Decisión nº 217 de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000016

ASUNTO : EP01-P-2003-000016

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO Nº 1

JUEZ PRESIDENTE: Abg. M.C.P.R.

ESCABINO TITULAR I: Vicenzo Cuccurullo D Auria, titular de la cédula de identidad N° 8.149.963

ESCABINO TITULAR II: G.M.M., titular de la cédula de identidad N° 4.957.160

ESCABINO SUPLENTE: A.R.B.M., titular de la cédula de identidad N° 5.794.592

SECRETARIA: Abg. J.V.P.

PUNTO PREVIO

El defensor Abogado C.D.C., al inicio de sus alegatos, expuso que presentaba “…objeción con respecto a la acusación lo cual se hizo igualmente en la audiencia preliminar, solicitando que la presente incidencia sea resuelta de conformidad a lo establecido en los artículos 344 346 y 31 ord. 4 COPP, por cuanto se ha venido alegando en lo que respecta a mi defendida R.D.V.B.P., que esta siendo acusada y se le esta dando el trato de funcionario publico y como la ley anti corrupción antes Ley Orgánica de Salvaguarda, de allí que es requisito indispensable demostrar la cualidad de cualidad de funcionario publico por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público tiene la carga de comprobar dicha cualidad, de lo contrario debe ser juzgada por las leyes penales y no por la ley especial…” en tal sentido, observa quien decide que, en el transcurso de la Audiencia Oral y Publica, fueron incorporados los testimonios de los ciudadanos M.J.M.R., quien es TSU en administración y manifestó “…yo trabaje con Rocío, laboraba en la alcaldía como asistente de contabilidad, esa oficina estaba a cargo de R.D.V.B.P.…”; E.E.M., quien era para el momento de los hechos, el jefe de la dirección de recursos humanos de la alcaldía, y manifestó entre otras cosas “… Si mal no recuerdo la licenciada R.D.V.B.P. en noviembre creo que ella estaba saliendo de vacaciones cuando yo estaba regresando…” y del ciudadano A.M.M., ex alcalde del Municipio Barinitas quien ejercía como tal para el momento de la ocurrencia de los hechos, y manifestó” “…ROCIO BARRUETA laboraba en la alcaldía para esa época, estaba en presupuesto, ella revisaba la parte presupuestaria de la alcaldía…”, todo lo anterior, concatenado con la copia certificada del nombramiento de la ciudadana R.D.V.B.P., el cual fuera incorporado por su lectura al haber sido promovido y admitido como prueba, mediante resolución Nro 073-0 de fecha 18 de agosto del año 2000, que obra al folio 1486, en la cual se nombra a la ciudadana R.B. como asistente de contabilidad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar, llevan al convencimiento del Tribunal, de manera certera y por sobre toda duda razonable, que ha quedado demostrada la cualidad de funcionario publico, que para la fecha en que se suscitaron los hechos, ostentaba la ciudadana R.D.V.B.P., de allí que, es evidente que lo alegado por su defensa ha quedado desvirtuado en este sentido, lo cual motiva a resolver esta incidencia declarándola como en efecto se hace SIN LUGAR y así se decide.-

En igual sentido, la Abogada A.R., quien ejerció la representación de los ciudadanos YOLW F.O.Y., R.A.R.C. y LENYZ N.M.R. al inicio de la primera audiencia de juicio oral y Publico, manifestó: “…invoco tal como lo establece el art. 344 COPP y el ordinal 4 del articulo 31, incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, por cuanto para que una acción lleve su camino se necesita ciertos requisitos que en este caso se necesita para ser señalados por la ley de salvaguarda tenemos que ser funcionarios públicos, en las actas no aparecen reflejado que sean funcionarios públicos, tan es cierto que en el caso de LENYZ N.M.R., es traída como una ciudadana civil porque es la esposa de Yolw Ostos, por lo que solicito el pronunciamiento previo en cuanto a esta petición…”, en este sentido, observa quien decide que, en cuanto al ciudadano YOLW F.O.Y. fueron incorporadas las declaraciones de los ciudadanos E.E.M., quien era el jefe inmediato de este ciudadano mientras laboraba en la alcaldía del municipio Bolívar, y A.M.M., ex alcalde quien era el jefe mediato de este mismo ciudadano, lo que aunado con el nombramiento mediante Resolución 063-D, de fecha 23 de agosto de 2000, acreditan su condición de funcionario publico, desempeñándose como asistente de informática en el departamento de recursos humanos de esa alcaldía, y R.A.R.C., fueron incorporadas las declaraciones del ciudadano A.M.M., ex alcalde del Municipio Bolívar y jefe mediato de este ciudadano, quien dio fe de que el mismo trabajaba en la alcaldía así como la incorporación por su lectura de la resolución Nro. 19-D, de fecha 15 de agosto de 2000, al folio 1488, en la cual se le nombra como fiscal de bienes de la alcaldía del municipio Bolívar. Ahora bien, en cuanto a la ciudadana LENYZ N.M.R. el Tribunal observa que, existe reiterada Jurisprudencia que establece que “…Diversas han sido las opiniones al respecto por parte de la doctrina extranjera, pero la doctrina nacional ha encontrado, que si la calidad de empleado o funcionario público, forma parte esencial del delito, de tal modo de determinar la antijuricidad del mismo, la intervención del tercero, no cualificado, deberá examinarse a la luz de los principios sobre participación, excluyendo por supuesto, la calidad de autor, coautor o autor mediato, debiéndose aplicar entonces lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, según sean los casos. (…) la norma a aplicarse, por el grado de participación que tuvieron en la comisión del delito en cuestión, era la de cooperadora, y no simplemente la norma que prevé la acción del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito establecida en el Código Penal (Sentencia de fecha DIEZ días del mes de DICIEMBRE de 2002, ponencia de la magistrado Blanca Rosa Mármol de León…”, de donde se deja sentado que para resultar incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico (actual Ley Contra la Corrupción) es necesario analizar el grado de participación del agente en los mismos, no siendo óbice en algunos casos el hecho de no ostentar el titulo de funcionario publico, ya que es posible que ciudadanos no funcionarios concurran con otros que si lo sean a causar el daño al patrimonio del estado, de allí que, no se considera una condición sine qua non, para ser sujeto a la regulación de esta ley especial, la condición de funcionario publico del agente, salvo en aquellos casos determinados solo para un tipo de sujeto activo calificado, mas no cuando la participación por la cual se acusa evidencie la posibilidad de concierto con otras personas que detenten para el momento de los hechos tal condición, de allí que, analizada la participación que invoca el Ministerio Publico para la ciudadana LENYZ N.M.R., se considere perfectamente posible su sumisión a los efectos de la Ley Especial invocada, considerándose en consecuencia que no se esta en presencia de una excepción que implique incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, máxime cuando se considera doctrinariamente que la mencionada excepción es aplicable para aquellos casos en los cuales la acción penal es ejercida por un sujeto que no esta autorizado legalmente para ello, como seria el caso de una persecución penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en los delitos a instancia de parte agraviada, lo cual no ocurre en el presente, por cuanto ejerce la acción penal quien esta legitimado para ello, que no es otro que el ministerio publico en nombre del Estado Venezolano, por tratarse de un delito determinado como de acción publica, trayendo lo anterior como consecuencia, la necesaria declaración de improcedencia de la excepción alegada, declarándola como en efecto se hace SIN LUGAR. Así se decide.- iguales consideraciones merece lo alegado por el defensor Abogado J.G.R., quien, a pesar de no haber opuesto excepción alguna, si incluyo dentro de sus alegatos iniciales y finales de defensa el hecho de que su defendido E.G.M.G., no laboraba en la Alcaldía de Barinitas, por lo cual, se dan para el mismo, por reproducidas las anteriores consideraciones. Así se decide.-

Ahora bien, la defensa publica Abogado S.M., manifestó: “…impugno la prueba del experto D.M., por cuanto mi defendida no estuvo representada por ningún defensor, y la nulidad de la prueba puede ser pedida en todo estado y grado del proceso…”, ciertamente de conformidad a lo establecido en el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal , las nulidades referentes a la asistencia y representación de los imputados o acusados, puede ser alegada en todo estado y grado del proceso, por ser del tipo de nulidades que no pueden ser convalidadas, saneadas ni rectificadas. En el presente caso, la defensa alego que se había violentado el debido proceso al tomarse muestras escriturales que dieron origen a una experticia grafo técnica a su defendida, sin que para el momento de hacerlo la misma haya tenido la oportunidad de estar debidamente asistida, al respecto el tribunal observa: ciertamente el derecho a la defensa es una de las garantías mas sensibles dentro del proceso penal, que esta íntimamente ligada con los principios del debido proceso y de la tutela judicial efectiva que le informan y nutren a lo largo de toda el desarrollo del proceso, de allí que, a los efectos de resolver esta incidencia se haya dado lectura al acta levantada con ocasión a la toma de muestras escriturales a la ciudadana M.d.V.B., con lo cual se pudo constatar que, en tal momento procesal se obvio la necesaria asistencia de su defensa, lesionándose en tal sentido su derecho, por lo cual es menester, declarar como en efecto se hace la nulidad de la toma de muestras escriturales de esta ciudadana y por mandato del articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara igualmente la nulidad parcial de la experticia grafotécnica que devino de esta, en cuanto a sus particulares efectos con respecto a la ciudadana M.d.V.B., ya que las restantes muestras fueron obtenidas de manera licita. Así se decide.-

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. R.A.I.Q., en representación del Ministerio Público.

ACUSADOS: R.D.V.B.P., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.200.041, de 26 años de edad, natural de Quibor Estado Lara, Soltera, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, residenciada en la Urbanización B.V., Carrera 07, entre calles 20 y 21, Casa N° 20-2.

M.D.V.B.T., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.711.377, de 28 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, Soltera, de profesión Economista Agrícola, residenciada en la Calle12, entre Carrera 2 y 3, Casa N° 2-61, Barinitas, Estado Barinas.

YOLW F.O.Y., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.137.567, de 26 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, Casado, quien se desempeñó como Asistente de Recursos Humanos en la Alcaldía del Municipio Bolívar, residenciado en la Urbanización Mi Futuro, Casa N° 15, Barinitas Estado Barinas.

R.A.R.C., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.271.004, de 24 años de edad, Soltero, quien se desempeñó como Director de Bienes en la Alcaldía del Municipio Bolívar, residenciado en la Urbanización Moromoy III, Casa N° 05, Barinitas, Estado Barinas.

LENYZ N.M.R., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.377.051, de 27 años de edad, natural de Caracas, Casada, residenciada en la Urbanización Mi Futuro, Casa N° 05.

E.G.M., uruguayo, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.721.578, de 36 años de edad, natural de Montevideo, Casado, residenciado en el sector Bucaral, Carrera 08, N° 12-13, Barinitas Estado Barinas.

DEFENSORES: Abg. C.D.C., Abg. L.R.C., Abg. O.G., Abg. S.M. y Abg. J.G.R..

VÍCTIMA: El Estado venezolano

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De acuerdo a la Acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

En la presente causa se produjo un hecho punible contra el patrimonio público municipal del Municipio B.d.E.B., a través de la sustracción, forjamiento y cobro ilícito de Diez (10) cheques de un total de Dieciocho (18) cheques, los cuales corresponden a la cuenta corriente N° de 010805960100015074 y N° 010805960100000964, que mantiene en el Banco Provincial, agencia Barinitas; la Alcaldía del Municipio B.d.E.B.. Los cheques ilícitamente cobrados están signados con los números 00000996, 00000501, 00001090, 00000983, 00093486, 00093435, 00093450, 00093462, 00093423 y 00093501 y permitió la apropiación de la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.916.000,°°). Mediante la investigación penal correspondiente se logro determinar lo siguiente: PRIMERO: Que la ciudadana R.D.V.B.P., quien era la encargada de llevar el control financiero en la Alcaldía del Municipio Bolívar, siendo por lo tanto la persona responsable de verificar el control de los cheques cobrados y de analizar las conciliaciones bancarias, las cuales mantenía con retrasos, sin actualización desde el mes de Agosto del año 2001, lo cual permitió que no se verificara los cobros que se habían hecho de manera irregular, en las cuentas corrientes de la Alcaldía del Municipio Bolívar, lo que permitió que se consumara la sustracción del dinero del patrimonio municipal, y al propio tiempo impidió que se detectara que el día 28/11/01 se habría cobrado un cheque por la cantidad de Dieciocho Millones Quinientos Setenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 18.578.000,°°) y el cobro de tres cheques mas presentados los días 05/12/01, 06/12/01 y 14/12/01. Así mismo mostró un interés manifiesto en reservar en las cuentas la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,°°), sin tener explicación razonable del motivo para hacer la reserva y se evidencia que tergiverso la verdad de los hechos al suministrar información falsa, en el oficio de fecha 21/12/01, dirigido al Contralor Municipal, al manifestar que el cheque 9348 de la cuenta 0596-0100000964, del Banco Provincial no había sido cobrado a la fecha de corte de cuenta del 14/12/01, cuando del texto de dicho (cheque) se evidencia que ya había sido cobrado. Se evidencia de la investigación que no cumplió con la norma legal vigente, por cuanto no registraba en el libro auxiliar de bancos el movimiento de cheques y depósitos, limitándose solamente a guardar la información en una computadora. SEGUNDO: Que la ciudadana M.D.V.B.T., según la Experticia Grafotecnica realizada por el experto DEIBY J MUJICA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa, fue la persona que realizo los rasgos gráficos manuscritos presente en cinco (5) planillas de depósitos de los cheques sustraídos y forjados, así como rasgos gráficos manuscritos efectuados en los endosos de siete (7) de los cheques sustraídos y forjados, posteriormente depositados en cuenta bancarias de otros imputados, los cuales realizaron el retiro del dinero, culminando así el hecho delictivo. TERCERO: Que el ciudadano YOLW F.O.Y., en compañía de otro imputado R.A.R.C., en horas de la noche del día 25-12-2001, sin autorización ingreso a las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Bolívar, siendo observado por el ciudadano C.R.P.M., vigilante de la Alcaldía, que distrajo al vigilante, mientras su compañero se introducía al área administrativa, donde se encontraban los cheques sustraídos, no justificando su presencia ni legal ni materialmente, razón por la cual existe la presunción fundada de ser una de las personas que sustrajeron los cheques objeto del presente proceso. Se logro determinar que este funcionario mantuvo comunicación directa desde su teléfono celular con algunos de los imputados, que cobraron los cheques sustraídos y se logro establecer que en fecha posterior a la sustracción y cobro de los cheques realizo una serie de gastos en la empresa Makro, (el día 29/11/01 por un monto de Bs. 523.445,00, el día 26/12/01 por un monto de Bs. 33.760,00 y Bs. 88.230,00, el día 30/12/01 por un monto de Bs. 46.545,00 y Bs. 4.300,00 y el día 31/12/01 por un monto de Bs. 7.490,00) que no corresponden con el sueldo devengado, ni con la relación de consumo anterior a la fecha de comisión del delito. Así mismo, este imputado realizo reparaciones, modificaciones y construcciones nuevas a su vivienda en el mes de Enero del año 2002, contratando a un maestro de obra por un monto aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000, °°), los cuales fueron pagados al ciudadano: P.L.M.R.. Este imputado como funcionario era la persona encargada de realizar las nominas de pagos al personal y se evidencia de los disquetes y las nóminas impresas que para la fecha en que fue visto por los testigos, las mismas ya habían sido elaboradas, lo cual lo deja sin ninguna coartada o justificación. Estos hechos, configuran el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 287 del Código Penal. CUARTO: Que el ciudadano R.A.R.C., quien en horas nocturnas el día 25/12/05, aproximadamente las 08:15 PM, en compañía de YOLW F.O.Y., sin autorización alguna ingreso a las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Bolívar, siendo observado por el ciudadano C.R.P.M., vigilante de la Alcaldía, cuando se introducía al área administrativa, donde se encontraban los cheques sustraídos, presencia que no se justifica, ni legal ni materialmente, razón por la cual existe la presunción fundada de ser una de las personas que sustrajeron los cheques objeto del presente proceso. Se logro establecer que de acuerdo con el reporte de llamadas de su teléfono celular, se comunico vía telefónica con N.V., a quien dijo no conocer en su declaración rendida en el tribunal de control N° 03, lo cual se contradice con la declaración de los testigos que los observaron hablando con los imputados N.V. Y YOLW F.O.Y.. Así mismo en la investigación, se logro establecer que adquirió una Moto, a sabiendas que la misma era proveniente de un robo, cometido en perjuicio del ciudadano M.A., quien fue entrevistado y presento los documentos originales que lo acreditan como propietario del referido vehículo. QUINTO: Que la ciudadana LENYZ N.M.R., quien es la esposa del funcionario YOLW F.O.Y., resulto positiva en la Experticia Grafotecnica realizada por el Experto D.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas- Delegación Portuguesa, por cuanto se determino que los rasgos gráficos manuscritos presentes en la planilla de deposito de uno de los cheques sustraídos y forjados y el endoso del cheque N° 501 de la cuenta 05960100001574, que había sido sustraído y forjado, el cual fue cobrado a través de retiros de las cuentas bancarias de otros imputados, fueron efectuados por el puño y letra de esta imputada. SEXTO: Que el ciudadano E.G.M.G., quien según la Experticia Grafotecnica realizada por el experto DEIBY J MUJICA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa, fue la persona que realizo los rasgos gráficos manuscrito de una (1) planilla de deposito de los cheques sustraídos y forjados, así como en el endoso del cheque N° 996 correspondiente a la cuenta corriente N° 059601000015074, el cual fue sustraído y forjado, posteriormente fue cobrado a través de retiros de las cuentas bancarias de otros imputados. Ahora bien, la determinación de esas responsabilidades señaladas han surgidos de la investigación desplegada al respecto y que conllevo a solicitar la Privación Preventiva de Libertad de los hoy imputados acusados y de otros que permanecen ocultos evadiendo el proceso que deben enfrentar, pero que al ponerse a derecho de cualquier manera, se les impondrá de sus derechos garantizándoles un debido proceso. De igual manera ha de señalarse que en la presente causa se irán individualizando como imputados a todas aquellas personas cuyas conductas aparezcan comprometidas en los hechos investigados, de acuerdo con los elementos de juicio que vallan surgiendo de las averiguaciones. Lo que indica que la presente acusación puede ser objeto de ampliaciones.

Es por tales hechos que se les acusa, en atención a la calificación jurídica dada por el Tribunal de Control al cual correspondió conocer, de la siguiente manera, sin perjuicio de que este Tribunal adopte como es su potestad y previa la recepción de los elementos probatorios para ello, una calificación jurídica diferente: A la ciudadana R.D.V.B.P., como autora del delito de Peculado Culposo; a los ciudadanos M.D.V.B.T., LENYZ N.M.R., E.G.M.G., YOLW F.O.Y. y R.A.R.C., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y para los dos últimos mencionados además, el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 287 del Código Penal

Por su parte, la defensa Abg. S.M., explano sus alegatos de la siguiente manera: esta defensa publica, actuando en representación de la ciudadana M.D.V.B., rechaza la acusación e invoca un punto previo por cuanto desde que se comenzó este proceso la defensa publica impugno la prueba del experto D.M., por cuanto mi defendida no estuvo representada por ningún defensor, y la nulidad de la prueba puede ser pedida en todo estado y grado del proceso. El articulo 49 Constitución Nacional, dice que el debido proceso debe aplicarse en toda la investigación lo cual no ocurrió por cuanto no estaba asesorada por ningún defensor, tomándose la muestra solo con el experto. Invoca artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede contrariarse el debido proceso. A todo evento, si el Tribunal no esta de acuerdo con la nulidad planteada, rechazo la acusación fiscal por cuanto mi defendida es inocente del delito que aquí se le esta imputando, insisto en la incorporación de la experticia promovida en su oportunidad donde si se cumplieron los parámetros del debido proceso, ofreciendo igualmente al experto que la realiza así como hago mías las pruebas de la fiscalía, solicito autorización al Tribunal para que el experto haga uso de un retroproyector. Es todo.-

De otra parte, se le concedió el derecho de palabra al Abg. C.D.C., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Corresponde en esta oportunidad realizar la exposición o la fundamentación de descargos a la acusación expuesta e forma oral por el representante del ministerio publico, no sin antes exponer como punto previo, la siguiente objeción con respecto a la acusación lo cual se hizo igualmente en la audiencia preliminar, solicitando que la presente incidencia sea resuelta 344 346 y 31 Ord. 4 Código Orgánico Procesal Penal, se ha venido alegando en lo que respecta a mi defendida R.D.V.B.P., que esta siendo acusada y se le esta dando el trato de funcionario publico y como la ley anti corrupción antes Ley Orgánica de salvaguarda, de allí que es requisito indispensable demostrar la cualidad de funcionario publico por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público tiene la carga de comprobar dicha cualidad, de lo contrario debe ser juzgada por las leyes penales y no por la ley especial, lo cual se prueba con la juramentación para el ejercicio del cargo, la Fiscalía del Ministerio Público en ningún momento esta consignando la juramentación a través de la cual el Alcalde haya designado a la ciudadana R.D.V.B.P., para ejercer funciones dentro de la alcaldía, es decir, para ser tomada como funcionario publico, lo cual conlleva a todas luces que jamás llevaron a demostrar la cualidad de funcionario publico, lo cual conlleva a que no se puede juzgar por esta ley a mi defendida, por cuanto el encabezamiento del articulo establece que se trate de funcionario publico, eso como incidencia y punto previo. A todo evento, el Fiscalía del Ministerio Público señala de manera bastante resumida y condensada la posible participación de mi defendida R.D.V.B.P., esta ciudadana según los hechos narrados por la Fiscalía del Ministerio Público, los mismos datan desde noviembre de 2001, sin embargo se determino que fue a mediados de noviembre, la ciudadana R.D.V.B.P., consta en el expediente en esa oportunidad quince dias antes de que ocurrieran los hechos estaba gozando de vacaciones según el jefe de personal, ella y su jefe son quienes proceden a interponer la denuncia, y gracias a ellas se lleva a cabo la investigación, sin embargo la acusación, en cuanto al peculado culposo no concuerda la imputación con los requisitos del mismo articulo, ella nunca fue administradora, jamás tuvo la función de custodia, allí es donde viene la importancia de la juramentación, para que se vea cuales eran las funciones que ella tenia en esa alcaldía, porque si no, no tiene esa cualidad, esas son 3 funciones, refiere la Fiscalía del Ministerio Público únicamente que había un retraso en la conciliación de las cuentas, esa conciliación de cheques como se sabe llega a veces con dos y tres meses de retraso, nunca se probo que se haya beneficiado en los 10 cheques que presuntamente fueron cobrados, acá posiblemente pudieran haber varios imputados, por lo que pueden pensar que aquí no están todos los que son ni son todos los que están, por lo cual ratifico las pruebas promovidas, sin embargo, quiero dejar claro que la Fiscalía del Ministerio Público no puede probar que ella participo de manera directa en la sustracción o cobro de los cheques. Si eso se comete a espaldas del alcalde y demás personas, como iba ella a saber que sucedía…”

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. J.G.R. quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Eric Sarmiento dice que la acusación es la base de la imputación, con respeto a mi defendido, esta defensa en aras de los derechos que asisten a mi defendido niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la acusación presentada y se adhiere a las pruebas promovidas en lo que favorezcan a mi defendido, en cuanto a la imputación de los delitos de peculado doloso impropio en grado de cooperador necesario, y el delito de agavillamiento. Se le acusa de haber hecho un depósito y un endoso de un cheque pero de las pruebas ofrecidas por el Fiscalía del Ministerio Público no están las pruebas fehacientes o evidencias que tipifiquen el delito a mi defendido. Nunca ha sido funcionario público de la alcaldía del municipio Bolívar, por lo que en aras de hacer justicia, ratifico el escrito presentado por el defensor anterior en cuanto a las pruebas y me acojo a las pruebas de la Fiscalía del Ministerio Público...”

