el calculo disimétrico que establece el artículo 37 del CP se observo que por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado articulo 470 primer aparte del Código Penal vigente, de5 a 8 años de prisión, que al establecer el termino medio dispuesto en el artículo 37 del Código Penal el termino medio es de 6 años y 6 meses de prisión, para el caso particular al poseer conducta predelictual tal como mencionara su abogado defensor y que de la revisión del sistema Juris 2000 se verifico que presenta otro asunto penal. por lo que nos es procedente hacer la rebaja correspondiente de la atenuante genérica dispuesta en el artículo 74 del CP, sin embrago por cuanto hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos previsto e n el artículo. 376 del se realiza una rebaja ala mitad de la pena resultando esta 3 años y 3 meses de prisión tiempo al cual este tribunal condena mas las accesorias de ley. Con relación a ala revisión de medida solicitado por ambos abogados el tribunal considera que en caso de los ciudadanos: L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., deben mantenerse detenidos en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental en atención a lo establecido en el articulo 360 del COPP, hasta tanto el tribunal de ejecución que por distribución corresponda determine la forma como han de cumplir la pena ambos ciudadanos. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: 1. Este Tribunal, una vez escuchada la Admisión libre y espontánea de los Acusados CONDENA, a los ciudadanos L.J.Q., C.I. 7.407.645, a cumplir la pena de ( 3 ) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y TORREALBA H.J.D., C.I. 18.655.511 TRES ( 03 ) AÑOS Y 3 MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY 2. Se mantienen la reclusión de los dos ciudadanos en el centro penitenciario de la Región Centro occidental. La presente decisión Se publicará en su texto integro en el Lapso de Ley.

    VALORACION DE LAS PRUEBAS:

    Este Tribunal procedió a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer término un análisis de cada uno de los elementos de convicción, estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que se consideraron acreditados en el debate oral y publico.

    De este modo, quien Juzga atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, de los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate en las que se evacuaron las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por las partes, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico contra los ciudadanos L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., identificados en auto, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; hecho sobre el cual posteriormente este Tribunal de Juicio previo al cierre del debate, advirtió del cambio de calificación jurídica a los acusados y a sus abogados defensores con fundamento en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando el tipo penal aplicable con base a los hechos demostrados en el proceso, al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte del Código Penal, circunscribiéndose de esta forma el campo del debate sobre el cual a de actuar esta Juzgadora en relación a las pruebas incorporadas al juicio.-

    En ese sentido, considera quien Juzga que resultó demostrada la actuación desplegada por los acusados L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., identificados en autos, todas vez que de los hechos incriminados se demostró la posesión en la que se encontraban ambos acusados de cierta cantidad de dinero y tickets estudiantiles en fecha 11/11/2007 cuando fueron detenido por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; bienes provenientes del delito de robo.

    Las afirmaciones que llevan al convencimiento de quien Juzga que la conducta asumida por los acusados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte del Código Penal, quedo demostrado en el desarrollo del juicio oral y público con las pruebas que se citan a continuación:

    TESTIMONIALES:

    1. - Declaración del experto C.M.S.G., C.I. N° 15.848.155, quien expone:

      “ posterior a que la evidencia que llego al área de trabajo para hacerle experticia autenticidad o falsedad, que fue lo que solicito el Fiscal 7mo, a dos cientos doce papel moneda y siete mil piezas de pasaje estudiante, emitido por Fontur la evidencia primeramente, se hizo un examen técnico comparativo, para ver las características, para ver si es realmente papel moneda. Llegamos a la conclusión de los doscientos doce son auténticos y había un a billete falso porque no cumplía, Con respecto a los ticket estudiantiles, cuando se le hizo el resguardo ICPC, con la respectiva planilla, es todo. Pregunta la Fiscal: si los ticket y billetes estaban con su respectiva cadena de custodia, la cual se coloca a efectos vive di, a la juez. Se realizo experticia de autenticidad y falsedad. Doscientos onces billetes son auténticos y uno de ellos es falso. NO recuerdo si eran de poco de nominación. Al ver la expertita si era billetes de baja denominación. Los ticket estudiantes eran auténticos. Hice la experticia junto a mi compañero adjunto, yo soy la jefa del departamento. Pregunta la Defensa Abg. E.T.: Las 7000 mil piezas de ticket, para nosotros existe un standar emitido por Fontur, que vemos en el standr su forma, color, no lo hacemos específicamente a 7000 mil tickets, en virtud que, serian, 7000 mil cedulas, números y nombres, aquí me están mandando a determinar que es no o el ticket autentico, y eso fue lo que se realizo.”

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como prueba, toda vez que la mencionada experto, quien posee conocimientos técnicos especiales para ello, expuso en cuanto a la experticia practicada sobre la cantidad de 212 piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, y 7000 piezas con apariencia de PASAJE ESTUDIANTIL (TICKETS), que fueron las colectadas como evidencias en el procedimiento en el que resultaron detenidos los acusados de autos, que fueron suministrados como material dubitado según lo expuesto por la experto que resultaron AUTENTICO, y que lleva a esta jueza al convencimiento de que se trata de las mismas evidencias que les fueron despojadas a la victima en su vivienda, por coincidir con la descripción realizada en juicio por el ciudadano J.L.C., con la descripción realizada por la experto.

    2. - Declaración del funcionario E.G.S.S., C.I. N° 18.058.865, adscrito a la Comisaría N° 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien expuso:

      “adscrito a la Comisaría N° 19 del Manzano y actualmente prestado a la Comisaría de Río Claro. Eso ocurrió el 11-11, día domingo como a las 9 de la noche, me encontraba en labores de patrullaje como mi compañero D.M., en el sector macuto. La centralista de servicio recibió llamada telefónica informando que en el sector el roble estaba un motocicleta y una camioneta, y nos hizo llamado, cuando estamos en el sector, procedimos a pasar por el sitio el roble, vamos en el recorrido y visualizamos a una camioneta, por la señala por la centralista, la cual se encontraba en la vía principal del roble, adyacente al bosque macuto, los cuales estaban dos sujetos no pusimos a revisar la camioneta que tenia las características que habían reportado, y procedimos a realizar la revisión corporal a los ciudadanos, no encontrado el a los mismos nada de interés criminalistico. Posteriormente, procedo con el señor que esta del lado izquierdo, para realizar una revisión al vehículo, del lado derecho del copiloto había una maleta negra, la cual contenía en su interior, una paca de dinero y unos ticket estudiantiles. Es por ello que se le pregunta a los señores, la procedencia de los ticket y el dinero y manifiestan que no saben nada, luego los llevamos la comisaría y realizamos el llamado por radio para saber si estaban solicitados así como la camioneta, no estaban reportado solo presentaba antecedentes. Después, llego un ciudadano que fu objeto de un robo, y que colocaría la denuncia, y comenta que unos sujetos armados sometieron a su familia y que se habían llevado una paca de dinero y unos ticket estudiantiles. Le pregunte al señor que si le mostraría el dinero y los ticket, los reconocería, y me dijo que si porque los ticket estaban sellados por un sello de transbarca, y al mostrárselo los reconoce y los contamos y en dinero había un millón quinientos, el señor informo que si eran de él, los cuales se habían llevado de su casa, y posteriormente, formulo la denuncia. Luego realizamos el trabajo de nosotros, al medico, y las llamadas pertinentes, así como el acta. Se realizo el conteo de los ticket y se paso al Fiscal, es todo. Pregunta la Fiscal: si estábamos de servicio, en el sector macuto, cerca del roble. Ella recibe una llamada telefónica, que en el sector el roble había una camioneta y una motocicleta. Una camioneta y unos sujetos en una motocicleta. La llamada 7 a 5 minutos. Específicamente adyacente al parque bosque macuto, los ciudadanos estaban adentro. Se veían los sujetos, no recuerdo si tenía papel ahumado, dos personas. Estaba a pagado el motor, no me fije en el detalle di estaba apagado. Estaban sentado en la camioneta conversando. Esto fue en un curva, esa vía principal hay una curva, estaban en toda la Y, lo primero que se ve es el vehículo. Ellos no hicieron nada. Me baje yo y luego el chofer de la patrulla. Procedimos hacer la revisión corporal y luego la revisión del vehículo donde se localiza el maletín. El maletín estaba del lado del copiloto. En ese maletín se consigue lo antes que dije. Ellos no supieron que decir. Los llevamos por el lo lugar donde estaban y porque no sabían la procedencia de lo que se encuentro en el maletín. La persona que dijo ser propietaria como a las 12, llego un ciudadano que unos sujetos lo habían sometido a él y su familia en su casa. No recuerdo si ese señor menciono la hora en que le ocurrió el hecho. Nosotros estábamos en la comisaría y escuchamos la versión del señor, y que coincidía con lo encontrado y por ello se les dijo que si los identificaría, lo cual reconoció, además que el maletín era propiedad del señor, color negro con rayas rojas. Pregunta la Defensa: 11 de noviembre, día domingo a las 9 de la noche. Una llamada radiofónica. Que en el sector el roble, había una camioneta y una motocicleta con unos sujetos. Primero se visualizo, y luego que no se vayan. NO sabia que era la camioneta, pero como vimos una camioneta. No vi motorizado. No portaban arma. La victima se presento a las 12 de la noche. El motivo de la detención fue porque no sabía de donde provenía lo incautado. De momento ninguna sospecha, pero luego llego la victima. No había testigo, a esa hora, día domingo y en ese sector tan solo. El señor que se encuentra a lado de la pared camisa de cuadro, quien iba manejando la camioneta y le manifestó que era suya. No le pregunte a la victima, el porque se presento tan tarde a realizar la denuncia. Pregunta la Defensa Abg A.R.: dos funcionarios. No vimos la motocicleta. Dos ciudadanos inspeccionar. Estaban dentro del vehículo. No se les consiguió nada al momento de la revisión corporal. No había nadie esa zona es sola. No encuentre arma. No les mostré a la victima a los ciudadanos que estaban en el calabozo. Camioneta Pick up, roja con negro.”

      De conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide estima su pleno valor probatorio a los fines de demostrar la conducta desplegada por los acusados de autos, debido a que mediante dicho testimonio pudo precisar el sitio en el que los ciudadanos L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., se encontraban tripulando un vehiculo en el que los funcionarios incautaron un bolso contentivo en el que encontraron en su interior un bolso con las inscripciones de PEQUIVEN, dentro del que se encontró dinero en efectivo y ticket estudiantiles. Como consecuencia de la referida deposición pudo demostrarse que el testigo tiene conocimiento sobre los hechos debatidos en este Juicio, por haber participado en las actuaciones relacionadas con el procedimiento en el que se deja constancia del accidente de transito, y por cuanto a través del interrogatorio del funcionario no hubo contradicciones, razón por la cual se valora esta prueba para los fines indicados.-

    3. - Declaración del funcionario D.J.M.C., C.I. N° 10.799.309, adscrito a la Comisaría N° 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien expuso:

      “adscrito a la Comisaría 19, zona N° 1, con 15 años de servicio. El día 11-11-2007, a las 9 de la noche estamos en el sector el macuto y recibimos llamada radiofónica, nos informa que el sector el roble, había un camioneta pick up, y unos sujetos en una motocicleta rondando. En las adyacencia del póquer macuto, con la previsión del caso vimos la camioneta y había dos sujetos. Hacia el roble, con las características indicadas, con sus dos acompañantes y le dijimos que bajaran, del vehículo uno de ellos tenia franelilla azul y pantalón azul y al bajar del vehículo es Agente Silva, les realiza una inspección corporal, no encontrándose nada, con el conductor del vehículo se encuentra en la parte derecha había un maletín negro, con unos ticket y una paca de billetes, se les pregunto y no manifiestan nada. Se procedió a llevarlos a la comisaría, y se procedió a verificar por los respectivos sistemas, no tenia nada, y uno de los tenia solicitud pero ya había pasado y luego se presento un ciudadano manifestando que en su casa se había presentado unos ciudadanos y le habían quitado unos ticket y dinero, y el agente silva, le pregunto al señor que si lo viera los reconocería y dijo que porque los ticket estaba sellados por el sello de transbarca, y luego se procedió a contra el dinero y los ticket. Pregunta la Fiscal: Nosotros luego de recibir la información, son veraces, no especifican bien, los colores, marca, y nos fuimos al recorrido. Se chequea. Nos paramos y visualizamos a los ciudadanos dentro de la camioneta. El lugar es entrado al parque macuto, vía principal, varios sectores, colinas del roble, es ancha, hay casas y como es día domingo, de noche es muy dificultoso, para vehículos y la luz. Si había en parte luz artificial, hay un poste que alumbra pero estaba quebrado ese día. Depende de la hora, pero a la hora de los hechos no es muy transitada. A las 8 de la noche empieza a bajar. Los domingos es menos transitable en la noche en el día si. Los dos nos bajamos. Era similar las características. No hubo reacción por parte estos ciudadanos. No tenían nada en el chequeo personal. El funcionario Silva, con el conductor realiza el chequeo a la camioneta y consigue en el lado derecho el bolso. Luego los trasladamos a la comisaría para chequear. El motivo fue por los ticket encontrados y no exhiben algo que los acredite como dueños. Si estaba en la comisaría cuando llego la victima, y se le pregunta si los reconocería y dijo que si porque los ticket estaban sellados y se cuentan. Luego se realiza el procedimiento respectivo. Pregunta la Defensa Abg. E.T.: La camioneta venia bajando esa zona es una Y. a las 9 de la noche, día 11-11, domingo. La victima llego a las 12. La única comisaría es la de macuto. Entrando nos llaman y nos informa lo que paso. Informa la centralista, que cuando los vehículos se aparcar allí, y esa zona es sola se presta a malas interpretaciones. El vehículo estaba encendido. El agente Silva, hace la revisión personal y al carro. Ellos estaban tranquilos y éramos dos parados. No tenia nada de interés criminalistica. Tenía sus celulares. El señor mayor que esta hacia la pared, quien manifestó que la venia manejando pero la misma era propiedad de su esposa, quien se presento al día siguiente, m con la documentación. Pregunta la Defensa Abg A.R.: no se encontró nada solo el bolso. No se encontró arma. El ciudadano llego a eso de la 12 de la noche.”

