Decisión nº 493 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Este tribunal constituido de manera Mixta para el conocimiento de la causa 1M493/10 , presidido por la Juez profesional y conformado por los escabinos: Titular 1: J.A.G.C., portador de la cédula de identidad N° 12.323.032, y Titular 2: E.A.C., con cédula de identidad N° 14.602.149, seguida en contra de los ciudadanos O.P.M., por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y Utilización de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, representado por los Defensores Privados Abogados R.M.V., V.R.M.; R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción y Expedición de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción; y CHARLOT A.Á.G., por la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio de PDVSA, Petróleos S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita bajo la denominación CORPOVEN S.A, quienes en su proceso judicial estuvieron representados por el Defensor Privado Abogado H.S.P.. Procede a dictar sentencia y a tal efecto observa:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    En fecha 30 de septiembre de 2.009, el Ministerio Público presentó formal acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en contra de los ciudadanos O.P.M., por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; de R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y Charlot A.Á.G., por la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio de PDVSA, Petróleos S.A. Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita bajo la denominación CORPOVEN S.A.

    En el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se refirió a los hechos objeto del debate, señalando que:

    En fecha 12 de septiembre de 2.007, se recibe mediante oficio No. PRB-PCP-AI-09-033, de fecha 12 de septiembre de 2.007, emanado del ciudadano TCNEL (EJ) C.P.R., Gerente General de Prevención y Control de Pérdidas Región Centro Sur de PDVSA de la ciudad de Barinas, estado Barinas, el cual textualmente dice lo siguiente: … “Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios en el sentido de expresarle la situación de PDVSA División Centro Sur, Distrito Apure, en relación al caso que se cita a continuación y el cual está generando pérdidas a la industria e impactando negativamente en las metas propuestas por el Ejecutivo Nacional, para el desarrollo energético y social de la zona, estando el mismo enmarcado en el Proyecto Siembra Petrolera. Ahora bien, es el caso que esta gerencia, ha observado con suma preocupación las denuncias realizadas en torno a las presuntas desviaciones e irregularidades administrativas en los procesos licitatorios de la gerencia de Desarrollo Social, específicamente en los convenios Alcaldías-Pdvsa, cuestión por lo cual solicitamos muy respetuosamente la intervención del Ministerio Público y el organismo instructor que tenga a bien designar”

    Sigue señalando el Ministerio Público, que en fecha 10 de abril de año 2.009, comparece previa citación y relacionado con la presente investigación, el Ing. R.S., en su condición de Gerente de PDVSA, región Centro Sur, Guasdualito, a quien se le hace del conocimiento sobre Minuta No. 1, de fecha 10 de abril de 2.007, por motivo de reunión de trabajo, Proyectos Sociales Distrito Especial Alto Apure, en la sede del centro residencial Guasdualito PDVSA, la cual se le presentó para ser vista y revisada, quien manifestó la veracidad del documento y ratificó la reunión sostenida en esa misma fecha, en horas de la tarde con los ciudadanos Alcaldes J.R. y J.A., el General del Teatro de Operaciones y demás miembros del equipo de PDVSA. El Gerente R.S., en la citada reunión, manifiesta lo siguiente: “(…) Recalca quela situación es bastante fuerte y traumática. La empresa sea culpable o no, no se puede liberar en la Auditoria del error que cometió, ya que violó la Ley de Licitación, porque dicha empresa se encuentra suspendida del Registro Nacional de Contratistas, según se visualizó, en un computador portátil mostrado en la reunión, el cual tenía acceso a la página R.N.C”. Lo antes narrado, en la indicada reunión obedece a que la empresa contratista “Maquinarias y Servicios Peñalero C.A.”, no estaba inscrita en la Registro Nacional de Contratistas, cuando firmó contrato con la Alcaldía Distrital, para la construcción de la obra: “Construcción de Terraplén Asfaltado y Engranzonado de la Vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, Estado Apure, según contrato No. ADAA-INFRA-2006-GDTOCONPDVSA-CA-0001, de fecha 19 de octubre del año 2.006, por un monto de Diez Mil Setecientos Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 10.796.697.105,31). Esta empresa presentó Certificado de Registro del R.N.C. No. 12021011312109157, el cual pertenece a la empresa Herealpa C.A., propiedad de los accionistas (para la época), ciudadanos B.A.H.O. y J.A.P.F., tal como se evidencia de la planilla de Resumen de la Empresa Herealpa C.A., emitida por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Industrias Ligeras y comercio; Lcdo. J.R..

    En el escrito expone, que fecha 27 de septiembre del 2.006, la Comisión de Licitaciones integrada por los ciudadanos Lcdo. R.P., Abg. R.D. y el Ing. P.D., mediante comunicación escrita, invitan a la empresa “Maquinarias y Servicios Peñalero C.A.”, a participar en el Acto de Selección que se celebrará el día 09 de octubre del 2.006, en la sala de conferencias de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, para la contratación de la ejecución de la obra “Construcción de Terraplén Asfaltado y Engranzonado de la Vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, Estado Apure”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

    La Comisión de Licitaciones, creada mediante Decreto No. 12, de fecha 14 de febrero del 2.006, representada por el Lcdo. R.P., como Miembro Principal, en el área económica, Abg. R.D. como miembro en materia Jurídica y el Ing. P.D., como miembro en el área técnica. Dejan constancia en Informe final, de adjudicación directa de la obra “Construcción de Terraplén Asfaltado y Engranzonado de la Vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, Estado Apure”, en el marco del Convenio suscrito entre PDVSA División Centro Sur y Alcaldía Distrital del Alto Apure.

    Finaliza señalado el Fiscal, que en fecha 09 de octubre del 2.006, se efectuó Acta de Apertura de Sobres, dejando constancia de la documentación presentada por las empresas Inversiones Pre Andino C.A., Constructora JEMACA C.A., y Maquinarias y Servicios Peñalero C.A. La comisión de licitaciones, dejó constancia de que la documentación presentada por las empresas antes señaladas, sería analizadas posteriormente por dichos miembros, con la finalidad de determinar cuáles empresas pre - califican legal, técnica y económica – financiera. Luego de analizada la documentación, la comisión de licitaciones, en esta misma fecha, pre calificó legal, técnica y económica – financiera a las empresas Inversiones Pre Andino C.A., Constructora JEMACA C.A., y Maquinarias y Servicios Peñalero C.A.

    En fecha 24 de noviembre de 2.009, se celebró ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. C.R.Z. en contra de los acusados O.P.M., R.R.P.N., P.J.D.R., R.E.D.C. y Charlot A.Á.G.; se declararon Sin Lugar las solicitudes de nulidad absoluta realizada por los Defensores Privados; se declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia, se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Renny A.V.D., de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; se declaró sin lugar la solicitud realizada por el Abg. H.S.P. deS.C. del Proceso, a favor del acusado Charlot Álvarez; se admitieron parcialmente las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por los Defensores Privados a favor del acusado O.P. y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.

    La causa fue remitida a este tribunal y recibida en fecha 20 de enero de 2.010, ordenándose mediante auto constituirse de forma Mixta, fijándose oportunidad para la celebración del sorteo de selección de escabinos y una vez efectuado el sorteo de selección de escabinos, se fijó fecha para el acto de constitución del tribunal mixto, quedando conformado el tribunal mixto con los jueces escabinos G.C.J.A. y A.C.E.E.. En ese mismo acto se fijó oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público y llegada su oportunidad este se celebró en Once (11) secciones, iniciándose en fecha 11 de mayo de 2.010 y concluyéndose en fecha 09 de septiembre del corriente año.

    En la primera sesión de fecha 11 de mayo de 2.010, siendo la oportunidad fijada, el tribunal procedió a dar cumplimiento al acto de juramentación de los escabinos, previa las formalidades de ley se aperturó el juicio oral y público, procediendo a oír los alegatos de apertura de las partes y concedido como fue el derecho de palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. C.R.Z.: expuso que la Fiscalía XIV del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales, en representación del Estado Venezolano, presentó en su debida oportunidad formal acusación en contra de los ciudadanos O.P.M., R.R.P.N., P.J.D.R., Charlot A.Á.G. y R.E.D.C., por la presunta comisión del delito tipificados en los artículos 72 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los nombrados y los segundos de conformidad con los artículos 70 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que en el uso de sus atribuciones de conformidad con los ordinales 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de una exhaustiva investigación y estudios de la causa, presentó formal acusación por los delitos señalados, vale decir certificación de expedición falsa, obtención de lucro de utilidades del Estado Venezolano, ordenar pagos y certificar obras defectuosas o no cumplidas de acuerdo a la contratación, señaló que el Estado Venezolano contrató con la Empresa Servicios y Maquinaria Peñalero, en el año 2006, contrato No. GADPDVCA00012006, por un valor de diez mil millones setecientos noventa y seis mil seiscientos noventa y siete ciento cinco de la antigua moneda, hoy día diez millones setecientos noventa y seis mil seiscientos noventa y siete bolívares fuertes, la empresa contratada por la Alcaldía Distrital presentó desde el inicio una certificación falsa del Registro Nacional de Contratistas, es decir, que la empresa no cumplía con lo establecido en la Ley de Licitaciones y su Reglamento, razón por la cual cuando la gerencia de PDVSA se percató que allí había una falsedad de documentos notificó a la Alcaldía Distrital para que esa empresa fuera suspendida de la contratación tal como se evidencia en el expediente, luego de las investigaciones de las pruebas presentadas y de dos experticias realizadas por expertos en la materia, uno ingeniero y el otro funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Guasdualito, se acusó formalmente a los ciudadanos antes nombrados, por lo que en el transcurso del debate se demostraría de manera fehaciente que la empresa y los funcionarios de la Alcaldía Distrital no cumplían con su deber de haber prevenido que al Estado Venezolano no se le hubiese causado un daño como el que se le causó, ya que la obra no se concluyó de acuerdo a lo establecido en la contratación.

    Se le concedió el derecho de palabra a los Defensores Privados, haciendo uso del mismo el Abg. R.M., en representación del acusado O.P., quien expuso que una de las virtudes del Código Orgánico Procesal Penal y aunque parezca repetitiva en cada una de las intervenciones que les corresponde hacer a los abogados porque siempre hay ciudadanos que no están vinculados al que hacer judicial venezolano, es precisamente las ventajas que tienen en virtud de que las decisiones son discutidas por el pueblo representado además de la Juez Presidente por los ciudadanos escabinos; consideró que una vez oído el representante del Ministerio Público, se dudaba que los artículos 8 y 9 del Código Orgánico procesal Penal existían, el fiscal dice el daño que ocasionaron, el daño que hicieron, una obra que quedó mal, cuando el Código Orgánico Procesal Penal y la propia Constitución de la República en su artículo 49, establecen que los acusados específicamente su defendido el ciudadano O.P., están protegidos por un Principio Constitucional como es la Presunción de Inocencia, la cual significaba que tenían derecho, no como una figura decorativa del proceso venezolano, sino como una garantía que no le puede ser violada desde el punto de vista jurídico del derecho positivo y desde el punto de vista de la filosofía del derecho, ya que debía ser tratado y considerado como inocente hasta que los ciudadanos que representan a la República como son los jueces, determinaran en base al debate probatorio si ciertamente son inocentes o son responsables de los hechos; señaló que en cuanto a su defendido O.P., iban a demostrar cómo van a ir cayendo una a una las presuntas pruebas que el Fiscal mencionó en su acusación; el artículo 281 obliga al fiscal a llevar a los autos lo que perjudica y lo que beneficia, lo que exculpa y lo que inculpa, por lo que se dudaba que el fiscal estuviera obrando de buena fe, asimismo en el transcurso del debate se iban a dar cuenta que las cosas no eran como las decía el fiscal, allí había una obra que se admitió, una inspección ocular, iban a ir al sitio en virtud de que allí había una radiografía de esa obra porque pasó por manos de expertos, de ingenieros, de topógrafos, que le dijeron al tribunal en qué condiciones se hizo esa obra, es decir, se estaban refiriendo al aspecto profesional de quienes intervinieron en ella que por cierto muchos de los ingenieros avalaron eso, pasó por todos los mecanismos de control que tiene el Estado, pasó por la Contraloría y nunca nadie dijo que allí habían irregularidades y eso se demostraría cuando se vayan desgranando una a una las pruebas promovidas por el fiscal, señaló que iba a hacer una breve semblanza de quien era O.P., ya que el Código lo permitía y la Constitución también, O.P. es un contratista, es el propietario del Peñalero, pero O.P., es un hombre de aquellos venezolanos que quisieran tener por miles en cada uno de los pueblos, es un campesino que hizo su capital trabajándolo, confeccionándolo paso a paso, día a día, noche a noche, conoció a su defendido desde que dio el primer paso como abogado, hace veintidós años se gradúo de abogado y se lo presentó el doctor V.R., cuando O.P. en las montañas de Socopó, trabajaba día y noche en una pequeña finca, sembrando, ordeñando, vendiendo ganado, haciendo negocios que hacen que un hombre crezca apegado a la Ley, que forme un capital sin violar las leyes sin ser un delincuente, Otilio fue creciendo y un día entró en contacto con la Ley, participó en una licitación, ganó esa licitación y ejecutó la obra pero contrató el personal necesario a sabiendas él de que no era profesional, para que garantizaran el cumplimiento de los preceptos jurídicos en cada uno de los pasos de esa obra, eso fue lo que Otilio hizo, contratar gente seria y responsable que se encargaran de la ejecución de esa obra y que al final le dieran al Estado cuentas serias y responsables como las que ha tenido a lo largo de toda su vida, cosa que le constaba como ciudadano y como su abogado, manifestó que era un honor representar a O.P., se sentía orgulloso de decirle a la República representada en los jueces que le tocaba defender a un hombre honesto y así va a quedar demostrado, por lo que iban a caer una a una como un castillo de naipe o de arena las pruebas que el Fiscal del Ministerio Público mencionó en sala de juicio brevemente, quería dejar claro que iban a presenciar un juicio en el que se iba a abrir la conciencia y el pensamiento, para discutir si con objetividad hubo allí irregularidades o no las hubo, manifestó estar seguro que no, así se propuso demostrarlo porque no iba a ser difícil ya que el mismo fiscal del Ministerio Público, dio la oportunidad de demostrar desde sus pruebas la inocencia de su defendido y de los demás acusados por lo que la sentencia debería ser absolutoria.

    Se le concedió el derecho de palabra al Abg. H.S.P., Defensor Privado de los acusados R.R.P.N., P.J.D.R., Charlot A.Á.G. y R.E.D.C., quien expuso que el artículo 31 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicaba que en la apertura del juicio oral y público, debía hacer nuevamente la oposición de las excepciones que fueron decretadas sin lugar por el Juez de Control en su debida oportunidad, ello concatenado con lo establecido en los artículos 344 y 346 ejusdem, en tal virtud, opuso nuevamente en la fase de juicio oral y público, la excepción del artículo 28 numeral 4 literal “e”, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acusación del Fiscal del Ministerio Público, adolecía de una serie de vicios y fallas, ya que la misma era violatoria de lo que establece el artículo 326 numeral 2, ya que el fiscal no hizo una relación clara, precisa y circunstanciada de cada uno de los hechos cometidos supuestamente por sus defendidos, tampoco los encuadró dentro de la norma jurídica, debido a que él tenía que individualizar a cada uno de sus defendidos y señalarle a cada uno los hechos, sin embargo el fiscal lo hizo de forma genérica, de una forma vaga y general, igualmente era violatoria de lo establecido en el numeral 4 ya que él hablaba de los preceptos jurídicos aplicables y encuadró la conducta de sus defendidos dentro de lo que establecen los artículos 70 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, señaló a los escabinos ya que no son conocedores del derecho, que el artículo 70 de la Ley tiene tres supuestos, en cuanto al primer supuesto debía haber un acuerdo entre sus defendidos y otra persona para cometer un delito; en cuanto al segundo supuesto, el ciudadano Fiscal no dijo si fue que sus defendidos se pusieron de acuerdo con alguna persona para cometer un delito o si fue que recibieron algún dinero o regalía por la comisión de algún hecho punible; en cuanto al tercer supuesto, el Fiscal del Ministerio Público cuando señaló que encuadraba la conducta de sus defendidos en lo establecido en el artículo 70, estaba haciendo una calificación jurídica muy vaga, ya que él debió haber dicho en cuál de los tres supuestos de esa norma, encuadraba la conducta de sus representados, por ello opuso la excepción por violación del numeral 4 del artículo 326, igualmente, el ciudadano Fiscal hizo una violación del artículo 326, en su numeral 5 con los ofrecimientos de los medios de pruebas, ya que promovió una serie de testigos y expertos, sin indicar la pertinencia y necesidad de las mismas, la jurisprudencia patria es del criterio unánime de que debe decretarse la nulidad absoluta de esos medios de prueba, es decir deben desestimarse esos medios de pruebas y no deben admitirse por falta de indicación de su pertinencia y necesidad, el ciudadano Fiscal cuando habló de la pertinencia y necesidad de las pruebas, señaló que porque se le causó un daño al Estado Venezolano lo que es incierto y vago, en el transcurso y en el desenvolvimiento del juicio el Fiscal es quien lleva la carga de la prueba y deberá demostrar la culpabilidad de las personas acusadas, lo que será imposible de lograr porque no se puede probar lo que no existe, no se puede probar como cierto una mentira, sus defendidos al igual que el otro ciudadano acusado son totalmente inocentes, porque ellos eran integrantes de una comisión de licitación, adscritos a la Alcaldía del Distrito Alto Apure, la función de sus defendidos en cuanto a la conducta y la función del ciudadano R.D.C. era secretario de la comisión de licitación, su función era coordinar y planificar las reuniones, él no tenía las facultades para dar la buena pro a una empresa, los otros acusado en su mayoría fueron integrantes de la comisión de licitación como suplentes con voz, pero sin voto dentro de las decisiones que se tomaban dentro de la comisión de licitación, el hecho de que se les haya presentado una serie de empresas, que las empresas hayan presentados todos sus requisitos, ellos únicamente fueron los receptores de esos requisitos, los recibieron y propusieron a una empresa como ganadora de esa liquidación, sólo una propuesta, pero no eran las personas indicadas para decir cuál era la empresa que iba a ganar, que desde el punto de vista el Fiscal del Ministerio Público estaba enfocando la responsabilidad de sus defendidos, cuestión que no es delictiva porque sus defendidos no son expertos grafotécnicos o en documentología, para determinar si los requisitos o los documentos que les presentaron eran falsos o verdaderos, ellos por la buena fe de que los documentos vienen de un funcionario público presumieron que eran de buena procedencia, en el transcurso del juicio y con el desenvolvimiento y la evacuación de todas las pruebas se va a demostrar fehacientemente la inocencia de sus defendidos y del acusado O.P., sus defendidos son persona que gozan de un gran respeto, gozan de una solvencia moral en esta ciudad, personas que muchas veces desatienden sus cuestiones propias y personales para trabajar por esta comunidad, por lo que en su debida oportunidad la sentencia deberá ser totalmente absolutoria.

    Acto seguido el tribunal procedió a revisar la audiencia preliminar, ya que las excepciones fueron opuestas en la fase intermedia, a los fines de verificar si efectivamente se declararon sin lugar dichas excepciones opuestas en esa audiencia por el Defensor Privado Abg. H.P., por lo que una vez revisada el tribunal observó que efectivamente en la fase intermedia se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, observando igualmente que el defensor opuso las excepciones previstas en el numeral 2, 4 y 5 previstas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 28 numeral 4 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal procedió a revisar la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y analizar el cumplimiento de los requisitos de forma genérica, sin analizar aspectos de fondo dado que se encontraba en la fase del debate oral y público; el artículo 326 numeral 2 se refiere a una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen a los imputados, observando el tribunal que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, presentó la acusación ante el Tribunal de Control, señalando la identificación de los imputados y sus defensores, hizo una relación de los hechos punibles que se le atribuían a los imputados, señaló los hechos en los cuales se encontraban presuntamente incursos los imputados y la participación de los mismos en los hechos señalados, señaló el nombre de cada uno de ellos y los hechos a los que se referiría en el oral y público, por lo que el tribunal consideró que si hay una relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados; en cuanto al numeral 4 del artículo 326 establece la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, observó el tribunal que en ese caso el Defensor no estaba de acuerdo con los preceptos jurídicos aplicables, siendo está una circunstancia que se decidiría al fondo del debate y el tribunal tuvo la oportunidad de hacer un cambio de calificación jurídica a los hechos; en cuanto al numeral 5 del artículo 326 eiusdem, referido al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, observó el tribunal que efectivamente se señalaban cada una de las pruebas que se iban a incorporar al debate oral y público, indicándose su pertinencia y necesidad de forma general y las pruebas que no cumplían con algunos requisitos. El Tribunal de Control en la audiencia preliminar desechó lo pertinente, una vez analizados estos aspectos procedió a oír la opinión del Fiscal del Ministerio Público con relación a lo señalado por el Defensor Privado Abg. H.P.. De seguida el representante del Ministerio Público manifestó no tener nada que decir al respecto. Por lo que el tribunal consideró que debía declararse sin lugar las excepciones opuestas por el Defensor Privado Abg. H.P., fundamentadas en el artículo 28 numeral 4 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal y numerales 2, 4 y 5 previstas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estaba iniciando el debate oral y público, en el cual las partes iban a tener el control de las pruebas a través de sus preguntas y repreguntas, igualmente el tribunal consideró que en ese debate se podía dar un cambio de calificación jurídica a los hechos y eso en ningún momento iba a afectar a los acusados, dado que el tribunal de ser el caso les otorgaría la oportunidad para declarar nuevamente o les otorgaría la oportunidad a los Defensores o al Fiscal del Ministerio Público para que solicitaran la suspensión del debate oral y público, es decir, que en ese debate se les iba a garantizar plenamente a los acusados sus derechos, en cuanto a preguntas, repreguntas y debatir en la sala de juicio lo que consideraran conveniente con relación a las pruebas que se iban a incorporar, dado que hasta el momento lo que existía en la causa eran elementos de convicción que el tribunal no podía entrar a analizarlos, porque pudiera incurrir en un adelanto de opinión, en virtud de ello, el tribunal declaró sin lugar las excepciones opuestas por el Defensor Privado Abg. H.P..

    Oídos los alegatos de apertura de las partes el tribunal procedió a imponer a los acusados de sus derechos y garantías constitucionales y previa las formalidades legales le preguntó al acusados O.P.M., R.R.P.N., P.J.D.R., Charlot A.Á.G. y R.E.D.C., si deseaban declarar a lo que respondieron que no deseaban hacerlo. Seguidamente el tribunal hizo del conocimiento de los acusados que en cualquier momento en que deseen declarar se procederá a oír sus declaraciones.

    Se procedió de inmediato a declarar la apertura de la fase de recepción de Pruebas. Se ordenó de seguida el ingreso a la sala de audiencias del experto Ingeniero J.M.P.S., quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-2.475.699, casado, de 54 años de edad, nacido en fecha 06-10-1954, de profesión u oficio Ingeniero, laborando en la Contraloría Distrital del Alto Apure, como Director de Operaciones y Control de Obras, residenciado en Guasdualito, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a un informe de auditoría de obra y sus anexos realizada por él mismo. El experto fue preguntado por el representante del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. V.R., el Defensor Privado Abg. R.M.V., el Defensor Privado Abg. H.S.P. y el tribunal. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del funcionario J.E.B.C., se dio cumplimiento al acto de juramentación y expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.107.170, de estado civil casado, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-03-1984, Funcionario Público, Agente de Investigaciones Criminales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a la Inspección Técnica Policial No 249 de fecha 11 de agosto de 2.009 y montajes fotográficos. De seguida fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. C.R.Z., los Defensores Privados Abogados R.M., V.R. y H.S.P.. Seguidamente el tribunal consideró que en virtud de que no se hizo presente el Agente Prieto Arney, podía continuar el debate oral y público, incorporando los testimonios de las demás personas que se encontraban presentes, por lo que se ordenó el ingreso a la sala de audiencias de la testigo Alexca del C.A.B., y previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 14.163.314, soltera, de 31 años de edad, nacida en fecha 05-06-1978, Abogada, residenciada en la urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, estado Apure, manifestó no conocer a los acusados y rindió declaración con relación a los hechos objetos del debate oral y público. La referida testigo fue preguntada por el representante del Ministerio Público Abg. C.Z., los Defensores Privados Abogados R.M.V. y H.S.P.. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo J.R.F., quien previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 8.306.514, casado, de 49 años de edad, nacido en fecha 25-09-1960, Ingeniero Mecánico, residenciado en Maturín estado Monagas, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate oral y público. De seguida fue preguntado por el representante del Ministerio Público y los Defensores Privados abogados R.M.V., V.R. y H.S.P.. Acto seguido se suspendió el debate oral de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó fijar su continuación para el día 24 de mayo de 2.010 a las 8:30 de la mañana.

    En fecha 24 de mayo de 2.010, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para tuviera lugar la continuación del debate oral y público, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 11 de mayo de 2010 y se declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas. Acto seguido se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo J.L.S.P., quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 5.662.063, casado, nacido en fecha 27-04-1959, de 51 años de edad, Productor Agropecuario, residenciado en el sector Toro Pintado, manifestó conocer a los acusados O.P. y Charlot Alberto y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate. El testigo fue preguntado por el Fiscal XIV del Ministerio Público, Abg. C.Z., los Defensores Privados Abogados Abg. H.S.P., R.M.V., V.R. y el tribunal, los escabinos no hicieron preguntas. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo J.E.M.M., quien previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 12.580.771, soltero, nacido en fecha 21-04-1972, de 38 años de edad, obrero de la alcaldía en el cementerio, residenciado en el sector Guachita, vía Toro Pintado, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate. El testigo fue preguntado por el Fiscal XIV del Ministerio Público, los Defensores Privados Abogados H.S.P., R.M.V., V.R. y el tribunal. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo R.A.S.B. y previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V 9.162.964, casado, nacido en fecha 07-06-1962, de 47 años de edad, Ingeniero Mecánico, residenciado en Barinas estado Barinas, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate. El referido testigo fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público, los Defensores Privados Abg. H.S.P., R.M.V., V.R. y el tribunal. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo C.G.P.R., quien previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 9.215.946, casado, nacido en fecha 03-11-1964, de 45 años de edad, militar activo, residenciado en Barinas estado Barinas, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate. Seguidamente fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público y por los Defensores Privados Abogados H.S.P. y R.M.V.. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo S.S.C., quien previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 5.667.098, soltero, nacido en fecha 20-08-1962, de 47 años de edad, comerciante, residenciado en Guasdualito, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate. De seguida fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público y por los Defensores Privados Abg. H.S.P. y R.M.V.. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo J.A.H.C., quien previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 6.439.055, casado, nacido en fecha 14-01-1964, de 46 años de edad, Gerente de Empresas de Propiedad Social de PDVSA, residenciado en la urbanización Alto Barinas, Barinas, estado Barinas, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate, fue preguntado por el representante del Ministerio Público, por los Defensores Privados Abogados H.S.P., R.M.V. y V.R.. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo A.A.B.M. y previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 3.916.883, casado, nacido en fecha 24-03-1954, de 56 años de edad, Ingeniero, Gerente de Proyectos de PDVSA GAS, residenciado en Barinas, estado Barinas, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate. Seguidamente fue preguntado por Fiscal del Ministerio Público, por los Defensores Privados Abg. H.P., R.M.V. y V.R.. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo Dumar S.S., quien previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 16.487.059, soltero, nacido en fecha 03-12-1983, de 26 años de edad, obrero, residenciado en Toro Pintado, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate. El referido testigo fue preguntado por Fiscal del Ministerio Público, por los Defensores Privados Abg. H.P., R.M.V. y V.R.. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo M.A.M.M. y previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Residente No. 81.929.379, unión concubinaria, nacido en fecha 11-09-1943, de 66 años de edad, bedel de una escuela, residenciado en Toro Pintado, manifestó no conocer a los acusados y procedió rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate. Igualmente fue preguntado por Fiscal del Ministerio Público, por los Defensores Privados Abg. H.P., R.M.V. y V.R. y por el tribunal. Acto seguido por cuanto no se hicieron presentes más testigos promovidos por las partes, el tribunal de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate oral y público para el día 03 de junio de 2.010, a las 9:30 de la mañana.

    En fecha 03 de junio de 2.010, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tuviera lugar la continuación del juicio oral y público, el tribunal una vez verificada la presencia de las partes, informó a que en fecha 27 de mayo se recibió en este despacho oficio No. AP-04-F14-0140-10 de fecha 26 de mayo de 2.010, suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicitaba el diferimiento del juicio oral y público a celebrase en esa oportunidad, por cuanto él mismo debía trasladarse a la ciudad de San F. deA., con la finalidad de hacer acto de presencia en la Corte de Apelaciones, en audiencia fijada para el 03 de de junio de 2.010 a las 09:00 horas de la mañana en la causa 1As1851-09 seguida al ciudadano N.Z.Z., por lo que este Tribunal vista la ausencia del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y del representante de la víctima, Abg. R.T., acordó suspender la continuación del Juicio Oral y Público para el día 07 de junio de 2.010 a las 10:00 horas de la mañana.

    En fecha 07 de junio de 2.010, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la continuación del juicio oral y público, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal hizo un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fechas 11, 25 de mayo de 2.010 y 03 de junio de 2.010, por lo que se declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias de la testigo L.E.R.M., quien previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 12.462.599, soltera, nacida en fecha 08-03-1934, de 34 años de edad, oficios del hogar, residenciada en el fundo Las Palmeras, sector Toro Pintado, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate. Seguidamente fue preguntada por el Fiscal del Ministerio Público, los Defensores Privados Abogados H.S.P. y V.R.. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo O.J.S.C., quien previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 10.736.338, casado, nacido en fecha 05-09-1970, de 39 años de edad, laborando en PDVSA, residenciado en Barinas, estado Barinas, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objeto del debate. Seguidamente el referido testigo fue preguntado por el representante del Ministerio Público, los Defensores Privados Abogados H.S.P. y V.R. y el tribunal. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo M.Á.G.P., y previo cumplimiento al acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en fecha 05-09-1967, de 42 años de edad, productor agropecuario, residenciado en el fundo Las Palmeras, sector Toro Pintado, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objeto del debate. El testigo fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público, los Defensores Privados Abogados H.S.P. y V.R.. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo J.A.P.O., quien previo cumplimiento al acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.880.376, soltero, nacido en fecha 06-01-1979, de 31 años de edad, obrero, residenciado en Guachivá, manifestó no conocer a los acusados y rindió declaración con relación a los hechos objeto del debate. De seguida el testigo fue preguntado por el representante del Ministerio Público, los Defensores Privados Abogados H.S.P. y V.R. y el tribunal. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del testigo C.E.T.P. y previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 9.158.309, casado, nacido en fecha 29-08-1964, de 47 años de edad, transportista, residenciado en la Avenida Acueducto, sector Los Corrales, Guasdualito, estado Apure, manifestó no conocer a los acusados y rindió su declaración con relación a los hechos objeto del debate. Seguidamente fue preguntado por el representante del Ministerio Público y el Defensor Privado Abogado H.S.P. y por cuanto no se hicieron presentes más testigos promovidos por las partes, el tribunal de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate para el día 15 de junio de 2.010, a las 9:30 de la mañana.

