Decisión nº 084-12 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAbsuelve Y Libertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

-

Maracaibo, 12 de noviembre de 2014

205° y 157°

ASUNTO IURIS: VP02-P-2006-000296

ATUNTO TRIBUNAL: 5J-842-13

SENTENCIA Nº 084-14

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. R.J.G.R.

SECRETARIA. Abg. N.T.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ABG. C.T..

ACUSADOS:

1) M.A.C.G., venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-06-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-18.575.631, con domicilio procesal en el sector El Carmen, avenida 14, casa sin número, La Villa del Rosario, Municipio R.d.P., Estado Zulia.

2) ONEIRO C.P., venezolano, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-13.471.052, fecha de nacimiento 31-10-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio ayudante de aserradero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio El Carmen, calle 14, casa sin número al lado de los tres cerros, La Villa del Rosario, Municipio R.d.P., Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA No. 29 Penal Ordinario e Indígena: ABG. J.L.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fecha 10-01-2006 en la fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes:

“El día 09 de Enero de 2006, siendo aproximadamente as 07:30 horas de la noche, se encontraban de servicio los funcionarios CABO PRIMERO (GN) M.L.S., CABO SEGUNDO (GN) COLMENARES G.A. y CABO SEGUNDO (GN) R.V.R., adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, Primera Compañía, en el punto de control fijo peaje Guajira Venezolana, ubicado en la vía principal El Moján-Sinamaica, conocida como Troncal del Caribe, limites entre los Municipios Mara y Páez del Estado Zulia. Observando una unidad de transporte público, que se desplazaba en sentido Guana-Maracaibo, Marca: Blue Bird, Modelo: A.A., Clase: Autobús, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Publico, Placas: AF9-84X, Multicolor, Año: 1968, Serial de Carrocería: 3881F03765, la cual era conducida por el ciudadano J.A.G., indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, porque seria objeto de una inspección de los equipajes y pasajeros, donde al chequear todos los equipajes, detectaron que habían dos sacos de material sintético (NYLON) de color blanco, que no habían sido bajados de la unidad, dichos funcionarios le preguntaron al colector, quien quedó identificado como R.E.G., si tenía conocimiento de quién eran esos sacos, procediendo este a señalar a los ciudadanos ONEIRO C.P. y M.A.C.G., como propietarios del equipaje y que estos se habían embarcado en el sector los Filuos del Municipio Páez del Estado Zulia, quienes estaban en actitud nerviosa al ver que la guardia procedía a realizar una inspección minuciosa al equipaje, en presencia de los ciudadanos J.A.G., C.A.D.G., R.E.G. y J.D.J.G., quienes observaron en el interior de un saco de fique de color blanco cuatro (4) auyamas , las cuales fueron abiertas para ver si contenían algo en su interior, siendo negativa la búsqueda, luego los funcionarios procedieron a revisar el segundo saco de fique de color blanco, el cual contenía en su interior 1 Kg. de pasta de Mercal, 15 plátanos, 1 litro de aceite, 1 Kg. de harina, 2 Kg. de arroz. 2 Kg. de Maíz, 4 Pescados salados, 1/2 Kg. de queso y seis cocos pelados, los cuales al ser revisados por los funcionarios actuantes en el procedimiento pudieron constatar que dos de ellos no contenían liquido en su interior y presentaban un peso diferente al resto, procediendo a partir los mismos, detectándoles en el interior de uno de ellos un envoltorio circular de material sintético de color marrón, el cual contenía una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Cocaína, lo cual se determinó con la Experticia Química realizada por expertos adscritos al área de laboratorio de toxicología, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Zulia a la siguiente muestra: la Muestra “A”, integrada por cinco (5) porciones de un polvo de color blanco, contentivas cada una en envoltorios de material sintético, transparente, con un peso de 204,4 gramos y estas a su vez, cubiertas por un envoltorio de papel impreso tipo Periódico, recubierto por material sintético transparente y cinta adhesiva de color beige, y luego de realizada las pruebas: Tiocianato de Cobalto, cromatografía de capa Fina, Dragendorff, Especectrometria Ultravioleta, Sonesschein y Cloruros arrojan como resultado COCAINA CLORHIDRATO a1 76% y la muestra “B” integrada por diez porciones de una sustancia petrificada de color beige, contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente, con un peso neto de 472,0 gramos y estas a su vez recubiertas por un envoltorio de material sintético de color negro, el cual a su vez estaba recubierto de cinta adhesiva de color beige”..

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO

La audiencia Oral y Pública correspondiente a la presente causa, se inició en fecha 21-08-2014, fecha en la cual este juzgador, luego de verificar la asistencia de las partes y de constatar la presencia de los mismos en dicho acto, se procedió a advertir a los acusados que debian estar atentos a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberían conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Igualmente, el Juez se dirigió directamente a los acusados, indicándoles que conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estábamos en el acto de apertura de la audiencia oral y pública, se le otorgaría la palabra inicialmente al Ministerio Público como órgano acusador, quien estaba en la obligación de señalar a viva voz, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que serían objeto del debate contradictorio y que además les son atribuidas, estableciéndoles así la precalificación aportada por el Ministerio Público y admitida en la fase intermedia por el Juez de Control y; que posteriormente le sería otorgado el derecho de palabra a su defensa, quien en su debate de apertura informaría sus pretensiones de fondo, todo lo cual garantizaría su derecho constitucional y como parte del derecho a la defensa de conocer los cargos que se les atribuyen, para de esta forma y una vez concluida las exposiciones de las partes, darles el derecho de palabra, no sin antes imponerlos de sus derechos y garantías constitucionales.

De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.

Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, quien expuso:

Ratifico el escrito acusatorio que fue presentado en fecha 23-02-2006, contra los ciudadanos M.A.C.G., titular de la cedula de identidad N° V-18.575.631 y ONEIRO C.P., titular de la cedula de identidad N° V-13.471.052, en razón de considerar que se encuentran involucrados en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que en fecha 09-01-2006 aproximadamente las 7:30 p.m. cuando se encontraban de servicio los funcionarios CABO PRIMERO (GN) M.L.S., CABO SEGUNDO (GN) COLMENARES G.A., Y CABO SEGUNDO (GN) R.V.R., adscritos al Departamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, Primera Compañía, en el punto de control fijo del peaje la Guajira Venezolana, ubicado en la vía principal El Mojan-Sinamaica, conocida como Troncal del Caribe, en los limites entre los Municipios Mara y Páez, cuando observaron la unidad de transporte publico que se desplazaba en sentido Guana-Maracaibo, la cual era conducida por el ciudadano J.A.G., indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía porque seria objeto de una inspección de los equipajes y pasajeros, donde detectaron que había dos sacos de materiales sintéticos que no había sido bajado de la unidad, dichos funcionarios le preguntaron al colector quien se identificó como R.E.G., si tenia conocimiento de quién eran esos sacos, quien respondió que eran propietarios de esos equipajes M.A.C.G. y ONEIRO C.P., los hoy imputados y que estos se habían embarcado en el Sector Los Filuos del Municipio Páez del Estado Zulia, quienes se les hizo la inspección al equipaje en presencia de los testigos J.A.G., C.A.D.G., R.E.G., Y J.D.J.G., quienes observaron que en el interior de ese saco de fique de color blanco contenía las siguientes evidencias: 1kg de pasta de Mercal, 15 platanos, 1 kg de aceite, 1 kg de harina, 2 kg de arroz, 2 kg de maiz, 4 pescados salados, ½ kg de queso, y seis cocos pelados que al ser revisados por los funcionarios se percataron que dos de ellos no tenia liquido en su interior, y pesaban un peso diferente al resto, donde partieron los mismos, encontrando un envoltorio que originaron el presente proceso, de peso total de 204,.4 gramos cubierta de un envoltorio impreso tipo periódico, arrojando como resultado determinante cocaína, circunstancias que originaron la aprehensión de los imputados de autos, igualmente que los medios de prueba ofrecidos servirán de base para fundamentar la solicitud de la sentencia condenatoria contra los acusados de autos, ciudadanos M.A.C.G. y ONEIRO C.P., con ocasión a la demostración de su responsabilidad penal en el delito antes señalado

.

De inmediato se concedió la palabra al defensor público, procediendo el mismo a realizar sus alegatos de apertura, quien expuso:

“Una vez escuchado la ratificación del escrito acusatorio esta defensa indica que los hechos por la cual son culpados mis defendidos son falsos de toda falsedad, asimismo le informo que antes de este juicio había sido absuelto por falta de elementos probatorios, en el devenir del debate oral y público si efectivamente los medios de pruebas ofertados son útiles, pertinentes y necesarios y que además de eso, con los mismos se pueda desvirtuar de manera suficiente la presunción de inocencia que reviste a mis representados, en tal sentido ratifico que mis representados son inocentes y solicito al Tribunal sea decretada sentencia absolutoria en favor de los mismos en virtud de que no podrá ser demostrada la responsabilidad penal de los mismos por parte del Ministerio Público.

Seguidamente se les impuso a los acusados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se les indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidieran declarar, lo harían sin juramento, libres de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declaren, manifestando la ciudadana M.A.C.G., titular de la cedula de identidad N° V-18.575.631: “no, yo soy inocente y no voy a admitir los hechos, es todo” Y por su parte del ciudadano ONEIRO C.P., titular de la cedula de identidad N° V-13.471.052 informó: “no yo también soy inocente no voy a admitir los hechos, es todo”.

Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la la RECEPCIÓN DE LOS ORGANOS DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, por cuanto se evidencia que en esta fecha no comparecieron los testigos promovidos por las partes, no existiendo para el día de hoy órganos de prueba testimoniales que incorporar en este acto de apertura, es por lo que se altera el orden de recepción de pruebas y en tal sentido las representante fiscal solicita incorporación al presente debate de la prueba documental correspondiente al ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (GN) M.L.S., CABO SEGUNDO (GN) COLMENARES G.A., Y CABO SEGUNDO (GN) R.V.R., adscritos al Comando Regional Nº 3, Departamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, Primera Compañía, la cual efectivamente se recibe, se verifica como ofertada y admitida en la fase intermedia del proceso, siendo que las partes manifiestan su deseo de prescindir de la lectura de la misma por lo que así se procede.

Ahora bien, toda vez que no hubo órganos de prueba que recepcionar el día de la apertura, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 26.08.2014 a la 01:00 de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 26-08-2014, una vez verificada la presencia de las partes, se observó la inasistencia de la acusada M.A.C., así como de la Dra. C.T., Fiscal 23 del Ministerio Público, siendo que la primera informó presentar fuertes quebrantos de salud, remitiendo con el acusado ONEIRO C.P. reposo médico expedido por el G.E.M.F., de fecha 23-08-2014 donde se le prescribe reposo del 23 de agosto al 23 de octubre de 2014 por presentar Compresión Radicular (L4-L5), mientras que la segunda se encontraba en unas conclusiones dentro de un juicio que al efecto se estaba llevando ante el Juzgado Séptimo de Juicio, lo cual fu conformado por este juzgador, por lo que se suspendió la audiencia para el día 28-08-2014 a las diez de la mañana.

En fecha 28-08-2014 una vez constituido el tribunal con la presencia de todas las partes se procedió con la continuación de la presente audiencia oral y pública informando que NO se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto presente fallas técnicas del sistema. De seguidas, el Juez advirtió a los acusados que deben estar atentos a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso a los acusados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 ejusdem.

Así mismo se les indicó a los acusados que en caso de que libre y voluntariamente decidieran declarar, lo harían sin juramento, libres de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declaren.

Seguidamente, el Juez profesional hizo un resumen de las audiencias de juicio oral y público transcurridas previamente. Seguidamente el Juez Presidente declaró reabierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: Del Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-0152, de fecha 30 de Enero de 2006, suscrita por las funcionarias LIC. WILLIAMS ROBLES, Experto Especialista I y la LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional III, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, señalando las partes su deseo de prescindir de las lectura de dicha acta.

Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 04.09.2014 a las 10:30 am de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 04-09-2014, luego de verificada la asistencia de las partes, de realizado el resumen de los actos previamente llevados, se dio continuidad al acto de audiencia oral y pública reabriéndose el debate contradictorio y la recepción de los órganos de prueba e incorporando las testimoniales de los ciudadanos R.R.V., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-11.357.358, Sargento Mayor Primera adscrito de la Guardia Nacional Bolivariana, con 23 años de servicio, actualmente trabajando en la Unidad del Core 3, y por tal motivo lo impuso el Juez procedió a tomarle el juramento de ley, por lo cual se le puso de manifiesto de las actas donde consta su actuación en el presente procedimiento conjuntamente a las partes presentes en la sala y que bajo juramento el mismo expuso:

El día 06 de Enero del 2006, yo estaba de servicio en el punto de control peaje Guajira Venezolana, con el Sargento Mayor de Primera M.L. y el Sargento Colmenares G.A., y nosotros estábamos de servicio en el sentido el que baja Sinamaica – El Mojan, o Sinamaica-Maracaibo, Río Limón, lo que llaman Punto de Control Río Limón, de allí se procedió hacer una requisa normal como a todos los vehículos que se revisaban ahí en ese punto de control, en el procedimiento se chequeó todas las personas y todo, el Sargento Colmenares Gallardo el es especialista en droga, yo lo que cumplo ahí funciones de seguridad, en el procedimiento se consiguió la droga, lo que se consiguió ahí que fue lo que se dijo son el Bazuco y los envoltorios que venían envueltos en un, venían en un saco, el saco traía unas auyamas, traía unos pescados salados, traía de todo, es todo

. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 23º del Ministerio Público, ABG. C.T. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Indique a este tribunal fecha y lugar donde se ejecutó el procedimiento y qué funcionarios conformaban la comisión? R. El lugar fue, que es el Punto de Control Guajira Venezolana que llaman el Río Limón. Eso fue en Enero del 2006, el 06 de Enero de 2006, los que estaban en el punto de control, los que hicieron el procedimiento fue el Sargento Mayor de Primera M.L., Colmenares G.A., ahorita tambien Sargento Mayor Primera, y mi persona R.V.R.S.M.d.P.P.D. se encontraban uds ubicados cuando hicieron el procedimiento? R. En el sentido que baja de Sinamaica al Mojan. P. En el Peaje? R. En el Peaje de Punto de Control Guajira Venezolana P. Qué fue lo que Ud observó o le llamara la atencion para que la comision se abocara a realizar el referido procedimiento, qué fue lo que pasó ahi? R. Bueno no se, como le estoy explicando, ahi venía un bus de pasajeros que es el expreso Guana los Filuos, y ahi todo vehículos que bajan de ese sentido se revisan P. Indíquenos a nosotros ahora Uds le solicitaron a la unidad de transporte público que se detuviera o es un control que ellos pasan todas las unidades de transporte público, todos los vehículos son sometidos a revision? R. Todos los vehículos son sometidos, los expresos Guana, los Filuos, Gran Colombia; ahorita yo creo que esa línea dejó de existir, ellos se estacionan antes de pasar el peaje y bajan a todos los pasajeros, y cada quien con su equipaje pasa a una mesa que está ahi, para una pequena revisión, y ahorita en los actuales momentos pusieron una maquina de RX que ahora es digo yo más fácil más rápido. P. Es decir que es de carácter obligatorio? R. Exactamente la revisión del punto de control de estos vehículos que viajan de sentido Sinamaica, la Guardia, los filuos hacia Maracaibo, P. cuál de los funcionarios ingreso a la unidad de transoporte público para decirle a los ciudadanos que serían requisados asi como su equipaje? R. No, ahi se bajan ellos automaticamente y es cuando una persona no se quiere bajar va hacia la unidad y le dice -por favor le agradecemos a los pasajeros y disculpen la moléstia si se pueden bajar un momentico con su equipaje-. P. Se le indicó a los pasajeros de la unidad de transporte público que bajaran su equipaje o fue la unidad policial la que bajó el equipaje? R. No, no a cada pasajero se le dice que baje su equipaje. P. En esa oportunidad todos bajaron el equipaje? R. Todos P. Ud informó en su declaración sobre la incautación de unas bolsas que había unos envoltorios, con ocasión a lo que declaró Ud tuvo presente ud observó a quién se le incautó esa bolsa y qué contenía la bolsa? R. Bueno yo alli participé como miembro de seguridad quien hizo el procedimiento en si fue el sargento Colmenares Gallardo que es el de aca y en ese momento identificaron a la persona que son M.A.C. y el ciudadano Osneiro Palmar, eran los dueños de ese equipaje P. Ud los visualizó cuando manifestaron que ese era su equipaje? R. Si ellos se identificaron y ellos dijeron que ese era su equipaje. P. Las bolsas contentivas de las sustancias físicas? R. No, eso venía en un saco, ellos traían ahi su, como una compra que ellos traían de allá para acá pues P. De esas circunstancias se percataron los testigos? R. Si los testigos se percataron porque hubieron cuatro testigos P. Quién ubicó los testigos? R. El sargento Colmenares Gallardo ubicó los testigos que son el colector del bus y el chofer del bus y dos personas mas que ahorita no me recuerdo. P. Una vez que le solicitan la bolsa tal como lo manifiesta Ud, ud manifestó que le habían solicitado el equipaje a los imputados aquí presentes que consistían en unas bolsas? R. Si, ahí iba como una compra, allí estaban unas auyamas, unos cocos, unos pescados salados, creo que había un acite de mercal, varias cuestiones que había en un saco entonces cuando se procedió delante de los ciudadanos que se encuentran que son los imputados que ellos eran los dueños de ese equipaje, se procedió con los testigos a partir los cocos pues P. Qué se encontró dentro de esos cocos? R. La sustancia que se nombran ahi que es el bazuco, y no recuerdo ahorita, mucho años, P. Mire funcionário, yo le voy a decir una cosa puede haber transcurrido ocho años pero es un procedimiento de una incautación de droga y como tal tiene que hacer el esfuerzo porque se le impuso de las actas procesales a los fines de que Ud recordara el procedimiento entonces no es la respuesta pertinente a este tribunal y a todas las partes. R. Yo la estoy leyendo ahorita pero como estamos aqui en juicio rápido pero son ocho años, yo me la lei fue ahorita, porque ya eso el tiempo. P. Pero eso no es respuesta, eso no es respuesta. R. Bueno le estoy diciendo aja que se consiguieron los envoltorios dentro de los cocos. P. Que conteniían esos envoltorios? R. Bazuco P. Cuántos envoltórios eran aproximadamente? R. Podría ser que seis ocho envoltórios, yo se que uno pesaba 200 gramos y el otro 500 gramos. P. Y quién hizo el peso? R. Eso se llevó a pesar... el sargento Colmenares Gallardo hizo el peso. P. Observó Ud alguna de las personas que señalaran a los ciudadanos aquí presentes como propietarios de esas bolsas que contenían ? R. Si, del equipaje del que dijo que era de ellos, plenamente identificado, el colector del bus, que los vio embarcarse en los filuos. P. Lo escuchó, escuchó al colector? R. Si, cada quien con su equipaje, P. Una vez que incautan esa evidencia que estaba contenida en los cocos en esa bolsa, cuál fue el procedimiento a seguir por parte de Uds? R. Se procedió a pesar como ya se dijo, luego se llamó a la fiscalía que correspondia a la fiscalia 18, en ese momento, y se le procedio hacer una cadena de custodia, y se colocó en la sala de evidencias, en ese momento del Río Limón que ahorita la transfirieron para el Mojan, la compañia. P. Cuando Uds levantaron ese procedimiento en todo momento estuvieron presentes los testigos? R. Si, los testigos estuvieron en todo momento presente. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Publica, ABG. J.C.G. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Cuántos funcionarios practicaron exactamente el procedimiento? R. El acta policial estamos tres, tres funcionarios, S.M.L., Colmenares Gallardo, y R.V.R.. P. Podría ud indicar a este tribunal cuál fue la función de cada uno de Uds tanto la de Ud, la del Sargento Colmenares y Liscontti, cada una de la actuacion que practicó? R. Colmenares Gallardo es el que hizo actualmente el procedimiento, que fue el que con los testigos eh... yo era el de la seguridad y el otro S.M.L. también era seguridad P. Ud como funcionario podría indicar a este tribunal y a las partes si en el acta policial que Ud suscribió se debe dejar constancia de cada una de las actuaciones que Ud practicaron? R. Si se dejaron actuaciones, porque en el acta policial se declaró como era el procedimiento. P. Y se deja constancia con exactitud de cada una de la actuación de cada uno de Uds? R. Bueno ahorita o sea, ahí estamos involucrados los tres pues, en el procedimiento, porque los tres fue lo que vimos, los de seguridad y el que actualmente abrió la P. En vista a la declaracion que Ud manifestó que ese día se encontraban de guardia con sentido Sinamaica-Maracaibo, podría indicar Ud aproximadamente a que hora se realizó el procedimiento el autobus ese que Ud manifiesta que venía hacia la Ciudad de Maracaibo? R. Eso fue como a las 7 y 30 de la noche. P. Aproximadamente cuántas personas iban en el autobus? R. Yo me imagino que habian como cuarenta, treinta personas. P. Cuarenta o treinta personas? R. Si era un colectivo. P. Cuando el colectivo se acerca al peaje donde Ud estaba de servicio en ese momento con su compañero, quién le daba la voz de alto a ese colectivo? R. Ellos se estacionan en la parte derecha cuando van bajando, y el mismo colector y el mismo chofer dice -por favor- y cuando hay alguien que no se quiere bajar ellos van para allá en el punto de control. P. En base a la respuesta que Ud acaba de dar, alguno de Uds subió al autobus? R. Que yo recuerde en este momento no. o sea yo no. No se si los demás subieron, yo estaba de seguridad P. Cuando el bus se detiene ud estaba montando, su labor fue de seguridad, en que parte del peaje donde se estacionó ese autobus Ud cumplía funciones como seguridad? R. Frente donde esta la parte que ahorita, es el Saime que ahora es la Unidex ahi esta una mesa donde se revisan los equipajes, y ahi estaba parado yo. P. Eso esta del lado de la puerta por donde salen las personas o del lado del chofer? R. No, el bus se queda del otro lado del peaje, hasta que se bajen todas las personas, y se revise el equipaje, después que se revisa el equipaje, y se mandan a montar a las personas, el bus se traslada hacía la parte de alante del peaje P. De ahí Ud tenía visión para ver todos los pasajeros que se bajo del autobus? R. Este todos los pasajeros se bajan ahi, y van en fila uno detrás de otro. P. Al momento de la revisión de equipaje, estoy un poco confundido con la declaración que Ud dió de manera declarada, cada uno de los pasajeros se bajaron todos con su equipaje? R. Si cada quien se bajó con su equipaje. P. Al momento de la revisión del equipaje, que Uds hacen la revisión del equipaje, cada pasajero tiene que indicar cuál es el equipaje de el? R. Si cada pasajero agarra su equipaje. P. En este caso cada uno manifestó cuál era su equipaje? R. Si cada quien manifesto. P. Recuerda Ud segín lo que Ud acaba de indicar que se incautó una sustancia estupefaciente y psicotropica, donde se incautó? R. Al momento de la revisión que los señores agarraron su equipaje, y se le revisó el equipaje. P. Me puede describir el equipaje? R. Como te estoy diciendo, allá había unas auyamas, creo que tambien aceite de mercal, había una pasta, habían los cocos, habia unos pescados salados, P. Cuántos cocos habían? R. No se no me acuerdo. P. De qué manera se detectó según lo que Ud acaba de manifestar que allí en los cocos había una presunta sustancia estupefaciente? R. Eso lo hizo el Sargento Colmenares Gallardo fue el que detecto allí el. P. Ud lo observó? P. Yo estaba de seguridad y cuando aja en el momento. P. Ud manifesto que Ud vio el equipaje, yo cuando le pergunté que me describiera el equipaje, no me describió el equipaje sino que me dijo el contenido del equipaje, yo quisiera que Ud me describiera en que equipaje fue que se encontró esa sustancia? R. Eso iba en un saco. P. Cómo era el saco? R. saco de fique. P. El color del saco? R. Marron. P. En cuántos cocos se encontraron la sustancia? R. Ya te dije que no se ni cuantos cocos habían,yo soy el de seguridad. P. Podría indicar ya que Ud estaba observando desde lejos cuando el funcionario estaba realizando el procedimiento de qué manera practicó esa incautación, qué método utilizó? R. Llamó a los testigos verdad, y llamó a los dueños del equipaje, y les explicó que según el articulo tal de la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal, vamos hacer una revisión al equipaje. P. El método que utilizó al momento de la incautación de la sustancia? R. Me imagino que partió los cocos. P. Partió los cocos y agarró la sustancia asi con la mano? R. No, partio los cocos y vio lo que se estaba encontrando adentro, yo estaba de seguridad, quien hizo el procedimiento fue Colmenares Gallardo. P. Tiene Ud conocimineto despues que se practicó el procedimiento quién trasladó esa sustancia? R. El mismo Colmenares Gallardo eso lo trasladó para la sala de evidencias. P. Y quién la recibió en la sala de evidencias? R. En la sala de evidencias ahí estaba encargado un sub teniente que era el encargado de la sala de evidencias, y eso está en los libros lo que entra y sale de la sala de evidencias. P. Observó Ud cuando se le entregó a ese funcionario? R. Yo no, o sea porque yo no fui que lo traslade, quien lo traslado fue el sargento Colmenares. P Vio Ud la sustancia? R. Si después que ellos P. Me la puede describir con exactitud? R. Bueno olor penetrante, fuerte después que hicieron el procedimiento yo la vi P. Cómo eran los envoltorios? R. En bolsas plásticas P. Cuántos envoltorios eran? R. Cuatro, seis yo se que uno pesaba 200 gramos y el otro 500 gramos. P. Me podría indicar aproximadamente qué tiempo duró el procedimiento? R. Como a las 7 y 30 de la noche, yo creo que mas tardar yo me imagino que eso debe haber durado tres horas creo yo, P. Tres horas empezó a las 7y30 y duró tres horas? R. Si, três, cuatro horas. P. Podría indicar quién le tomó la entrevista a los testigos del hecho? R. El furiel, pero ahorita no me recuerdo el nombre porque el furiel fue el que hizo las entrevistas P. Estuvo Ud presente al momento de las entrevistas? R. No, yo no. P. El otro funcionario el ciudadano Lisconti dijo Ud en dónde se encontraba en ese momento? R. Estaba también diagonal a Colmenares Gallardo, Liscontti era mas antiguo que todos nosotros el era el jefe del punto de control, en ese momento. Es todo

Ahora bien, toda vez que en dicha oportunidad no hubo mas órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarla el día 10.09.2014 a las 10:30 a.m, quedando todas las partes notificadas.