      De conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le otorga pleno valor probatorio no solo por tratarse del funcionario publico que merece fe pública, sino que mediante su deposición pudo establecerse las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se produjo la aprehensión de los acusados L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., identificado en autos, al señalar que en virtud de llamada radiofónica realizada por una operadora de servicio de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, los funcionarios actuantes el día 11/11/2007, a las 9:00 p.m., realizan un recorrido a la altura del Parque Macuto observo a dos ciudadanos que se encontraban en una camioneta, uno de ellos resulto ser el ciudadano L.Q., quien conducía el vehiculo encontrándose hacia el lado derecho un maletín con unos ticket estudiantiles y billetes.- Señala el deponente que en ese momento fue practicada una inspección de personas y registro del vehiculo por parte del funcionario E.G.S.S. con quién se encontraba, y al inquirirsele sobre la procedencia de los bienes encontrados no dio respuesta alguna, indicando que en el vehículo también fue localizada un arma de fuego, por lo que procedieron a trasladar ha ambos sujetos a la Comisaría 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

      Esta Juzgadora llegó al convencimiento con el testimonio del funcionario actuante merece pleno valor probatorio, por haber manifestó el funcionario de manera clara y mostrando seguridad lo ocurrido y lo incautado en el sitio en el que se produjo la detención de los acusados, coincidiendo su testimonio con lo depuesto por el funcionario E.G.S.S..-

    4. - Declaración de la victima J.L.C., C.I. N° 7.483.874, y expone:

      “ el 11 de noviembre, a eso de las 9 de la noche, yo llegaba a la casa bajando del vehículo estaba mi esposa y me hijas y me quede sacando de la maletera sacando un bolso, y pasaron dos personas que hablaban por teléfono, y presentí y al acelerar el paso me brinca y uno de ellos me apunta, yo giro y mi hija abre la puerta del cuarto y me ve que me llevan encañonado y le digo que no le haga nada a mi hija, y me dice que le de los ticket y el dinero, y sale del baño y la apuntan también, y me dice que le de los ticket, los cuales estaban en el escritorio porque había un acopio el lunes, la persona que me lleva encañonada me tira al piso, y agarra un maletín y agarra los boletos, y me dice que donde esta el dinero y le digo que la que sabe en mi esposa y la llamo, y mi hija también le dice que la que sabe que el dinero donde esta sabe es mi mama, y ella dice que no me hagan daño y busca el dinero. La persona que me tiene encañonado, me dice que me quede quito, agachado en el sitio, y al sentir que salieron busque a mi esposa y a mi hija, luego escuche que los vecinos tenia alboroto porque supuestamente había unos sujetos en una moto esperando. Me levanto para ver a mi esposa e hija, luego de pasar el susto llame al 171, informando lo que estaba pasando ya que soy funcionario público, y tenia quedar explicación de lo sucedido. Luego fui a la comisaría para poner la denuncia, y me dijeron que tenia unos ticket, y el dinero, los cuales reconocí, y no sabia como eran los sujetos, y medio los vi cuando me volteo para que no le hicieran daño a mi hija, yo iba a delante y él atrás. Es todo. Pregunta la Fiscal: aproximadamente entre 9 y 9:10pm. Dos personas entran a mi residencia. Las características eran vestía franela azul y pantalón azul, contextura fuerte, no recuerdo color de la piel. Franela tipo sudadera. Primero velar por mi hija y mi esposa, además de calmarla que no había pasado nada. Y luego llame al 171, informando la situación, e informar que la comisaría estaba informada de la situación del atraco y que debía esperar, llame una primera y segunda vez. La denuncia la formule de 11: 30 a 12 de la noche. El agente me informa que si me lo mostraría yo podría reconocer, y ellos sacan del maletín los ticket y los billetes, los reconocí además del maletín que era mío. Me dijeron que habían recuperado en un operativo, en una camioneta. Estuve desde temprano fuera de la casa, y los vecinos si observaron una camioneta y una moto, y lo que escucharan se notificaba a los vecinos, luego me entero, de que había una camioneta negra y una moto, rodando la zona, y no eran vehículos del centro, asimismo, los ciudadanos. Pero los vecinos por medidas de seguridad comunitaria, si vemos algo raro lo notificamos y llamamos a la comisaría. Tengo 22 años viviendo en esa zona, y no creo que me estuvieran esperando, no tiene portón ni rejas. Sentí que pasaron las dos personas, termino de cerra la maletera y apuro el paso allí ellos salen y sacan el arma de fuego y me quedo quieto. Pregunta la Defensa Abg. E.T.: No tiene preguntas. Pregunta la Defensa: Pasaron a pie esas personas.”

      De conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le otorga pleno valor probatorio toda vez que se trata de la victima quien en juicio manifestó que en horas de la tarde del día 11/11/2007 dos sujetos a quienes no pudo observo, mediante amenaza y con el uso de arma de fuego lo sometieron obligándole a ingresar a su vivienda, y una vez dentro de la vivienda estos sujetos le piden a la victima que haga entrega del dinero que había en ese sitio amenazándole nuevamente con matarlo a el y a su esposa y dos hijas, metiendo a estas tres últimas al baño, por lo que posteriormente el ciudadano J.L.C., ya identificado, le solicita a su esposa entregue el dinero a los sujetos que ingresaron a la vivienda quien hizo entrega de cierta cantidad de dinero y ticket estudiantiles que se encontraban en la casa.- Mediante esta deposición quien Juzga llego al convencimiento que la victima y sus familiares, aunque la victima manifestó que no pudo observar el rostro de las dos personas que le pusieron en peligro su vida junto a la de su familia para quitarle vienes de su propiedad, que pudo describir en juicio como el dinero y ticket estudiantiles que entrego dentro de un bolso con las inscripciones de PEQUIVEN.-