    En fecha 15 de junio de 2.010, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tuviera lugar la continuación del juicio oral y público, se declaró la apertura de la continuación del Juicio Oral y Público y el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal hizo un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fechas 11 y 24 de mayo, 03 y 07 de junio de 2010, por lo que se declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano R.E.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.019.939, quien previo cumplimiento al acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, soltero, de 38 años de edad, Contador Público, residenciado en Caracas, Distrito Capital, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración en relación al oficio s/n de fecha 18-01-2007, dirigido al Ingeniero R.S., Gerente encargado de Pdvsa Guasdualito. De seguida fue preguntado por el representante del Ministerio Público y los Defensores Privados Abogados H.S.P. y R.M.V.. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano J.A.P.F., titular de la cédula de identidad No. V- 8.182.729, se dio cumplimiento al acto de juramentación y expuso ser de nacionalidad venezolana, soltero, de 47 años de edad, Abogado, residenciado en Guasdualito, estado Apure, manifestó no conocer a los acusados y rindió declaración por tener conocimiento de los hechos relacionados con la construcción de una Carretera de Toro Pintado. Fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.Z. y el Defensor Privado Abg. R.M.V.. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano L.A.P.R., titular de la cédula de identidad No. 5.501.041, quien previo cumplimiento al acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, viudo, de 51 años de edad, Ingeniero Civil, residenciado en Barinas, estado Barinas, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objeto del presente debate. De seguida fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.Z., los Defensores Privados Abg. H.S.P., V.R., R.M.V. y el tribunal. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano J.G.S.R., titular de la cédula de identidad No. V-12.207.482, quien previo acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, soltero, de 34 años de edad, Ingeniero Civil, residenciado en Barinas, estado Barinas, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objeto del debate. Fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.Z., los Defensores Privados Abogados H.S.P., V.R. y el tribunal. Seguidamente el Defensor Privado Abg. Mitilo Veliz solicitó el derecho de palabra y una vez concedido, expuso de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que de la declaración del ingeniero J.S. se desprendía que la persona E.A. lo mencionó como ingeniero inspector y tuvo actuaciones importantes en la causa donde se procesan a sus defendidos y por cuanto no había sido mencionado antes dicho ciudadano, solicitó la admisión como prueba nueva la declaración del ingeniero E.A. para que rinda su declaración en la etapa de juicio oral y público, el Defensor Privado Abg. H.S.P. se adhirió a la solicitud del Abg. R.M.V., en virtud de que el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal establece que puede ser llevado al debate oral y público toda vez que es una prueba totalmente nueva de la cual se tuvo conocimiento en esa oportunidad, la cual es pertinente y necesaria para esclarecer la verdad de los hechos y demostrar la inocencia de sus defendidos. Seguidamente el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.Z., se opuso a la solicitud de la defensa, en virtud de que el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el tribunal excepcionalmente podrá ordenar de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas que requieren su esclarecimiento, el tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes, por lo que el Ministerio Público consideró que esta no es una prueba nueva debido a que las personas que estuvieron como testigos en el debate no tenían la cualidad para promover pruebas, era sólo una manifestación que hacían de nombrar a un ingeniero, pero no tenía esa condición, simplemente hizo una referencia de una persona, por lo que se opuso a dicha prueba. Acto seguido el tribunal observó que el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para ser considerada como una prueba nueva debe tener ciertas características, que en el curso de la audiencia surjan hechos o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento, ahora bien los defensores promoventes de dicha prueba alegaron que el ingeniero Sanz José hizo referencia al ingeniero E.A. quien no había sido mencionado como testigo, pero el tribunal observó de igual manera que en el Informe Técnico promovido por el defensor privado, Abg. H.P. se señaló específicamente “se designa al ciudadano E.A. como inspector de obras permanente para Pdvsa” es decir que antes de la celebración del juicio oral y público estaba señalado en ese documento, por lo que a juicio de este tribunal no es una nueva prueba, sino que es un ingeniero del cual ya tenían conocimiento los defensores, si bien es cierto que fue nombrado en la audiencia, en el informe aparece ese ingeniero, por lo que no reúne las características de nueva prueba la declaración del ingeniero E.A., por otra parte el tribunal no comparte el fundamento que realizó el Ministerio Público, porque señaló que los testigos no tenían la cualidad de nuevas pruebas, si podían nombrar y hacer referencia a hechos y circunstancias de los cuales el tribunal o las partes no tenían conocimiento anteriormente, y no es este el motivo por el cual el tribunal no admitió dicha prueba, sino por los argumentos antes señalados, por considerar que no se ajustaba a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia no admitió como nueva prueba la declaración del ciudadano E.A., promovido por los defensores privados, Abg. R.M.V. y Abg. H.P., dado que no se cumplía con los supuestos del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Defensor Privado, Abg. R.M.V. ejerció Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar porque el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal obliga al Ministerio Público a llevar tanto las circunstancias que los culpa como las que los exculpa, porque él debía actuar de buena fe, y allí se mencionó a ese ciudadano como ingeniero inspector, por lo que el Ministerio Público debió llevarlo a juicio porque el interés máximo del Estado es el esclarecimiento de la verdad, ahora bien la defensa no es que haya obviado u omitido el nombre del ingeniero E.A. como testigo, sino que de hecho fueron promovidos como testigos los que la defensa consideró que deberían estar en el debate y también se adhirió al principio de comunidad de la prueba que promovió el Ministerio Público, la razón por la cual en ese momento no se mencionó al ingeniero E.A. es porque consideró que la declaración de ese testigo no dependía de ninguna otra en su contenido, pero de acuerdo a lo que el ingeniero decía en su informe, es su firma, su decisión tiene que ver mucho con la decisión que tomó E.A., por eso la defensa consideró que era un hecho nuevo el que llevó el ingeniero al proceso al decir que su firma y su decisión dependió básicamente de lo que observó en el análisis realizado por E.A., por esa razón y en aras de buscar la verdad de los hechos y en base a lo dicho por el ingeniero J.S. solicitó sea llevado al proceso al testigo E.A.. Seguidamente el Defensor Privado, Abg. H.P. de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal ejerció el Recurso de Revocación a los fines de que se revisara la situación y se dictara otra decisión, toda vez que si bien es cierto que el ingeniero E.A. aparece plasmado en el informe, al interrogatorio del ingeniero J.S. el mismo manifestó que un inspector permanente era la persona encargada de estar fijo en la revisión de la obra, revisando que se cumpliera en el tiempo establecido con los controles de calidad del mismo, era un hecho nuevo que no aparecía plasmado en el escrito o informe, por lo que consideró necesario la defensa oír el testimonio del ingeniero permanente nombrado por Pdvsa para la revisión directa de la obra a los fines del esclarecimiento de los hechos. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.Z. fundamentó y aclaró el Recurso de Revocación de la defensa, haciendo una observación en cuanto a que el ingeniero J.S. no hace referencia en su informe el nombre del ingeniero E.A., la defensa puso en boca del testigo dicho que no ha afirmado, estaba afirmando lo negado o lo no dicho, manifestó que en una obra son permanentes el ingeniero inspector y el ingeniero residente, el ingeniero inspector lo nombra la contratista y el ingeniero inspector lo nombra la empresa contratante, de tal manera solicitó se verifique lo dicho por el ingeniero J.S. y verificar lo alegado por la defensa, ratificó la oposición a la incorporación de la nueva prueba realizada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los supuestos de hecho no encuadran con la norma jurídica que se estaba invocando. Seguidamente el tribunal observó, que el promovente del informe no fue la Fiscalía del Ministerio Público sino por parte de la defensa, específicamente el Abg. H.S.P., si bien es cierto que en la audiencia se nombró al ingeniero E.A., no es menos cierto que dentro de ese informe técnico aparece dicho nombre, por otra parte la defensa tuvo acceso al expediente desde el inicio, en ningún momento se ha violado el derecho a la defensa y si el Fiscal del Ministerio Público no promueve una prueba, la defensa tiene el acceso al expediente y ellos en uso de ese derecho están en la obligación de promover esa prueba oportunamente, pero no se puede llegar a este grado en el juicio oral y público constando en la causa que efectivamente esta nombrado este ingeniero porque expresamente lo dice el informe, se designa al inspector E.A. como ingeniero permanente de Pdvsa para garantizar el rendimiento y calidad de la obra en construcción, por lo que la defensa no podía a esa instancia del proceso promover una prueba a la cual tuvo acceso desde el inicio o desde el momento en que comienza a intervenir en la defensa de los acusados, por lo que el tribunal declara Sin Lugar el Recurso de Revocación y mantuvo el mismo criterio con las razones antes expuestas, dado que no se cumplen los extremos del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose en todo momento de los alegatos del Fiscal del Ministerio Público, por considerarlos inoportunos. De conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el debate oral y público, en virtud de que faltan testigos y expertos por declarar, por lo que fijó nueva oportunidad para la continuación del mismo para el día lunes 28 de junio de 2.010, a las 09:30 horas de la mañana.

    En fecha 28 de junio de 2.010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la continuación del juicio oral y público, el tribunal declaró la apertura del acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal hizo un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fecha 11 y 24 de mayo de 2010, 07 y 15 de junio de 2010, por lo que declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas, ordenándose el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano C. deJ.D.R., titular de la cédula de identidad No. V- 4.000.188, quien previo cumplimiento al acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, casado, de 59 años de edad, Ingeniero Forestal, residenciado en Socopó, estado Barinas, manifestó no conocer a los acusados, a excepción de O.P., quien es su amigo desde la infancia y socios y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objeto del debate. Seguidamente fue preguntado por los Defensores Privados R.M.V., H.S.P. y el Fiscal del Ministerio Público. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano L.A.C.R., titular de la cédula de identidad No. V- 16.122.240, y previo cumplimiento al acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, soltero, de 28 años de edad, T.S.U en Construcción Civil, residenciado en Valencia, estado Carabobo, manifestó no conocer a los acusados a excepción de O.P. quien fue jefe, era el dueño de la empresa donde él trabajaba y procedió a rendir declaración por tener conocimiento de los hechos relacionados con la construcción de una Carretera en Toro Pintado. El referido ciudadano fue preguntado por los Defensores Privados Abg. R.M.V., V.R., H.S.P., el Fiscal del Ministerio Público y el tribunal. Se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano F.R.R., titular de la cédula de identidad No. V- 4.924.588, quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, casado, de 53 años de edad, Topógrafo, residenciado en Guasdualito, estado Apure, manifestó conocer a los acusados, a excepción de R.D.C. y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate. Seguidamente fue preguntado por los Defensores Privados Abg. R.M.V., V.R., H.S.P. y el Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.Z.. Acto seguido, este tribunal de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate oral y público, ya que faltan testigos y expertos por declarar, por lo que fijó nueva oportunidad para la continuación del mismo para el día 08 de julio de 2.010 a las 09:30 horas de la mañana.

    En fecha 08 de julio de 2.010, siendo la oportunidad fijada por el tribunal se declaró la apertura de la continuación de la audiencia oral y pública y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a hacer un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fechas 11, 24 de mayo de 2010, 03, 07, 15 y 28 de junio de 2010, por lo que se declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas y por cuanto no se hicieron presentes expertos o testigos promovidos, el tribunal consideró que a los fines de darle continuidad al juicio oral y público se podía subvertir el orden de incorporación de las pruebas y procedió a incorporar algunas pruebas documentales con relación a las cuales ya habían declarado algunos funcionarios. A tal efecto, las partes manifestaron no tener objeción que hacer y se procedió a incorporar mediante su lectura 1.- Experticia Única, suscrita por el Ingeniero J.P., funcionario adscrito a la Contraloría Distrital del alto Apure, quien realizó la Experticia de Obra, en el sector de “Toro Pintado”, a la obra “Construcción de Terraplén Asfaltado y Engranzonado de la vía de penetración agrícola del sectorT.P., municipio J.A.P., distrito Alto Apure, estado Apure. 2.- Planilla de Status de Fideicomiso, otorgado a la obra “Vialidad Agrícola en el sector de “Toro Pintado” ubicado en la carretera nacional vía El Amparo, por un monto de Bs. 10.800.00.00,00. 3.- Oficio No. DSDCS-DA-07-078, de fecha 26 de octubre de 2007, suscrito por el fideicomitente aportante de PDVSA y dirigido a la vicepresidencia de la Entidad Financiera de Banfoandes de Guasdualito, para el pago de la valuación No. 01 a favor de la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A. Acto seguido el tribunal dejó constancia que en virtud de que tenía otra continuación de juicio oral y público en la causa 1M473-09, en la cual sus acusados se encuentran privados de libertad; iba a suspender el debate oral y público de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando nueva oportunidad para la continuación del juicio oral y público para el día 19 de julio de 2.010 a las 9:30 de la mañana.

    En fecha 19 de julio de 2.010, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la continuación del juicio oral y público, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal procedió efectuar un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fechas 11, 24 de mayo de 2010, 03, 07, 15, 28 de junio de 2010 y 08 de julio de 2010 y declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas. Seguidamente el tribunal informó a las partes que en virtud de que no se hizo presente ningún experto o testigo promovido, consideraba que a los fines de darle continuidad al juicio oral y público se podía subvertir el orden de incorporación de las pruebas, a lo que las partes manifestaron no tener objeción alguna; por lo que procedió a incorporar algunas pruebas documentales con relación a las cuales ya habían declarado algunos funcionarios, y ase ordenó incorporar mediante su lectura 1.- Oficio No. JUCS-07-058, de fecha 21 de noviembre de 2007, suscrito por el Ingeniero R.S., Gerente de PDVSA, Distrito Apure, inserto en los folios 21 al 23 de la causa. 2.- Minuta No. 1, de PDVSA, de fecha 10 de abril de 2007, inserta en los folios 565 al 566 de la causa. 3.- Oficio No. 1SH-2164-007, de fecha 08 de octubre de 2007, suscrito por el ciudadano Lcdo. R.P., secretario de Hacienda de la Alcaldía Distrital del Alto Apure y dirigido a PDVSA, Guasdualito, mediante el cual le informa que la alcaldía Distrital del Alto Apure es agente retenedor del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, inserto en folio 525 de la causa. 4.- Oficio No. SH-2075-007, de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrito por el ciudadano Lcdo. R.P., secretario de Hacienda de la Alcaldía Distrital del Alto Apure y dirigido al ciudadano A.B., Gerente General (E) de la División Centro Sur, de PDVSA Guasdualito, donde informa sobre el envío de la carpeta original de la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A”, inserto en el folio 526 de la causa. 5.- Recibo de Cobro, de fecha 10 de abril de 2007, por la cantidad de bolívares un millardo trescientos diecisiete millones doscientos trece mil treinta y siete con quince céntimos (Bs. 1.317.213.037,15), inserto en el folio 526 de la causa.

    Seguidamente se procedió a verificar las resultas de las boletas de citación libradas a los ciudadanos Siolys Belandria y C.C., evidenciándose resulta no efectiva de Boleta de Citación No. 1877-10, librada a Siolys Belandria, inserta en el folio No. 1542 y resulta de Boleta de Citación No. 1878-10 librada a C.C., inserta en el folio No. 1544. Una vez verificadas el Defensor Privado, Abg. R.M.V., expuso que Desistían de los testigos Siolys Belandria y C.C., ya que había sido imposible la comparecencia de los mismos. Seguidamente Defensor Privado, Abg. H.S.P., expuso que una vez escuchado el desistimiento de los testigos Siolys Belandria y C.C., no presentaba objeción al mismo, a tal efecto, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.Z., manifestó igualmente no tener objeción alguna. Oído como fue el desistimiento realizado por el Defensor Privado Abg. R.M.V., la manifestación de no objeción por parte del Defensor Privado Abg. H.S.P. y la representación Fiscal, este tribunal consideró que dicha petición se realizó en aras de garantizar la brevedad en la administración de justicia y fundamentalmente en la continuación del debate, dado que el Defensor Privado señaló la imposibilidad de localización de dichos testigos, en virtud de esto el tribunal ordenó continuar con el debate, prescindiendo de la declaración de los testigos Siolys Belandria y C.C.. Seguidamente el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.Z., expuso que en relación al testigo Ing. H.R.G.P., éste había comparecido en dos oportunidades, por lo que esa representación Fiscal desistía de la declaración del testigo, por cuanto él mismo tenía problemas de salud y se encontraba bajo tratamiento médico. Acto seguido el Defensor Privado, Abg. H.S.P., expuso que consideraba que era importante para el descubrimiento de la verdad la declaración del Ing. H.R.G.P., por lo tanto se opuso al referido desistimiento de escuchar la declaración del testigo y solicitó se ratifique la citación del mismo, a los fines que acuda al juicio a rendir la respectiva declaración, el Defensor Privado Abg. R.M., se adhiere a la solicitud del Defensor Privado Abg. H.S.P. y solicitó de no ser posible la comparecencia por la vía ordinaria, se recurriera a la fuerza pública. El tribunal visto el desistimiento de escuchar la declaración del ciudadano testigo Ing. H.R.G., realizado por parte de la representación Fiscal y escuchada la oposición por parte de los Defensores Privados a dicho desistimiento, consideró que una vez que se ha realizado la promoción de las pruebas por parte del Representante del Ministerio Público o Defensa, éstas constituyen pruebas del proceso y el desistimiento de las mismas debe tener la opinión favorable de las partes, en consecuencia este tribunal declaró sin lugar el desistimiento realizado por el representante del Ministerio Público de ser escuchada la declaración del ciudadano Ing. H.R.G.P.. Por lo que de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate para el día jueves 29 de julio de 2.010 a las 9:00 horas de la mañana.

    En fecha 29 de julio de 2.010, una vez verificada la presencia de las partes se declaró la apertura de la continuación del Juicio Oral y Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se hizo un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fechas 11 y 24 de mayo, 03, 07, 15, 28 de junio, 08 y 19 de julio 2010 por lo que se declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas y por cuanto se tenía fijada oportunidad para la Inspección Judicial Ocular promovida por la defensa, este tribunal ordenó el traslado hasta el sitio ubicado en la Carretera Toro Pintado, Guasdualito, estado Apure, con los ciudadanos escabinos, secretaria, alguacil, Fiscal del Ministerio Público, defensores privados, los acusados y representante legal de la víctima. Una vez finalizada la referida Inspección Judicial, el tribunal se trasladó y constituyó nuevamente en su sede natural, y verificada como fue la presencia de las partes se declaró la apertura de la continuación del Juicio Oral y Público en la fase de recepción de pruebas, y se ordenó la incorporación mediante lectura del Acta de Inspección Judicial, de fecha 29-07-2010, practicada en la Carretera ubicada en el sector Toro Pintado, Guasdualito, estado Apure, la cual fue promovida por la Defensa. Acto seguido, este tribunal de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate oral y público, en virtud de que faltan testigos y expertos por declarar, por lo que fijó nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral y Público para el día 12 de Agosto de 2.010 a las 09:00 horas de la mañana.

    En fecha 12 de Agosto de 2.010, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tuviera lugar la continuación del juicio oral y público, se declaró la apertura del acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal hizo un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fechas 11 y 24 de mayo, 07, 15, 28 de junio, 08, 20 y 29 de julio 2010 por lo que se declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas y por cuanto no se hicieron presentes testigos y experto promovidos por las partes, el tribunal consideró procedente subvertir el orden de incorporación de las pruebas, a lo que las partes no presentaron objeción alguna y se procedió a incorporar mediante su lectura las pruebas que ya han sido evacuadas y ratificadas por quienes las suscriben, como son 6.- Registro de Comercio de la Empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A, de fecha 03 de mayo de 2006, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial se San Fernando, estado Apure, bajo el No. 4, tomo 49-A, con la última modificación de su acta constitutiva y estatutos, inserta bajo el No. 55, Tomo 52-A, la cual fue promovida por el Ministerio Público. 7.- Oficio No. DCS-DSA-149-06, de fecha 28-12-2006, suscrito por el Ingeniero R.S., Gerente Encargado de PDVSA, Guasdualito, estado Apure, el cual fue promovido por el Ministerio Público. 8.- Oficio No. SH-2075-007, de fecha 26-09-2007, suscrito por el Licenciado R.R.P., Secretario de Hacienda Distrital, Guasdualito, Distrito Alto, estado Apure, el cual fue promovido por el Ministerio Público. 9.- Oficio No. SH-000177/2006, de fecha 05-12-2006, suscrito por el Licenciado R.P. Nadal, Secretario de Hacienda Distrital, Guasdualito, Distrito Alto, estado Apure, el cual fue promovido por el Ministerio Público. 10.- Certificado de Entrega de Recaudos exigidos para la tramitación de anticipo, de fecha 03-11-2006, a favor de la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A, el cual fue promovido por el Ministerio Público. 11.- Planilla de solicitud de pago a cuenta de valuación de anticipo a favor de la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A, la cual fue promovida por el Ministerio Público. 12.- Planilla de Certificación de visita al sitio de la obra suscrito por el Ingeniero Charlot Álvarez a favor de la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A, la cual fue promovida por el Ministerio Público. 13.- Oficio sin número de fecha 27 de septiembre de 2006, suscrito por los ciudadanos R.P., P.D. y R.D., representantes de la Comisión de Licitaciones, el cual fue promovido por el Ministerio Público. 14.- Acta de inicio de obra de fecha 19 de octubre de 2006, construcción de terraplén, asfaltado y engranzonado de la vía de penetración agrícola del sectorT.P. del municipio J.A.P., distrito Alto Apure, la cual fue promovida por el Ministerio Público. Seguidamente el Defensor Privado Abg. V.R., manifestó que en vista de las circunstancias, desistía de la experticia técnica, a lo que el Defensor Privado Abg. H.P., manifestó no hacer objeción al desistimiento realizado por el defensor privado Abg. V.R.. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. G.A., manifestó no tener objeción alguna al desistimiento realizado por la defensa. Este Tribunal visto el desistimiento realizado por el defensor privado Abg. V.R. en representación del acusado O.P., de la experticia técnica promovida en su oportunidad, la cual fue admitida en la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión y dado que no hizo objeción la defensa representada por el Abg. S.P. y el Fiscal del Ministerio Público, es por lo que acordó con lugar dicho desistimiento ordenó continuar el debate oral y público prescindiendo de esa prueba. Acto seguido, este Tribunal de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate oral y público ya que faltaban testigos y expertos por declarar, por lo que fijó nueva oportunidad para la continuación del juicio para el día 23 de agosto de 2.010 a las 09:00 horas de la mañana.

    En fecha 23 de agosto de 2.010, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la continuación de la audiencia oral y pública, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del código orgánico procesal penal procedió a hacer un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fechas 11 y 24 de mayo, 07, 15, 28 de junio, 08, 20 y 29 de julio, 12 de agosto de 2010, por lo que se declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se hizo presente ningún experto o testigo promovido, este tribunal a los fines de darle continuidad al juicio oral y público consideró que se podía subvertir el orden de incorporación de las pruebas y se procedió a incorporar algunas pruebas documentales con relación a las cuales ya han declarado algunos funcionarios, a lo que las partes manifestaron no tener objeción alguna, y en consecuencia, se procedió a incorporar mediante su lectura 15.- Escrito de acto motivado, suscrito por el ciudadano J.R., Alcalde Distrital del Alto Apure, donde manifiesta la necesidad de rehabilitar la carretera de los sectores de Toro Pintado, Guachivá y Tía Pola, ubicados en la carretera nacional vía el Amparo, sector Toro Pintado, que corre inserto en los folios 538 al 540 de la causa. 16.- Planilla de informe de avance de la obra, de fecha 23 de marzo de 2007 y suscrito por el ciudadano Ing. Charlot Álvarez, Ing. Inspector de la secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Distrital y otros, que corre inserta al folio 550 de la causa. 17.- Acta de inicio de obra, “Construcción de terraplén asfaltado y engranzonado de la vía de penetración agrícola del sectorT.P. del municipio J.A.P., distrito Alto Apure, estado Apure”, de fecha firma de contrato 19 de octubre de 2006, que corre inserto al folio 551 de la causa. 18.- Oficio sin número de fecha 09-04-2007, suscrito por el Ing. J.H., Superintendencia de Desarrollo Social de PDVSA Guasdualito y dirigido al ciudadano J.R., Alcalde Distrital del Alto Apure. No fue promovido como testigo que corre inserto a los folios 552 al 553 de la causa. 19.- Informe No. JUCS-07-18, de fecha 15 de marzo de 2007, suscrito por el Ing. R.S., Gerente (E) de Pdvsa Guasdualito y dirigido al ciudadano J.R., Alcalde Distrital del Alto Apure, mediante el cual le plantea la situación presentada con la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.” que corre inserto a los 554 y 558 de la causa. 20.- Oficio S/N de fecha 18 de enero de 2.007, suscrito por el ciudadano R.D. y dirigido al Ing. R.S., Gerente (Encargado) de Pdvsa Guasdualito, que corre inserto al folio 559 de la causa. Acto seguido se procedió a verificar si efectivamente fueron notificados los testigos para el acto, en cuanto al ciudadano H.R.G.P., la boleta de citación No. 2105-10, fue librada mediante oficio No. 818-10, de fecha 13-08-2010 al jefe de la unidad de alguacilazgo del circuito judicial penal de Barcelona, estado Anzoátegui, en cuanto al ciudadano J.E.R.G., según resulta de boleta de citación No. 2103-10, se evidenció que fue efectiva mediante llamada telefónica y en cuanto al ciudadano Agente Prieto Arney, la boleta de citación No. 2104-10, fue librada mediante oficio No. 815-10 de fecha 13-08-2010, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, delegación Calabozo, Estado Guárico, por lo que se ordenó el traslado por la fuerza pública, a través del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, delegación Calabozo, estado Guárico. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso que en virtud de que se agotaron todas las instancias para tratar de localizar a los ciudadanos H.R.G.P. y J.E.R.G., resultando imposible su localización, prescindía de la declaración de los mismos; a lo que los Defensores Privados Abogados V.R., V.R. y H.S.P., manifestaron no tener objeción que hacer. De seguida el tribunal visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público y oída la adhesión de la defensa, observó que se recurrió a las vías legales a los fines de hacer efectiva la citación y la comparecencia de los ciudadanos H.R.G.P. y J.E.R.G., a la celebración del juicio oral y público, aún cuando fue ordenado su traslado por la fuerza pública, no siendo posible el mismo, por lo que el tribunal consideró que podía continuar el juicio oral y público prescindiendo de la declaración de los testigos H.R.G.P. y J.E.R.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este tribunal de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate oral y público, en virtud de que faltan testigos por declarar por lo que fijó nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral y Público para el día 02 de Septiembre de 2.010 a las 9:00 horas de la mañana.

    En fecha 02 de septiembre de 2.010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal hizo un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fechas 11, 24 de mayo de 2.010, 03, 07, 15 y 28 de junio de 2.010, 08, 19, 29 de julio de 2.010 y 12 y 23 de agosto de 2.010, y declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas. De seguida se verificó la presencia de las partes y se constató que no se hizo presente el experto Prieto Arney, siendo éste el único testigo por declarar, por lo que la secretaria informó sobre la citación librada al ciudadano Prieto Arney, de la cual se desprende que en fecha 24 de agosto de 2010, se libró oficio No. 868-10, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Calabozo, estado Guárico, a los fines de hacer conducir por la fuerza pública al ciudadano Prieto Arney, el representante del Ministerio Público, insistía en que el testigo fuera llamado a este despacho, a los fines de que rindiera declaración con relación a la inspección que él realizó. Seguidamente el Defensor Privado Abg. H.P., manifestó no tener objeción que hacer. El Defensor Privado, Abg. R.M., manifestó estar de acuerdo con el Dr. Parra, alegó que sobre esa inspección ya declaró otro funcionario. Ahora bien, el Ministerio Público de acuerdo al artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, tenía el deber no sólo de pedirle al Tribunal que llevara al testigo, sino de agotar todas las vía posibles para ubicarlo y llevarlo, en aras no solo de la celeridad procesal sino de la verdad, no es responsabilidad solo del tribunal quien ha cumplido con su parte, por lo que solicitó al tribunal prescinda de la presencia de ese testigo. El tribunal oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y los defensores, observó que desde el inicio del debate, ha librado las boletas de citaciones personales dirigidas al funcionario agente Prieto Arney, con la finalidad de lograr su comparecencia al debate oral y público, habiéndose ordenado su traslado por la fuerza pública. Igualmente observó que dicho funcionario iba a declarar con relación a la inspección técnica policial No. 249, de fecha 11 de agosto de 2009, suscrita por él conjuntamente con el funcionario J.B., quien ya declaró en este juicio, el hecho que el ciudadano prieto Arney no haya comparecido no significa que dicha inspección no se pueda incorporar, dado que ya declaró el funcionario Becerra Juan, por lo que el tribunal consideró que habiéndose agotado todas las vías legales para lograr la comparecencia del ciudadano Prieto Arney, debía prescindirse de su declaración y continuar el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que se declaró sin lugar la petición del Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se procedió a continuar con la incorporación de las pruebas documentales, por lo que se ordenó incorporar mediante lectura: 25.- Inspección Técnica Policial No. 249, de fecha 11 de agosto de 2009, suscrita por los agentes Detectives Becerra Juan y Prieto Arney, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Guasdualito, quienes realizaron Inspección Técnica Policial y Montaje Fotográfico, donde dejaron constancia con apoyo fotográfico del estado actual de la obra realizada por la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A” en la obra “Construcción de Terraplén Asfaltado y Engranzonado de la vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, Estado Apure, inserta a los folios 431 al 433 de la causa. El Tribunal hizo la aclaratoria a las partes que dicha inspección fue promovida en el escrito de acusación como la experticia No. 9700-261-2366. 26.- Contrato de obra No. ADAA-INFRA-2006-GDTO-CONVPDVSA-CA0001, de fecha 19 de octubre de 2006, por un monto de diez mil setecientos noventa y seis millones seiscientos noventa y siete mil ciento cinco bolívares con treinta y uno céntimos (Bs. 10.796.697.105,31), suscrito por la Alcaldía del Distrito Alto Apure y la Sociedad Mercantil Maquinaria y Servicios Peñalero C.A, representada legalmente por el ciudadano O.P.M., inserto al folio 267 y su vuelto de la causa. 27.- Planilla de Registro Nacional de Contratista, de fecha 24-03-2009, otorgada a la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A” cuya inscripción ante el R.N.C aparece 1202011312109157, el cual es falso porque el mismo pertenece a la Empresa Herealpa C.A, inserta al folio 153 al 158 de la causa. 28.- Planilla de Registro Nacional de Contratista, de fecha 13 de julio de 2006, otorgada a la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A” cuyo inscripción ante el R.N.C aparece 1202011312109157, el cual es falso porque el mismo pertenece a la Empresa Herealpa C.A, inserta al folio 535 al 536 de la causa. 29.- Actas Convenios PDVSA Alcaldía Distrital, insertas a los folios 541 al 547 de la causa. 30.- Oficio de Fecha 16 de abril de 2007, suscrito por el ciudadano J.R.A.D. delA.A., dirigido al Ing. R.S.G. (Encargado) de PDVSA Guasdualito, inserto al folio 148 y 149 de la causa. 31.- Planilla de Registro Nacional de Contratista, sin fecha otorgada a la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.” inserta a los folios 560 al 564 de la causa. 32.- Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo U. deP., de fecha 28 de agosto de 2007, dirigido a la Gerencia de Desarrollo Social de PDVSA suscrito por los Ingenieros L.P., J.S. y E.M., en su condición de Superintendente de Infraestructura Social de Desarrollo Urbano, Inspector de Obras de Desarrollo Urbano y Gerente de Desarrollo Urbano, División Centro Sur respectivamente, inserto a los folios 654 al 658 de la causa. 33.- Exhibir las Fijaciones Fotográficas anexas a la inspección técnica policial No. 249 de fecha 11 de agosto de 2009, suscrita por los agentes Detectives Becerra Juan y Prieto Arney, insertas a los folios 434 al 481 de la causa. Siendo las 12:30 del mediodía se aplaza el presente debate para su continuación a las 1:30 de la tarde del día de hoy.