En fecha 10-09-2014, luego de verificada la asistencia de las partes, de realizado el resumen de los actos previamente llevados, se dio continuidad al acto de audiencia oral y pública reabriéndose el debate contradictorio y la recepción de los órganos de prueba e incorporando las testimoniales de los ciudadanos A.J.C.G., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.056.726, adscrito al Destacamento 112 de la Guardia Nacional Bolivariana y por tal motivo lo impuso el Juez del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se le puso de manifiesto de las actas donde consta su actuación en el presente procedimiento conjuntamente a las partes presentes en la sala y que bajo juramento el mismo expuso:

El día 09 de Enero del 2006, yo estaba de servicio con el sargento Cabo Primero M.L. y el Cabo Segundo R.V. en el punto de control donde llamamos Río Limón y ahí se prosiguió hacer una requisa normal como siempre, y le informé a los pasajeros que se encontraban dentro de la unidad que por favor bajaran con sus equipajes, menos de dos sacos que me quedaron dentro de la unidad que no la bajaron, que contenía entre otras cosas unos cocos que no se sentía con líquido vamos a decir el agua de coco, cuando opto por romperlo rompo el primer coco me sale que dentro de su interior había un envoltorio, verdad, de presunta droga, me voy al segundo coco y presentaba también que dentro de su interior había una otro envoltorio también de presunta droga, bueno hicimos fijación fotográfica los testigos ehh los ciudadanos estuvieron presentes hoy acá en la sala, hicimos la cuestión nos fuimos para el comando para redactar el acta correspondiente. Ese fue todo el procedimiento que se realizó. Es todo

. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ABOG. C.T., conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que realizó las siguientes preguntas: P. Diga Ud a este tribunal lugar, fecha y hora el que ejecutó el procedimiento donde resultaran aprehendidos los imputados de autos, ONEIRO PALMAR Y M.A.C.? R. Eso fue en el punto de control donde llamamos Río Limón el día 09 de Enero del 2006, a las 7:30 p.m. P. Diga Ud con qué otro funcionario se encontraba presente al momento de ejecutar el precitado procedimiento? R. Con el Cabo Primero M.L., el Cabo Segundo R.V. y mi persona, tres funcionarios que estábamos en el procedimiento. P. Indique Ud a este tribunal cuál fue el procedimiento cuando observaron la unidad de transporte público acercarse al Punto de Control del Río Limón del Peaje La Guajira-Venezolana? R. Mayormente lo normal que uno hace como en cualquier procedimiento estacionar el vehículo al lado derecho de la vía, verdad? y, proceder a informarle al chofer que vamos a realizar una revisión del mismo, y informarle a los pasajeros que se bajen con sus equipajes ya que como punto de control siempre se hacen revisiones de esa manera. P. Indique Ud siempre es obligatorio esas revisiones a todas las unidades de transporte público y privado que pasa por el peaje La Guajira Venezolana en el punto del Río Limón? R. Es una función de la guardia nacional verdad, en una zona fronteriza hacer ciertas revisiones, me entiende?, lo que pasa es que uno lo hace mayormente este… uno la realiza, cómo le digo yo, eventual, me entiende?, hay cantidades de carros que uno que pasan por la vía es selectiva,, pero a las unidades de transporte si es obligatorio hacerle las revisiones. P. En qué ruta se desplazaba en que sentido donde estaba la unidad de transporte público donde se ejecutó el procedimiento? R. Venía del sentido Sinamaica El Mojan. P. Cuál fue el procedimiento a seguir una vez que el vehículo transporte público se aparcó del lado derecho donde Uds. le solicitaron que se aparcara, cuál fue el procedimiento a seguir de Ud como funcionario? R. Le informé al chofer que le iba hacer una revisión rutinaria al vehículo y le informé y le informé a los pasajeros que se encontraban dentro de la unidad que por favor bajaran con sus equipajes. P. Cuántos pasajeros iban, recuerda Ud que iban en la unidad de transporte público? R. Como 30, 35 algo así, no recuerdo muy bien. P. Indique Ud los pasajeros se bajaron de la unidad de transporte público con todos sus equipajes? R. Si con sus pertenencias, menos de dos sacos que me quedaron dentro de la unidad que no la bajaron. P. Ud se subió a la unidad de transporte publico que verificó allí en el interior de la unidad de transporte público, de la revisión que hizo del mismo? R. Que para el momento de la inspección, que subo para que no quedara otro, no me hayan dejado un equipaje, sorpresa para mi cuando veo al fondo, al final del autobús que hay dos sacos que habían dejado, de una vez mi reacción es preguntarle al colector de quién eran esos sacos lo cual el me indicó que era de los ciudadanos hoy presentes acá. P. Cuando Ud informa que el colector le señaló que los dueños de esos sacos eran los imputados aquí presentes Ud lo afirma Ud lo vio? R. Claro, el colector me informa que eso son de ellos, quien más no sabe que el propio colector que es quien sube y embarca los equipajes. P. Una vez que Ud… quién bajo esas bolsas encontradas dentro de la unidad de transporte público, esos sacos? R. Si son dos sacos, le informé al colector y cuando el me indica verdad, que son los ciudadanos yo agarro las bolsas y las tengo hasta la puerta, y los señores agarraron sus dos sacos y lo llevaron para la mesa donde se iba a hacer la revisión. P. Cuando Ud me dice que las personas Ud baja los dos; Ud llevó los dos sacos? R. Hasta la unidad, lo jalé hasta allí la unidad, y cuando el colector me indica a mi que son de los ciudadanos, ellos mismos agarraron sus sacos y lo llevaron para la mesa, P. Los ciudadanos aquí imputados tomaron los sacos? R. Cierto. P. Lo llevaron a que mesa? R. Una mesa que nosotros… es como una herramienta de trabajo, un lugar de trabajo, donde una mesa de metal, donde uno hace la revisiones de los equipajes. P. Se solicitó la colaboración de testigos para hacer la revisión de los sacos y con cuántos testigos solicitó para que se percataran de la revisión? R. Los dos choferes y dos personas ausentes a la alcabala. El colector y el chofer. Y dos personas más que no venían dentro del autobús, que venía en el autobús y uno que venía adyacente a la… P. Los imputados aquí presentes se encontraban al momento de que se procediera hacer la revisión de los dos sacos de presencia de los testigos? R. Si estaban presentes. P. Indique a este tribunal que fue lo que incautó en el interior de esos sacos y describa esos sacos? R. Bueno un primer saco, llevaba unas auyamas las cuales yo le hice con una navaja un corte, para ver si no llevaran… mayormente utilizaban muchas maneras de ocultar las cosas; un segundo saco había dentro su interior alimentos, pescados y seis cocos, los cuales dos cocos estaban… dentro de su interior había una sustancia de droga. P. Describa esa sustancia y en cuántos cocos estaba la sustancia ilícita la droga? R. Bueno en un primer coco había un envoltorio verdad, el cual había mas o menos aproximado 300 gramos de presunta cocaína, y en el otro coco había un envoltorio que a su vez estaba dividido entre once bolsitas de una sustancia de presunto bazuco con un peso aproximado de 200 gramos, para el momento después que se llevó al comando se le hizo un pesaje y dio un aproximado de 500 gramos de droga. P. Que tipo de droga? R. Aja entre la primera de presunta cocaína y la otra de presunto bazuco. P. Levantaron la cadena de custodia al momento de incautar las evidencias? R. A todo procedimiento, a todo se le hace una cadena de custodia, claro anteriormente a la actualidad eso va variando el método y el proceso de la cadena de custodia. P. Se le tomaron entrevistas a los testigos allí mismo en el comando? R. En las actas correspondientes lo que es el expediente se le hace las entrevistas a los testigos y lo más importante en un procedimiento los derechos del imputado. P. Señaló el colector de la unidad de transporte público a los imputados aquí presentes como los dueños de la bolsa de los dos sacos donde se encontraban la sustancia ilícita? R. Si, porque yo le pregunté de quién eran esos sacos y el directamente dijo que eran de los ciudadanos, eran los dos únicos sacos que venían. P. Cuando le hizo esa afirmación de que era de los ciudadanos se encontraban mas testigos presentes que escucharan la aseveración del colector? R. No el chofer porque estaba en la parte de adelante, acuérdese que yo llegué por la parte de atrás y le hice la pregunta a el, ya toda la gente todas las personas habían bajado, y lo que si cuando me dijo cuando vinieron a retirar sus sacos los vi con la actitud nerviosa, mas nada, lo cual eso me conlleva hacer una revisión mas profunda. P. Reconoce el contenido y firma del acta policial puesta de manifiesto para su lectura? R. Si es mi firma y el acta policial. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABOG. JHEAN GONZALEZ, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que realizó las siguientes preguntas: P. Podría indicarme los funcionarios que actuaron en el procedimiento y cual fue la actuación de cada uno de ellos a parte de la suya? R. Bueno el Cabo Segundo M.L., Jefe del Punto de Control, presente en el procedimiento como jefe del punto de control, el cabo segundo R.V. funcionario actuante también, mas que todo el que buscó el prácticamente los testigos, el que estaba como seguridad en la parte donde estaban haciendo el procedimiento, tres funcionarios actuantes con mi persona P. Me dijo que para ese entonces el CABO PRIMERO LISCONTTI, la función de el con exactitud que no la tenemos clara, cuál fue el rol que cumplió allí durante todo el procedimiento? R. Seguridad en el procedimiento ahí. Seguridad la vista en el procedimiento. P. Según el procedimiento que Ud narró desde el momento que llega el autobús la unidad de transporte público que se bajan los pasajeros y comienza el procedimiento en qué parte del punto de control el brindó la seguridad a ese procedimiento que se esta practicando? R. Le recuerdo que con su permiso Dr. Le recuerdo que para el momento le dije que era jefe del punto de control verdad, cuando yo paro la unidad al lado derecho, le digo a los pasajeros que por favor bajen, para hacer una revisión de los equipajes, luego cuando me subo, veo cuando los ciudadanos llevan sus sacos a la mesa de revisión, yo tengo que informarle a él, porque vi algo muy anormal a el, la actitud nerviosa de los ciudadanos presentes verdad, lo cual me conlleva hacer una revisión a esos sacos, yo lo llamo a él para que esté presente en el sitio de la revisión de los sacos, y al Cabo Segundo M.L., para que esté presente en el procedimiento más los testigos. P. Y los otros funcionarios para aquel entonces Cabo Segundo R.V., la actuación de el con exactitud? R. Seguridad. Seguridad en la o prácticamente le voy hablar c.D.. con todo su respeto de la Sala prácticamente el procedimiento. P. Pero Ud mencionó de unos testigos de una búsqueda de testigos, que había un funcionario que fue el que se encargó de realizar todo eso, cuál fue el funcionario que ubicó los testigos? R. R.V.. P. El fue el funcionario que los ubicó y le tomó la entrevista? R. No, cuando nosotros hacemos un procedimiento, cuando levantamos actas, mayormente el componente guardia nacional, tiene por decir algo unos escribientes, para que se me entienda mas coloquial, unos escribientes porque la palabra de nosotros son furrieles verdad, o sumariador, hablando en otros términos los cuales con el funcionario actuante se encargan uno va narrándole los hechos, y el furriel y el escritor por decir algo así, el escribiente, va haciendo el trabajo en la computadora. P. Cuando Ud dice que una vez que Ud se percata de los equipajes que habían quedado cuántos equipajes fueron los que quedaron en el autobús? R. No estamos hablamos de equipaje, estamos hablando es dos sacos de fique. P. Puede describir con exactitud esos sacos de fique, con exactitud como estaba, la manera de cómo estaba amarrado, si es que estaban amarrados o estaban sueltos, que tipo de amarre tenía y el contenido de los mismos con exactitud? R. Recuerde con todo respeto vuelvo otra vez eso fue en el 2006, voy a tratar de recordar verdad, por el tiempo un primer, dos sacos de nylon, de hilo de color blanco, amarrados con cabuya, en un primer saco habían unas auyamas, no se la cantidad verdad, y en el otro saco habían unos alimentos, donde habían aceite, pescado, arroz, plátano, verdad y seis cocos. Los cuales de esos seis cocos dos cocos, eran los que traía la sustancia, mas claro no puedo. P. Al momento que Ud hace la incautación que esta haciendo la revisión los otros funcionarios que practicaron con Ud el procedimiento se encontraba presentes al momento de la incautación? R. Si porque estaba conmigo en la mesa. P. Tanto el funcionario Cabo Primero Liscontti y el funcionario Cabo Primero R.V.R. se encontraron presentes y observaron toda la incautación donde se encontró la presunta sustancia? R. Si estaban. P. Al momento que Ud. encuentra la sustancia cómo estaba dividida esta sustancia, cuántos Ud habló de envoltorios cuántos envoltorios eran, de que estaban elaborados y el color de estos envoltorios? R. En un primer coco, de los cuales de los seis cocos habían dos cocos que venían con una sustancia, un primer coco habían un envoltorio verdad, la cual al Ud abrirlo había una sustancia compactada de color blanco el cual presumí que era presunta droga cocaína, un segundo coco, verdad al ser abierto se encontraba un envoltorio pero a su vez, cuando una hace una abertura con una navaja, había dentro de ese envoltorio en su interior diez bolsas verdad transparentes, bolsitas transparentes pequeñas, con una sustancia de color marrón, de la presunta droga bazuco, y eso es lo que se asenta en el acta. P. Que método utilizó Ud al momento de la incautación? R. Método en que sentido, porque hay muchos métodos de búsqueda de, P. El método como Ud elaboró la revisión la búsqueda, incautó la sustancia, recuerdo que Ud acaba de mencionar al tribunal y a las partes le pregunta el Ministerio Publico de que si tiene que si tiene existir una cadena de custodia, de cómo la incautación, dígame al momento de hacer esa incautación, el método que utilizó y si cumplió con esa debida cadena custodia de la cual Ud menciono? R. Cuando uno hace un procedimiento en materia de droga, que por cierto tengo más de 150 procedimientos de droga, y leí que la cadena de custodia por años y a su tiempo varía su formato, verdad en aquel momento era mas importante la presencia de testigos, y la fijación fotográfica de la sustancia, posteriormente verdad resguardo de las evidencias, normal resguardo de las evidencias, que uno meta su cuestión donde estaba ubicada en los cocos, y posteriormente la traslada hasta el comando, se trasladan los testigos, los funcionarios actuantes, y los imputados, y la droga, P. Voy a volver hacer una pregunta que tiene que ver con lo que esta mencionado, a ver si me entiende, este es un procedimiento en la cual están siendo juzgados dos personas, y se va a determinar la inocencia o culpabilidad de los mismos, al momento de finalizar el juicio, es un procedimiento como Ud acaba de mencionar de droga, que Ud lo practicó allí se tiene que cumplir con ciertos parámetros de manera de que no se contamine las pruebas que son recabadas por Uds. al momento de realizar el procedimiento y que sea un procedimiento pulcro y que sea excelente de manera, al momento de Ud la incautación Ud tuvo que utilizar unos métodos, yo quisiera que Ud dijera a este tribunal que los métodos o sencillamente los agarró de manera con las manos limpias, los partió, agarró las sustancias, si embaló, le colocó las respectivas etiquetas, para identificar esa sustancia que posteriormente van a ser peritadas, con un experto, quisiera que Ud indicara a las partes si Ud cumplió con todas esas normativas que establece el Código Orgánico Procesal Penal, al momento de realizar la incautación? R. Le recuerdo Dr. que hay maneras de colectar evidencias verdad, cuando en un procedimiento de droga esta bien mayormente en ese momento la revisión, como le digo yo, no se cumplió ciertos parámetros en el sentido que me coloque los guantes, agarré con unas pinzas, no. Normal, mas que todo me dejé iniciar al sitio del procedimiento donde los testigos fueron presénciales en ese procedimiento, lo normal, le vuelvo a recordar que, las cadenas de custodias varían, hoy en día para hacer una fijación o una colección de evidencias, es algo muy y según el tipo del delito que uno, es mas diferente un procedimiento de droga a un homicidio, entiendo, normal yo abrí el coco, agarré el coco con la mano, le di en la mesa y, vi la sustancia. Hay cuando veo la sustancia verdad, le tomo la fijación fotográfica. Lo más normal que puede ser en ese procedimiento. P. Elaboro Ud la cadena de custodia? R. La cadena de custodia se elabora Dr. en el momento que en el procedimiento que se hace. P. Dejo constancia en el acta policial la que Ud suscribió de esa cadena de custodia? R. No, no recuerdo. P. Quién traslada la evidencia? R. Los funcionarios actuantes. P. En ese momento de todos los funcionarios actuantes que se encontraban en el procedimiento quién la trasladó? R. No recuerdo si fue Villegas o fui yo, para el momento no recuerdo. P. Y quién la recibió? R. La compañía, verdad hay un depósito de evidencia para ese momento no se que teniente estaba a cargo de esa sala de evidencia. A un oficial que siempre está a cargo de la sala de evidencia. P. Dejó Ud constancia en el acta policial de quién fue que la recibió? R. No, en el acta policial no. Mayormente no se deja. P. Volvemos otra vez desde el momento que aparecieron los sacos quien bajó los sacos del autobús? R. Vuelvo y le digo los sacos los jale hasta la puerta y los señores que están presentes acá lo llevaron hasta la mesa, lo bajaron. P. Antes de esta declaración Ud ha rendido declaración sobre estos mismos hechos en otra oportunidad? R. Ya esta es la tercera vez. P. Cuántas personas fue que indicó Ud que había aproximadamente en el autobús? R. Que yo recuerdo unas 35, 30 personas. P. Aproximadamente a qué hora fue ese procedimiento? R. 7:30 p.m. P. Cuánto tiempo duró el procedimiento? R. Dos horas, depende de las horas que uno pueda hacer un procedimiento, porque ahí en la revisión como dos horas tres horas, y mayormente uno se establece las normas que indica el Código para uno hacer las actas. P. Los testigos estos que Ud mencionó que presenciaron el hecho, quién le tomó la entrevista? R. El furriel, acabo de decir que mas que todo el furriel es que toma la. P. Estaba Ud. en el momento que se le tomaron las entrevistas? R. En el procedimiento, claro porque yo bajo con todo el procedimiento para el comando, para hacer las respectivas actas. P. Al momento de la incautación que Ud se da cuenta de la sustancia que había y que hace la incautación quién saca todo como decir todo los objetos quien lo saco de fique? R. Yo P. Ud personalmente lo sacó cada uno de las cosas que se mencionó? R. Claro, yo fui quien hizo la revisión. P. Podría Ud indicar por los años de servicios y me imagino por laborando en ese momento allí, en ese sitio allí que Ud dijo que era el peaje Río Limón no, si además de esa ruta pasa otro tipo de ruta, de transporte por allí, como decir coloquialmente otras líneas a parte de esas líneas, puede alguna persona en ese momento allí tomar alguna cualquiera unidad de transporte publico, tomarlo allí en el punto de control donde Ud se encontraba? R. De tomarlo, no. P. Cualquier autobús, carro pueden tomarlo? R. Ellos salen en su salida punto de inicio y de repente en la vía, pero en el punto de control no. P. No puede llegar alguna persona? R. Puede ser, si el chofer lo acepta, entiende. P. Puede Ud indicar si alguna de las personas que se encontraban en el autobús o las que sirvieron de testigos al momento del procedimiento hicieron algún comentario, estamos hablando de los testigos o otra de quien podría pertener si ellos tenían conocimiento, de quien podría pertenecer esos sacos, si vieron que alguien colocó esos sacos ahí, de los pasajeros que se encontraban en el autobús? R. Hablando de los testigos el colector, que fue el que señaló a los señores presente acá. P. Los demás no mencionaron nada? R. No. Lo que dije en el acta policial el colector que fue como testigo presencial. P. Podría Ud indicar si al momento de su incautación Ud la pesó para ver que peso tenía esa sustancia? R. Me puede repetir otra vez. P. La sustancia que Ud incautó en ese momento, en el momento de la incautación si Ud llegó a pesarla para ver qué peso tenía, esa sustancia que Ud incautó? R. Eso lo hicimos cuando trasladamos toda la evidencia, en el comando se le hace un pesaje, P. Puede indicar si lo recuerda el peso aproximado que arrojo esa sustancia? R. Una primera sustancia arrojó aproximadamente de 300 gramos de la presunta cocaína, y el otro envoltorio arrojo un peso de 200 gramos, P. Qué tipo de peso se peso esta sustancia? R. No recuerdo la marca. Es Todo. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

Ahora bien, toda vez que en dicha oportunidad no hubo mas órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarla el día 22.09.2014 a la 1:00 p.m, quedando todas las partes notificadas.