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. A.R. quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…cuando se llega a una fase de juicio considero que es la parte mas importante del proceso penal, mi colega de la defensa hizo alusión a que no son todos lo que están ni están todos los que son, normalmente al mirar a los acusados pensamos que son los involucrados en un hecho, del otro lado al fiscal, pero Gracias Dios tenemos esta fase para que arroje la verdad verdadera, mis codefensores hicieron alusión a algo importante, invoco tal como lo establece el art. 344 Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 4 del articulo 31, incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, por cuanto para que una acción lleve su camino se necesita ciertos requisitos que en este caso se necesita para ser señalados por la ley de salvaguarda tenemos que ser funcionarios públicos, en las actas no aparece reflejado que sean funcionarios públicos, tan es cierto que en el caso de LENYZ N.M.R., es traída como una ciudadana civil porque es la esposa de Yolw Ostos, por lo que solicito el pronunciamiento previo en cuanto a esta petición. Ciertamente existe una denuncia pero se ha utilizado el dedo acusador sobre personas que no pueden tener acceso a un organismo público como lo es la alcaldía…”

Acto seguido y en razón del planteamiento de incidencias por parte de las defensas, se le concedió el derecho de palabra al Fiscalía del Ministerio Público a los efectos de que contestara las mismas, lo cual hizo de la manera siguiente: “…en cuanto a lo dicho por la defensa Abg. S.M., de la nulidad de la prueba grafotecnica, como quiera que este caso lleva 4 años todas estas incidencias fueron resueltas y el Tribunal Supremo determino que todas las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público eran licitas, legales y pertinentes, de allí que considero inoficioso que entremos a discutir acerca de puntos que ya fueron resueltos. En cuanto a lo alegado por el Abg. C.D.C., dijo que no había probado que su defendida fuese funcionario publico, el hacia referencia a una juramentación que tiene que tener pero ello no es así puesto que según la ley orgánica que rige a los funcionarios públicos hay muchas maneras de llamar, de acuerdo a su importancia para ejercer cargos públicos, a las personas, y en todo caso, según el articulo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una convalidación, por cuanto las partes no han solicitado su saneamiento, en la oportunidad pertinente. Ciertamente aquí tenemos personas que cuando se sucedieron los hechos no eran funcionarios pero sus actuaciones fueron contra el estado venezolano, siendo aplicable entonces el articulo 83, ultimo aparte del Código Penal donde se habla de su concurso en el hecho…”

En este estado y dado el planteamiento hecho por las defensas al aperturar incidencias en la presente causa, el Tribunal manifestó resolverá las mismas como punto previo de la sentencia por cuanto se hace necesario entrar a conocer del fondo de la causa para verificar lo alegado por las partes, a los efectos de no producir un adelanto de opinión sobre circunstancias que aun no han sido incorporadas al juicio y en consecuencia al conocimiento de quien decide, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se les imputan, se les impuso a las acusadas del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se dio cumplimiento, manifestando todos los acusados querer acogerse al precepto constitucional establecido a su favor y en consecuencia no declarar.

Llegada la oportunidad procesal pertinente se le dio el derecho de palabra a las partes a los efectos de que presentaran sus conclusiones, lo cual hicieron de la siguiente manera, afirmando entre otras cosas:

La Fiscalía del Ministerio Público, explano sus conclusiones de la manera siguiente:

…Comenzamos hace tiempo este debate por un delito que la fiscalía imputo como peculado, es importante que sepamos ya en esta etapa final a que nos referimos concretamente. Esa palabra peculado que ha existido desde antes de Cristo cuando los romanos la usaban para delitos contra la cosa pública, derecho francés, español, era la figura utilizada cuando robaban el dinero del rey. El hombre desde que comenzó a hacer vida en sociedad tenia que resguardar el dinero que es de todos. Así al llegar a nuestra época donde se trata de las personas que distraigan en su provecho dinero del estado venezolano. Esto ha sufrido algunas modificaciones y existen diversas formas de participar e incurrir en este delito. El ministerio público trajo unas pruebas porque no basta que el dinero se haya sustraído sino que las personas acusadas debían estar en algunos supuestos para procesarse. El sujeto activo es la persona que lo comete, pasivo el estado y el medio que fueron los hechos, tienen que haber una culpabilidad o intención y por ultimo debe haber una pena. Dentro de las modalidades del peculado esta el peculado culposo, que tiene ciertas variaciones con lo que acabo de decir, esta persona no se apropia del delito pero, su conducta permite que esto suceda, por negligencia, imprudencia o impericia, inobservancia de las leyes, allí caemos irremediablemente en la ciudadana R.D.V.B.P., Uds. pudieron observar que el ministerio publico trajo a colación múltiples pruebas que se han materializado en la responsabilidad de esta ciudadana. Es así que en esta sala de juicio estuvo el alcalde A.M.M., quien declaro de forma clara y transparente y sobre todo creíble, y nos dijo que efectivamente la ciudadana R.D.V.B.P. era funcionaria de la alcaldía quien entre otras cosas se ocupaba de llevar las conciliaciones de las cuentas de la alcaldía, por que decimos que ella es responsable, porque ella actuó con negligencia cuando obvio sus deberes como era llevar los libros de contabilidad, así como lo dijo la ciudadana A.V. quien trabajo con ella, así como al funcionario adjunto a S.V. quien manifestó que se habían extraviado 126 millones de Bolívares, lo cual se corrobora con una experticia contable, que fue ratificada por su firmante, y el inspector que inicia la investigación al respecto. Esta ciudadana R.D.V.B.P., no se le demostró el peculado doloso porque aun siendo trabajador de la alcaldía no se aprovecho de esos bienes pero si se demostró que con su negligencia permitió que el dinero se extraviara. La ciudadana M.D.V.B., también trabajadora de la alcaldía, existen además otras pruebas que la comprometen seriamente porque tuvimos un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifico el resultado de su experticia que no fue otra cosa que haber detectado que e.f. una gran cantidad de endosos en los cheques y depósitos, para que estos cheques fueran cobrados. La defensa de ella, alego que a la misma le fueron tomados las pruebas sin estar asistida de abogado, ciertamente existen algunas disposiciones que nos indican que estas pruebas deben ser controladas, pero eso fue decidido por el Tribunal Supremo quien les dio pleno valor. La defensa trajo un experto, U.V., al cual me referiré mas adelante. Tuvimos en esta sala al funcionario que traslado todo el material hasta los expertos, de allí que en la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se garantizo y así quedo demostrado la cadena de custodia en relación a tales muestras. En cuanto al ciudadano YOLW F.O.Y., también era en aquel momento funcionario en la alcaldía, estaba en un cargo donde se elaboraban las nominas, trajimos una serie de pruebas para que sean analizadas, donde el fue uno de los primeros investigados por cuanto en aquel momento sin justificación hubo un gran ingreso de dinero, adquirió bienes, remodelo su casa, hizo 16 operaciones de compra en Mackro y otra serie de casos que no justificaba su ingreso, aquí tuvimos a la mamá quien nos manifestó que ella lo había ayudado con tales gastos, aquí quiero analizar que una madre hace cualquier cosa por sus hijos, ella fue inducida a decir esto pues de lo que consigno la defensa tenemos un estado de cuenta que no acreditan estos ingresos, además de que también tiene otros dos hijos, sin embargo, la fiscalía entiende que como madre lo mas normal es que lo intente salvar, de la mano de este ciudadano tenemos al ciudadano R.A.R.C., quien al igual que el anterior resulto positivo de haber firmado el endoso de un cheque y la elaboración de un deposito, aparte fue visto en altas horas de la noche un 25/12/01, sin justificación en la alcaldía del estado Barinas, la fiscalía se pregunta por que no ayudo a Yowl sino que le piden ayuda a un humilde trabajador, suponemos que era para distraer al vigilante, por que dejo las llaves pegadas en la puerta, por que llamaba insistentemente a este ciudadano. Igualmente tenemos a la ciudadana LENYZ N.M.R., quien es la esposa de YOLW F.O.Y., y al igual que las anteriores resulto positiva en una prueba grafotecnica. Y por ultimo tenemos a E.G.M.G., este ciudadano no era trabajador de la alcaldía del municipio Bolívar, pero incurrieron en otra modalidad de peculado que es el impropio en grado de cooperador inmediato, sin su participación el delito no se hubiera consumado. Dicho esto tenemos claro los tres tipos de delito R.D.V.B.P., peculado culposo lo cual fue demostrado que ella permitió que sucediera, los ciudadanos M.D.V.B., YOLW F.O.Y., y R.A.R.C., con peculado doloso propio como cooperadores necesarios y LENYZ N.M.R. y E.G.M.G., como peculado doloso impropio como cooperadores necesarios, y se les coloco como cooperadores por cuanto la fiscalía no pudo determinar que ellos fueron los que sacaron efectivamente los cheques de la alcaldía, sino que tuvieron que ver cuando lo cobraron. La defensa había alegado que no se había probado la condición de funcionarios, pero ya lo hicimos, con los nombramientos de ellos incorporados por su lectura, el TSJ ha sostenido que en este delito también puede concurrir personas que no sean funcionarios con lo cual se quedaría impune, y eso no es permisible ni aceptable. Aclarado este punto porque al principio del debate, no solo C.D.C., sino A.R. y J.G.R., manifestaron esto y yo quiero rebatir estas observaciones porque no se corresponden con la realidad. Considera el ministerio público que ha quedado demostrada fehacientemente la responsabilidad de cada uno de los acusados, Uds. son testigos de lo que se vio. Quiero hablar sobre los expertos, la mayor carga probatoria en esta causa pesa sobre los hombros de dos experticias la del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y otra por un experto de la defensa, de allí que hay que apartar a las ciudadanas R.D.V.B.P. porque no firmo nada, y la ciudadana M.D.V.B. porque esa fue la única experticia controvertida. Uds. vieron que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que fueron tomadas muchas muestras, y se acuso solo a los que salieron positivos, este experto es del proceso no de la fiscalía, mucha gente no esta en este proceso, porque de esta experticia se determino quienes participaron y quienes no, es importante que veamos a un experto que nos dejo claro muchas cosas, nunca tuvo contacto con las personas que se les realizo las experticias, porque ni siquiera tomo las pruebas, el se dedico a analizar las muestras y compararlas con las muestras debitadas, se trato desvirtuar su capacidad, de denigrar su trabajo, pero Uds. lo vieron, es una persona que tiene 6 años haciendo lo mismo todo los días, no tienen ningún interés en este proceso, cosa contraria con el otro experto, yo no quiero descalificar al ciudadano Virla, sin embargo, les voy a confesar que me quedaron muchas dudas de su explicación, el decía ‘no les puedo explicar porque no entenderían’, pero de allí su importancia, para que explique su dicho, caso contrario debía haber entrado y decir que si era o no, hubo varios caracteres que a mi me parecieron muy parecidos, había un 2 un 6 y un 8, así como una G, que dijo que ni siquiera se parecían pero a mi me parecía que si eran de la misma persona, asimismo, este experto cobro una suma considerable por realizar esa experticia, me pregunto quien pago? Pues la única beneficiaria, la ciudadana M.D.V.B., tomo unas muestras, hizo un estudio y hace su experticia que nadie sabe como ni con que, los tratadistas dicen que los expertos privados tienden a desaparecer, primero porque carecen de credibilidad y después porque cada experticia amerita equipos muy costosos, ese si es un experto de la defensa, yo lo comparaba como ir al medico, el medico estudia y cuando ejerce cobra hay una contraprestación de servicio, yo le contrato y usted me hace un trabajo, existe una subordinación, que esta contemplada en la ley del trabajo, cuando cobro me convierto en empleado, me pregunto que si tendrá credibilidad y opino que no. Que pasaría si ese experto dice que las letras son de esta ciudadana, seria ético? No, porque no va a morder la mano de quien le da de comer. La experticia es la prueba reina de este proceso porque involucra a 5 de los 6 acusados de esta causa, es lógico que la defensa lo va a atacar, yo les pido que en este caso, analicen aplicando las reglas de la lógica, la sana critica, que lo que paso aquí, lleguemos a una sentencia ajustada a derecho, se que su trabajo no será fácil pero les expreso mi satisfacción con el deber cumplido, el ministerio publico tuvo que pasar por muchas etapas para llegar a este proceso. Para finalizar pido disculpas si en algún momento se hizo algo que fuera producto del debate, les aseguro que tengo lazos de consideración, respeto con los defensores, han sido los propios del juicio Oral y Publico, haciéndolo extensivo a los acusados en esta causa, no hay nada personal, es simplemente un trabajo y alguien debía hacerlo, no podemos permitir que nuestro dinero se siga dilapidando, no podemos dejar que nos carcoma la corrupción. Ustedes tienen las herramientas, se las facilito este proceso, seguro estoy que esta tarde tendremos una decisión ajustada a derecho que no será otra que una sentencia condenatoria...

La defensa de la ciudadana R.D.V.B.P., Abg. C.D.C., expuso entre otras cosas las siguientes:

…quiero felicitar a los colegas por las intervenciones previas, a quienes me anteceden, realizando en primer lugar algunas observaciones a lo dicho por el ministerio publico, con ocasión a los hechos que narra, antes de realizar mi intervención final con las conclusiones me debo tomar los primeros minutos de mi intervención en una reflexión que debe hacernos reflexionar no solo en el presente juicio sino también para los demás casos, por que digo esto? Escuchar la intervención del ministerio publico dando ya obligatoriamente la calificación jurídica de mi defendida, lo cual dijo en cuatro palabras, si esta investigación desde el inicio se hubiese llevado por el delito de Culposo esta ciudadana no mereció ni un solo día haber estado privada de su libertad sin embargo por una mala investigación la ciudadana R.D.V.B.P. estuvo 6 meses y 15 días privada de su libertad, paso navidad y año nuevo presa. Si desde el principio el ministerio publico hubiese acusado por peculado culposo, solicito que sea aplicada la ley vigente, ya cumplió la pena adelantadamente, es mas se excedió en ella, el Código Orgánico Procesal Penal, pretendía subsanar estos problemas, pero en la realidad ya se esta desobedeciendo los principios del Código Orgánico Procesal Penal, esos eran los vicios del Código de Enjuiciamiento Criminal que seguimos arrastrando en nuestro actual proceso, al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar, en una decisión acertada en cuanto a mi defendida hace el cambio de calificación y otorga una cautelar sustitutiva de privación. Hoy día afortunadamente y que son marcas que jamás borrara mi defendida, esta rehaciendo su vida ejerciendo su profesión dignamente y de manera responsable. Corresponde realizar las observaciones a la intervención del fiscal, considero de manera muy particular que en el día de hoy ya deben tener una concepción de lo que aquí ocurrió, indistintamente de las conclusiones, de nuestro derecho de palabra, ustedes ya tienen idea de lo que en este caso ocurrió y pudieran traer un esquema de lo ocurrido, sin embargo, es bueno aprovechar la ocasión, apara refrescar lo ocurrido. Duramos casi un mes y 6 audiencias, corresponde de manera muy sucinta por cuanto quiero tomar las palabras del ministerio publico quien resume todo el juicio en dos pruebas, la que llamo prueba madre que es la experticia grafotécnica que no involucra a mi defendida y la contable presentada al tribunal. Considero de mayor importancia comenzar con la clasificación de que existen delitos de acción y de omisión, los primeros cuando se realiza una actividad encaminada a obtener un resultado, los delitos de omisión es cuando no hago algo que debía hacer, ese es por el delito que esta siendo acusada mi defendida, indudablemente que para acusar se tiene que demostrar el hecho y consecuencialmente las responsabilidades, que deben ser personalísimas e individualizadas, no cabe duda que quedo demostrado el hecho, el daño a la alcaldía, pero la participación de mi defendida en ese hecho en ningún momento, ni por ser negligente ni por no observar algún reglamento. Voy a mencionar el art. 59 ley de salvaguarda, quedo plenamente demostrada la cualidad de funcionario público de mi defendida. No fue imprudente porque no estaba dentro de sus competencias ni administrar ni recaudar. No hubo negligencia, porque en su departamento no estaba la responsabilidad de administra tal como lo dijo M.M., allí solo se registraban en un libro y llevaban las conciliaciones bancarias. Consta en la causa además ratificado por el alcalde que mi defendida estuvo de vacaciones del 01/11 hasta 03/12, que se reincorpora, los cheques que se cobraron fueron del 27, 30/ 11 hasta diciembre, ella estaba de vacaciones, ella no pudo tener las conciliaciones al día porque los estados de cuenta llegaban con retardo y no directamente a su oficina, sino casi con un mes de retraso. Nunca tomaron en cuenta ni valoraron que ella estuvo ausente. Por supuesto que el atraso esta justificado, en noviembre estaba de vacaciones y en diciembre ya estaba destituida, ya no era responsabilidad de la licenciada R.D.V.B.P., el 21/12 la destituyeron. Ahí esta el atraso en las conciliaciones bancarias, ahora en cuanto a la prueba de la experticia contable la podemos llamar nunca arrojo que mi defendida fuera la responsable, esta experticia arroja que hubo un daño al patrimonio, que se extraviaron unos cheques, que se cobraron, jamás atribuye responsabilidad a mi defendida. Mi defendida no actuó ni con impericia, ni con inobservancia, ella estaba facultada para su trabajo y no se de que se trata la inobservancia a que se refiere el ministerio publico, en ningún momento porque en ese departamento se hacia lo que debían hacer y para lo cual los contrataron. Contrariamente a lo alegado por el ministerio publico jamás se demostró ni cumplió, en todo momento lo que hizo mi defendida fue actuar conforme a los principios generales de contabilidad. En el peor de los casos podría condenarse por el delito culposo pero no en todos los 120 millones. Melean Marrero confirmo lo que esta defensa dijo, aclaro cuales eran las funciones de mi defendida, ella estaba en otro departamento al cual no tuvo acceso mi defendida ni jamás reposaron chequeras allí, lamentablemente cuando se investiga la misma investigación resulta inconclusa, se privaron a 6 y no se siguió investigando, negligente fue el alcalde y la contraloría y jamás fueron investigados, igualmente tendrían que estar ellos la contralora y el alcalde. Lo lamentable es que como les dije antes aquí no están todos los que son ni son tampoco son todos los que están, por el contrario probar del ministerio publico deja muchas dudas en el aire. Nunca llegamos a saber quien se llevo el dinero, quien sustrajo los cheques quien distrajo ese dinero...

De otra parte, la defensa de los ciudadanos LENYZ N.M.R. y YOLW F.O.Y., Abogado L.C., explanó sus conclusiones entre otras cosas afirmando lo siguiente:

…después de un largo tiempo afortunadamente hoy vamos a concluir con este juicio que para algunos ha sido una pesadilla, por muchas razones, los acusados, llaman, dicen, hasta ahora estaban pasando papeles, confieso que la bella exposición del fiscal me emociono al principio, porque el fiscal empezó con una exposición que llevaba la tendencia a pedir un absolución y creo que eso es lo que le dicta el corazón porque el fiscal no pide una sentencia condenatoria, porque nos dejo abierta esa puerta cuando dice que la decisión sea la mas ajustada a derecho aquí no se demostró culpabilidad de los acusados. Diecinueve personas declararon aquí, de esas 19 el fiscal ya después de ir con su idea de pedir la absolutoria empezó a sacar con pinzas a aquellos que creía pretendiendo descalificar a la mama de YOLW F.O.Y., de manera muy elegante, trato de descalificar al experto U.V., quien fue tan conteste, tan magnifico, tan inteligente, que no puede haber dejado duda de su experticia, se incorporaron unas documentales que solo merecen un comentario, se evidencio la ineficacia de esas documentales para demostrar cualquier elemento de convicción para pensar que los acusados son culpables, declaro F.G. quien se fue divagando que el acompañó a Vásquez, y después fue desmentido por el mismo Vásquez, mal puede aportarnos elemento de culpabilidad alguno, de allí no hay nada; el fiscal inicio su exposición preguntándose que era el peculado que no nos definió en definitiva, nos remonto a la historia antes de Cristo y concluyó con que ustedes decidan. (…) nuestra historia ha venido deviniendo en una total corrupción, hagamos una reflexión, a quien se ha juzgado que tenga carácter importante, siempre traen aquí a los tontos para que paguen, así como en los casos de droga por lo cual reformaron la ley, a los grandes peses gordos tampoco se les toca, cuando vea a los grandes capos juzgados aplaudiré a los fiscales que toman esa iniciativa, cuando vea que condenen a estos tontos, me parece que esa no es la función del ministerio publico, de esta pequeña introducción, seguiremos, vino M.M., quien en relación con YOLW F.O.Y., R.A.R.C. y LENYZ N.M.R., no nos dijo nada, dio que en la forma en que se hacia, nada aporto, nunca se demostró aquí que no fueron firmados esos cheques ni por el alcalde ni por la administradora. C.V. quien mintió en ciertas cosas, pero tampoco aporto nada, en contra de ninguno de los acusados. E.M., que interesante, cuando se inicio este juicio yo se que es así el fiscal imputo para concatenar o subsumir esos hechos dentro del delito YOLW F.O.Y., que el día 25/12/01, entro en horas de la noche y a partir de allí empezaron a imputarle el delito a esa persona, que entro a la alcaldía y allí dicen que se sustrajeron esos cheques y a aquellos verdaderos culpables no los investigaron, eso lo dice la lógica, las máximas de experiencia, nos dicen que no se justifican los cheques robados y cobrados antes, entonces quien lo hizo, hicieron abstracción de esos cheques y le imputan los del 26/12, que como dijo el alcalde también los pagaron, por que no se llevaron a los verdaderos culpables, tanto que en las filmaciones las personas que aparecen no los han traído ni los han buscado ni tienen orden de aprehensión, ni las traerán, donde esta eso que dice el fiscal de que no podemos permitir que sigan robando, pero donde están, no hay ni una orden de aprehensión, ese E.M. contradice lo que se pretende imputar a YOLW F.O.Y. quien si debía estar allá para terminar las nominas, aunado a eso tenemos que el vigilante C.R.P., declaro que el siempre estuvo con YOLW F.O.Y. ayudando a elaborar esas nominas, nunca vio que Felipe se saliera de allí, así se desvirtúa esa imputación de YOLW F.O.Y., porque el tenia esa responsabilidad, el vigilante lo confirma, que al fiscal le parezca extraño que el vigilante lo ayudara es irrelevante, que R.A.R.C. entro después a buscar un cargador, bueno, pero nunca entro a la oficina de administración, apropiarse de esos cheques no hubo tiempo, el alcalde dijo que la chequera estaba forrada en plástico se le había sacado los cheques, podía R.A.R.C. entrar y hacer toda esa obra, y saber que esos cheques estaban firmados por el alcalde y la administradora, nosotros escuchamos al alcalde explicando el largo proceso de los cheques, sabían ellos que habían esos cheques firmados, por que estaban firmados, si no se desvirtuó aquí que esas fueran sus firmas, lo cierto es que no podían ni YOLW F.O.Y. ni R.A.R.C., robarse esos cheques que estaban firmados, se siguió con la insistencia de unos disckettes que desvirtuaban lo hecho por YOLW F.O.Y. pero aquí vino G.S. y nos dijo que por la pila de la computadora se habían dañado, así vimos como ellos mismos se desvirtúan, se pretendió decir que era extraño que trabajara en horas de la noche, pero el no era el único, otras personas también trabajaban en horas de la noche, S.V. nos pretende decir aquí que de una facturas en Mackro se evidencian gastos grandes de Felipe, como lo hizo la funcionaria al decir que el constructor iba a cobrar 7 millones por una obra, cuando eso se desvirtuó, en diciembre todos sabemos que uno desprende de sus ahorros hasta el mas pobre y haciendo gastos, ellos no pagaban casa y ambos trabajaban, y la mama que el fiscal pretende descalificar y si tenia la capacidad económica para ayudar, lo de final de mes nos pasa a todos, aquí declaro conteste, no como pretende el fiscal, no es haciendo conjeturas como pretende el fiscal, fue conteste en decir un millón le preste a Felipe, ella lo dijo que ella hizo pagos de esas facturas donde aparecía Felipe porque no tenia tarjeta, imagínense si esas son las conclusiones para demostrar la comisión de un hecho delictivo, con chismes y comentarios, a tal efecto que Grelimar Montoya Concluye que estas personas están en hechos delictivos, cuando un funcionario no puede concluir, esos chismes ya son costumbres en estos tribunales, aquí no hay investigación criminal y eso es lo que había allí al principio pero había un escándalo y había que mantenerlos presos, hasta que llego la juez y les dio una medida cautelar, gracias a Dios hubo contradictorio para que las partes interroguen y pidan aclaratorias a esas pruebas, el fiscal después de ir en su exposición camino a la absolutoria, pidió que se decida conforme a derecho, entonces empezó con R.A.R.C. que ya hemos visto que se desvirtúa, Gatriff lo expondrá, y LENYZ N.M.R., a quien le imputa el delito de cooperadora en peculado doloso impropio y la fundamentacion es una experticia entre comillas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que de científica y criminalistica no tiene nada, que no es culpa de ellos sino que no tienen los medios, tengo 22 años ejerciendo derecho penal y no he visto la primera prueba dactiloscópica, el fiscal pretende descalificar a Virla pero el del CICPJ no es experto, no deja de ser un empírico, si un pica pleitos se para aquí, no se puede equiparar a un abogado, un curandero no se equipara a un medico. Así tenga 40 años siendo curandero no deja de serlo, el no explico en forma razonable contundente, lógica y precisa como hizo esa experticia siguiendo los pasos que indico Virla hasta llegar a la certeza de que esas firmas se correspondían, es mas reconoció que no había tomado fotos que era fundamental, eso no lo hizo y no nos lo explico, pretende descalificar a Virla porque cobro pero el presto un juramento, cuando a M.D.V.B. se le pidió un experto privado se le había nombrado un pariente de ella, pero el mismo le dijo que tenia que hacer la experticia en contra de ella, el no cobro un monto exorbitante, además es un ciudadano sumamente honesto, el fiscal dice que hubo un dos que se parecía, no, el nos explico, que no se correspondían las muestras, fue claro y preciso, lo cual no hizo el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estoy hablando de razones técnicas, de por que si no hizo la grafotecnica por que no podemos pensar que en lo que respecta a los demás se les altero y se les puso que les correspondían cuando no, el mismo experto reconoció que no había una posibilidad de que salieran dos experticias positivas salvo que hubiesen sido cambiadas las muestras, a el no le podía constar que esas e.t. indubitables, y repito si resulto negativo en el caso de M.D.V.B. por que no pensar en que a los otros también. Virla dijo que la certeza era del 100%, como va a hacer descalificado por haber cobrado, lo ponemos en duda porque nos conviene, nosotros somos seres racionales, aquí lo vimos exponiendo, que se hizo tedioso, fue muy concreto nos llevo a la convicción de que algo paso en relación a esas experticias, esa es una prueba clave, con esa sola prueba y ratifico esa nulidad, el experto decía que ciertamente que esa prueba debía hacerse con asistencia de defensa, si esa prueba no estuvo con el control de las partes y en consecuencia no puede ser apreciada, no sabemos como llego a D.M. la prueba ni sabemos si pudieron haber sido cambiadas, por que esa investigación que la tenia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, abruptamente le fue encomendada a la DISIP, eso fue por las múltiples irregularidades que se venían cometiendo de chantaje y extorsión a los acusados para que los verdaderos culpables quedaran libres, allí están los chivos expiatorios, cerramos el caso y salvamos nuestra responsabilidad, hemos visto pues sin mencionar a otros testigos como esta suficientemente demostrado que no se demostró la culpabilidad de mis defendidos y por ende que son inocentes de los cargos que acusa la representación fiscal y no es necesario porque Uds., oyeron la deposición que hicieron estas personas, no aportaban nada que incriminaran a mis defendidos y por eso mi sensación de alegría cuando empezó a hablar el fiscal y sigo pensando que esa era la idea del fiscal quien no pidió sentencia condenatoria, sino que se decidiera ajustado a derecho que no es otra cosa que una absolutoria, podría el Tribunal sacar con pinzas para ver si condena? La lógica y lo demás del Art. 22 del Código Orgánico Procesal Penal debe decirle que no pueden concluir con una sentencia condenatoria, yo pido para los ciudadanos YOLW F.O.Y.R.A.R.C.L.N.M.R., no diría que tocándoles el corazón, una sentencia absolutoria…

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Asimismo, la defensa de la ciudadana M.D.V.B.T., abogado S.M., manifestó en sus conclusiones:

…como lo dio el Dr. Izarra las pruebas grafotecnicas son las reinas de este debate, una prueba grafotecnica que fue promovida por esta defensa, esta defensa desde el principio solicito la nulidad de la prueba grafotecnica de la fiscalia, del Sr. D.M., sin embargo, que bien pudo haber solicitado solo esa nulidad y no haber producido un experto, por cuanto las muestras le fueron tomadas a mi representada sin asistencia jurídica a los demás si les asistió abogado, por que la mía no, ahí consta que esas muestras ella no estuvo asistida de abogado, el Art. 191 nos dice que esa prueba es nula, sin embargo, mi defendida para demostrar inocencia solicito el nombramiento de un experto, el cual fue recusado y luego no aceptado, luego se presento una terna y se eligió al ciudadano Virla, si hay que pagarle sus honorarios, ella quería demostrar que ella era inocente, que nunca había realizado ningún endoso, que ni una letra era de ella. El experto el Sr. Virla, a quien conocí en este proceso es grafotecnico titular, el ciudadano D.M. no es experto, sino técnico en criminalistica, cuando hizo la experticia tenia dos años así que no tenia mucha experiencia, el solamente se limito a hacer una prueba sobre unos documentos que le hicieron llegar, dubitados e indubitados, el no obtuvo esas muestras, aquí no vino a esta sala de audiencias, el sr. Fernández que dijo el dr. El manifestó que era la PTJ o la DISIP, esta defensa pública insiste en la nulidad de esa prueba porque si no se estaría decidiendo sobre una prueba ilegal, no puede decidirse cuando una prueba ha sido incorporada en contra del debido proceso. El fundamento que el ministerio publico menciono para traer a M.D.V.B. a este juicio por eso se dice que la grafotécnica es la prueba reina, porque ninguna de las otras pruebas ni documentales ni testigos involucran a la señora M.D.V.B., solo esa prueba grafotécnica que fue cuestionada y aquí se pudo observar, nosotros pudimos ver que la escritura de M.D.V.B., es distinta a la de los cheques y depósitos, ninguno de los rasgos característicos se correspondía con ninguno de los documentos dubitados, lo pudimos percibir con nuestros propios sentidos, fue una clase magistral la que recibimos el experto Virla, no pueden haber quedado dudas de que mi defendida no realizo ninguno de esos escritos, en cuanto a todas las 27 documentales ninguna involucra a M.D.V.B., por eso no existe una relación de causalidad entre mi defendida y el hecho que se le atribuye, ella trabajaba en el departamento de hacienda pero no tenia relación con chequeras, no tenia firma conjunta, no tenia nada que ver con esas chequeras, esas estaban en la administración, no se si cuando el alcalde estuvo aquí dijo que esas chequeras siempre estaban en administración y que allá no había caja fuerte, no nos aporto prácticamente nada salvo que se había ido de viaje a Francia, no nos aporto nada respecto a mi defendida, así como tampoco ninguna de las personas que estuvieron aquí presentes. Por lo tanto insisto en la nulidad de la prueba y dado que no se pudo comprobar la culpabilidad y a todo evento pido al tribunal una absolutoria porque no se pudo demostrar culpabilidad. Quiero agradecer porque fue un juicio muy bonito y agradecer a todos por haber sido muy buenos compañeros...

Por su parte, el defensor del ciudadano R.A.R.C., Abg. O.G., manifestó a modo de conclusión, lo siguiente:

…estamos en la etapa conclusiva de un debate iniciado sobre una carreta probatoria subjetiva, en el inicio de la conclusión del misterio publico se retrotrajo al i.r. a los efectos de darnos una explicación de este tipo de delito, que son objeto de este debate, quiero adherirme en parte a los efectos de que este tribunal tome en consideración que en un inicio de este debate el ministerio publico, como lo son el carácter de funcionario publico que el ministerio publico dijo que había sido probado con las resoluciones su carácter de tales, el art. 196 CN dice que la única forma que se obtiene la condición de funcionario publico es con un concurso en el caso del peculado doloso impropio ha de ser juzgado también por el código penal, no por la ley especial. Ciudadanos jueces en una pequeña reflexión que la defensa realiza concluyo con respeto que ha sido el juicio de los ausentes, a los efectos de que hoy en día estamos terminando un debate enjuiciando en ausencia a los verdaderos responsables de la acusación, el ministerio publico en cuanto a R.A.R.C., hizo alusión contra el con dos elementos con los cuales pretende determinar la responsabilidad penal de mi defendido ellos son positivos en una prueba grafotecnica, ciudadanos jueces, tal aseveración no se corresponde con la realizad porque en las actas se demuestra que tal aseveración no se corresponde con la experticia, lo otro fue que fue visto en la alcaldía el 25/12, quiero hacer una reflexión a los efectos de determinar objetivamente que el ministerio publico dijo que no quiere descalificar la experticia de la defensa pero insinúa que cobro con el debido respeto es como que los fiscales acusan porque cobran un salario, todos de una manera u otra recibimos una contraprestación monetaria, pero ello no implica que hagamos mal su deber, el fiscal dice que el experto no cuenta con los equipos, pero se probo totalmente lo contrario, el del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue el que dijo que no había tomado fotos porque no tenia los medios y lo reconoció acá que es uno de los pasos que el no cumplió, caso contrario con el experto privado que trajo un retroproyector que el otro no y unas fotos que no nos deja ninguna duda. Hice alusión a la subjetividad de la prueba, la mala fe se prueba y la buena debe presumirse, en concreto aquí lo voy a decir con toda responsabilidad, se determino una responsabilidad de un descuido, de inobservancia del alcalde, quien dijo que materialmente fue imposible que mi defendido R.A.R.C. haya tenido algo que ver porque el alcalde dijo que contó los cinco cheques que faltaban, cinco dijo el, y luego dice que estando en la PTJ, recibe llamada telefónica diciéndole que se habían perdido esos cheques, no hubo sustracción de cheques después del 24/12, porque los demás cheques que se cobraron ya habían sido depositados por eso se cargan con posterioridad, pero los cheques ya para el 24/12 estaban sustraídos, ello demuestra que materialmente es imposible una sustracción posterior a esa fecha, también demuestra que el culpable es el alcalde, quien es el responsable de todos los desmanes que sucedan, como pretendió el decirle al Tribunal que ni siquiera conocía el monto que se había perdido. Quien lo ve en las instalaciones de la alcaldía, por una persona que ya estaba allí y que permaneció allí, en la investigación se le tomo muestra al vigilante, acaso no existe la posibilidad de que haya sido el vigilante o la administradora, no puedo haber una complicidad interna en el banco, aquí pudo haber una serie de circunstancias que no fueron vigiladas ni seguidas buscaron tontos útiles, cabe destacar que dos personas que no están siendo juzgadas acá ni requeridos también dieron positivas, J.S.L., quien duro año y medio prófuga, quien tiene un expediente separado, y era la administradora de la alcaldía, ella era la administradora y tenia la custodia de la chequera, retiraba los cheques del banco y no esta en el presente debate, en la misma condición, al igual que una ciudadana de nombre D.B., igualmente ciudadanos jueces quiero señalar que haciendo alusión de los recursos económicos que se le pudo cancelar al experto pregunto quien pagaría al banco para que los micro film, no estén en el presente proceso, por que no fueron aportadas al debate, es mentira que para ese entonces no se llevaran. Inicie diciendo una serie de carreta probatoria impregnada se subjetividad porque hasta ahora todos los elementos probatorios nadie fue tajante y objetivo en determinar responsabilidad de los acusados, tanto es así que el fiscal desempolvo en sus conclusiones la calificación jurídica sin sumar las pruebas que le podían haber inculpado. Que podían haber roto la presunción de inocencia. Ya para concluir, la investigación fue sesgada por cuanto a un interrogante que le hice al alcalde en que condiciones se le había tomado la muestra grafotecnica, dijo que se la iban a hacer a todo el personal y finalmente no se la hicieron a los otros, preguntamos por que, por que si hacemos una investigación sesgada y subjetiva la acusación es subjetiva y concluyo ciudadanos jueces que mi defendido es inocente. Aquí no estamos para probar que se robaron 126 millones de bolívares, aquí lo que se vino a probar es su responsabilidad en el extravió de 126 millones de bolívares, concluyo solicitando que la decisión sea una absolutoria...

Asimismo, la defensa del ciudadano E.G.M.G., abogado J.G.R., manifestó en sus conclusiones, lo siguiente:

…quiero hacer unas breves consideraciones porque le doy Gracias a Dios de estar por primera vez en defender a una persona que la vindicta publica ha acusado. Quiero hacer otra consideración y establecer un concepto de lo que significa el delito: típica, antijurídica y culpable, esa conducta debe encuadrar en un tipo penal previsto en un código, debe hacerse un juicio de responsabilidad. En mi condición de defensor de E.G.M.G. a quien se le imputa peculado doloso impropio en grado de cooperador inmediato, es cierto que la vindicta pública ofreció una serie de pruebas, en las testimoniales, pudimos apreciar que los primeros testigos no aportaron mucho acerca de mi defendido, si S.V., Grelimar Montoya hablo de un desfalco. Tal como lo reseñó la vindicta la prueba fundamental fue la prueba de experticia practicada por D.M.. De acuerdo a lo que dicen los doctrinarios que es una experticia grafotecnica versa sobre puntos de hecho, ese funcionario en voz clara y precisa hablo de generalidades que se colectaron unas muestras por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que le fueron enviadas a la delegación de Acarigua, y que esas muestras fueron comparadas con las muestras indubitadas, de las cuales no hay duda a que se refiere, el hablo de una prueba de cotejo, para mi entender el cotejo es para confrontar escritura y se confronta con una prueba indubitada eso el no lo explicó, tampoco dijo en que consistió su experticia. El COPP dice que el experto tiene que ser una persona conocedora de la materia, aquí hay como 20 personas si queremos saber la tensión de cada una de ellas, hay que traer un medico, pero eso no lo hizo el experto, el dictamen pericial debe ser explicado por el experto en sala para obtener sus conclusiones, aquí el experto grafotecnico privado fue el único que explico con lujo de detalles toda la metodología para llegar a esa conclusión en el caso de la defendida de S.M., esta defensa considera que esa experticia no tiene soporte técnico ni científico para poder imputar a mi defendido el delito, nada demuestra que el fue el que hizo el deposito y el endose de este cheque de 14721000 Bs. Según Carnelutti la imputación es la base de estos elementos. Así haciendo las comparaciones entre el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Virla, que dice que en grafotécnica hay 28 puntos que se deben analizar, debe analizarse al menos 12 puntos característicos individualizantes para decir con certeza que una muestra pertenece a alguien, además dijo que a veces hay rasgos parecido y hablo del método palmer pero que esto no implica que las letras parecidas sean las mismas de una persona, y si bien es cierto que esa es la prueba fundamental en la cual se basa para mi defendido, para ir en contra de este, no hay elementos suficientes para su inculpabilidad. Por lo tanto solicito la sentencia absolutoria…

Se le concedió el derecho de réplica al Fiscal del Ministerio Público quien hizo uso del mismo afirmando lo siguiente:

…debo comenzar diciendo que la defensa me asusto porque en cada exposición dijeron que dije muchas cosas que no las dije, en cuanto a C.D.C., hizo alusión a los 4 aspectos del delito culposo, hubo negligencia porque al no llevar los libros al día se permitió que se distrajeran esos bienes, la inobservancia porque todos los organismos públicos tienen métodos para llevar a cabo la contabilidad. En cuanto L.R.C., lamento decepcionarlo pero en ningún momento pensé pedir la absolución y tampoco escucho que pedí una sentencia condenatoria, lo cual si se hizo. Con relación a lo mencionado acerca de la madre de YOLW F.O.Y. yo no la descalifique, solo hice referencia a lo que ella dijo, mal podría la fiscalia dejar en entredicho su honorabilidad como persona. Aquí hay algo que es muy cierto, la fiscalia no esta acusando a nadie de robarse los cheques, sino de haberlos cobrado. Sino que los suscribieron y los cobraron. En cuanto al delito que el dijo no es el mismo. Las personas que cobraron los cheques se les libro orden de aprehensión, mismas que están vigentes. Se refirió al experto de PTJ como a un curandero, un pica pleitos, no son ambos técnicos superiores universitarios, Virla dijo que era técnico pero eso tampoco se probo, sin embargo, tampoco voy a poner en duda su acción, alguien que nunca ha estado en una institución se convierte en un teórico. Dijo que no se sabe donde llegaron esas pruebas al experto, pero es que allí hay una cadena de custodia garantizada por un órgano del estado. El doctor Gatriff manifestó que cuatro de ellos eran funcionarios públicos, los delitos se explicaron y esta se justifico con las jurisprudencias del TSJ que permite la sanción para no funcionarios. Hizo una referencia a que el ministerio publico no especifico para que habían servido todas y cada una de las pruebas, las conclusiones se conciben para refrescar las ideas al Tribunal, todas las pruebas están ahí, Uds. son los que van a decidir, lo que hice fue sintetizar estas pruebas y tomar las mas relevantes, no puedo hacer una repetición del juicio. Yo recuerdo con todas esas aseveraciones que se hacen cuando uno estaba pequeño, que rompía un florero y salían todos los hermanitos echándose la culpa unos a otros. En cuanto a lo dicho por el doctor J.G.R., considero que dio una clase de derecho, pero no dijo nada, nótese que insistió en que de las pruebas aportadas las validas son solo las que los benefician, lo que resulta un contrasentido pues mal pueden ustedes tomar como fidedigna una parte de una declaración y obviar el resto, solo para favorecer a alguien, es decir, o dijo la verdad y merece fe, o mintió y no la merece, no puede medio creerse a una persona, de allí que no resulte lógico otorgarle por ejemplo la sapiencia al experto cuando exculpo y decir que no esta calificado cuando inculpo...

La defensa hizo uso del derecho de contrarréplica de la siguiente manera:

El abogado C.D.C. manifestó:

…en lo que respecta a mi intervención quiero dejar claro lo siguiente la explicación del articulo 59 fue en sentido amplio y con la aclaración del ministerio publico si me dice que es lo que esta basando la negligencia y la inobservancia. Basa y fundamenta la negligencia en el atraso de los libros creo que en mi intervención quedo sobradamente demostrada por que no se llevaban los libros al día, pudiera demostrarse la imprudencia si el ministerio publico hubiese probado que los estados de cuenta llegaban a tiempo, lo cual es carga de la vindicta publica y no lo hizo. Y sabemos que jamás pudo haber tenido al día los estados de los meses en los cuales ya se había ido. La experto contable manifestó que la alcaldía no tenia manual de procedimiento alguno, ella actuaba en base a los principios generales de contabilidad…

Por su parte, el abogado L.R.C. manifestó:

…el ministerio publico da por cierta la versión de la ciudadana mamá de YOLW F.O.Y. porque dijo que no la descalificaba por lo que da por cierta su versión. Dijo que no acuso por el robo de los cheques, y si no es como dicen que se robaron unos cheques el día 25, para que el vigilante, como esa perdida de 120 millones puede atribuirse a esa persona. El experto ciertamente no le estamos descalificando de manera peyorativa, el no es experto sino TSU en criminalistica, el 238 establece que deberán poseer titulo en la materia, este ciudadano no pudo decir que pasos siguió para hacer su experticia a diferencia de Virla a quien nadie desvirtuó, se aceptaron ambos aunque ninguno trajo el titulo. Aquí no se incorporo ningún acta de cadena de custodia, ni se trajo al encargado de llevarlas a Acarigua. Se desvirtúa todo lo dicho acerca de YOLW F.O.Y.. No quería hacer referencia a otras personas pero los que de verdad tenían control no están siendo juzgados. Personas que no tenían relación están siendo juzgadas, hace tres años ya y no han conseguido a esas personas, donde están?, 120 millones de Bolívares dan para haberse desaparecido…

El abogado O.G., manifestó:

…yo inicio en cuanto a la cualidad de funcionario publico, discrepo que se haya demostrado esta cualidad, Uds. no van a evidenciar en ninguna de esa acta los concursos de ley para ser funcionario publico, una vez realizado el concurso de ley, es una situación de mero derecho. El fiscal dice que las conclusiones son como un auxilio para refrescarles a Uds. la memoria, esa afirmación viola un principio primordial que es la oralidad, si es por las actas no hacemos el debate y Uds. deciden solos, pero ese es uno de los principios. El ministerio publico pretende que la defensa esta culpando a los demás, en el caso el proceso penal la titularidad de la acción penal no la tiene la defensa sino el ministerio publico, por ello debo señalar las deficiencias de la investigación ante su responsable que es el ministerio publico. Ratifico la solicitud de una absolutoria…

El abogado J.G.R., manifestó:

…esta defensa ratifica nuevamente mis conclusiones expuestas en la que fue objetiva y no lo debidamente contundente la vindicta publica en cuanto a las investigaciones de esta causa para imputar a mi defendido acerca de el delito acusado. El dice que se le hizo experticia grafotecnica a un endoso y un deposito y dice D.M. que la prueba salio positiva, pero insisto en que el no fue claro en cuanto al método a utilizar para llegar a esa conclusión y si no lo explica habla de generalidades y el experto debe ser preciso y claro, en la cuenta de M.I.G., vehiculo matiz, donde lo vieron, los funcionarios dicen que el cargaba el vehiculo matiz, pero a esa persona no se le ha traído, igualmente debe señalarse que mi defendido nunca ha ostentado la cualidad de funcionario publico, lo que lo hace no sujeto de la ley que pretende ser aplicada en su contra…

La abogada S.M. no hizo uso del derecho a replica.