      También señalo la victima en juicio que después en los sujetos se les hace entrega de los bienes estos salen de inmediato del lugar, por lo que la victima posteriormente se traslada a la comisaría mas cercana a manifestar lo ocurrido.- En razón de lo depuesto por la victima quien pese a no haber observado el rostro de quienes le despojaron de sus bienes, describió con mucha precisión los objetos que los dos sujetos se llevaron la fecha en la que ocurrió los hechos, y que al coincidir su deposición con los objetos que posteriormente fueron incautados por los funcionarios actuantes en el procedimiento en el que resultaron detenidos los ciudadanos L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., así como con la descripción que sobre los objetos realizó en Juicio la experto C.M.S.G., quien practico la experticia de autenticidad y/o falsedad sobre los billetes y el dinero incautado en el procedimiento es por lo que quien decide le otorga pleno valor probatorio.-

    5. Declaración del experto R.D.R.G., C.I. N° 14.346.987, y expone:

      …experticia de reconocimiento técnico 13-11-2007, a un bolso de color negro, tiene dos asa de color rojo y tiene una cremallera. Consiste en dejar constancia del bolso, de que material esta hecho y características del mismo, y tenia unas letras de color blanco que se lee pequiven, y sirve para trasladar objetos de menos tamaño. Es todo. Pregunta la Fiscal: R.R., detective adscrito al CICP, en área técnica policial. Dejar constancia de la existencia del objeto. Un bolso elaborado en material sintético, color negro. Letras en color blanco dice pequiven. Si viene el bolso con su respectiva cadena de custodia, solo venia el bolso.

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide valora como plena prueba, toda vez que es rendida por un funcionario experto en la materia, coincidiendo dicha declaración con lo expuesto por la victima J.C., al señalar que los bienes sobre los que hizo entrega se encontraban dentro de un bolso con las inscripciones de PEQUIVEN, así mismo, coincide con lo declarado por los funcionarios aprehensores quienes manifestaron que en el vehiculo en el que se encontraban los acusados para el momento de su detención se encontraba un bolso dentro del cual portaban dinero y ticket estudiantiles, demostrándose con esta declaración, cuya experticia practicada fue incorporado al debate en cumplimiento a la normativa legal que: los acusados L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., identificado en autos el día de su detención se les incauto un bolso con las características mencionadas por el experto que pertenecía a la victima.-

    6. - Declarar del experto Jecsel M.T.R., C.I. N° 15.107.613, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y expone:

      “se trataba de una camioneta Ford, modelo f150, al momento de ser inspeccionada presento sus seriales originales, es todo. Pregunta la Fiscal: agente de investigación I y presento servicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara. Tengo dos años y medio en la parte de vehículo. La finalidad de esta experticia todo vehículo que este involucrado en un hecho punible, tanto el ministerio público, solicitan experticia a los eriales del vehículo, al cual se le realizo y presero lo seriales en original. La activación de seriales se da cuando el vehículo presenta los seriales son falsos, esto no se hace cuando los seriales son originales. En la experticia se deja constancia de las características del vehículo y como este por el año no presenta serial del motor y se deja consta de la cilindrada.”

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide valora como plena prueba, toda vez que la misma fue realizada por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, especialista en la materia y cuyos conocimientos científicos depuso ante el Tribunal sobre la EXPERTICIA PRACTICADA SOBRE UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO F150, mediante la cual además de describir el vehiculo, se dio cuenta que el vehiculo no presenta serial de motor. Coincidiendo esta deposición con la experticia realizada al vehiculo, que fuera incorporada al proceso, pudiendo establecerse que las características que el experto señala sobre el vehiculo coinciden con las descrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento en el que resultaron detenidos los ciudadanos L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., identificado en autos, y en donde se encontró cierta cantidad de dinero y ticket estudiantiles bajo su posesión, que momentos antes le fue despojado a la victima en su vivienda.-

    7. - Declaración de la testigo Ocalina Coromoto P.d.C., C.I. N° 7.305.468, y expone:

      … “ese día domingo esto con mi esposo el día 11 de noviembre, fuimos yo mi esposa y las niñas para el roble, visitamos varios lugares, conseguimos un lugar, para que las niñas se bañaran en la piscina, eso fue como a las 3 de la tarde nos tomamos unas cervezas como a las 7 de la noche, la camioneta presento un ruido y no orillamos por macuto, y como teníamos hambre y el stres, llamamos a un libre para que nos viniera a buscar, yo me fui a la casa con las niñas y al otro día me entere que estaba detenido. Pregunta La Defensa: mi esposo y las niñas, una tiene 10 y otra 11 años de edad, una mi hija y otra mi nieta. NO me recuerdo el nombre del club. Estuvimos desde las 3 como hasta las 7 porque estaba oscureciendo. Tenia un ruido la camioneta me dijo Larry. Nos orillamos por la entrada del parque macuto. Como hasta las 8:30 estuvimos esperando que nos ayudaran. Llamamos a un muchacho del libre que conocemos al muchacho que se llama Júnior, lo llamo mi esposo, le cancelo 25.000 mil. Me entero de la detención de él al otro día, y me dicen que estaba en la comisaría. Mi esposo no ha estado detenido en otra veces. Pregunta la Fiscal: yo soy concubina con L.Q., desde hace 18 años. No conozco mucho al lugar del roble, era primera vez que iba. Se llegar pero no tengo mucho conocimiento. Al parque si he ido pero para allá arriba no se. Fuimos a una tasca, no recuerdo mucho el sitio. Era un ambiente campestre al llegar entra hacia la derecha el caney estaba al frente. No recuerdo nombre del sitio. Quien lo percibió fue mi esposo el ruido y yo había bebido y estaba mariada y venia bajo los efectos del alcohol. Llamamos al señor Júnior de mi celular 0424-5390825. Si yo tengo el teléfono grabado de mi celular el número telefónico de Júnior, vive a dos casa de la mía, J.L.. El le trabaja a una hermana de él, hace tigritos. Cuando tiene horas libres trabaja de taxi. Es un muchacho joven, los conozco desde hace cuatro años. Tenemos desde hace 8 años viviendo en el sector. Júnior tiene tiempo viviendo allí pero lo tratamos desde hace 4 años. Yo nada mas cargaba celular. Mi esposo se queda solo y yo me voy con las niñas, como a las 8 a 8:30 de la noche. Yo me llevo el celular. Me lleve el celular y no pensé dejárselo. Me voy en el libre. Es la primera vez que uso a Júnior y se que trabaja de taxi porque una vez me dice que anda pirateando que estaba a la orden. Me quede dormida con las niñas. Y al día siguientes comienzo a preguntar por mi esposo. Espere como hasta la una y dos de la mañana que el llegara. Júnior vive en J.F.R., él vive a dos cuadras de la casa. Creo que era un corolla. El Ministerio Público, manifiesta que escuchada la declaración de la testigo promovida por la defensa, solicita se llame como nueva prueba la declaración del ciudadano J.L.. Asimismo, se oficio a la compañía de movistar para que expidan una relación de llamada del celular de la ciudadana Ocalina Coromoto P.d.C.. Se le concede la palabra a la defensa: no tiene objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto es con la finalidad de la búsqueda de la verdad.