En fecha 22-09-2014, luego de verificada la asistencia de las partes, de realizado el resumen de los actos previamente llevados, se dio continuidad al acto de audiencia oral y pública reabriéndose el debate contradictorio y la recepción de los órganos de prueba e incorporando las testimoniales de los ciudadanos RAINELDA G.F.U., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad N° V.- 7.615.145, Experto Profesional III adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien luego de ser debidamente juramentada, y de habérsele puesto de manifiesto la Experticia donde consta su actuación en el presente procedimiento conjuntamente a las partes presentes en la sala y que bajo juramento la mismo expuso:

Tengo una remisión por nuestro laboratorio de toxicología, de una experticia bajo el número 0152 de fecha 30-01-2005 donde solicita esteee… la fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico una experticia química bajo el Numero de expediente 24F-18-041-06, donde aparecen como imputados los ciudadanos ONEIRO C.P. y M.A.C.G. y presentan dos muestras: como muestra A tenemos cinco porciones de polvo de color blanco contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente con un peso neto de 204.4 gramos y estas a su vez se encuentran cubiertas por envoltorio de papel impreso tipo periódico, y a su vez recubierta por envoltorio de material sintético transparente y cinta adhesiva de color beige, encontrándose la misma en el interior de un coco, de una fruta coco y como muestra B diez porciones de una sustancia petrificada de color beige, contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente, con un peso neto de 472 gramos, y estas a su vez recubiertas en envoltorios de material sintético de color negro, el cual se encuentra recubierto por cinta adhesiva de color beige, encontrándose también en el interior de un coco. A las muestras lo primero que se le hace son las pruebas de orientación, lo primero que se le agrega es residuo de tiocianato de cobalto, ese residuo es de color rosado, al ponerse en contacto con la sustancia se torna de color azul, entonces nos puede orientar que la sustancia que estamos estudiando sea una sustancia de naturaleza alcaloica a, posteriormente se hace la siguiente prueba como son la dragendorff y sonesschein son prueba de precipitación, cuando digo de precipitación es cuando uno le agrega el reactivo precipita como su nombre lo dice verdad puntos, en el caso del dragendorff vamos a ver puntos de color marrón o el caso de sonesschein puntos de color amarillo, y posteriormente se hacen las pruebas de certeza, en este caso se hizo la especectrometria ultravioleta, cromatografía de capa fina, e investigación de cloruro, la investigación de cloruro se hace es que en el proceso de elaboración de la coca a partir de la hoja de coca se utiliza solventes, se utiliza cal; los solventes son como ehhhh se le agrega gasolina, se le agrega acido clorhidrico, acido clorhidrico y cal, posteriormente se hace una mezcla y se obtiene la pasta base de la coca, esta pasta base de la coca no me va a exceder de un sesenta por ciento de pureza. Posteriormente se le sigue agregando solventes para seguir purificando esa sustancia, en ese caso se utiliza para purificar el espertograma de potacio y otro solventes como acido clorhidrico también se utiliza por tinner, se puede utilizar, entonces que va a pasar aquí, se va a formar dos sustancias: una sustancia pura que es en forma de clorhidrato que es una cocaína en forma de clorhidrato, que es soluble al agua, y que puede tener un porcentaje de pureza de un noventa y tanto por ciento, mientras que el desecho, la basura, el bazuco, verdad que es una sustancia insoluble al agua, y que va a tener una concentración aproximadamente de cuarenta y cinco por ciento, seguimos procesando la cocaína pura en forma de clorhidrato, agregándole solventes, y otras sustancias como el bicarbonato que me va a petrificar esa sustancia, no me va aumentar su concentración pero si la baja, que es lo que va a pasar acá? esta sustancia al ser petrificada y al ser sometida al calor va a emitir chasquido empieza crack crack crack y de ahí viene la palabra crack, entonces tenemos varias presentaciones, a partir de la hoja de coca tenemos una la pasta base, una cocaína pura, una cocaína base que es el bazuco y otra cocaína base que es la petrificada que es el crack, entonces cuando hacemos la determinación de cloruro que se hace, se utiliza pequeña cantidades de esa muestra, se agrega agua destilada, se le agrega el nitrato de plata, al agregarle el nitrato de plata el resultado si se forma la nube o la curva en la muestra es positivo para la investigacion de cloruro. En el caso, de que no se forme ninguna nubosidad el resultado es negativo. Estoy viendo aquí en la experticia que la muestra A todos los resultados son positivos excepto el cloruro que es negativo, entonces decimos que es una cocaína en forma de base okey. Y en la muestra B estoy notando que hay un error en cuanto a la conclusión me dice que es una cocaína, ehh me dice que todos los resultados son negativos pero la conclusión me dice que es una cocaína en forma de base con treinta y tres por ciento de pureza. En cuanto a los resultados en los cuadros me dice que es negativo pero en la conclusión debe ser que es un error, un error de trascripción cuando se colocó el resultado negativo, pero en la conclusión me esta diciendo que es una cocaína en forma de base en la muestra B mientras que en la muestra A es una cocaína en forma de clorhidrato según un 76 por ciento de pureza, y decir que las consecuencias de esa cocaína son la cocaína es una sustancia estimulante del sistema nervioso central por lo tanto va a causar hiperexcitabilidad de los centros nerviosos, efectos cocainicos, zoopsia y delirios, y en grandes concentraciones puede causar coma y muerte. En esta experticia aparece mi firma y el sello del departamento. Es todo

. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ABOG. C.T., conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que realizó las siguientes preguntas: P. Indique UD a este tribunal reconoce el contenido y firma la mencionada experticia? R. Si es mi firma P. Indique a este tribunal el número de la experticia y la fecha? R. 0152 de fecha 30-01-2005, P. La referida experticia que acaba de mencionar menciona el nombre de los imputados aquí presentes ONEIRO PALMAR y M.A.C.? R. Si P. Describa como se encontraba presentada las evidencias que Ud llegó a sus manos y cuántas muestras Ud peritó? R. Okey en la muestra A, tenemos dos muestras signadas con la letra A y la letra B, en la letra A son cinco porciones de polvo de color blanco contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente con un peso neto de 204.4 gramos se encontraba cubiertas por envoltorio de papel impreso tipo periódico, y a su vez recubierto por material sintético transparente y cinta adhesiva de color beige, encontrándose dentro de un objeto llamado coco, la muestra B tenemos diez porciones de una sustancia petrificada de color beige, contenida cada una en envoltorios de material sintético transparente, con un peso neto de 472 gramos, a su vez recubiertas por envoltorios de material sintético de color negro, y recubiertas por cinta adhesiva de color beige, encontrándose en el interior de un objeto llamado coco P. Nos indico ya el pesaje cada muestra? R. Si de cada uno. P. Que procedimiento científico utilizó para determinar que estamos en presencia de alcaloides? R. Primero se realiza prueba de orientación verdad, utilizando para eso requiere clorhidrato de calcio y posteriormente pruebas complementarias como son reactivos de dragendorff y reactivos de sonesschein, posteriormente se hacen las pruebas de certeza, utilizándose acá la cromatografía de capa fina y especectrometria de luz ultravioleta. P. Puede concluir que este procedimiento científico nos arroja resultados de certeza? R. Por supuesto que si. P. Indique el resultado de la del resultado que dio el tipo de sustancia? R. La muestra A de la 5 porciones de polvo de color blanco que resulto ser cocaína de clorhidrato con un porcentaje de pureza de 76%, la muestra B la cocaína de forma de base con una pureza de 33% P. Indique UD a este tribunal los efectos que tiene tanto la cocaína base como la clorhidrato en el organismo humano y si esa puede ocasionar la muerte de las personas? R. Por supuesto que si puede causar la muerte porque es una droga estimulante del sistema nervioso central, va a causar trastornos, alucinaciones, delirios, y eso puede causar coma y muerte de la persona. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABOG. JHEAN GONZALEZ, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que realizó las siguientes preguntas: P. Puede indicar Ud a este tribunal si al momento de realizar esa experticia Ud recibió la debida cadena y custodia? R. Estamos hablando del año 2005, anteriormente no se dejaba plasmado lo de la cadena de custodia, actualmente si tiene que ser registro numerado de las cadenas de custodia, si el organismo de la, aquí solamente tengo el numero de memorando por parte de la fiscalia 18, la fecha de ese memo 18-01-2006, y fue recibido el día 26-01-2006, anteriormente no se si para esa fecha se recibía un memorando donde se le quitaba la experticia a la sustancia plasmada en un memorando, no recuerdo en aquel momento, si para ese entonces, existía la cadena de custodia como tal, ahora si es estricto esa cadena de custodia, pero si venia simplificado en ese oficio lo que se iba a a.s.a.e. ese oficio, lo que le estaban entregando, esa sustancia se devolvía al organismo que solicito la experticia, en este caso comando 3 destacamento 31 primera compañía de la Guardia Nacional, P. Pero al momento que UD practico la experticia UD que revisa la evidencia que tiene que cerciorarse de que sea la evidencia incautada de la cual el Ministerio Publico le solicito para la experticia, tiene que cerciorarse de que sea la evidencia real a la que ud deba practicarle la experticia. En ese momento cuando Ud recibió la evidencia, Ud tuvo la certeza de que era la misma evidencia la cual le estaban solicitando que le realizara esa experticia? R. Como dije anteriormente el oficio emitido por la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, debía tenia que tener verdad, lo lo lo presentado ante nosotros y el contenido que ellos dicen, si hay diferencia en una y la otra, esas muestra y ese oficio es devuelto okey, sino trae las cosas como dice la evidencia, sino me dice por decirle algo, la muestra A esta metida dentro de una caja y esa caja tal tal tal, ósea si el oficio me lo trae así, la muestra me viene así no hay ningún problema, se recibe tanto la evidencia como el oficio, pero si difiere en cuanto a colores en cuanto a sustancias, en cuanto a cantidad, en cuanto a envoltorio, eso rechazado inmediatamente donde el funcionario tiene que, resolver la situación o la fiscalia del Ministerio Publico, P. Quien le hace UD la entrega de la evidencia? R. La hace el destacamento el comando regional 3 del destacamento 31 de la Guardia Nacional P. UD dejo constancia del funcionario que le hizo la entrega de esa evidencia? R. Se recibe un oficio por parte de nosotros en el laboratorio, donde el funcionario que entrega la evidencia firma y nosotros le entregamos a ellos para constatar de que esa sustancia se la esta llevando ese funcionario. P. El mismo día que le practica la evidencia ellos se la vuelven a llevar? R. Se la vuelven a llevar para su comando P. Como podríamos nosotros, el tribunal y las partes que nos encontramos presentes saber en cuanto a que cual fue el funcionario que le entrega la evidencia y le recibe a Ud a manera de tener la certeza de que era la misma evidencia? R. Bueno para eso existe en el laboratorio existen todas esas experticias verdad, con su respectiva copias, y si existe alguna cadena de custodia debería de estar plasmado en esa copia okey, donde se podía trasladar allí al tribunal y aparecía va a aparecer el manuscrito hecho por nosotros, y todo lo que acompaña a estas solicitudes P. Podría UD describirme ya que UD fue la que practico la experticia química de esa sustancia con exactitud como era esa sustancia, como venia, de que color era los envoltorios y cuantos gramos tenia cada uno de esos envoltorios? R. Okey, lo que esta plasmado, que la muestra A son cinco porciones de polvo de color blanco contentivos cada una en envoltorios de material sintético transparente con un peso neto de 204.4 gramos, estos a su vez se encontraban cubiertos por envoltorio de papel impreso tipo periódico, a su vez recubierto por material sintético transparente y cinta adhesiva de color beige, encontrándose todas estas sustancias dentro de un coco, en la muestra B son diez porciones de una sustancia petrificada de color beige, contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente, con un peso neto de 472 gramos, recubiertas por envoltorios de material sintético de color negro, y cinta adhesiva de color beige, encontrándose en el interior de un coco. P. En virtud de lo que Ud acaba de leer esas evidencias encontradas en un coco UD tuvo ese coco en su poder para cerciorarse que esa evidencia estaba allí? R. Por supuesto si yo lo estoy dejando aquí plasmado es porque la sustancia venia dentro del coco. P. Como venia ese coco, que figura tenia, como? R. Dr. Estamos hablando del año 2005, P. Si tuvo constancia es porque tuvo constancia? R. Por supuesto, como es un coco, un coco es redondo, marrón, P. Como venia al momento, si la evidencia se encontraba en ese coco puede describir como estaba formado ese coco? R. El coco, bueno es un coco. P. De manera de determinar el tribunal y las partes que nos encontramos presentes como pudo ser introducida esa evidencia en ese coco? R. Bueno existe un acta policial realizada por el organismo quien hizo la incautación de la sustancia donde debe estar plasmada la fotografía me supongo el acta policial tiene que estar descrita, no soy funcionario reconocedor verdad, para hacer esta actuación, que estoy haciendo yo una experticia química, a la sustancia. Se deja constancia que el juez intervino manifestando a la testigo que si no recuerda las características específicas del coco, indique que no lo recuerda, pero trate de responder lo que la defensa le esta preguntando porque no esta fuera de proporción, solo quiere recurrir a su memoria o determinar específicamente que es lo que Ud recuerda de esa actuación, por lo que la testigo procede a responder: Okey, no lo recuerdo. P. Era un solo coco? R. No lo recuerdo, dos cocos. Dos cocos, muestras envueltas de dos cocos. P. Deja UD constancia en el acta de experticia que fue suscrita por Ud el numero que Ud hablo que no recuerda si para ese momento era obligatorio o no lo de la cadena y custodia, pero por lo menos tenia que haber un registro de incautación lo que llamamos nosotros cuando trata una evidencia, puede Ud precisar al tribunal si dejo constancia cual era el numero de registro de retención de esa evidencia cuando recibieron la evidencia? R. Solamente tenemos el número de memorando con fecha 17-01-2006 y el N° de expediente 24F-18-172-06, P. Eso fue enviado por la Fiscalia Décima Octava dice Ud? R. El memorando si. Nosotros trabajamos con los memorandos de las fiscalias. No trabajamos con los números de memorandos de los organismos policiales. P. Y al momento de la retención de la evidencia, me imagino que esa retención tiene que estar especificada con un numero de oficio y quien fue el que hizo la retención de manera que al momento que se haga la experticia haya plena certeza de que esa evidencia, no llego esa evidencia aunque sea con un registro de retención? R. Por supuesto con el número de expediente. P. Deja Ud constancia allí en el acta, deja constancia? R. El numero de expediente, el número de expediente 24F-18-041-06. P. Yo creo que no me entendió la pregunta, se la voy a tratar de reformular, de modo que Ud me pueda entender, ya la defensa tiene clara en cuanto al numero de memorando de la solicitud del Ministerio Publico a su Departamento para que practique una evidencia, ya eso lo tenemos claro, lo que quiero tener claro porque al momento que Ud habla que tiene una evidencia ya que Ud acaba de mencionar ante al tribunal y las partes que nos encontramos presentes que Ud debería verificar de que esa fue la evidencia para poder hacer la experticia y tener la plena certeza de que Ud a la sustancia que le va a practicar la experticia es la que le esta solicitando el Ministerio Publico no, yo me imagino, me imagino no, estoy seguro que cuando Ud recibe esa evidencia, esa evidencia tiene que estar identificada, tiene que tener un registro, Ud ya dijo que no recuerda si era obligatorio lo de la cadena y custodia pero si debe haber un registro de retención, un registro de incautación, lo que llamamos Ud en el momento de recibir esa evidencia esa evidencia no tenia ese registro de incautación o si tenia la cadena y custodia o puede si lo tenia indicar al tribunal si se deja constancia todo eso de manera de que tenga la plena certeza que es la evidencia? R. Okey nosotros recibimos Dr. Todos los procedimientos, todos los procedimientos recibidos en el laboratorio los funcionarios ehhh que hacen la incautación de la sustancia como llegan ellos al laboratorio, esta sustancia viene embalada con su respectivo numero de expediente, P. Identificado? R. Si identificado, mas nada. Viene identificada, numero de expediente y nada mas, siempre ha sido así todo, desde ahora y desde siempre. Entonces ellos colocan, actualmente están colocando hasta la planilla de cadena y de custodia, el numero de cadena de custodia los están colocando en los envoltorios todos los requisitos, procedencia, numero de expediente y numero de registro de cadena y de custodia colocan actualmente. P. UD acaba de hablar que ellos vienen con unas etiquetas, identificada la sustancia, dejo Ud constancia cual era la identificación de cada una de estas evidencias, ya que quedo identificada con su etiqueta, cual era el numero de la evidencia, dejó constancia en el acta para de manera tengamos certeza de que estamos hablando de la misma evidencia? R. El organismo policial registra la evidencia de laboratorio, la identificación se la damos nosotros como expertos en este caso Muestra A y Muestra B. ¿Por qué muesta A y muestra B? Muestra A porque se trata de polvo blanco y Muestra B se trata de polvo de color Beige. Pero esto viene embalado en un solo envoltorio nosotros hacemos la separación de esta sustancia donde posteriormente volvemos a colocar eso dentro del mismo envoltorio, se vuelve a embalar y se le entrega nuevamente al funcionario, P. Dejo Ud constancia en el acta de experticia de que manera venia embalado y de que manera venia identificado? R Solamente se deja constancia de que la muestra A se trata de tal sustancia y la muestra B, de tal sustancia, P. El resto no lo deja c.U.? R. No, nosotros solo dejamos muestra A y muestra B, que me interesa a mí, procesar la muestra OK, no soy experta reconocedor para decir que se encuentra en esto en tal cosa, no, solamente analizamos la sustancia. P. En esa respuesta que Ud da, esta defensa esta bastante clara en que Ud simplemente hace la experticia? R. Si. P. Pero también es importante que nosotros aclaremos la duda en cuanto a la evidencia que Ud llegó a tener en sus manos donde practicó la experticia, si es la misma que se incautó en aquella oportunidad, por eso que la defensa…Se deja constancia que el juez intervino nuevamente el interrogatorio manifestando: Disculpe la intervención pero debo recordarle a la defensa que estamos hablando específicamente de Enero del año 2006, donde si bien el Código Orgánico Procesal Penal, hablaba de la manera del tramite, del trato de la evidencia incautada en los diversos hechos criminales, recuerde que no fue hasta el 2012, cuando salio el manual de registro de cadena y custodia de evidencia físicas, emitido por la Fiscalia General de la Republica, en el otro aspecto el tribunal esta claro, de que manera tramitó la experto la sustancia pero es importante funcionaria a los efectos de sufragar la sed de conocimiento de la defensa, que trate de no irse por la tangente, en que sentido, el esta haciendo una pregunta que desde la perspectiva del tribunal es clara, o sea se registra en el acta la forma como viene embalada la sustancia por parte del cuerpo policial, si o no, por lo que la testigo expone: Solamente me limito a contestar lo que tengo aquí, verdad, no recuerdo nada de otras cosas anexas que puede estar acá, en el laboratorio podemos ir, tenemos copia tanto del organismo policial que solicita como de la fiscalia del Ministerio Publico se deja plasmado todo, esto que esta escrito acá es lo que esta escrito en la parte posterior del manuscrito nuestro ok, si hay otra cosa mas si se dejaba constancia en el caso del funcionario que retiraba la droga, ok pero en la forma de la descripción de la evidencia como venia embalada, si venia en una bolsa, porque a veces que pasa, hacen la incautación de esa sustancia y ellos anexan la otra evidencia en una bolsa, ellos vienen y la colocan para atrás, la dar del laboratorio, no me consta a menos que diga la experticia la misma se encontraba en una maleta, en una bolsa de color tal, o sea no lo pude reflejar acá, realmente me puedo limitar es a lo que tengo aquí Dr. Nada mas. Es Todo. Seguidamente el Juez realizó las siguientes preguntas: P. Ud durante su narración acerca de la practica de la experticia de reconocimiento química que allí realizara hace referencia en primer lugar a dos discrepancias, la primera discrepancia tiene que ver con respecto a la fecha efectiva a la que se realiza esa experticia Ud indica que recibe un memorando u oficio por parte de la fiscalia 18 del Ministerio Publico datada de fecha de Enero del 2006, y la experticia indica en la parte superior que corresponde a Enero de 2005, Ud me podría indicar con certeza en que fecha Ud practico esa experticia? R. Se practica el 26 de Enero del año 2006. P. UD hace referencia a la segunda discrepancia que tiene que ver con el análisis de los resultados Ud me podría especificar primero para que quede constancia en los registros filmados de este tribunal y segundo para aclarar mi duda si UD en base a esa discrepancia relativa a los resultados UD puede concluir sin lugar a duda alguna, de que se trata efectivamente como lo dice la conclusión que es cocaína a base y en forma de clorhidrato en porcentaje que esta ahí plasmado? R. Si, lo confirmo.

Se indicó a las partes que en relación a las diligencias practicadas para hacer comparecer a los distintos testigos, que están siendo llamados a este juicio, hay unos testigos del procedimiento, requeridos en su oportunidad por los funcionarios actuantes, del procedimiento de aprehensión y revisión de la mercancía que presuntamente le incautaron a los hoy acusados, esos testigos fueron citados por el tribunal a través de la propia Guardia Nacional, mediante oficio que fue retirado por el funcionario que en la oportunidad pasada rindió declaración. Hasta estos momentos no tenemos respuesta por parte del Cuerpo Castrense acerca de cuál fue el resultado, y esa es la razón por la que en el día de hoy además de no tener la presencia de esos testigos, no tenemos respuestas y por lo cual no se procede a dictar lo que establece el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin antes agotar el requerimiento de las resultas de ese oficio, quedaría pendiente de uno de los funcionarios, del otro funcionario que practicó la experticia de reconocimiento de la droga, que según información del propio cuerpo detectivesco, se encuentra jubilado, y evidentemente si bien por normativa de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como por la Ley de los Cuerpos de la Policía Nacional que es que establece los lineamientos y reglamentos sobre los cuales se dicta la propia ley, después el Reglamento de la Ley de Policía, evidentemente ellos están obligados aun cuando estén jubilados, de comparecer aquellos juicios, se va agotar la vía para que haga comparecencia también este funcionario. Es por lo que toda vez que no hay órganos de prueba que recepcionar el día de hoy, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día JUEVES 02.10.2014 a las 9:00 a.m.

En fecha 02-10-2014, con la presencia de las partes, se declaró RE-ABIERTO EL DEBATE, declarándose abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal le informa a las partes en relación a las diligencias practicadas para hacer comparecer a los distintos testigos, que están siendo llamados a este juicio, hay unos testigos del procedimiento, requeridos en su oportunidad por los funcionarios actuantes, del procedimiento de aprehensión y de revisión de la mercancía que presuntamente le incautaron a los hoy acusados, esos testigos fueron citados al tribunal a través de la propia Guardia Nacional, mediante oficio que fue retirado por el funcionario A.J.C.G. que rindió declaración el día 10-09-14, ahora bien, siendo que este juzgado se comunicó vía telefónica con el mencionado funcionario, a los fines de obtener respuesta acerca de cual fue el resultado de las boletas de notificación para la comparecencia de los testigos para el presente día hora y fecha fijados para la continuación del juicio oral y publico, y el mismo manifestó que el oficio fue entregado efectivamente al Cuerpo Castrense pero hasta los momentos desconoce las resultas de las boletas de notificaciones, y esa es la razón por la cual en el día de hoy además de no tener la presencia de esos testigos, no tenemos respuestas y por lo cual no se procede a dictar lo que establece el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin antes agotar el requerimiento de las resultas de ese oficio.

Asimismo, se informa a las partes presentes que este tribunal se comunico vía telefónica al numero 0261.7864421 correspondiente al Departamento de Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas siendo atendida por la Funcionaria ABOG. AUDY ABREU a los fines de que informara a este juzgado las resultas del oficio N° 1671-14 de fecha 22 de Septiembre de 2014, por medio del cual se solicita hacer comparecer ante este tribunal SIN FALTA ALGUNA al funcionario LIC. WILLIANS ROBLES, EXPERTO ESPECIALISTA I adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para el día 02-10-14, a las 9:00 a.m. Ahora bien, la mencionada Funcionaria ABOG. A.A. informó a este juzgado que el funcionario LIC. WILLIANS ROBLES, EXPERTO ESPECIALISTA I, se encuentra actualmente jubilado, y en consecuencia no poseen datos alguno del mismo para hacer efectiva su notificación, ya que ese Departamento no tiene competencia y funciones para notificar a los funcionarios jubilados y destituidos, sugiriendo solicitemos a ese Cuerpo mediante oficio la sustitución del funcionario a los fines de que pueda comparecer al presente juicio, este juzgado es por lo que toda vez que no hubo órganos de prueba que recepcionar en la fecha citada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día LUNES 13.10.2014 a las 9:00 a.m.