Se le concedió el derecho de palabra a los acusados, quienes manifestaron no querer declarar ni agregar nada mas, salvo la ciudadana R.D.V.B.P., quien manifestó: “…las conciliaciones bancarias estaban atrasadas porque yo estaba de vacaciones y no estaban en los libros de bancos porque los cheques no pasaron por los libros, el día 21 se le paso información al alcalde y a la contralora y ese mismo día fui suspendida…”

Se declaró cerrado el debate Oral y Público y se retiró el Tribunal Mixto a los fines de deliberar en Sala Privada, tal y como lo dispone el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y tomar una decisión en la presente causa.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Mixto N°1, por unanimidad, estima acreditados los siguientes hechos:

  1. ) Queda evidenciado y plenamente demostrado que se sustrajo la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.916.000,°°), contra el patrimonio público municipal del Municipio B.d.E.B., a través de la sustracción, forjamiento y cobro ilícito de Diez (10) cheques de un total de Dieciocho (18) cheques, los cuales corresponden a las cuentas corrientes N° de 010805960100015074 y N° 010805960100000964, que mantiene en el Banco Provincial, agencia Barinitas; la Alcaldía del Municipio B.d.E.B..

  2. ) Que los cheques ilícitamente cobrados están signados con los números 00000996 (por un monto de Bs. 14.721.000, a favor de M.E.G.C.), 00000501 (por un monto de Bs. 17.578.000, a favor de J.W.A.) 00001090 (por un monto de Bs. 12.700.000, a favor de M.E.G.C.), 00000983 (por un monto de Bs. 2.700.000, a favor de M.E.G.C.), 00093486 (por un monto de Bs. 18.578.000, a favor de J.W.A.), 00093435 (por un monto de Bs. 12.000.000, a favor de J.M.L.J.), 00093450 (por un monto de Bs. 12.940.000, a nombre de T.A.G.C.), 00093462 (por un monto de Bs. 16.578.000, a favor de J.W.A.), 00093423 (por un monto de Bs. 13.600.000, a favor de Merwin A.R.) y 00093501(por un monto de Bs. 5.521.000, a favor de J.W.A.).

  3. ) Que la ciudadana LENYZ N.M.R., quedo demostrado que fue la persona que suscribió el endoso del cheque signado con el nro. 00000501, así como la planilla de deposito del mismo, por un monto de 17.578.000 bolívares, de acuerdo a la experticia realizada por el funcionario D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifico la misma en la Audiencia de Juicio Oral y Publico, e igualmente quedó demostrado que el ciudadano E.G.M.G., fue la persona que suscribio el endoso del cheque signado con el nro. 00000996, así como la planilla de deposito del mismo, por un monto de 14.721.000 bolívares.

    CAPITULO IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De los Fundamentos de Hecho:

    En la Audiencia Oral y pública fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    Testificales

    1) Declaración del funcionario F.A.G., C.I. 13061365, funcionario adscrito a la DISIP, quien además de ratificar las documentales que obran a los folios 1004, 1017 y 1024, manifestó entre otras cosas:

    …en esos días yo me traslade acompañando al inspector S.V. hacia Macro y la Llanerita, donde S.V. iba a corroborar unos documentos que llevaba con respecto a unos que reposaban en estos lugares, esa fue mi actuación, quien realiza todo lo demás es S.V.. A preguntas del Fiscal manifestó: fuimos a Macro, La Llaneria y Road Motos, el inspector llevaba unas facturas para corroborar la existencia de esas en estos establecimientos, eso lo realizo el y el lo corroboro, el me manifestó que si la había corroborado, que esas facturas a nombre de Yolw Ostos si fueron en esos establecimientos y se hicieron varias compras, eso se hizo en tres días diferentes. A preguntas de la Abg. S.M., manifestó: No recuerdo bien si alguna factura estaba relacionada con la ciudadana M.D.V.B., y me acuerdo de Yolw Ostos más nada. El me indico que eran unas tarjetas de consumo, aparecían hasta quince consumos de esas. Además de Macro y la Llanerita fuimos a un negocio que se llama Road Motos. A preguntas del Abg. C.D.C., manifestó: Tuve participación como auxiliar de la comisión. No recuerdo si alguna de esas actas relacionaban a la ciudadana R.D.V.B.P.. A preguntas de la Abg. A.R., manifestó: estuve 9 años en la DISIP, participe en varios procedimientos como auxiliar. Yo no verifico, lo hace el jefe de la comisión, el me indicaba hacia donde ir, y que íbamos a hacer. Uno las puede leer pero quien lee todo fue el inspector, yo recuerdo algunas facturas y tarjetas de consumo de Makro. La llanerita no recuerdo que es, creo que es una venta de repuestos, no recuerdo muy bien. No recuerdo de que meses eran los consumos. En Makro se pueden comprar varias compras, no recuerdo si se pagaron en efectivo o cheque, los de la llanerita creo que eran en efectivo, no recuerdo que compraron. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: aun estoy en la DISIP, en la Guaira, llegue esta madrugada. Las facturas estaban a nombre de Ostos. Macro esta ubicado por el Terminal hacia arriba, Road Motors por la Carabobo creo. No recuerdo si en alguna estaba el nombre de E.G.M. GARCIA…

    2) Declaración de la ciudadana M.J.M.R., C.I. 14068317, TSU en administración, quien manifestó entre otras cosas:

    …en realidad hace tanto tiempo que no me acuerdo, yo trabaje en contabilidad, yo trabaje con Rocío y hace mas de 4 años que trabajo en otra institución. A preguntas del Fiscal manifestó: yo laboraba en la alcaldía como asistente de contabilidad, esa oficina estaba a cargo de R.D.V.B.P., en esa área estábamos solamente nosotras dos. La administradora era Cira, ella fue la que se dio cuenta, ella llego una vez con un estado de cuenta e hizo el comentario de que habían unos cheques cobrados, cuando llego del banco. No verifique ningún sobregiro. No recuerdo sobre cheques faltantes. Trabaje 7 meses eso creo que ocurrió en diciembre. Mis actividades era registrar en el libro los cheques, que llegaban de administración y yo asentaba. Había un libro donde se llenaban los mismos cheques que ingresaban y ese lo llevaba yo, los demás los llevaba la administradora, los libros de banco los llevaba la licenciada. Posteriormente hubo cambio en mi departamento, salio del cargo Rocío y yo comencé a llevar los libros hasta que me retire. Las conciliaciones las comencé a hacer yo y estaban al día. A preguntas de la Abg. S.M., manifestó: El alcalde y la administradora era quienes podían firmar el cheque. Cuando llegaban los cheques a ese departamento estaban sin firma para su registro. Todo no se dio de una vez, a medida que iban llegando los estados de cuenta fue que se supo que iban faltando los cheques. No se quien hizo la denuncia. A preguntas del Abg. C.D.C., manifestó: el departamento de contabilidad no tenía función de recaudar, administrar los bienes públicos, sino simplemente su registro, que es asentar los cheques. Cuando llegaban se verificaban y se devolvían a administración para la firma. Esos cheques que fueron cobrados no pasaron por el departamento de contabilidad. No teníamos conocimiento de para que eran esos cheques. Nadie de contabilidad tenia firma autorizada, solo el alcalde y la administradora. Específicamente no recuerdo la fecha de los hechos, eso se fue dando poco a poco que a medida que iban llegando los estados de cuenta se veía que aparecían cheques de unas numeraciones distintas a los de las chequeras que estaban en uso. Existía retraso de unos estados de cuenta del banco, no llegaban en el lapso de los 5 días después de finalizado el mes. Yo me entere por la administradora, un día que estaba en esa oficina. No se quien cobro esos cheques. Labore como tres meses más después de eso, porque en marzo conseguí otro trabajo. La licenciada R.D.V.B.P. estaba de vacaciones muchísimo antes de que ocurriera eso, fue un tiempo muy corto, yo quede encargada cuando ella salio. Yo trabajo desde que tenía 19 años y para ese entonces tenia como 25 en la misma actividad. A preguntas de la Abg. A.R., manifestó: Cira me dijo que le habían informado en el banco que habían cobrado unos cheques, eso fue más o menos en diciembre. Venían los cheques de administración. Ese registro lo hacia R.D.V.B.P.. Todos los cheques llevaban un soporte. Los autorizados e.M.M. (alcalde) y Cira (administradora). Había un cuaderno que se llevaba de los cheques que entraban a contabilidad. Ellos veían ese cuaderno. Ese proceso no se decirle si el firmaba el mismo día. Una vez firmados reposaban en la administración, habían varias asistentes, secretarias. No se quien firmaba primero. Los cheques estaban en custodia de administración. En contabilidad no se quedaban nunca esos cheques, no se si había caja fuerte allá. Quien elaboraba las nominas no tenia acceso a contabilidad ni a administración. La persona que estaba encargada de los bienes tampoco. Solo tenían acceso administración y tesorería. El contralor en esa época era una mujer pero no recuerdo el nombre. Ella vigilaba que se cumplieran los controles. Ella se vino a manifestar después que se dio toda esa situación, a pedir estados de cuenta. Es decir como en enero de 2002, comenzó a pasar comunicaciones pidiendo información. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: llevaba el libro de orden de compra, relación de cheques anulados y archivo. Hasta que Rocío estuvo yo no hacia las conciliaciones, sino ella. Quien tramitaba los procesos para la obtención de los cheques era la administración. No recuerdo con exactitud cuanto dinero fue porque fue poco a poco. Después de la firma no pasaba más por acá…

    3) Declaración de la ciudadana C.V., C. I. 9988097, oficinista bancario, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Yo trabajo en el banco provincial, fui citada como testigo y sobre los hechos no se mucho. A preguntas del Fiscal manifestó: a diciembre de 2001, trabajaba en el banco provincial agencia Barinas El mercado, tengo 10 años laborando allí, yo trabajo en supervisión de atención al cliente, estaba allí en esa fecha. Mis obligaciones son supervisar el área de caja, llevar bóveda. Se atiende a personas naturales y jurídicas. Fui informada creo que un año después que hubo una sustracción de unos cheques, no se si lo hicieron supuestamente por Caracas o no se, se puede reclamar por cualquier oficina. En esa época se podía atender por oficina o por la oficina de seguridad. Si se detecta anomalía con cuentas se hacen esos reclamos en las oficinas y depende del funcionario. Con la información se toma el reclamo al cliente, se envía al departamento de fraude. No tengo información si ese reclamo pasó por fraude. A preguntas de la Abg. S.M., manifestó: si una persona llega al banco con un cheque de una institución como la alcaldía, se presenta con el cheque solamente o se si el cheque es a nombre personal el cliente se presenta con su CI, si es jurídico con el registro. En el 2001 no se llamaba para verificar la emisión de cheques altos. A preguntas del Abg. C.D.C., manifestó: ahora estoy en la zona industrial. Como consecuencia de estos hechos de la alcaldía no despidieron ningún funcionario del Banco Provincial. Para 2001 existía departamento de seguridad bancaria, su función no la conozco porque no tenemos acceso a eso. No tengo información de como fue tratado el caso de la alcaldía ni de quien recibió esa denuncia o reclamo de la alcaldía. En el 2001 la alcaldía no tenía alguna restricción para el pago de cheques, actualmente si tiene. No recuerdo a que instituciones o personas se le realizaron los pagos ni tampoco los montos. No se en que agencia se pagaron. Se verifica la firma del cliente y depende del monto ahora se esta verificando la emisión. Una vez que se paga es porque el cajero ha realizado todo lo anterior. Para el depósito de los cheques se verifica igualmente que coincida el número de cuenta donde va a ser depositado y el nombre. A preguntas de la Abg. A.R., manifestó: los pagos de cheques lo hacen son los cajeros, se reciben y después lo pasan a mi departamento donde se archiva. No recibí ninguna denuncia ni atendí a nadie de la alcaldía. En esa época no existía la modalidad del micro film para pago de cheques, solo para entrega de chequeras. Si era un cheque de un monto elevado no dejaban registro, solo si existía alguna duda. No todos los cheques se cobraron por la agencia por donde yo trabajaba. No me dijeron que cantidad de cheques se cobraron en mi agencia. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: soy empleada bancaria. No se si tienen otras cuentas. En oficina no hay manera de verificar si están usurpando la identidad de una persona, si el cheque esta a su nombre puede cobrarlo, ahora se esta verificando la emisión del cheque…

    4) Declaración del ciudadano, E.E.M. 4023800, el cual entre otras cosas manifestó:

    …Bueno yo fui llamado a declarar por un juicio de una perdida de unos cheques yo trabaje en la alcaldía desde 15/10/00 hasta 31/10/01, de lo que ocurrió me entere porque me citaron a declarar en la DISIP, me hicieron varias preguntas de mi relación de trabajo con uno de los presentes, con YOLW F.O.Y., yo a partir del 21/12, me ausente del trabajo y me presente a la alcaldía el día 02/01, en aquella oportunidad se me preguntaba de la elaboración de las nominas e informe que se hacia un trabajo doble por cuanto las nominas verdaderas se hacían en Excel, como quiera que las nominas se pagaba a los trabajadores por cuenta nomina el banco, y esa nomina que hacíamos en Excel teníamos que repetirla en archivo texto txt, por cuanto no fue posible convertir el archivo Excel en archivo texto por eso se repetía dos veces el trabajo, se presentaba al banco la nomina en original y creo que dos o tres copias, además de eso un disk que contenía la información de los trabajadores, el formato del archivo Excel, tenia un formato diferente al archivo texto, por cuanto en la nomina Excel se incluía además de la numeración para identificar a los trabajadores iba reflejado allí el numero de cedula, nombre y apellido del trabajador, CI, ingreso (sueldo) y deducciones, estas comprendían seguro social, política habitacional paro forzoso, cuota sindical, en el caso de empleados fondo de jubilaciones… sueldo neto a percibir. Se hacia por separado para obreros y empleados fijos. Además se hacían dos nominas mas un apara empleados contratados y otra para obreros contratados. Eso es el archivo Excel y la información que solicitaba el programa del banco provincial, CI, nombres y apellidos del trabajados, salario y numero de la cuenta en el banco. Según la información que me suministraba el sr. YOLW F.O.Y., el programa del banco no podía repetirse dos veces en el computador porque se cruzaban por eso teníamos dos computadoras en una se llevaba una nomina y en la otra la otra. A partir de 15/11 aproximadamente, empezó un trabajo muy fuerte y muy acosante allí en la dirección de recursos humanos no solo el sueldo de los trabajadores sino también el aguinaldo y el aumento del 10% decretado por el ejecutivo que se pago en ese tiempo, dado que no se podía grabar dos veces el programa, cuando se hacia la nomina de empleados fijos había que borrar el programa del banco para colocar la nomina de personal contratado, eso se hizo por un trabajo bastante fuerte, porque hubo que repetir el trabajo. Cuando vino el 10% hubo que repetir la nomina para todos así como la nomina de aguinaldos para pagar este aumento. Hubo otras nominas que se elaboraron porque el ejecutivo decreto mas utilidades. Por lo que hubo otro juego de nominas mas que realizar. El modus operandi es que elaborábamos la nomina en recursos humanos y se pasaba a la contraloría para que hiciera las observaciones, si atestaba la contraloría esa nomina era enviada a la administración para su codificación de allí a recursos humanos de nuevo y se generaba el disk del programa del banco y con 48 horas de anticipación había que llevarlo al banco. En algunas ocasiones quien hacia este trabajo era YOLW F.O.Y., era su responsabilidad, como a veces el tenia que meter todos estos datos, muchas veces por error debía imprimir esa nomina para compararla con la nomina del banco porque debían coincidir. A preguntas del Fiscal manifestó: después me quede desempleado. Yo no quería trabajar en la alcaldía porque yo ya tenia experiencia trabajando para el estado y quería experimentar nuevas áreas. Tenia tres personas a mi cargo YOLW F.O.Y., asistente, la Sra. Maricruz y había uno del fuero sindical que no hacia nada. La secretaria en varias ocasiones observe que pidió colaboración a la secretaria que le dictara para meter la nomina del banco. Los primeros aguinaldos se pagaron en noviembre. Después se hizo otro por el 10% de incremento por retroactivo del aumento de sueldo. La ultima nomina que se pago fue el día viernes 28 o 29. Los obreros cobraban semanal el día viernes. Las nominas de los obreros había que llevarlas el día miércoles. El día martes 24 de diciembre, lunes o martes se llevaron esas nominas. El horario de trabajo era hasta las 6 pero en diciembre estábamos trabajando corrido hasta las 3, después solo quedan los vigilantes, yo a veces me quedaba cuando tenía que quedarme hasta las 6 de la tarde. Nosotros trabajábamos entre semana y no los fines de semana. En una ocasión YOLW F.O.Y. se quedo mas tarde el viernes y me informo que había ido el sábado para un proyecto que le había encomendado. YOLW F.O.Y. tenía llave de mi oficina. A preguntas del Abg. C.D.C., manifestó: no tenían los de recursos autorización para firmar cheque, creo que era la administradora y el alcalde. Nosotros no pagábamos con cheque. Si mal no recuerdo la licenciada R.D.V.B.P. en noviembre creo que ella estaba saliendo de vacaciones cuando yo estaba regresando, creo que prácticamente un mes, al igual que yo. A preguntas de la Abg. A.R., manifestó: durante toda mi gestión mi asistente fue YOLW F.O.Y.. El era el que hacia las nominas, a veces uno le dictaba para que el resolviera. El realizo las nominas de noviembre y diciembre, cuando las nominas fueron entre 18 y 21 nominas. Mis vacaciones fueron del 15/10 a 15/11, no quedaba nadie encargado, se incorporo YOLW F.O.Y. para que yo me fuera. No supe quien fue la persona que las firmo durante mis vacaciones. Horario en diciembre era corrido. Nosotros en una ocasión hubo un retardo en la nomina y hubo una reclamación sindical lo cual condujo que estuviéramos muy atentos a la elaboración de las nominas y si para eso había que trabajar mas lo hacíamos. En una ocasión se quedo solo. Yo me ausente de la alcaldía el 21/12 día viernes y me presente el 02/12. Ya todas las nominas estaban ya firmadas y aceptadas faltaba generar los disk que era obligación de YOLW F.O.Y.. En mi departamento no tenían contacto con los cheques en lo absoluto, era puros números en papel, no veía esos cheques. Quienes manejaban las 2 computadoras e.Y.F.O.Y., yo y la secretaria a veces. Nadie mas tenía acceso, salvo e una ocasión que el director de servicios públicos no tenia computadora le preste la mía. Nosotros no teníamos acceso a los estados de cuenta de la alcaldía ni a los cheques, eso era de administración. La nomina de la ultima semana de diciembre 2001, se deposito el día viernes 28 esa nomina debió haberse llevado al banco para garantizar que se pagara el día miércoles…

    5) Declaración del ciudadano S.I.V., 8543544, licenciado cs. Policiales, quien además de ratificar en su contenido y firma las documentales que obran a los folios 1004, 1017, y 1024. 996 y 1102 (experticia) entre otras cosas manifestó:

    …Por instrucciones de fiscalia continuamos con la investigación de la extracción de unos cheques de la alcaldía, se determino que algunos trabajadores pudieran tener relación con el delito ya que fueron vistos por algunas personas introducirse en la alcaldía, así como firmas en los bauches de los depósitos que determinaron su participación. Se pudo determinar que esas personas tenían contacto vía telefónica entre ellos y que participaron en la elaboración y cobro de los cheques. Uno de los trabajadores adquirió una moto procedente de delito. Se determinaron unos gastos en algunas empresas como Makro que no se justificaba la cantidad de los gastos por el trabajo y no se correspondían con su ingreso. No recuerdo el detalle y los daré en su momento oportuno. A preguntas del Fiscal manifestó: el inspector Becerra era el Jefe de investigación y trabajamos juntos en varias oportunidades en la investigación de este caso. Es irregular que YOLW F.O.Y. se haya introducido en la alcaldía, porque se entrevisto a los vigilantes que custodia en horas de la noche y se determino que el 25/12 había ido en horas nocturnas había ido, nos pareció extraño por la fecha y el jefe de recursos humanos nos entrego un disk que ya ese trabajo había sido realizado. Específicamente con nombres no recuerdo lo que dijeron las experticias sin embargo se pudo determinar que el sr. YOLW F.O.Y. y otros trabajadores tienen participación en la elaboración de los bauches de los depósitos bancarios así como de otras personas. Inicialmente en la investigación se les tomaron declaraciones a las personas que podrían tener relación y manifestaban que no conocían a quienes cobraron los cheques y con las relaciones Telef. Se determino que si había relación de llamadas entre esas personas. En Macro fuimos a verificar los consumos que se habían efectuado por una orden de allanamiento donde apareció la tarjeta y se verifico que había una relación de consumo exagerado que no se compaginaba con el sueldo que devengaba como funcionario de la alcaldía. Eran gastos excesivos. En roads motors fuimos porque con el allanamiento se incauto una moto que era robada y la adquirió uno de los acusados, proveniente del delito, conseguimos la factura y el dueño era Ayala quien manifestó que le habían robado a mano armada ese vehiculo. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: tuve en la DISIP 12 años. Ahora no trabajo en la DISIP. En las compras no había ninguna factura de E.G.M.G., no recuerdo. Visitamos Macro por las facturas que se encontraron en el allanamiento. No recuerdo si fue en efectivo. A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: la investigación inicial fue de PTJ pero desconozco los motivos de porque asignaron posteriormente a la DISIP. Desconozco las razones. Lo que pareció extraño es que las personas que cobraron los cheques tenían llamadas con los que trabajaban en la alcaldía, a ellos no se aprehendieron. Lo extraño es que fueron varias compras en el mes de diciembre. No se determino específicamente si el dinero usado era el de la alcaldía. Se estaba claro acerca de a quienes pertenecían los teléfonos porque PTJ lo había solicitado a la compañía telefónica. Había un disk que suministro la alcaldía de barinitas y un memo donde decían que las nominas estaban hechas, el era el encargado de hacer las nominas. El alcalde fue a declarar, recuerdo por lo menos una vez y presumo que se levanto acta pero habían mas investigadores en ese caso. Yo vi las grafotecnicas estaban ya en las investigaciones, en el legajo de PTJ, las había ordenado la Fiscalia 1. Las remiten a la DISIP porque tenían el respaldo del ministerio público. El que firmaba dijo que ya estaban firmadas y hay un memo que dice que ya estaban hechas para el momento en que este ciudadano fue a la alcaldía de noche. No recuerdo haber ido a la Llanerita. González era parte de la comisión, el andaba conmigo en la comisión, tenia conocimiento de lo que estábamos haciendo. A preguntas del Abg. O.G., manifestó: ese reporte de llamadas lo suministro la compañía TEL CEL, en la solicitud la hizo la PTJ, el trabajo mío fue para agilizar la entrega de la misma. En esa relación deben existir como 8 o 10 números que son las personas que fueron investigadas. No se si todas tenían celular o si se logro determinar los números de todos. En el caso de R.A.R.C., debe estar en la relación de llamadas si tiene un celular. No se hizo investigación a ver quien le había vendido el Teléfono, sino por la investigación los datos suministrados por el mismo y por la compañía telefónica. No dije que la alcaldía hubiese hechos gastos, yo hice investigación del exceso en los gastos de YOLW F.O.Y. en cuanto a que eran muchos para esa época. A los vigilantes que les ven entrar a la alcaldía se les cito en la DISIP, no se si la PTJ también les declaro. Allí actuaron Itamar, la licenciada Dennys y yo. Una de las actas trata de lo relacionado con la nomina de pago de esa fecha que ya había sido elaborada corroborada con el gerente del Banco que manifestó que efectivamente se había hecho en esa fecha. En cuanto a la experticia se pudo apreciar que habían sido sustraídos los cheques de las chequeras 9 de una 2 de otra y 7 de otra. A preguntas del Fiscal manifestó los disk los recibimos del jefe de personal quien manifestó que ya las quincenas y nominas estaban hechas. Se corroboro esa información porque el ciudadano YOLW F.O.Y. había manifestado que estaba en la alcaldía el 25 en la noche por hacer las nominas y esto no era cierto porque estaba ya hecha. No se nos informo si faltaba alguna nomina mas por hacer. Se determino que habían sido desprendidos por un objeto filoso porque los cheques no se desprendieron por los puntos perforados que tienen sino por un objeto filoso, estaba cortado, por ello se sabe que fueron cortados. A preguntas de la Abg. S.M., manifestó: esas experticias fueron hechas en las fechas que se indican en las actas, no las recuerdo dado el tiempo que ha pasado. Se recibe la comisión de la investigación no recuerdo exactamente en que año fue continuo a la de la PTJ. Los hechos presuntamente ocurren en diciembre pero no se sabe la fecha exacta sino se supo cuando empezaron a hacerlos efectivos. Las chequeras las teníamos en la institución y fueron incautadas por la investigación. C A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: los disk son susceptibles de ser manipulados porque es una información. Se establecieron las nominas de diciembre hechas hasta el 14/12. Nosotros no logramos determinar si el acusado estuvo antes de esa fecha 25/12, antes según el acta había hecho nominas en horas nocturnas, en esa fecha 25/12 ya estaban hechas las nominas. Yo soy técnico superior en criminalistica y me facultaba para hacer experticias. Era para verificar que esos cheques no estaban, cuantos faltaban y en que condiciones fueron desprendidos. La fecha de la experticia es la que consta en el acta. A través del banco se verifico la fecha en la que fueron cobrados. A preguntas del Abg. O.G., manifestó: la nomina impresa no la vimos, constatamos que estaba hecha por el memorando que así lo decía. Esos disk no se les practico experticia solo se le verificaron los contenidos porque eran procedentes de la alcaldía. Esos disk fueron entregados a través de un oficio emanado de la alcaldía. Los solicitamos en la DISIP. Yo me entreviste con alguien de la alcaldía pero no recuerdo si con el jefe porque creo que el estaba de vacaciones. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: las chequeras estaban si mal no recuerdo en el departamento de administración. A esa área no se quienes tienen acceso cero que cualquier persona que trabaje en la alcaldía. No recuerdo el nombre de E.G.M.G. con relación a los cheques…