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal, quien decide valora como indicio, toda vez su testimonio solo sirvió de referencia para aclarar que estuvo con uno de los acusados L.Q., identificado en autos, con quien se encontraba en un lugar junto a sus hijas, en un sitio de esparcimiento Restaurant con Pisina el día11/11/2007, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., desprendiéndose de lo depuesto por la testigo que no tubo conocimiento por no haberse encontrado presente ni en el lugar en la vivienda de la victima puesto que se encontraban en un sitio de esparcimiento con su familia y el acusado, pero tampoco observo la testigo lo ocurrido en el momento en el que fue detenido el ciudadano L.Q., puesto que manifestó que siendo las 7:00 p.m., encontrándose a la altura del sector Macuto el vehiculo que tripulaban se accidento por lo que la referida ciudadana se retiró en un libre con sus hijo, dejando en el lugar con la camioneta al ciudadano L.Q.; por lo que para quien decide, esta declaración se valora como indicio, por cuanto no aporto información mayor información en cuanto a lo ocurrido especialmente para el momento en el que se produjo la detención de los acusados.

    8. - Declaración de la ciudadana M.C.H.M., C.I. N° 7.490.781, y expone:

      … “ llegaron unos señores a la casa nos encerraron en el baño a mis dos hijas y a mi, a mi esposo los trasladaron al cuarto. El gritaba llamando que era yo la que sabía donde estaba el dinero y recuerdo que la persona que la tenia a él franela azul sin mangas, de estatura de 1,59 a 1,60; el señor cargaba una franela azul sin manga robusto a mi esposo lo tenia encañonado boca abajo y me decían que si no conocía el dinero lo iban a matar, se les dio el dinero y salieron corriendo, es todo. Pregunta la Fiscal: Dos personas. Estábamos llegando a la casa, ya habíamos entrado mis hijas y yo, y traen a mi esposo encañonado. Yo estaba en la sal. Por la sala metieron a mi esposo. De espalada. Escuche las voces de las personas. O recuerdo muy bien el hecho, todo fue tan rápido. Mi esposo me llama a mi, uno me lleva a mi al cuarto, no recuerdo como era. Solo recuerdo aquel amenazaba a mi esposo. Una persona de estatura de 1,59, a 1,60, franela a azula , sin manga, robusta, cabello, negro, no recuerdo la piel, moreno. Uno me entrega al otro señor que apunta a mi esposo, y luego se va nuevamente al baño. Logre ubicar el dinero, le entregue el dinero y sale corriendo. Si me sacaron del baño, para que vaya al cuarto a buscar el dinero, en el mismo cuarto estaba mi esposo, con el hombre que estoy describiendo porque me decía que no lo iban a matar a mi esposo. De frente no lo vi, por la amenazas, pero si pude ver como estaba vestido. No se si sigo amenazada. No tengo miedo. No creo porque no vi rostro. La otra persona que andaba no recuerdo como era, sus características. Ticket estudiantil, un bolso negro con letras negras rojas y negras que dicen pequiven y dinero. A eso de las 9 de la noche ocurren los hechos del día 11 de noviembre. Salimos corriendo, había gente en la calle, entre la angustia el llanto, unos vecinos nos dijeron que había una camioneta rondando la casa desde temprano color negra y una moto. Una camioneta negra, rondando la casa, me dijeron los vecinos, desde temprano y una moto. No nos dijeron hora, sino desde temprano. Ese día nos fuimos como a las 9 de la mañana para que una hija en la sector la ensenada a visitarla y nos vinimos como a las 8. NO es costumbre, cuando nos tenemos que reunir los hacemos, o vamos a la iglesia sino nos quedamos en la casa. Pregunta la defensora privada Abg Toosaint: no nos percatamos de la camioneta. Esta en construcción la casa. No hay portón, se camina y se abre y esa es la sala. No recuerdo las características de la persona que lo escolta en los baños, estas personas estaban armadas no tenia cubiertos los rostros. Mi esposo estaba en el piso, apuntándolo. Ellos llegaron pidiendo el dinero y los ticket. No recuerdo el aproximado de tiempo que duro el hecho. Creo que fue como a las 11 de la noche que mi esposo puso la denuncia. Se hizo el llamado al 171. Los vecinos decían que les extrañaba la camioneta, que estuviera por alli, baja se tardaban, y volvían a subir. No me dijeron mas nada. Se escucho la moto, cuando nosotros salimos a la sala. Pregunta la defensora privada Abg A.R.: A las 9 de la noche. Llegaron dos personas. Yo no lo visualice yo estaba en el cuarto las hijas que estaban en el cuarto mas cerca vieron que se montaron en una moto. Pregunta del Tribunal: Las hijas únicamente tenían conocimiento de la existencia de ese dinero y los ticket. No he recibido actualmente, amenaza.

      De conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le otorga pleno valor probatorio toda vez que se trata de la conyugue del ciudadano J.C. victima en la presente causa, quien depuso que el día 11/11/2007 en horas de la tarde se encontraba en la vivienda que habita junto a su esposo, y sus hijas, cuando observo a dos sujetos de quienes detallo solo algunas características fisicas no recordando su rostro, quienes estaban amenazando a su esposo con arma de fuego que le entregara el dinero.- Manifiesta la testigo que uno de los sujetos la encerro junto a sus hijas dentro de un baño que se encontraba en la vivienda y a su esposo lo llevaron a un cuarto de la casa, y posteriormente su esposo le dijo a ella que le entregara el dinero, por lo que uno de los sujetos la saco del baño, buscando la conyugue del victima el dinero, haciéndole entrega del dinero, y ticket estudiantiles que se encontraban dentro de un bolso con las inscripciones, y posteriormente los sujetos salen corriendo.- Mediante esta deposición quien Juzga llego al convencimiento que la conyugue de la victima, sus hijas y el ciudadano J.C., fueron sometidos bajo amenaza y el uso de un arma de fuego por dos sujetos de quienes no recuerda su rostro sino que describió algunas características físicas, para que entregaran el dinero propiedad de la victima, coincidiendo lo entregado por la deponente con lo encontrado por los funcionarios actuantes del procedimiento para el momento de la detención de los acusados, cuyo testimonio además de haberse presentado en juicio con coherencia, logicidad, guarda relación con lo depuesto con la victima J.C., en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos.-

    9. - Declaración del Testigo J.A.L., C.I. 19.164.724, y expone:

      “vivo en J.F.R. quien bajo juramento expone: el día domingo el señor Larri me llama y dijo que estaba accidentado, llegue a las ocho le pregunte que tenia el carro y me dijo que estaba fallando el motor me pago la carrera para llevar a la señora a su casa. PREGUNTA LA DEFENSA: domingo 11-06-08, lo conozco del barrio, soy amigo de sus hijos, trabajo de electricidad, en mis días libres le manejo a mi hermano, por la 60, que estaba accidentado que fuera a buscar a su esposa, como a las ocho, por el parque macuto, estaba parado el carro, que fuera a llevar ala señora, 25.000, a la señora y a la niña, hasta su casa. PREGUNTA EL FISCAL: 23 años, no tengo licencia para conducir, a la electricidad, en la gobernación, desde hacen dos meses trabajando allí, en cabudare en la urbanización villa paraíso, metiendo la electricidad, tengo dos años trabajando en la urbanización pero la pararon por que no hay materiales, Villa Paraíso, hacen como tres meses, mi hermana vive con su esposo, toyota corola plateado, cuando tengo tiempo libre para rebuscarme hago carrera, de ves en cuando, a unas personas a una pareja la deje de la vargas a la 60, como media hora antes, comencé a las tres de la tarde, poco por que tengo cuatro años tratándolos a ellos, mas trato a sus hijos, yo le di mi numero a la señora, ya lo vendí a hace como un mes, el me dijo que fuera a buscas a su esposa y a la niña por que tenia el carro accidentado y tenia fallas del motor, las ocho llegue, si uso pero ese día no cargaba, no percibí si estaban consumiendo alcohol, si quedo solo, no es una zona tan iluminada, no me pidió ayuda de mecánico no me dijo nada, es todo. EL TRIBUNAL PREGUNTA: mi número era 0414-0576579, no recuerdo el número de donde me llamo la señora eucalina, eran cuatro la señora el señor y las dos niñas, era una camioneta roja con negro, vengo por que tengo que declarar a responder en el juicio es mi único interés. Es todo.”…

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal, quien decide valora como indicio, toda vez que manifestó que no tiene conocimiento de lo ocurrido por cuanto en fecha 11/11/2007, solo presto su servicio como taxi recogiendo a la ciudadana Ocalina Coromoto P.d.C. y a sus hijas, quienes se encontraban a la altura del Parque Macuto observando al acusado L.Q., de quien señalo que se encontraba accidentado con la camioneta, por lo que el ciudadano acusado cancelo el costo de la carrera para que trasladara a la ciudadana OCALINA P.D.C. con sus hijas a su casa.- Por lo que al dejar en claro el testigo lo observado, para quien decide esta declaración se valora como indicio, por cuanto no aporto información en cuanto al momento en el que los acusados tuvieron participación en el hecho punible.-

    10. - Se prescinde del testimonio de experto R.R., quien suscribió junto a la Lic. CLARET SILVA, la Experticia de Autenticidad y/o Falsedad de billetes, por solicitud que hizo el Ministerio Publico al que no se opuso la defensa debido a que fue ratificado el contenido de dicha experticia Lic. CLARET SILVA, con el testimonio de la experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, en razón de lo cual quien Juzga no entro a valorar la referida prueba.-

      DOCUMENTALES

    11. - Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-056-225-11-2007, de fecha 26/11/2007, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación L.J.T., practicada a un vehiculo Marca: FORD, Modelo F-150, Colores: ROJO Y NEGRO, Serial de Motor 8 cilindros, PLACA 04U-IAC.

      Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por el funcionario practicante, así mismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar plenamente la existencia del vehiculo en el que se encontraban los acusados, en el que también se encontraron los bienes incautados en el procedimiento propiedad de la victima, con la que se logro demostrar que los bienes encontrados se encontraban dentro del vehiculo que tripulaban L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., para el momento de su detención.-

    12. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-TEC-1092-07, de fecha 13/11/2007, suscrito por el experto R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, practicado sobre un bolso incautado a los acusados, de tamaño regular elaborado en fibras sintéticas de color negro, que presenta inscripción que se lee: “wwwpequiven.com”, y que posee un emblema de color blanco alusivo a la empresa PEQUIVEN.

      Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por el funcionario practicante, así mismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar plenamente la existencia del bolso en el que la victima entrego en dinero y los ticket estudiantiles a los sujetos que bajo amenaza ingresaron a la vivienda del ciudadano J.C., bolso este que coincide con la descripción que hicieron el la referida victima y su conyugue en juicio.

    13. - Experticia de AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD N° 9700-GTD-2451-07, de fecha 21/11/2007, suscrita por la experto Lic. CLARET SILVA y Agente R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, practicado a bienes incautados a los acusados de: doscientos doce (212) piezas con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela; y siete mil (7000) piezas con apariencia de un pasaje estudiantil (tickets) emitidos por FONTUR.

      Documental esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da el valor de prueba, siendo que la misma fue ofrecida como prueba de conformidad con la ley, así mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 339 Ejusdem. Las partes tuvieron la oportunidad de contradecirla y atacarla, a través de la comparecencia en el debate oral contando con capacidad especial en virtud de los conocimientos científicos y técnicos que poseen para plasmar las conclusiones a las cuales se arribó en la oportunidad de realizarla, concluyendo que doscientos doce (212) piezas con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela; y siete mil (7000) piezas con apariencia de un pasaje estudiantil (tickets) emitidos por FONTUR, resultaron auténticos.-

    14. - Se prescinde del Registro de llamadas telefónicas solicitada a MOVISTAR, por cuanto no se obtuvo en las oportunidades requeridas la información solicitada, por lo que al no incorporarse la información referida al proceso para el momento de haberse requerido, no se entro a valorar.-

      ANALISIS PROBATORIO

      Luego del análisis individual de cada uno de los elementos probatorios traídos al Juicio Oral y Público, procediendo a adminicular todas las pruebas entre sí, quien decide considera que con todo el acervo probatorio evacuado e incorporado al debate ajustado a los principios de inmediación, publicidad, contradicción y oralidad quedó totalmente demostrado y comprobado de la conducta desplegada por los ciudadanos L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., identificados en autos, quienes en fecha en fecha 11/11/2007, siendo aproximadamente las 9 pm. Fueron aprehendidos por dos funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría N° 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a la altura del R.V. el Manzano, en razón que la operadora del servicio de seguridad informo a dichos funcionarios policiales de un robo cometido en el sector el manzano en el que se encontraban involucrados una moto y una camioneta, y al encontrarse los funcionarios en la avenida vía al manzano observaron una camioneta estacionada, efectuando una inspección corporal a dos personas que se encontraban dentro de la camioneta, una de estas personas L.Q. quien se encontraba conduciendo el vehiculo camioneta y hacia la parte derecha de vehiculo se encontraba un maletín negro con unos ticket y un dinero, y el otro ciudadano que tripulaba el vehiculo de nombre TORREALBA H.J.D., y a inquirírsele la procedencia de los bienes encontrados en la camioneta no supieron responder sobre las mismas, por lo que fueron detenido; llevando al convencimiento de quien Juzga por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos la participación de ambos acusados en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, con base a las pruebas que se señalan a continuación:

      - La declaración que dieron a los funcionarios que actuaron en el procedimiento E.G.S.S., Y D.J.M.C. funcionarios adscritos a la Comisaría 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes actuaron en el procedimiento en el que resultaron aprehendidos los acusados de autos, quienes fueron contestes en indicar que en fecha 11/11/2007, siendo aproximadamente las 9 pm. Se dirigieron a la altura del R.V. el Manzano, en razón que la operadora del servicio de seguridad informo de un robo cometido en el sector el manzano en el que se encontraban involucrados una moto y una camioneta, y al encontrarse los funcionarios en la avenida vía al manzano observaron una camioneta estacionada, efectuando una inspección corporal a dos personas que se encontraban dentro de la camioneta, una de estas personas ( L.Q.) se encontraba conduciendo el vehiculo camioneta y hacia la parte derecha de vehiculo se encontraba un maletín negro con unos ticket y un dinero, bienes estos que al inquirírsele respecto a su procedencia no supieron responder sobre las mismas, por su parte el primer funcionario E.S. en su declaración también manifestó que no observaron ninguna moto, mientras que el funcionario D.J.M.C., manifestó adicionalmente indico que no encontraron arma de fuego.

      - Al adminicular tal declaración la deposición del experto C.M.S.G. adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas- Delegación Lara, quien indico en cuanto a la experticia de Autenticidad y Falsedad de documentos incorporada al proceso como documental, en cuanto a la experticia practicada sobre 200 piezas que resultaron ser billetes y los 700 ticket estudiantiles, los mismo resultaron ser auténticos.-

      - Al relacionarla con la deposición del funcionario JECSEL M.T.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas- Delegación Lara, quien por haber practicado la negro, material sintetico con letras pequiven, con los cuales lograron comprobarse la existencia del cuerpo del delito incautados durante el referido procedimiento el bolso dentro del cual se encontró ticket estudiantiles y dinero, que se encontraron en posesión de los acusados de autos, al momento en el que tripulaban un vehiculo que se logro determinar por la deposición del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas- Delegación L.R.D.R. quien ratifico la experticia contentiva del reconocimiento legal practicada a un vehiculo tipo camioneta color negro, modelo F-150, incorporada para su lectura como prueba documental.

      - Al unir la mencionada declaración, con la deposición de la ciudadana OCALINA PEREZ concubina del Acusado L.Q. quien asevero que dejo al ciudadano en las inmediaciones del roble por haberse accidentado en el carro pidiéndole a un ciudadano de nombre Júnior que la pasara buscando para que le prestara el servicio de libre hasta su casa, y al ser llamado este ciudadano de nombre J.A.L., quien manifestó que efectivamente recogió en el lugar a la ciudadana Ocalina Pérez, observando a una camioneta accidentada en el Parque Macuto lugar en el que se encontraba el ciudadano L.Q., quien cancelo la carrera de la ciudadana OCALINA PEREZ hasta su vivienda.

      Todas las pruebas testimoniales y documentales incorporadas en el proceso a las que este Tribunal les dio el valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal, son los que hacen estimar que se encontraron objetos muebles y títulos valores provenientes del delito que para el caso particular, es el delito de ROBO AGRABADO que se cometió según el testimonio de las VICTIMAS JOSE CHIRINOS Y M.H., en fecha 11/11/2007 siendo aproximadamente de 9 a 9:10 p.m. en su vivienda ubicada en el manzano cuando según lo declarado por ambos se trataron de 2 sujetos que ingresaron a su caso armados y quienes bajo amenaza de muerte le despojaron de un maletín negro con unos ticket estudiantiles y de dinero, y sobre quienes ambos solo recuerdan características relacionadas con su vestimenta, el Tes. de la piel y estatura, y contextura, pero que no recuerdan haber observado el rostro; en razón de lo cual al establecer la relación o nexo causal entre lo declarado por ambas victimas y el procedimiento realizado por los funcionarios que actuaron en el procedimiento en el que solo detuvieron a los acusados con los elementos que constituyen el cuerpo del delito el tribunal considera que el Tipo penal ajustado es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, el cual comporta una pena que en su limite mínimo es de 5 años de prisión y el limite máximo es de 8 años de prisión.

      Acto seguido, el Tribunal paso a advertir a los acusados de autos y a su abogados defensores del cambio de calificación jurídica que procede en esta oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que sea presentada de considerarlo necesario una nueva defensa.

      En este estado los abogados defensores un a vez que se advierte el cambio de calificación jurídica solicitan: “solicitamos se le imponga del precepto constitucional a su defendido y se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Este Tribunal paso a imponer del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna a los acusados, según el cual no están obligados a declarar en contra de si mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo. Se le informa, igualmente que, de ser admitida la acusación fiscal, podrá acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, o al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Los mismos manifiestan: “expone L.Q. “admito los hechos de los cuales me acusa el Ministerio Público.” Es todo. expone J.D.T. “admito los hechos de los cuales me acusa el Ministerio Público”. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa del Ciudadano L.Q., quien expone: Escucha da la declaración de mi defendido solicito se le imponga la pena de considerando las circunstancias atenuantes genéricas 74 Ord. 4 del CP, solicito la revisión de la medida así mismo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal para mi defendido por lo anteriormente expuesto ya que mi defendido no presenta conducta predelictual el estado de salud de mi defendido y el evidente retardo en la realización del estudios técnicos. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa del ciudadano: TORREALBA H.J.D.: solicito la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 265 de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal visto que mi defendido a cumplido con sus presentación es por lo que es viable que mi representado goce de una medida menos gravosa. Es todo.

      Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición a los ciudadanos L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., antes identificados, de la nueva calificación jurídica que surgió en juicio, pre-identificado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de los abogados defensores, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre de los acusados en admitir los hechos, y admitida tal modalidad de terminación del juicio mediante el procedimiento de admisión de los hechos dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

      En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:

  8. La comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, quedó demostrada a través de:

    TESTIMONIALES:

    1. - Declaración de los funcionarios policiales C/1ro D.M., y Agente E.S., adscrito a la Comisaría 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos L.J.Q. Y TORREALBA H.J.D., e incautaron bienes que se encontraban en su poder.-

    2. - Declaración de la victima CHIRINOS J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.483.874, Inspector de Operaciones de Transbarca, residenciado en el barrio El Roble, vía el Manzano, calle principal esquina calle Monasterio, casa N° 60 de Barquisimeto del Estado Lara, quien depuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que fue objeto junto a su familia de robo de una cantidad de ticket estudiantiles y de dinero en efectivo.-

    3. - Declaración del experto JECSEL TERSECK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, sobre la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-056-225-11-2007, del 26/11/2007, practicada a un vehiculo Marca: FORD, Modelo F-150, Colores: ROJO Y NEGRO, Serial de Motor 8 cilindros, PLACA 04U-IAC; deposición mediante la cual se deja constancia de la existencia del vehiculo en el que se encontraban ambos ciudadanos para el momento en el que resultaron detenidos.-

    4. - Declaración del experto R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, en cuanto al Reconocimiento Técnico N° 9700-056-TEC-1092-07, del 13/11/2007, practicado sobre un bolso incautado a los acusados, de tamaño regular elaborado en fibras sinteticas de color negro, que presenta inscripción que se lee: “wwwpequiven.com”, y que posee un emblema de color blanco alusivo a la empresa PEQUIVEN.