En fecha 13/10/2014, luego de verificada la asistencia de las partes, de realizado el resumen de los actos previamente llevados, se dio continuidad al acto de audiencia oral y pública reabriéndose el debate contradictorio y la recepción de los órganos de prueba e incorporando la testimonial del ciudadano J.A.G. testigo promovido por el Ministerio Público quien se identificó de la siguiente manera: J.A.G. titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.503.892, Edad 49 años, quien después de ser juramentado, expuso:

No, yooo, yo venia manejando un bus de colectivos J.L.F., y cuando, y cuando llegamos allá en el puente Río Limón, y ahí siempre hay que bajar los pasajeros y, para revisar el bus, y el guardia llego no, no, no, solo los pasajeros con su equipaje y, hay que revisarlo, porque hay una mesa allá, para revisar todo lo que, que trae los pasajeros, bueno yo yo yo venia manejando, llegamos allá y…, el guardia llegó y encontró ahí algooo ahí, algo dentro de un saco, y bueno como el empezó a revisar y lo reviso, lo consiguió, entonces nos llamooo, este quien era el dueño del saco, bueno pero, lo encontró, encontró no se droga, no se, a dentro de un coco, es todo

Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ABOG. C.T., conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que realizó las siguientes preguntas: P. Usted el día de los hechos se desempañaba como conductor del autobús de Juana? R. De Juana ujuuu P. De donde venia con ese autobús es unidad de transporte colectivo? R. De los filuos para Maracaibo P. Donde estas personas aquí presentes, estos imputados que se encuentran aquí, donde se montaron en la unidad de transporte publico? R. En los filuos P. En los Filuos hay una parada? R. Si hay una parada, donde siempre se montan, cuando llegan la guardia arrancamos. P. Usted observo cuando los imputados aquí presentes se montaron en la unidad de transporte publico? R. No, porque yo estaba alante, ehhh cuando ellos montaron en los, cuando íbamos allá en el puente fue que P. El colector, hay un colector en la unidad de transporte publico, que fue con Ud ese día? R. Siii, aja. P. Ud informó que cuando llegaron al Punto de Control del Río Limón? R. Ujuuuu. P. Fueron abordados por una comisión de la guardia nacional informe a este tribunal que fue lo que la comisión le solicitó a Usted como conductor de la unidad de transporte publico? R. Ahhh a bajar a los pasajeros, me indicó baja los pasajeros con su equipaje. P. Aja se bajaron todos? R. Se bajaron todos, revisaron y lo que encontró, y lo que encontraron una bolsa dentro de la unidad, y entonces empezó el guardia pregunto, de quien era esto, quien era el dueño del saco, y de ahí el colector dijo que, eran los dos señores que están ahí, y como es el, el que monta sacos, es el que ve ahí, P. El colector díganos para que nosotros escuchemos, el colector señaló a los imputados aquí presentes? R. Ujuuuu. Si porque ya yo no lo vi, el es el que como el trabaja allá atrás, montando y eso, el lo vio, cuando se montó, cuando se embarcaron pues. P. Es decir que los sacos llegaron dentro de la unidades de transporte publico? R. Ujuuuu. P. Los pasajeros? R. Se bajaron P. Se bajaron con sus pertenencias? R. Ahhhh. P. Y los sacos quedaron dentro de? R. De las unidades solo. Y paso el guardia y lo agarro y lo puso en la mesa, y por eso pregunto quien era esto, como yo no se nada y el colector lo oye, de quien era dueño ellos, el colector los señalo, P. A quienes, a quienes señalo? R. A los señores que están P. A esos señores que están aquí? R. Ujuuuu. P. Una vez que el funcionario este después que bajan esos dos sacos, cual fue el procedimiento a seguir por parte del funcionario? R. No llevaron a nosotros, cuatro testigos. A mí, al colector y dos señores más. Para que lo viéramos a el, lo que estaba haciendo, P. Que fue lo que hizo? R. Bueno rompió eso, y encontró la P. Que encontró? R. Dentro del coco, droga dice el. P. Describa como fue que lo hizo? R. Lo encontró en el coco y lo rompió y lo señalo a nosotros pues, porque no más era cuatro testigos, y P. Aja pero al romper los cocos, cuantos cocos rompió? R. Como seis. P. Que encontró dentro del coco cuando lo rompió? R. El lo rompió y lo saco unaaa navaja ahí, y P. Que vio Ud dentro de los cocos? R. Unas bolsas así como unas pelotitas adentro. P. De que color? R. Con tirro algo así, así como tirro así blanco y eso, P. De color blanco? R. Marrón. P. Descríbame lo que estaba dentro de los cocos? R. Bueno el, el guardia dice que es droga y lo lo lo bajo pa bajo, pal comando. P. Lo que quiere saber el tribunal, lo que queremos saber todos, es que nos indique que es lo que, como era lo que estaba dentro de los cocos? R. Una bolsita así como… el lo rompió y tenia algo ahí, adentro. P. Que era lo que tenia ahí? R. Imagínate el guardia dice que es droga, aja y P. Como era? R. No te dije como unas bolsitas así, P. Aja en su interior que habia? R. Estaba así como…P. Cuantos envoltorios habia? R. Como seis. P. Luego de eso que hicieron los funcionarios? R. Agarraron los señores y lo bajaron pa bajo, pal comando. P. Para el comando? R. Allá lo aclararon otra vez y…, P. Los señores manifestaron en algún momento que esa sustancia era de ellos? R. Si. P. No le escucho? R. Siii. P. Quien lo manifestaron Ud lo escucho? R. El guardia lo, lo, lo, el guardia lo agarra a ellos dos. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABOG. JHEAN GONZALEZ, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que realizó las siguientes preguntas: P. Podría usted indicar al tribunal y a las partes que nos encontramos presentes, el día la hora aproximada y el año que ocurrieron estos hechos? R. Uju, eso fue en el 2006. P. Día? R. no me recuerdo, yo se que yo llegue allá a las 7:30 recuerdo que yo llegue a las 7:30 P. Que ruta de transporte publico cubre el autobús que usted conducía? R. De Juana. P. Juana que? R. Colectivo P. Puede indicar aproximadamente a que hora salio Ud de la parada del que se encontraba? R. A las 6 y 6 y 20. P. Seis y veinte de la tarde? R. Okey. P. Eso queda en donde? R. En los filuos para Maracaibo. P. Podría Ud indicar aproximadamente cuantos pueblos pasa Ud desde los Filuos hasta que llega al Río Limón? R. Verga allá hay, cada vez que voy, voy recogiendo pasajeros. P. Cuantos pueblos pasa? R. Nojoda allá hay mucho pasa. P. Los puede mencionar los pueblos? R. Si es los puntos donde voy pasando, y P. Y tiene que pasar lógicamente por muchos pueblos verdad? R. Claro, paso por el sector tacañitos, por las guardias, por caimare chico, sinamaica y llegar al puente. P. Y antes de llegar al Río Limón hay otros puntos de control? R. No. P. No hay ni uno, estas seguro? R. Si estoy seguro. P. Desde esos pueblos que Ud nombró Sinamaica, no hay ningún punto de control? R. No hay, hace tiempo pero ahora si hay. P. Aproximadamente cuantos kilómetros hay desde los filuos al Río Limón? R. Aproximadamente como… como 40. P. Cuarenta kilómetros ese recorrido aproximadamente de cuantas horas? R. Depende lo si tengo que recoger mas pasajeros me tardo mas, subí y baja. P Cuantos pasajeros aproximadamente iba en el autobús? R. Como treinta. P. Ud recogió pasajeros por el camino? R. Ujuuu si. P. No recuerda mas o menos aproximadamente que cantidad de pasajeros recogió? R. No porque son sube y baja. P. Recuerda si en el autobús iba gente parada? R. No, iban sentados. P. Todos sentados? R. Ujuuu. P. Aproximadamente cuantos? R. Treinta por ahi. P. Cuando Ud llega al punto de control Río Limón que es lo primero que ocurre? R. A baja los pasajeros como siempre. P. De que lado bajan? R. De este lado, pa que pa que la gente pasa, de este lado. P. Cuando Ud menciona de que lado antes o después de pasar a los guardias? R. Antes, antes. P. Podría Ud indicar si algún funcionario se montó en el autobús? R. Se montó. P. Cuantos funcionarios se montaron? R. Uno. P. Y ud donde quedó Ud? R. Ahí en el volante, en el manejo. P. En el volante, nunca se bajó del autobús? R. No, nunca. P. Siempre estuvo ahí en el autobús? R. Adelante, uju. P. Mientras que Ud estuvo montado en el autobús que ocurrió dentro de ese autobús? R. La guardia, nos los mando ahi donde esta la mesa de ellos, y me llamo a los pasajeros otra vez, para que cada quien bajara con su equipaje y, pa revisarlo. P. Bajaran con su equipaje? R. Uju. P. Y en que momento fue que encontraron ese equipaje que Ud dice que encontraron la droga? R. Todo el mundo bajaron con su equipaje, y eso dejaron solo. Entonces el el dijo, de quien era el dueño esto, dijo el guardia, y el colector respondió que era de esos señores ahí P. Que fue lo que quedo dentro del autobús? R. El saco. P. Cuando Ud habla de saco me esta hablando de que de un saco? R. Ujuuu, un saquito así. P. Un saquito pequeño? R. uju, normal. P. Descríbame ese saquito pequeño, descríbalo como era? R. Más o menos, ellos bajaron algo ahí… P. De que color era el saco, como era? R. Blanco. P. Que tenia dentro ese saco? R. El guardia saco uno por uno saco, como comida, como pescao, P. Que tipo de comida? R. Como pescao, una comidas ahí que nos saco delante de nosotros. P. No se acuerda del material del saco? R. No, eso fue hace mas años que el coño. P. Eso fue en el transcurso que Ud estaba dentro del bus? R. No, me me hizo bajar. P. Le hizo bajar? R. Si pa ver lo que el estaba haciendo, como testigo de algo. P. Ahora que Ud pudo observar como testigo de eso, puede describir con exactitud quien hace eso paso a paso? R. Bueno empezó a sacar el coco, lo rompió, P. Como lo rompió? R. Lo rompió con, el tiene una navaja ahí, y lo abrio. P. Aja quien rompió el coco con una navaja, quien rompió el coco? R. No se si era, es que agarro no más cuatro, nos llamaron, nos mando a ir, P. Y donde fue que Ud vio la presunta droga que Ud dijo? R. A dentro del coco. P. A dentro de un coco? R. Ummm. P. Cuando el abrio ese coco me podría decir con exactitud todo lo que habia ahí dentro de ese coco? R. El empezó a romper uno por uno, P. Ya ud lo dijo que rompió uno por uno con la navaja verdad, que lo rompió con una navaja, ahora Ud diga que fue lo que vio ahí dentro de ese coco? R. La droga. P. Descríbame todo? R. Yo estaba viendo cuando lo estaba rompiendo eso, P. Que habia, descríbame; una pelota; uh… qué habia ahí? R. Así como una pelota, como… P. Pero cómo era descríbame? R. Estaba como tirro ahí, P. Tirro, una pelota, era una pelota? R. Si, como una pelotica más o menos. P. Una pelotica de que tamaño era la pelotica? R. Verga más o menos así. P. Ud vio que hizo con esa pelotica? R. Se la llevó para el comando. P. Y a Uds. los llevó cuando la llevo para el comando? R. No, nos llevó pero nos dijo que nos bajáramos para el comando y paso al bus. P. Del bus lo bajaron para el comando? R. Pa pa pa declarar ellos otra vez. P. Ahhh y que fue lo que Ud dijo ahi? R. No no, no, no lo, nada me soltaron P. El bus lo revisaron? R. No. Yo fui para allá pa declarar, allá se quedaron todos y lo revisaron delante de nosotros. P. Ahora Ud me puede describir como andaban vestidas estas personas que Ud dice? R. No lo recuerdo muy bien. P. Y los demás testigos, como andaban vestidos, como eran, me los puede describir? R. O sea las otras personas?. P. Ud me dice que eran cuatro personas las que escogieron verdad, pues dígame cómo eran las cuatro personas como andaban vestidas? R. Éramos cuatro hombres que nos agarraron, un paisano, y un arijuna del mojan, P. Descríbamelos? R. Así normal, pero no me acuerdo la ropa. P. Y como eran, sus características? R. Un catire el, y un paisano y el colector. P Quien le tomó la entrevista a ustedes? R. Allá, el guardia. P. El mismo guardia? R. No, un inteligencia algo así, el entrego el guardia se fue. P. Aproximadamente cuántos funcionarios habían en ese procedimiento? R. Uno solo es el que estaba realizando, pero habían dos, que estaban ahí. P. De que lado estaban esos funcionarios? R. Ehhh de este lado. P. Ellos observaron cuando este otro funcionario intentó, estaba presente? R. Estaba pendiente ahí los vio, P. Vio todo? R. Ujuuu. Lo llamo pues. P. Podría Ud indicar aproximadamente cuantas personas o sea la capacidad del autobús, cuantos pasajeros puede llevar ese autobús? R. Como 58 personas. P. Sentadas? R. Sentadas. P. Y a veces Ud lleva personas paradas también? R. Claro, uffff, si. P. Aproximadamente que tiempo duró ese procedimiento? R. Desde las 7 hasta las 8, duro como una hora P. Podría Ud indicar ese saco que Ud indica donde fue encontrado? R. En el bus. P. En que parte del bus? R. Atrás. P. Según su experiencia o por lo menos porque es su labor, su trabajo como conductor cuando llega un pasajero y estos pasajeros llevan equipaje, Ud identifica estos equipajes, lo que sea si bien sea maletín, bolso, saco, todo lo identifica le anotan un nombre de manera para ver a quien le pertenece? R. No. P. Y como saben después de quien es el equipaje o lo que esta allí? R. A eso no le ponen, lo que llegan P. Después q usted rindió declaración en el comando fue dictado nuevamente para declarar? R. No. P. Mas nunca? R. Uh Uh. P. Puede Usted indicar si allí, en el punto de control donde sucedió el procedimiento por el cual nos encontramos hoy debatiendo aquí, además de la ruta que Ud cubre hay otras rutas que cubren esa zona? R. Esa sola. P Es la única ruta que pasa por allá, no hay otra líneas de transporte publico? R. Si hay. P. Es la única? R. No, si hay doctor. P. Cuales son podría Ud indicarme las otras líneas de transporte publico? R. Hay esta paraguaipoa, hay más rutas, por ahí pasan por ahí mismo. P. Al igual que la parada Ud acaba de manifestar aquí, que Ud agarra pasajeros por el camino verdad, podría indicar ahí, si ahí en el puente alguna persona puede pagar a cualquier línea de transporte público y montarse e ir para el destino de ese vehiculo? R. Claroo, si estas apurado. P. Es decir que otra persona puede allí, haber estado allí y montarse en otra línea de transporte publico? R. Okey. P. Que paso con las demás personas que se montaron de pasajeros en el autobús en ese momento? R. Se fueron, porque el bus vieron que estaba detenido. P. Okey se fueron cada uno por su cuenta? R. Cada quien se fue. P. Cuanto tiempo duro detenido el autobús? R. Imagínate lo soltaron a la una. P. Lo soltaron a la una? R. Aja. Es Todo. Seguidamente el Juez realizó las siguientes preguntas: P. Ud señalo ciudadano que una vez que el funcionario castrense de la guardia nacional ubico el saco, pregunto a quien correspondía, y quien le da la respuesta es el colector del autobús, cuando el colector del autobús señala los dos acusados del acta, cual fue la reacción de esas dos personas? R. Se pusieron nerviosos y, pues andaban así desesperados, como si querían huir, pero como el colector ya los vio montar eso, eso son de ellos. P. Ellos llegaron a negar que el saco eran de ellos o reconocieron que eran de ellos? R. Ellos no respondieron que eran de ellos, pero el caso es como el lo vio cuando ellos llegaron, el colector ya lo habia visto ya, después el funcionario dijo si no aparecía el dueño iba agarrar al chofer y al colector. Es Todo.

No habiendo más testigos que incorporar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MARTES 28.10.2014 a las 10:00 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.

En fecha 28/10/2014, una vez verificada la presencia de las partes y observando que no existen órganos de prueba documental que incorporar, sin haber comparecido a este acto los testigos restantes, sobre quienes no había hasta ese momento concreción sobre si habían sido efectivamente citados o no ya que las boletas a ellos emitidas fueron oportunamente remitidas junto con oficio al Destacamento 112 del Comando 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sin que exista resulta de las mismas, toda vez que dicho órgano no ha dado respuesta a la comisión impuesta. En razón de lo anterior, visto que no había órganos de pruebas por incorporar ya que todas las pruebas documentales han sido efectivamente incorporadas en audiencias anteriores, es por lo que este Juzgado ordenó SUSPENDER el presente acto para el día LUNES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LA UNA Y TREINTA (01:30 P.M.) DE LA TARDE.

En fecha 03/11/2014, una vez verificada la presencia de las partes, y de realizado el correspondiente resumen de los actos previamente llevados a efecto, se continuó con el debate contradictorio y se declaró abierta la continuación de la recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, este tribunal dejó constancia que el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: Experto Profesional Especialista II Lcdo. W.R., ya no forma parte del Personal Administrativo adscrito a la Institución por encontrarse con el Estatus de Jubilado, desconociendo su ubicación actual, según consta en oficio signado bajo el Nº 9700-135-SDM-7009-14, de fecha 30-09-14, emanado del Jefe de la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es por lo que se procedió a interrogar a las partes acerca del desistimiento de la presente prueba testimonial. Concediéndosele en primer lugar el derecho de palabra a la representante fiscal quien, considera que lo pertinente es prescindir de la testimonial del funcionario W.R. quien en todo caso lo que viene es a ratificar lo declarado por la funcionaria Rainelda Fuenmayor. En segundo lugar se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien no se opone a que se prescinda de dicha testimonial, por cuanto el mismo no refiere a la responsabilidad penal sino a la existencia de una droga, por lo que no lo considera útil y pertinente para el presente juicio.

Asimismo, en relación al funcionario SM/1 M.L.S., adscrito al Comando de Zona Nº 11, Destacamento Nº 111 Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, se dejó constancia en sala que el mismo se encuentra en estado de reposo absoluto por presentar Enfermedad Coronaria Severa y a su vez fue intervenido quirúrgicamente, según consta en oficio Nº CZ-11D-111-SIP-483, de fecha 14 de Octubre de 2014, emanado por el Comando de Zona Nº 11, Destacamento Nº 111 Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela es por lo que este tribunal procedió a interrogar a las partes a cerca del desistimiento de la presente prueba testimonial, considerando la Representante Fiscal tanto como la Defensa Publica no tener ningún tipo de objeción al respecto.

Seguidamente, este tribunal deja constancia que en relación a la notificación a través de la fuerza publica de los testigos R.E.G., C.A.D.M.G., J.D.J.G., A.B.G., J.E.G. E I.M.G., la suscrita Secretaria de Sala dejó constancia que se comunicó vía telefónica al numero 0414-4591393 perteneciente al funcionario Capitán Acosta adscrito a esa Unidad Castrense quien se comprometió a realizar las respectivas diligencias y hacer comparecer a los mismos, señalando para esta fecha la imposibilidad de ubicar a los mismos por las razones que fueron descritas en acta policial de fecha 03/11/2014 y la cual fue inicialmente enviado al correo oficial de este despacho, de la cual se evidencia que aún cuando no especifica nada respecto a los ciudadanos C.A.D.M.G. y J.D.J.G., si se indicó por vía telefónica al despacho acerca de lo infructuosa de la diligencia, dejando constancia este despacho que la omisión por parte del escribiente militar de los dos testigos en referencia resulta ser un error de transcripción.

Este tribunal procedió a conceder el derecho de palabra a la representante fiscal quien expuso que al comunicarse vía telefónica con esa Unidad Castrense el Capitán Acosta le manifestó a ese Despacho Fiscal que los mismos se abocaron a la búsqueda de los ciudadanos R.E.G., C.A.D.M.G., J.D.J.G., A.B.G., J.E.G. E I.M.G., a los fines de hacerlos comparecer para el presente día, siendo infructuosa su ubicación, y que se comunicaron con los familiares del testigo R.E.G. quienes manifestaron que el mismo fue amenazado por la presente causa, por lo que solicita se prescinda de las testimoniales antes referidas y que los funcionarios que practicaron la actuación se encontraba levantando la presente acta.

Acto seguido, este tribunal le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que manifestara a este tribunal su consideración sobre prescindir de las testimoniales antes mencionadas, quien solicita la defensa publica a este juzgado se agote la notificación a través del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los testigos promovidos tanto por la defensa como por la fiscalia sean notificados con la fuerza publica.

En tal sentido, este tribunal DECLARA SIN LUGAR el requerimiento de la defensa publica, en virtud de que ya se agotó la notificación de los testigos a través del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dichos testimonios se entienden desistidos de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, concluida como ha sido la incorporación de los órganos de prueba en el presente caso, para el día de hoy hemos concluido con la incorporación de los medios de pruebas de los órganos testimoniales, visto que ya se incorporaron las actas documentales, quedando pendiente solo las conclusiones de la presente audiencia oral y publica, por lo que por lo que se le requirió a las partes viniesen preparadas para tales fines al acto definitivo del presente juicio que queda fijado para el día MARTES 11.11.2014 A LA 1:30 PM fecha para la cual se suspendió el presente juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 11/11/2014, luego de verificada la presencia de las partes, se procedió a realizar el correspondiente resumen de los actos previamente realizados, declarándose reabierto el debate contradictorio y prosiguiendo con la recepción de los órganos de prueba y en virtud de que en la oportunidad pasada se concluyó con el desistimiento de los órganos de prueba testimoniales que aún no habían comparecido a juicio, es por lo que se procede a dar por cerrado la recepción de los órganos de prueba, dándole inmediatamente la palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas procedió a realizar un recuento de las pruebas debatidas en el contradictorio, indicando así que las mismas a su criterio son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los acusados en el hecho que se les atribuye, solicitando de esta forma, proceda este tribunal a declarar culpables a los acusados M.A.C.G. y ONEIRO C.P., por el delito en grado de coautores de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa de autos, quien de igual forma procedió a basar sus conclusiones en el conjunto de contradicciones que desde su perspectiva existieron entre los dichos de los testigos traídos a juicio, señalando así que existe una clara insuficiencia de pruebas sobre la base de la cual considera que el tribunal esta obligado a absolver a sus representados, por lo que solicita este tribunal se sirva decretar la no responsabilidad penal de sus representados y la absolución de los mismos.

Seguidamente la Representante Fiscal hizo sus réplicas, concluyendo la defensa con sus contrarréplicas. Inmediatamente se le dio la palabra de forma individual a cada uno de los acusados, quienes indicaron que son inocentes y que deseaban que así lo resolviera el tribunal.

En este estado el Juez declaró cerrado el debate contradictorio, procediendo inmediatamente a explicar las razones de su conclusión y una vez culminada dicha explicación procedió a dictar la dispositiva en los siguientes términos, señalando acogerse al lapso legal establecido en el artícul 347 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de dictar sentencia íntegra, quedando la dispositiva dictada en los siguientes términos:

Por las razones y fundamentos previamente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLES a los ciudadanos: M.A.C.G., venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-06-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-18.575.631, con domicilio procesal en el sector El Carmen, avenida 14, casa sin número, La Villa del Rosario, Municipio R.d.P., Estado Zulia y ONEIRO C.P., venezolano, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-13.471.052, fecha de nacimiento 31-10-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio ayudante de aserradero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio El Carmen, calle 14, casa sin número al lado de los tres cerros, La Villa del Rosario, Municipio R.d.P., Estado Zulia, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que no existen suficientes pruebas en contra de dichos acusados para establecer con certeza la responsabilidad de los mismos en el delito imputado, en consecuencia SE ABSUELVE a los prenombrados ciudadanos de todo tipo de responsabilidad relacionada con el presente caso. SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal que en relación al presente caso pesa sobre los acusados, en consecuencia se ordena su libertad plena. TERCERO: El Tribunal se acoge al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, es todo

.