    6) Declaración del ciudadano P.R.S.R., CI 9.992.346, funcionario publico, quien además de ratificar la documental que obra a los folios del 618-643 P.3, entre otras cosas manifestó:

    …una vez obtenida la denuncia nos constituimos comisiones mixtas del PTJ trasladándonos a la alcaldía en el sitio se incautaron soportes de carácter administrativo que son los que se toman como base de partida para determinar el monto previamente denunciado. A preguntas del Fiscal manifestó: el monto que faltaba se determina con exactitud de acuerdo a los talonarios de 10 cheques. Se tomaron las órdenes de pago, estados de cuenta, conciliaciones bancarias y libro diario de la alcaldía. Esos cheques recuerdo que algunos tenían respaldos no todos. En ese momento la alcaldía no tenía un manual de procedimientos administrativos pero basándonos con los controles administrativos normales concluimos que no se llevaban de la manera que se debía. Se llevaban los libros de banco y diario presuntamente por la administradora. No se donde estaban los cheques extraviados. En cuanto al cheque que se manifiesta que se desvió de una cuenta a otra, pero en cuanto a algunos puntos de esa conclusión hay algunas cosas que no conozco porque yo lo que hice fue recaudar los soportes y lo demás lo hizo la otra experto, en cuanto a la parte administrativa. A preguntas de la Abg. S.M., manifestó: las chequeras se incautaron dentro del procedimiento. Cuando yo fui fue una comisión mixta. Yo me traslade a la alcaldía conforme a la orden de incautación y allá recibimos los soportes de parte de la inspector Greimar en la oficina mediante un acta. Para ese momento fui con los demás pero desconozco de donde sacaron de que departamento lo sacaron. A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: nosotros acompañamos la comisión mas no actuamos. Los cheques no tenían talones eso corresponde a la parte técnica. No me correspondía eso sino constatar que algunas chequeras estaban mutiladas. No existía secuencia en los libros se asentaban cosas en uno que en otro no. No se a quien le correspondía llevar ese control dentro de la alcaldía. A preguntas del Abg. O.G., manifestó: de acuerdo a los soportes se realizaron y verificaron, determinándose las conclusiones de acuerdo a los avales que se habían solicitados. Una experticia contable consiste en verificar en cuanto se afecta el patrimonio. Acompañé a la comisión que retiro esos soportes. Esa comisión fue según presumo por una orden de allanamiento. No lo se. La alcaldía tenía varias cuentas corrientes pero no se constataron cuantas. Solo lo faltante las cuentas contra las que se giraron los cheques. La experticia determina a que partida presupuestaria pertenecía dentro de la alcaldía, que era la de gastos de funcionamiento y la del programa de alimentación. La parte contable y las informaciones con respecto a ellas las hizo la otra experto. No se cuando se denuncio. El faltante se determina mediante un cruce entre las conciliaciones bancarias, si mal no recuerdo de más de una cuenta. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: la experticia contable no recuerdo la fecha en que se hizo. Las cuentas contra las que se giraron los cheques se verificaron mediante oficios al banco pero no recuerdo si eso fue manifestado por seguridad del banco. En esa experticia no recuerdo el nombre de E.G.M.G.. Yo recopile las evidencias administrativa y el orden y la secuencia de lo que la lic. Vergara exigía. La experto contable es ella…

  4. ) declaración del experto D.J.M., TSU criminalistica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien además de ratificar la experticia grafotecnica que obra a partir del folio 559 de la causa, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …en este caso se le suministra al departamento de criminalistica de Guanare una documentación indubitada y otra dubitada esta que no sabemos a quien pertenece la otra si esta plenamente identificada. Una vez que se tenia este tipo de material (cheques, depósitos, etc.) se hace un reconocimiento técnico, tanto del cheque, a nombre de quien se encuentra, etc., luego se observa la escritura, el tipo, el color y características particulares de cada una de las muestras. Allí una vez que se tienen los puntos característicos se comparan con las indubitadas a través de observación óptica y de parámetros de similitud de puntos característicos y se determina que unas de ellas se corresponden con las de algunos que están especificados allí. Igualmente se hizo con los sellos indubitados y dubitados, tomando las características de cada uno de estos sellos. A preguntas del Fiscal manifestó: actualmente laboro en Acarigua, llevo allá como 3 años, soy TSU en criminalistica. Esa experticia se elaboro en criminalistica en ese tiempo en grafo técnica, el material me lo suministra un investigador de Barinas. Uno solo de los sellos se correspondía con el indubitado de la alcaldía. Hubo algunas de las muestras que no correspondían a las que daban como indubitadas, como puntos de ataque, puntos característicos específicos, caída, prolongaciones, etc., características que no se correspondían con las indubitadas y por eso se descartan. El estudio se hace antes en el dubitado se sacan los puntos característicos y esos se buscan luego en las muestras indubitadas al estar presentes se puede afirmar que se corresponde. Si son 9 los puntos característicos los 9 deben estar presentes en la muestra dubitada si no no corresponde. Si existiera falta de trazo puede ser que falte algún punto característico. A preguntas de la Abg. S.M., manifestó: nosotros en este caso recibimos las muestras ya colectadas mas no tomamos las muestras. Se requiere que la fiscalia solicite esto por escrito y una autorización de un Tribunal que la envía conjuntamente con la muestra. Las pruebas grafotecnicas yo les daría un 99% de certeza. Los rasgos característicos de M.D.V.B. específicamente no fueron señalados porque son parte de cada experticia, para ello no podría explicarlo porque necesitaría fotos y demás para hacerme entender. Hubo puntos característicos como puntos de ataque que es la manera como se comienza la escritura, se evalúa el trazo de la escritura en si, donde existen detenciones inconscientes, es decir se detiene la escritura y dejan rastros de pequeños puntos de tinta, porque las tintas esferográficas (roll no) sueltan mas cantidad de tinta visible con lupa, los cuales son incluso medidos y tienen los puntos característicos exactos de uno al otro, por ello puede decirse fehacientemente que se corresponden. No utilizamos fotografías para hacer esa experticia. Documentos dubitados son aquellos de los cuales no se conoce su origen o naturaleza, bien sea del soporte, o letra. Indubitado son los que se fehacientemente a quien corresponde, según un acta que me dice a quien pertenece. A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: actualmente trabajo al departamento criminalístico y soy experto en grafo técnica desde que ingrese al departamento de documentologia, desde allí veía y aprendí acerca de eso. Mi titulo me acredita como TSU en criminalistica no tengo un titulo específico como experto grafotecnico. Existe como método el de la motricidad automática que es la que por lo general se toma. No necesariamente se requiere fotografía, con la foto puede que se llegue a un 100% de certeza. Yo no dejo margen de duda no se complemento con las fotos porque carecíamos de equipo. El acto de la toma de muestra considero yo que debe ser autorizado a los tribunales para que la fiscalia autorice la toma de muestra. No cabe la posibilidad de que se arrojen resultados distintos con dos experticias diferentes, solamente que se cambien las muestras. Yo no voy a verificar a la casa de cada uno si ellos fueron los que hicieron las muestras, yo utilice las muestras que me fueron suministradas. Yo como experto no necesito tomar esas muestras porque no tiene ciencia específica para tomar esas muestras. No es que siempre terminen en un mismo punto sino que todos al terminar la escritura dejamos un punto característico y eso individualiza. La persona a la que yo le di la autoría es a quien corresponde porque fueron estudiados exhaustivamente. A preguntas del Abg. O.G., manifestó: la grafo técnica es una ciencia, tiene método científico, esta definida como prueba de certeza. Existen varias ciencias que intervienen para que ella se de, una de ellas la física porque para ejecutar movimientos utiliza movimientos, la psicología y la biología porque es un proceso biológico, un impulso totalmente inconsciente que genera la escritura. Se le practica a la escritura a través de la persona que da la muestra. Ella actúa al momento de realizar la escritura. La muestra es la que determina la psicología. Hay diferencias en mi escritura normal pueden haber diferencias de los puntos característicos cuando intento imitar, hay diferencias en cuanto a la morfología mas no en cuanto a puntos característicos. Tengo 6 años haciendo lo mismo, he hecho muchas experticias. Yo me siento en el escritorio coloco las muestras indubitadas primero, las identifico, voy a la lupa observo cada una de las muestras indubitadas, les saco una serie de puntos característicos por cada trazo, mido las distancias entre cada punto característico, color, forma, separación de líneas y demás parámetros ya conocidos para ello. El material indubitado me lo suministran, yo participo en la elaboración de las muestras dubitadas, cuando colecto las muestras. Por lo general el imputado se presenta solo con una boleta que se debe presentar allí. Una vez que se toma la muestra UD imputado yo le lleno su cadena de custodia y dejo constancia de que le estoy recibiendo las muestras y allí se coloca la firma del imputado y sus huellas dactilares. Esas muestras una vez que se les haga un análisis se envían si se piden al Tribunal. A mi se me solicito a través de un m.d.C. Barinas, experticia grafotecnica. A fin de establecer autoría entre muestras y correspondencia de unos cheques. Ese memo iba firmado por el jefe de la sub. delegación. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: la ciencia de la grafología, mejor dicho grafo técnica actualmente documentologia establece las características individualizantes o de la escritura o del soporte para dar autoría, establecer autenticidad. Quien tomo las muestras son investigadores de Barinas, me imagino. Cuando una persona escribe con ambas manos es exactamente lo mismo porque las características son dadas por usted no por la mano que use. Se puede determinar con certeza en el caso de las letras pequeñas, yo considero que no es necesario un kilómetro de escritura porque hasta con una letra puede arrojar puntos característicos. Los factores psicológicos influyen porque al UD escribir esta consiente y a sabiendas de lo que UD esta realizando, esta consiente de que va a escribir, por ello interviene la psicología. Tendría que ver nuevamente el nombre del ciudadano E.G.M.G., en la experticia para ver si parece…

  5. ) declaración del ciudadano U.V.M., CI 4.930.043, experto grafo técnico, quien además de ratificar la experticia grafotecnica que obra al Folio 2493 y previa autorización y suministro por parte del Tribunal para el uso de un retroproyector, para realizar la explicación de su experticia, manifestó lo siguiente:

    …Fui juramentado y comencé a tomar las muestras escriturales a la ciudadana M.D.V.B., y se compararon con los documentos dubitados constantes en la causa. Se tomaron las muestras en presencia del fiscal, defensa y demás partes, hasta la juez. Se realizo el análisis correspondiente de los documentos dubitados a los fines de compenetrarme con la peculiaridades de autoría de los trazos realizado por la ciudadana M.D.V.B. y luego hice el mismo análisis para los documentos dubitados. Realizado ese análisis comencé a hacer la comparación entre ambas muestras, utilizando el método de la motricidad automática del ejecutante que permite determinar con exactitud la autoría del ejecutante y de los textos, se utilizaron lupas de diferentes aumentos, equipos de dibujo lineal, reglillas, lámparas con acoplamientos de diversos colores para obtener los grados de inserción de los surcos en el soporte. Realizado ese análisis pude determinar una serie de aspectos, para lo cual se hace la proyección de las fotografías tomadas a las muestras. Los trazos de los números cierran en una y en la otra no, la presión utilizada es diferente en ambas muestras, los 8 son diferentes en las de ella son trazos continuos y redondeados en la otra son angulosos. Los guarismos tienen un punto de arranque o ataque, el 6 tiene la particularidad de que comienza con un pequeño trazo con un pequeño grumo de tinta, ubica el lapicero en el sitio exacto del trazo inicial, es como un arpón. No cierran en el mismo lado. A los efectos de tomar las muestras de documentos dubitados fueron analizados solo aquellos en los cuales la experticia hecha por el CICPJ se refiere a la ciudadana M.D.V.B.. Cuando fue realizada la experticia no tuve a la vista ni conocí con antelación el resultado de la prueba realizada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una persona nerviosa, alterada anímicamente puede dejar de realizar algunos de los puntos característicos individualizantes pero no los puede dejar de hacer. Si alguna palabra es escrita letra por letra de diferentes personas, eso puede determinarse. Como conclusión de mi experticia puedo afirmar que ninguno de los documentos dubitados fue suscrito por la ciudadana M.B.. Hay letras que se parecen cuando se presentan solas, pero esto puede arrojar lo que se llama un falso positivo, por ello debe ser analizados en su conjunto con el resto de la muestra escritural. Habiendo analizados cada uno de los textos con todas sus características, en cuanto a los puntos característicos individualizantes, llegue a la siguiente conclusión: 1. tanto los textos realizados en los endosos de cheques y en las planillas de deposito bancarios debitados como los textos tomados como muestras escriturales tomados a la ciudadana M.D.V.B. son creados con habilidad escritural y proporcionales. 2. los textos correspondientes a los endosos y planillas de depósito fueron ejecutados con una presión marcadamente fuerte, mientras de que los de M.D.V.B. fueron ejecutados con presión uniforme. 3. debido a la gran cantidad de puntos característicos individualizantes que tienen tanto los textos dubitados como indubitados, puedo concluir fehacientemente con seguridad de 100% que los textos correspondientes a los dubitados fueron ejecutados por persona distinta a la ciudadana M.D.V.B.. A preguntas de la Abg. S.M., manifestó: cuando una persona sabe que le van a hacer una prueba no puede de manera intencional variar las características individualizantes, podrá cambiar la letra pero las características individualizantes no los puede cambiar, nunca podrá desentenderse de estos porque esta en su yo interno. Aquí aplica la formula que se utiliza en dactiloscopia que es la regla de los 12 puntos, deben conseguirse por lo menos 12 puntos característicos individualizantes. Se experticiaron 7 cheques y 5 planillas de deposito. En ninguno de esos documentos se encontró algún rasgo característico individualizante que señalara a la ciudadana M.D.V.B. como autora de tales escritos. Las muestras escriturales indubitadas fueron tomadas por mi en presencia de la Juez de Control, el Fiscal, la defensa y la secretaria. Todos los anteriores firmaron en esas muestras. No hay duda de que le pertenecen. A preguntas del Abg. C.D.C., manifestó: en cuanto a los falsos positivos, estos pueden darse en las circunstancias de tener ante si el experto una cantidad suficiente de elementos con los cuales comparar, y solamente analizar uno de ellos. Al final hay 100% de certeza de la prueba. A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: soy experto grafo técnico, soy egresado del instituto de policía científica, tengo como experto desde 1982, 24 años el día de hoy, una persona que no sea experto grafo técnico no puede hacer con certeza una experticia grafo técnica, para que sea de certeza como tal deben haberse analizado cada uno de los elementos a analizar, debe analizarse todo el texto indubitado. Yo no puedo explicar por que las pruebas dieron diferentes porque solo conozco el origen y método de la que yo practique. Las muestras puede ser tomadas por cualquier persona, el análisis es el que debe hacerlo un experto grafo técnico. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: Una cantidad suficiente son de 15 muestras en adelante, ese es un universo de trazos suficientes. A preguntas del Fiscal manifestó: requirió mis servicios la defensa pública de M.D.V.B., nunca he trabajado en ningún cuerpo de seguridad del estado. No presto servicios gratuitos. Cobre mis honorarios por la experticia que hice…

  6. ) declaración del ciudadano L.F., C.I. 10562396, licenciado contaduría publica, quien además de ratificar la documental que obra al folio 1171, Pieza 4 de la causa, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …una vez recibida la solicitud de la fiscalia 1era del MP, procedimos a solicitar a través de oficio al jefe del CICPJ para ese momento las evidencias incautadas durante ese procedimiento en vista de que necesitábamos tener en nuestros archivos lo incautado para revisar dichas evidencias. Con posterioridad se trabajo con dicho oficio a la sede del CICICP quienes nos hicieron entrega de esas evidencias. Donde se encontraban chequeras, también recuerdo documentos relacionados con archivos, manejos de la alcaldía, aparatos no recuerdo los nombres, unas cornetas, etc. Nos hicieron entrega formalmente a través de oficio. A preguntas del Fiscal manifestó: los cheques estaban adheridos a chequeras y otros los sujetos a experticias grafotecnicas que según el resultado fueron mutilados, hicimos una experticia con relación a ver si esos cheques tenían correspondencia a los llevados por la alcaldía, eso me avoque a realizar. Había depósitos bancarios, los cheques y muchos papeles que eran informales que imagino fueron incautados en las viviendas de los acusados. Lo demás no recuerdo. A preguntas del Abg. C.D.C., manifestó: yo estaba adscrito a la DISIP como contratado, dure 5 años ahí, hasta el 20/05/05. Basándome en mis conocimientos como contador revise el manejo financiero de la alcaldía en cuanto a dos cuentas corrientes una del programa de alimentación escolar y otra del programa de funcionamiento. Revisamos los mecanismos de control interno, solicitamos a la alcaldía el proceso para ellos emitir un cheque para llegar a la conclusión de que estos cheques fueron mutilados. No se relaciono a R.D.V.B.P.. A preguntas del Abg. O.G., manifestó: la información la suministra la documentación incautada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Estaba un cuaderno y lo que hacia falta se solicitaba a la alcaldía, los estados de cuenta sistematizados que se manejan. Corroborándose las informaciones que manejaba la contadora de la alcaldía. Se le practico una auditoria financiera a las cuentas reflejado en las cuentas que se evaluaron, se concluyo que era relevante la revisión de las conciliaciones bancarias donde determinamos un retraso en informar a la administración sobre el saldo disponible. Es una información muy oportuna ver que si no se mantiene informada a la gerencia puede darse pie a que se extravíen…

  7. ) Declaración de la funcionaria Grelimar Montoya Gallardo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien además de ratificar las documentales que obran a los folios 279, pieza 1, folio 416, pieza 2. folio 376 y 377 pieza 2. folio 1529 y 1545 pieza 6, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …para finales del 2001 comenzó una averiguación de denuncia de pérdida de cheques de la alcaldía de Barinitas por algo mas de 120 millones de BS. los que se habían extraviado de la oficina de administración de la referida alcaldía estos habían sido cobrados por varias personas por lo que se procuro la identificación de los mismos para determinar a los autores del daño al patrimonio, en el transcurso de las investigaciones se pudo determinar que algunos de los empleados de la alcaldía estaban relacionados con la perdida y cobro de estos cheques tal como consta en las diferentes actas de investigación. A preguntas del Fiscal manifestó: J.A. era un empleado contratado de la alcaldía y estaba realizando una serie de investigaciones, como el observo que estábamos investigando nos hizo la acotación acerca de la actitud de YOLW F.O.Y., manifestando que había adquirido bienes que excedían de lo que su sueldo le permitía y por eso le investigamos, cuando nosotros interrogamos al sr. YOLW F.O.Y. el se puso nervioso, el dice que no tiene nada que ver con el dinero de la alcaldía y dice que esa moto le salio casi gratis porque era robada, efectivamente al hacerle la experticia, la misma no era legal. En el carro blanco, habían visto a uno de los ciudadanos investigados cerca de la alcaldía en horas de la noche, en esa inspección se consigue una autorización a nombre de un sr. T.A. quien es uno de los beneficiarios de los cheques robados, encontramos documentos que relacionaban a uno de los imputados con dicho beneficiario. Eran 14 disk que tenia Roney en su poder se colocaron aparte y cuando se fue a suscribir el acta uno de los disk había desaparecido. A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: yo no soy la titular de la acción desconozco por que ordenaron llevarse la investigación. El vehiculo matiz relaciona directamente al ciudadano con uno de los beneficiarios de los cheques. Se consiguieron muchos elementos que vinculan a los acusados con el hechos delictuales investigados. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: los cheques no fueron cobrados por los funcionarios de la alcaldía sino por terceras personas. Me están poniendo de vista una sola acta pero fueron muchos elementos y varios allanamientos, evidencias como cedulas, cheques, papeles que llevaron a la conclusión de que ellos tenían que ver con el hecho delictual. A preguntas del Abg. O.G., manifestó: la investigación inicia por denuncia, se que la coloca la administradora de la alcaldía Bolívar y hacia referencia a la perdida y cobro de los cheques, no recuerdo si hace referencia al monto. R.A.R.C. tenia varios elementos en los allanamientos se consiguieron papeles que lo vinculaban con los beneficiarios de los cheques, se le vio en altas horas de la noche cerca de la alcaldía en un vehiculo matiz dentro del cual se encontraron papeles y autorizaciones para los beneficiarios de los cheques. Todos los disk estaban en la misma mesa, el dueño del inmueble contó los disk pero luego apareció uno menos, estaban los funcionarios y los testigos y ellos mismos son los que custodian pero desconocemos quién tomo ese disk, el dueño del matiz fue identificado y luego se solicito una orden de aprehensión de la cual desconozco el resultado. No se el contenido de los disk que se incautaron porque yo no realice las experticias. El jefe del despacho me asigno la investigación pero el expediente fue solicitado por la DISIP y se enviaron. Cuando se tuvo conocimiento del año 2001 nos trasladamos hacia la alcaldía, para determinar que personas tuvieron relación con los hechos porque se presumía que habían tenido acceso porque no se había violentado ninguna puerta. Se empezó con los empleados, surgen varias versiones que hacen referencias a la actitud del ciudadano YOLW F.O.Y., quien adquirió bienes que no se correspondían con sus ingresos, había adquirido moto y casa. De esa investigación se hablo con el y para tratar de desprenderse de la investigación dice que la moto era chimba, ilegal, fuimos hacia allá, hizo referencia al Sr. R.A.R.C. y dejo entrever que estaba vinculado con el hecho. El sr. R.A.R.C. manifestó que su moto era legal. Luego se siguió la investigación con las personas que estaban dentro de su circulo, se logro obtener inclusive la cedula de los beneficiarios que fueron recabadas en una casa del barrio Bucaran de Barinas, se encontraron las cedulas del caso de la alcaldía de Barinas en la que había pasado lo mismo, esas cedulas también se consiguieron en esa casa y se solicito a la persona de esa casa. Luego se llego a determinar complicidad de otros funcionarios quienes habían llenado los cheques. En el expediente dice el maestro de obra que las reparaciones. El sr. R.A.R.C. fue visto en ese matiz en horas de la noche cerca de la alcaldía, lo ve uno de los empleados de la alcaldía. La autorización no recuerdo para que era. Las cedulas que se recabaron eran falsas, correspondían a los beneficiarios de los cheques. Las cedulas se encontraron en la casa de Montiel…