    Siendo las 2:00 horas de la tarde se constituyó nuevamente el tribunal y verificada como fue la presencia de las partes y por cuanto se incorporaron las pruebas en su totalidad, se cerró la fase de Recepción de Pruebas, y se dio inicio a la fase de exposición de las CONCLUSIONES, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.Z., quien expuso que de conformidad con el artículo 360 de la Ley Adjetiva, daba inicio a las conclusiones con relación al caso que llevó la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en efecto en septiembre del año 2007, el Superintendente de Pérdidas y Control de PDVSA, presentó una denuncia en la cual manifestaba que los convenios PDVSA Alcaldía Distrital, PDVSA Alcaldía Municipal, de las obras que se habían ejecutado y comprometido mediante el fideicomiso, no estaban satisfechas por parte de la comunidad. En el caso específico del sector Toro Pintado, los voceros del C.C. y miembros de la comunidad, hicieron acto de presencia en las oficinas de PDVSA SUR en Guasdualito, a los fines de hacer el reclamo de la obra que se estaba ejecutando por parte de la empresa Servicios y Maquinaria Peñaleros, en tal virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 108, 285 y 300, se hizo el inicio de la investigación, a tales efectos se citó al gerente de PDVSA, Ingeniero R.S., a los fines de ratificar lo que había denunciado el Superintendente de Control y Pérdidas, allí manifestó que la empresa Servicios y Maquinaria Peñaleros, en una reunión que se hizo el 12 de abril, se logró detectar que el Registro Nacional de Contratistas era falso, pertenecía a la empresa Herealpa C.A, siendo su representante legal el Abg. A.P., el Ministerio Público continúo con la investigación, realizó entrevistas a miembros de la comunidad, realizó escritos y oficios a la Contraloría del Distrito del Alto Apure, a los fines de que se asignara un experto de obras (Ingeniero) para que constatara en el sitio lo que los habitantes y voceros del C.C. habían manifestado en relación a la construcción del terraplén asfaltado y engranzonado del sector Toro Pintado, fue designado el Ingeniero J.P., quien hizo allí la experticia de obra y presentó su informe, en el cual deja constancia de las observaciones que hizo en cuanto a la calidad de la obra, manifestando que hubo una afectación al patrimonio público por cuanto en las partidas no hubo la congruencia entre lo que aparecía en proyecto y lo que estaba en los oficios, el resultado de la experticia de obra, arrojó una cantidad aproximadamente de mil seiscientos millones de bolívares, no obstante la Fiscalía no se conformó con la experticia y ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que hiciera una inspección y una fijación fotográfica en el sitio, de las fijaciones fotográficas exhibidas en esta sala se puede apreciar el deterioro de la carretera, es decir la mala calidad de la carretera por lo cual los habitantes de la zona, estaban haciendo su reclamo como derecho que les pertenece ya que es una vía que ellos utilizan, casi todo los que declararon en la Fiscalía aparte de ser habitantes de la zona son productores agropecuarios y necesitan esa vía en buenas condiciones porque el Estado Venezolano hizo una inversión para que los campesinos pudieran tener el acceso a los bienes y servicios que le daban esa vía, esos elementos de convicción más las entrevistas que se hicieron en la Fiscalía de las personas que en esta sala ratificaron sus declaraciones, fueron los que llevaron al Ministerio Público a realizar formal acusación en contra de la empresa Maquinaria y Servicios Peñaleros, por cuanto en la presentación a la comisión de licitaciones, en el caso del Certificado del Registro Nacional de Contratistas se pudo comprobar que es falso, vale decir que la comisión de licitaciones no cumplió, no hizo el trabajo que se debía hacer para evitar el daño que se pudiera causar al patrimonio del Estado por una empresa que no tenía la experiencia en vialidad ya que esa empresa fue creada según el Registro Mercantil en el mes de mayo del año 2006, el Registro del Certificado Nacional de Contratista lo hizo en el año 2007, el 12 de abril del año 2007, la gerencia de PDVSA detecta la falsedad de ese documento presentado para ganar la licitación, es así como la Comisión de Licitaciones integrada por tres profesionales, uno de la parte financiera, otro en la parte legal y otro en la parte técnica, no investigaron si de verdad esa empresa reunía los requisitos para llevar a cabo una obra de casi once millardos de bolívares para el año 2006, se pudo evidenciar que la Comisión de Licitaciones creada por la Alcaldía Distrital en el mes de febrero del año 2006, no fue diligente, no actuó de acuerdo como lo establece la Ley de Licitaciones y su Reglamento, vigente para la fecha, es por eso que las atribuciones establecidas en los principios y garantías del artículo 11, las potestad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal, así como lo establece el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción de ejercer tanto la acción penal como la demanda civil de acuerdo a los informes técnicos presentados tanto por el experto como por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que la empresa no cumplió con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Contrataciones y no le dio la calidad como lo establecía el contrato firmado para que la obra fuera a cumplir como había sido el convenio entre la Alcaldía Distrital y PDVSA, en esta sala se trajeron pruebas, hubo el contradictorio, declararon los expertos, en cuanto a la planilla que aparece en la causa del Sistema Nacional de Contratista, dice que la empresa es del año dos mil cuatro, no hay una concordancia ya que la empresa fue inscrita en el año dos mil siete, por lo que se aprecia que con esa conducta desplegada la empresa no tuvo las mejores intenciones y actuó de mala fe en contra del estado Venezolano, los funcionarios de la Alcaldía Distrital que conforman la Comisión de Licitaciones, ciudadanos P.D., licenciado R.P. y al abogado E.Á., incurrieron en los delitos establecidos en la última parte del artículo 70 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, por los cuales el Ministerio Público los acusó, en cuanto al Ingeniero Charlot Álvarez, no cumplió con su obligación establecida en el decreto general de contrataciones del año 1996, vale decir que ese decreto establece al dorso del contrato las especificaciones por las cuales se rige el contrato de obra, es decir el contrato de obra que celebró la Alcaldía Distrital con la empresa Maquinaria y Servicios Peñaleros C.A., el artículo 3 y el artículo 76, fue violado por la empresa contratista al igual que el artículo 36 de la Ley de Licitaciones, esa Ley de Contrataciones de Obras de manera muy taxativa, obliga al inspector de la obra a dar cumplimiento a cada una de las normas establecidas en la misma, a los fines de que cuando el Estado contrata él representa los intereses del Estado Venezolano en la parte técnica, lo que significa que la empresa lleve el libro de obras, el cual no llevó, que la empresa lleve la libreta de mediciones, la cual no llevó, que diariamente se firme ese libro de obras entre el ingeniero residente y el inspector de obras, el cual tampoco se llevó, es decir si no se cumplieron con los supuestos establecidos en el Decreto Ley de Contrataciones, el inspector de obras Ingeniero Industrial Charlot Álvarez, incurrió en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, él firmó la única valuación donde dijo que esa obra estaba terminada en condiciones optimas para que se le hiciera el pago a la empresa, lo hizo de manera fraudulenta para beneficiar a la empresa, la misma Ley Contra la Corrupción en su artículo 88 ordena al Ministerio Público que conjuntamente con la acción penal se ejerza la demanda civil para cuantificar los daños y el resarcimiento de los mismos causados al patrimonio público, tal como lo determinó la experticia de obra realizada por el Ingeniero J.P., adscrito a la Contraloría del Distrito del Alto Apure, una cantidad aproximada de mil seiscientos millones de bolívares más las costas y costos, por lo que solicitó al Tribunal que una vez definitivamente firme la sentencia esa cantidad sea calculada de acuerdo a una experticia de fallo para actualizarlo a una indexación o corrección monetaria a los fines de actualizar el valor del daño causado.

    Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. H.P., quien manifestó que Representaba a R.R.P., Charlot Álvarez, P.D. y R.D.C., cuatro personas completamente honestas, sanas, trabajadoras, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no podría probar con las pruebas que se promovieron, ningún delito en los que hayan incurrido ninguno de los acusados, porque no podía probarse como cierta una mentira en la que se fundamentó la acusación fiscal, mentira que se interpuso y se plasmó en un escrito de acusación violando los derechos fundamentales como son el derecho a la libertad y a la vida, porque al violarle el derecho a la libertad están acabando con la vida de cinco personas que han sido acusadas injustamente, el Fiscal del Ministerio Público sin importarle las consecuencias ha denigrado tanto en el escrito de acusación como en comentarios y publicaciones en periódicos con el sello del Ministerio Público y con palabras exactas a las que utilizó en sus conclusiones, diciendo que esas cinco personas estafaron a PDVSA, el ciudadano fiscal señaló que la normativa jurídica por la cual acusó a sus defendidos R.R.P., P.D. y R.D.C., fue el artículo 70 y 77, es el caso que el Fiscal del Ministerio Público en ningún momento individualizó la conducta de cada uno de sus defendidos, cosa que ha venido alegando desde el Tribunal de Control, el artículo 70 tiene tres supuestos, con la evacuación de las pruebas presentadas no se demostró que sus defendidos se hubieran puesto de acuerdo con la empresa o con un tercero para beneficiar a la empresa, en las múltiples audiencias en las que se llevó a cabo el debate, el ciudadano Fiscal se dedicó a enfocar el mal estado de una carretera, no puede el Ministerio Público decir en forma vaga y general la narración de los hechos, debe individualizar la conducta de cada quien para poderla subsumir dentro de la norma jurídica del artículo 70 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, el artículo 77 prevé dos supuestos, cosa que tampoco se demostró de que fueran sus defendidos los que hayan expedido alguna certificación, ellos eran los miembros de una comisión de licitación que recibieron la documentación no solamente de la empresa Servicios y Maquinaria Peñaleros, sino de muchísimas empresas, suponiendo y basándose en la buena fe de las partes, sus defendidos no son expertos grafotécnicos, ni expertos en documentología para determinar con los documentos que les presenten si son o no son falsos cosa que tampoco está probada en el juicio, en la audiencia el Fiscal del Ministerio Público ordenó que se leyera el folio 153 el Registro Nacional de Contratista con el logotipo de la Fiscalía, el cual fue bajado de la página Web, en cuanto al segundo supuesto del artículo 77, probó acaso el Ministerio Público de que sus defendidos forjaron o alteraron algún documento que se les presentó, no se probó, durante las diez audiencias realizadas se dedicó a decir que habían unos huecos en una carretera, habiendo acusado por otros delitos, en cuanto a Charlot Álvarez, acusado por el artículo 80 numeral 2 y 3, este es un tema demasiado visto y oído de que Charlot Álvarez en ningún momento emitió órdenes de pago, en la audiencia se leyó el convenio PDVSA Alcaldía, donde se evidencia que quién emitía las órdenes de pago eran las personas que nombraba PDVSA y un representante de la Alcaldía, en ningún momento consta que haya sido su defendido Charlot Álvarez, por lo que al no poder probar el Fiscal del Ministerio Público, se corrobora de que el mismo actuó de mala fe, induce la defensa que fue con mala fe y no con desconocimiento de la norma, se evacuaron una serie de pruebas, las cuales son los medios de verificación de las gesticulaciones que los litigantes presentaron en juicio, es el medio para verificar si es verdad lo que dijo el Fiscal o es verdad lo que alegó la defensa, poniendo a ustedes como juzgadores al servicio de la justicia no solamente su probidad, honestidad sino también su intelecto, sabiduría y perspicacia para determinar donde hay una mentira o donde hay una verdad, la acusación del Fiscal se basó en la columna vertebral la cual es una experticia realizada por el Ingeniero J.P., ya que en la narración de los hechos, el ciudadano Fiscal copia textualmente lo dicho por el Ingeniero Puerta o viceversa, al estar plasmada casi en su totalidad la experticia en la acusación, no se sabe quien redactó esa experticia, la cual es el medio probatorio personal para lograr la convicción de los jueces a través del estudio científico y técnico de un hecho determinado no del libre arbitrio de un experto, el ciudadano J.P.I. mecánico indicó a viva voz a repregunta del Abg. Mitilo Véliz que él no tenía conocimiento en ingeniería civil ni mucho menos en Ingeniería vial, dijo que su experticia la había realizado fundamentada en la tabla de mediciones, la cual al ser requerida por la juez presidente nunca apareció en el expediente, aun sabiendo el Ministerio Público que la tabla de mediciones no estaba en el expediente nos dejó que revisáramos como locos el expediente, el Fiscal sabía que no estaba porque en un oficio de fecha 04 de agosto del año 2009, dirigido por la Fiscalía del Ministerio Público al Abg. V.R., le dijo voy a imputar a su defendido porque no presentó la tabla de mediciones, en las conclusiones realizadas por el Fiscal este expuso que Charlot incurrió en un delito porque no había llevado la tabla de mediciones, no existía esa tabla, se pregunta la defensa ¿De dónde salió la fundamentación de esa experticia que dijo J.P. haberla realizado haciendo un recalculo de las tablas de mediciones?, una experticia que se realizó en una oficina según el dicho de J.P., la misma no se hizo en un trabajo de campo donde se hiciera un estudio pormenorizado, un estudio topográfico por el sistema permitido a nivel nacional, para determinar si estaban o no las cantidades exactas, una prueba de laboratorio para determinar si el material y la obra era de buena calidad, considero la defensa que la experticia viola lo estipulado en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena que debe hacerse unas conclusiones del hecho del estudio, él debió haber hecho unas conclusiones del estado de la vía y las conclusiones las hizo de forma personal, hizo unas recomendaciones no unas conclusiones, denigrando una vez más a sus defendidos, diciendo que se recomendaba escoger mejor el personal con mejor capacidad y no de la calidad de sus defendidos, consideró la defensa que la experticia está viciada de nulidad absoluta por violar lo estipulado en los artículos 237 al 239 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete la nulidad absoluta de la misma por ser nula e ilícita en la obtención de su contenido, a su vez solicitó no se le dé valor probatorio alguno a dicha experticia ni a la declaración del experto, otra de las pruebas evacuadas en el desenvolvimiento del debate fue la declaración del experto J.B., quien mintió en su interrogatorio, mintió en su informe técnico donde señala que habían tramos de ochenta, sesenta, cuarenta y cinco metros de largo desprovistos de capa asfáltica, cosa que es mentira, el tribunal fue al lugar de los hechos, realizó una inspección judicial y no existe tal longitud desprovista de asfalto, lo que sí es cierto y que el tribunal pudo observar es que esta una vía que está cumpliendo casi cuatro años desde el inicio de la misma hasta la fecha de la inspección realizada por el tribunal, en la cual se dejó constancia de que estaba acta para todo tipo de tránsito, en cuanto a las impresiones fotográficas incorporadas se observó un tipo de juego de cámara y de repeticiones innecesarias de fotos, por lo que solicitó al tribunal que no se le dé valor probatorio alguno ni a la declaración de J.B., a su informe técnico ni a las impresiones fotográficas. En cuanto a la declaración de Alexca Alayón Bazán, Superintendente de asuntos jurídicos de PDVSA, integrante activa en el proceso de licitación, participó como representante de PDVSA en el proceso de licitación, al ser repreguntada por la defensa dijo no tener conocimiento de ninguno de los hechos imputados a sus defendidos, como quisiera estar con unas de las inquisiciones del derecho anglosajón poner al ciudadano Fiscal en el banquillo del interrogatorio y preguntarle si él considera que se había cometido un delito ¿Por qué no acusó a los Ingenieros de PDVSA?, quienes eran vigilantes activos del dinero del convenio, lo cual quedó demostrado con la declaración rendida por los ingenieros de PDVSA y con lo leído en el convenio PDVSA Alcaldía, que ellos eran vigilantes activos, que ellos habían colocado un inspector permanente de obras de nombre E.A., acaso son privilegiados frente a los acusados o no los acusó porque simplemente no había la existencia de algún hecho punible. También declaró J.L.S.P., J.A.P., J.E.M.M., M.A.M., E.G. y L.R., todos ellos personas humildes trabajadoras que viven en la comunidad de Guachivá y Toro Pintado, quienes fueron inducidos por el Fiscal del Ministerio Público a rendir una declaración pudiéndose palpar que hubo contradicción en la declaración de todos ellos y que en realidad nada sabían de los delitos imputados a sus defendidos, incluso se encontraba presente en la sala el señor Mosquera que en el momento en que fue interrogado el Fiscal del Ministerio Público le hacía señas para que no contestara la repregunta del colega Mitilo Veliz, presumiéndose que el Fiscal del Ministerio Público es un órgano de buena fe, que debe traer al proceso no solamente los elementos que inculpen a los acusado sino también los que los exculpe, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 141 de la carta Magna, el Ministerio público en la oportunidad cuando se estaba interrogando al Ingeniero J.S. y al Ingeniero pulido, se opuso a que se leyera el informe, ¿porqué se opuso, si lo que se quiere es descubrir la verdad, si se equivocó en las imputaciones y acusaciones que hizo? Para eso es el debate, para determinar si hubo o no responsabilidad. En cuanto a la declaración del ciudadano M.Á.G.P., otro trabajador de la comunidad a pregunta del Ministerio público, manifestó que todo el material que utilizó la empresa Sepianca, fue transportado a través de la ruta de la obra construida por Maquinarias Peñaleros, reforzando con su declaración lo que siempre ha alegado la defensa, que todo el tramo hasta donde se comenzó a hacer la inspección fue construida por la empresa Peñaleros y Sepianca lo hizo mucho más allá y todo el material fue transportado por esa carretera sin tomar en cuenta ningún tipo de control de regulación de peso el cual está establecido a treinta toneladas a nivel nacional, sin embargo es violado, en la carretera que alega el Ministerio Público que quedó mal construida no hay una Alcabala que pudiera tener el control de la regulación de peso. C.P.R., gerente de Control de Pérdidas de PDVSA, el ciudadano Fiscal dijo que C.P.R., denunció que la empresa Peñaleros no poseía para ese entonces el Registro Nacional de Contratistas, Calos Pulido, al ser repreguntado dijo no haber investigado ya que hizo una investigación interna, que no hizo la apertura de un procedimiento administrativo donde se notificara a la empresa y a todas las partes interesadas, por cuanto aún cuando es denunciante nada aportó en perjuicio de los acusados, razón por la cual solicitó no se le dé valor probatorio alguno. J.R.F., Ingeniero mecánico, adscrito a la División Centro Sur de PDVSA; manifestó que el Alcalde y él eran las personas que podían emitir órdenes de pago, posteriormente conseguimos un oficio en el cual decía que el Ingeniero Becker, R.S. y J.R. eran las personas que podían emitir una orden de pago, previo inspección de PDVSA, constancia de ello el informe que se leyó en la audiencia, donde los Ingenieros Sanz, Montilla y Pineda, dijeron que ellos hacían el procedimiento, al preguntarle al Ingeniero J.R.F. que si él tenía conocimiento que Charlot Álvarez, había emitido órdenes de pago dijo que ese no era el procedimiento, que el procedimiento era que ellos enviaban a hacer una inspección y si consideraban que estaban dadas las circunstancias ordenaban el pago que a su vez se le ordenaba a una institución bancaria, pago éste que era ordenado por los dos Ingenieros de PDVSA y el Alcalde Mayor, previo estudio de la inspección y de la valuación que presentaba el Ingeniero Residente y no el Ingeniero Inspector que nada tenía que ver con pagos a la empresa. Los Ingenieros J.S. y L.P., corroboraron lo que dice el informe de que ellos realizaron la inspección, que al Ingeniero Abreu se nombró ser el inspector permanente de PDVSA, es decir que PDVSA tenía el control de esa obra, PDVSA en una oportunidad cuando se hizo le rescisión del contrato, ordenó que se le devolviera el anticipo pero luego mandó a hacer ese informe, mandó a hacer la inspección, el informe arrojó como conclusión que la obra estaba ejecutada con buena calidad, por todo lo expuesto invocó el nombre de Dios para que ilumine a los jueces y puedan dar un fallo favorable a sus defendidos.

    El Defensor Privado Abg. R.M.V., expuso suscribe gran parte de lo dicho por el Dr. Parra por cuanto a lo largo de juicio se pudo observar que fue lo que ocurrió, al comenzar este juicio prometimos desmentir todas y cada una de las afirmaciones que plasmó el Fiscal en su escrito acusatorio en contra de los acusados, señaló que se siente orgulloso de haber debatido en este Tribunal sea cual sea el resultado del juicio por cuanto este Tribunal impecablemente respetó las reglas del proceso, la primera vez que tuvo acceso a la noción de justicia se la dio un cabo de la policía cuando era niño, ese policía le dijo, desde ya aprenda que cuando usted sea hombre el pan se gana con dignidad y trabajando, digo esto porque estamos ante un juicio en el que el representante del estado prometió probarle a este Tribunal lo improbable como es la comisión de unos delitos que desde que nacieron fueron un aborto, ya que nacieron mal porque señala a O.P. como responsable de la comisión de unos hechos que en el debate probatorio, quedó demostrado que no tuvo nada que ver al igual quedó demostrado con los demás ciudadanos, el Fiscal al referirse al ingeniero Charlot, que es un Ingeniero Industrial, que no tiene ni puede tener conocimiento en el área de vialidad, es que acaso al Fiscal se le olvidó que el Ingeniero Puerta, que es el instrumento fundamental de su acusación es Ingeniero mecánico y trabajó sobre vialidad, entonces el ciudadano Fiscal con el respeto que le debo le está faltando el respeto al Tribunal, porque el Ingeniero Puerta lo que hizo fue un informe de la acusación y puso a este Tribunal a trabajar diez meses buscando una aguja en un pajal, ya que a lo largo de la misma dijo que no tuvo en sus manos las herramientas fundamentales y aún cuando las hubiera tenido, no hubiera presentado al Tribunal una experticia acorde con los conocimientos que debe tener un Ingeniero en vialidad, ya que él es Ingeniero mecánico, por lo que esa experticia carece no solo de fundamento sino de seriedad, que obviamente debe caerse porque su contenido no aporta ningún elemento capaz para condenar a estas personas, sería forzoso para el Tribunal llegar a la conclusión de que con las informaciones que hace el Ingeniero Puerta basta para condenar a estas personas por un delito que no cometieron, el Ingeniero Puerta no estaba capacitado para ello, quedó demostrado que la obra cumplió con los requisitos, el Tribunal estuvo en el sitio, no necesitó para llegar allá botas de montañas, mochilas, morrales ya que el informe decía que eso era intransitable, no necesitó el Tribunal vestimenta especial para transitar esa vía, fue en carros normales y pudo ver el estado físico de la vía, el Fiscal dice que O.P. es autor del delito de Forjamiento del Registro Nacional de Contratista, solo que en sus conclusiones no dijo lo que informó aquí C.D. y L.C., quienes dijeron que ellos fueron los encargados de hacer la gestión del Registro Nacional de Contratista, L.C. dijo qué él por quedar bien en el menor tiempo posible le encomendó eso a un gestor quien le entregó un documento, y dijo también que O.P. no tenía conocimiento de que eso estuviera ocurriendo, cosa que concuerda con lo que dijo el Ingeniero C.D., por lo que ese delito se desvanece. Todos los miembros de la comunidad que trajo el Fiscal del Ministerio Público se contradijeron, quienes dijeron que la obra era un desastre, que había quedado mal, pero también dijeron que cuando esa obra se terminó hasta celebraron con una fiesta que les hicieron a quienes habían realizado esa obra, que la relación que hubo a lo largo del desarrollo de la ejecución de la obra fue armoniosa y que siempre estuvieron los Ingenieros pendiente de la obra, cuando uno está ejerciendo la Administración Pública, no solo tiene un compromiso con la República sino con uno mismo, O.P. lo único que sabe es trabajar, la defensa se pregunta ¿Por qué no está acusada la gente de PDVSA? ¿Por qué no está acusada la gente de la Alcaldía?, no es porque el Ministerio público dejó por fuera a unos responsables, sino porque dejó por fuera con razón a unos inocentes y trajo a juicio a otros inocentes, si el Ministerio Público pide castigo para Charlot Álvarez, R.P., P.D., R.D. y O.P., como es posible que no pide castigo para los tres Ingenieros que firman el informe, quienes dicen que la obra se cumplió, de PDVSA no sale un centavo si no se fiscalizan los pasos para que se dé cumplimiento a los pagos correctos y el pago que se le dio a O.P. pasó por todos los mecanismos de control y dijeron al final de la audiencia que hay la presunción de que se cometió un delito con el Registro Nacional de Contratistas no con un daño al patrimonio y deciden rescindir el contrato y pagarle lo que había hecho, había que saber si lo había hecho bien, ese informe dice que sí lo había hecho bien, porque si ese informe no dijera eso, tenía que acusar a los tres Ingenieros de PDVSA, el fiscal del Ministerio Público cometió un error al acusar a estas personas porque allí no hay delito, ni de la gente de PDVSA, ni de la gente de la Alcaldía, ni de O.P.. El Mayor Pulido para evitarle un proceso innecesario a la República, lo que debió hacer fue llamar a todo el mundo en igualdad de condiciones y determinar si ciertamente había delito y luego pasar eso a la Contraloría para que está abriera la averiguación administrativa que dice la ley y una vez que se determinara que ciertamente había la comisión de un hecho punible, la Contraloría se encargaría de imponer las sanciones pecuniarias y enviar el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público, en ese momento entraba el Ministerio Público en juego, pero en el presente caso fue al contrario, el Fiscal del Ministerio público entró en juego antes que los que tenían que hacerlo, primero, llegó al partido sin tocar el balón con dos goles de ventaja, eso no puede ser justicia, no puede ser igualdad ante la ley. O.P. al igual que los otros acusados, en libertad plena han dado la cara no solo a este Tribunal sino a las autoridades que los han llamado, han respetado las reglas del proceso, jamás han evadido la justicia ni la han obstaculizado, quiere decir que hay un deseo de cumplir con la ley sin ventajas, por lo que enfatizó, profundizó y recalcó la necesidad de darle importancia a los valores humanos y a la hora de deliberar se haga una comparación entre los valores éticos, humanos, morales y lo que dice el artículo 1 y 141 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, lo que dicen los veintidós primeros artículos y el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer de este juicio una circunstancia trascendental, hacer que el hombre sea reivindicado a través de la verdadera aplicación de la justicia, los juicios no son un camino para competir quien sabe más o quién puede más, esa no fue la idea cuando se cambió del proceso de antes al que tenemos ahora, éste proceso de ahora tiene como norte darle valor al humano, evitar que se caiga la injusticia de la frialdad, por lo que en base a todas la pruebas que se oyeron a lo largo del debate, solicitó una sentencia absolutoria, ya que O.P. es inocente, el Ministerio Público no pudo probar que O.P. haya cometido delito alguno porque sencillamente no lo cometió.

    El Defensor Privado Abg. V.R. expuso que en el debate la Fiscalía tenía la carga de probar los hechos invocados en su libelo y se dedicó a probar otros hechos que no tienen nada que ver con los hechos del libelo de la acusación a excepción del Registro Nacional de Contratista, el libelo de la acusación es una copia o un extracto del informe, experticia o auditoria del Ingeniero Puerta, informe que no puede tener ningún valor ya que está basado en hechos falsos, cuando el Ingeniero Puerta fue interrogado, dijo que los valores los tomó de una tabla de medición que constaba en el expediente de la Fiscalía, la cual al ser buscada en el expediente por el Ingeniero, no fue encontrada, por lo que se le solicitó al Tribunal que dejara constancia de que la tabla no se encontraba en el expediente por las siguientes razones, por cuanto no existe fuente de donde tomó los valores para determinar lo que él señala como la partida cinco, seis y siete, sobre los movimientos de tierra, no hay una denuncia de que al expediente se le hubiese sacado algún folio, el Ingeniero Puerta dijo ser Ingeniero mecánico, ¿Cómo determina uno un movimiento de tierra en metros cúbicos? Con un levantamiento topográfico y como había pasado tiempo se le aplica la formula de corrección, aquí el Ingeniero Puerta dijo que él no había hecho ningún levantamiento, asimismo dice en el informe que según información dada por el presidente de la Cooperativa S.S.C., él trabajó sobre dos mil cuatrocientos treinta y tres metros del movimiento de tierra, partidas cinco, seis y siete, al ser interrogado S.S.C. acerca del volumen del material que la Cooperativa había transportado, manifestó que había transportado trece mil seiscientos trece metros de granzón, dos mil ciento trece metros de tierra y ocho mil metros de asfalto. El Ingeniero Puerta dijo que esos valores que él transcribió en su informe no son confiables porque no tuvo a la mano la libreta de topografía o libreta de campo, por lo que no se le puede dar valor alguno, se le preguntó sobre qué área había trabajado en esos volúmenes, respondiendo que sobre cinco kilómetros que tenían capa asfáltica, cuando el Ingeniero C.D. declaró aquí y de acuerdo al registro de comercio que se leyó en esta sala, es socio y tiene el carácter de gerente administrativo, dijo que la empresa Maquinarias y Servicios Peñaleros había ejecutado ocho kilómetros de terraplén, engranzonado diez y dentro de esos cinco conformado con su capa de asfalto, por lo que se observan que son valores diferentes a los que dijo el Ingeniero puerta, además para desvirtuar lo que dijo el Ingeniero Puerta, los ingenieros de PDVSA, L.P., E.M. y J.G.S., presentaron un informe de verificación, dejaron constancia de que la obra se había ejecutado totalmente y dieron la recomendación para pagar una parte de lo que se le adeudaba a la empresa ejecutante, ese es un documento administrativo, que de acuerdo a la jurisprudencia tanto de la Sala Civil, Sala Político Administrativa y Sala Social, tiene pleno valor probatorio de acuerdo al artículo 1363 del Código Civil, según Sentencia de fecha 21 de Julio del año 2000, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que tiene eficacia y autenticidad, que no tiene el valor del documento público del artículo 1357 porque no es un convenio negociable, como ese documento ni fue impugnado ni fue tachado de acuerdo a las causales del artículo 1380 del código Civil, se tiene que valorar como tal; el Ministerio Público en su investigación violó el artículo 49, el Debido proceso, violó el 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que todo funcionario público en su ejercicio tiene que actuar con eficacia y transparencia, aquí no hubo transparencia, J.G.S., explicó bien al Tribunal cual es la función del Ingeniero Residente y cuál es la función del Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente defiende los derechos de la empresa y el Ingeniero Inspector de la administración, el autor intelectual y material de hacer las valuaciones es el Ingeniero Residente, el Ingeniero Inspector verifica, le pregunto al Ministerio Público diga al tribunal las razones y motivos por las cuales ni siquiera entrevistó a C.C.I.R., ya que en el escrito de acusación señaló que se habían cobrados obras relacionadas y no ejecutadas, siendo C.C. quien pudo haber dado esa información y no Charlot Álvarez ni O.P., igualmente consta en el expediente un contrato firmado, al firmarse el mismo, a O.P. en representación de la empresa se le dio un anticipo de más de cuatro millardos de bolívares, cuando se presentó la situación del registro Nacional de Contratistas, el Ingeniero R.S., en representación de PDVSA, envió un oficio al Alcalde Mayor J.R., solicitando que pidiera la devolución del anticipo e hiciera las denuncias pertinentes, en ese lapso es que llega el informe de los Ingenieros Pineda, Sanz y Montilla, posteriormente R.S., A.B., en representación de PDVSA y J.R., envían un oficio a la Vicepresidencia de fideicomiso de Banfoandes, donde le solicitan que haga un desembolso por ochocientos millones de bolívares y le sean acreditados a la cuenta de la empresa Maquinarias y Servicios Peñaleros para pagar el final de la valuación única que se le adeudaba, si O.P. fuera responsable, también fueran responsables los tres Ingenieros que firmaron el informe de la verificación de la obra y también lo fuera quienes ordenaron el pago y oficiaron a Banfoandes los ciudadanos R.S., A.B. y J.R.. PDVSA y la Alcaldía lo que hicieron fue verificar que Maquinarias Peñaleros, había ejecutado una obra, había adquirido un derecho subjetivo como lo establece artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y automáticamente el oficio donde se decía que devolviera el fideicomiso quedó revocado con el oficio enviado a Banfoandes, si hubiese habido responsabilidad o daño al patrimonio público, el Fiscal tenía que haber sido diligente, haber hecho una buena investigación, abrir una averiguación y haber entrevistado a esos señores.