Se deja constancia que fueron ofertadas por el Ministerio Público y la defensa los siguientes medios probatorios:

  1. MINISTERIO PÚBLICO:

    Testimoniales de los funcionarios

    1. CABO PRIMERO (GN) M.L.S..

    2. CABO SEGUNDO (GN) COLMENARES G.A.

    3. CABO SEGUNDO (GN) TR.V.R..

    4. LIC. WILLIAMS ROBLES.

    5. LIC. RAINELDA FUENMAYOR.

    6. C.A.D.M.G..

    7. R.E.G..

    8. J.A.G..

    9. J.D.J.G..

      Documentales:

    10. - Acta de Policial, de fecha 09 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios:

      CABO PRIMERO (GN) M.L.S., CABO SEGUNDO (GN) COLMENARES G.A. y CABO SEGUNDO (GN) TR.V.R., adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, Primera Compañía.

    11. - Acta De Experticia Quimica N°9700-135-DT-0152, de fecha 30 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios: LIC. WILLIANS ROBLES, Experto Especialista I y la LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional III adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegacion Zulia.

  2. DEFENSA:

    Testimoniales:

    1. A.B.G.G..

    2. J.E.G..

    3. I.M.G..

      En tal sentido, se deja constancia que en el decurso de la Audiencia Oral y Pública se incorporaron los siguientes testigos:

    4. CABO SEGUNDO (GN) COLMENARES G.A.

    5. CABO SEGUNDO (GN) R.V.R..

    6. LIC. RAINELDA FUENMAYOR.

    7. J.G..

      En relación al CABO PRIMERO (GN) M.L.S., quien suscribió el Acta de Policial, de fecha 09 de Enero de 2006, adscrito al Comando Regional N° 3 Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, Primera Compañía, se dejó constancia en actas que se recibió Oficio N° 483 de fecha 14 de Octubre de 2014, suscrito por el Comandante del Destacamento N° 111, del Comando Zonal Guardia Nacional Bolivariana-11, mediante la cual informa que el funcionario antes descrito, se encuentra en estado de Reposo absoluto por presentar enfermedad Coronaria Severa, lo que hace imposible la comparecencia del funcionario antes mencionado, al debate oral y público razon por la cual se prescindió de la declaración de dicho funcionario, de común acuerdo con las partes en audiencia de fecha 03/11/2014

      Igualmente en relación al funcionario LIC. WILLIANS ROBLES, Experto Especialista I adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegacion Zulia, de dejó constancia en actas y así se indicó en la audiencia, que el mismo había sido jubilado de la institución no siendo aportado por su superioridad su dirección actual y número de teléfono, por lo que se prescindió de la declaración de dicho funcionario, en audiencia de fecha 03/11/2014.

      En relación a los testigos ofertados por el Ministerio Público C.A.D.M., R.E.G., J.J.G. y los testigos de la defensa A.B.G., J.E.G., I.M.G., se deja constancia que se desistió de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse agotado su traslado por la fuerza pública, siendo infructuoso el mismo, observándose además que el Ministerio Público desistió de sus tres testigos sin oposición de la defensa por las razones previamente expuestas.

      III

      DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA O NO DEL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL:

      Durante el desarrollo del presente juicio oral y público quedó demostrado lo siguiente:

      Quedó verificado con las declaraciones de los funcionarios actuantes que en fecha Nueve (09) de Enero de 2006, siendo aproximadamente las Siete y Treinta de la noche (7:30pm), los funcionarios CABO PRIMERO (GN) M.L.S., CABO SEGUNDO (GN) COLMENARES G.A. y CABO SEGUNDO (GN) R.V.R.; adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, Primera Compañía; estando presente en el Punto de Control fijo peaje Guajira Venezolana, ubicado en la vía principal El Moján-Sinamaica, conocida como Troncal del Caribe, limites entre los Municipios Mara y Páez del Estado Zulia; quienes observaron una unidad de transporte público, que se desplazaba en sentido Guana-Maracaibo, Marca: Blue Bird, Modelo: A.A., Clase: Autobús, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Publico, Placas: AF9-84X, Multicolor, Año: 1968, Serial de Carrocería: 3881F03765, la cual era conducida por el ciudadano J.A.G., indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, porque seria objeto de una inspección de los equipajes y pasajeros, donde al chequear todos los equipajes, detectaron que habían dos sacos de material sintético (NYLON) de color blanco, que no habían sido bajados de la unidad, dichos funcionarios le preguntaron al colector, quien quedó identificado como R.E.G., si tenía conocimiento de quién eran esos sacos, procediendo este a señalar (según el dicho de los funcionarios y del chofer del autobús de nombre J.A.G.), a los ciudadanos que posteriormente fueron identificados como: ONEIRO C.P. venezolano, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-13.471.052, fecha de nacimiento 31-10-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio ayudante de aserradero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio El Carmen, calle 14, casa sin número al lado de los tres cerros, La Villa del Rosario, Municipio R.d.P., Estado Zulia, y M.A.C.G., venezolano, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-13.471.052, fecha de nacimiento 31-10-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio ayudante de aserradero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio El Carmen, calle 14, casa sin número al lado de los tres cerros, La Villa del Rosario, Municipio R.d.P., Estado Zulia, como propietarios del equipaje y que estos se habían embarcado en el sector los Filuos del Municipio Páez del Estado Zulia, quienes estaban en actitud nerviosa al ver que la guardia procedía a realizar una inspección minuciosa al equipaje; por lo que el Funcionario A.J.C.G., procedio a a subir a la unidad de transporte a los fines de verificar que no quedaran pasajeros, ni equipaje dentro de la misma, momento en el cual visualizó al final del autobús dos sacos que habían dejado, por lo que procedió preguntarle al colector de quién eran esos sacos lo cual el le indicó que era de los ciudadanos hoy presentes acá, el mismo agarró los sacos y los colocó en la Puerta del autobús y los hoy acusados agarraron sus dos sacos y lo llevaron para la mesa donde se iba a hacer la revisión, una vez realizada la inspección de los mismos se verificó en el interior de un saco de fique de color blanco cuatro (4) auyamas , las cuales fueron abiertas para ver si contenían algo en su interior, siendo negativa la búsqueda, luego los funcionarios procedieron a revisar el segundo saco de fique de color blanco, el cual contenía en su interior 1 Kg. de pasta de Mercal, 15 plátanos, 1 litro de aceite, 1 Kg. de harina, 2 Kg. de arroz. 2 Kg. de Maíz, 4 Pescados salados, 1/2 Kg. de queso y seis cocos pelados, los cuales al ser revisados por los funcionarios actuantes en el procedimiento pudieron constatar que dos de ellos no contenían liquido en su interior y presentaban un peso diferente al resto, procediendo a partir los mismos, detectándoles en el interior de uno de ellos un envoltorio circular de material sintético de color marrón, el cual contenía una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Cocaína, lo cual se determinó con la Experticia Química realizada por expertos adscritos al área de laboratorio de toxicología, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Zulia a la siguiente muestra: la Muestra “A”, integrada por cinco (5) porciones de un polvo de color blanco, contentivas cada una en envoltorios de material sintético, transparente, con un peso de 204,4 gramos y estas a su vez, cubiertas por un envoltorio de papel impreso tipo Periódico, recubierto por material sintético transparente y cinta adhesiva de color beige, y luego de realizada las pruebas: Tiocianato de Cobalto, cromatografía de capa Fina, Dragendorff, Especectrometria Ultravioleta, Sonesschein y Cloruros arrojan como resultado COCAINA CLORHIDRATO a1 76% y la muestra “B” integrada por diez porciones de una sustancia petrificada de color beige, contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente, con un peso neto de 472,0 gramos y estas a su vez recubiertas por un envoltorio de material sintético de color negro, el cual a su vez estaba recubierto de cinta adhesiva de color beige”.

      Ahora bien, agotadas las diligencias a objeto de que comparecieran todos y cada uno de Los testigos propuestos, entre ellos el ciudadano mencionado como colector del bus, de nombre R.E.G., del cual se desistió en virtud de que fue imposible su ubicación aun por la fuerza pública, y conforme lo establece el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicho ciudadano resulta ser el único testigo que, según lo aportado por los tres testigos que efectivamente comparecieran a la audiencia oral y pública, podría establecer quién o quiénes eran los propietarios de los dos sacos de los cuales dentro de uno de ellos se incautaron los cocos donde se encontraba la droga en las cantidades, pureza y propiedades antes identificadas, y basado además este juzgador en el hecho de que el chofer del autobús, de nombre J.A.G., indicó entre otras cosas en su declaración, que al no identificar de manera inmediata ante preguntas del guardia nacional que subió al autobús, una vez que se bajaran todos los pasajeros con sus equipajes y que sólo quedaran los dos sacos, de quién o quiénes eran los mismos, éste indicó que: “…Ellos no respondieron que eran de ellos, pero el caso es como el lo vio cuando ellos llegaron, el colector ya lo habia visto ya, después el funcionario dijo si no aparecía el dueño iba agarrar al chofer y al colector…”.

      Tal circunstancia al no contar con la presencia de dicho testigo, genera una duda razonable sobre la base de la cual este juzgador, sólo puede proceder a absolver a los acusados de actas del delito que se les atribuye, sustentándose dicha duda sobre el hecho de que las declaraciones de los tres testigos comparecientes al juicio y, relacionados con la información aportada por el colector del bus para el momento de la aprehensión, acerca de a quién pertenecían los dos sacos de los cuales se extrajera la droga hallada, de nombre R.E.G., concluyen en una información de testigos que no verificaron ni pueden dar fe de tal situación, no teniendo a criterio de este juzgador, valor probacional para establecer la participación de los acusados de actas en el hecho que se les atribuye pero si para establecer la existencia del delito en si mismo.

      A objeto de ahondar más en lo indicado, es menester para este juzgador señalar, que al no poderse presentar en la Audiencia Oral y Pública el testimonio del ciudadano R.E.G., colector del bus y quien según las informaciones aportadas por el resto de los testigos asistentes, fue el único sujeto que presenció que los acusados de actas fueron quienes subieron al bus los dos sacos de fique dentro de los cuales se encontraron varios cocos de los cuales al ser revisados se extrajo: la Muestra “A”, integrada por cinco (5) porciones de un polvo de color blanco, contentivas cada una en envoltorios de material sintético, transparente, con un peso de 204,4 gramos y estas a su vez, cubiertas por un envoltorio de papel impreso tipo periódico, recubierto por material sintético transparente y cinta adhesiva de color beige, cuyas pruebas arrojaron como resultado que dicha sustancia es COCAINA CLORHIDRATO al 76% y la muestra “B” integrada por diez porciones de una sustancia petrificada de color beige, contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente, con un peso neto de 472,0 gramos y estas a su vez recubiertas por un envoltorio de material sintético de color negro, el cual a su vez estaba recubierto de cinta adhesiva de color beige la cual resultó ante las pruebas ser COCAINA BASE al 33%, se le impide a las partes ejercer su derecho de repreguntar y contradecir dicho testimonio y asimismo al Juez de hacerse a través de la inmediación de dicha prueba, generando dudas relativas acerca de: a) ¿dónde dentro del recorrido del bus se montaron esos pasajeros? ¿Cómo se explica que habiendo entre treinta y cuarenta pasajeros dentro del bus, el colector pudiera recordar con certeza qué mercancía, material o equipaje sube cada pasajero al mismo? ¿Pudo el colector del bus, ante la posibilidad de tener que responder directamente por la presencia de la droga incautada en la unidad atruibuirle la propiedad de los sacos a cualquier persona, escogiendo al azar a los acusados? O; ¿ciertamente existe alguna situación en particular que hiciera a este testigo recordar, o es portador de alguna virtud o don que le permite recordar con exactitud ciertos y determinados eventos de su vida cotidiana?

      Siendo que estas situaciones solo podían ser verificadas al analizar de forma directa y vivencial el testimonio de dicho testigo no compareciente, por lo que la ausencia de dichas respuestas genera a este juzgador una duda razonable, no pudiendo establecer así el mismo, certeza absoluta acerca de la responsabilidad penal de los acusados sobre el hecho que se les atribuye, por lo que la consecuencia jurídica basada en la existencia de dicha duda concluye en la absolución de los acusados de actas por el beneficio de la duda fundada en la falta de plena prueba sobre la culpabilidad de los acusados.

      Se fundamenta este juzgador en la existencia de dicha duda, pasando a valorar en consecuencia las pruebas debatidas en juicio y las cuales se analizan a continuación, señalando este juzgador que tales pruebas sólo sirven para establecer la existencia del hecho criminal con relavancia jurídico penal, que claramente y en atención a la especilidad del delito de narcotráfico, el cual es de carácter permamente y atendiendo además al lugar de incautación de la droga, que constata que tales hechos, deben subsumirse en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que queda demostrado, más no la responsabilidad penal de los acusados con:

      1) Con la declaración Testimonial del funcionario R.R.V., testigo promovido y ofertado por el Ministerio Publico quien expuso:

      El día 06 de Enero del 2006, yo estaba de servicio en el punto de control peaje Guajira Venezolana, con el Sargento Mayor de Primera M.L. y el Sargento Colmenares G.A., y nosotros estábamos de servicio en el sentido el que baja Sinamaica – El Mojan, o Sinamaica-Maracaibo, Río Limón, lo que llaman Punto de Control Río Limón, de allí se procedió hacer una requisa normal como a todos los vehículos que se revisaban ahí en ese punto de control, en el procedimiento se chequeó todas las personas y todo, el Sargento Colmenares Gallardo el es especialista en droga, yo lo que cumplo ahí funciones de seguridad, en el procedimiento se consiguió la droga, lo que se consiguió ahí que fue lo que se dijo son el Bazuco y los envoltorios que venían envueltos en un, venían en un saco, el saco traía unas auyamas, traía unos pescados salados, traía de todo, es todo

      . Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 23º del Ministerio Público, ABG. C.T. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Indique a este tribunal fecha y lugar donde se ejecutó el procedimiento y qué funcionarios conformaban la comisión? R. El lugar fue, que es el Punto de Control Guajira Venezolana que llaman el Río Limón. Eso fue en Enero del 2006, el 06 de Enero de 2006, los que estaban en el punto de control, los que hicieron el procedimiento fue el Sargento Mayor de Primera M.L., Colmenares G.A., ahorita tambien Sargento Mayor Primera, y mi persona R.V.R.S.M.d.P.P.D. se encontraban uds ubicados cuando hicieron el procedimiento? R. En el sentido que baja de Sinamaica al Mojan. P. En el Peaje? R. En el Peaje de Punto de Control Guajira Venezolana P. Qué fue lo que Ud observó o le llamara la atencion para que la comision se abocara a realizar el referido procedimiento, qué fue lo que pasó ahi? R. Bueno no se, como le estoy explicando, ahi venía un bus de pasajeros que es el expreso Guana los Filuos, y ahi todo vehículos que bajan de ese sentido se revisan P. Indiquenos a nosotros ahora Uds le solicitaron a la unidad de transporte publico que se detuviera o es un control que ellos pasan todas las unidades de transporte publico, todos los vehiculos son sometidos a revision? R. Todos los vehiculos son sometidos, los expresos Guana, los Filuos, Gran Colombia; ahorita yo creo que esa línea dejó de existir, ellos se estacionan antes de pasar el peaje y bajan a todos los pasajeros, y cada quien con su equipaje pasa a una mesa que está ahi, para una pequena revisión, y ahorita en los actuales momentos pusieron una maquina de RX que ahora es digo yo mas fácil mas rápido. P. Es decir que es de caracter obligatorio? R. Exactamente la revision del punto de control de estos vehiculos que viajan de sentido Sinamaica, la Guardia, los filuos hacia Maracaibo, P. A cual de los funcionarios ingreso a la unidad de transporte publico para decirle a los ciudadanos que serían requisados asi como su equipaje? R. No, ahi se bajan ellos automaticamente y es cuando una persona no se quiere bajar va hacia la unidad y le dice -por favor le agradecemos a los pasajeros y disculpen la moléstia si se pueden bajar un momentico con su equipaje-. P. Se le indicó a los pasajeros de la unidad de transporte público que bajaran su equipaje o fue la unidad policial la que bajó el equipaje? R. No, no a cada pasajero se le dice que baje su equipaje. P. En esa oportunidad todos bajaron el equipaje? R. Todos P. Ud informó en su declaración sobre la incautación de unas bolsas que había unos envoltorios, con ocasión a lo que declaró Ud tuvo presente ud observó a quién se le incautó esa bolsa y que contenía la bolsa? R. Bueno yo alli participé como miembro de seguridad quien hizo el procedimiento en si fue el sargento Colmenares Gallardo que es el de aca y en ese momento identificaron a la persona que son M.A.C. y el ciudadano Osneiro Palmar, eran los dueños de ese equipaje P. Ud los visualizó cuando manifestaron que ese era su equipaje? R. Si ellos se identificaron y ellos dijeron que ese era su equipaje. P. Las bolsas contentivas de las sustancias físicas? R. No, eso venía en un saco, ellos traían ahi su, como una compra que ellos traían de allá para acá pues P. De esas circunstancias se percataron los testigos? R. Si los testigos se percataron porque hubieron cuatro testigos P. Quien ubicó los testigos? R. El sargento Colmenares Gallardo ubicó los testigos que son el colector del bus y el chofer del bus y dos personas mas que ahorita no me recuerdo. P. Una vez que le solicitan la bolsa tal como lo manifiesta Ud, ud manifestó que le habían solicitado el equipaje a los imputados aquí presentes que consistían en unas bolsas? R. Si, ahí iba como una compra, allí estaban unas auyamas, unos cocos, unos pescados salados, creo que había un acite de mercal, varias cuestiones que había en un saco entonces cuando se procedió delante de los ciudadanos que se encuentran que son los imputados que ellos eran los dueños de ese equipaje, se procedió con los testigos a partir los cocos pues P. Qué se encontró dentro de esos cocos? R. La sustancia que se nombran ahi que es el bazuco, y no recuerdo ahorita, mucho años, P. Mire funcionário, yo le voy a decir una cosa puede haber transcurrido ocho años pero es un procedimiento de una incautación de droga y como tal tiene que hacer el esfuerzo porque se le impuso de las actas procesales a los fines de que Ud recordara el procedimiento entonces no es la respuesta pertinente a este tribunal y a todas las partes. R. Yo la estoy leyendo ahorita pero como estamos aqui en juicio rápido pero son ocho años, yo me la lei fue ahorita, porque ya eso el tiempo. P. Pero eso no es respuesta, eso no es respuesta. R. Bueno le estoy diciendo aja que se consiguieron los envoltorios dentro de los cocos. P. Que conteniían esos envoltorios? R. Bazuco P. Cuántos envoltórios eran aproximadamente? R. Podría ser que seis ocho envoltórios, yo se que uno pesaba 200 gramos y el otro 500 gramos. P. Y quién hizo el peso? R. Eso se llevó a pesar... el sargento Colmenares Gallardo hizo el peso. P. Observó Ud alguna de las personas que señalaran a los ciudadanos aquí presentes como propietarios de esas bolsas que contenían? R. Si, del equipaje del que dijo que era de ellos, plenamente identificado, el colector del bus, que los vio embarcarse en los filuos. P. Lo escuchó, escuchó al colector? R. Si, cada quien con su equipaje, P. Una vez que incautan esa evidencia que estaba contenida en los cocos en esa bolsa, cuál fue el procedimiento a seguir por parte de Uds? R. Se procedió a pesar como ya se dijo, luego se llamó a la fiscalía que correspondia a la fiscalia 18, en ese momento, y se le procedio hacer una cadena de custodia, y se colocó en la sala de evidencias, en ese momento del Río Limón que ahorita la transfirieron para el Mojan, la compañia. P. Cuando Uds levantaron ese procedimiento en todo momento estuvieron presentes los testigos? R. Si, los testigos estuvieron en todo momento presente. Es Todo. Concediéndole en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Publica, ABG. J.C.G. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Cuántos funcionarios practicaron exactamente el procedimiento? R. El acta policial estamos tres, tres funcionarios, S.M.L., Colmenares Gallardo, y R.V.R.. P. Podría ud indicar a este tribunal cuál fue la función de cada uno de Uds tanto la de Ud, la del Sargento Colmenares y Liscontti, cada una de la actuacion que practicó? R. Colmenares Gallardo es el que hizo actualmente el procedimiento, que fue el que con los testigos eh... yo era el de la seguridad y el otro S.M.L. también era seguridad P. Ud como funcionario podría indicar a este tribunal y a las partes si en el acta policial que Ud suscribió se debe dejar constancia de cada una de las actuaciones que Ud practicaron? R. Si se dejaron actuaciones, porque en el acta policial se declaró como era el procedimiento. P. Y se deja constancia con exactitud de cada una de la actuación de cada uno de Uds? R. Bueno ahorita o sea, ahí estamos involucrados los tres pues, en el procedimiento, porque los tres fue lo que vimos, los de seguridad y el que actualmente abrió la P. En vista a la declaracion que Ud manifestó que ese día se encontraban de guardia con sentido Sinamaica-Maracaibo, podría indicar Ud aproximadamente a que hora se realizó el procedimiento el autobus ese que Ud manifiesta que venía hacia la Ciudad de Maracaibo? R. Eso fue como a las 7y30 de la noche. P. Aproximadamente cuántas personas iban en el autobus? R. Yo me imagino que habian como cuarenta, treinta personas. P. Cuarenta o treinta personas? R. Si era un colectivo. P. Cuando el colectivo se acerca al peaje donde Ud estaba de servicio en ese momento con su compañero, quién le daba la voz de alto a ese colectivo? R. Ellos se estacionan en la parte derecha cuando van bajando, y el mismo colector y el mismo chofer dice -por favor- y cuando hay alguien que no se quiere bajar ellos van para allá en el punto de control. P. En base a la respuesta que Ud acaba de dar, alguno de Uds subió al autobus? R. Que yo recuerde en este momento no. o sea yo no. No se si los demás subieron, yo estaba de seguridad P. Cuando el bus se detiene ud estaba montando, su labor fue de seguridad, en que parte del peaje donde se estacionó ese autobus Ud cumplía funciones como seguridad? R. Frente donde esta la parte que ahorita, es el Saime que ahora es la Unidex ahi esta una mesa donde se revisan los equipajes, y ahi estaba parado yo. P. Eso esta del lado de la puerta por donde salen las personas o del lado del chofer? R. No, el bus se queda del otro lado del peaje, hasta que se bajen todas las personas, y se revise el equipaje, después que se revisa el equipaje, y se mandan a montar a las personas, el bus se traslada hacía la parte de alante del peaje P. De ahí Ud tenía visión para ver todos los pasajeros que se bajo del autobus? R. Este todos los pasajeros se bajan ahi, y van en fila uno detrás de otro. P. Al momento de la revisión de equipaje, estoy un poco confundido con la declaración que Ud dió de manera declarada, cada uno de los pasajeros se bajaron todos con su equipaje? R. Si cada quien se bajó con su equipaje. P. Al momento de la revisión del equipaje, que Uds hacen la revisión del equipaje, cada pasajero tiene que indicar cuál es el equipaje de el? R. Si cada pasajero agarra su equipaje. P. En este caso cada uno manifestó cuál era su equipaje? R. Si cada quien manifesto. P. Recuerda Ud segín lo que Ud acaba de indicar que se incautó una sustancia estupefaciente y psicotropica, donde se incautó? R. Al momento de la revisión que los señores agarraron su equipaje, y se le revisó el equipaje. P. Me puede describir el equipaje? R. Como te estoy diciendo, allá había unas auyamas, creo que tambien aceite de mercal, había una pasta, habían los cocos, habia unos pescados salados, P. Cuántos cocos habían? R. No se no me acuerdo. P. De qué manera se detectó según lo que Ud acaba de manifestar que allí en los cocos había una presunta sustancia estupefaciente? R. Eso lo hizo el Sargento Colmenares Gallardo fue el que detecto allí el. P. Ud lo observó? P. Yo estaba de seguridad y cuando aja en el momento. P. Ud manifesto que Ud vio el equipaje, yo cuando le pergunté que me describiera el equipaje, no me describió el equipaje sino que me dijo el contenido del equipaje, yo quisiera que Ud me describiera en que equipaje fue que se encontró esa sustancia? R. Eso iba en un saco. P. Cómo era el saco? R. saco de fique. P. El color del saco? R. Marron. P. En cuántos cocos se encontraron la sustancia? R. Ya te dije que no se ni cuantos cocos habían,yo soy el de seguridad. P. Podría indicar ya que Ud estaba observando desde lejos cuando el funcionario estaba realizando el procedimiento de qué manera practicó esa incautación, qué método utilizó? R. Llamó a los testigos verdad, y llamó a los dueños del equipaje, y les explicó que según el articulo tal de la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal, vamos hacer una revisión al equipaje. P. El método que utilizó al momento de la incautación de la sustancia? R. Me imagino que partió los cocos. P. Partió los cocos y agarró la sustancia asi con la mano? R. No, partio los cocos y vio lo que se estaba encontrando adentro, yo estaba de seguridad, quien hizo el procedimiento fue Colmenares Gallardo. P. Tiene Ud conocimineto despues que se practicó el procedimiento quién trasladó esa sustancia? R. El mismo Colmenares Gallardo eso lo trasladó para la sala de evidencias. P. Y quién la recibió en la sala de evidencias? R. En la sala de evidencias ahí estaba encargado un sub teniente que era el encargado de la sala de evidencias, y eso está en los libros lo que entra y sale de la sala de evidencias. P. Observó Ud cuando se le entregó a ese funcionario? R. Yo no, o sea porque yo no fui que lo traslade, quien lo traslado fue el sargento Colmenares. P Vio Ud la sustancia? R. Si después que ellos P. Me la puede describir con exactitud? R. Bueno olor penetrante, fuerte después que hicieron el procedimiento yo la vi P. Cómo eran los envoltorios? R. En bolsas plásticas P. Cuántos envoltorios eran? R. Cuatro, seis yo se que uno pesaba 200 gramos y el otro 500 gramos. P. Me podría indicar aproximadamente qué tiempo duró el procedimiento? R. Como a las 7 y 30 de la noche, yo creo que mas tardar yo me imagino que eso debe haber durado tres horas creo yo, P. Tres horas empezó a las 7y30 y duró tres horas? R. Si, três, cuatro horas. P. Podría indicar quién le tomó la entrevista a los testigos del hecho? R. El furiel, pero ahorita no me recuerdo el nombre porque el furiel fue el que hizo las entrevistas P. Estuvo Ud presente al momento de las entrevistas? R. No, yo no. P. El otro funcionario el ciudadano Lisconti dijo Ud en dónde se encontraba en ese momento? R. Estaba también diagonal a Colmenares Gallardo, Liscontti era mas antiguo que todos nosotros el era el jefe del punto de control, en ese momento. Es todo