  8. ) Declaración del ciudadano M.P.V., CI 16875068, comerciante, quien manifestó entre otras cosas:

    …Yo lo que se es que yo estaba en el banco provincial haciendo cola para cobrar un cheque y llegaron unos funcionarios de PTJ me sacaron para hacerme unas preguntas y les dije que no sabia nada, entraron a la oficina de la gerente, compararon una firmas que no conozco y eso es todo lo que yo tengo que decir, me dijeron que iban a llevarse unas micro fichas. No se mas nada del caso, ni a la alcaldía me acerco. A preguntas del Fiscal manifestó: los funcionarios se llevaron de esa oficina, compararon unas firmas en la computadora eso fue lo que vi…

  9. ) Declaración del ciudadano P.L.M., constructor, CI 11188163, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …Bueno estoy aquí por haberle trabajado al sr. Felipe (YOLW F.O.Y.), que fueron 3 semanas de trabajo, por un monto de 1.600.000 Bs. las primeras semanas fueron canceladas y las otras no porque ahí fue cuando se presento el problema, no tengo mas nada que decir. A preguntas del Fiscal manifestó: soy maestro de obra. YOLW F.O.Y. me contrato a finales del 2001, para hacer unos arranques en la parte de atrás, era por 3 semanas, eso iba a comenzar un 1ero de diciembre, no pude porque estaba ocupado y empecé después. Esos son unas fundaciones para dos o tres pisos. Era por 1.6 millones, no hablamos de construcciones futuras. Declare en PTJ, sobre el millón seiscientos. El me debe dinero. A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: me iba a pagar la primera semana 500 mil BS., de ahí palante fue prácticamente fraccionado. Me debe como 350.000 Bs. no manifesté nada de obras por 5 millones. No conozco ningún Nelson. No había mas nadie, solo yo con mis 2 obreros…

  10. ) Declaración del ciudadano J.L.V., CI 6591706, comerciante, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …Lo único que se es que yo estaba en mi casa el día que iban a hacer el allanamiento en la casa de R.A.R.C. que es al lado y me llamaron para que sirviera de testigo y yo fui. Procedieron a hacer la inspección y le retuvieron un juego de mubles, un radio, una chequera, un bolígrafo, y 12 disk. Eso es todo. A preguntas del Fiscal manifestó: recuerdo que se incauto una chequera. Eran disk de computadoras, ellos los contaron, creo que eran 12. No recuerdo nada sobre la perdida de uno, ellos los agarraron donde estaba la nevera, por ahí en la cocina que fue donde empezamos a hacer la inspección. No recuerdo bien donde estaban. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: las chequeras incautadas no recuerdo de que banco eran. A preguntas del Abg. O.G., manifestó:a mi me consiguen en mi casa en la parte de afuera que es al lado de la de el. Aparte de mi estaba mi esposa como testigo. La puerta estaba cerrada. Toca uno de los funcionarios. Abrió R.A.R.C., no recuerdo si le leyeron la orden de allanamiento, no recuerdo si un funcionario leyó algo. Eran la fiscal, dos PTJ y una secretaria. La casa la revisaron entre todos. Todos fuimos por toda la vivienda revisando, mientras inspeccionaban la casa. Consiguieron lo que ya dije. Cuando empezó la inspección vi cuando encontraron los disk, eso apareció al momento de empezar la inspección. Las cosas que encontraban se ponían en una mesa que estaba en la cocina que fue donde empezamos. Yo se que eran 12 disk. El acta la firmamos en la misma casa en la misma mesa. No me acuerdo el nombre de la funcionaria. No recuerdo que se perdiera un disk. No recuerdo que se hubiera perdido nada…

  11. ) Declaración de la ciudadana M.O.R.d.V., CI 11717448, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Lo que si no me acuerdo es la fecha, el día que se efectuó un allanamiento yo estaba afuera de mi casa y R.A.R.C. vive al lado y llegaron a hacer un allanamiento, nos invitaron a que fuéramos testigos. Una vez que proceden revisaron tantas cosas, quedaron en calidad de detención un juego de muebles un equipo de sonido, allí en la casa, y unos disk de los cuales no recuerdo exactamente la cantidad. Yo misma leí el acta al final cuando todo termino. A preguntas del Fiscal manifestó: se incauto una chequera, no recuerdo el Banco. No recuerdo cuantos disk, estaban en una de las habitaciones. No recuerdo que se hubiera perdido algo. Yo leí el acta del allanamiento. Acompañe a la comisión en todo momento, desde que comenzó hasta que termino. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: estuve en todas las áreas de la casa. Los disk fueron encontrados en una de las habitaciones. Se encontró una chequera. No recuerdo de quien era, lo único que recuerdo era que estaba en blanco. De testigos estábamos mi esposo yo. Eso fue en la noche como a las 7:30. se incautaron los disk, la chequera y quedaron detenidos los muebles y el equipo de sonido. Los disk no tenían nombre. A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: los disk no recuerdo donde estaban. Habían varios funcionarios pero no pasaban de 6. a mi se me identifico la fiscal. No corrobore si lo era o no. No se si eran funcionarios, no les pedí identificación. A preguntas del Abg. O.G., manifestó: yo estaba en el porche de mi casa, me pide colaboración como 6 personas para que fuera testigo. Se que andaban 2 carros no recuerdo el tipo. La puerta estaba cerrada, toca la fiscal y abre R.A.R.C., la fiscal le dijo que iba a hacer un allanamiento y el pregunto que si había orden ella le dijo que si y se la mostró. Yo estaba al lado de la fiscal cuando consiguen los disk, eso fue en una de las habitaciones. No se de quien era el cuarto se que había mucha ropa, la casa tienen 2 habitaciones y en ambas tiene cama. No recuerdo exactamente en donde estaban puestos, los consigue la fiscal y se los pasa a los funcionarios y les dice que se los va a llevar. No los verificaron allí, se contaron lo que pasa es que no recuerdo cuantos eran. Los colocan en la mesa del comedor de la cocina. No recuerdo si alguien cuidaba los disk. No recuerdo que algo se haya perdido. Yo no vi la orden de allanamiento…

  12. ) Declaración de la experto contable A.d.C.V.A., CI 10563003, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien además de ratificar la experticia contable que obra a los Folios 618 al 643, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …La experticia esta estructurada en 4 partes. 1. conocimiento de los hechos, se parte de la denuncia de la administradora de la alcaldía quien tenia un sobregiro en razón de unos cheques. Se solicitaron ciertos recaudos, información del Banco provincial, se revisaron estados de cuenta, libros, talones de chequeras, conciliaciones, pudimos observar que faltaban unos cheques incluso con los taloncitos que quedan en la chequera cuyos números no eran los correlativos. Revisamos un libro de ordenes de pago que debe corresponderse con cada cheque no se consiguió ordenes de pago de esos cheques, se totalizaron 126 millones, el libro auxiliar de una de las cuentas no estaba al día y fue difícil determinar el control interno de esa cuenta. La cuenta del dinero del Paes si estaba al día, sin embargo de ambas cuentas tomaron cheques uno de los cuales fue anulado por el banco no sabemos por que, otros dos no fueron cancelados porque la alcaldía los bloqueo por haber sido sustraídos. A preguntas del Fiscal manifestó: esa experticia la firmo con P.S., se recabaron los estados de cuentas, libros auxiliares, conciliaciones, talones de los cheques, los libros de ordenes de pagos con las que se avalan los cheques que estos no tenían, movimientos de cuentas. Esa experticia se realizo una parte de los documentos los buscamos en la alcaldía y otros del banco provincial. Eso tardo como mes y medio. El libro de conciliaciones bancarias se llevaba doble, de una misma cuenta, el de gastos de funcionamiento, había uno que estaba en la computadora, que se llamaba provincial abril hasta 06 sep 2001, y el otro se llamaba provincial 2001 estaba hasta 14/12/01, después nos entregaron la segunda parte hasta el 30/11/01. En la alcaldía no había manual en su defecto se aplica lo emanado de la contraloría, publicación Nro 21 referente a los municipios. Esa publicación 21 y las normas de control interno emanadas de la contraloría establecen como de obligatorio cumplimiento la manera de llevar los libros y la obligación de las conciliaciones bancarias. Los libros deben llevarse al día. No tenían respaldo legal porque para emitir un cheque deben tener soportes, las ordenes tienen un orden de pago, se soportan con nominas, bauches, facturas etc, depende para lo que se dediquen. Después la contraloría avalaba el pago y allí se acepta que se emita el cheque. Ninguno de los cheques tenía soportes. Se llevaba un libro donde anotaban todos los cheques que pasaban a que el alcalde los firmara y ninguno de estos cheques esta anotado en ese libro, no hay orden de pago que avale a estos cheques. No aparece nada que los avale. A preguntas del Abg. C.D.C., manifestó: una experticia contable es una auditoria mas especifica. Determina si hay un faltante, el monto y la manera como se hizo. Habían 6 cheques de una y 4 de otra (fondos de funcionamiento y alimentación escolar) fueron cobrados sin ningún tipo de soportes que avalen su emisión. La experticia se nutre de la investigación y nutre a la investigación. El alcalde aportaba la información mediante oficio. La administradora aporto información porque coloco la denuncia. Igual la contralora quien además aporto oficios relacionados. La cuenta del programa de alimentación escolar estaba al día, el de gastos de funcionamiento no. El manual de procedimientos no existía por eso se aplican las normas de la contraloría. A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: no había nada que avalara su emisión. Eso no era el deber ser. No se respetaron los pasos. Se cobraron entre el 28/11 hasta el 26/12 que se cobraron 4. A preguntas del Abg. O.G., manifestó: fue elaborada desde el mes de noviembre hasta enero. Se arranca desde allí porque la denuncia se hace para esa fecha y se revisa el libro de emisión de ordenes de pago, y se verifico que los cheques emitidos tuviesen soporte en el libro de pago. Estos 10 cheques no tenían nada que los avalara. Las firmas autorizadas están en el banco, la experticia no determina eso porque no le corresponde. Los recursos existían porque si no el banco no paga. Había dinero en las cuentas bancarias. En el estado de cuenta al inicio se determina un monto inicial al principio del mes y el final y se determino que hubo los recursos al inicio y que en razón de esos cheques el monto que debía ser el final no se correspondía. La experticia analizo los datos de la alcaldía y del banco provincial. Se revisaron tres cuentas pero había irregularidades solo en dos. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: el sobregiro se detecta en el primer corte del 17/12/01 que aporta la administradora. De la cuenta de gastos de funcionamiento. En total fueron 10 cheques, uno el 28/11, los demás en diciembre. En esta alcaldía la conciliación bancaria se hacia tarde por eso es que no detectan el primer cheque cobrado. La contraloría ha debido verificar la emisión de los cheques en razón del control previo…

  13. ) Declaración del ciudadano A.M.M., C.I. 1423385, ex alcalde del Municipio Barinitas, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Yo soy ex alcalde del Municipio bolívar, periodo 2000-2004, en ningún momento he sido citado por Tribunal alguno, primera vez que estoy en este sitio, se extraviaron en la alcaldía 5 cheques de los cuales nos dimos cuentas porque el cheque del pago de personal fue regresado por el banco al pedir el saldo nos dimos cuenta que habían dos cheques cobrados que hacían un sobregiro, en el estado de cuenta nos dimos cuenta que habían sido extraídos cheques de chequeras que estaban en administración, eso creo que fue un 24 de Diciembre, fuimos a la fiscalía nos dijeron que fuéramos el 26 y nos enviaron a la PTJ, la administradora que conocía mejor el caso puso la denuncia, con mi presencia y la del sindico, nos llamaron que se habían extraviado otros cheques. El 24 en la tarde me había reunido a revisar las chequeras de las que habían extraído los cheques, efectivamente habían quitado de la chequera 5 cheques dos de los cuales habían ya sido cobrados, la administradora dijo no bloquear las cuentas porque habían mas de 60 millones para proveedores, nos dijeron que se habían cobrado mas de 120 millones de Bolívares. A preguntas del Abg. C.D.C., manifestó: la denuncia en la PTJ fue después del 25 de dic de ese año. Las firmas autorizadas eran de la administradora y mía, el procedimiento es que primero se hace una orden de servicio o de compra, yo la firmo, va a administración elaboran el cheque, lo llevan a presupuesto de allí a contraloría lo manda a administración y de allí a mi oficina en donde dura el cheque máximo 10 minutos, allí hay un libro en el que se inscriben, ese libro se lleva a administración y firmando este se entrega el cheque. No recuerdo el nombre del sindico. Las cuentas del Banco Provincial las abrimos nosotros al entrar en la alcaldía. Las firmas eran conjuntas. Los cheques aparecen firmados con firma falsificada mía, nunca firme esos cheques. Yo estuve en Francia 15 días del 15/11 a primeros de Diciembre de ese año. En esos días no se realizaron pagos. Lo único que se paga semanal es la nomina y ya se había dejado listo para eso no se hacia cheque. Pago a proveedores no hubo. Las cuentas se aperturaron en la agencia de Barinitas del Provincial. No acostumbre a dejar firmados cheques para pagos de proveedores, los cheques que yo firmaba era con orden de pago, nunca en blanco. No tuve conocimiento del resultado de la experticia, me hicieron una prueba grafotecnica, me llamaron después que había salido negativa. Los primeros días después de mi viaje fueron bajo normalidad, nadie me aviso nada hasta el día que la administradora me aviso. Las chequeras se encontraban en la administración, yo solo tenia llave de mi oficina, la administradora era la guarda y custodia de la chequera, en mi despacho nunca estuvieron las chequeras, lo que si firme en varias oportunidades fue la solicitud de chequeras. Cuando se abrieron las cuentas se exigió al Banco que debía participar siempre de los pagos de cheques, y no recuerdo si eso fue por escrito porque de eso se encargaba la administradora, al abrir la cuenta lo dijimos para que lo pusiera en la tarjeta pero no se constato después, era supuestamente para los cheques mayores de 600 mil bolívares, no se si llamaron en alguna ocasión porque a mi nunca me llamaron. Yo como alcalde constantemente supervisaba las actividades pero no tengo conocimientos de administración por eso no revisaba libros etc, pero preguntaba a la parte de presupuesto y eso a ver si estaba todo al día. No recuerdo de que cuenta era que faltaba el dinero. La alcaldía tenia varias cuentas con el Banco Provincial. No recuerdo para el PAES si se hizo la exigencia de la llamada para las demás si. No volvimos mas al banco. La administradora verificaba eso. Fuimos la administradora, el sindico y yo a poner la denuncia, ese mismo día se entera la contralora, yo la llame y nos reunimos los cuatro en la oficina de administración, yo le pregunte a la administradora de cual chequera se habían llevado los cheques, la chequera estaba con el plástico cuando la saco los últimos 5 cheques salvo el ultimo no estaban los habían arrancado con todo y talón. Los mandamos a guardar allí bien porque era la evidencia. Cuando fuimos a la PTJ, la fiscalía nos mando a hacer un informe y decidimos ir a la PTJ, allí como ella tenia mas conocimiento ella puso la denuncia, estando allá, nos avisaron de mas cheques nos fuimos con la PTJ al banco y nos dimos cuenta de que habían cobrado otros. Después de la fecha de la denuncia cobraron otros y yo sugerí cancelar la cuenta pero no se pudo porque teníamos demasiados cheques por fuera, eso debía hacerse por orden mía y de la administradora. No lo hicimos porque quedaban como 60 millones en cheques en la calle de proveedores. Posteriormente a la denuncia no se paso una relación de los cheques verdaderamente emitidos o no tengo conocimiento de ello. A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: en la alcaldía quedo I.D.M. mientras yo no estaba, en la parte operativa. Los otros tres cheques ya habían sido cobrados, no se decirle los montos. Fuimos con la PTJ a la sede del Banco y ya cuando fuimos ese mismo día habían cobrado otros cheques. No pedimos que se paralizaran los pagos porque no había banco. No fuimos a primera hora porque estábamos en la PTJ. No sabíamos que habían sustraído otros cheques hasta que estando en la PTJ nos avisan. En administración no había caja fuerte quedaban las chequeras en una gaveta en el escritorio de la administradora, nunca se dejaban cheques firmados en blanco. Yo soy el ultimo en firmar los cheques y verificaba para que eran esos cheques. Ya traían varios cheques en los bauches. La nomina y aguinaldo también se pagan por nomina no por cheque. Se anularon los cheques de una vez no recuerdo cuando. Fueron dos hurtos de cheques primero 5 después nos enteramos de otros entre domingo y lunes y estando poniendo la denuncia cuando nos avisan de los demás. Las chequeras tenían su plástico, se habían pedido 10 chequeras. Las dejaron igual que como estaban. Yo no investigue acerca de la fecha de la sustracción de los cheques, averigüe si habían pasado por alguna oficina y no lo habían hecho. No tuve conocimiento de cuando sustrajeron los cheques. A la administradora creo que le hicieron una prueba grafotecnica pero no supe que paso con eso. No puedo declarar por ella. A mi me pareció lógica la respuesta que ella me dio acerca de la causa por la que no bloqueaba las cuentas de inmediato porque podían habernos demandado. Se hizo un listado de los cheques emitidos y se determino cuales eran los robados. Yo solo tenia llave de mi oficina. A preguntas del Abg. O.G., manifestó: eran como las 2 de la tarde cuando nos enteramos del día 24, nos quedamos porque faltaban esos cheques y por eso nos quedamos. Nos percatamos de los cheques y le pedí que me mostrara la chequera, yo conté que faltaban los cheques, incluso la contralora del dijo a la administradora que tenia que tener mas cuidado, se revisaron las 10 chequeras. De esas solo en una faltaban 5 cheques, después el lunes nos enteramos en la PTJ que habían sustraído mas de otra chequera. La administradora recibe la llamada de administración que le comunica que faltaban mas cheques. Tuvieron conocimiento porque la auxiliar estaba elaborando cheques y se dio cuenta al revisar las chequeras. Esas chequeras se les dijo a la administradora que tenia que tener mucho cuidado con eso, para entrar a esa oficina son dos puertas con llave y la gaveta de la administradora tenia llave. Ese mismo día la administradora llamo al banco, yo no lo hice. Era un día lunes. La denuncia la hicimos un miércoles, el 26. Antes del 24 de diciembre no tengo conocimiento de que habían sustraído cheques. Antes del 24 no se hizo por mi parte ningún pago irregular. La administradora retiraba las chequeras del banco. Cuando estaban en la investigación la PTJ le hizo prueba grafotécnica a todo el personal administrativo de la alcaldía, creo que a todos les fue realizada. La primera chequera era de la partida de gastos de funcionamiento. No recuerdo cuantos cheques en definitiva fueron sustraídos creo que fueron 10. La PTJ tiene esos datos, creo que 10 sin contar los dos que bloqueamos. Creo que sustrajeron cheques con posterioridad al 24 de dic. Se elabora la nomina, yo la firmo y la administradora y pasa por todas las oficinas. Se recibe lo que se llama el doceavo, que para ese momento eran unos millones quincenal, era a través de la Gobernación. De allí se descuenta lo de la nomina. Cuando estuve en Francia deje las nominas elaboradas y firmadas. A veces se elaboraban con casi 15 días de antelación. Para la nomina no se elabora ningún cheque. Esa nomina no va escrita va en un disk. El esta hecho con un formato de seguridad bancaria. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: no recuerdo exactamente cuantos cheques se extraviaron. Los cheques pertenecían a dos cuentas a la del PAES y la de gastos ordinarios. No se si las personas sabían que había créditos en las cuentas. No conozco a E.G.M.G. ni puedo decirle quien lo hizo, solo conozco los hechos. Fue estafada en aproximadamente mas de 120 millones de Bolívares, no le puedo decir exactamente. A preguntas del Fiscal manifestó: PAES cancelaba la alimentación de unos niños escolares, eso nos lo dio el fondo único social de Caracas, nos habían dado 100 millones ese año. Eso se cumplió completo pero como hubo muchos paros no hubo clases sobraron pagos por lo que se acordó que esos 50 millones iban a quedar para el año siguiente, se aprobó en caracas que se usaran para el siguiente año, por ese hecho nos quitaron el programa del PAES. Con la partida de la alcaldía hubo que crear un fondo propio de la alcaldía y se beneficiaron mas porque se incluyeron niños de zonas rurales. R.D.V.B.P. laboraba en la alcaldía para esa época, estaba en presupuesto, ella revisaba la parte presupuestaria de la alcaldía. Antes de que eso se detectara yo vi a algunos empleados en manejos dudosos, salio de vacaciones y la que quedo por ella me dijo que si yo iba a continuar dejando una apartado de 27 millones me pareció extraño porque yo nunca di esa orden de mantener apartada ninguna cantidad, me dijeron que había sido orden, se hizo una inspección a los libros y se constato que habían dos libros, dos estados de cuenta diferentes. Quien hizo esa operación fue la administradora junto con el actual jefe de personal de la alcaldía, el jefe de computación saco esa información de las maquinas, no habíamos detectado ningún hecho. Estaba una cuenta real y una que no era y con un apartado de 27 millones. No se si se llevaban libros de conciliaciones de cheques. Yo fui solo a PTJ, en esa sala estaba la secretaria un inspector de la PTJ y yo. Yo fui solo…

  14. ) Declaración de la ciudadana R.H.Y.R., C.I. 3881259, licenciada en educación, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …soy la madre de YOLW F.O.Y.. Yo estoy acá en calidad de testigo que fui citada por el abogado de la defensa de mi hijo. Lo que yo se sobre esta situación que han involucrado a mi hijo que nos han causado daños morales, yo tengo tres hijos, 2 varones y una hembra la menor tiene 19 años, soy una persona que siempre he trabajado. Económicamente soy solvente, tengo apartamento propio. Mi segundo hijo esta trabajando esta a punto de graduarse de abogado, he estado siempre junto a mis hijos dispuesta a cualquier ayuda que le pueda proporcionar. A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: siempre le he proporcionado ayuda económica a mis hijos porque mi situación me lo permite, en diciembre de 2001 le di dinero, cada vez que yo recibo dinero le doy. Yo le preste a el casi 2 millones porque el me dijo para empezar a construir la casa que le había dado el gobierno, como madre quería que el saliera adelante con su casa, el con ese dinero contrato un señor que le empezó a fabricar y eso se paro por esta situación. Yo pase ese diciembre con el. Salimos a comprar cosas estuvimos en Mackro, tenia muchas ofertas y yo aproveche y compre muchas cosas un microondas, etc, fuimos varias veces y siempre pagaba yo. Felipe siempre ha trabajado y su esposa también entre los dos siempre han echado hacia delante…