    El Fiscal del Ministerio Público hizo uso de su derecho de réplica y expuso que le hacía saber al Abg. H.P. que nunca ha utilizado ningún periódico para dar declaraciones, no acostumbra ni lo ha hecho, desconoce cuáles son las intenciones del defensor, ya que es la tercera o cuarta vez que lo señala de hechos graves, rechazo lo dicho por el defensor ya que simplemente se limitó a hacer una investigación, actuó de manera imparcial, hizo el trabajo que le correspondía, hizo el señalamiento de los hechos y del derecho y no hizo abuso de su condición de Fiscal, respeta a las personas como funcionario público, señaló al abogado que merece que lo respeten, señala que está de acuerdo con lo dicho por el Abg. R.M. ya que el tribunal es digno de respeto y va a dar un dictamen ajustado a derecho, se va a ceñir a lo aprobado y alegado durante el juicio, uno a veces se extraña de la vehemencia de la defensa, ya que él se dedico a hacer la investigación, con relación al experto J.P., el mismo tiene experiencia en vialidad ya que trabajó en SIDOR, además es estudioso y para su nombramiento se cumplieron los requisitos del artículo 239 del Código Orgánico procesal Penal, invocó a Dios todo poderoso de lo que ha pasado aquí, le preocupa que se hagan esos señalamientos tan extravagantes en aras de una defensa, señaló no tener odio, rencor ni nada en contra de los acusados porque además no los conoce.

    Se les concedió el derecho a los defensores para que hagan uso de su derecho de contrarréplica. El Defensor Privado Abg. H.P., expuso: cuando habla del anuncio de un periódico es porque lo tiene en la mano (señala el periódico) en el cual se denigró, se desprestigió a unos funcionarios público que al salir en un periódico diciendo que estafaron a una empresa como PDVSA, conjuntamente con un ciudadano que es productor agropecuario, que parte de sus ingresos le vienen dados por los contratos que tiene con empresas, al salir en un periódico que O.P. estafo a PDVSA, eso le trae un perjuicio y también es una falta de respeto hacia esas personas, cuando se invoca un derecho se le debe respetar a los demás y curiosamente lo de los interese moratorios y la indexación o corrección monetaria lo señala el artículo del periódico, eso que dice el periódico conjuntamente con una reunión que se citó a sus defendidos en un hotel en Barinas, será harina de otro costal, lo único que es objeto de contrarréplica de lo que dijo el fiscal es que su experto era completamente estudioso y que tenía mucha experiencia porque trabajo en SIDOR, cuya empresa nada tiene que ver con vialidad, con asfalto, granzón o construcción de carreteras, simplemente el ciudadano fiscal en la fase preparatoria no investigó por lo que no pudo probar absolutamente nada, mantuvo su solicitud de que la sentencia sea totalmente absolutoria para todos los acusados.

    El Defensor Privado Abg. R.M.V., expuso considero no haberle faltado el respeto al Fiscal del Ministerio Público, señaló que él mismo debió precisar mejor en cuanto a la vehemencia de la defensa, la defensa tiene que ser vehemente esas son las reglas del proceso, pero la vehemencia suya en la acusación, usted fue vehemente al punto de que dijo cosas en esa acusación imposibles de probar, eso es vehemencia, no es faltarle el respeto decírselo en esta sala de audiencias, cuidando siempre de no atacar su integridad moral, es difícil no ser vehemente cuando uno va a exponer al público las razones por las que uno cree en esa persona, los funcionarios públicos tienen que corresponderse no solo con el espíritu leal de la Constitución sino también con el espíritu filosófico de la República, cuando uno se pone de pie cuando entra el Tribunal, no se pone de pie ante la Juez y los escabinos, se pone de pie ante la República por ello le debemos respeto, nunca le faltaré el respeto a usted porque ejerza la defensa de éstas personas en la forma como lo hago ya que son hombres honestos, el señor J.R. es honesto, los Ingenieros que usted no acusó son honestos, eso no es vehemencia, esa es la verdad.

    El Defensor Privado Abg. V.R., expuso: La representación Fiscal realmente no hizo una réplica sino que invocó como su prueba reina el informe del Ingeniero Puerta, en el momento en que realicé las conclusiones al manifestar el testimonio del señor S.S.C., se le olvidó mencionar que éste ciudadano dijo en sala de Venezuela que la empresa Maquinarias y Servicios Peñaleros, tenía seis camiones de la empresa que transportaban constantemente material, con el testimonio de F.R., topógrafo de la Alcaldía, C.D., el informe del Ingeniero Pineda, Sanz y Montilla y la inspección que realizó el Tribunal, valoradas las pruebas en su conjunto, lamentablemente la experticia del Ingeniero Puerta deberá ser desechada.

    De seguida el tribunal se dirigió a los acusado O.P., R.R.P.N., P.J.D.R., Charlot A.Á.G. y R.E.D.C., los puso en conocimiento de los derechos y garantías constitucionales y legales que los asisten, de conformidad con el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo les informó que esta es la última oportunidad que tiene de exponer algo en su defensa, tienen derecho a no incriminarse, cualquier declaración que hagan va a ser para defenderse, les informa que se les presume inocente hasta tanto exista una sentencia condenatoria que diga que son culpables de algún hecho delictivo, les preguntó si deseaban declarar a lo que respondieron a viva voz que no deseaban declarar.

    Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano R.T., representante de PDVSA, quien manifestó que como representante de PDVSA, señalaba que el interés que tiene es que se haga justicia, si efectivamente existen responsables se les impute como tal, la función principal de PDVSA es la explotación, producción, comercialización del petróleo, sin embargo ahora por la parte del Ejecutivo, tienen la necesidad y la obligación de apoyar la estructura y la sociedad en si en cuanto a la alimentación, infraestructura hospitales, por supuesto eso era patrimonio del estado que fue destinado a la Alcaldía quien era el brazo ejecutor para crear la obra de vialidad, por lo que deben ser custodios de ese patrimonio, cuando PDVSA ve que la obra comienza con algunas irregularidades como es la certificación falsa, se le hace la alerta a la autoridades de la Alcaldía para que se rescinda del contrato, es curioso mencionar que la certificación falsa queda como una certificación falsa porque no hay argumentos que digan lo contrario, observando que la defensa alega su propia torpeza y la responsabilidad la diluye a un funcionario o empleado como tal, otra cosa importante es que ellos fueron a hacer la inspección y pudieron observar la carretera, no se puede comparar algo malo con algo peor, ese es el colmo de lo mediocre, hay que compararlo con la excelencia, no se puede decir que la carretera apenas tiene cincuenta huecos pero la entrada de la “y” tiene cien, ese no es el objetivo fundamental, realmente esa carretera debía estar construida en optimas condiciones, construida con cinco mil millones de bolívares en esa época que ahorita es dinero, no se puede decir que la carretera es transitable porque es mentira, la máxima experiencia dice que una carretera de esas no puede durar seis o siete meses. Seguidamente se cerró el debate oral y público y el tribunal se retira a los fines de realizar la deliberación de la sentencia.

    Siendo la oportunidad prevista, se constituyó nuevamente el Tribunal y una vez verificada la presencia de las partes, les explicó que se iba a leer la dispositiva del fallo, asimismo les informó que la publicación del texto íntegro de la sentencia se hará en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. HECHOS ACREDITADOS.

    En el debate oral y público quedó demostrado, que se celebró convenio entre la División Centro- Sur de Pdvsa, Petróleo C.A. y la Alcaldía Distrital del Alto Apure, estado Apure, para la construcción de la vialidad agrícola no operacional en el sector de Toro Pintado, de Guasdualito, Distrito Alto Apure, mediante donación por parte de Pdvsa de la cantidad de Diez Mil Ochocientos Millones de Bolívares (Bs 10.800.000,00), a través de un fideicomiso, siendo responsable la Alcaldía Distrital de la planificación, licitación y ejecución material de la obra, autenticadas las firmas de las partes ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 09 de agosto de 2006, bajo el Nº 26, Tomo 115, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en lo que concierne a la firma del representante de Pdvsa; y autenticado ante la Notaría Pública Titular de Guasdualito en fecha 21 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 37, Tomo 19, de los libros de autenticaciones de esa Notaría. La Comisión de Licitaciones de la Alcaldía Distrital, integrada por los ciudadanos R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C. le hizo una invitación a la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero, C.A., para que participara en la licitación de la obra, habiendo resultado beneficiada con la asignación de la misma, celebró en fecha 19 de octubre de 2006, Contrato de obra Nº ADAA-INFRA-2006-GDTO-CONVEPDVSA-CA0001, con la Alcaldía del Distrito Alto Apure. Para participar en la Licitación de la obra, la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero, C.A., representada por el acusado O.P.M. consignó ante la Comisión de Licitaciones la constancia de Registro Nacional de Contratista de la empresa, pero dicho Registro correspondía a otra empresa, Herealpa C.A., en la que es accionista el ciudadano A.P.F., habiendo la Comisión de Licitaciones del Distrito Alto Apure, certificado la autenticidad de los recaudos presentados por la empresa mercantil, para que fuera seleccionada para ejecutar la obra.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA POR UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS EL TRIBUNAL MIXTO: En la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por el acusado O.P.M.; , en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, por los acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C.; y en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción., por el acusado Charlot A.Á.G..

    Este Tribunal observa que fueron acusados por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público con sede en Guasdualito, estado Apure, los ciudadanos O.P.M., por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., por la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de PDVSA, Petróleos S.A. Sociedad Mercantil Filial de Petróleos de Venezuela, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, lo referidos artículos señalan expresamente:

    Artículo 70. El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el ciento por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo.

    Artículo 72. Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada.

    Artículo 80. Serán penados con prisión de tres (3) meses a un (1) año los funcionarios públicos que:

    1. Por sí o por interpuesta persona se procuren alguna utilidad, ventaja o beneficio económico con ocasión de las faltas administrativas previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    2. Ordenen pagos por obras o servicios no realizados o defectuosamente ejecutados.

    3. Certifiquen terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos.

      Observa el Tribunal, que en el libelo acusatorio el Fiscal del Ministerio Público se refirió a los hechos objeto del juicio oral y público expresamente en los siguientes términos:

      En fecha 12 de septiembre de 2.007, se recibe mediante oficio No. PRB-PCP-AI-09-033, de fecha 12 de septiembre de 2.007, emanado del ciudadano TCNEL (EJ) C.P.R., Gerente General de Prevención y Control de Pérdidas Región Centro Sur de PDVSA de la ciudad de Barinas, estado Barinas, el cual textualmente dice lo siguiente: …

      Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios en el sentido de expresarle la situación de PDVSA División Centro Sur, Distrito Apure, en relación al caso que se cita a continuación y el cual está generando pérdidas a la industria e impactando negativamente en las metas propuestas por el Ejecutivo Nacional, para el desarrollo energético y social de la zona, estando el mismo enmarcado en el Proyecto Siembra Petrolera. Ahora bien, es el caso que esta gerencia, ha observado con suma preocupación las denuncias realizadas en torno a las presuntas desviaciones e irregularidades administrativas en los procesos licitatorios de la gerencia de Desarrollo Social, específicamente en los convenios Alcaldías – Pdvsa, cuestión por lo cual solicitamos muy respetuosamente la intervención del Ministerio Público y el organismo instructor que tenga a bien designar

      . “En fecha 10 de abril de año 2.009, comparece previa citación y relacionado con la presente investigación, el Ing. R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.162.964, en su condición de Gerente de PDVSA, región Centro Sur, Guasdualito, a quien se le hace del conocimiento sobre Minuta No. 1, de fecha 10 de abril de 2.007, por motivo de reunión de trabajo, Proyectos Sociales Distrito Especial Alto Apure, en la sede del centro residencial Guasdualito PDVSA, la misma obra del folio 12-166 al folio 13-166, el cual se le presentó para ser vista y revisada, quien manifestó la veracidad del documento y ratificó la reunión sostenida en esa misma fecha, en horas de la tarde con los ciudadanos Alcaldes J.R. y J.A., el General del Teatro de Operaciones y demás miembros del equipo de PDVSA. El Gerente R.S., en la citada reunión, manifiesta lo siguiente: …”Recalca quela situación es bastante fuerte y traumática. La empresa sea culpable o no, no se puede liberar en la Auditoria del error que cometió, ya que violó la Ley de Licitación, porque dicha empresa se encuentra suspendida del Registro Nacional de Contratistas, según se visualizó, en un computador portátil mostrado en la reunión, el cual tenía acceso a la página R.N.C”. Lo antes narrado, en la indicada reunión obedece a que la empresa contratista “Maquinarias y Servicios Peñalero C.A.”, no estaba inscrita en la Registro Nacional de Contratistas, cuando firmó contrato con la Alcaldía Distrital, para la construcción de la obra: “Construcción de Terraplén Asfaltado y Engranzonado de la Vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, Estado Apure, según contrato No. ADAA-INFRA-2006-GDTOCONPDVSA-CA-0001, de fecha 19 de octubre del año 2.006, por un monto de Diez Mil Setecientos Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 10.796.697.105,31). Esta empresa presentó Certificado de Registro del R.N.C. No. 12021011312109157, el cual pertenece a la empresa Herealpa C.A., propiedad de los accionistas (para la época), ciudadanos B.A.H.O. y J.A.P.F., tal como se evidencia de la planilla de Resumen de la Empresa Herealpa C.A., emitida por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Industrias Ligeras y comercio; Lcdo. J.R..

      En fecha 27 de septiembre del 2.006, la Comisión de Licitaciones integrada por los ciudadanos Lcdo. R.P., Abg. R.D. y el Ing. P.D., mediante comunicación escrita, invitan a la empresa “Maquinarias y Servicios Peñalero C.A.”, a participar en el Acto de Selección que se celebrará el día 09 de octubre del 2.006, en la sala de conferencias de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, para la contratación de la ejecución de la obra “Construcción de Terraplén Asfaltado y Engranzonado de la Vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, Estado Apure”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

      La Comisión de Licitaciones, creada mediante Decreto No. 12, de fecha 14 de febrero del 2.006, representada por el Lcdo. R.P., como Miembro Principal, en el área económica, Abg. R.D. como miembro en materia Jurídica y el Ing. P.D., como miembro en el área técnica. Dejan constancia en Informe final, de adjudicación directa de la obra “Construcción de Terraplén Asfaltado y Engranzonado de la Vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, Estado Apure”, en el marco del Convenio suscrito entre PDVSA División Centro Sur y Alcaldía Distrital del Alto Apure.

      En fecha 09 de octubre del 2.006, se efectuó Acta de Apertura de Sobres, dejando constancia de la documentación presentada por las empresas Inversiones Pre Andino C.A., Constructora JEMACA C.A., y Maquinarias y Servicios Peñalero C.A. La comisión de licitaciones, dejó constancia de que la documentación presentada por las empresas antes señaladas, sería analizadas posteriormente por dichos miembros, con la finalidad de determinar cuáles empresas pre - califican legal, técnica y económica – financiera.

      Luego de analizada la documentación presentada en el sobre por las distintas empresas participante, la comisión de licitaciones, en esta misma fecha, pre calificó legal, técnica y económica – financiera a las empresas Inversiones Pre Andino C.A., Constructora JEMACA C.A., y Maquinarias y Servicios Peñalero C.A.

      De lo antes expuesto, en el presente escrito de acusación, la Fiscalía del Ministerio Público, ha indicado de manera expresa, el lugar, tiempo, modo y demás elementos, que caracterizan la comisión de los delitos por los cuales imputó a los ciudadanos: O.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.031.896, R.R.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.579.967, P.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.133.922, Charlot A.Á.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.012.269 y R.E.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.909.737; debo informar al Tribunal que, de la narración de cada hecho, en forma cronológica detallada correlacionada llevado a esta representación Fiscal, al presente escrito de acusación, el cual se fundamenta con los elementos de convicción y las pruebas que más adelante se especifican

      .

      Sobre estos hechos es que el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, admite la acusación fiscal ordena la apertura a juicio oral y público y con relación a estos hechos es que el Tribunal deben valorar las pruebas incorporadas al debate.

      Igualmente observa el Tribunal que el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. C.Z., promovió una serie de pruebas que fueron incorporadas al debate oral dirigidas a demostrar las malas condiciones de la carretera construida por la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.”, en virtud de contrato celebrado por ésta empresa con la Alcaldía del Distrito Alto Apure, del estado Apure, en ejecución del Convenio celebrado entre la División Centro Sur de PDVSA y la Alcaldía del Distrito Alto Apure sobre la vialidad Agrícola/No operacional en el sector de Toro Pintado de Guasdualito, estado Apure, pero del la lectura pormenorizada de los hechos narrados por el Ministerio Público en la acusación no hace referencia a esos hechos. En el libelo acusatorio se refirió a presuntas desviaciones e irregularidades administrativas en los procesos licitatorios de la gerencia de Desarrollo Social, Alcaldías-Pdvsa; que la empresa contratista “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.”, no estaba inscrita en la Registro Nacional de Contratistas, cuando firmó contrato con la Alcaldía Distrital, para la construcción de la obra: “Construcción de Terraplén Asfaltado y Engranzonado de la Vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, estado Apure, según contrato No. ADAA-INFRA-2006-GDTOCONPDVSA-CA-0001, de fecha 19 de octubre del año 2.006, por un monto de Diez Mil Setecientos Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 10.796.697.105,31), la empresa presentó Certificado de Registro del R.N.C. No. 12021011312109157, el cual pertenece a la empresa Herealpa C.A., propiedad de los accionistas (para la época), ciudadanos B.A.H.O. y J.A.P.F..

      Este tribunal observa que el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que debe haber congruencia entre los hechos señalados en la acusación fiscal, el auto de apertura a juicio, y la sentencia, el referido artículo señala:

      Artículo 363. Congruencia entre sentencia y acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.

      En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, siempre que no exceda su propia competencia.

      Pero, el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido, como lo ordena el artículo 350, por el Juez presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica.

      De la norma anteriormente transcrita, se entiende que la triple congruencia es la correlación que debe existir entre el hecho imputado descrito en el escrito de acusación, el hecho juzgado que se estiman acreditados en el auto de apertura a juicio y el hecho sentenciado por el juez de juicio respectivo, para que pueda estar revestido de legalidad, legitimidad y constitucionalidad el proceso penal que se le siguió a los acusados.

      Este Principio de congruencia exigida entre la acusación y la sentencia, impone que en resguardo de la defensa en juicio del acusado, la base fáctica descripta en la acusación sea mudada sin mutaciones esenciales a la sentencia, el cual va dirigido a garantizar el contradictorio, impidiendo de esta manera que pueda cambiar el Ministerio Público el "thema decidendum" acerca del cual las partes han sido llamadas a exponer sus razones y el juez a decidir. La acusación contiene una concreta hipótesis fáctica que el actor penal (Ministerio Público ) somete al órgano jurisdiccional como base del juicio, de modo que sobre ella incide todo el examen ulterior: la defensa del acusado, la prueba, la discusión y la decisión definitiva del tribunal.

      En el sistema acusatorio penal el estado venezolano es el titular de la acción penal pública que la ejerce a través del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público debe señalar los hechos por los que acusa, aportar las pruebas relacionadas con esos hechos a los fines que en el juicio oral y público se decida con relación a los mismos, de allí que una de las exigencias de la sentencia, es el respeto de la congruencia con la litis, por lo que este principio comprende: congruencia con los hechos (con la causa pretendi), congruencia con la calificación de los hechos (con el nomen iuris criminis), congruencia con las pretensiones de las partes (con el pettitum) y congruencia interna.

      En la oportunidad en que el Ministerio Público presenta como acto conclusivo una acusación penal, señala los hechos objeto del debate oral y público, celebrada la audiencia preliminar por el Juez de Control y admitida esa acusación, ordena la apertura a juicio oral y público, desde esa oportunidad se fijan los límites fácticos y jurídicos sobre los cuales versará el objeto del debate, por lo que el juez en funciones de juicio al momento de pronunciarse, debe respetar la correlación entre acusación y sentencia.

      Sin embargo, si en el transcurso del debate se observa que los hechos pudieran ser subsumidos en un supuesto legal distinto al emitido por el tribunal de Control en el auto de apertura a juicio oral y público, el Tribunal lo podrá advertir, ó la parte acusadora lo puede indicar, siempre y cuando se realice en la oportunidad legal correspondiente, garantizando el ejercicio del derecho a la defensa y la seguridad jurídica del proceso, en este supuesto, el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de que el Tribunal observe una calificación jurídica no considerada por alguna de las partes.

      Igualmente el artículo 351 eiusdem, dispone que el Ministerio Público ó el Querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.

      E.L.P.S., en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal señala: “En el sistema acusatorio, el titular de la acusación tiene que señalar concretamente cuáles son los hechos que imputa al acusado y no se los pude variar en su perjuicio ni por el propio sujeto activo de la acusación ni por el tribunal durante el proceso, a menos que se produzca la situación prevista en los artículo 350 y 351 de este Código…”

      La Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 133, de fecha 10 de abril de 2003, en cuanto a la congruencia expresó lo siguiente:

      El impugnante denuncia la infracción de los artículo 277 del Código Penal, 9 y 11 de la Ley de Armas y Explosivos y 21 de su Reglamento, por falta de aplicación, sin explicar las razones de las infracciones objeto de la denuncia. Además, denuncia la violación del artículo 277 del Código Penal (referido al comercio, exportación o fabricación de armas que no fueren de guerra), por falta de aplicación. Ahora bien, la acusación propuesta por el Fiscal impugnante, contra el ciudadano R.A.F., fue por el delito de porte ilícito de arma de fuego (artículo 278 ejusdem), y tal calificación está conformada por los hechos que van a ser materia del thema decidendum, y por tanto, no pueden ser cambiados esos hechos, por cuanto constituyen el fundamento de la providencia judicial. En consecuencia, mal puede alegar el Ministerio Público la falta de aplicación del referido artículo 277.

      La Constitución e la República Bolivariana de Venezuela se caracteriza por ser garante de los derechos de todas las personas, entre esos derechos está el derecho a la defensa, formado parte de debido proceso cuando en el numeral 1 del artículo 49, expresa:

      Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

    4. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

    5. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    6. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    7. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

    8. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

      La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

    9. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

    10. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

    11. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

      El debido proceso comprende un juicio regular, por un juez competente imparcial, preexistente, donde se garantice el derecho a la defensa, conforme al mismo, toda persona sometida a un proceso penal tiene pleno derecho a conocer los cargos por los que está siendo sometida a una investigación y en el presente caso, los acusados tienen derecho a ser juzgados por los hechos por los que se apertura la causa a juicio oral y público conforme a lo señalado en la acusación fiscal y no por unos hechos que no han sido mencionados en el libelo acusatorio, ya que la misma establece los límites de actuación del Ministerio Público y los acusados a través de sus defensores.

      La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1786, de fecha 05 de octubre de 2007, se refiere al derecho a la defensa, cuando expresa:

      Así pues, en primer lugar, el accionante denuncia la vulneración del derecho a la defensa, por cuanto supuestamente la agraviante no se pronunció sobre lo alegado por su defensa en la audiencia oral efectuada para debatir el fundamento de la apelación (vid. artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal).

      Ahora bien, con relación al derecho a la defensa, el artículo 49.1 del Texto Constitucional dispone lo siguiente:

      Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

      1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

      (...)

      Así pues, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del precitado artículo 49 (el cual contiene una disposición referida expresamente al debido proceso) se refiere, en su numeral 1, al derecho a la defensa, y, aunado a ello, plasma algunos derechos que a su vez están estrechamente vinculados a aquel, como lo son, el derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, y a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la propia Constitución y la ley.

      Por su parte, dentro del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, intitulado “Principios y Garantías Procesales”, se dispone que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso (artículo 12).

      Con relación al derecho a la defensa, en la decisión núm.1427 del 26 de julio de 2006, esta Sala señaló que “...dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, el artículo 49 de la Carta Magna consagra el derecho a la defensa, el cual debe estar presente en todas las actuaciones judiciales y administrativas tramitadas por los órganos del poder público en sus relaciones con los ciudadanos, que debe ser inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que es investigado y las pruebas que obran en su contra, de manera de disponer del tiempo adecuado para reparar los medios con los cuales ejercer su defensa y, primordialmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, todo lo cual adquiere mayor trascendencia dentro del ámbito del proceso penal, en el cual se pone en evidencia el poder punitivo del Estado...”.

      Así pues, el derecho a la defensa, el cual constituye una exigencia del principio de contradicción (consagrado de forma general en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal -“El proceso tendrá carácter contradictorio”-), implica un proceso en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos.

      En este orden ideas, debe señalarse que el derecho a la defensa, al igual que los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se articula a su vez mediante una serie de derechos y garantías que procuran, en definitiva, que el ejercicio de la potestad punitiva sea cada vez más racional y justo

      Establecido lo anterior, este Tribunal procede a valorar la pruebas incorporadas al debate oral y público a los fines de determinar la culpabilidad de O.P.M., en la comisión de los delitos Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y; R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y Charlot A.Á.G., por la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previstos y sancionados en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, pero con relación a los hechos enunciados en el libelo acusatorio y no con relación a las malas condiciones en que quedó construida la carretera por la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.”, en virtud de contrato celebrado por ésta empresa con la Alcaldía del Distrito Alto Apure, del estado Apure, en ejecución del Convenio celebrado entre la División Centro Sur de PDVSA y la Alcaldía del Distrito Alto Apure sobre la vialidad Agrícola/No operacional en el sector de Toro Pintado de Guasdualito, estado Apure, en acatamiento del principio de congruencia de la sentencia y el respeto al derecho de la defensa de los acusados.