      En esencia, el funcionario R.R.V., establece que: a) que el hecho ocurrió en enero del año 2013 siendo impreciso en cuanto a la fecha exacta al manifestar inicialmente que el mismo ocurrió el día 06, para ante preguntas posteriores a su declaración de las partes, manifestar que en enero de 2006; b) señala igualmente en cuanto al lugar, que ocurrió en el punto de control peaje Guajira Venezolana, en el sentido el que baja Sinamaica – El Mojan, o Sinamaica-Maracaibo- Río Limón, lo que llaman Punto de Control Río Limón en momentos en los cuales se encontraba de guardia con el Sargento Mayor de Primera M.L. y el Sargento Colmenares G.A.; c) que al observar el bus de colectivo Guana, se procedió hacer una requisa normal como a todos los vehículos que se revisaban en dicho punto de control; d) que quien se encargó de llevar el orden y manejo del procedimiento fue el Sargento Colmenares Gallardo quien es el especialista en droga, cumpliendo el testigo funciones de seguridad; e) es conteste igualmente este testigo en indicar que él dentro del procedimiento participó como miembro de seguridad, siendo la persona que practicó el procedimiento el sargento Colmenares Gallardo quien identificó como presuntos autores del hecho a los acusados M.A.C. y el ciudadano Osneiro Palmar, ya que estos según lo aportado por él eran los dueños del equipaje, propiedad que se definió cuando ellos mismos asumieron que les pertenecía dejando constasncia este tribunal que el testigo al hacer referencia al equipaje no se dirije a indicar que se trate de los dos sacos de fique en los cuales se encontró la droga; sino, que al efecto indica que las evidencias físicas venían en un saco, el cual señala les pertenecía a los acusados según la información que le suministrara el Sargento Colmenares Gallardo; f) señala por otra parte este testigo que una vez que se revisaron los sacos de los mismos se podía ver que había uma compra con varios tipos de alimento, pescado salado, arroz, aceite de mercal, auyama y varios cocos, siendo que dentro de unos cocos se ubicó uma sustancia que desde su perpectiva se podría tratar de seis u ocho envoltórios, asegurando que uno de ellos pesaba 200 gramos y el otro 500 gramos; g) asimismo indicó que el colector del bus, señaló que los vi embarcarse a los acusados.

      En relación a este testigo es oportuno indicar, que el mismo es claro en señalar que no practicó el procedimiento y con sus propias palabras explicó que en sus funciones de seguridad podía ver de forma no detallada lo que estaba sucediendo, por lo que discrepa su narración con los elementos de interés criminalístico efectivamente hallados, por lo que este testimonio sirve para demostrar la existencia del hecho criminal, más no la responsabilidad penal de los acusados, ya que su declaración ante preguntas de si presenció personalmente quién identificó a los acusados como los propietarios de los sacos, fue dudosa, dando a entender que su conocimiento no fue sino a través de la información que le iba pasando el Sargento COLMENARES GALLARDO, por lo que no genera fe probacional dicho testigo para establecer responsabilidad penal por el delito atribuido a los acusados.

      Asimismo, con la declaración del funcionario A.J.C.G. testigo promovido y ofertado por el Ministerio Público quien expuso:

      El día 09 de Enero del 2006, yo estaba de servicio con el sargento Cabo Primero M.L. y el Cabo Segundo R.V. en el punto de control donde llamamos Río Limón y ahí se prosiguió hacer una requisa normal como siempre, y le informé a los pasajeros que se encontraban dentro de la unidad que por favor bajaran con sus equipajes, menos de dos sacos que me quedaron dentro de la unidad que no la bajaron, que contenía entre otras cosas unos cocos que no se sentía con líquido vamos a decir el agua de coco, cuando opto por romperlo rompo el primer coco me sale que dentro de su interior había un envoltorio, verdad, de presunta droga, me voy al segundo coco y presentaba también que dentro de su interior había una otro envoltorio también de presunta droga, bueno hicimos fijación fotográfica los testigos ehh los ciudadanos estuvieron presentes hoy acá en la sala, hicimos la cuestión nos fuimos para el comando para redactar el acta correspondiente. Ese fue todo el procedimiento que se realizó. Es todo

      . Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ABOG. C.T., conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que realizó las siguientes preguntas: P. Diga Ud a este tribunal lugar, fecha y hora el que ejecutó el procedimiento donde resultaran aprehendidos los imputados de autos, ONEIRO PALMAR Y M.A.C.? R. Eso fue en el punto de control donde llamamos Río Limón el día 09 de Enero del 2006, a las 7:30 p.m. P. Diga Ud con qué otro funcionario se encontraba presente al momento de ejecutar el precitado procedimiento? R. Con el Cabo Primero M.L., el Cabo Segundo R.V. y mi persona, tres funcionarios que estábamos en el procedimiento. P. Indique Ud a este tribunal cuál fue el procedimiento cuando observaron la unidad de transporte público acercarse al Punto de Control del Río Limón del Peaje La Guajira-Venezolana? R. Mayormente lo normal que uno hace como en cualquier procedimiento estacionar el vehículo al lado derecho de la vía, verdad? y, proceder a informarle al chofer que vamos a realizar una revisión del mismo, y informarle a los pasajeros que se bajen con sus equipajes ya que como punto de control siempre se hacen revisiones de esa manera. P. Indique Ud siempre es obligatorio esas revisiones a todas las unidades de transporte público y privado que pasa por el peaje La Guajira Venezolana en el punto del Río Limón? R. Es una función de la guardia nacional verdad, en una zona fronteriza hacer ciertas revisiones, me entiende?, lo que pasa es que uno lo hace mayormente este… uno la realiza, cómo le digo yo, eventual, me entiende?, hay cantidades de carros que uno que pasan por la vía es selectiva,, pero a las unidades de transporte si es obligatorio hacerle las revisiones. P. En qué ruta se desplazaba en que sentido donde estaba la unidad de transporte público donde se ejecutó el procedimiento? R. Venía del sentido Sinamaica El Mojan. P. Cuál fue el procedimiento a seguir una vez que el vehículo transporte público se aparcó del lado derecho donde Uds. le solicitaron que se aparcara, cuál fue el procedimiento a seguir de Ud como funcionario? R. Le informé al chofer que le iba hacer una revisión rutinaria al vehículo y le informé y le informé a los pasajeros que se encontraban dentro de la unidad que por favor bajaran con sus equipajes. P. Cuántos pasajeros iban, recuerda Ud que iban en la unidad de transporte público? R. Como 30, 35 algo así, no recuerdo muy bien. P. Indique Ud los pasajeros se bajaron de la unidad de transporte público con todos sus equipajes? R. Si con sus pertenencias, menos de dos sacos que me quedaron dentro de la unidad que no la bajaron. P. Ud se subió a la unidad de transporte publico que verificó allí en el interior de la unidad de transporte público, de la revisión que hizo del mismo? R. Que para el momento de la inspección, que subo para que no quedara otro, no me hayan dejado un equipaje, sorpresa para mi cuando veo al fondo, al final del autobús que hay dos sacos que habían dejado, de una vez mi reacción es preguntarle al colector de quién eran esos sacos lo cual el me indicó que era de los ciudadanos hoy presentes acá. P. Cuando Ud informa que el colector le señaló que los dueños de esos sacos eran los imputados aquí presentes Ud lo afirma Ud lo vio? R. Claro, el colector me informa que eso son de ellos, quien más no sabe que el propio colector que es quien sube y embarca los equipajes. P. Una vez que Ud… quién bajo esas bolsas encontradas dentro de la unidad de transporte público, esos sacos? R. Si son dos sacos, le informé al colector y cuando el me indica verdad, que son los ciudadanos yo agarro las bolsas y las tengo hasta la puerta, y los señores agarraron sus dos sacos y lo llevaron para la mesa donde se iba a hacer la revisión. P. Cuando Ud me dice que las personas Ud baja los dos; Ud llevó los dos sacos? R. Hasta la unidad, lo jalé hasta allí la unidad, y cuando el colector me indica a mi que son de los ciudadanos, ellos mismos agarraron sus sacos y lo llevaron para la mesa, P. Los ciudadanos aquí imputados tomaron los sacos? R. Cierto. P. Lo llevaron a que mesa? R. Una mesa que nosotros… es como una herramienta de trabajo, un lugar de trabajo, donde una mesa de metal, donde uno hace la revisiones de los equipajes. P. Se solicitó la colaboración de testigos para hacer la revisión de los sacos y con cuántos testigos solicitó para que se percataran de la revisión? R. Los dos choferes y dos personas ausentes a la alcabala. El colector y el chofer. Y dos personas más que no venían dentro del autobús, que venía en el autobús y uno que venía adyacente a la… P. Los imputados aquí presentes se encontraban al momento de que se procediera hacer la revisión de los dos sacos de presencia de los testigos? R. Si estaban presentes. P. Indique a este tribunal que fue lo que incautó en el interior de esos sacos y describa esos sacos? R. Bueno un primer saco, llevaba unas auyamas las cuales yo le hice con una navaja un corte, para ver si no llevaran… mayormente utilizaban muchas maneras de ocultar las cosas; un segundo saco había dentro su interior alimentos, pescados y seis cocos, los cuales dos cocos estaban… dentro de su interior había una sustancia de droga. P. Describa esa sustancia y en cuántos cocos estaba la sustancia ilícita la droga? R. Bueno en un primer coco había un envoltorio verdad, el cual había mas o menos aproximado 300 gramos de presunta cocaína, y en el otro coco había un envoltorio que a su vez estaba dividido entre once bolsitas de una sustancia de presunto bazuco con un peso aproximado de 200 gramos, para el momento después que se llevó al comando se le hizo un pesaje y dio un aproximado de 500 gramos de droga. P. Que tipo de droga? R. Aja entre la primera de presunta cocaína y la otra de presunto bazuco. P. Levantaron la cadena de custodia al momento de incautar las evidencias? R. A todo procedimiento, a todo se le hace una cadena de custodia, claro anteriormente a la actualidad eso va variando el método y el proceso de la cadena de custodia. P. Se le tomaron entrevistas a los testigos allí mismo en el comando? R. En las actas correspondientes lo que es el expediente se le hace las entrevistas a los testigos y lo más importante en un procedimiento los derechos del imputado. P. Señaló el colector de la unidad de transporte público a los imputados aquí presentes como los dueños de la bolsa de los dos sacos donde se encontraban la sustancia ilícita? R. Si, porque yo le pregunté de quién eran esos sacos y el directamente dijo que eran de los ciudadanos, eran los dos únicos sacos que venían. P. Cuando le hizo esa afirmación de que era de los ciudadanos se encontraban mas testigos presentes que escucharan la aseveración del colector? R. No el chofer porque estaba en la parte de adelante, acuérdese que yo llegué por la parte de atrás y le hice la pregunta a el, ya toda la gente todas las personas habían bajado, y lo que si cuando me dijo cuando vinieron a retirar sus sacos los vi con la actitud nerviosa, mas nada, lo cual eso me conlleva hacer una revisión mas profunda. P. Reconoce el contenido y firma del acta policial puesta de manifiesto para su lectura? R. Si es mi firma y el acta policial. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABOG. JHEAN GONZALEZ, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que realizó las siguientes preguntas: P. Podría indicarme los funcionarios que actuaron en el procedimiento y cual fue la actuación de cada uno de ellos aparte de la suya? R. Bueno el Cabo Segundo M.L., Jefe del Punto de Control, presente en el procedimiento como jefe del punto de control, el cabo segundo R.V. funcionario actuante también, mas que todo el que buscó el prácticamente los testigos, el que estaba como seguridad en la parte donde estaban haciendo el procedimiento, tres funcionarios actuantes con mi persona P. Me dijo que para ese entonces el CABO PRIMERO LISCONTTI, la función de el con exactitud que no la tenemos clara, cuál fue el rol que cumplió allí durante todo el procedimiento? R. Seguridad en el procedimiento ahí. Seguridad la vista en el procedimiento. P. Según el procedimiento que Ud narró desde el momento que llega el autobús la unidad de transporte público que se bajan los pasajeros y comienza el procedimiento en qué parte del punto de control el brindó la seguridad a ese procedimiento que se esta practicando? R. Le recuerdo que con su permiso Dr. Le recuerdo que para el momento le dije que era jefe del punto de control verdad, cuando yo paro la unidad al lado derecho, le digo a los pasajeros que por favor bajen, para hacer una revisión de los equipajes, luego cuando me subo, veo cuando los ciudadanos llevan sus sacos a la mesa de revisión, yo tengo que informarle a él, porque vi algo muy anormal a el, la actitud nerviosa de los ciudadanos presentes verdad, lo cual me conlleva hacer una revisión a esos sacos, yo lo llamo a él para que esté presente en el sitio de la revisión de los sacos, y al Cabo Segundo M.L., para que esté presente en el procedimiento más los testigos. P. Y los otros funcionarios para aquel entonces Cabo Segundo R.V., la actuación de el con exactitud? R. Seguridad. Seguridad en la o prácticamente le voy hablar c.D.. con todo su respeto de la Sala prácticamente el procedimiento. P. Pero Ud mencionó de unos testigos de una búsqueda de testigos, que había un funcionario que fue el que se encargó de realizar todo eso, cuál fue el funcionario que ubicó los testigos? R. R.V.. P. El fue el funcionario que los ubicó y le tomó la entrevista? R. No, cuando nosotros hacemos un procedimiento, cuando levantamos actas, mayormente el componente guardia nacional, tiene por decir algo unos escribientes, para que se me entienda mas coloquial, unos escribientes porque la palabra de nosotros son furrieles verdad, o sumariador, hablando en otros términos los cuales con el funcionario actuante se encargan uno va narrándole los hechos, y el furriel y el escritor por decir algo así, el escribiente, va haciendo el trabajo en la computadora. P. Cuando Ud dice que una vez que Ud se percata de los equipajes que habían quedado cuántos equipajes fueron los que quedaron en el autobús? R. No estamos hablamos de equipaje, estamos hablando es dos sacos de fique. P. Puede describir con exactitud esos sacos de fique, con exactitud como estaba, la manera de cómo estaba amarrado, si es que estaban amarrados o estaban sueltos, que tipo de amarre tenía y el contenido de los mismos con exactitud? R. Recuerde con todo respeto vuelvo otra vez eso fue en el 2006, voy a tratar de recordar verdad, por el tiempo un primer, dos sacos de nylon, de hilo de color blanco, amarrados con cabuya, en un primer saco habían unas auyamas, no se la cantidad verdad, y en el otro saco habían unos alimentos, donde habían aceite, pescado, arroz, plátano, verdad y seis cocos. Los cuales de esos seis cocos dos cocos, eran los que traía la sustancia, mas claro no puedo. P. Al momento que Ud hace la incautación que esta haciendo la revisión los otros funcionarios que practicaron con Ud el procedimiento se encontraba presentes al momento de la incautación? R. Si porque estaba conmigo en la mesa. P. Tanto el funcionario Cabo Primero Liscontti y el funcionario Cabo Primero R.V.R. se encontraron presentes y observaron toda la incautación donde se encontró la presunta sustancia? R. Si estaban. P. Al momento que Ud. encuentra la sustancia cómo estaba dividida esta sustancia, cuántos Ud habló de envoltorios cuántos envoltorios eran, de que estaban elaborados y el color de estos envoltorios? R. En un primer coco, de los cuales de los seis cocos habían dos cocos que venían con una sustancia, un primer coco habían un envoltorio verdad, la cual al Ud abrirlo había una sustancia compactada de color blanco el cual presumí que era presunta droga cocaína, un segundo coco, verdad al ser abierto se encontraba un envoltorio pero a su vez, cuando una hace una abertura con una navaja, había dentro de ese envoltorio en su interior diez bolsas verdad transparentes, bolsitas transparentes pequeñas, con una sustancia de color marrón, de la presunta droga bazuco, y eso es lo que se asenta en el acta. P. Que método utilizó Ud al momento de la incautación? R. Método en que sentido, porque hay muchos métodos de búsqueda de, P. El método como Ud elaboró la revisión la búsqueda, incautó la sustancia, recuerdo que Ud acaba de mencionar al tribunal y a las partes le pregunta el Ministerio Publico de que si tiene que si tiene existir una cadena de custodia, de cómo la incautación, dígame al momento de hacer esa incautación, el método que utilizó y si cumplió con esa debida cadena custodia de la cual Ud menciono? R. Cuando uno hace un procedimiento en materia de droga, que por cierto tengo más de 150 procedimientos de droga, y leí que la cadena de custodia por años y a su tiempo varía su formato, verdad en aquel momento era mas importante la presencia de testigos, y la fijación fotográfica de la sustancia, posteriormente verdad resguardo de las evidencias, normal resguardo de las evidencias, que uno meta su cuestión donde estaba ubicada en los cocos, y posteriormente la traslada hasta el comando, se trasladan los testigos, los funcionarios actuantes, y los imputados, y la droga, P. Voy a volver hacer una pregunta que tiene que ver con lo que esta mencionado, a ver si me entiende, este es un procedimiento en la cual están siendo juzgados dos personas, y se va a determinar la inocencia o culpabilidad de los mismos, al momento de finalizar el juicio, es un procedimiento como Ud acaba de mencionar de droga, que Ud lo practicó allí se tiene que cumplir con ciertos parámetros de manera de que no se contamine las pruebas que son recabadas por Uds. al momento de realizar el procedimiento y que sea un procedimiento pulcro y que sea excelente de manera, al momento de Ud la incautación Ud tuvo que utilizar unos métodos, yo quisiera que Ud dijera a este tribunal que los métodos o sencillamente los agarró de manera con las manos limpias, los partió, agarró las sustancias, si embaló, le colocó las respectivas etiquetas, para identificar esa sustancia que posteriormente van a ser peritadas, con un experto, quisiera que Ud indicara a las partes si Ud cumplió con todas esas normativas que establece el Código Orgánico Procesal Penal, al momento de realizar la incautación? R. Le recuerdo Dr. que hay maneras de colectar evidencias verdad, cuando en un procedimiento de droga esta bien mayormente en ese momento la revisión, como le digo yo, no se cumplió ciertos parámetros en el sentido que me coloque los guantes, agarré con unas pinzas, no. Normal, mas que todo me dejé iniciar al sitio del procedimiento donde los testigos fueron presénciales en ese procedimiento, lo normal, le vuelvo a recordar que, las cadenas de custodias varían, hoy en día para hacer una fijación o una colección de evidencias, es algo muy y según el tipo del delito que uno, es mas diferente un procedimiento de droga a un homicidio, entiendo, normal yo abrí el coco, agarré el coco con la mano, le di en la mesa y, vi la sustancia. Hay cuando veo la sustancia verdad, le tomo la fijación fotográfica. Lo más normal que puede ser en ese procedimiento. P. Elaboro Ud la cadena de custodia? R. La cadena de custodia se elabora Dr. en el momento que en el procedimiento que se hace. P. Dejo constancia en el acta policial la que Ud suscribió de esa cadena de custodia? R. No, no recuerdo. P. Quién traslada la evidencia? R. Los funcionarios actuantes. P. En ese momento de todos los funcionarios actuantes que se encontraban en el procedimiento quién la trasladó? R. No recuerdo si fue Villegas o fui yo, para el momento no recuerdo. P. Y quién la recibió? R. La compañía, verdad hay un depósito de evidencia para ese momento no se que teniente estaba a cargo de esa sala de evidencia. A un oficial que siempre está a cargo de la sala de evidencia. P. Dejó Ud constancia en el acta policial de quién fue que la recibió? R. No, en el acta policial no. Mayormente no se deja. P. Volvemos otra vez desde el momento que aparecieron los sacos quien bajó los sacos del autobús? R. Vuelvo y le digo los sacos los jale hasta la puerta y los señores que están presentes acá lo llevaron hasta la mesa, lo bajaron. P. Antes de esta declaración Ud ha rendido declaración sobre estos mismos hechos en otra oportunidad? R. Ya esta es la tercera vez. P. Cuántas personas fue que indicó Ud que había aproximadamente en el autobús? R. Que yo recuerdo unas 35, 30 personas. P. Aproximadamente a qué hora fue ese procedimiento? R. 7:30 p.m. P. Cuánto tiempo duró el procedimiento? R. Dos horas, depende de las horas que uno pueda hacer un procedimiento, porque ahí en la revisión como dos horas tres horas, y mayormente uno se establece las normas que indica el Código para uno hacer las actas. P. Los testigos estos que Ud mencionó que presenciaron el hecho, quién le tomó la entrevista? R. El furriel, acabo de decir que mas que todo el furriel es que toma la. P. Estaba Ud. en el momento que se le tomaron las entrevistas? R. En el procedimiento, claro porque yo bajo con todo el procedimiento para el comando, para hacer las respectivas actas. P. Al momento de la incautación que Ud se da cuenta de la sustancia que había y que hace la incautación quién saca todo como decir todo los objetos quien lo saco de fique? R. Yo P. Ud personalmente lo sacó cada uno de las cosas que se mencionó? R. Claro, yo fui quien hizo la revisión. P. Podría Ud indicar por los años de servicios y me imagino por laborando en ese momento allí, en ese sitio allí que Ud dijo que era el peaje Río Limón no, si además de esa ruta pasa otro tipo de ruta, de transporte por allí, como decir coloquialmente otras líneas a parte de esas líneas, puede alguna persona en ese momento allí tomar alguna cualquiera unidad de transporte publico, tomarlo allí en el punto de control donde Ud se encontraba? R. De tomarlo, no. P. Cualquier autobús, carro pueden tomarlo? R. Ellos salen en su salida punto de inicio y de repente en la vía, pero en el punto de control no. P. No puede llegar alguna persona? R. Puede ser, si el chofer lo acepta, entiende. P. Puede Ud indicar si alguna de las personas que se encontraban en el autobús o las que sirvieron de testigos al momento del procedimiento hicieron algún comentario, estamos hablando de los testigos o otra de quien podría pertener si ellos tenían conocimiento, de quien podría pertenecer esos sacos, si vieron que alguien colocó esos sacos ahí, de los pasajeros que se encontraban en el autobús? R. Hablando de los testigos el colector, que fue el que señaló a los señores presente acá. P. Los demás no mencionaron nada? R. No. Lo que dije en el acta policial el colector que fue como testigo presencial. P. Podría Ud indicar si al momento de su incautación Ud la pesó para ver que peso tenía esa sustancia? R. Me puede repetir otra vez. P. La sustancia que Ud incautó en ese momento, en el momento de la incautación si Ud llegó a pesarla para ver qué peso tenía, esa sustancia que Ud incautó? R. Eso lo hicimos cuando trasladamos toda la evidencia, en el comando se le hace un pesaje, P. Puede indicar si lo recuerda el peso aproximado que arrojo esa sustancia? R. Una primera sustancia arrojó aproximadamente de 300 gramos de la presunta cocaína, y el otro envoltorio arrojo un peso de 200 gramos, P. Qué tipo de peso se peso esta sustancia? R. No recuerdo la marca. Es Todo. Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.