  15. ) Declaración del ciudadano KERMAN JOSE SOLER PARADA, 11193833, TSU en informática, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    … De los hechos lo que me ocupa de ellos fue que la inspectora de la PTJ de apellido Montoya me lleva primero a la oficina de recursos humanos a buscar la fecha de emisión de las nominas, verificamos las fechas de los archivos que quedan respaldadas y me dice que le verifique las fechas de las nominas constatando que la fecha era atrasada no concordaba la fecha, le explique que eran dos razones, 1 que hayan cambiado la fecha 2 que la pila del bio del computador se haya degradado. Se respaldaron los archivos que llegan del banco los disk que se emitieron para esa fecha no habían llegado las remesas de Diciembre. Los respaldamos y ese fue mi trabajo en esa oficina. En tesorería la ciudadana M.D.V.B. y C.L. me buscan a mi para que verificara el computador de la licenciada de contabilidad, no se que buscaban, voy en compañía de ellas y verifico, me encuentro que en los archivos de contabilidad de los cheques de tesorería, y constatamos que en cheques con misma fecha en diferentes archivos tenían diferentes montos al final, respaldamos esos archivos y se las entregue, no se que hicieron con eso. Con respecto al robo de los cheques me entero por el revuelo que causo esto en eso después de que paso en diciembre cuando salio en el periódico. A preguntas del Fiscal manifestó: yo trabajo en la alcaldía desde el 10/08/00. cuando los directores lo solicitan yo accedo a las computadoras o cuando quienes la manejan solicitan mi ayuda. Hago el mantenimiento a todas las computadoras. No recuerdo exactamente la fecha de la revisión de las computadoras creo que fue en diciembre. La jefe de contabilidad estaba de vacaciones para esa fecha cuando se hizo eso, la sustituía una señora de nombre Manzanilla. El respaldo contienen un archivo encriptado, no se puede ver sino en el computador y en el banco. Cuando la pila del computador se daña ella cambia la fecha automáticamente. La pila del computador estaba dañada, yo la cambie posteriormente a eso. Se envía el oficio de recursos humanos y el disk. Solo accesé a dos departamentos a recursos humanos y contabilidad que quedaba justo al lado de administración. A preguntas del Abg. C.D.C., manifestó: no conozco de contabilidad. A preguntas de la Abg. S.M., manifestó: fue en fechas diferentes que fui a los dos departamentos. En recursos humanos verifico las fechas de las nominas del computador y saque un respaldo y se los entregue. M.D.V.B. y J.C. tenían la facultad para instarme a que verificaran en ese computador, eran mis jefes. Se vieron dos archivos iguales que al final daban números diferentes. A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: yo laboraba incluso en la noche y fines de semana, otras personas también lo hacían con autorización, no es normal pero es nuestra función. La fecha estaba alterada pero se detecto que la pila estaba dañada. A preguntas del Abg. O.G., manifestó: los disk de la nomina tienen un dispositivo de seguridad, estaban encriptados, para ver esos montos solo los ve el banco. No se quien era la asistente del alcalde. Yurbi Sánchez es actualmente mi esposa pero no estábamos casados. Mi cuñada también trabajaba en la parte administrativa. A preguntas del Abg. J.G.R., manifestó: en contabilidad se verificaron dos archivos con los mismos números de cheques con saldos diferentes. Eso fueron las palabras de las personas que estaban allí. Yo saco la información del computador y se las entrego a las dos licenciadas de allí en adelante no era mi competencia. La persona que trabajaba allí era la licenciada R.D.V.B.P.…

  16. ) Declaración del ciudadano C.R.P.M., C.I. 8147898, vigilante de la alcaldía, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    ...Esa noche yo estaba de guardia eran la 8 y 5 llego YOLW F.O.Y. y me dijo que le abriera la puerta que iba a hacer la nomina porque si no el se iba de vacaciones. El me dijo que porque no lo ayudaba para salir mas temprano, yo subí con el pasamos a la oficina, el saco unos papeles, íbamos a trabajar cuando tocaron la reja, el me dijo que bajara a abrirle a R.A.R.C. que iba a buscar el cargador del celular, el paso a su oficina y subí a la de el. Yo le estaba dictando la nomina de los empleados, como a los 10 minutos subió R.A.R.C. y saludo a YOLW F.O.Y. y dijo que si no queríamos algo, refresco, malta, yo le digo que traiga un perro caliente, el me pide la llaves, le di el manojo de llaves, veo que pasan como 5 minutos y el no me regresa la llaves y veo que estaban pegadas de la reja y el se había ido, subí y le dije a YOLW F.O.Y. esto, le suena el celular a el y dice que estamos trabajando, al rato le vuelve a sonar, hablo otra vez, seguimos trabajando, se va la luz, bajo a buscar la linterna, subí y salimos los dos al balcón, el me quita la linterna y yo veo a alguien en la acera y el se tiro en la acera, note algo raro y no dije nada. Sonó otra vez el celular y dijo no podemos hacer nada porque la luz se fue. Le volvió a sonar el celular y dijo que hasta que no llegara la luz no podía hacer nada. Lego la luz y seguimos, le sonó celular y dijo vente que estamos terminando, terminamos y el bajo, cuando salimos veo un carrito como un corsa 4 puertas el me da la mano y se metió en el carro yo cerré y me encerré y eso fue todo. A preguntas del Fiscal manifestó: yo no recuerdo bien la fecha, hace tiempo. Yo declare de esos hechos en la PTJ. Esa fue la única vez que fue a trabajar de noche, antes había ido a trabajar también. No se a que hora termino de trabajar y se fue. No acostumbraba a ayudarlo solo ese día porque el me dijo y como estaba solo ahí. El estaba en recursos humanos. No me di cuenta a donde se fue Roney, porque yo estaba con Ostos, Roney paso para la oficina de el y yo subí a trabajar con Ostos. Roney tardo como 10 minutos, todavía no se había ido la luz. No supe quien fue la persona que se acostó en la acera abajo cuando se le alumbro. No supe quien le hacia las llamadas el me dijo que unos amigos porque iba a salir a tomar. Nunca supe por que dejo las llaves ahí. A preguntas del Abg. O.G., manifestó: la oficina de Roney era en la planta baja por la parte del garaje en la entrada. La de administración estaba por la parte de enfrente de la plaza Bolívar. Al frente había un vehiculo y la casa que esta al frente que ahorita creo que es de los artesanos. A preguntas del Abg. L.R.C., manifestó: la alcaldía en la noche queda con las luces apagadas. La oficina de Roney quedaba separada de la de administración, el paso a su oficina y yo subí. Felipe siempre estuvo arriba. No vi entrar a Roney a otra oficina. Tenia llaves de la puerta principal, la de la reja saliendo para el garaje y la de una rejita que hay hacia la calle. Y una chiquita de donde esta la recepcionista. Todas quedan cerradas. No puedo entrar a verificar si alguien se mete a alguna oficina. Las dos oficinas están en la planta baja, lo vi entrar pero no salir. No recuerdo si Roney fue a trabajar. No le pregunte porque no fue necesario porque ahí mismo se supo la broma de los cheques y dije no tengo necesidad de preguntarle…

    Todas las anteriores declaraciones, fueron analizadas a la luz de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándoseles a cada una de ellas su respectivo valor probatorio al momento de su análisis de manera conjunta, como se vera mas adelante en la presente sentencia.

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

  17. ) Acta de Inspección del 29-12-01, suscrita por M.E. y D.P.. Folios 167 y 168, P. 1. dicha documental, previamente ratificada en sala por sus firmantes, demuestra como se efectuó la recolección de documentos contables y chequeras de la alcaldía del Municipio Bolívar.

  18. ) Informe de Auditoria Externa, realizado por J.L.. Folios 456 y 645. Dicha documental previamente ratificada demuestra que se realizaron varias auditorias a las cuentas que verificaban faltantes, pertenecientes a la alcaldía del Municipio Bolívar.

  19. ) Memorando 1130 del 14-12-01. Folio 217, dicha documental acredita que la nomina de empleados estaba hecha para el 14/12/01.

  20. ) Informe de Experticia Contable, realizado por A.V. y P.S.. Folios 618 ó 643. P. 3. dicha documental, previamente ratificada en Sala por sus firmantes demuestra el objeto material del delito de peculado, por dejar sentado de manera fehaciente que, efectivamente hubo cheques girados y cobrados contra las cuentas de la alcaldía del Municipio Bolívar, mismos que no estaban autorizados por los parámetros legales y en consecuencia produjeron un daño patrimonial al estado.

  21. ) Acta Policial suscrita por Grelimar Montoya y J.C.. Folio 279. Pieza 1°. Fue incorporada por haberlo admitido así el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, sin embargo a la misma no se le otorga valor probatorio por disposición expresa del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  22. ) Acta de Visita Domiciliaria del 16-01-02. Folios 321 al 328. P. 1°. Esta documental, analizada como ha sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, no aporta nada con respecto al hecho que se ventila y a la posible responsabilidad de los acusados.

  23. ) Acta de Inspección de Vehículo del 16-01-02. Folio 1529. Esta documental, analizada como ha sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, no aporta nada con respecto al hecho que se ventila y a la posible responsabilidad de los acusados.

  24. ) Acta de Visita Domiciliaria del 17-01-02. Folio 338 P. 1° y 1545. P. 6. Esta documental, analizada como ha sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, no aporta nada con respecto al hecho que se ventila y a la posible responsabilidad de los acusados.

  25. ) Acta de Incautación del 18-01-02. Folio 352, P. 1°. Esta documental, analizada como ha sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, demuestra como se obtuvieron las tarjetas originales de apertura de las cuentas de la alcaldía, mediante tramites legales para la incorporación de la prueba a la investigación.

  26. ) Visita Domiciliaria del 18-01-02. Folio 355. P. 1°. Esta documental, analizada como ha sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, no aporta nada con respecto al hecho que se ventila y a la posible responsabilidad de los acusados.

  27. ) Acta Policial del 20-01-02. Folios 376 y 374. Fue incorporada por haberlo admitido así el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, sin embargo a la misma no se le otorga valor probatorio por disposición expresa del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  28. ) Acta de Informe 23-01-02 suscrita por Grelimar Montoya. Folio 416. P. 2. Fue incorporada por haberlo admitido así el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, sin embargo a la misma no se le otorga valor probatorio por disposición expresa del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se trata solamente de un resumen realizado por la funcionario acerca del avance de la investigación.

  29. ) Acta de Informe del 23-01-02 suscrita por J.A.C.. Folio 423. Fue incorporada por haberlo admitido así el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, sin embargo a la misma no se le otorga valor probatorio por disposición expresa del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  30. ) Respuesta del Banco Provincial. Folio 427. Esta documental, analizada como ha sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, establece que el Banco Provincial no reconoce responsabilidad de su parte en el pago de los cheques de la Alcaldía, de allí que el daño al patrimonio nunca fue resarcido y antes por el contrario fue efectivo.

  31. ) Resultado de Experticia Grafotécnica realizada por D.M. a Lenys Montilla, M.B. y E.M.. Folios 559 al 570. P. 2°. Esta documental, previamente ratificada en sala por su firmante, analizada a la luz de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, demuestra para quienes deciden, la responsabilidad de los acusados que suscribieron endosos y cheques de la alcaldía, causando daño patrimonial al Estado Venezolano, misma a la que debe hacerse la observación que fue anulada de manera parcial en cuanto a lo que se refiere a la ciudadana M.B., por haberse demostrado en Sala que la toma de muestras escriturales con respecto a esta ciudadana se hizo sin la debida asistencia de defensor, por lo cual, dado que la prueba puede dividirse sin que sea alterada en su totalidad y ya ha sido anulado el proceso de la toma de muestras mencionado, solo con respecto a esta ciudadana, también solo con respecto a ella debe anularse lo arrojado por esta experticia, ya que no se considera que dicho peritaje se haya realizado de manera errada sino que, la muestra que tomo de base para el mismo por parte de la ciudadana M.B., no fue lícitamente obtenida, de allí que no pueda ser utilizado en su contra, por lo cual se instruyo a los ciudadanos escabinos a hacer caso omiso de las resultas de esta experticia en cuanto a la ciudadana M.B., por haberse decretado la nulidad de la experticia en ese particular, de acuerdo a la disposición de la ley. Mas en el caso de los restantes ciudadanos, se verifico que las muestras escriturales si habían sido obtenidas de acuerdo a lo preceptuado en la ley, de allí que en cuanto a estos se le otorgue pleno valor probatorio.

  32. ) Tarjetas Originales de apertura de cuentas del Banco Central. Folios 584 al 600. P. 2°. Esta documental, analizada como ha sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, no aporta nada con respecto al hecho que se ventila y a la posible responsabilidad de los acusados.

  33. ) Planilla de Remisión. Folio 1173 al 1180. P. 4°. Esta documental, analizada como ha sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, establece el cumplimiento de la cadena de custodia de los instrumentos cambiarios.

  34. ) Acta Policial del 17-06-02, suscrita por S.V.. Folio 996, Fue incorporada por haberlo admitido así el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, sin embargo a la misma no se le otorga valor probatorio por disposición expresa del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  35. ) Acta Policial del 02-07-02 suscrita por S.V.. Folio 1004. Fue incorporada por haberlo admitido así el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, sin embargo a la misma no se le otorga valor probatorio por disposición expresa del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  36. ) Acta Policial de fecha 03-07-02, suscrita por S.V. y F.G.. Folio 1017. Fue incorporada por haberlo admitido así el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, sin embargo a la misma no se le otorga valor probatorio por disposición expresa del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  37. ) Acta Policial suscrita por S.V. y F.G.. Folio 1024. Fue incorporada por haberlo admitido así el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, sin embargo a la misma no se le otorga valor probatorio por disposición expresa del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  38. ) Acta Policial del 25-07-02, suscrita por S.V. y Leudan Fernández. Folio 1171, P. 4°. Fue incorporada por haberlo admitido así el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, sin embargo a la misma no se le otorga valor probatorio por disposición expresa del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  39. ) Experticia realizada por S.V.. Folio 1102. P. 4°. Esta documental, analizada como ha sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, evidencia que los cheques cobrados fueron mutilados de chequeras correspondientes a la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar, fueron en total dieciocho e identifican los mismos, así como la manera en la cual fueron desprendidos de las chequeras.

  40. ) Oficio 2496-02, de fecha 29-10-02. Folio 1257. P. 5°, emanado del Banco Provincial. Esta documental, analizada como ha sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, evidencia que la Alcaldía es la titular de las cuentas de las cuales se produjeron los cobros de los cheques sustraídos y establece que dicho dinero no será reembolsado por parte del Banco, de allí que efectivamente se causo el daño al patrimonio publico.

  41. ) Acta de Entrevista de C.V.. Folio 1277. Fue incorporada por haberlo admitido así el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, sin embargo a la misma no se le otorga valor probatorio por disposición expresa del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  42. ) Nombramientos como funcionarios. Folios 1485, 1846 y 1489. P. 5°. Estas documentales, analizadas como han sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, demuestran la cualidad de funcionarios públicos de los ciudadanos M.B., Yowl Ostos, R.R. y R.B..

  43. ) Copia del Banco Provincial. Fue incorporada por haberlo admitido así el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, sin embargo a la misma no se le otorga valor probatorio por disposición expresa del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  44. ) Resumen de Movimientos de Cuenta. Folio 1497. P. 5°. Esta documental, analizada como ha sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, no aporta nada con respecto al hecho que se ventila y a la posible responsabilidad de los acusados.

  45. ) Informe de Experticia Contable suscrito por A.V. y P.S.. Folio 618. P. 3°, dicha documental, previamente ratificada en Sala por sus firmantes demuestra el objeto material del delito de peculado, por dejar sentado de manera fehaciente que, efectivamente hubo cheques girados y cobrados contra las cuentas de la alcaldía del Municipio Bolívar, mismos que no estaban autorizados por los parámetros legales y en consecuencia produjeron un daño patrimonial al estado.

  46. ) Acta Policial del 03-07-02 suscrita por S.V.. Fue incorporada por haberlo admitido así el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, sin embargo a la misma no se le otorga valor probatorio por disposición expresa del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  47. ) Registros de Consumos de la empresa Macro. Esta documental, analizada como ha sido en conjunto con los demás medios probatorios incorporados, demuestran los gastos de Yowl F.O. en diciembre del 2001.

  48. ) Experticia grafo técnica realizada a la ciudadana M.D.V.B., folios del 2493 al 2522 ratificada por el experto Virla. De la comparación entre la experticia realizada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el promovido por la defensa, en el caso de la ciudadana M.D.V.B. se evidencia que, el grado de certeza que pueda ser atribuido a una u otra se corresponde con la credibilidad que pueda ser acreditada a cada uno de los expertos que lleva a cabo la prueba, lo cual corresponde al conjunto de parámetros demostrados por tales expertos, en razón de que, ante la Sala se presentaron dos expertos que concluyeron de manera diametralmente opuesta acerca de experticias realizadas a las mismas muestras de material dubitado y diferentes de material indubitado, de allí que, la propia ley le da al Juez la posibilidad de apartarse de las resultas de una experticia, como resulta necesario hacer en el presente caso, puesto que, darle valor probatorio a una significa necesariamente apartarse de la otra. De allí que, valorando la presente experticia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, forzoso es concluir que, resulta mas creíble para quienes deciden, la experticia realizada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo en primer lugar, no posee ningún interés particular en los resultados de sus peritajes, mientras que el de la defensa, que había sido contratado por esta, evidencio su interés en demostrar que según su dicho, la acusada nunca había firmado ninguno de los efectos cambiarios o sus bauches de deposito; asimismo, pese a la prolija explicación dada por este experto acerca de la manera en la cual realizo dicho peritaje, de acuerdo a su explicación en Sala, no logró el convencimiento de quienes deciden acerca de la veracidad de lo afirmado, mientras que, el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aunque de manera mucho mas sencilla, logro convencer a quienes deciden de estar diciendo la verdad. Por lo anterior, se le reconoce credibilidad y fehaciencia a la experticia realizada por el experto D.M. y en consecuencia, no se le otorga valor probatorio a la realizada por el experto U.V..

    Estas son en síntesis las pruebas y medios probatorios realizados durante la Audiencia de juicio Oral y Público, a las cuales se le otorga el valor probatorio acotado a cada una de ellas en su análisis individual, en cuanto a los hechos especificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de las testificales admitidas y no evacuadas en razón de la incomparecencia a la Audiencia de quienes iban a rendir las declaraciones, habiéndose agotado la fuerza publica para lograr la misma, la cual resulto infructuosa. Así se decide.-

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    En cuanto a la existencia del Hecho Típico:

    En cuanto a los delitos acusados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, el Tribunal, de manera unánime ha llegado a las siguientes conclusiones: en cuanto al delito de peculado, base de los delitos acusados aunque lo fuera de manera diferente en cuanto a la participación, para cada uno de los acusados, queda evidenciado y plenamente demostrado que se sustrajo la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.916.000,°°), contra el patrimonio público municipal del Municipio B.d.E.B., a través de la sustracción, forjamiento y cobro ilícito de Diez (10) cheques de un total de Dieciocho (18) cheques, los cuales corresponden a la cuenta corriente N° de 010805960100015074 y N° 010805960100000964, que mantiene en el Banco Provincial, agencia Barinitas; la Alcaldía del Municipio B.d.E.B.. Los cheques ilícitamente cobrados están signados con los números 00000996 (por un monto de Bs. 14.721.000, a favor de M.E.G.C.), 00000501 (por un monto de Bs. 17.578.000, a favor de J.W.A.) 00001090 (por un monto de Bs. 12.700.000, a favor de M.E.G.C.), 00000983 (por un monto de Bs. 2.700.000, a favor de M.E.G.C.), 00093486 (por un monto de Bs. 18.578.000, a favor de J.W.A.), 00093435 (por un monto de Bs. 12.000.000, a favor de J.M.L.J.), 00093450 (por un monto de Bs. 12.940.000, a nombre de T.A.G.C.), 00093462 (por un monto de Bs. 16.578.000, a favor de J.W.A.), 00093423 (por un monto de Bs. 13.600.000, a favor de Merwin A.R.) y 00093501(por un monto de Bs. 5.521.000, a favor de J.W.A.). Esto quedo demostrado con: los cheque originales que obran a los folios del 1174 al 1177 de la pieza Cuatro de la causa, en los cuales se evidencia la existencia de los sellos del Banco respectivo, por lo que fueron pagados dos de ellos y ocho depositados, produciéndose la salida de este dinero de las respectivas cuentas de la Alcaldía. Aunado a las planillas de depósitos bancarios que obran a los folios del 1177 al 1179 de pieza 4 de la causa, en donde se evidencia que ocho de los cheques pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar fueron depositados en cuentas particulares, cada uno de los cheques antes mencionados están personalizados a nombre de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar. Esto adminiculado con la declaración de la ciudadana M.J.M.R., quien manifestó que ella laboraba en la alcaldía cuando tuvo conocimiento de que unos cheques pertenecientes a esta habían sido cobrados de manera irregular; declaración de la ciudadana C.V., quien laboraba en el Banco Provincial, y manifestó que había tenido conocimiento de la irregularidad con unos cheques pertenecientes a las cuentas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar; declaración del ciudadano E.E.M., quien laboraba en la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar, en la dirección de recursos humanos y tuvo conocimiento de que habían sido sustraídos y cobrados unos cheques de la misma; declaración del ex funcionario de la DISIP, quien fue uno de los instructores de la presente causa con ocasión de la sustracción y cobro de los cheques; declaración del funcionario contable P.R.S.R., quien fue uno de los encargados de recopilar el material atizado proveniente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar, a los efectos de realizar la experticia contable; declaración del ciudadano funcionario L.F., contador publico, quien fuera uno de los instructores que verifico el faltante de dinero en las cuentas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar; declaración de la funcionaria Grelimar Montoya Gallardo, quien tuvo a su cargo las investigaciones iniciales de esta causa, en la cual se determino el faltante del dinero de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar, declaración de la ciudadana A.d.C.V.A., quien conjuntamente con el ciudadano P.S., como expertos contables realizan la experticia contable en la cual se determino de manera certera el faltante del dinero del patrimonio publico; y la declaración del ex alcalde de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar, ciudadano A.M.M., quien fue una de las personas que interpuso la denuncia, tuvo en su poder las chequeras de las cuales fueron desprendidos los cheques sustraídos, contó los mismos y verifico el faltante del dinero de la alcaldía. Todo lo anterior se adminicula con el Informe de Experticia contable, que obra al folio 618 en delante de la tercera pieza, ratificado en sala por sus firmantes, en la cual se evidencia que efectivamente se sustrajo la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.916.000,°°), de las cuentas nros. 0596010000964 y 05960100001574, cuyo titular era la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar; asimismo, la Planilla de Remisión que obra al folio 1173 de la pieza 4° de la causa, con la cual se verifica la cadena de custodia de los instrumentos cambiarios; Experticia realizada por S.V. y ratificada en sala por este, que obra al Folio 1102 de la pieza 4° de la causa en la cual se evidencia que los cheques cobrados fueron mutilados de chequeras correspondientes a la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar, fueron en total dieciocho e identifican los mismos; asimismo con el Oficio 2496-02, de fecha 29-10-02, que obra al Folio 1257, de la pieza 5° de la causa, emanado del Banco Provincial, según el cual la Alcaldía es la titular de las cuentas de las cuales se produjeron los cobros de los cheques sustraídos y establece que dicho dinero no será reembolsado por parte del Banco, de allí que efectivamente se causo el daño al patrimonio publico; todo lo anterior, valorado en su conjunto, adminiculado entre si, llevan a la conciencia de quienes deciden que efectivamente se causo un daño patrimonial al estado venezolano, resultando plenamente comprobada la comisión de un hecho delictual. Así se decide.-