      La declaración del Experto Ingeniero, J.M.P.S., con relación al Informe de auditoría de obra y sus anexos, sobre la Construcción de terraplén, asfaltado y engranzonado de la vía de penetración agrícola delS.T.P., Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, del estado Apure, quien declaró sobre lo siguiente: Si eso es correcto, yo hice ese informe, yo fui seleccionado como profesional experto por la fiscalía XVI del Ministerio Público, para una investigación de presunta corrupción en el caso de una obra que se llama engranzonado y asfaltado de la vialidad de Toro Pintado, una vez hecho eso y avalado por el Tribunal, procedimos con la certificación a la fiscalía a revisar el expediente, se revisó toda la información que se contenía y luego de esa inspección en el expediente, se pasó a la inspección en sitio, combinadas esas dos condiciones se tomaron todas las observaciones tanto en el sitio como en el expediente y primeramente se le hizo una petición al ciudadano Fiscal, porque faltaba información técnica en el expediente de acuerdo a la experiencia que puedo tener como ingeniero experto en la materia, luego se procedió a elaborar la información que consiste en la auditoria de la información que estaba, esa información se remite a toda una serie de documentos recabados en el informe y se sacó una conclusión que fue el informe que está aquí plasmado. En cuanto a las conclusiones de la experticia señaló: Procede a leer un punto de la Ley de Contratación para explicar un poco; que ese es un documento que tiene que ver con las condiciones generales de la contratación para la ejecución de obras, en el Titulo I disposiciones generales, está el contenido de todos los artículos, de cómo se rigen para la ejecución de una obra, en un punto importante del informe aparece el artículo número 2, numeral 2, señala los documentos técnicos que debe tener ese proyecto para le ejecución de una obra, cuando él dice que hay normativas incumplidas se refiere a ese artículo, que tiene que ver con el punto “b”, que dice que debe ser incluido como documentos técnicos las normas técnicas de construcciones, las especificaciones generales y particulares que deben aplicar a la ejecución de la obra contratada y de su conservación y mantenimiento durante el lapso de la garantía, este punto es porque en la revisión del expediente, no consiguió unas normas técnicas para apoyar la construcción de la obra, esas normas técnicas investigadas son parte de esto, que debería haber en el expediente y que no se consiguió en ese momento, que tiene que ver con lo que se llama sector de construcciones, especificaciones y mediciones, y también hay una parte que se llama construcción de carreteras, dentro de esa construcción de carreteras hay un punto específico que busca como experto, en el caso de la calidad de la obra que se llama ejecución del terraplén que es cómo se comienza la obra, aquí se habla de unas series de definiciones que deben hacerse para la construcción de esa vialidad, ésta información no la consiguió en el expediente, por esa razón hace esa observación con respecto a que falta de información técnica y especificaciones para la construcción de la obra. A preguntas formuladas: ¿De acuerdo a su experiencia como experto, podría indicar si en la construcción del terraplén, engranzonado y asfaltado de la vía agrícola en el sector Toro Pintado, hubo control de calidad? Cuando yo me refiero al control de calidad para la ejecución de este proyecto, existen varios elementos, pero de los más importantes, tomé que es la posibilidad que hay dentro de haber manejado o de manejar las normas y especificaciones para la construcción de la vialidad, y lo otro, es la gerencia tanto del Ingeniero Inspector como del Ingeniero Residente, en ese caso de la obra, cuando se habla de falta de calidad o que no hubo calidad, es porque al revisar la información se ve que de alguna forma hubo falla en los materiales o hubo falla en la inspección de la obra, a eso me refiero yo cuando señalo mala calidad. El Defensor Privado Abg. R.M. solicita se deje constancia de esta respuesta. El fiscal hace objeción por cuanto es él quien está interrogando al experto. Sin lugar la objeción por cuanto el Tribunal considera que no afecta el normal desarrollo del proceso. ¿Usted podría explicar al Tribunal cuáles son las funciones importantes o fundamentales del Inspector de Obras? En el caso específico profesional de la Ingeniería, el Colegio de Ingenieros faculta al profesional para si se quiere dentro de unas normativas cumpla una función, hay una serie de normativas o atribuciones y obligaciones, sin embargo la que quiero hacer resaltar es específicamente entre los puntos dice: El Ingeniero Inspector debe fiscalizar la buena calidad de la obra de acuerdo al proyecto y presupuesto o a su modificación, el otro punto a que me refiero es de llevar el libro de obras, esas son unas de las funciones específicas más resaltantes dentro de la función y atribución del Ingeniero Inspector, como punto importante, el libro de obras es un documento que tampoco se consiguió al momento de revisar el expediente, pero con conocimiento, es el libro que se lleva diariamente que cosa o actividad se realizó a través de la obra, ese libro pudo haber servido al experto para revisar algunas observaciones o dudas que se tenía sobre la ejecución de la obra y no estaban dentro del expediente. ¿De acuerdo a su experiencia y como usted ha trabajado como ingeniero Inspector de obras, en relación con la construcción del terraplén, engranzonado y asfaltado de la vía agrícola en el sector Toro Pintado, hubo allí buena o mala calidad de la obra? De acuerdo a mi experiencia hubo mala calidad de la obra, porque de acuerdo a la inspección ocular se ve que la capa de rodadura, lo que es el asfalto, prácticamente se levantó en varios sitios del trayecto de la obra, lo que determina que hay mala calidad de la obra. ¿Por qué cree usted que sucedió esa mala calidad de la obra? Básicamente puede haber dos condiciones: Primero, porque faltó inspección, observaciones que debería pedir el Ingeniero Inspector al Ingeniero Residente para los efectos de que se mejorara lo que se estaba realizando, y lo otro, es que de repente no se manejó la información técnica para la construcción de la vialidad. ¿Qué documentos técnicos cree usted o considera que hicieron falta allí en la construcción de esa obra? Una, es las normas que existen para la construcción de vialidad, y la otra, la memoria descriptiva que si bien es cierto que estaba, pero de manera deficiente, le faltaba información técnica. ¿Considera usted que la empresa contratista así como el Ingeniero Inspector de obra y el Ingeniero Residente tenía la suficiente capacidad para la recepción de esta obra por la cantidad contratada por el Estado Venezolano? Dentro de las responsabilidades que existen en el momento de contratarse una obra, está más que todo la responsabilidad de los Ingenieros Inspectores y Planificadores, por su puesto hay una corresponsabilidad de la empresa porque contrata los servicios de un profesional, sin embargo yo observo que las responsabilidades directas son las del Ingeniero Inspector y las del Ingeniero Residente de la obra. ¿Cuál es su especialidad en materia de Ingeniería? Ingeniero Mecánico. ¿Tiene conocimiento usted en materia de Topografía? Si tengo conocimiento. ¿Tiene conocimiento usted en materia de obras civiles? Si tengo conocimiento en obras civiles, en el caso específico de vialidad. ¿Cuándo usted fue a inspeccionar la obra, cuántos metros o kilómetros del terraplén de la obra ejecutada por Maquinarias y Servicios Peñaleros observó usted? Nosotros hicimos la inspección hasta dónde terminaba el asfaltado para esa fecha de la auditoria, que era la progresiva trece más quinientos, trece kilómetros quinientos. ¿Qué altura y que ancho tenía el terraplén? Normalmente en la construcción de la vialidad esos valores varían a lo largo del trayecto, pero se pudo determinar un promedio de lo ancho en la parte de arriba de la calzada de seis setenta a siete metros y en la parte de debajo de ocho sesenta, ocho cuarenta y la altura promedio cinco o cinco cincuenta. ¿Usted en sus partidas cinco, seis y siete, hace unos cálculos, cómo hizo para tener esos cálculos, tuvo una información confiable? Normalmente el experto se guía por la información técnica que se supone que viene de una Institución como Alcaldía, o como en este caso, el contratista, y uno la toma como confiable, de ahí básicamente uno lo que busaca es determinar en función de los valores que hicieron los profesionales para el cobro respectivo de la valuación, en esa condición hace uno verificación de los valores. ¿Para usted verificar exactamente el volumen de metros cúbicos, del movimiento de tierras, hizo un levantamiento topográfico? No, no se hizo. Constancia de la defensa. ¿Cuántos metros cúbicos necesitaría para construir un kilómetro de terraplén por un metro de altura y cinco o seis metros de ancho? No, lo tengo, necesitaría hacer el cálculo. Objeción fiscal. La juez le hace saber al fiscal que el experto ya respondió la pregunta formulada. ¿Desde hace cuánto tiempo es usted Ingeniero Mecánico? Yo tengo veinticinco años de haberme graduado de Ingeniero Mecánico. ¿Dónde se gradúo? En el Politécnico de Barquisimeto. ¿Puede decirle usted al Tribunal de que se encarga un Ingeniero Mecánico? Puede trabajar en varias áreas. ¿De qué se encarga? Se puede encargar de una inspección, de una Planificación para un mantenimiento, de elaboración de un proyecto. ¿En el área práctica, cuál es el oficio de un Ingeniero Mecánico? Si está en el campo, tiene que estar pendiente de la Inspección, si está en la oficina puede ser que esté llevando una administración de algo compatible con la Ingeniería Mecánica, mantenimiento. ¿Ponga un ejemplo práctico de ese mantenimiento al que usted se refiere como Ingeniero Mecánico? Objeción fiscal, considera que el defensor debe circunscribirse a realizar preguntas con relación a la experticia o auditoria de obra que el experto hizo por cuanto está realizando preguntas capciosas o intimidatorias al experto. Sin lugar la objeción por cuanto el defensor quiere dejar constancia de la experiencia que tiene el experto. El experto responde: Normalmente el Ingeniero Mecánico, si está en el área de mantenimiento tiene que llevar toda la información referente al proceso en que incurren las maquinarias de la cual está él encargado, si hay una maquina a la cual hay que hacerle mantenimiento hay que tener una planificación para hacer un mantenimiento a esa máquina, otra condición es que debe estar pendiente para llevar la información a un departamento donde recurren las compras de equipos y repuestos. ¿Qué maquinaria, por ejemplo un tractor, un J.D.? Puede ser un motor de un carro. ¿Eso es por naturaleza el oficio de un ingeniero mecánico? No, por naturaleza no, si se le está haciendo el mantenimiento a un equipo, el Ingeniero debe prever qué mantenimiento requiere esa máquina. ¿Además de Ingeniero Mecánico, usted tiene el Carnet que lo acredita como experto? No, el Colegio de Ingeniero no da esa certificación como experto. Constancia de la defensa. ¿Posteriormente a su grado, los Ingenieros que actúan como expertos hacen una especialización que se la da un Organismo determinado, usted la tiene? No, ni sé qué Organismo la da, usted me lo podría decir. ¿Usted es el experto? ¿La obra sobre la que usted trabajó, es una obra de Ingeniería mecánica? No. Constancia de la defensa. ¿Entre la fecha de la realización de la obra y la fecha en que usted practicó su informe, qué tiempo hay? Había un promedio de un año. ¿Un año en que la obra estuvo funcionando? Si. ¿Tuvo usted cuando realizó esa auditoría toda la información para hacerla a cabalidad? No, por la razón siguiente, en el expediente siempre se pedía la información a la Alcaldía y nunca la entregaba completa. Constancia de la defensa ¿El experto lo es en tanto a que está en capacidad de detectar las fallas insitu en el expediente o en tanto a que depende de la información que le dan, cuál de las dos? Las dos cosas, uno es insitu y otra la información que le dan para contactarla. ¿Usted estuvo las necesarias? No tuve las necesarias porque faltó información en el expediente, pero si en la inspección ocular se pudo determinar la falla que existe en las carreteras. ¿Usted considera que su experticia, no teniendo toda la información necesaria, cumplió todos los requisitos? Si. ¿Por qué razón? Porque se determina con observación que la carretera no sirve. ¿Puede un Ingeniero como un Abogado pararse arriba de una carretera y decir que la misma no sirve porque tiene un hueco, sin los efectos técnicos? Sí, eso es correcto, no sirve porque tiene huecos. Constancia de defensa. ¿Basta con la vista nada más? Claro, es de mala calidad. ¿O sea, que un abogado puede hacer una experticia sobre una carretera? Objeción Fiscal, por considerar que la pregunta es impertinente. Con lugar la objeción. ¿No se requiere ninguna condición específica o conocimiento técnico para realizar una experticia? Sí se requiere. ¿Cómo cual? Por lo menos tener la información completa para poder contactar con lo que ésta en el sitio. ¿Si un Ingeniero Agrónomo tuviera esa información puede hacer esa experticia? Si tiene la información y tiene conocimientos, sí. ¿Si un Perito Agropecuario tuviera esa información puede hacer esa experticia? No, porque no tiene el nivel como Ingeniero. ¿O sea que lo que se requiere es el nivel de Ingeniero más nada? Ser Ingeniero y conocer la materia. ¿Ese conocimiento proviene de dónde? Del estudio y de la información que hay en los libros. ¿De qué se encarga un Ingeniero Civil? Objeción Fiscal, por considerar que la pregunta es impertinente. Sin lugar la objeción dado que se está declarando a un experto y como Ingeniero puede contestar esa pregunta. El experto responde: Un Ingeniero Civil se puede encargar de varias cosas, en una obra que tenga que ver con la parte civil, puede ser que sea la construcción de un edificio, puede funcionar como Ingeniero Inspector o como Ingeniero Residente, en el caso de la vialidad como es este caso, puede funcionar como Ingeniero Inspector o como Ingeniero Residente. ¿Existe en la Ingeniería Civil una especialidad que se llama Ingeniería Vial? Sí. ¿De qué se encargan los Ingenieros Viales? Específicamente de la construcción de vialidad. ¿Un Ingeniero de Ingeniería vial, pudiera haber practicado esa experticia? Sí claro. ¿Lo hubiera hecho en forma idónea? Es posible que sí. ¿Siendo Ingeniero Civil experto en vialidad lo hubiese hecho bien o lo hubiese hecho mal? Siendo experto en vialidad si lo hubiese hecho bien. Se le hace saber al Defensor que está haciendo preguntas valorativas por lo que debe abstenerse de realizar las mismas, ya que son preguntas en las que está haciendo una valoración de carácter subjetivo del testigo. ¿La experticia que usted hizo es de Ingeniería Mecánica o Ingeniería Vial? De Ingeniería Vial. ¿Qué estudios tiene usted sobre Ingeniería Civil? Tengo cursos que se hacen en el Colegio de Ingenieros, en este caso cálculos de estructuras, determinación de algunas fallas en edificaciones, esos son los estudios que tengo yo en Ingeniería Civil y conocimiento. ¿Específicamente en Ingeniería Vial, qué estudios tiene usted? Los estudios que dan los libros para uno enriquecerse como Ingeniero. ¿Es decir usted tiene un conocimiento obtenido por sus propios medios? Sí es correcto. ¿Qué método científico utilizó usted para determinar que la obra engranzonado y asfaltado del terraplén de Toro Pintado tenía mala calidad? Básicamente el método científico que uno aplica es un método que están dentro de unas normas y unas especificaciones para determinar si algo que se realizó están bien o mal, esas normas uno las puede comprobar por la calidad del suelo o la puede comprobar por la calidad propiamente del asfaltado del material. ¿Sabía usted que el Ingeniero Inspector de la obra sugirió y se hizo a través de un método científico con los laboratoristas expertos en la materia de la Alcaldía Mayor se determinó el control de calidad de la obra? No estaba en el expediente, no tengo conocimiento. Constancia de la defensa. ¿Usted nos dijo en la intervención, cuando fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, que usted detectó la mala calidad de la obra únicamente con la Inspección Ocular? Eso es correcto pero comparándola con la información técnica que existe en los libros, hay una recopilación de información que te puede decir de acuerdo a experto también, de que significa la mala calidad de una obra de una vialidad, con la observación y la toma de información. ¿No se utilizó ningún método científico al respecto ni pruebas del laboratorio? No, no se hicieron. Constancia de la defensa. ¿De acuerdo a la Inspección realizada por usted, qué porcentaje de la obra era defectuosa? No la determinamos. Constancia de la defensa. ¿Usted tiene conocimiento del tramo ejecutado por la empresa Peñalero? Sí, el informe lo refleja. ¿Usted nos habló de una progresiva trece más quinientos? Sí eso es correcto, la que se tomó como información dentro del expediente. ¿Tenía usted conocimiento que la progresiva trece más quinientos fue ejecutada por la empresa Sepianca y nunca por la empresa Peñalero? No, no tenía conocimiento. Constancia de la defensa. ¿Tenía usted conocimiento de que la empresa Peñalero ejecutó un tramo en la progresiva cinco más cuatrocientos hasta la progresiva diez más doscientos, en un tramo aproximadamente de cinco punto siete kilómetros? Si tenía conocimiento pero también en información por la comunidad que también es validad, ellos informaron que el caso de Peñalero trabajo con una progresiva mayor a la que nosotros tomamos como información. ¿O sea, que ese conocimiento lo obtuvo por lo dicho de la comunidad? Si, por la comunidad. Constancia de la defensa. ¿Es cierto que su informe lo presentó usted en Agosto del 2009? No recuerdo, no tengo la fecha específica cuando lo presenté. ¿Puede revisar en el expediente? Claro, el experto revisa el expediente y señala que el informe no tiene la fecha en que fue presentado. ¿En la consignación que se hace en el expediente el fiscal deja constancia que la fecha de presentación del informe fue en Agosto del 2009, tenía usted conocimiento que la obra se inició en noviembre de 2006? Sí, de eso sí. ¿Entonces es falso lo que usted dio que desde el comienzo de la obra hasta la presentación del informe había transcurrido un año? No es que sea falso, sino que no tenía la información exacta de cuando comenzó la ejecución de la obra, hay una condición muy importante, aquí trabajaron dos empresas dentro de las cuales la información que nosotros pedíamos no estaba clara, no llegaba para saber hasta dónde habían llegado el trabajo tanto de Peñalero como de Sepianca. ¿Tenía usted conocimiento de que esa obra se inició por un convenio entre PDVSA y la Alcaldía Distrital del Alto Apure? Sí. ¿Tenía usted conocimiento de que esa obra no era solamente supervisada por un Ingeniero Supervisor y un Ingeniero Residente sino también por Ingenieros adscritos a la Región Sur de PDVSA? Sí, si tenía conocimiento de eso, inclusive yo hice la observación en el expediente con respecto a lo que podía haber hecho PDVSA con respecto a la inspección. ¿Si del conocimiento que usted dice tener, cómo nos explica que la responsabilidad de una mala calidad que usted alega en su informe es responsabilidad propia del Ingeniero Inspector Charlot A.Á. y del Ingeniero Residente P.J.D.? Se le hace saber al experto que no debe responder esa pregunta dado que el Defensor está refiriéndose a la participación de los acusados P.J.D.R. y Charlot A.Á.G. y el experto está declarando con relación a una auditoria de obra que él realizó de las pruebas que se incorporen en este debate oral y público es que ve se va a determinar o no la responsabilidad penal. El defensor Abg. H.P., señala que hace esta pregunta por cuanto en el informe presentado por el experto, éste señala en el cuarto punto de las conclusiones que se evidencian fallas deficiencias e irregularidades recurrentes detectadas en el curso de la auditoria, respecto a la responsabilidad del Ingeniero Inspector y del Ingeniero Residente, se ordena que el defensor reformule nuevamente la pregunta de acuerdo a lo establecido en la auditoria de obra. El Defensor pregunta: ¿Si del conocimiento que tiene de que era una obra supervisada en conjunto con los Ingenieros de PDVSA y los Ingenieros de la Alcaldía Distrital cómo se determina que la responsabilidad era sólo de unos y no de los otros? Pasa lo siguiente, cuando se contrata en ese caso hay un responsable directo que de acuerdo a la normativa del Colegio de Ingenieros y la Ley de Contratación es el profesional que está en obra, eso se llama el Ingeniero residente y el Ingeniero Inspector, si hay alguna observación que venga de alguna Institución o de otros profesionales tiene que recaer sobre los Ingenieros, en este caso, en el Inspector o Residente y luego producir lo que haya que producir, en este caso, la responsabilidad directa es del Ingeniero Inspector y del Ingeniero Residente en la obra, de acuerdo a mis conocimientos, entonces en la mala calidad estamos hablando de la responsabilidad directa de esos dos Ingenieros. ¿Y no de los Ingenieros del convenio de PDVSA con la Alcaldía? No de estos Ingenieros, ya que la responsabilidad de ellos es supervisar directamente la obra. ¿Usted habló de unas normativas, sabía usted que el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente deben apegarse a la normativa que está en el proyecto establecido por la Sala Técnica de la Alcaldía Distrital? Sí, eso es correcto, pero en ese proyecto no habían normativas, eso fue lo que yo dije, faltan normativas en el proyecto. ¿Faltaron normativas, no habían normativas o usted no las tuvo a la vista? Cuando uno revisa el expediente determina que falta información de acuerdo a la experiencia, todo proyecto, toda obra se rige por unas especificaciones o normativas ya sea vialidad, edificación, a eso a lo que yo me refiero, no existían esas normativas dentro del proyecto. ¿Usted le pidió la información a la Sala Técnica de la Alcaldía Distrital? Yo no la pido, la pidió el ciudadano Fiscal por comunicación. Los jueces escabinos no hacen preguntas: ¿A qué se refiere el informe de Auditoría de Obra? Se refiere a la inspección visual y la revisión de la información técnica que hay en el expediente que tiene que ver con la construcción del terraplén de la vialidad de Toro Pintado. ¿A qué expediente se refiere? Toda la información que está en la Fiscalía, si falta una información que uno considere se la pide al Fiscal. ¿Usted señala que el criterio y selección de la muestra se basa en los valores cuantificables y soportan el estado apto de la obra para contrastar la evidencia, a que se refiere usted? Me refiero a la información técnica que está dentro de las mediciones que pasa toda la información del ente, en este caso La Alcaldía Mayor que manejan los Ingenieros que son las valuaciones y las mediciones de obras. ¿Cuándo usted se refiere a los resultados de la revisión del expediente de las inspecciones hace referencia a planillas de revisión para valuación número uno (01) y documento de la memoria descriptiva, señalando la partidas uno, tres, cuatro, cinco, seis, siete, once, doce, trece, catorce, 15 y partida dieciocho, a qué se refiere usted con lo señalado? A la información que entregó la Alcaldía Mayor en documentos que se llaman planilla de medición y hoja de valuación. ¿Los documentos donde existen fallas, contratos firmados por la Alcaldía, contratos de liquidación y valuación de obras, cuadro demostrativo de cierre de obras, a qué se refiere? También la información que viene de la Alcaldía que está en el expediente. ¿Podría informar sobre los anexos de cuadros comparativos de cantidades de obras seleccionadas que se encuentran agregados a la causa, se le va a permitir la causa a los fines de que informe al Tribunal? Esos anexos son parte de la información que existen en la planilla de medición porque esa es la información que debe haber dentro del proceso de la ejecución de la obra, cuando se habla de una partida esta información aparece tanto en el presupuesto como en una planilla de medición que es lo que entrega prácticamente el contratista en este caso el Ingeniero Residente al Ingeniero Inspector, se va revisando partida por partida que hay en el expediente, éstas hojas de anexo es la comprobación de alguna información que al revisarla hay errores de cálculos con respecto a lo que ellos pasaron, en este caso viene firmado por el Ingeniero Inspector y el Ingeniero residente, a eso se llaman todos los anexos, todo lo que es la obra ejecutada, las partidas que luego sirve para el cobro de la valuación. ¿Explique cada uno de esos anexos, por qué usted dice que hubo errores? El experto procede a buscar en el expediente la planilla de medición para explicar mejor los anexos. La juez presidente pregunta: ¿Usted hizo uso de la planilla de medición para llegar a esas conclusiones? Sí, correcto, si ese documento debe estar aquí en el expediente, el experto continúa revisando el expediente a los fines de localizar la planilla de medición, la cual luego de una búsqueda no se encuentra en el expediente. El Defensor Privado Abg. V.R., solicita se deje constancia que la planilla de medición no aparece inserta en la causa, por cuanto el experto dijo en este Tribunal que había trabajado con los documentos que están en el expediente en la fiscalía, específicamente con la planilla de medición, habiendo sacado la información de la referida planilla y la misma no consta en la causa. El experto responde que de esa planilla de medición es de donde el experto saca la información partida por partida para corroborar si esos cálculos están bien, por ejemplo en este cuadro comparativo (anexo a la causa) se habla de una partida que ejecuta la compañía contratista que se refiere al transporte de maquinarias pesadas para el movimiento de tierra, base, asfalto, preparación del sitio con peso mayor de 30 toneladas por maquinarias, se pagara un viaje de ida y regreso por maquinas, eso es un valor plasmado que viene de la Alcaldía ya elaborado por los Ingenieros Residentes y revisada por el Ingeniero Inspector, esa información es fundamental para uno como experto para determinar la cantidad de lo que se está cobrando por esa partida a ver si es o no correcto de acuerdo al cálculo que uno hace, entonces en el caso específico de que en una partida hay un error que puede ser de trascripción, aquí señala que la cantidad presupuestada que está en el presupuesto original, se refiere a cuarenta y siete mil toneladas por kilómetros, o sea que estamos hablando de las máquinas que se vienen de un sitio a donde se va a hacer la obra, eso se cobra por kilometraje, en el cálculo se dice una distancia por el peso de la máquina y se saca una cantidad, ahí hay error de esa partida, a eso es que me refiero cuando señalo que hay irregularidades y error de cálculos, por decir en ese caso. ¿Cuándo usted dice que no hubo control de calidad en la ejecución de la obra por parte del Ingeniero Inspector y del Ingeniero residente, por qué lo señala? Porque de acuerdo a los estatutos que le da a uno el Colegio de Ingenieros y con la Ley de Contratación, el profesional de la materia tiene que velar por la buena calidad de la obra, tanto el Ingeniero Residente como el inspector. ¿Por qué usted señala en sus conclusiones que existen mediciones de obras incorrectas realizadas y aprobadas por ambos profesionales? Me refiero a la primera explicación en cuanto a los kilometrajes, cuando uno multiplica una matemática sencilla da un valor y cuando yo vengo y hago el cálculo me da otro valor, entonces hay incongruencia en esa medición, es un cálculo matemático, se toma la información que existe, por ejemplo se toma el recorrido por el peso de la máquina, digamos que cinco kilómetros de recorrido por cuatro toneladas de peso de la máquina, eso da cinco por cuatro veinte, entonces uno calcula y cuando va a tomar esos mismos valores resulta ser que no son veinte sino veinte coma cinco, entonces ahí hay error de cálculo. ¿Usted realizó esa actuación en el sitio o con base a qué? Esas son partidas que determinan el sitio o no necesariamente, porque como son maquinarias traídas desde un punto a otro punto, en la especificación se determina que hay un determinado kilometraje, pero el punto es que cuando se hace el cálculo uno puede transcribir un valor que no es el correcto bien sea por error humano. ¿En ese caso usted consiguió error? Sí. ¿Cuándo usted señala la ejecución de presupuesto de aumento de y disminuciones, obras extras sin ser sometido a control previo, a que se refiere? Normalmente cuando una obra se desarrolla y hay que modificar algo del presupuesto, eso debe venir corroborado por un jefe inmediato, bien sea el Ingeniero Inspector o bien sea cualquier otro jefe inmediato que venga que ver con esa obra, esos cálculos o esa información puede ser porque de repente faltó la firma de un jefe que respaldara esa condición, el formato debe venir firmado por el supervisor inmediato o por lo menos debe haber una comunicación donde se le autoriza al Ingeniero Inspector o una información donde el Ingeniero Inspector le informa a su jefe inmediato que hay que hacer unos aumentos o disminuciones de obra, eso debe ser aprobado por un inmediato superior, no debe ser directamente por el Ingeniero inspector. ¿Usted se acuerda en que caso específico consiguió esa deficiencia? Sí, son formatos que deben ser firmados por el jefe superior al Ingeniero Inspector, esa información no estaba firmada por el jefe inmediato, solamente viene firmada por el Ingeniero Inspector.

      A la declaración de este experto J.M.P.S., con relación al informe de auditoría de obra y sus anexos, sobre la Construcción de terraplén, asfaltado y engranzonado de la vía de penetración agrícola delS.T.P., Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, del estado Apure, el Tribunal no le da ningún valor probatorio por cuanto va dirigida a demostrar lo relacionado con el proyecto y construcción de la carretera de penetración de Toro Pintado, que no hubo control de calidad en el proceso de ejecución de la obra por parte de ingeniero Inspector y Residente, que hubo diferencias entre las cantidades de obras relacionadas en las valuaciones revisadas y aprobadas por ambos profesionales, se evidencia del libelo acusatorio que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. C.R.Z.A., no se refirió a hechos relacionados con la mala construcción de la carretera de penetración por parte de le empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A., que pudiera relacionar a los acusados O.P.M., en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; a R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y Charlot A.Á.G., por la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, es por lo que no se puede valorar la declaración de este experto dirigidas a demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación fiscal, todo en garantía de derecho a la defensa de los acusados consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la observancia del Principio de la Congruencia entre la acusación Fiscal y la sentencia, a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En cuanto a la declaración del funcionario J.E.B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con relación a la Inspección Técnica Policial N° 249 de fecha 11 de Agosto de 2009 y montajes fotográficos, sobre la de penetración agrícola delS.T.P., Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, del estado Apure, quien declaró sobre lo siguiente: ese día me encontraba en labores de guardia cuando fui designado por la superioridad para cubrir una Inspección Técnica en un tramo de la vía de la carretera de Toro Pintado, con sus respectivos montajes fotográficos de todas las partes visibles al momento. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Cuándo usted realizó esa inspección policial y montajes fotográficos, quién más se encontraba para ese momento? El funcionario Prieto Erney y otra persona que nos prestó la colaboración con un vehículo pero no recuerdo el nombre de esa persona. ¿PDVSA les prestó algún apoyo logístico? No. ¿Ustedes hicieron algunas entrevistas en el sitio o citaron a algunas personas de la comunidad del sector Toro Pintado? Tuvimos la posibilidad de hablar con dos o tres ciudadanos del sector quienes fueron citados al despacho para sus posteriores entrevistas. ¿Qué pudo usted apreciar en esa Inspección en la vialidad del sector Toro Pintado? Logré apreciar en gran parte de la vía, pérdida del componente asfáltico, habían partes sin el componente y bastante deterioro en la mayoría del trayecto que logré cubrir porque comencé la inspección de donde está la valla hacía adelante como en un alrededor de casi cinco kilómetros o más, como se puede apreciar en las fijaciones fotográficas. ¿De acuerdo a su saber y entender como ciudadano agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuál es la conclusión que nos puede dar con respecto a esa inspección? Bueno que el bacheo si se logró hacer, no sería completamente el objetivo que querían o tampoco se realizó completamente por el estado del daño que tenía la superficie asfáltica o el componente asfáltico no fue de buena calidad o no se concluyó la obra como tal. El Defensor Privado Abg. R.M. pregunta: ¿Dónde trabaja usted? En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito. ¿Hace cuanto tiempo? Dos años, soy agente de investigación Criminal. ¿Qué especialidad? Técnico Criminalística. ¿De qué se encarga la criminalística? De la investigación de todo hecho punible, la manera de actuar de un delincuente. ¿Usted habló de qué la capa asfáltica tenía deterioro en un tramo, usted pude determinar las causas por las cuales estaba en esas condiciones? No, porque no tomé una muestra para mandarlas al laboratorio, solamente hice la fijación del componente asfáltico que se veía algo deteriorado y con pérdida de asfalto, tenía una parte con granzón y habían una marcadas con números y progresivas. ¿De acuerdo a la inspección que usted realizó puede determinar usted quien realizó esa obra? No. ¿De acuerdo a la inspección que usted realizó se requerían conocimientos técnicos de ingeniería para determinar la razón por la que estaba en esas condiciones? Sí. ¿Usted los tiene? No. El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿Diga las condiciones del terreno? Se encontraba gran parte de la distancia que logré recorrer para realizar la inspección ocular con deterioro en una distancia no más de cincuenta metros separadas de cada parte con deterioro y pérdida asfáltica. ¿Le pregunté las condiciones del terreno, es decir si hay humedad, inundación? No. ¿Diga qué tipo de vehículos observó transitar por la zona al momento de realizar la inspección? Vehículos de carga pesada, camiones, fueron muy pocos los que pasaron, creo que uno sólo, yo tarde como tres horas realizando esa inspección. ¿Qué método utilizó para realizar esa inspección? Un Podómetro, un metro normal y una cámara fotográfica. ¿Usted fue comisionado para inspeccionar el sitio o para entrevistar moradores de la zona? Para inspeccionar el sitio y el compañero que andaba conmigo para citar a cualquier persona que esté en el sitio. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿Puede decir en qué fecha realizó la inspección? Si mal no recuerdo creo que fue el ocho del mes diez de 2009, no recuerdo bien la fecha. ¿Pero fue en el 2009? Sí. ¿Tiene usted conocimiento de la fecha en que se realizó la obra? No. ¿Usted dijo que en el momento en que realizó la inspección vio tráfico de camiones? Sí logré apreciar un camión que salió. Constancia de la defensa.