      Con la presente declaración se verifica: a) que el día 09 de Enero del 2006, como a las siete y treinta de la noche, el estaba de servicio con los para entonces Cabo Primero M.L. y el Cabo Segundo R.V. en el punto de control del Río Limón, en lo cual es conteste con el ciudadano R.R.V.; b) señala igualmente este testigo que al llegar a ese punto de control el colectivo de Guana, se procedió a realizar una requisa informándole a los pasajeros que se encontraban dentro de la unidad que debían bajarse de la misma, con sus equipajes, instrucción que se siguió casi al pie de la letra, quedando exceptuado sólo que dentro de la unidad se quedaron dos sacos, los cuales pudo observar cuando el personalmente se subió a verificar el interior de la unidad, siendo que haló dichos sacos hasta la puerta e interrogó al colector hacerca de quienes eran los propietarios, apuntando el mismo a los acusados, quienes procedieron a bajar del bus los sacos trasladándolos hasta la mesa de revisión, lugar donde al ser revisados se verificó que contenían entre otras cosas unos cocos que no se sentían con líquido por lo que optó por romperlos, siendo que al romper el primer coco, un envoltorio el cual contenía un aproximado 300 gramos de presunta cocaína, y en el otro coco había un envoltorio que a su vez estaba dividido entre once bolsitas de una sustancia de presunto bazuco con un peso aproximado de 200 gramos, los cuales comenta se llevaron posteriormente al comando donde se les hizo un pesaje y dio un aproximado de 500 gramos de droga de las denominadas cocaína y la otra de presunto bazuco; c) señala dicho testigo por otra parte que procedieron a buscar cuatro testigos, entre ellos el chofer y el colector del bus para que presenciaran el procedimiento, lo cual es conteste con el contenido del Acta Policial de fecha 09/01/2006 la cual igualmente se valora en ese sentido.

      El dicho de este testigo resulta pertinente para establecer la existencia del hecho criminal, siendo que el mismo se contradice con el testimonio del ciudadano CABO SEGUNDO R.V., en cuanto a la fecha del procedimiento, a las funciones que cada uno ejecutó, ya que cuando ambos son contestes en indicar que el último de los nombrados ejerció funciones de vigilancia y custodia, el primero señala sin embvargo qwue R.V. fue quien ubicó a los testigos, circunstancia esta desconocida por el mismo en su declaración, asimismo son discordantes en la cantidad de droga incautada y en cuanto a la cantidad de frutos de coco en los cuales se encontraba la misma, siendo que dentro de este aspecto resulta ser A.J.C.G., quien aporta información fidedigna, que sin embargo aun cuando sirve para establecer la existencia del hecho criminal, al no haber comparecido el ciudadano R.E.G., colector del autobús, garantizar que lo aportado por este testido en relación a la posible responsabilidad penal de los acusados, sería desconocer garantías inherentes al debido proceso y derecho a la defensa y más específicamente el derecho de contradicció de la prueba, popr lo que no le da certeza probacional a objeto de determinar la responsabilidad penal de los acusados dicha prueba y en tal sentido se desecha.

      Igualmente con la declaración de la funcionaria: RAINELDA G.F.U., testigo promovido y ofertado por el Ministerio Público quien expuso:

      Tengo una remisión por nuestro laboratorio de toxicología, de una experticia bajo el número 0152 de fecha 30-01-2005 donde solicita esteee… la fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico una experticia química bajo el Numero de expediente 24F-18-041-06, donde aparecen como imputados los ciudadanos ONEIRO C.P. y M.A.C.G. y presentan dos muestras: como muestra A tenemos cinco porciones de polvo de color blanco contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente con un peso neto de 204.4 gramos y estas a su vez se encuentran cubiertas por envoltorio de papel impreso tipo periódico, y a su vez recubierta por envoltorio de material sintético transparente y cinta adhesiva de color beige, encontrándose la misma en el interior de un coco, de una fruta coco y como muestra B diez porciones de una sustancia petrificada de color beige, contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente, con un peso neto de 472 gramos, y estas a su vez recubiertas en envoltorios de material sintético de color negro, el cual se encuentra recubierto por cinta adhesiva de color beige, encontrándose también en el interior de un coco. A las muestras lo primero que se le hace son las pruebas de orientación, lo primero que se le agrega es residuo de tiocianato de cobalto, ese residuo es de color rosado, al ponerse en contacto con la sustancia se torna de color azul, entonces nos puede orientar que la sustancia que estamos estudiando sea una sustancia de naturaleza alcaloica a, posteriormente se hace la siguiente prueba como son la dragendorff y sonesschein son prueba de precipitación, cuando digo de precipitación es cuando uno le agrega el reactivo precipita como su nombre lo dice verdad puntos, en el caso del dragendorff vamos a ver puntos de color marrón o el caso de sonesschein puntos de color amarillo, y posteriormente se hacen las pruebas de certeza, en este caso se hizo la especectrometria ultravioleta, cromatografía de capa fina, e investigación de cloruro, la investigación de cloruro se hace es que en el proceso de elaboración de la coca a partir de la hoja de coca se utiliza solventes, se utiliza cal; los solventes son como ehhhh se le agrega gasolina, se le agrega acido cloirico, acido cloirico y cal, posteriormente se hace una mezcla y se obtiene la pasta base de la coca, esta pasta base de la coca no me va a exceder de un sesenta por ciento de pureza. Posteriormente se le sigue agregando solventes para seguir purificando esa sustancia, en ese caso se utiliza para purificar el espertograma de potacio y otro solventes como acido clorhdrico también se utiliza por tinner, se puede utilizar, entonces que va a pasar aquí, se va a formar dos sustancias: una sustancia pura que es en forma de clorhidrato que es una cocaína en forma de clorhidrato, que es soluble al agua, y que puede tener un porcentaje de pureza de un noventa y tanto por ciento, mientras que el desecho, la basura, el bazuco, verdad que es una sustancia insoluble al agua, y que va a tener una concentración aproximadamente de cuarenta y cinco por ciento, seguimos procesando la cocaína pura en forma de clorhidrato, agregándole solventes, y otras sustancias como el bicarbonato que me va a petrificar esa sustancia, no me va aumentar su concentración pero si la baja, que es lo que va a pasar acá? esta sustancia al ser petrificada y al ser sometida al calor va a emitir chasquido empieza crack crack crack y de ahí viene la palabra crack, entonces tenemos varias presentaciones, a partir de la hoja de coca tenemos una la pasta base, una cocaína pura, una cocaína base que es el bazuco y otra cocaína base que es la petrificada que es el crack, entonces cuando hacemos la determinación de cloruro que se hace, se utiliza pequeña cantidades de esa muestra, se agrega agua destilada, se le agrega el nitrato de plata, al agregarle el nitrato de plata el resultado si se forma la nube o la curva en la muestra es positivo para la investigacion de cloruro. En el caso, de que no se forme ninguna nubosidad el resultado es negativo. Estoy viendo aquí en la experticia que la muestra A todos los resultados son positivos excepto el cloruro que es negativo, entonces decimos que es una cocaína en forma de base okey. Y en la muestra B estoy notando que hay un error en cuanto a la conclusión me dice que es una cocaína, ehh me dice que todos los resultados son negativos pero la conclusión me dice que es una cocaína en forma de base con treinta y tres por ciento de pureza. En cuanto a los resultados en los cuadros me dice que es negativo pero en la conclusión debe ser que es un error, un error de trascripción cuando se colocó el resultado negativo, pero en la conclusión me esta diciendo que es una cocaína en forma de base en la muestra B mientras que en la muestra A es una cocaína en forma de clorhidrato según un 76 por ciento de pureza, y decir que las consecuencias de esa cocaína son la cocaína es una sustancia estimulante del sistema nervioso central por lo tanto va a causar hiperexcitabilidad de los centros nerviosos, efectos cocainicos, zoopsia y delirios, y en grandes concentraciones puede causar coma y muerte. En esta experticia aparece mi firma y el sello del departamento. Es todo

      . Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ABOG. C.T., conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que realizó las siguientes preguntas: P. Indique UD a este tribunal reconoce el contenido y firma la mencionada experticia? R. Si es mi firma P. Indique a este tribunal el número de la experticia y la fecha? R. 0152 de fecha 30-01-2005, P. La referida experticia que acaba de mencionar menciona el nombre de los imputados aquí presentes ONEIRO PALMAR y M.A.C.? R. Si P. Describa como se encontraba presentada las evidencias que Ud llegó a sus manos y cuántas muestras Ud peritó? R. Okey en la muestra A, tenemos dos muestras signadas con la letra A y la letra B, en la letra A son cinco porciones de polvo de color blanco contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente con un peso neto de 204.4 gramos se encontraba cubiertas por envoltorio de papel impreso tipo periódico, y a su vez recubierto por material sintético transparente y cinta adhesiva de color beige, encontrándose dentro de un objeto llamado coco, la muestra B tenemos diez porciones de una sustancia petrificada de color beige, contenida cada una en envoltorios de material sintético transparente, con un peso neto de 472 gramos, a su vez recubiertas por envoltorios de material sintético de color negro, y recubiertas por cinta adhesiva de color beige, encontrándose en el interior de un objeto llamado coco P. Nos indico ya el pesaje cada muestra? R. Si de cada uno. P. Que procedimiento científico utilizó para determinar que estamos en presencia de alcaloides? R. Primero se realiza prueba de orientación verdad, utilizando para eso requiere clorhidrato de calcio y posteriormente pruebas complementarias como son reactivos de dragendorff y reactivos de sonesschein, posteriormente se hacen las pruebas de certeza, utilizándose acá la cromatografía de capa fina y especectrometria de luz ultravioleta. P. Puede concluir que este procedimiento científico nos arroja resultados de certeza? R. Por supuesto que si. P. Indique el resultado de la del resultado que dio el tipo de sustancia? R. La muestra A de la 5 porciones de polvo de color blanco que resulto ser cocaína de clorhidrato con un porcentaje de pureza de 76%, la muestra B la cocaína de forma de base con una pureza de 33% P. Indique UD a este tribunal los efectos que tiene tanto la cocaína base como la clorhidrato en el organismo humano y si esa puede ocasionar la muerte de las personas? R. Por supuesto que si puede causar la muerte porque es una droga estimulante del sistema nervioso central, va a causar trastornos, alucinaciones, delirios, y eso puede causar coma y muerte de la persona. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABOG. JHEAN GONZALEZ, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que realizó las siguientes preguntas: P. Puede indicar Ud a este tribunal si al momento de realizar esa experticia Ud recibió la debida cadena y custodia? R. Estamos hablando del año 2005, anteriormente no se dejaba plasmado lo de la cadena de custodia, actualmente si tiene que ser registro numerado de las cadenas de custodia, si el organismo de la, aquí solamente tengo el numero de memorando por parte de la fiscalia 18, la fecha de ese memo 18-01-2006, y fue recibido el día 26-01-2006, anteriormente no se si para esa fecha se recibía un memorando donde se le quitaba la experticia a la sustancia plasmada en un memorando, no recuerdo en aquel momento, si para ese entonces, existía la cadena de custodia como tal, ahora si es estricto esa cadena de custodia, pero si venia simplificado en ese oficio lo que se iba a a.s.a.e. ese oficio, lo que le estaban entregando, esa sustancia se devolvía al organismo que solicito la experticia, en este caso comando 3 destacamento 31 primera compañía de la Guardia Nacional, P. Pero al momento que UD practico la experticia UD que revisa la evidencia que tiene que cerciorarse de que sea la evidencia incautada de la cual el Ministerio Publico le solicito para la experticia, tiene que cerciorarse de que sea la evidencia real a la que ud deba practicarle la experticia. En ese momento cuando Ud recibió la evidencia, Ud tuvo la certeza de que era la misma evidencia la cual le estaban solicitando que le realizara esa experticia? R. Como dije anteriormente el oficio emitido por la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, debía tenia que tener verdad, lo lo lo presentado ante nosotros y el contenido que ellos dicen, si hay diferencia en una y la otra, esas muestra y ese oficio es devuelto okey, sino trae las cosas como dice la evidencia, sino me dice por decirle algo, la muestra A esta metida dentro de una caja y esa caja tal tal tal, ósea si el oficio me lo trae así, la muestra me viene así no hay ningún problema, se recibe tanto la evidencia como el oficio, pero si difiere en cuanto a colores en cuanto a sustancias, en cuanto a cantidad, en cuanto a envoltorio, eso rechazado inmediatamente donde el funcionario tiene que, resolver la situación o la fiscalia del Ministerio Publico, P. Quien le hace UD la entrega de la evidencia? R. La hace el destacamento el comando regional 3 del destacamento 31 de la Guardia Nacional P. UD dejo constancia del funcionario que le hizo la entrega de esa evidencia? R. Se recibe un oficio por parte de nosotros en el laboratorio, donde el funcionario que entrega la evidencia firma y nosotros le entregamos a ellos para constatar de que esa sustancia se la esta llevando ese funcionario. P. El mismo día que le practica la evidencia ellos se la vuelven a llevar? R. Se la vuelven a llevar para su comando P. Como podríamos nosotros, el tribunal y las partes que nos encontramos presentes saber en cuanto a que cual fue el funcionario que le entrega la evidencia y le recibe a Ud a manera de tener la certeza de que era la misma evidencia? R. Bueno para eso existe en el laboratorio existen todas esas experticias verdad, con su respectiva copias, y si existe alguna cadena de custodia debería de estar plasmado en esa copia okey, donde se podía trasladar allí al tribunal y aparecía va a aparecer el manuscrito hecho por nosotros, y todo lo que acompaña a estas solicitudes P. Podría UD describirme ya que UD fue la que practico la experticia química de esa sustancia con exactitud como era esa sustancia, como venia, de que color era los envoltorios y cuantos gramos tenia cada uno de esos envoltorios? R. Okey, lo que esta plasmado, que la muestra A son cinco porciones de polvo de color blanco contentivos cada una en envoltorios de material sintético transparente con un peso neto de 204.4 gramos, estos a su vez se encontraban cubiertos por envoltorio de papel impreso tipo periódico, a su vez recubierto por material sintético transparente y cinta adhesiva de color beige, encontrándose todas estas sustancias dentro de un coco, en la muestra B son diez porciones de una sustancia petrificada de color beige, contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente, con un peso neto de 472 gramos, recubiertas por envoltorios de material sintético de color negro, y cinta adhesiva de color beige, encontrándose en el interior de un coco. P. En virtud de lo que Ud acaba de leer esas evidencias encontradas en un coco UD tuvo ese coco en su poder para cerciorarse que esa evidencia estaba allí? R. Por supuesto si yo lo estoy dejando aquí plasmado es porque la sustancia venia dentro del coco. P. Como venia ese coco, que figura tenia, como? R. Dr. Estamos hablando del año 2005, P. Si tuvo constancia es porque tuvo constancia? R. Por supuesto, como es un coco, un coco es redondo, marrón, P. Como venia al momento, si la evidencia se encontraba en ese coco puede describir como estaba formado ese coco? R. El coco, bueno es un coco. P. De manera de determinar el tribunal y las partes que nos encontramos presentes como pudo ser introducida esa evidencia en ese coco? R. Bueno existe un acta policial realizada por el organismo quien hizo la incautación de la sustancia donde debe estar plasmada la fotografía me supongo el acta policial tiene que estar descrita, no soy funcionario reconocedor verdad, para hacer esta actuación, que estoy haciendo yo una experticia química, a la sustancia. Se deja constancia que el juez intervino manifestando a la testigo que si no recuerda las características específicas del coco, indique que no lo recuerda, pero trate de responder lo que la defensa le esta preguntando porque no esta fuera de proporción, solo quiere recurrir a su memoria o determinar específicamente que es lo que Ud recuerda de esa actuación, por lo que la testigo procede a responder: Okey, no lo recuerdo. P. Era un solo coco? R. No lo recuerdo, dos cocos. Dos cocos, muestras envueltas de dos cocos. P. Deja UD constancia en el acta de experticia que fue suscrita por Ud el numero que Ud hablo que no recuerda si para ese momento era obligatorio o no lo de la cadena y custodia, pero por lo menos tenia que haber un registro de incautación lo que llamamos nosotros cuando trata una evidencia, puede Ud precisar al tribunal si dejo constancia cual era el numero de registro de retención de esa evidencia cuando recibieron la evidencia? R. Solamente tenemos el número de memorando con fecha 17-01-2006 y el N° de expediente 24F-18-172-06, P. Eso fue enviado por la Fiscalia Décima Octava dice Ud? R. El memorando si. Nosotros trabajamos con los memorandos de las fiscalias. No trabajamos con los números de memorandos de los organismos policiales. P. Y al momento de la retención de la evidencia, me imagino que esa retención tiene que estar especificada con un numero de oficio y quien fue el que hizo la retención de manera que al momento que se haga la experticia haya plena certeza de que esa evidencia, no llego esa evidencia aunque sea con un registro de retención? R. Por supuesto con el número de expediente. P. Deja Ud constancia allí en el acta, deja constancia? R. El numero de expediente, el número de expediente 24F-18-041-06. P. Yo creo que no me entendió la pregunta, se la voy a tratar de reformular, de modo que Ud me pueda entender, ya la defensa tiene clara en cuanto al numero de memorando de la solicitud del Ministerio Publico a su Departamento para que practique una evidencia, ya eso lo tenemos claro, lo que quiero tener claro porque al momento que Ud habla que tiene una evidencia ya que Ud acaba de mencionar ante al tribunal y las partes que nos encontramos presentes que Ud debería verificar de que esa fue la evidencia para poder hacer la experticia y tener la plena certeza de que Ud a la sustancia que le va a practicar la experticia es la que le esta solicitando el Ministerio Publico no, yo me imagino, me imagino no, estoy seguro que cuando Ud recibe esa evidencia, esa evidencia tiene que estar identificada, tiene que tener un registro, Ud ya dijo que no recuerda si era obligatorio lo de la cadena y custodia pero si debe haber un registro de retención, un registro de incautación, lo que llamamos Ud en el momento de recibir esa evidencia esa evidencia no tenia ese registro de incautación o si tenia la cadena y custodia o puede si lo tenia indicar al tribunal si se deja constancia todo eso de manera de que tenga la plena certeza que es la evidencia? R. Okey nosotros recibimos Dr. Todos los procedimientos, todos los procedimientos recibidos en el laboratorio los funcionarios ehhh que hacen la incautación de la sustancia como llegan ellos al laboratorio, esta sustancia viene embalada con su respectivo numero de expediente, P. Identificado? R. Si identificado, mas nada. Viene identificada, numero de expediente y nada mas, siempre ha sido así todo, desde ahora y desde siempre. Entonces ellos colocan, actualmente están colocando hasta la planilla de cadena y de custodia, el numero de cadena de custodia los están colocando en los envoltorios todos los requisitos, procedencia, numero de expediente y numero de registro de cadena y de custodia colocan actualmente. P. UD acaba de hablar que ellos vienen con unas etiquetas, identificada la sustancia, dejo Ud constancia cual era la identificación de cada una de estas evidencias, ya que quedo identificada con su etiqueta, cual era el numero de la evidencia, dejó constancia en el acta para de manera tengamos certeza de que estamos hablando de la misma evidencia? R. El organismo policial registra la evidencia de laboratorio, la identificación se la damos nosotros como expertos en este caso Muestra A y Muestra B. ¿Por qué muesta A y muestra B? Muestra A porque se trata de polvo blanco y Muestra B se trata de polvo de color Beige. Pero esto viene embalado en un solo envoltorio nosotros hacemos la separación de esta sustancia donde posteriormente volvemos a colocar eso dentro del mismo envoltorio, se vuelve a embalar y se le entrega nuevamente al funcionario, P. Dejo Ud constancia en el acta de experticia de que manera venia embalado y de que manera venia identificado? R Solamente se deja constancia de que la muestra A se trata de tal sustancia y la muestra B, de tal sustancia, P. El resto no lo deja c.U.? R. No, nosotros solo dejamos muestra A y muestra B, que me interesa a mí, procesar la muestra OK, no soy experta reconocedor para decir que se encuentra en esto en tal cosa, no, solamente analizamos la sustancia. P. En esa respuesta que Ud da, esta defensa esta bastante clara en que Ud simplemente hace la experticia? R. Si. P. Pero también es importante que nosotros aclaremos la duda en cuanto a la evidencia que Ud llegó a tener en sus manos donde practicó la experticia, si es la misma que se incautó en aquella oportunidad, por eso que la defensa…Se deja constancia que el juez intervino nuevamente el interrogatorio manifestando: Disculpe la intervención pero debo recordarle a la defensa que estamos hablando específicamente de Enero del año 2006, donde si bien el Código Orgánico Procesal Penal, hablaba de la manera del tramite, del trato de la evidencia incautada en los diversos hechos criminales, recuerde que no fue hasta el 2012, cuando salio el manual de registro de cadena y custodia de evidencia físicas, emitido por la Fiscalia General de la Republica, en el otro aspecto el tribunal esta claro, de que manera tramitó la experto la sustancia pero es importante funcionaria a los efectos de sufragar la sed de conocimiento de la defensa, que trate de no irse por la tangente, en que sentido, el esta haciendo una pregunta que desde la perspectiva del tribunal es clara, o sea se registra en el acta la forma como viene embalada la sustancia por parte del cuerpo policial, si o no, por lo que la testigo expone: Solamente me limito a contestar lo que tengo aquí, verdad, no recuerdo nada de otras cosas anexas que puede estar acá, en el laboratorio podemos ir, tenemos copia tanto del organismo policial que solicita como de la fiscalia del Ministerio Publico se deja plasmado todo, esto que esta escrito acá es lo que esta escrito en la parte posterior del manuscrito nuestro ok, si hay otra cosa mas si se dejaba constancia en el caso del funcionario que retiraba la droga, ok pero en la forma de la descripción de la evidencia como venia embalada, si venia en una bolsa, porque a veces que pasa, hacen la incautación de esa sustancia y ellos anexan la otra evidencia en una bolsa, ellos vienen y la colocan para atrás, la dar del laboratorio, no me consta a menos que diga la experticia la misma se encontraba en una maleta, en una bolsa de color tal, o sea no lo pude reflejar acá, realmente me puedo limitar es a lo que tengo aquí Dr. Nada mas. Es Todo. Seguidamente el Juez realizó las siguientes preguntas: P. Ud durante su narración acerca de la practica de la experticia de reconocimiento química que allí realizara hace referencia en primer lugar a dos discrepancias, la primera discrepancia tiene que ver con respecto a la fecha efectiva a la que se realiza esa experticia Ud indica que recibe un memorando u oficio por parte de la fiscalia 18 del Ministerio Publico datada de fecha de Enero del 2006, y la experticia indica en la parte superior que corresponde a Enero de 2005, Ud me podría indicar con certeza en que fecha Ud practico esa experticia? R. Se practica el 26 de Enero del año 2006. P. UD hace referencia a la segunda discrepancia que tiene que ver con el análisis de los resultados Ud me podría especificar primero para que quede constancia en los registros filmados de este tribunal y segundo para aclarar mi duda si UD en base a esa discrepancia relativa a los resultados UD puede concluir sin lugar a duda alguna, de que se trata efectivamente como lo dice la conclusión que es cocaína a base y en forma de clorhidrato en porcentaje que esta ahí plasmado? R. Si, lo confirmo.