    En cuanto al delito de Agavillamiento, consideran quienes deciden que no ha quedado demostrado por cuanto de las pruebas analizadas no se deduce que, los acusados hayan obrado en concierto entre ellos para la comisión de algún hecho delictual. Así se decide.-

    En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal

    Este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de manera unánime, considera que, para una mejor comprensión del fallo, y a los efectos de determinar estas circunstancias, es menester analizar de manera separada a cada uno de los acusados en correspondencia con los delitos por los cuales se les ha seguido el presente proceso, de allí que:

    En cuanto a la ciudadana R.D.V.B.P., a quien ha acusado la Fiscalía del Ministerio Público alegando que: “…era la encargada de llevar el control financiero en la Alcaldía del Municipio Bolívar, siendo por lo tanto la persona responsable de verificar el control de los cheques cobrados y de analizar las conciliaciones bancarias, las cuales mantenía con retrasos, sin actualización desde el mes de Agosto del año 2001, lo cual permitió que no se verificara los cobros que se habían hecho de manera irregular, en las cuentas corrientes de la Alcaldía del Municipio Bolívar, lo que permitió que se consumara la sustracción del dinero del patrimonio municipal, y al propio tiempo impidió que se detectara que el día 28/11/01 se habría cobrado un cheque por la cantidad de Dieciocho Millones Quinientos Setenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 18.578.000,°°) y el cobro de tres cheques mas presentados los días 05/12/01, 06/12/01 y 14/12/01. Así mismo mostró un interés manifiesto en reservar en las cuentas la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,°°), sin tener explicación razonable del motivo para hacer la reserva y se evidencia que tergiverso la verdad de los hechos al suministrar información falsa, en el oficio de fecha 21/12/01, dirigido al Contralor Municipal, al manifestar que el cheque 9348 de la cuenta 0596-0100000964, del Banco Provincial no había sido cobrado a la fecha de corte de cuenta del 14/12/01, cuando del texto de dicho (cheque) se evidencia que ya había sido cobrado. Se evidencia de la investigación que no cumplió con la norma legal vigente, por cuanto no registraba en el libro auxiliar de bancos el movimiento de cheques y depósitos, limitándose solamente a guardar la información en una computadora…” consideran quienes deciden que, en cuanto a la responsabilidad de esta ciudadana en el delito acusado de Peculado culposo, observan quienes deciden que, fueron incorporados al debate las siguientes pruebas: declaración de la ciudadana M.J.M.R., quien informo al Tribunal que parte de las obligaciones de esta ciudadana era llevar al día las conciliaciones bancarias; declaración del ciudadano E.E.M., quien trabajaba en la alcaldía del Municipio Bolívar al mismo tiempo que la ciudadana R.B. y da fe, conjuntamente con la anterior ciudadana de que ella era empleada de dicha alcaldía; declaración de los ciudadanos A.V. y P.R.S.R., quienes realizaron la experticia contable y concluyeron que los controles administrativos normales no se llevaban de la manera que se debía, lo cual era responsabilidad de la ciudadana R.B.; así como la declaración del ex alcalde A.M.M., quien manifestó igualmente que esta ciudadana se desempaña en la oficina de contabilidad de la Alcaldía del Municipio Bolívar, lo cual se concatena con el nombramiento de esta ciudadana mediante resolución Nro 073-0 de fecha 18 de agosto del año 2000, que obra al folio 1486, en la cual se nombra a la ciudadana R.B. como asistente de contabilidad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar. De lo anterior ha quedado demostrado para quienes deciden, en primer lugar su cualidad como funcionario publico, en segundo lugar que ciertamente hubo un retraso en cuanto al trabajo que debía llevar al día esta ciudadana dentro de sus funciones administrativas en dicha alcaldía. Sin embargo, para quienes deciden no ha quedado demostrado que tal retraso haya incidido en el hecho delictual que ha quedado demostrado, por cuanto, no se acredito que en dicha alcaldía, se hiciere la revisión de tales conciliaciones como función contralora de la emisión de los cheques, en consecuencia, no quedo plenamente establecida la relación de causalidad entre la posible negligencia en el llenado de los respectivos libros contables con el daño patrimonial causado al estado venezolano mediante el cobro de los cheques antes aludidos, siendo en consecuencia, menester declarar como en efecto se hace que no ha quedado demostrada la responsabilidad de la ciudadana R.B. en el delito por el cual fuera acusada. Así se decide.-

    En cuanto a la ciudadana M.D.V.B.T., acuso la Fiscalía del Ministerio Público alegando que: “…según la Experticia Grafotecnica realizada por el experto DEIBY J MUJICA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa, fue la persona que realizo los rasgos gráficos manuscritos presente en cinco (5) planillas de depósitos de los cheques sustraídos y forjados, así como rasgos gráficos manuscritos efectuados en los endosos de siete (7) de los cheques sustraídos y forjados, posteriormente depositados en cuenta bancarias de otros imputados, los cuales realizaron el retiro del dinero, culminando así el hecho delictivo…” En cuanto a esta ciudadana, y dado que ha sido declarada de conformidad a lo establecido en el articulo 191 en concordancia con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad del acta mediante el cual se toman las muestras escriturales a esta ciudadana en la etapa preparatoria y consecuencialmente de ello se ha declarado nula en cuanto a los particulares efectos hacia esta ciudadana de la experticia realizada por el experto D.M., observan quienes deciden que, no han quedado demostrada de manera fehaciente la culpabilidad de esta ciudadana en el delito probado. Así se decide.-

    En cuanto al ciudadano YOLW F.O.Y., acuso la Fiscalía del Ministerio Público, alegando que “…en compañía de otro imputado R.A.R.C., en horas de la noche del día 25-12-2001, sin autorización ingreso a las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Bolívar, siendo observado por el ciudadano C.R.P.M., vigilante de la Alcaldía, que distrajo al vigilante, mientras su compañero se introducía al área administrativa, donde se encontraban los cheques sustraídos, no justificando su presencia ni legal ni materialmente, razón por la cual existe la presunción fundada de ser una de las personas que sustrajeron los cheques objeto del presente proceso. Se logro determinar que este funcionario mantuvo comunicación directa desde su teléfono celular con algunos de los imputados, que cobraron los cheques sustraídos y se logro establecer que en fecha posterior a la sustracción y cobro de los cheques realizo una serie de gastos en la empresa Makro, (el día 29/11/01 por un monto de Bs. 523.445,00, el día 26/12/01 por un monto de Bs. 33.760,00 y Bs. 88.230,00, el día 30/12/01 por un monto de Bs. 46.545,00 y Bs. 4.300,00 y el día 31/12/01 por un monto de Bs. 7.490,00) que no corresponden con el sueldo devengado, ni con la relación de consumo anterior a la fecha de comisión del delito. Así mismo, este imputado realizo reparaciones, modificaciones y construcciones nuevas a su vivienda en el mes de Enero del año 2002, contratando a un maestro de obra por un monto aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,°°), los cuales fueron pagados al ciudadano: P.L.M.R.. Este imputado como funcionario era la persona encargada de realizar las nominas de pagos al personal y se evidencia de los disquetes y las nóminas impresas que para la fecha en que fue visto por los testigos, las mismas ya habían sido elaboradas, lo cual lo deja sin ninguna coartada o justificación…” En cuanto a este ciudadano, observan quienes deciden que fueron aportadas las siguientes pruebas: declaración de los ciudadanos E.E.M., quien era el jefe inmediato de este ciudadano mientras laboraba en la alcaldía del municipio Bolívar, y A.M.M., ex alcalde quien era el jefe mediato de este mismo ciudadano, lo que aunado con el nombramiento mediante Resolución 063-D, de fecha 23 de agosto de 2000, acreditan su condición de funcionario publico, desempeñándose como asistente de informática en el departamento de recursos humanos de esa alcaldía. Igualmente, ha quedado demostrado que contrato al ciudadano P.L.M., para que realizara trabajos de construcción en su residencia, específicamente para la construcción de tres pisos, aunado a que de acuerdo a su coartada se verificaron las copias de la libreta de ahorro suministrada por la defensa a nombre de la madre de este ciudadano quien dice haberle facilitado dinero en ese periodo por el orden de los 2 millones de Bolívares, sin embargo revisada dicha cuenta contiene una serie de depósitos y retiros que no hacen creíble dicha versión. Así mismo ha quedado demostrado que este ciudadano se apersono a las instalaciones de la alcaldía del municipio Bolívar, en horas de la noche del día 25/12/01, de lo cual da fe el ciudadano C.R.P.M., vigilante de la Alcaldía. Finalmente el Tribunal considera que ha pesar de lo anteriormente descrito, no existe ninguna prueba contundente y de certeza que pueda llevar a la convicción de quienes deciden que este ciudadano haya sido el autor del delito acusado, procediendo en cuanto a lo que a el respecta a aplicar el principio del in dubio pro reo, es decir, en caso de duda favorecer al reo, por cuanto ciertamente su coartada para permanecer en horas de la noche en la Alcaldía no fue comprobada, sin embargo, se demostró que de los cheques sustraídos, algunos ya habían sido cobrados para la fecha en la que se verifico su presencia nocturna en tales instalaciones, y aun y cuando, resulta extraño para quienes deciden sus actos ya comprobados, no es posible, con la sola existencia de sospechas acera de este, determinar de manera fehaciente y sin lugar a duda razonable, su responsabilidad en los hechos acusados, de allí que sea necesario, como antes se dijo, aplicar el principio del in dubio pro reo a su favor. Así se decide.-

    En cuanto al ciudadano R.A.R.C., acusa la Fiscalía del Ministerio Público alegando que: “…en horas nocturnas el día 25/12/05, aproximadamente las 08:15 PM, en compañía de YOLW F.O.Y., sin autorización alguna ingreso a las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Bolívar, siendo observado por el ciudadano C.R.P.M., vigilante de la Alcaldía, cuando se introducía al área administrativa, donde se encontraban los cheques sustraídos, presencia que no se justifica, ni legal ni materialmente, razón por la cual Existe la presunción fundada de ser una de las personas que sustrajeron los cheques objeto del presente proceso. Se logro establecer que de acuerdo con el reporte de llamadas de su teléfono celular, se comunico vía telefónica con N.V., a quien dijo no conocer en su declaración rendida en el tribunal de control N° 03, lo cual se contradice con la declaración de los testigos que los observaron hablando con los imputados N.V. Y YOLW F.O.Y.. Así mismo en la investigación, se logro establecer que adquirió una Moto, a sabiendas que la misma era proveniente de un robo, cometido en perjuicio del ciudadano M.A., quien fue entrevistado y presento los documentos originales que lo acreditan como propietario del referido vehículo…” En cuanto a este ciudadano, observan quienes deciden que fueron aportadas las siguientes pruebas: resolución Nro. 19-D, de fecha 15 de agosto de 2000, al folio 1488, en la cual se le nombra como fiscal de bienes de la alcaldía del municipio Bolívar, e igualmente declaración del ciudadano C.R.P.M., vigilante de la Alcaldía, quien acredita la presencia de este ciudadano en horas de la noche y que el mismo le pide las llaves manifestándole que volverá, y se va dejando las llaves pegadas en la puerta de la alcaldía y no regresando mas. De igual manera observan quienes deciden que en el acervo probatorio aportado, no quedo demostrado que hubiese adquirido un vehículo motocicleta proveniente de delito, así como tampoco la incidencia que ello habría podido tener con respecto al delito acá acusado; igualmente no quedo demostrado que tuviera comunicación con un ciudadano de nombre N.V., ya que ciertamente fueron incorporadas unas relaciones de llamadas de la empresa TEL CEL mismas que por si solas no se explican porque hacen alusión a números telefónicos sin determinar a quienes pertenecen, y en todo caso, no hubo ningún testigo que mencionara la relevancia de este presunto conocimiento entre estas personas, mientras que el acusado no declaro en ningún momento del juicio oral de allí que, haya resultado imposible para quienes deciden comprobar los hechos alegados por la Fiscalía del Ministerio Público en su totalidad en contra de este ciudadano, razón por la cual al igual que en el caso anterior el Tribunal considera que ha pesar de lo anteriormente descrito, no existe ninguna prueba contundente y de certeza que pueda llevar a la convicción de quienes deciden que este ciudadano haya sido el autor del delito acusado, procediendo en cuanto a lo que a el respecta a aplicar el principio del in dubio pro reo, es decir, en caso de duda favorecer al reo. Así se decide.-

    En cuanto a la ciudadana LENYZ N.M.R., acusa la Fiscalía del Ministerio Público alegando: “… es la esposa del funcionario YOLW F.O.Y., resulto positiva en la Experticia Grafotécnica realizada por el Experto DEIBY J MUJICA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas- Delegación Portuguesa, por cuanto se determino que los rasgos gráficos manuscritos presentes en la planilla de deposito de uno de los cheques sustraídos y forjados y el endoso del cheque N° 501 de la cuenta 05960100001574, que había sido sustraído y forjado, el cual fue cobrado a través de retiros de las cuentas bancarias de otros imputados, fueron efectuados por el puño y letra de esta imputada…” En cuanto a esta ciudadana es menester se señalar que quedo demostrado que fue la persona que suscribió el endoso del cheque signado con el nro. 00000501, así como la planilla de deposito del mismo, por un monto de 17.578.000 bolívares, de acuerdo a la experticia realizada por el funcionario D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifico la misma en la Audiencia de Juicio Oral y Publico, prueba esta a la cual se le otorgo pleno valor probatorio en cuanto a este particular, asimismo, quedo evidenciada la existencia del mencionado cheque, el cual fuera igualmente exhibido en la audiencia, que el mismo pertenecía a la Alcaldía del Municipio Bolívar, lo cual se demuestra por los oficios emanados del Banco Provincial, contra quien fuera librado, que se causo un daño al patrimonio publico con el cobro del dicho cheque por cuanto el mismo no estaba autorizado, que dicho instrumento cambiario fue desprendido de manera violenta de la chequera a la cual pertenecía, según la experticia realizada por el experto S.V. (Folio 1102. P. 4°.) demostrado de manera fehaciente y exhaustiva por la experticia contable realizada por los expertos A.V. y P.S. (Folios 618 ó 643. P. 3), en consecuencia consideran quienes deciden que ha quedado demostrada su culpabilidad en el hecho delictual del cual se le acusa, de acuerdo a la experticia realizada por el ciudadano D.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a la documental que así lo acredita que obra a los folios del 559 al 570 de la pieza 2 de la causa. Así se decide.-

    En cuanto al ciudadano E.G.M.G., acuso la Fiscalía del Ministerio Público alegando que: “…según la Experticia Grafotécnica realizada por el experto DEIBY J MUJICA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa, fue la persona que realizo los rasgos gráficos manuscrito de una (1) planilla de deposito de los cheques sustraídos y forjados, así como en el endoso del cheque N° 996 correspondiente a la cuenta corriente N° 059601000015074, el cual fue sustraído y forjado, posteriormente fue cobrado a través de retiros de las cuentas bancarias de otros imputados. En cuanto a este ciudadano es menester señalar que quedo demostrado que fue la persona que suscribió el endoso del cheque signado con el nro. 00000996, así como la planilla de deposito del mismo, por un monto de 14.721.000 bolívares, en consecuencia consideran quienes deciden que ha quedado demostrada su culpabilidad en el hecho delictual del cual se le acusa, de acuerdo a la experticia realizada por el ciudadano D.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a la documental que así lo acredita que obra a los folios del 559 al 570 de la pieza 2 de la causa, quien ratifico la misma en la Audiencia de Juicio Oral y Publico, prueba esta a la cual se le otorgo pleno valor probatorio en cuanto a este particular, asimismo, quedo evidenciada la existencia del mencionado cheque, el cual fuera igualmente exhibido en la audiencia, que el mismo pertenecía a la Alcaldía del Municipio Bolívar, lo cual se demuestra por los oficios emanados del Banco Provincial, contra quien fuera librado, que se causo un daño al patrimonio publico con el cobro del dicho cheque por cuanto el mismo no estaba autorizado, que dicho instrumento cambiario fue desprendido de manera violenta de la chequera a la cual pertenecía, según la experticia realizada por el experto S.V. (Folio 1102. P. 4°.) demostrado de manera fehaciente y exhaustiva por la experticia contable realizada por los expertos A.V. y P.S. (Folios 618 ó 643. P. 3), asimismo, según lo manifestado por la funcionaria Grelimar Montoya, en la residencia de este ciudadano fueron encontradas cedulas de identidad dentro de las cuales se hallaba la de uno de los sujetos a nombre de quien había sido girado uno de los instrumentos cambiarios, en consecuencia consideran quienes deciden que ha quedado demostrada su culpabilidad en el hecho delictual del cual se le acusa, de acuerdo a la experticia realizada por el ciudadano D.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a la documental que así lo acredita que obra a los folios del 559 al 570 de la pieza 2 de la causa. Así se decide.-

    DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

    En razón de lo anteriormente expuesto, en relación a los ciudadanos R.D.V.B.P., no quedo demostrada la relación de causalidad entre sus hechos y el delito acusado; M.D.V.B.T., en razón de la imposibilidad de tomar las resultas de la experticia grafotécnica realizada por el experto D.M. dada la nulidad declarada, no quedo demostrada sin duda razonable su participación en los hechos acusados; YOLW F.O.Y. y R.A.R.C., no quedo demostrada su participación en los hechos acusados de manera certera y sin lugar a dudas, por lo cual se ha optado, en razón de la insuficiencia de los medios probatorios evacuados, la aplicación del principio in dubio pro reo, a su favor, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

    Cuando haya dudas, se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea

    . es decir, se aplica el principio de In dubio pro reo, o lo que es lo mismo, en caso de duda hay que favorecer al reo, principio este que informa de manera evidente el sistema penal venezolano.

    En relación a los ciudadanos LENYZ N.M.R. y E.G.M.G., por las razones ya acotadas, consideran quienes deciden de manera unánime, que ha quedado demostrada su culpabilidad en el hecho delictual de peculado doloso impropio en grado de cooperadores.

    CAPÍTULO V

    DE LA PENALIDAD APLICABLE

    El delito que este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, ha dado por probado, es el de Peculado doloso impropio en grado de cooperadores necesarios previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en concordancia con el articulo 83 del Código penal, el cual es merecedor de una pena corporal de tres (03) a diez (10) años de prisión y multa del veinte al sesenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código penal Venezolano es de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, sin embargo, en razón de no constar en las actas que los acusados LENYZ N.M.R. y E.G.M.G., presenten una actitud predelictual dañosa, se procede a considerar la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4°, llevando la pena a su límite mínimo, es decir, tres (03) años de prisión, siendo en consecuencia esta la pena corporal aplicable para ambos acusados. En cuanto a la pena pecuniaria, se procede a calcular el valor del 20% para cada uno de ellos, en razón de que se ha tomado igualmente el termino mínimo de esta pena, habida cuenta de las consideraciones anteriores, y que el daño patrimonial causado al Estado difiere de acuerdo a los cheques de cuyo cobro son responsables, de allí que, a la ciudadana LENYZ N.M.R., se le condena además al pago del 20% del dinero sustraído equivalente en su caso a la cantidad de Tres Millones Quinientos Quince Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.515.600,00). Así se decide.-

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de manera unánime, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la incidencia planteada por el Defensor C.D.C.. Sin Lugar la incidencia planteada por la Abg. A.R., y Con Lugar la nulidad solicitada por la Defensa Abg. S.M., en consecuencia se decreta la nulidad de la toma de muestras escriturales de la ciudadana M.d.V.B.T., y consecuencialmente la nulidad parcial de la experticia grafotécnica en lo que a las resultas que a esta ciudadana se refiere. SEGUNDO: ABSUELVE a la ciudadana R.D.V.B.P., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.200.041, de 26 años de edad, natural de Quibor Estado Lara, Soltera, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, residenciada en la Urbanización B.V., Carrera 07, entre calles 20 y 21, Casa N° 20-24; de la comisión de delito de Peculado Culposo previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Público; ABSUELVE a la ciudadana M.D.V.B.T., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.711.377, de 28 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, Soltera, de profesión Economista Agrícola, residenciada en la Calle12, entre Carrera 2 y 3, Casa N° 2-61, Barinitas, Estado Barinas; de la comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio en grado de Cooperador necesario, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Público en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Agavillamiento previsto en los artículo 287 del Código penal vigente para la época, ABSUELVE al ciudadano YOLW F.O.Y., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.137.567, de 26 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, Casado, quien se desempeñó como Asistente de Recursos Humanos en la Alcaldía del Municipio Bolívar, residenciado en la Urbanización Mi Futuro, Casa N° 15, Barinitas Estado Barinas; de la comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio en grado de Cooperador necesario, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Público en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Agavillamiento previsto en el artículo 287 del Código penal vigente; ABSUELVE al ciudadano R.A.R.C., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.271.004, de 24 años de edad, Soltero, quien se desempeñó como Director de Bienes en la Alcaldía del Municipio Bolívar, residenciado en la Urbanización Moromoy III, Casa N° 05, Barinitas, Estado Barinas; por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio en grado de Cooperador necesario, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Público en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Agavillamiento previsto en el artículo 287 del Código penal vigente; ABSUELVE a la ciudadana LENYZ N.M.R., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.377.051, de 27 años de edad, natural de Caracas, Casada, residenciada en la Urbanización Mi Futuro, Casa N° 05, por la comisión del delito de Agavillamiento previsto en el artículo 287 del Código penal vigente; y ABSUELVE al ciudadano E.G.M., uruguayo, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.721.578, de 36 años de edad, natural de Montevideo, Casado, residenciado en el sector Bucaral, Carrera 08, N° 12-13, Barinitas Estado Barinas, por la comisión del delito de Agavillamiento previsto en el artículo 287 del Código Penal. TERCERO: CONDENA a la ciudadana LENYZ N.M.R., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.377.051, de 27 años de edad, natural de Caracas, Casada, residenciada en la Urbanización Mi Futuro, Casa N° 05, por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio en grado de Cooperador necesario, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Público en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, más multa del 20% del dinero sustraído equivalente en su caso a la cantidad de Tres Millones Quinientos Quince Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.515.600,00) y CONDENA al ciudadano E.G.M., uruguayo, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.721.578, de 36 años de edad, natural de Montevideo, Casado, residenciado en el sector Bucaral, Carrera 08, N° 12-13, Barinitas Estado Barinas, por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio en grado de Cooperador necesario, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Público en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, más multa del 20% del dinero sustraído equivalente en su caso a la cantidad de Dos Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.944.200,00) CUARTO: En consecuencia de lo anterior se decreta el cese de la medida cautelar que han venido cumpliendo hasta presente fecha los ciudadanos R.D.V.B.P., MAYTTE DEL VALLE BRICEÑO TRIVIÑO, YOLW F.O.Y. y R.A.R.C., ya identificados y se otorga su libertad plena. QUINTO: En cuanto a los ciudadanos LENYZ N.M.R. y E.G.M., ya identificados, se mantiene la medida cautelar que han venido cumpliendo hasta que el Tribunal de Ejecución resuelva lo pertinente, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal

    Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia.

    La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 24, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, artículos 37, 74 y 83 del Código Penal, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 361, 362, 364, 365 , 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Diarícese, Publíquese, Cúmplase.

    Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2006.

    LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO N° 1

    ABG. M.C. PAPARONI R.

    Escabino Titular I Escabino Titular II

    V.C. D A.G.A.M.M.

    Escabino Suplente

    A.B.M.

    La Secretaria

    Abg. Johana Vielma

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