      A la declaración del funcionario J.E.B.C., con relación a la Inspección Técnica Policial N° 249 de fecha 11 de Agosto de 2009 y montajes fotográficos, el Tribunal no le da ningún valor probatorio por cuanto va dirigida a demostrar sobre las condiciones de deterioro en que se encontraba la carretera de penetración agrícola delS.T.P., Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, del estado Apure, se evidencia del libelo acusatorio que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. C.R.Z.A., no se refirió a hechos relacionados con las condiciones en que se encuentra la carretera construida por la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A., sino que se refirió a presuntas desviaciones e irregularidades administrativas en los procesos licitatorios de la gerencia de Desarrollo Social ,Alcaldías – Pdvsa; y que la empresa contratista “Maquinarias y Servicios Peñalero C.A.”, no estaba inscrita en la Registro Nacional de Contratistas, cuando firmó contrato con la Alcaldía Distrital, para la construcción de la obra: “Construcción de Terraplén, asfaltado y engranzonado de la vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, estado Apure, según contrato No. ADAA-INFRA-2006-GDTOCONPDVSA-CA-0001, de fecha 19 de octubre del año 2.006, por un monto de Diez Mil Setecientos Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 10.796.697.105,31), habiendo presentado Certificado de Registro del R.N.C. No. 12021011312109157, el cual pertenece a la empresa Herealpa C.A., propiedad de los accionistas (para la época), ciudadanos B.A.H.O. y J.A.P.F.. Es por lo que este elemento de prueba no puede demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación y no pueden relacionar al acusado O.P.M., en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; a R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y Charlot A.Á.G., por la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, es por lo que no se puede valorar la declaración de este experto dirigidas a demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación fiscal, todo en garantía de derecho a la defensa de los acusados consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la observancia del Principio de la Congruencia entre la acusación Fiscal y la sentencia, a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En el juicio oral y público, declararon los testigos J.L.S.P., J.E.M.M., L.E.R.M., M.Á.G.P., J.A.R.G., M.A.M.M. y Dumar S.S., con relación a las condiciones en que quedó la carretera de penetración agrícola delS.T.P., Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, una vez construida por la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A, cuando exponen:

      El testigo J.L.S.P., expuso: Pues el conocimiento que tengo sobre la construcción de la carretera es que prácticamente quedó mal construida porque se comenzó a romper en muy poco tiempo. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted vive en la comunidad donde se construyó la obra de engranzonado y asfaltado de la vía de Toro Pintado? Sí señor. ¿Usted pertenece al C.C. delS.T.P.? Sí señor. ¿Puede usted decir el tiempo estimado que duró la carretera una vez construida? Aproximadamente ocho meses, nosotros pasamos una comunicación a la Alcaldía Distrital y a PDVSA. ¿Usted conocía al Ingeniero encargado de la obra por parte de la Alcaldía Distrital? Sí, el Ingeniero Charlot. ¿Usted como comunidad hizo alguna sugerencia relacionada con la obra al Ingeniero de la Alcaldía o al Ingeniero de la contratista? Pues sugerencia no, porque no teníamos conocimiento de lo que se estaba haciendo en cuanto a asfalto, granzón, pues nosotros no tenemos conocimientos, nos confiábamos de los Ingenieros inspectores. ¿Hubo alguna respuesta por parte del Ingeniero encargado de la obra, referente a sus observaciones? No entiendo que me quiere decir. ¿Usted hizo alguna observación a los Ingenieros de la obra en vista de que la carretera no se estaba construyendo bien? No lo hicimos porque no teníamos conocimientos si ese asfalto era de buena calidad o si el granzón era bueno, por eso no hicimos ninguna observación. ¿Usted recuerda si fue enviado algún oficio a otra institución diferente a la Alcaldía Distrital planteando la situación referente a la obra? Si, nosotros pasamos un comunicado a la Alcaldía Distrital y a PDVSA, le planteamos que se estaba deteriorando el tramo que se había asfaltado. ¿En relación con esos comunicados, obtuvieron alguna respuesta por parte de las Instituciones? No tuvimos ninguna respuesta, hasta la presente no se ha tomado cartas en el asunto. ¿Ustedes como comunidad, estuvieron conforme con la calidad de la obra? En el momento en que se hizo una reunión ya llevaban como dos kilómetros hechos, se hizo un agasajo con el ingeniero Charlot y firmamos que estábamos conformes pero no teníamos conocimiento, pudieron haber asfaltado con pura tierra y nosotros no sabíamos. ¿Cuál fue el propósito u objeto de esa reunión con el Ingeniero Charlot Álvarez? Pues considero que el agasajo fue algo así como queriendo decir que estábamos contentos porque nos estaban construyendo la carretera y como teníamos tanto tiempo pidiendo y trabajando por esa vía, tengo veintiocho años en esa comunidad de estar trabajando por esa vía y en vista de que se estaba construyendo la carretera pues todos apoyamos lo que se estaba haciendo, pero lamentablemente el trabajo quedó mal construido la carretera en poco tiempo se empezó a deteriorar. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿Puede decir usted qué tipo de tránsito frecuenta la carretera de Toro Pintado? Prácticamente tres cincuentas, una vez que otra gandolas cargadas de ganado y uno que otro camión que llevan los productores de granzón. ¿Si transita tránsito pesado por el Sector Toro Pintado? Sí, gandolas cargadas de ganado, camiones tres cincuentas y siete cincuentas. ¿Qué personalidades de la Alcaldía acudieron al agasajo a que usted se refirió? En este momento no me recuerdo, se que estaba presente el Ingeniero Charlot. ¿Fue el único representante de la Alcaldía? No sé si hubo más yo tenía más contacto era con él. ¿Hubo alguna representación de PDVSA en ese agasajo? No recuerdo. El Fiscal del Ministerio Público, acusó a mis defendidos de haberse concertado con el dueño de la empresa, de haber recibido alguna cantidad de dinero para beneficiar a la empresa y de haber emitido órdenes de pago, ¿Usted tiene conocimiento de eso? No de eso no tengo conocimiento. El Defensor Privado Abg. R.M. pregunta: ¿La iniciativa del agasajo partió de ustedes o de la empresa? Pues no tengo mucho conocimiento de eso, porque creo que lo hizo el Centro de Acopio junto con la empresa, a nosotros nos invitaron a la reunión y fuimos. ¿Usted participó en el agasajo? Sí señor. ¿Tuvo conforme ese día y la obra por la cual estaban haciendo el agasajo? En ese momento sí, porque estaba muy bonito lo que se había hecho, ya le digo, se habían hecho nada más dos kilómetros y en el momento estábamos conformes, pero no sabíamos lo malo que estaba. ¿Para el momento del agasajo ya habían hecho las comunicaciones a PDVSA? No, eso fue posterior. ¿Cuánto tiempo después? Nosotros participamos a PDVSA y a la Alcaldía Distrital como a los ocho meses. ¿Dónde fue esa reunión o agasajo? Eso fue en el Centro de Acopio que queda como en el kilómetro seis. ¿Cuántos kilómetros comprendía toda esa obra? Hasta lo que se ha hecho creo que once kilómetros aproximadamente. ¿Y lo que estaban celebrando ese día? Dos kilómetros aproximadamente. ¿Qué empresa hizo esa obra? Maquinarías y servicios Peñaleros. ¿De quién es esa empresa? Del señor O.P.. ¿Usted conoce a O.P.? Sí señor. ¿Cuál fue la conducta o comportamiento del señor O.P. en los días de la ejecución de la obra? Pues en los días de la ejecución de la obra al señor O.P. lo veíamos muy poco. ¿Quiénes estaban al frente de la obra? En ese entonces estaba al frente de la obra el señor R.V. que es el presidente del Centro de Acopio. ¿Quiénes estaban al frente de la empresa Peñaleros? El señor C.C.. ¿Conoce usted a L.C.? Sí, él era el señor administrador de la empresa Peñaleros, rectifico, el señor Luís era el que estaba más al frente de la empresa. ¿L.C.? No recuerdo el apellido, lo conocíamos solo como Luís. ¿Qué profesión tiene el señor Luís? No sé. ¿Era él el que siempre daba la cara por la empresa Peñaleros? Él era el que siempre estaba para allá y para acá, era el que conocíamos más, cualquier cosa que le íbamos a pedir algo era con el señor Luís. ¿Peñaleros les dio trabajo a trabajadores que ustedes les pidieron? Sí señor. ¿Todas las veces que les pidieron? La mayoría de las veces, ahí hay tres comunidades, está Guachivá, Toro Pintado y Tía Pola, entonces el trabajo se compartió en las tres comunidades. ¿O sea, que miembros de la comunidad participaron en la ejecución de la obra? Sí señor. Constancia de la defensa. ¿Usted conoce al Ingeniero C.D.? Si lo conozco. ¿Quién es C.D.? Creo que era un representante de la empresa Peñalero. ¿Cuál era la actividad de C.D. en la ejecución de la obra? Estuvo muy poco, no sé qué papel jugaba en la empresa, prácticamente no se presentaba. ¿Cuándo la comunidad quería comunicarse con alguien de la empresa con quién lo hacía? Con el señor Luís que era el más allegado de la empresa. ¿Qué trabajo hacía Luís? Yo lo veía con el carro para allá y para acá, inclusive pagando personal. ¿Los obreros de la comunidad, que trabajaron allí quién los pagaba, Luís? Creo que si, no estoy muy seguro. ¿Usted no trabajó en la obra? No. ¿Propuso gente para que trabajara en la obra? Sí. ¿Cuántas personas? Como dos o tres personas. ¿El agasajo a que usted se refiere fue durante o al término de la ejecución de la obra? Como a media de la obra. ¿Dónde pernoctaban las máquinas que trabajaron en la ejecución de la obra? Prácticamente se quedaban donde se iba haciendo el trabajo, se dejaba un guachimán. ¿Durante la ejecución de la obra, ustedes le manifestaron a Peñalero, a la Alcaldía y a PDVSA si hubo algún incidente o una queja que ustedes observaran? No. ¿Todo estaba bien? Sí, para nosotros todo estaba bien. El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿Qué funciones ejercía C.C. en la ejecución de la obra? Como Ingeniero Residente. ¿PDVSA tenía Ingenieros Inspectores en la ejecución de la obra? Había un señor llamado Abreu, quien era el Ingeniero Inspector por parte de PDVSA. ¿El señor Abreu permaneció durante la ejecución de la obra? Al principio. ¿Recuerda la fecha del agasajo? No recuerdo, en las firmas que hicimos debe estar la fecha. La Juez pregunta: ¿Usted hace referencia que conoce al Ingeniero Charlot, él estuvo presente en la ejecución de esa obra? Sí. ¿A quién representaba él en esa obra? A la Alcaldía Distrital. ¿Qué actividades realizaba el Ingeniero allí? Él estaba pendiente del asfalto, del granzón y de lo que se estaba haciendo. ¿Cada cuanto tiempo iba él a la obra? Él siempre estaba presente en la obra. ¿Todos los días? La mayoría de los días, la mayor parte del tempo uno lo miraba allí, habían días que uno no iba para la obra. ¿El giraba algunas órdenes en esa obra, cual era la actividad del Ingeniero Charlot allí? Pues él estaba presente y ordenaba si faltaba granzón, asfalto, estaba pendiente cuando en el asfalto quedaba una batea él mandaba que le echaran más asfalto

      El testigo ciudadano J.E.M.M., expresó: Pues que la carretera quedó en mal estado. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Vive usted en el Sector Toro Pintado? En el Sector Guachivá vía Toro Pintado. ¿Qué distancia hay de Guachivá a Toro Pintado? Más o menos tres kilómetros. ¿Usted pertenece al C.C. delS.T.P.? Pertenezco al C.C. deG.. ¿Usted conoció al Ingeniero encargado de la obra por parte de la Alcaldía Distrital? No, solo de vista. ¿Usted hizo alguna sugerencia relacionada con la obra al Ingeniero de la Alcaldía Distrital? Como a los ocho meses se les pasó un informe. ¿Qué decía ese informe? No me acuerdo, yo lo que hice fue sellarlo y firmarlo. ¿Usted presenció la construcción de esa carretera? Sí. ¿Nos podría decir cuando tiraron el granzón a qué tiempo tiraron el asfalto? Más o menos como a los ocho o quince días. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿En fecha 15 de abril de 2009, usted rindió una declaración para la Fiscalía del Ministerio Público, donde dice que se construyó solamente el cincuenta por ciento de la carretera, es cierto? O sea que se construyó no, lo que yo dije en la fiscalía fue que más o menos había un treinta por ciento que estaba embromado. ¿Es mentira lo que contiene el acta de declaración de fecha 15 de abril del año 2010, rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público? Objeción fiscal, por considerar que el Defensor hace referencia a una declaración que no es pertinente en cuanto a lo que el testigo está declarando. Se hace saber a las partes que el testigo se encuentra en este acto bajo juramento y el acta a que hace referencia el Defensor fue rendida en la Fiscalía del Ministerio Público sin estar el testigo debidamente juramentado por lo que el testigo puede hacer referencia a esa acta si lo desea, en todo caso lo que prevalece es la declaración que en este momento está rindiendo el testigo en este momento. ¿Usted dijo al Fiscal del Ministerio Público que usted firmó y selló el informe, pero no supo que contenía el informe? Era sobre el reclamo de la carretera. ¿Puede decir qué porcentaje de la carretera quedó mal construido? Más o menos un veinte o un treinta por ciento. ¿Cómo llegó usted a esa conclusión de que ese porcentaje de la carretera había quedado mal construida? Pues es más o menos el cálculo que uno saca de mente. ¿Qué métodos utilizó para llegar a esa conclusión? La mente. ¿Conoce usted al ciudadano Charlot Álvarez? De vista. ¿El Fiscal del Ministerio Público, acusó a Charlot Álvarez por el delito de Emisión de Órdenes de pago, tiene usted conocimiento si el ciudadano Charlot haya emitido alguna orden de pago? No sé de eso. El ciudadano Fiscal en la misma forma acusó a R.P., Díaz Chacón y P.D., de haberse concertado y haber recibido dinero de la empresa Peñaleros, con la finalidad de obtener un provecho para la misma, ¿Usted tiene conocimiento de eso? No, de eso no tengo conocimiento. El Defensor Privado Abg. R.M. pregunta: ¿Usted participó en la redacción del documento que dijo usted firmó y selló? En la redacción no. ¿En qué participó usted con relación a ese documento? En sellarlo y firmarlo. ¿Conoció el contenido, lo leyó? Ese día no lo leí. Constancia de la defensa. ¿A qué distancia queda el Sector Guachivá del Sector Toro Pintado? Más o menos tres kilómetros. ¿La carretera de Toro Pintado se relaciona con la de Guachivá? Sí, es la misma. ¿La carretera de Guachivá la repararon? Ahorita no. ¿Cuándo uno sale de Guasdualito primero pasa por Toro Pintado o por Guachivá? Por Guachivá. ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en la Alcaldía? Trabajo en la Alcaldía Menor desde hace más o menos dos años. ¿Cuándo usted sale de su trabajo va a su casa, todos los días iba a Toro Pintado? No, yo vivo en Guachivá, trabajo en el cementerio de Guachivá? Usted pasa por Toro Pintado cuando va para Guachivá? No. Constancia de la defensa. ¿Por qué razón usted tiene conocimiento del desarrollo de la obra de Toro Pintado, si no pasa todos los días por ahí? No le entiendo. ¿A qué iba usted a Toro Pintado si usted vive en Guachivá? Porque esa es una vía pública y uno pasa para allá. ¿Cuándo estaban ejecutando esa obra, todos los días al salir de su trabajo llegaba a Guachivá? Sí. ¿A que iba usted a Toro Pintado si no tiene que pasar por ahí? Voy a visitar a un hermano y familia que tengo para allá. ¿Todos los días los visitaba? No. ¿Durante la ejecución de la obra con qué frecuencia iba usted a Toro Pintado? A investigar la obra a ver como se trabajaba. ¿Usted es técnico en construcción civil? No. ¿Es Ingeniero Civil? No. ¿En qué se especializa usted? En mi trabajo, haciendo mantenimiento en el cementerio de Guachivá. ¿Cuáles son los elementos que usted tiene para decir que la obra de Toro Pintado quedó mal hecha? Porque a la vista está, uno desde el punto de vista mira lo que está malo y lo que está bien. ¿Hizo usted alguna observación durante la ejecución de la obra, a alguna autoridad? No, porque como eso tenía Ingenieros y uno no sabe de eso, hasta no ver lo que está malo. ¿Usted no sabe de eso? No, de cuestión de obras de asfalto no. Constancia de la Defensa. ¿Conoce usted a la empresa Peñaleros? No. ¿Conoce a O.P.? No. ¿Tuvo alguna relación con los Ingenieros de PDVSA o de la Alcaldía Distrital que estuvieron ejecutando esa obra? No. El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿Usted llegó a conocer al Ingeniero responsable de la ejecución de la obra por parte de la Alcaldía o de PDVSA? No, de vista solamente, los miraba cuando pasaban por la vía. ¿Estuvo presente usted en un agasajo que hicieron por la ejecución de la obra? No. La juez pregunta: ¿Usted dice que no sabe de ingeniería pero observó las condiciones en que se encontraba la carretera? Sí, en mal estado. ¿Podría indicar a que se refiere usted cuando dice que la carretera estaba en mal estado? Bueno las partes que están embromadas o dañadas. ¿Puede hacer una descripción de eso que usted dice que estaban embromadas o dañadas? Bueno que la carretera está intransitable, uno tiene que pasar poquitico a poco porque eso está malo. ¿Esas condiciones a las que usted se refiere con relación a la carretera son actualmente o desde el tiempo en que se construyó la carretera? Desde hace bastantico tiempo, más o menos como a los ocho meses que fue cuando se entregó el informe fue que la carretera se empezó a poner mala.

      La testigo L.E.R.M., quien expuso: Estoy aquí porque de verdad la carretera está en mal estado, a partir de que terminó la obra, a los siete u ocho meses se la carretera se deterioró, de lo demás no tengo conocimiento. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿En qué sector de Toro Pintado habita usted? A catorce kilómetros de la entrada de Toro Pintado, en el Fundo Las Palmeras. ¿Usted vio cuándo se construyó la carretera en el tramo qué usted dice qué se encuentra dañado? No es qué tenga conocimiento porque en sí no lo tengo, pero cuando salía veía que estaban trabajando, no tengo conocimiento si estaba bien o mal lo qué estaban haciendo. ¿Usted pertenece a algún concejo comunal del sector Toro Pintado? Para el entonces sí pertenecía al C.C. deT.P., en el Comité de Salud, actualmente no pertenezco pero soy miembro de la mesa electoral. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿Conoce usted en cuántos tramos se ejecutó la obra del terraplén de Toro Pintado? No tengo conocimiento exacto. ¿Conoce usted quién ejecutó esa obra? A la persona no la conozco, pero sé que fue la compañía Empresas Peñaleros. ¿Fue la única compañía qué ejecutó tramos en esa vialidad? La de Toro Pintado Sí. ¿Firmó usted alguna acta de conformidad con la culminación de la carretera? No. En fecha 10 de abril del año 2007, aparece una firma de acta de conformidad con la realización de la obra, que dice L.R. cédula 16.462.599, ¿Esa es su número de cédula? Sí. ¿Usted no firmó esa acta? Yo fui a varias reuniones del C.C. qué se efectuaron en la casa del señor Hermes, pero no me acuerdo si era sobre la carretera o del C.C.. ¿Usted firmó sin tener conocimiento? Sí señor. ¿Puede decir que parte específica del tramo carretero fue el qué quedó mal construido? Las partes más dañadas están a la altura del fundo del señor R.V., el señor César, del señor Murillo y al frente de la Escuela S.B.. ¿Usted o algún familiar suyo trabajó en la realización de la obra? Yo no, mi cuñado el señor E.G. si trabajo para la empresa Peñalero. ¿Usted tiene algún problema con el señor Guerrero? Objeción fiscal por considerar que la pregunta es impertinente. El Defensor Privado expone que no tiene razón el Ministerio Público ya que en un interrogatorio cuenta mucho la amistad o enemistad manifiesta para determinar la veracidad del testimonio rendido. Acto seguido el Tribunal observa que la amistad o enemistad manifiesta es con relación a los acusados por lo que se declara con lugar la objeción. El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿Usted se acuerda de la fecha en qué se comenzó la ejecución de la obra? No. ¿Recuerda la fecha de la ejecución y terminación de la obra? Tampoco la recuerdo. ¿Se acuerda usted si la obra ejecutada se ejecutó completa? Completa no. ¿Se acuerda qué aproximado se ejecutó? No.

      El testigo M.Á.G.P., expresó: Vengo en carácter de testigo de que la carretera se dañó, se le pasó un comunicado y se le avisó a la Alcaldía y a PDVSA de qué la carretera se había dañado y nos llamaron a declarar en la Fiscalía. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted pertenece al C.C. delS.T.P.? En ese entonces era vocero de contraloría, ahorita no pertenezco al C.C.. ¿Conoce usted quién asfaltó la carretera que se encuentra dañada? Tengo conocimiento que primero estuvo Maquinarias y Servicios Peñaleros y después estuvo Sepianca, dos empresas. ¿Recuerda la fecha en qué se inició la construcción de la carretera del Sector Toro Pintado? No, eso hace como tres años que empezaron ese contrato y no lo han terminado todavía, en una reunión que tuvimos con el Alcalde nos dijeron que iban a echar dieciocho kilómetros de asfalto, después en otra reunión dijeron que no alcanzaba la plata sino para catorce kilómetros y ahorita han construido como diez kilómetros y una parte se dañó. ¿A qué distancia del asfaltado de la carretera vive usted? Yo estoy como en el kilómetro catorce, de Caucagüita para arriba, pueden haber asfaltado como unos diez u once kilómetros, yo estoy más arriba de donde terminó el asfaltado. ¿Usted firmó algún escrito? Sí, nosotros firmamos un escrito cuando habían hecho como cuatro kilómetros de carretera, dónde decíamos que ya estaban asfaltando y que el trabajo iba quedando bueno, nosotros no somos ingenieros, no conocemos de asfalto y como estamos acostumbrados a pasar por el barro al ver eso asfaltado nos pareció bonito por eso firmamos. ¿Quién le llevó a usted ese papel para firmarlo? Lo tenían en el Centro de Acopio, allí fue donde firmamos, ese día estaba el Ingeniero Charlot y los de la comunidad. ¿Hicieron alguna fiesta ese día? Ahí habían unas bromas que habíamos hecho entre los productores porque estábamos alegres porque estaban arreglando la carretera. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿En qué fecha firmó ese papel? No recuerdo la fecha exacta. ¿Recuerda la fecha en qué se inició la obra? No, creo que empezaron a asfaltar como en el mes de febrero, eso hace como tres años. ¿Aproximadamente hacen tres años fue que usted firmó ese papel? Sí, el papel lo firmamos nosotros cuando hicieron el primer tramo de asfalto que era como de tres o cuatro kilómetros. ¿Sabe usted cuál tramo realizó la empresa Sepianca? Sí, realizó de dónde el señor Flores hacía Caucagüita, o sea de donde empieza Caucagüita hasta el kilómetro cinco y Maquinarias y Servicios Peñaleros, desde dónde el señor G.F. hasta donde el señor H.S., que fue de donde se empezó a asfaltar de allá para acá, después Sepianca hizo como un kilómetro más desde donde el señor H.G.. ¿Conoce usted quién comenzó la obra de Caucagüita hacía Toro Pintado? Con el asfalto la empresa Sepianca, porque ahí primero engranzonaron, el granzón lo hizo Peñaleros y empezaron a asfaltar pero esa empresa se paró y vino Sepianca y terminó de asfaltar el otro tramo que había dejado Peñaleros. ¿Es decir la obra se ejecutó en tres tramos? En dos tramos, el primero lo hizo Peñaleros y el segundo lo hizo Sepianca, Peñalero adelantó el granzón y echó una parte de asfalto y Sepianca vino y echó la otra parte del asfalto. ¿El Kilómetro que usted dice que hizo Sepianca, fue continúo o interrumpido con el tramo qué ejecutó Peñaleros? Interrumpido con el tramo qué ejecutaron primero. ¿Por dónde transitaron el material de la empresa Sepianca para ejecutar el tramo? Por la misma carretera. ¿Por el tramo ejecutado por Peñaleros? Sí. Constancia de la Defensa. ¿Conoce a los acusados que se encuentran en esta sala? De vista al Ingeniero Charlot y una vez miré al señor O.P., pero nunca tuvimos trato. ¿Tiene usted conocimiento si el Ingeniero Charlot Álvarez, emitió alguna orden de pago a la empresa Peñalero? No tengo conocimiento. ¿Tiene usted conocimiento si el Ingeniero Charlot Álvarez, firmó algún informe de ejecución de la obra? No tengo conocimiento. . El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿Cuándo usted dice que firmó un papel, fue por la ejecución del tramo que realizó la empresa Maquinarias y Servicios Peñaleros? Sí. ¿Cuántos kilómetros comprendía ese tramo? Como unos tres o cuatro kilómetros del primer tramo. ¿En qué consistió la ejecución de la obra como tal? Material cargado a camiones, granzón y asfalto. ¿Aparte de los cuatro kilómetros que usted mencionó, qué más construyó Peñaleros? Hizo como cinco kilómetro y medio de asfalto, pero cuando firmamos fue por la primera parte que se había ejecutado, hizo terraplén con tierra cargada, hizo limpieza con las máquinas, lo que llaman cajuela, cargó tierra, hizo granzón y echó asfalto, Sepianca también hizo otra parte de granzón y de asfalto. ¿Cómo es el tipo de carro por esa vía, liviano, pesado? Es una carga liviana, es una carretera casi de nosotros los funderos y muy rara vez se saca ganado, el camión volteo es muy poco lo que se ve por ahí. ¿Por dónde accedieron los camiones de la segunda empresa para llevar el asfalto? Por la misma vía que asfaltó Servicios Peñaleros. ¿Fue grande el volumen de volteos qué accedieron por esa vía para llevar asfalto a la segunda empresa? Llegaban quince o veinte camiones todos los días cargados con asfalto. ¿Cómo en cuantos días realizaron el asfaltado la segunda empresa? Demoró como tres semanas porque a veces no llegaba asfalto. ¿Por esa vía pasan gandolas cargadas de semovientes? Si pasan.

      El testigo J.A.P.O., expuso: Lo que yo conozco es que la carretera está en gran parte en malas condiciones. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted pertenece al C.C. en Guachivá? Sí, soy secretario del C.C. deG.. ¿Desde cuándo tiene usted conocimiento de qué la carretera se encuentra dañada? Prácticamente desde que la hicieron como al mes o a los dos meses que se terminó la obra, la carretera se comenzó a deteriorar. ¿Qué empresa construyó esa parte qué usted dice qué está dañada? Maquinarias Peñaleros. ¿Usted vio cuando estaban construyendo esa carretera? Sí. ¿Podría decir después que se tiró el engranzonado, a cuánto tiempo se echó el asfalto? Engranzonaban una parte y asfaltaban. ¿Fue continúo? Sí, engranzonaban una parte y la asfaltaban luego engranzonaban otra parte y la asfaltaban y así iban. ¿A qué instancia acudieron ustedes cuando observaron que la carretera se estaba deteriorando? Uno se sentía como indefenso porque no teníamos conocimiento a quién nos podíamos dirigir. ¿Usted firmó algún papal donde se dejaba constancia qué la carretera se había terminado en el primer tramo? No. ¿Usted participó en una fiesta que se hizo en el Centro de Acopio? Me invitaron pero no fui. ¿Quiénes organizaron la fiesta? No tengo conocimiento. ¿Qué hace usted en el Sector? Tengo una herrería. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿Recuerda la fecha en qué se inició la obra? No recuerdo. ¿Recuerda la fecha en qué se culminó la obra? No recuerdo. ¿Recuerda en qué fecha colocaron la denuncia en la Fiscalía? No recuerdo. El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿Qué denunció usted en la Fiscalía? Que la vía estaba en malas condiciones. ¿Por qué razón no acudió a la Alcaldía? Objeción Fiscal por considerar que la pregunta es impertinente. Se declara sin lugar la objeción, por considerar que la pregunta está relacionada con la declaración del testigo, le hace saber al Fiscal que las objeciones deber ser con relación a preguntas capciosas, impertinentes, deben ser bien fundamentadas. El testigo contesta: Yo no acudí a la Alcaldía porque no sabíamos a qué ente acudir. La Juez pregunta: Usted dice que fue a la Fiscalía, ¿Fue a declarar o a denunciar? Fui a declarar o a denunciar de qué la carretera estaba en mal estado, pero creo que el denunciante legal de esto fue PDVSA y pidió apoyo a la comunidad para que sirviera de testigo, creo que eso es lo que nosotros estamos haciendo, en ningún momento nosotros vinimos a denunciar directamente, servimos como testigos. ¿A cuánto tiempo de haber terminado la empresa Peñaleros la construcción de la carretera, se empezó a dañar? Como a los dos o tres meses se empezó a deteriorar, en lo que empezó a recibir más peso. ¿Cuánto tiempo duró la construcción de esa obra? No le sabría decir porque se paraban por diferentes motivos.

      El testigo Dumar S.S., señaló: el conocimiento que yo tengo es sobre el estado como se encuentra la vía, luego de la construcción de la carretera se comenzaron a ver los huecos. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted vive en la comunidad de Toro Pintado? Sí. ¿Es usted miembro del C.C. delS.T.P.? Sí, soy vocero del Órgano Financiero del Banco Comunal de Toro Pintado. ¿Usted presenció la construcción de la carretera del Sector Toro Pintado? No, en ese momento yo estaba estudiando en San Cristóbal. ¿En qué años estaba usted estudiando? En el dos mil seis y dos mil ocho. ¿De acuerdo a su lógica y sus conocimientos generales nos podría ampliar como eran las condiciones de esa carretera después de terminada? El Defensor Privado Abg. R.M. hace objeción por considerar que el Fiscal está pidiendo al testigo que haga valoraciones y el mismo no es experto. Se declara con lugar la objeción en virtud de que el Fiscal le dice al testigo que diga de acuerdo a su lógica y conocimiento. ¿Cuál es la apreciación suya como vocero del C.C. de la construcción de esa carretera? Cuando se hizo la construcción de la carretera yo no estuve presente y ahora lo que todos podemos observar a simple vista es el mal estado en que se encuentra la carretera por el deterioro de esa parte que se construyó, los huecos que se hicieron. El Defensor Privado H.P. pregunta: ¿Tiene usted conocimiento cuando culminó la obra del Sector Toro Pintado? No. ¿Tiene conocimiento quién ejecutó esa obra? Maquinarias y Servicios Peñaleros y la empresa Sepianca. ¿Tiene usted conocimiento de los tramos que hizo cada empresa? Sí sé hasta dónde llegó una empresa y hasta dónde llegó la otra. ¿Cuál tramo dice usted que quedó mal construido? El que presenta mayor número de huecos o baches es el que hizo la empresa Maquinarias y Servicios Peñaleros y lo de la empresa Sepianca presenta también pero en menor proporción. ¿Si usted no sabe cuando se inició y cuando culminó la obra, si no estuvo presente cuando se hizo la obra cómo tiene usted conocimiento de eso? Objeción Fiscal. Porque vivo en la comunidad y las mismas personas de la comunidad lo hemos comentado, después que llegué de San Cristóbal en el 2009 y fui electo por la comunidad como vocero del Consejo he estado pendiente de lo que se ha estado haciendo ahí. El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo objeción pero el testigo contestó inmediatamente, en todo caso las objeciones debe ir dirigidas a aspectos fundamentales del debate, si el testigo tiene conocimiento puede responder la pregunta. ¿Tiene conocimiento de cómo se llevó a cabo el proceso licitatorio donde se escogió la empresa Peñaleros? No tengo conocimiento. ¿Conoce usted a R.P., Charlot Álvarez, P.D., R.D.C. y O.P.? No los conozco. ¿Tiene conocimiento si ellos incurrieron en algún hecho punible? No. El Defensor Privado Abg. R.M. pregunta: ¿Participó usted en el agasajo que hicieron durante la ejecución de esa obra o al final? No participé, en ese momento estaba en San Cristóbal. ¿A lo largo de la ejecución de la obra usted estaba en San Cristóbal? Sí. El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿Tiene conocimiento, cuántos kilómetros ejecutó la empresa Servicios Peñaleros? Con exactitud no sé cuantos fueron. ¿Tiene conocimiento que tipo de vehículos transitan por esa zona? En la mayoría es carros livianos, las únicas gandolas que pasan es cuando cargan ganado y eso es de vez en cuando una o dos gandolas. ¿Cuándo se refiere a gandolas de ganado, son aquellas que tienen doble remolque? Sí.