    5. - Declaración del experto Lic. CLARET SILVA y Agente R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, en relación a la experticia de AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD N° 9700-GTD-2451-07, de fecha 21/11/2007, practicado a bienes incautados a los acusados de: doscientos doce (212) piezas con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela; y siete mil (7000) piezas con apariencia de un pasaje estudiantil (tickets) emitidos por FONTUR.

    6. - Declaración de la testigo Ocalina Coromoto P.d.C., C.I. N° 7.305.468, concubina del acusado L.Q., quien depuso haberse encontrado con el referido acusado el día de los hechos en un sitio de esparcimiento.-

    7. - Declaración del testigo J.L., dirección Barrio J.F.R., avenida principal, calle 2 con carrera 4, a tres cuadras del frigorífico el Dragón, casa s/n y a la ciudadana M.d.C. (dirección la misma de la victima), acordado como nueva prueba de conformidad con lo dispuesto en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    8. - Declaración de la ciudadana M.C.H.M., C.I. N° 7.490.781, y conyugue de la victima quien depuso sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrió el hecho.-

      DOCUMENTALES:

    9. - Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-056-225-11-2007, de fecha 26/11/2007, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación L.J.T., practicada a un vehiculo Marca: FORD, Modelo F-150, Colores: ROJO Y NEGRO, Serial de Motor 8 cilindros, PLACA 04U-IAC.

    10. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-TEC-1092-07, de fecha 13/11/2007, suscrito por el experto R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, practicado sobre un bolso incautado a los acusados, de tamaño regular elaborado en fibras sintéticas de color negro, que presenta inscripción que se lee: “wwwpequiven.com”, y que posee un emblema de color blanco alusivo a la empresa PEQUIVEN.

    11. - Experticia de AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD N° 9700-GTD-2451-07, de fecha 21/11/2007, suscrita por la experto Lic. CLARET SILVA y Agente R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, practicado a bienes incautados a los acusados de: doscientos doce (212) piezas con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela; y siete mil (7000) piezas con apariencia de un pasaje estudiantil (tickets) emitidos por FONTUR.

  9. La responsabilidad penal de los acusados L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., antes identificados, en la perpetración del hecho punible, tomando los pruebas valoradas en juicio, y en consideración que los mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente representados de sus Abogados Defensores, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

    PENALIDAD

    Acto seguido, este Juzgado Primero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado L.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.645, obrero, domiciliado en la calle 3 con carrera 6 del Barrio J.F.R.d.B.d.E.L. a cumplir la pena de tres (03) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y al acusado TORREALBA H.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.655.511, obrero, residenciado en el Cercado, callejón el Bosque, Sector Chirgua III, adyacente de la parada de la ruta 12 de Barquisimeto del Estado Lara; y al acusado TORREALBA H.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.655.511, obrero, residenciado en el Cercado, callejón el Bosque, Sector Chirgua III, adyacente de la parada de la ruta 12 de Barquisimeto del Estado Lara, a cumplir la pena TRES ( 03 ) AÑOS Y tres (03) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, ambos por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte del Código Penal.-

    En cuanto al acusado L.J.Q., identificado en autos se realizo el siguiente cómputo:

    - El delito objeto de la presente causa tiene asignada una pena de cinco (5) años de presión a ocho (8) años de presión, que al adicionarlo da un total de diez (10) años de presión, y a su vez al disponerse el término medio aplicable conforme a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal establece el limite medio resultante es de seis (6) años y seis (6) meses de prisión.

    -Al tomar en cuenta las circunstancias atenuantes genéricas del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, esto en razón de haberse verificado de la revisión del sistema Juris 2000 que el ciudadano L.J.Q., no presenta otro asunto penal, circunstancia que el tribunal considero a objeto de de aplicar una rebaja de seis (6) meses de prisión, quedando la pena a aplicar en seis (6) años de prisión.

    -Por cuanto el referido acusado hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se paso a realizar una rebaja a la mitad de la pena aplicable, resultando condenado el acusado L.J.Q., A CUMPLIR LA PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley.

    Al realizar el cálculo dosimétrico en cuanto al ciudadano TORREALBA H.J.D., identificado en autos se observa que:

    - Por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte del Código Penal, que tiene una pena asignada de cinco (5) años de presión a ocho (8) años de presión, que al adicionarlo da un total de diez (10) años de presión, y a su vez al disponerse el término medio aplicable conforme a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal establece el limite medio resultante es de seis (6) años y seis (6) meses de prisión.

    -Al observar que el acusado no presenta circunstancias atenuantes genéricas en su favor, que haga procedente la rebaja dispuesta en el articulo del articulo 74 del Código Penal, no siendo procedente la aplicación de la misma.-

    -Por cuanto el referido acusado hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se paso a realizar una rebaja a la mitad de la pena aplicable, resultando condenado el acusado TORREALBA H.J.D., A CUMPLIR LA PENA DE TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano: L.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.645, obrero, domiciliado en la calle 3 con carrera 6 del Barrio J.F.R.d.B.d.E.L. a cumplir la pena de tres (03) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte del Código Penal.-

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano TORREALBA H.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.655.511, obrero, residenciado en el Cercado, callejón el Bosque, Sector Chirgua III, adyacente de la parada de la ruta 12 de Barquisimeto del Estado Lara, a cumplir la pena TRES ( 03 ) AÑOS Y tres (03) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte del Código Penal.-

TERCERO

Se establece como lugar de reclusión en el que deberá cumplir con la condena los ciudadanos: L.J.Q., y TORREALBA H.J.D., identificados en autos, el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

CUARTO

La fecha provisional de cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano L.J.Q. es el día 07 de julio de 2011; y en cuanto al ciudadano TORREALBA H.J.D., identificado en autos la fecha provisional para el cumplimiento de la pena es el día 07 de octubre del año 2011.-

QUINTO

No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO

Se ordena la remisión de copia certificada de la misma a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, así como la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución que por distribución corresponda.

SEPTIMO

Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo a quien corresponda por distribución, una vez quede firme la presente decisión.

OCTAVO

Por cuanto la presente decisión se publico fuera del lapso de ley se acuerda notificar a las partes. Regístrese, Publíquese.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 07 de Julio de dos mil ocho, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública, el día 29 de septiembre de dos mil ocho. Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

ABG. W.A.P.

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