      La declaración de las presente testigo, deja constancia y sin lugar a duda que las porciones de droga incautadas fueropn enviadas al laboratorio de toxicología, a objeto de practicárseles experticia bajo el número 0152 de fecha 30-01-2005 donde la fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico solicita una experticia química bajo el Numero de expediente 24F-18-041-06, donde aparecen como imputados los ciudadanos ONEIRO C.P. y M.A.C.G. estando divididas en dos muestras: como muestra “A” cinco porciones de polvo de color blanco contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente con un peso neto de 204.4 gramos y estas a su vez se encuentran cubiertas por envoltorio de papel impreso tipo periódico, y a su vez recubierta por envoltorio de material sintético transparente y cinta adhesiva de color beige, encontrándose la misma en el interior de un coco, de una fruta coco y la cual dio como resultado que dichas porciones se tratan de COCAINA en forma de clorhidrato al 76% y como muestra B diez porciones de una sustancia petrificada de color beige, contentiva cada una en envoltorios de material sintético transparente, con un peso neto de 472 gramos, y estas a su vez recubiertas en envoltorios de material sintético de color negro, el cual se encuentra recubierto por cinta adhesiva de color beige, encontrándose también en el interior de un coco, cual quedó identificada como COCAINA BASE AL 33%.

      Dicha prueba contetenada con la Experticia Quimica N°9700-135-DT-0152, de fecha 30 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios: LIC. WILLIANS ROBLES, Experto Especialista I y la LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional III adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegacion Zulia, dejan constancia que la sustancia incautada se trata efectivamente de estupefacientes y psicotrópicos, por lo que demuestran la existencia del delito y en ese sentido se valora, más nada establece respecto a la responsabilidad penal de los acusados.

      Con la declaración testimonial del ciudadano: J.A.G. titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.503.892, Edad 49 años, quien después de ser juramentado, expuso:

      No, yooo, yo venia manejando un bus de colectivos J.L.F., y cuando, y cuando llegamos allá en el puente Río Limón, y ahí siempre hay que bajar los pasajeros y, para revisar el bus, y el guardia llego no, no, no, solo los pasajeros con su equipaje y, hay que revisarlo, porque hay una mesa allá, para revisar todo lo que, que trae los pasajeros, bueno yo yo yo venia manejando, llegamos allá y…, el guardia llegó y encontró ahí algooo ahí, algo dentro de un saco, y bueno como el empezó a revisar y lo revisó, lo consiguió, entonces nos llamooo, este quien era el dueño del saco, bueno pero, lo encontró, encontró no se droga, no se, a dentro de un coco, es todo

      Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ABOG. C.T., conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que realizó las siguientes preguntas: P. Usted el día de los hechos se desempañaba como conductor del autobús de Guana? R. De Guana ujuuu P. De donde venia con ese autobús es unidad de transporte colectivo? R. De los filuos para Maracaibo P. Donde estas personas aquí presentes, estos imputados que se encuentran aquí, donde se montaron en la unidad de transporte publico? R. En los filuos P. En los Filuos hay una parada? R. Si hay una parada, donde siempre se montan, cuando llegan la guardia arrancamos. P. Usted observó cuando los imputados aquí presentes se montaron en la unidad de transporte publico? R. No, porque yo estaba alante, ehhh cuando ellos montaron en los…, cuando íbamos allá en el puente fue que… P. El colector, hay un colector en la unidad de transporte publico, que fue con Ud ese día? R. Siii, aja. P. Ud informó que cuando llegaron al Punto de Control del Río Limón? R. Ujuuuu. P. Fueron abordados por una comisión de la guardia nacional informe a este tribunal qué fue lo que la comisión le solicitó a Usted como conductor de la unidad de transporte publico? R. Ahhh a bajar a los pasajeros, me indicó baja los pasajeros con su equipaje. P. Aja se bajaron todos? R. Se bajaron todos, revisaron y lo que encontró, y lo que encontraron una bolsa dentro de la unidad, y entonces empezó el guardia pregunto, de quien era esto, quien era el dueño del saco, y de ahí el colector dijo que, eran los dos señores que están ahí, y como es el, el que monta sacos, es el que ve ahí, P. El colector díganos para que nosotros escuchemos, el colector señaló a los imputados aquí presentes? R. Ujuuuu. Si porque ya yo no lo vi, el es el que como el trabaja allá atrás, montando y eso, el lo vio, cuando se montó, cuando se embarcaron pues. P. Es decir que los sacos llegaron dentro de la unidades de transporte publico? R. Ujuuuu. P. Los pasajeros? R. Se bajaron P. Se bajaron con sus pertenencias? R. Ahhhh. P. Y los sacos quedaron dentro de? R. De las unidades solo. Y paso el guardia y lo agarró y lo puso en la mesa, y por eso preguntó quien era esto, como yo no se nada y el colector lo oye, de quien era dueño ellos, el colector los señalo, P. A quienes, a quienes señalo? R. A los señores que están P. A esos señores que están aquí? R. Ujuuuu. P. Una vez que el funcionario este después que bajan esos dos sacos, cual fue el procedimiento a seguir por parte del funcionario? R. No llevaron a nosotros, cuatro testigos. A mí, al colector y dos señores más. Para que lo viéramos a el, lo que estaba haciendo, P. Que fue lo que hizo? R. Bueno rompió eso, y encontró la P. Que encontró? R. Dentro del coco, droga dice el. P. Describa como fue que lo hizo? R. Lo encontró en el coco y lo rompió y lo señalo a nosotros pues, porque no más era cuatro testigos, y P. Aja pero al romper los cocos, cuantos cocos rompió? R. Como seis. P. Que encontró dentro del coco cuando lo rompió? R. El lo rompió y lo saco unaaa navaja ahí, y P. Que vio Ud dentro de los cocos? R. Unas bolsas así como unas pelotitas adentro. P. De que color? R. Con tirro algo así, así como tirro así blanco y eso, P. De color blanco? R. Marrón. P. Descríbame lo que estaba dentro de los cocos? R. Bueno el, el guardia dice que es droga y lo lo lo bajo pa bajo, pal comando. P. Lo que quiere saber el tribunal, lo que queremos saber todos, es que nos indique que es lo que, como era lo que estaba dentro de los cocos? R. Una bolsita así como… el lo rompió y tenía algo ahí, adentro. P. Qué era lo que tenia ahí? R. Imagínate el guardia dice que es droga, aja y P. Como era? R. No te dije como unas bolsitas así, P. Aja en su interior que habia? R. Estaba así como…P. Cuantos envoltorios había? R. Como seis. P. Luego de eso que hicieron los funcionarios? R. Agarraron los señores y lo bajaron pa bajo, pal comando. P. Para el comando? R. Allá lo aclararon otra vez y…, P. Los señores manifestaron en algún momento que esa sustancia era de ellos? R. Si. P. No le escucho? R. Siii. P. Quien lo manifestaron Ud lo escucho? R. El guardia lo, lo, lo, el guardia lo agarra a ellos dos. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABOG. JHEAN GONZALEZ, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que realizó las siguientes preguntas: P. Podría usted indicar al tribunal y a las partes que nos encontramos presentes, el día la hora aproximada y el año que ocurrieron estos hechos? R. Uju, eso fue en el 2006. P. Día? R. no me recuerdo, yo se que yo llegue allá a las 7:30 recuerdo que yo llegue a las 7:30 P. Que ruta de transporte publico cubre el autobús que usted conducía? R. De Guana. P. Guana qué? R. Colectivo P. Puede indicar aproximadamente a qué hora salio Ud de la parada del que se encontraba? R. A las 6 y 6 y 20. P. Seis y veinte de la tarde? R. Okey. P. Eso queda en dónde? R. En los filuos para Maracaibo. P. Podría Ud indicar aproximadamente cuantos pueblos pasa Ud desde los Filuos hasta que llega al Río Limón? R. Verga allá hay, cada vez que voy, voy recogiendo pasajeros. P. Cuantos pueblos pasa? R. Nojoda allá hay mucho pasa. P. Los puede mencionar los pueblos? R. Si es los puntos donde voy pasando, y P. Y tiene que pasar lógicamente por muchos pueblos verdad? R. Claro, paso por el sector tacañitos, por las guardias, por caimare chico, sinamaica y llegar al puente. P. Y antes de llegar al Río Limón hay otros puntos de control? R. No. P. No hay ni uno, estas seguro? R. Si estoy seguro. P. Desde esos pueblos que Ud nombró Sinamaica, no hay ningún punto de control? R. No hay, hace tiempo pero ahora si hay. P. Aproximadamente cuantos kilómetros hay desde los filuos al Río Limón? R. Aproximadamente como… como 40. P. Cuarenta kilómetros ese recorrido aproximadamente de cuantas horas? R. Depende lo si tengo que recoger mas pasajeros me tardo mas, subí y baja. P Cuantos pasajeros aproximadamente iba en el autobús? R. Como treinta. P. Ud recogió pasajeros por el camino? R. Ujuuu si. P. No recuerda mas o menos aproximadamente que cantidad de pasajeros recogió? R. No porque son sube y baja. P. Recuerda si en el autobús iba gente parada? R. No, iban sentados. P. Todos sentados? R. Ujuuu. P. Aproximadamente cuántos? R. Treinta por ahi. P. Cuando Ud llega al punto de control Río Limón que es lo primero que ocurre? R. Abaja los pasajeros como siempre. P. De qué lado bajan? R. De este lado, pa que pa que la gente pasa, de este lado. P. Cuando Ud menciona de que lado antes o después de pasar a los guardias? R. Antes, antes. P. Podría Ud indicar si algún funcionario se montó en el autobús? R. Se montó. P. Cuántos funcionarios se montaron? R. Uno. P. Y ud donde quedó Ud? R. Ahí en el volante, en el manejo. P. En el volante, nunca se bajó del autobús? R. No, nunca. P. Siempre estuvo ahí en el autobús? R. Adelante, uju. P. Mientras que Ud estuvo montado en el autobús que ocurrió dentro de ese autobús? R. La guardia, nos los mando ahi donde esta la mesa de ellos, y me llamo a los pasajeros otra vez, para que cada quien bajara con su equipaje y, pa revisarlo. P. Bajaran con su equipaje? R. Uju. P. Y en qué momento fue que encontraron ese equipaje que Ud dice que encontraron la droga? R. Todo el mundo bajaron con su equipaje, y eso dejaron solo. Entonces el el dijo, de quien era el dueño esto, dijo el guardia, y el colector respondió que era de esos señores ahí P. Que fue lo que quedó dentro del autobús? R. El saco. P. Cuando Ud habla de saco me esta hablando de que de un saco? R. Ujuuu, un saquito así. P. Un saquito pequeño? R. uju, normal. P. Descríbame ese saquito pequeño, descríbalo como era? R. Más o menos, ellos bajaron algo ahí… P. De que color era el saco, como era? R. Blanco. P. Que tenia dentro ese saco? R. El guardia saco uno por uno saco, como comida, como pescao, P. Que tipo de comida? R. Como pescao, una comidas ahí que nos saco delante de nosotros. P. No se acuerda del material del saco? R. No, eso fue hace mas años que el coño. P. Eso fue en el transcurso que Ud estaba dentro del bus? R. No, me me hizo bajar. P. Le hizo bajar? R. Si pa ver lo que el estaba haciendo, como testigo de algo. P. Ahora que Ud pudo observar como testigo de eso, puede describir con exactitud quien hace eso paso a paso? R. Bueno empezó a sacar el coco, lo rompió, P. Como lo rompió? R. Lo rompió con, el tiene una navaja ahí, y lo abrio. P. Aja quien rompió el coco con una navaja, quien rompió el coco? R. No se si era, es que agarro no más cuatro, nos llamaron, nos mando a ir, P. Y donde fue que Ud vio la presunta droga que Ud dijo? R. A dentro del coco. P. A dentro de un coco? R. Ummm. P. Cuando el abrio ese coco me podría decir con exactitud todo lo que habia ahí dentro de ese coco? R. El empezó a romper uno por uno, P. Ya ud lo dijo que rompió uno por uno con la navaja verdad, que lo rompió con una navaja, ahora Ud diga que fue lo que vio ahí dentro de ese coco? R. La droga. P. Descríbame todo? R. Yo estaba viendo cuando lo estaba rompiendo eso, P. Que habia, descríbame una pelota, un que habia ahí? R. Así como una pelota, como… P. Pero como era descríbame? R. Estaba como tirro ahí, P. Tirro, una pelota, era una pelota? R. Si, como una pelotica más o menos. P. Una pelotica de que tamaño era la pelotica? R. Verga más o menos así. P. Ud vio que hizo con esa pelotica? R. Se la llevó para el comando. P. Y a Uds. los llevo cuando la llevo para el comando? R. No, nos llevo pero nos dijo que nos bajáramos para el comando y paso al bus. P. Del bus lo bajaron para el comando? R. Pa pa pa declarar ellos otra vez. P. Ahhh y que fue lo que Ud dijo ahi? R. No no, no, no lo, nada me soltaron P. El bus lo revisaron? R. No. Yo fui para allá pa declarar, allá se quedaron todos y lo revisaron delante de nosotros. P. Ahora Ud me puede describir como andaban vestidas estas personas que Ud dice? R. No lo recuerdo muy bien. P. Y los demás testigos, como andaban vestidos, como eran, me los puede describir? R. O sea las otras personas. P. Ud me dice que eran cuatro personas las que escogieron verdad, pues dígame como eran las cuatro personas como andaban vestidas? R. Éramos cuatro hombres que nos agarraron, un paisano, y un arijuna del mojan, P. Descríbamelos? R. Así normal, pero no me acuerdo la ropa. P. Y como eran, sus características? R. Un catire el, y un paisano y el colector. P Quien le tomo la entrevista a ustedes? R. Allá, el guardia. P. El mismo guardia? R. No, un inteligencia algo así, el entrego el guardia se fue. P. Aproximadamente cuantos funcionarios habian en ese procedimiento? R. Uno solo es el que estaba realizando, pero habian dos, que estaban ahí. P. De que lado estaban esos funcionarios? R. Ehhh de este lado. P. Ellos observaron cuándo este otro funcionario intentó, estaba presente? R. Estaba pendiente ahí los vio, P. Vio todo? R. Ujuuu. Lo llamo pues. P. Podría Ud indicar aproximadamente cuántas personas o sea la capacidad del autobús, cuantos pasajeros puede llevar ese autobús? R. Como 58 personas. P. Sentadas? R. Sentadas. P. Y a veces Ud lleva personas paradas también? R. Claro, uffff, si. P. Aproximadamente que tiempo duró ese procedimiento? R. Desde las 7 hasta las 8, duro como una hora P. Podría Ud indicar ese saco que Ud indica donde fue encontrado? R. En el bus. P. En que parte del bus? R. Atrás. P. Según su experiencia o por lo menos porque es su labor, su trabajo como conductor cuando llega un pasajero y estos pasajeros llevan equipaje, Ud identifica estos equipajes, lo que sea si bien sea maletín, bolso, saco, todo lo identifica le anotan un nombre de manera para ver a quien le pertenece? R. No. P. Y como saben después de quien es el equipaje o lo que esta allí? R. A eso no le ponen, lo que llegan P. Después q usted rindió declaración en el comando fue dictado nuevamente para declarar? R. No. P. Mas nunca? R. Uh Uh. P. Puede Usted indicar si allí, en el punto de control donde sucedió el procedimiento por el cual nos encontramos hoy debatiendo aquí, además de la ruta que Ud cubre hay otras rutas que cubren esa zona? R. Esa sola. P Es la única ruta que pasa por allá, no hay otra líneas de transporte publico? R. Si hay. P. Es la única? R. No, si hay doctor. P. Cuales son podría Ud indicarme las otras líneas de transporte publico? R. Hay esta paraguaipoa, hay más rutas, por ahí pasan por ahí mismo. P. Al igual que la parada Ud acaba de manifestar aquí, que Ud agarra pasajeros por el camino verdad, podría indicar ahí, si ahí en el puente alguna persona puede pagar a cualquier línea de transporte público y montarse e ir para el destino de ese vehiculo? R. Claroo, si estas apurado. P. Es decir que otra persona puede allí, haber estado allí y montarse en otra línea de transporte publico? R. Okey. P. Que paso con las demás personas que se montaron de pasajeros en el autobús en ese momento? R. Se fueron, porque el bus vieron que estaba detenido. P. Okey se fueron cada uno por su cuenta? R. Cada quien se fue. P. Cuanto tiempo duro detenido el autobús? R. Imagínate lo soltaron a la una. P. Lo soltaron a la una? R. Aja. Es Todo. Seguidamente el Juez realizó las siguientes preguntas: P. Ud señalo ciudadano que una vez que el funcionario castrense de la guardia nacional ubico el saco, pregunto a quien correspondía, y quien le da la respuesta es el colector del autobús, cuando el colector del autobús señala los dos acusados del acta, cual fue la reacción de esas dos personas? R. Se pusieron nerviosos y, pues andaban así desesperados, como si querían huir, pero como el colector ya los vio montar eso, eso son de ellos. P. Ellos llegaron a negar que el saco eran de ellos o reconocieron que eran de ellos? R. Ellos no respondieron que eran de ellos, pero el caso es como el lo vio cuando ellos llegaron, el colector ya lo habia visto ya, después el funcionario dijo si no aparecía el dueño iba agarrar al chofer y al colector. Es Todo.

      Dicho testigo deja constancia de que efectivamente en su condición de chofer del Bus de Guana, al arribar al punto de control que se encuentra en el Rio Limón, en sentido Sinamaica – Maracaibo, uno de los Guardias Nacionales les solicitó a los pasajeros se bajaran de la unidad acompañados de sus equipajes, lo cual ocurrió, quedando sólo dentro del bus dos sacos de fique, cuya propiedad inquirió el funcionario castrense se determinara, llevando los sacos hasta la mesa de revisión y siéndole informado por el colector que los propietarios era los dos acusados quienes se habían montado en los filuos; asimismo señala este testigo que se le solicitó a él, al colector y a dos ciudadanos más que venían en el bus, fueran testigos del procedimiento; asimismo manifiesta el testigo que una vez ubicados los testigos presenciaron como el guardia nacional procedió a realizar la revisión de la mercancía incautada dentro de la cual en unos cocos específicamente, fueron ubicados unas bolsitas dentro de las cuales según la información aportada al testigo por el guardia actuante era droga.

      Se hace menester para este juzgador indicar además, que al hacer un análisis comparativo de los testimonios realizados por los tres testigos de la aprehensión, entre ellos dos guardias nacionales y el chofer del bus, se evidencia contesticidad y concordancia en los datos aportados relativos a la forma como se produjo la aprehensión, el sujeto quien identificó como propietarios de la droga a los acusados, así como en el año y hora de los hechos, habiendo contradicción eso si entre el ciudadano R.R.V. y el ciudadano J.A.G., contradicción en el hecho de que el primero señala que fueron los acusados quienes reconocieron, luego de ser señalados por el colector, ser propietarios de los sacos que transportaban los cocos dentro de los cuales se consiguió la droga, mientras que el segundo de los testigos alega que fue el propio guardia nacional quien se llevó los sacos hasta la mesa de revisión y allí fue donde preguntó de quién eran los sacos, apuntando el colector a los hoy acusados, contrariedad que notoriamente unida al resto de las observaciones previamente realizadas hace que la necesidad de que el colector del bus de nombre R.E.G., compareciera a declarar sea tan importante e insustituible que sin su declaración solo se genera la duda que tal señalamiento puedo haber estado circunscrito en circunstancias que necesariamente no son aquellas que apunten a que los mismos efectivamente son los autores del hecho, por lo que solo pueden ser estimadas para determinar la existencia del hecho delictual, más no la responsabilidad penal de los acusados toda vez que las mismas no cumplen con el requisito de exhaustividad probacional para procedr a dictar una sentencia condenatoria, por lo que en aplicaciónm de in dubio pro reo, principio de valoración de pruebas que establece que ante la presencia de una duda en la participación de los acusados, la misma debe operar en su descargo.

      Concluida la valoración de las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, donde las pruebas de cargo se han desechado al no ser suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los acusadosde actas, ello, en virtud de la serie de contradicciones en las que incurrieran los escazos órganso de prueba que fueran presentados en la audiencia oral y pública, y de la clara imposibilidad pese a los esfuerzos realizados de hacer comparecer a testigos claves del hecho, no existiendo en el presente suficiencia de pruebas que hayan inculpado a los ciudadanos ONEIRO C.P. y M.A.C.G. en el delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es procedente en derecho declararlos no culpables del ilícito a ellos atribuido. Y así se decide.

      DISPOSITIVA

      Por las razones y fundamentos previamente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLES a los ciudadanos: M.A.C.G., venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-06-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-18.575.631, con domicilio procesal en el sector El Carmen, avenida 14, casa sin número, La Villa del Rosario, Municipio R.d.P., Estado Zulia y ONEIRO C.P., venezolano, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-13.471.052, fecha de nacimiento 31-10-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio ayudante de aserradero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio El Carmen, calle 14, casa sin número al lado de los tres cerros, La Villa del Rosario, Municipio R.d.P., Estado Zulia, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que no existen suficientes pruebas en contra de dichos acusados para establecer con certeza la responsabilidad de los mismos en el delito imputado, en consecuencia SE ABSUELVE a los prenombrados ciudadanos de todo tipo de responsabilidad relacionada con el presente caso. SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal que en relación al presente caso pesa sobre los acusados, en consecuencia se ordena su libertad plena. TERCERO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

      EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

      Dr. R.J.G.R.

      LA SECRETARIA DE SALA

      Abg. N.T.

      Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de octubre del año 2014 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 084-14, se deja constancia que no se libran boletas de notificación, ya que las partes se encuentran a derecho y la presente sentencia de emite al día siguiente de haberse llevado a efecto la conclusión del juicio oral y público.

      LA SECRETARIA DE SALA

      Abg. N.T.

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