      El testigo M.A.M.M., expresó: el conocimiento que yo tengo de la carretera es que la misma se deterioro, se acabó. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted vive en la comunidad del Sector de Toro Pintado? Sí. ¿Usted pertenece al C.C. delS. deT.P.? Soy miembro pero no soy vocero. ¿Usted conocía al Ingeniero de la obra por parte de la Alcaldía Distrital? Sí lo conozco, el Ingeniero Charlot. ¿Usted como habitante de la comunidad hizo alguna sugerencia relacionada con la obra a los Ingenieros de la contratista? Yo una vez les dije que decían que el asfalto que estaban echando no era el adecuado para esa carretera, pero como nosotros no somos ingenieros, no sabemos nada de ingeniería, para nosotros todo lo que ellos estaban haciendo era una maravilla y antes del año que ellos dieron como garantía la carretera comenzó a deteriorase dónde nosotros personalmente hicimos un planteamiento para que hicieran una inspección y revisaran por qué se estaba dañando la carretera. ¿Hubo alguna respuesta del Ingeniero encargado de la obra con respecto al esas observaciones? No tuvimos ninguna respuesta. ¿Sabe usted si la comunidad envió un oficio a otra institución diferente a la Alcaldía Distrital planteando esa situación irregular? Nosotros fuimos a PDVSA y la señora Marta fue con nosotros a mirar que era lo que nosotros reclamábamos y esa señora de PDVSA fue y miró lo que estábamos reclamando, después fue el ingeniero Puerta, nosotros no hicimos una denuncia sino una advertencia para que fueran a ver qué era lo que estábamos reclamando, entonces fueron esos dos funcionarios, el Ingeniero Puerta iba por parte de la Fiscalía. ¿Usted estuvo conforme con la construcción de esa obra? Todo el mundo puso la vista en eso que estaba bien, dicen que personas de la comunidad firmaron, yo no firmé porque cuando me andaban buscando para firmar yo no estaba en el lugar, al principio todo nos pareció una maravilla pero nunca fue una maravilla, nunca fue la verdad, porque yo creo que en siete meses que comenzó a estrellarse esa vía algo pasó, nosotros no entendemos nada de suelo, los que firmaron lo hicieron para que dieran la otra partida para hacer los otro cuatro kilómetros de carretera, si ahí tenían Ingenieros de PDVSA y de la Alcaldía Distrital la comunidad no tenía Ingenieros, entonces ellos debieron haber hecho la cosa bien hecha. ¿Quién lo andaba buscando para que usted firmara? Un señor de nombre R.V. me mandó a llamar pero yo estaba aquí en el pueblo. ¿Quién es ese señor Vivas? Uno de los miembros del C.C.. ¿Usted participó en un agasajo que hicieron? Sí hicieron el agasajo pero yo no participé. ¿Quién hizo el agasajo? No sé quién, nosotros pertenecemos a ese Centro de Acopio y nos dijeron que teníamos que aportar un dinero del que teníamos allí para hacer un agasajo por la obra que se estaba haciendo, ninguno de los socios dijimos que no, pero no sé cuánto dinero aportaron, no sé si lo sacaron de ahí, no sé quién dio el dinero. . El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿Ese agasajo fue voluntario de la comunidad o alguien los obligó a hacerlo? Para mi nadie los obligó yo creo que fue voluntario de la comunidad. ¿En qué sitio se realizó ese agasajo? En el Centro de Acopio. ¿Estuvo usted pendiente desde el inicio de la obra del Sector Toro Pintado? No estuve pendiente porque yo trabajo en una escuela desde las siete de la mañana y salgo a las doce. ¿Conoce usted a la empresa Peñaleros? Cuando empezaron esa obra porque anteriormente no la conocía. ¿Tiene usted conocimiento qué tramo de la obra ejecutó la empresa Peñaleros? ahí hicieron dos tramos, uno de dos kilómetros que llegaba a la entrada del Centro de Acopio y de ahí se construyeron dos kilómetros más para completar cuatro kilómetros. ¿Quién hizo el primer tramo? La empresa Peñaleros. ¿Por esa carretera de Toro Pintado transita tránsito pesado? Sí transita. Constancia de la defensa. ¿Quién hizo el segundo tramo de la obra? Lo hizo la empresa Sepianca. ¿Por dónde transportó la empresa Sepianca el material para ejecutar el segundo tramo, lo pasó por el tramo construido por la empresa Peñaleros? No, porque nosotros le exigimos al Alcalde que nos empezara la obra de allá para acá, porque yo fui el de la idea que comenzaran de allá para acá, para que cuando fueran a entrar los carros pesados con todas las maquinarias y materiales, no nos acabaran la carretera que ya estaba construida, entonces la empresa Sepianca hizo el tramo de la entrada de Caucaguita para arriba que fue el último tramo que se hizo y se unió con el tramo que traía Peñaleros. ¿Es decir que Peñalero no hizo el primer tramo? Peñalero hizo el primer tramo, quien hizo el segundo fue la empresa Sepianca pero el primer tramo se empezó de arriba hacia abajo, de dónde llaman la Romana para abajo, es decir, de allá para acá. ¿Tiene usted conocimiento si después se invirtió el orden de ejecución de los tramos, que efectivamente Peñaleros comenzó de allá para acá pero luego ejecutó un tramo al inicio del terraplén de aquí para allá? No tengo conocimiento. ¿Conoce usted a los acusados que están en esta sala? El único que conozco es mi compañero Charlot. ¿Tiene usted conocimiento que Charlot firmó alguna orden de pago a favor de la empresa Peñaleros? No tengo ningún conocimiento. ¿Tiene conocimiento del proceso licitatorio donde se escogió la empresa? No. El Defensor Privado Abg. R.M. pregunta: ¿Dónde queda el Centro de Acopio y a qué se dedica? Queda más arriba de Guachivá y es donde se trae la leche pero ahora hay dos Centros de Acopios. ¿Qué clases de vehículo se movilizan hacia ese Centro de Acopio? Carros tres cincuenta, que son carros pequeños que cargan los tanques para llevar la leche. ¿Con mucha frecuencia? Sí cada dos días, ahora los que cargan la leche hasta el Centro de Acopio s los días. ¿Los vehículos que llegan a ese Centro de Acopio pasan por la vía de Toro Pintado? Sí todos. ¿Qué número de vehículos pasan? Eso si es difícil decirlo, llegan toyotas, carritos, camionetas, tres cincuenta, gandolas. ¿Qué capacidad tienen esa gandolas, cuantos animales le caben? 20 o 25 toros. ¿Gandolas con remolque? Sí ¿O sea, que entre los dos compartimientos cargan cincuenta animales? Sí. ¿Con qué frecuencia pasan esa gandolas por la vía? Cada dos o tres meses porque no todos los fundos dan para tener cincuenta animales porque más que todo allá vivimos del ordeño. ¿Conoció a alguien de la empresa Peñaleros durante la ejecución de la obra? Allá estaban los contratista pero nunca supe quien era uno ni quién era otro. ¿Por qué usted no fue al agasajo? Porque no pude ir, además no me gustan mucho las fiestas. ¿Recuerda la fecha cundo terminaron la obra? No. ¿Cuánto tiempo después que inauguraron la obra comienzan ustedes a observar el deterioro de la misma? Ellos dijeron que daban un año de garantía, a los siete meses y medio se empezó a ver el deterioro de la carretera y a los ocho meses empezamos a movilizarnos la Alcaldía y PDVSA tuvieron conocimientos pero no hubo una respuesta rápida por parte de ellos antes del año, comenzó a partirse y los carros pasando todos los días. ¿Usted tiene conocimiento si a la empresa Peñalero o a las otras empresas las llamaron para que ejecutara la garantía ante el deterioro? Se hicieron varias llamadas a la compañía Peñalero y ninguno se presentó, después nos dijeron que habían hablado con PDVSA pero nosotros no participamos en esa reunión. ¿La Comunidad le participó a la empresa Peñalero del deterioro de la carretera para que cumpliera con la garantía que ofreció? No sé si la empresa tuvo ese conocimiento porque nosotros nunca pudimos comunicarnos con la empresa, nosotros le participamos a PDVSA y a la Alcaldía Distrital, también fuimos a la Fiscalía. El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿En cuántos tramos se ejecutó esa obra? En dos tramos, el primero aproximadamente de dos kilómetros hasta el Centro de Acopio, luego de ahí para abajo hicieron el segundo tramo. ¿Cuántos tramos en total tiene esa obra? Nosotros no hemos medido esa obra, para eso estaban los ingenieros y los fiscales, dicen que los Peñaleros ejecutaron cuatro kilómetros. ¿Y la otra empresa también hecho asfalto? Sí Sepianca también echó asfalto de aquí para allá para unirse con el tramo que echó Peñalero de allá para acá. ¿Esa última empresa ejecutó un tramo que es el terraplén que no tiene asfalto? Si Sepianca ejecutó un lote que no tenía asfalto pero lo que había dejado la empresa Peñaleros lo asfaltó Sepianca. ¿Para qué parte de la vía está el lote de la vía que no tiene asfalto? Hay un lote de la vía que no tiene asfalto porque la compañía Sepianca terminó el lote que dejó Peñalero y salta al otro lote que es una obra que están acabando de ejecutar, no sé porque no han vuelto a trabajar. ¿Por qué vía accesan para llevar el material a esa vía que no han terminado? Tienen que pasar por la misma vía. El escabino Titular 2, ciudadano E.A.C., pregunta: ¿La carretera se empezó de allá para acá o de aquí para allá? De allá para acá. La juez pregunta: ¿Cómo era el deterioro de ese tramo carretero que usted dice que hizo la empresa Peñalero? Cada vez que pasaba un vehículo se notaba que se levantaba como arenilla de la carretera y se empezaron a hacer huecos hay unos que están como de aquí a la pared. ¿Usted dice que hay un tramo que están arreglando actualmente? No, actualmente no, la compañía Sepianca empezó el tramo de carretera pero ya no. ¿En qué fecha empezó esa compañía a construir eso? No me acuerdo.

      Las declaraciones de los testigos J.L.S.P., J.E.M.M., L.E.R.M., M.Á.G.P., J.A.R.G., M.A.M.M. y Dumar S.S., con relación a las condiciones en que quedó la carretera de penetración agrícola delS.T.P., Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, una vez construida por la empresa Maquinarias y Servicios Peñalero C.A, este Tribunal no les da ningún valor probatorio por cuanto se evidencia del libelo acusatorio que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. C.R.Z.A., no se refirió a hechos relacionados con las condiciones en que se quedó la carretera construida por la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A., sino que se refirió a presuntas desviaciones e irregularidades administrativas en los procesos licitatorios de la gerencia de Desarrollo Social, Alcaldías-Pdvsa; y que la empresa contratista “Maquinarias y Servicios Peñalero C.A.”, no estaba inscrita en la Registro Nacional de Contratistas, cuando firmó contrato con la Alcaldía Distrital, para la construcción de la obra: “Construcción de Terraplén, asfaltado y engranzonado de la vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, estado Apure, según contrato No. ADAA-INFRA-2006-GDTOCONPDVSA-CA-0001, de fecha 19 de octubre del año 2.006, por un monto de Diez Mil Setecientos Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 10.796.697.105,31), habiendo presentado Certificado de Registro del R.N.C. No. 12021011312109157, el cual pertenece a la empresa Herealpa C.A., propiedad de los accionistas (para la época), ciudadanos B.A.H.O. y J.A.P.F.. Es por lo que estos elementos de prueba no pueden demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación y no pueden relacionar al acusado O.P.M., en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; a R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y Charlot A.Á.G., por la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, es por lo que no se puede valorar la declaración de estos testigos dirigidas a demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación fiscal, todo en garantía de derecho a la defensa de los acusados consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la observancia del Principio de la Congruencia entre la acusación Fiscal y la sentencia, a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En el de bate oral y público declararon los testigos S.S.C. y C.E.T.P., quienes fueron unas de la personas encargadas de transportar en camiones el material granular, granzón, piedras hasta el sitio donde se está construyendo la carretera de penetración agrícola Toro Pintado, formando parte de las Cooperativas que le realizaban ese trabajo a la empresa Maquinaria y Servicios Peñaleros.

      El testigo S.S.C., expresó: Yo lo que hice fue transportar material granulado, piedras, asfalto para el Sector Toro Pintado, no solamente yo sino el resto de Cooperativas que estamos en el Distrito Apure. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted como representante de la Cooperativa de transporte de materiales granulados, nos puede decir que institución o empresa contrató los servicios que usted prestó para la obra de la construcción del terraplén, engranzonado y asfaltado de la vía del Sector de Toro Pintado? Peñaleros. ¿Puede decir qué tipos de materiales se transportó para la ejecución de la obra? Granzón, piedra y asfalto. ¿De dónde venía ese material? El granzón de Burguas, Estado Táchira, el asfalto creo que era de Pavisur, Estado Táchira y tierra que se hizo internamente dentro de Toro Pintado. ¿Qué cantidad de material transportó usted o su Cooperativa? Trece mil seiscientos cincuenta y uno punto setenta y seis metros cúbicos de granzón, siete mil trescientos veinte punto seiscientas toneladas, dos mil ciento veintitrés punto diecinueve metros cúbicos de tierra y aparte de eso estaban los camiones de la empresa que eran seis o siete camiones que se mantenían trabajando dentro de la empresa, ellos también cargaron granzón, asfalto y tierra interna. ¿Cómo se llama la Cooperativa a la cual usted representa? Cooperativa los Araucos. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿Tiene usted conocimiento de la calidad de la obra? Pues la obra se realizó, no puedo opinar más nada. ¿Tiene usted conocimiento de alguna irregularidad en la ejecución de la obra? No. ¿Usted dijo que aparte del material cargado por su Cooperativa Los Araucos, también existían otras Cooperativas y los camiones de la empresa? Eso es correcto, pero las Cooperativas que son internas del Alto Apure, porque aquí sucede que si yo tengo un trabajo le doy participación a todas por partes iguales. ¿Quiere decir que aparte de esas toneladas de asfalto, esos metros cúbicos de granzón, hubo mucho más material que se encargó para la obra? En cuanto a lo que respecta a las Cooperativas fueron trece mil seiscientos cincuenta y uno punto setenta y seis metros cúbicos de granzón, siete mil trescientos veinte punto seiscientas toneladas, dos mil ciento veintitrés punto diecinueve metros cúbicos de tierra. ¿Aparte de esas cantidades los camiones de la empresa cargaron más material? Sí. ¿Tiene usted conocimiento de qué cantidad se cargó? No. El Defensor Privado Abg. R.M. pregunta: ¿En la ejecución de esa obra conoció usted a los directivos de la empresa Peñaleros? Sí, al señor Otilio y los otros muchachos que estaban trabajando ahí. ¿Recuerda el nombre de L.C.? Sí, él coordinaba el trabajo interno de lo que se realizó en Toro Pintado. ¿Con quién se relacionaba usted más con L.C. o con Peñaloza? L.C.. ¿Conoce a C.D.? Sí, también de la empresa. ¿En algún momento el señor O.P. le hizo a usted una proposición fuera de Ley? No jamás, en ningún momento. ¿Le propuso que llevara material a otra zona? Eso es negativo. ¿Ustedes cobran sólo por llevar no cobran la vuelta? Sí cobramos sólo por llevar, tenemos un tabulador que señala los precios, eso es lo que se cobra y aparte de eso el suministro que paga uno por el material que trae, si la empresa paga el suministro uno le hace nada más la carrera. ¿Quién le pagaba a usted? La empresa Peñaleros hacía los depósitos, no sé qué persona los hacía. ¿Le incumplió Peñaleros a usted en algún pago? En ningún momento, siempre me pagó al día.

      El testigo C.E.T.P., dijo: Yo lo que hice fue transportar el material de granzón y asfalto, no tengo conocimiento sobre la calidad de la obra, nosotros cargábamos en la planta de Pavisur y depositábamos el asfalto en una finca y el granzón lo cargábamos en el río Burguas y lo descargábamos en la carretera y no permanecíamos más tiempo dentro de la obra. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted transportó material a la empresa Servicios Peñaleros? Sí, a través de la Cooperativa Los Araucos. ¿Cuántas toneladas métricas transportó en asfalto y en granzón? El volumen total no se lo podría decir, porque somos once cooperativas y la cooperativa que agarra el contrato, distribuye al resto porcentualmente, por decir yo transportaría un diez por ciento de lo transportado, no manejo el volumen de lo contratado. ¿Cuánto equivale ese diez por ciento en bolívares? No recuerdo, eso hace muchos años. ¿Ese material de granzón hacía que sitio lo llevó usted? Eso fue en el Sector Toro Pintado, ahí hay varias progresivas, creo que fueron como a dos o tres kilómetros de la entrada de Toro Pintado hacía la vía de Toro Pintado. ¿En qué fecha? No recuerdo la fecha exacta. ¿Ustedes llevaban el granzón? Sí. ¿Qué tiempo llevaban el asfalto? Cuando ellos lo solicitaban, no recuerdo la distancia entre uno y otro, creo no fue mayor de dos o tres meses. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿Aparte de la Cooperativa que usted represente, hubo otro transporte qué cargara material? Sí, cuando la Cooperativa Los Araucos agarró el contrato con el señor de la contratista, se repartió ese material entre todas las cooperativas, para ese momento éramos once cooperativas en total, él agarró por decir, un pedido de cien metros de granzón para el día, esos cien metros los dividía entre las once cooperativas, uno lo distribuía entre los asociados a través de una rotación. ¿Aparte de esas cooperativas afiliadas a la Cooperativa Los Araucos, alguien más cargó material para esa obra? Sí pudo haber cargado porque no era limitado a qué fuesen las puras cooperativas, en el caso que yo manejé, Sepianca creo que tenía como dos o tres camiones, creo que Peñaleros también tenía sus propios camiones y también transportaron material. ¿Usted cargó material para la empresa Sepianca? Sí. ¿Qué vía utilizó usted para cargar el material? La misma vía, nosotros continuamos donde Peñaleros dejó la obra.

      A la declaración de los testigos S.S.C. y C.E.T.P., quienes fueron unas de la personas encargadas de transportar en camiones el material granular, granzón, piedras hasta el sitio donde se estaba construyendo la carretera de penetración agrícola Toro Pintado, formando parte de las Cooperativas que le realizaban ese trabajo a la empresa Maquinaria y Servicios Peñaleros, este Tribunal no les da ningún valor probatorio por cuanto se evidencia del libelo acusatorio que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. C.R.Z.A., que no se refirió a hechos relacionados con la mala construcción de la carretera de penetración agrícola de Toro Pintado, por parte de la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A., sino que se refirió a presuntas desviaciones e irregularidades administrativas en los procesos licitatorios de la gerencia de Desarrollo Social, Alcaldías – Pdvsa; y que la empresa contratista “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.”, no estaba inscrita en la Registro Nacional de Contratistas, cuando firmó contrato con la Alcaldía Distrital, para la construcción de la obra: “Construcción de Terraplén, asfaltado y engranzonado de la vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, estado Apure, según contrato No. ADAA-INFRA-2006-GDTOCONPDVSA-CA-0001, de fecha 19 de octubre del año 2.006, por un monto de Diez Mil Setecientos Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 10.796.697.105,31), habiendo presentado Certificado de Registro del R.N.C. No. 12021011312109157, el cual pertenece a la empresa Herealpa C.A., propiedad de los accionistas (para la época), ciudadanos B.A.H.O. y J.A.P.F.. Es por lo que estos elementos de prueba no pueden demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación y no pueden relacionar al acusado O.P.M., en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; a R.R.P.N., P.J.D.R., y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y Charlot A.Á.G., por la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, es por lo que no se puede valorar la declaración de estos testigos dirigidas a demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación fiscal, todo en garantía de derecho a la defensa de los acusados consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la observancia del Principio de la Congruencia entre la acusación Fiscal y la sentencia, a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Declaró la testigo Alexca Del C.A.B., con su declaración quedó demostrado que se suscribieron entre la Alcaldía del Distrito Alto Apure uno convenios a través de de fideicomisos, donde el aportante es PDVSA, con el fin de realizar obras de interés social, específicamente en el sector de Toro Pintado, como era el mejoramiento de vialidad, allí se hace la asignación de recursos hacia la Alcaldía a través del banco y para la contratación de la empresa se encargaba directamente la Alcaldía, ellos tenían una comisión de licitaciones internas con trabajadores de la Alcaldía, quienes llamaban a las personas a licitar para la ejecución de esa obra, en todo caso, la fiscalía la llamó en su oportunidad a rendir declaraciones, porque de minutas de reuniones que se celebraron entre PDVSA y la Alcaldía se solicitó de que hubiese un representante, observador de PDVSA en el momento en que se fuesen a celebrar las reuniones de las comisiones de licitaciones y en esa oportunidad participó como abogado observador en representación de PDVSA, al momento en que se llamaron a las empresas a licitar, participó en una sola oportunidad en esas licitaciones, que vio el proceso de recepción de los sobres contentivos de las ofertas económicas y técnicas de las empresas, participaron como o tres o cuatro pero específicamente el nombre no se acuerda. De la declaración de esta testigo no se evidencian hechos relacionados con la ejecución de la construcción de la carretera de penetración agrícola Toro Pintado, Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, por la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A, este Tribunal no les da ningún valor probatorio por cuanto se evidencia del libelo acusatorio que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. C.R.Z.A., no se refirió a hechos relacionados con las condiciones en que se quedó la carretera construida por la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A., por lo que no hay elementos que comprometan al responsabilidad penal del acusado O.P.M., en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; del acusado Charlot A.Á.G., por la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, es por lo que no se puede valorar la declaración de este testigo dirigida a demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación fiscal, todo en garantía de derecho a la defensa de los acusados consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la observancia del Principio de la Congruencia entre la acusación Fiscal y la sentencia, a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Tampoco se desprende ningún elemento probatorio que demuestre que los acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., estén incursos en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción.

      Declaró el testigo J.A.P.F., quien expuso: No tengo conocimiento directo, sino referencial, la empresa que hizo una obra en Toro Pintado no sé cómo se llama, lo único es que en alguna oportunidad fui a declarar en la Fiscalía porque yo tengo una empresa que se llama Herealpa en sociedad con el fallecido A.H.O., y el Registro Nacional de Contratistas estaba al día, lo que se me informó fue que el Registro Nacional de Contratista de la empresa Herealpa de la cual soy representante fue escaneado, ¿por quién? No lo sé, no sé las circunstancias de modo, tiempo, ni lugar, solamente se me informó en la fiscalía que se había escaneado. El Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.Z. pregunta: ¿Cuándo se enteró usted que ese registro fue escaneado? Antes de llamarme a la fiscalía la doctora S.R.M., quien creo que es la Consultor Jurídico de Pdvsa me llamó por teléfono y me dijo que había un problema, que el Registro Nacional de Contratista de mi empresa había sido escaneado, en conclusión fue S.R.M., representante jurídico de Pdvsa fue la que me informó primeramente y después cuando fui a la fiscalía y luego porque usted mismo me dijo. ¿Es usted accionista o representante legal de otra empresa? No, solamente de Herealpa. ¿Usted ha contratado con la empresa Herealpa con el Estado Venezolano? Una sola vez. ¿Con qué entidad? Con la Alcaldía Menor. ¿Cuál es la razón social de la empresa Herealpa? La empresa se dedica a obras civiles, primordialmente a lo que se dedican casi todas las empresas que trabajan para las instituciones públicas, obras de construcción, obras civiles obrar eléctricas, ese es más o menos el objeto de la compañía. ¿Usted conoce al ciudadano O.P.? De vista. ¿De vista nada más? De vista. El Defensor Privado, Abg. Mitilo Veliz pregunta: ¿Usted es de aquí de Guasdualito? De Elorza. ¿Hace cuánto más o menos conoce usted de vista al señor O.P.? Hace aproximadamente unos dos (02) años y eso porque todos los Elorzanos, toda la gente de Elorza nos hemos enterado que tiene un hato en Elorza, referencialmente. ¿Y las referencias que usted tiene del señor O.P. es un hombre de buena o mala reputación? En comentarios del pueblo de Elorza todo el mundo habla bien de él, es un hombre de bien, es un hombre trabajador. ¿Por ese conocimiento referencial que usted tiene del señor O.P., tiene conocimiento que es la empresa de él a la que señalan como responsable de haber escaneado el registro suyo? No. ¿No tiene conocimiento de eso? No. ¿A usted le consta que O.P. haya escaneado ese registro? No.

      A la declaración del testigo J.A.P.F., el Tribunal no le da valor probatorio por cuanto se refirió que fue a declarar a la Fiscalía porque tiene una empresa que se llama Herealpa en sociedad con el fallecido A.H.O., y el Registro Nacional de Contratistas estaba al día, lo que se le informó fue que el Registro Nacional de Contratista de la empresa Herealpa de la cual es representante fue escaneado, no sabe por quién. De esta de declaración no se infieren elementos probatorios que comprometan las responsabilidad penal del acusado O.P.M., en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; de R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y Charlot A.Á.G., por la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      Declaró el testigo J.R.F., quien expuso: Yo ocupaba el puesto de Gerente General División Centro Sur, del Estado Barinas con dos Distritos, Apure y Barinas, en el año 2007, en el plan siembra petrolera, comenzamos a desarrollar los Núcleos de desarrollo Endógenos (NUDES), teníamos tres grandes proyectos, el NUDES Maisanta, NUDES Silvestres para Barinas y el NUDES Alto Apure, son proyectos de inversión social que desarrolla petróleos de Venezuela y para palancar este tipo de actividades desarrolla esfuerzo mancomunado con la fuerza viva del Estado, como son las Gobernaciones, Alcaldías, para lo cual antes de entrar a hacer los proyectos de inversión, comenzamos con una etapa de lo que es apoyo social, en el apoyo social nosotros desarrollamos actividades como es el asfaltado de vía que están en un radio de cinco kilómetros más o menos del Distrito Social Apure, en este caso proyectos de electrificación, sustitución de ranchos por viviendas, antes de entrar a un proyecto de gran magnitud se trata de preparar la zona, el proyecto de Toro Pintado es un área no operacional ya que las áreas operacionales las asistimos nosotros directamente, en este caso el proyecto fue presentado al Distrito Apure y fue sometido a la gerencia general en Barinas, nosotros recabamos todos los proyectos que estaba manejando la Gobernación y las Alcaldías de Barinas y Apure en relación a los apoyos sociales, esos proyectos los llevé yo a Caracas y los sometí para su aprobación de allí es donde se desprende el proyecto de Toro Pintado, luego con el Distrito y la Alcaldía, buscamos un mecanismo para operacionalizar ese proyecto con un fideicomiso, ese fideicomiso lo aprobé yo como máxima autoridad en ese momento de la gerencia general en representación de petróleos de Venezuela, para el área Barinas-Apure y el aporte fue depositado en un banco, la alcaldía se encargaba de hacer los trámites de contratación de la obra como tal, la Alcaldía solicitó un anticipo una vez que ya tenía el contrato con la empresa que iba a ejecutar la obra, ese anticipo fue aprobado por la gerencia de finanzas y validado por mi persona y el depósito fue consignado en el banco, ellos retiraron el anticipo; cómo se operacionalizar el anticipo y como se hacen los pagos de estas obras, el Alcalde y mi personas somos los autorizados para disponer de ese recursos, el cual no se entrega directamente a la Alcaldía, porque Petróleos de Venezuela tiene que tener una garantía de que la obra se ejecute y se pague la valuación, para que las valuaciones puedan ser cobradas por la empresa que está ejecutando la obra, primero se tiene que hacer una inspección del trabajo que se está realizando, una vez que se hace la inspección se sigue una serie de trámites, firma el Alcalde, quien es el agente fiduciario, y la gerencia general, para que el banco según elaboración de la factura proceda a pagar, el anticipo fue una solicitud del Alcalde con el soporte del contrato y se autorizó para que hicieran el reembolso de la obra, hasta allí tengo conocimiento del caso, luego fui transferido para Caracas, pero el control de la actividad y ejecución de esa obra es de responsabilidad directamente de la Alcaldía; que una vez que se solicitó el anticipo y se procedió con el pago del mismo, la gerencia de finanzas hizo una revisión exhaustiva del contrato y detectó allí una irregularidad por cuanto la empresa no estaba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, no correspondía a la empresa. El fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted tuvo conocimiento, si la empresa servicios y maquinarias Peñaleros, consignó algún documento falso para la contratación de la obra? Una vez que se solicitó el anticipo y se procedió con el pago del mismo, la gerencia de finanzas hizo una revisión exhaustiva del contrato y detectó allí una irregularidad por cuanto la empresa no estaba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas. ¿Vale decir que el certificado del Registro Nacional de Contratistas era falso, pertenecía a otra empresa? Sí, no correspondía a la empresa que ellos revisaron en el sistema. El Defensor Privado Abg. R.M. pregunta: ¿Usted dijo que para el pago de las valuaciones era requisito indispensable una inspección previa? Sí, todo contrato tiene una volumetría y una actividad que se tiene que ir ejecutando, en la medida en que se va desarrollando, se va comparando en función de lo contemplado en el contrato y se hace una inspección en este caso la Alcaldía hace la inspección, se calcula la volumetría y en función de eso se emite una factura pro forma, que es la que se introduce posteriormente al banco para que la empresa cobre esa sección del trabajo que se va realizando, o sea, la obra no se paga en su totalidad final, sino que se va pagando por valuaciones. ¿Para el pago de las valuaciones era condición obligatoria la inspección? Sí. ¿Esa inspección era sobre el curso de la obra, PDVSA participaba en esa inspección? No te sé decir, a nosotros nos llegan las valuaciones firmadas por los representantes de la Alcaldía, de PDVSA, hay personas que asisten y monitorean la ejecución de la obra como tal. ¿Quién hacía la inspección? Ingeniería de la Alcaldía. ¿A usted le consta que la hayan hecho? Objeción fiscal, por considerar que el Defensor está haciendo preguntas impertinentes por cuanto el testigo manifestó que el llegó a ser gerente de PDVSA SUR. Sin lugar la objeción dado que la pregunta se refiere a la actividad del testigo y él puede responder la misma. El testigo responde: Cuando se ejecutó la obra yo no estaba en la División porque yo salí de allí en el mes de Julio. ¿Usted dijo que primero se da un anticipo para comenzar la obra? Se solicitó un anticipo. ¿Ese anticipo se otorgó? Sí. ¿Quién recibe ese dinero? La empresa. ¿Para qué le entreguen a la empresa ese anticipo, es condición de empresa el cumplimiento fiel de los requisitos? Sí. ¿Cuáles son esos requisitos? El contrato. ¿La empresa cumplió con ese requisito? Si entregó el contrato, en este caso lo entregó la Alcaldía que es la que hace la solicitud. ¿La Alcaldía le entregó ese anticipo a la empresa? La Alcaldía le hace una solicitud de anticipo a PDVSA, con el soporte del contrato. ¿Tiene conocimiento usted si esa entrega se materializó a la empresa? A PDVSA si se le entregó la información. ¿Usted le respondió al fiscal supuestamente de un documento forjado, tiene conocimiento usted de cuál es ese documento? El Registro Nacional de Contratistas. ¿Qué vicio tenía ese documento? No se correspondía con el Registro Nacional de Contratistas, ellos entregaron un documento, finanzas revisó la información en el sistema y cuando revisaron el Registro Nacional de Contratistas no se correspondía a la empresa. ¿Usted maneja esa información, porqué le consta o por referencia? No, esa es la información que manejo a través de la gerencia de finanzas, yo no manejo esa información como gerente general. ¿Para el momento en qué la empresa recibe el anticipo y usted tiene conocimiento de esa información ya se habían cumplido todos los trámites previos al cumplimiento de los requisitos? El documento que solicitó PDVSA, fue entregado, es decir el contrato. ¿Ese documento lo revisó alguna comisión o algún funcionario? En este caso por lo general se trata de la buena fe, es un contrato entregado por la Alcaldía, visado por abogado, que yo sepa una revisión así no conozco, no sé si la hubo. ¿A qué se refiere usted cuando dice la buena fe? La Alcaldía contrató un servicio y de allí se desprende un contrato para la ejecución de una obra, ese contrato va revisados por los abogados de la Alcaldía, una vez se consigna el contrato con la solicitud de la Alcaldía, para nosotros es suficiente, verificamos el contrato y autorizamos para que se haga el anticipo. ¿Por qué la empresa recibe el dinero y posteriormente es que se detecta el vicio del documento? Porque posteriormente se revisó el contrato. ¿Usted recuerda el nombre de la empresa? No. ¿Le suena Peñaleros? Sí. ¿Conoce usted a O.P.? No. ¿Le consta a usted que O.P. haya forjado ese documento? No. El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿Qué medidas toma PDVSA para garantizar que los recursos de los convenios entre PDVSA y la Alcaldía cumplan su fin? Una vez que el dinero es depositado al banco, se abre una cuenta y las personas autorizadas para hacer los manejos y disponer de ese dinero es el fiduciario y la Alcaldía, son varias firmas para garantizar que el trabajo se cobre a derecho, es decir previas valuaciones, ese es el sistema que utiliza PDVSA, se hace la obra, se ejecuta la misma, se hacen las inspecciones a la obra, es este caso la alcaldía hace esas inspecciones, se entrega la información a PDVSA y ésta revisa la información de la volumetría del trabajo que se está ejecutando, se endosa una firma y la siguiente firma es la del Alcalde para que la empresa retire el pago de la obra. ¿Conoce que el Ingeniero Valesa Pinto trabaja para PDVSA? No lo conozco. ¿Conoce usted a los Ingenieros L.P., J.G.S. y E.M.? A E.M. sí, él era representante de ingeniería en construcción. ¿Tiene conocimiento usted que tres ingenieros de PDVSA, realizaron una inspección de corrección a la valuación número uno para que la empresa ejecutante de la obra cobrara lo que le debía la Alcaldía? Desconozco eso, no estaba para el momento en que se ejecutó la obra. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿Usted dijo que el dinero lo depositaba PDVSA en un banco y era manejado por un representante de PDVSA que en este caso era usted y un representante de la alcaldía que era el Alcalde? Correcto. ¿Quién realizaba los pagos? El Banco era quien hacía los pagos por la autorización. ¿Por autorización del Alcalde y suya? Una vez en conformidad las partes de lo que se está ejecutando, PDVSA procede a firmar para que la empresa retire el dinero del banco. ¿Una vez que se hacía la inspección tanto PDVSA como la Alcaldía emitían los pagos? Autorizábamos para que el banco pagara a la empresa de acuerdo a las valuaciones. ¿Conoce usted al Ingeniero Charlot Álvarez? No. ¿Tiene usted conocimiento si en ese proceso de convenio entre PDVSA y la Alcaldía Mayor, el Ingeniero Inspector emitía las órdenes de pago? No, el procedimiento interno de cómo se operacionalizaba no, la firma la autorizaba uno con toda la documentación ya validada por ingeniería en construcción de PDVSA y por parte de la Alcaldía, ese es el procedimiento que por lo general seguimos en este tipo de fideicomiso. Constancia de la defensa. ¿Tiene usted conocimiento de qué funcionario forjó el documento que dice usted en su declaración? No tengo conocimiento. Los jueces escabinos no preguntan. La juez pregunta: ¿La información que llega al Registro Nacional de Contratistas, es a través de quién? Eso viene en el contrato, allí vienen todas las especificaciones técnicas de la obra que se va a ejecutar y los recaudos, solvencia, seguro social, para contratar en Venezuela, se necesita que la empresa esté inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, nosotros en PDVSA cuando contratamos una empresa para hacer una obra, lo primero que revisamos es si está solvente, si está inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, para dejarla que participe en el proceso. ¿Quién hace el registro de esa empresa en el Registro Nacional de Contratistas? La empresa hace su registro. ¿Usted tiene conocimiento si la Alcaldía está facultada para hacer algún Registro Nacional de Contratistas de una empresa? No tengo conocimiento. ¿Tiene que ser la empresa? Si la empresa se inscribe en el Registro Nacional de Contratistas y si la empresa es particular y va a contratar con PDVSA directamente hay un registro adicional que nosotros hacemos que es el Registro de Empresa de Producción Social, es decir tiene que inscribirse para PDVSA, para poder participar en obras sociales de PDVSA. ¿Sin el Registro Nacional de Contratistas PDVSA o la Alcaldía del Distrito Alto Apure, podía contratar con una empresa? PDVSA no puede contratar una obra si la empresa no está inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, éste se vence anualmente y la empresa tiene que estar actualizándolo, cuando se llega un proceso de contratación y en el ínterin de ese proceso se le vence el Registro Nacional de Contratistas, nosotros llamamos la empresa para que presente la actualización del Registro, con respecto a la Alcaldía no conozco cual es el procedimiento de ellos.

      De la declaración del testigo J.R.F., no se evidencia que el acusado el acusado O.P. se haya procurado ilegalmente alguna utilidad en la construcción de la carretera de penetración agrícola Toro Pintado, ya que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. C.R.Z.A., no se refirió a hechos relacionados con la mala construcción de la carretera de penetración agrícola de Toro Pintado, por parte de la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A., sino que se refirió a presuntas desviaciones e irregularidades administrativas en los procesos licitatorios de la gerencia de Desarrollo Social, Alcaldías – Pdvsa; y que la empresa contratista “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.”, no estaba inscrita en la Registro Nacional de Contratistas, cuando firmó contrato con la Alcaldía Distrital, para la construcción de la obra: “Construcción de Terraplén Asfaltado y Engranzonado de la Vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, estado Apure, según contrato No. ADAA-INFRA-2006-GDTOCONPDVSA-CA-0001, de fecha 19 de octubre del año 2.006, por un monto de Diez Mil Setecientos Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 10.796.697.105,31), habiendo presentado Certificado de Registro del R.N.C. No. 12021011312109157, el cual pertenece a la empresa Herealpa C.A., propiedad de los accionistas (para la época), ciudadanos B.A.H.O. y J.A.P.F.. Es por lo que este elemento de prueba no puede demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación y no pueden relacionar al acusado O.P.M., en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; tampoco demuestra que los acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., hayan cometido alguno de los supuestos de hecho del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y no prueba que Charlot A.Á.G., haya librado Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificado terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, es por lo que no se puede valorar la declaración de este testigo dirigidas a demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación fiscal, todo en garantía de derecho a la defensa de los acusados consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la observancia del Principio de la Congruencia entre la acusación Fiscal y la sentencia, a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En el debate oral y público declaró el testigo L.A.P.R., quien señaló: en fecha 25 de agosto de 2007 la Gerencia de Desarrollo Social nos pide apoyo a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que se presente una valuación de obra, ejecutada por la empresa que estaba en ese momento, en esa área, nosotros por instrucción de nuestro gerente, yo como supervisor de la parte de implantación, di instrucciones a un ingeniero de nosotros con experiencia en la parte de vialidad que era el Ingeniero J.S. para que hiciera una visualización de lo que estaba plasmado en esa valuación, de esa visualización que él elaboró, hizo un informe de lo que iba ejecutado en ese momento, eso fue en fecha 27 de agosto de 2007, hizo el informe, se discutió conjuntamente con la gerencia de nosotros y de acuerdo a lo que se vio en sí, que fue cuántos kilómetros de vialidad se hizo, cuánto de asfaltado y se elaboró el informe y se le dio el visto bueno por parte de nosotros, eso fue prácticamente lo que nosotros realizamos. El Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.Z. pregunta: ¿Qué cargo tenía usted en la Gerencia de Desarrollo Urbano? El cargo mío era de Supervisor de Implantación en Barinas, básicamente, esa es mi función como supervisor de implantación de las obras de nosotros Desarrollo Urbano, que es la parte de Pdvsa ejecutante, nosotros también ejecutamos obras de inversión. ¿Quién le ordenó hacer ese informe técnico? En aquel momento con lineamientos de la Gerencia de la División Centro Sur, llamó a la Gerencia de Desarrollo Social y Urbano para que nosotros nos encargáramos de ir visualizando lo que eran cantidades de obras de lo que se estaba ejecutando, digamos de todas las Alcaldías en Barinas, convenios con la Alcaldía de Barinas y de aquí de Apure, ese fue el lineamiento que hubo en aquel momento y cada vez que nos llegaba una valuación, íbamos a esas obras para verificar que lo que se estaba plasmando en la valuación estaba allí. ¿Usted estuvo en el sitio? No. ¿Usted conoce el sitio Toro Pintado? No. ¿De acuerdo a sus máximas de experiencia cuánto es la vida útil de una carretera o vialidad normalmente? Eso va a depender de los diseños que se hagan sobre el que se construye, por lo menos una vialidad dependiendo de los estudios que se puedan hacer, porque eso se tiene que estudiar lo que es la parte de tránsito, lo que es el tipo pesado, qué vehículo de circulación va a estar pasando por allí y de acuerdo a eso se diseña los espesores, la calidad de los materiales, qué tipo de materiales se están utilizando para poder diseñar un espesor y dependiendo de ese espesor es que tú más o menos le vas a dar vida a una vialidad. ¿Usted nos podría ilustrar qué es un diseño? Si es un diseño de vialidad, estamos hablando sobre unos parámetros que se utilizan para nosotros poder determinar espesores de vialidad, espesores de granzón, de acuerdo a unos ensayos que se le hacen a unos materiales y dependiendo de esos ensayos que se le hacen a esos materiales tu vas a determinar que espesor vas a utilizar en esa vialidad, se hace un estudio de tránsito, el tipo de vehículos que van a pasar por ahí para verificar qué tanta carga en circulación va a tener esa vialidad. ¿Podemos decir que un diseño y un proyecto es lo mismo? Está relacionado, porque yo puedo decir el proyecto mío es hacer una vialidad, yo digo voy a hacer diez (10) kilómetros de vía, pero para esos diez (10) kilómetros de vía necesito unos drenajes, y es ahí donde yo digo que tengo que diseñar un pavimento para poder determinar que espesores voy a colocar, el diseño va implícitamente con el proyecto, el proyecto es hacer una vialidad y esa vialidad comprende lo que es hacer el alcantarillado y los diseños de base. ¿Para el caso específico del Peñalero quién hace el proyecto o el diseño, quién lo hace, quién presenta ese diseño? Desconozco quien lo hizo, porque no sé. ¿Generalmente en una empresa quién lo hace? Si en este caso la Alcaldía por ejemplo tiene un laboratorio o tiene la manera de hacer topografía, porque no es solamente el proyecto y el diseño del pavimento, tiene que hacer topografía inicialmente, todo para poder hacer el trazado de la vialidad, si ellos tienen todos los elementos para hacer eso, ellos pudieran generar el diseño, lo pudiera hacer otro organismo. ¿Qué se necesita para hacer una carretera un proyecto o un diseño? Para yo poder hacer un diseño de pavimento yo tengo que saber que materiales voy a utilizar para yo someterlo a un ensayo y dependiendo de ese ensayo, me dice si el material y dependiendo del tráfico que yo estimo, porque eso es norma, porque para el diseño y una vialidad el cual va a ser de tipo de circulación pesado se va a determinar de acuerdo al espesor en ciertos materiales, me da unos treinta o cuarenta centímetros eso me lo da los ensayos que tu logras en el laboratorio. El Defensor Privado, Abg. H.S.P. pregunta: ¿Usted es ingeniero en qué? Civil. ¿Un inspector de obra al realizar su trabajo en una obra determinada debe atenerse al proyecto o diseño de esa obra? Si existe un diseño, ese diseño en general debería respetarse, si hay alguna modificación que consideren ellos, tendrían que informarlo o evaluarlo, pero en principio es mantener el proyecto, es lo ideal. ¿Es decir que el ingeniero inspector debe mantener el proyecto? Sí, claro. ¿Pdvsa aparte de las obras realizadas en convenio con otras instituciones, realiza obras sin interferencia de otras instituciones? Nosotros como Pdvsa, por lo menos nosotros como desarrollo urbano ejecutamos obras directamente con las empresas contratistas que se ganan los procesos de contratación en este caso. ¿Supervisadas directamente por Pdvsa? Por nosotros, en el caso de desarrollo urbano tenemos ingenieros para inspeccionar obras de vialidad y edificaciones, o cualquier obra civil. ¿Específicamente en la zona de Guasdualito inspeccionaron algún tipo de obra? Ahorita de vialidad no, no tenemos, directamente nosotros no. ¿Y de los años 2006 y 2007? Ya del 2006 si la ejecutó, la ejecutó directamente en este caso Proyectos Mayores que es otra gerencia, ellos han hecho vialidad y bacheo, cosas así por el estilo. ¿Tiene usted conocimiento de donde traen el material para esa obra? Materiales han traído de San Cristóbal, es por lo general de donde se trae, cuando es material granular, granzón, se trae de esa zona, creo que hay varios saques que utilizan para traer ese material. ¿Usted dijo que cuando había una valuación se pasaba al Departamento de Desarrollo Social, para qué se le pasa a desarrollo social? En este caso la Alcaldía la pasa a Desarrollo Social, y Desarrollo Social nos la pasó a nosotros, para nosotros ir a verificar lo que estaba construido, porque nosotros en este caso fuimos posterior a la construcción de la vía, nosotros lo pasamos a ellos para que procedan con la valuación. ¿Para que proceda con el pago? En este caso me imagino que debería ser para el pago, porque ya eso lo determinan ellos cuando nosotros pasamos el informe. ¿Las valuaciones son revisadas minuciosamente por Pdvsa para realizar el pago? No minuciosamente, porque nosotros no llevamos el control de la obra, el control no lo teníamos nosotros como desarrollo urbano o Pdvsa, el control lo tenía una inspección donde están ahí en una valuación, donde hay cantidades de obras, se hace por lo general en una valuación, siempre se hacen testigos de obras con la topografía, los volúmenes, se determinan en cada partida de presupuesto y hay una forma de medición que está establecida. ¿Pdvsa a través de la revisión de ese informe autorizaba los pagos? De ahí yo no te puedo decir si autorizaba o no, porque nosotros no éramos de la gerencia que pagábamos, nosotros hacíamos el informe, se lo pasábamos y ellos determinaban. ¿Determinaban qué cosa? Bueno si pagaban o no, desconozco esa parte de ahí en adelante. ¿Pdvsa tenía un inspector permanente para esa obra? De nosotros, por parte mía no, nosotros no teníamos ningún inspector allá. ¿En una parte de su informe dice que el día 05 de febrero de 2007 el Superintendente de Proyectos Mayores Apure designa como E.A. como inspector de obras permanente de Pdvsa, puede explicar eso? Eso fue lo que nosotros verificamos en el expediente que nos entregaron, esos son unos antecedentes que nosotros colocamos de acuerdo a lo que nosotros vimos, pero nosotros no teníamos inspectores en ninguna obra. ¿Qué pudo verificar usted en el expediente? Que todo lo que surgen de antecedentes ahí, que fueron hechos, que se fueron visualizando de acuerdo a como estaban indicados en el expediente, nosotros cuando hacemos un informe le hacemos los objetivos, los antecedentes, y todo lo que involucra ese expediente. ¿El señor Abreu era ingeniero inspector de Pdvsa? Eso es lo que está en el expediente, no tengo conocimiento si él estuvo o no en la obra. ¿Recuerda cuáles fueron sus recomendaciones en ese informe? De acuerdo a la visualización que fue lo que se hizo, se determinó y de acuerdo a lo que estaba en el expediente y lo que visualizaron allá, le dijimos a desarrollo social para que proceda a lo que sigue, y de acuerdo a eso, porque hay soportes, se hicieron compactaciones, los testigos de obras que están inmersos en el expediente. ¿De esa visualización que usted hizo, pudo percibir algún tipo de irregularidad en la ejecución de la obra o algún tipo de mala calidad en la ejecución de la misma? No, porque en ese momento lo que me informó el ingeniero Sanz era y de acuerdo a las fotos que nosotros teníamos podíamos visualizar lo que era en si la vialidad como estaba, pero en ese momento visualizamos la vía que estaba bien asfaltada, engranzonada, tenía sus alcantarillas que fue lo que también se colocaron, en ese momento no vimos fallas en el pavimento. ¿Sabe cuál es el nombre de la empresa que hizo esa obra? El nombre lo sé porque está en el informe, es el Peñalero. El Defensor Privado, Abg. V.R. pregunta: ¿Es usted ingeniero civil? Si. ¿Habló usted de proyectos? Si. ¿Usted dice que para ejecutar una obra se toman en cuenta el peso, la circulación y los espesores? Claro eso es lo que en realidad se hace. ¿Para hacer un proyecto de vialidad no se toma en cuenta el tipo de terreno? Es el tipo de materiales que se van a utilizar para hacer una vialidad. ¿El terreno donde ejecutan la obra sería igual el diseño para ejecutar una obra en la troncal 5 a ejecutar un proyecto en la vía que va de Guasdualito a Elorza? Por eso cuando usted me habla de la troncal 5 tu experimentas, buscas los materiales en las diferentes áreas para estudiarlas, aquí de repente puede buscar materiales en zona que tú puedas transportar y llevar y pudieran ser de buena calidad, en Apure los materiales que se encuentran pueden ser no de muy buena calidad, por eso hay que buscar materiales a los lados de San Cristóbal, que es donde tu encuentras materiales granulares, pero aquí para hacer una vialidad nueva tiene que pensar en materiales en el sitio, en costos y que tiene que mejorarlos. ¿Es decir que para hacer un proyecto se tiene que tomar en cuenta el material en virtud de la inundación del terreno? Ese es un estudio que tú haces a nivel de todo el trazado de la vía, tú vas viendo la calidad de los materiales y los vas estudiando, si esos materiales a la hora de ensayarlos te va dando inclusive que altura del terraplén los debes utilizar de acuerdo a la zona donde estás haciendo el trazado, eso es un diseño que sale de una vialidad nueva, desde el principio, hay que determinar que materiales tienes en el área donde tú vas a trabajar. ¿La empresa ejecutante se limita a ejecutar su obra de acuerdo al proyecto presentado? No se puede determinar porque no tomé muestras, no sé decir si lo hicieron o no. ¿La empresa ejecutante se limita a ejecutar su obra de acuerdo al proyecto presentado? Si está establecido un proyecto y un diseño me imagino que tiene que hacerlo de acuerdo a como está establecido ahí. ¿Usted suscribió ese informe que dice que al verificar la ejecución de la obra, para esa época ya se había rescindido el contrato a la Empresa de Maquinarias y Servicios Peñalero por una irregularidad en el Registro Nacional de Contratistas, cuando dice que ustedes fueron designados para verificar la ejecución de la obra, porque estaban verificando para pagar un saldo deudor, ustedes verificaron bien la ejecución de la obra? No, porque desconozco lo anterior, a nosotros se nos dio la instrucción, no solamente era ese convenio, eran varios convenios con la Alcaldía, porque fue instrucción de la gerencia que nosotros fuéramos, verificáramos que lo que se hizo está en el sitio y de acuerdo a lo que nosotros pudimos visualizar en el expediente, pero no fue específicamente para esta obra, nosotros teníamos otros convenios que tenía desarrollo social con otras Alcaldías en Barinas, eso está más o menos explicado en los antecedentes en el informe. ¿Diga la razón de haber firmado ese informe donde se dejó constancia que esa obra había cumplido con todo el control de calidad en la ejecución de la obra y usted me está diciendo que fue visualizado y que constó en un expediente? Si porque el ingeniero que nosotros asignamos en este caso que fue el ingeniero J.S., el verificó y visualizó en el expediente que habían muestras o ensayos de compactación que es por lo general lo que se hace en las obras, para poder verificar que hay una buena compactación desde la base, hay que hacer una serie de ensayos que aparecen ahí que se hicieron de acuerdo a un laboratorio que tiene la Alcaldía, aparecen unos ensayos que se hicieron ahí aparentemente de compactación y que cumplieron, no puedo dar certificación de que ese ensayo está bien elaborado o no, porque no estuvimos en la obra. ¿Acostumbra usted a firmar informes técnicos a través de información de terceros? El ingeniero J.S. no tiene dos años con nosotros, tiene muchos años y nosotros en base a la experiencia que él tiene, nosotros hemos delegado en él información que ha levantado en campo, la discutimos y le damos el visto bueno. ¿De acuerdo a eso es una persona capaz y con experiencia en materia de vialidad? Claro el fue inspector, ha sido inspector con nosotros en la parte de vialidad, en todas las obras que nosotros hemos ejecutado, la mayor parte de las vialidades que nosotros hemos ejecutado él ha sido parte de esa inspección directa con nosotros. ¿De acuerdo a esa confianza y capacidad de ese ingeniero fue que usted firmó ese informe recomendando al gerente de desarrollo social pagar lo adeudado a la empresa ejecutante de la obra? Nosotros no recomendamos pagar, ellos son los que en realidad deberían emitir de acuerdo al informe de nosotros si procede el pago o no, nosotros no recomendamos pagar. ¿En este informe recomienda al Gerente de Desarrollo Social pagar? Aquí dice que en esta inspección se logró visualizar, en base a los resultados de estudios de control, por supuesto, porque no teníamos mecanismos para ir a medir de una vez, porque para medir nosotros estábamos en campo, pero nosotros fuimos posterior a la culminación de la obra, y visita de verificación efectuada donde se puede concluir que la misma cumple con las especificaciones contenidas en el contrato, claro ella ejecuta unas partidas de acuerdo a lo que nosotros visualizamos allá, queda a la disposición de la Gerente de Desarrollo Social tomar la decisión del pago adeudado, eso fue lo que se hizo. ¿Ese es un tipo de recomendación? Si. El Defensor Privado, Abg. Mitilo Veliz pregunta: ¿Qué entiende usted por visualizar? Ese es un término que lo utilizamos nosotros, ese informe no fue que se elaboró de un día para otro, porque era lo que nosotros podíamos ver en el sitio, para nosotros determinar los estudios que tienen los espesores que ellos estaban midiendo, verificación con la inspección de la alcaldía, lo que nosotros hicimos fue ver si se hicieron los diez (10) kilómetros de vía, si hicieron ocho (08) de terraplén, cinco (05) de asfalto, eso fue lo que nosotros visualizamos, más no tomamos muestras ni nada porque no teníamos como medir lo que estaba hecho. ¿Qué es visualizar? Ver algo, en términos generales es como ver lo que físicamente se ejecutó en el sitio, para nosotros en concepto de ingeniería es visualizar lo que tú viste en el sitio y de ahí emitir una opinión sobre eso. ¿De acuerdo a esa visualización satisfizo a ustedes lo que vieron? Bueno en ese momento en que tú ves el informe, ahí nosotros vimos la calidad, la textura, por ejemplo es como que yo diga que vi la pared bien frisada, bien bonita, hay una indicación de que esta pared está bien hecha, que yo indique que esa pared la hicieron con bloque de concreto o arcilla no lo sé. ¿Ustedes que son los profesionales que dirigen la empresa más importante del país, para que quede claro, les satisfizo a ustedes lo que vieron? De acuerdo a lo que nosotros visualizamos, consideramos que en ese momento estaba bien, le di el visto bueno. ¿Qué significa el visto bueno? Por parte de lo que me está entregando el ingeniero asignado para que fuera a verificar y a visualizar lo que estaba en obra. ¿Pero qué significa visto bueno? Que en este caso estábamos avalando ese informe. ¿Cuántos años tiene ejerciendo su profesión? Tengo ya veintiséis (26) años. ¿En base a esa confianza que usted tiene como alto ejecutivo de Pdvsa y los que están detrás de usted, firmó usted con confianza ese informe? Bueno yo lo firmé porque en realidad la persona que fue, en este caso el ingeniero J.S. y nuestro gerente en este caso L.M. que ahorita nos está firmando este informe y de acuerdo a eso se hicieron observaciones y fue lo que nosotros plasmamos y se dio el visto bueno, tanto de parte de él como de parte mía. ¿Firmó usted con confianza ese informe? Sí, bueno si, yo confío en mi gente. ¿Usted habló de una persona que tiene doce (12) años de experiencia, como se llama esa persona? Si, J.S.. ¿J.S. que hizo en ese momento? Simplemente hizo una visita el día 27 de agosto de 2007, ahí lo que estamos indicando, visualizar lo que estaba en obra, lo que se había hecho, lo que estaba en ese proyecto de vialidad y emitir el informe. ¿Usted confía en la información que le suministró el ingeniero J.S.? Por supuesto. ¿Y en función de esto firmó? Por supuesto, nos sentamos y el trajo el informe. ¿Esa recomendación que ustedes hacen ahí en el informe es determinante para el pago? No sé decirte si es determinante o no, pero nosotros pasamos es un informe y de ahí en adelante ellos son los que se encargarían de emitir un pago, no depende de mí. ¿Qué recomienda usted en ese informe? Simplemente que lo que está en la valuación y lo que se verificó allá, en lo que más o menos se pudo verificar en campo y lo que está en el informe cumple con las cantidades establecidas, con las que están en la valuación. ¿A qué empresa se refería usted como ejecutante de esa obra que usted manifiesta haber cumplido? Eso por lo general la empresa que hace un trabajo, ellos hacen unas valuaciones y unas cantidades avaladas por una inspección que debería estar ahí. ¿En este caso que empresa debería estar ahí? La empresa Peñalero. ¿La recomendación que ustedes dan? No, la recomendación que nosotros damos no, nosotros vimos, elaboramos un informe y pasamos a Desarrollo Social, pero nosotros no involucramos a ninguna empresa. ¿Ustedes visualizaron una obra e hicieron unas recomendaciones en esa obra, que empresa hizo esa obra a la que usted se refiere? No entiendo la pregunta. ¿Ustedes fueron a visualizar la obra y en base a lo que visualizaron hicieron una recomendación positiva? Pero nosotros no usamos ninguna empresa. ¿Esa obra que usted visualizó que empresa la hizo? Si la construyó fue la empresa que está indicada, la que está pasando las valuaciones, la empresa Peñalero, esa fue la empresa que hizo los trabajos. ¿Se refiere usted a Peñalero en el informe? Hay una valuación donde tú indicas, donde está la empresa registrada, que es la empresa que está pasando la valuación a la gente de la Alcaldía y la Alcaldía nos está haciendo llegar esa valuación. Seguidamente el Tribunal le señala a la defensa que no insista en la pregunta al testigo por cuanto considera que lo que le ha preguntado ya ha sido respondido, ya que en varias oportunidades el testigo ha respondido, por lo que solo va a permitir a la defensa una sola pregunta más en cuanto a ese aspecto. La defensa pregunta: ¿Usted firmó este informe? Si. ¿Ese informe habla de una empresa, como se llama esa empresa? Peñalero. El Tribunal pregunta: ¿Usted habló de ensayos de compactación? Si. ¿Esos ensayos de compactación no los hizo la empresa Pdvsa, sino que fueron ensayos de compactación previos? Eso según lo que está en la información se hizo cuando se estaba ejecutando la obra. ¿Quién hace esos ensayos de compactación? Según la información que está ahí, los laboratorios adscritos a la Alcaldía, eso está en el expediente y eso es lo que se está indicando en el informe. ¿Y en ese laboratorio de la alcaldía que ingeniero sería el que haría esos ensayos de compactación? No sé quién los haría. ¿Normalmente quien los hace? Un laboratorista que tenga conocimiento y me imagino que conjuntamente con la inspección avalarían esa compactación. ¿Cuál inspección? La inspección que me imagino que harían en ese momento la Alcaldía, porque eso es un convenio, la Alcaldía debería hacer esa inspección. ¿Quién hace esa inspección, que ingeniero hace esa inspección? Un ingeniero civil con conocimiento. ¿Es lo que se llama o se conoce como ingeniero residente o ingeniero inspector de la obra? Si, ingeniero inspector de la obra. ¿Dice que en compañía de un laboratorista? Si porque el laboratorista es como un apoyo al ingeniero inspector. ¿Usted dice que la medición se hacía en campo y Pdvsa lo hacía en dónde? Lo que dije fue que en el momento en que nosotros fuimos a visualizar la obra, a ver lo que estaba en el sitio, ya la obra estaba ejecutada, nosotros no fuimos en ningún momento a la obra en el momento en que se estaba ejecutando, fue a posteriori y eso lo hice el informe, fue como el 25 o el 27 que fue cuando fuimos con el ingeniero J.S.. ¿Pdvsa celebró contrato con la alcaldía que desarrolló la obra de Toro Pintado, normalmente hace este tipo de convenios? Si, de hecho con las alcaldías y gobernaciones a través de la Gerencia de Desarrollo Social de Pdvsa se han hecho. ¿Esos proyectos que hacen de vialidades que hace Pdvsa normalmente para cuanto tiempo se hace? En este caso no sé, no tengo el argumento del diseño, para uno ver de dónde salen los parámetros de cómo se diseñó, si fue a diez (10) años o cinco (05) años. ¿O sea que Pdvsa puede celebrar un contrato con una Alcaldía para una vialidad de cinco (05) meses? No, por lo general una vialidad por la experiencia no debería estar durando cinco (05) o seis (06) meses. ¿Lo normal cuánto debería durar una vialidad de esta naturaleza según este informe técnico? Una vialidad lo que nosotros hemos manejado, dependiendo del tráfico, no es lo mismo para un área residencial que una vía de tráfico pesado, siempre ese diseño va en base a ese tráfico que va a haber en esa vialidad, dependiendo de eso y de los materiales que se tengan y se utilicen van a depender los espesores que se vayan a poner en el pavimento, no es que yo voy a colocar en mi diseño que esa vialidad es para cinco (05) o diez (10) años, una vialidad que yo vaya a diseñar para que pueda perdurar tienen que hacer un programa de mantenimiento que harían los entes gubernamentales porque con la medida del tiempo ellas se van deteriorando, no es solo un mantenimiento a nivel de pavimento, es a nivel de drenajes, de alcantarillas, todo eso influye en la durabilidad de una vía, porque yo construyo una vía y me puede durar diez (10) años en el tiempo. ¿Me refiero a este informe técnico? En ese informe no vimos nosotros diseños de pavimentos ni nada, se vieron unas cantidades de obra o un presupuesto donde aparecen cantidades, y hablan de asfalto, de granzón, de base granular. ¿Normalmente las valuaciones quien las hace? En este caso debería ser la alcaldía con su inspección, el ingeniero residente de la obra conjuntamente con la inspección. ¿Esas valuaciones las valoraron en este informe? Si, las cantidades de obras que estaban estimadas ahí de lo que nosotros fuimos a ver y que está plasmado ahí, la partida de asfalto se ejecutó, la partida de granzón se ejecutó eso. ¿Ustedes al elaborar este informe tomaron en consideración la información dada por el ingeniero inspector de la alcaldía? Si, ahí hay cantidades, nosotros revisamos la valuación.

      Declaró el testigo J.G.S.R., quien señaló: Conocimiento como tal tengo entendido que se hizo una carretera allí, enmarcado bajo un fideicomiso entre Pdvsa y la Alcaldía y yo estuve por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano donde se me solicitó realizar una visualización de esta vialidad, donde se constató unas actividades que se suscitaron allí, hice una visualización en un día predeterminado y más nada. El Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.Z. pregunta: ¿Cuántos años tiene de graduado usted? Diez (10) años. ¿Tiene conocimiento usted en materia de vialidad? Correcto. ¿Cuál es el cargo que ocupaba usted cuando firmó el informe técnico que le solicitó la Gerencia de Desarrollo Urbano? Era ingeniero inspector de obras en el área mía. ¿Según sus máximas de experiencia cuánto tiempo es la durabilidad de una carretera normalmente? Eso depende mucho de los tipos de proyectos que rige el diseño como tal y por supuesto el tipo de carga que va a pasar por cada una de las vías, eso me define el diseño que debe estar predeterminado, todo eso se enmarca en unos espesores, espesor de granzón, espesor de tierra, espesor de mezcla asfáltica y la mezcla asfáltica también se divide en varias etapas, pero eso varía de acuerdo al diseño, puede durar cinco (05) años, diez (10) años, quince (15) años, veinte (20) años, de acuerdo a lo que dictamine el diseño tu vas a tener una carretera, tu puedes hacer un diseño para una carretera rural para cinco (05) años y el diseño te dice realmente si necesita colocar asfalto o no necesitas colocar asfalto, porque hay muchos tipos de diseños, tu visualizas si vale la pena colocar asfalto para una vía rural o vale la pena colocar asfalto, si la quiere para que dure cinco años, si la quiere para que dure diez años. ¿Cuál es la media de la durabilidad de una carretera agrícola? Debería durar mínimo cinco años, después de los cinco (05) años se debe comenzar a hacer un plan de mantenimiento, debería ser así. ¿De una inversión de aproximadamente once (11) millardos para el año 2006 de acuerdo a sus máximas de experiencia cual sería el tiempo de vida útil de una carretera agrícola? Si yo haría una carretera de acuerdo a los parámetros que serian los más ideales para una carretera como tal, que mínimo la capa de rodamiento debería tener una buena base bien garantizada, debería ser mínimo siete (07) centímetros de espesor de asfalto, como mínimo, pero debería darle eso más de cinco (05) años por lo menos de durabilidad, cinco (05), ocho (08) o diez (10) años, si es una vía agrícola deberían ser más, podría llegar a diez (10) años. El Defensor Privado, Abg. H.S.P. pregunta: ¿Usted hizo una inspección de la obra? Una visualización. ¿Puede explicar a que se refiere con visualización? Por parte de la gerencia de desarrollo urbano, en ese tiempo el ingeniero E.M., solicitó una visualización para chequear distintas obras tanto en Barinas como en Apure, para visualizar si se había hecho el trabajo o no, donde se constató que la carretera se había ejecutado, cinco kilómetros de asfaltado, si no me equivoco ocho (08) kilómetros de terraplén y diez (10) kilómetros de vía engranzonada para proteger ese terraplén, pero hasta ahí llegamos nosotros, visualizamos más nada, no constatamos cantidades de obra, controles de calidad ni nada de eso, solo visualización. ¿A quién le correspondía realizar el control de calidad de esa obra? Debería estar, debe estar enmarcada, porque no estoy al tanto de esto, pero como hay un convenio entre Pdvsa y la Alcaldía, tengo entendido que todos los recursos eran para la Alcaldía, y la Alcaldía era la garante, la que debe dar la garantía de la vialidad, me imagino que tuvo que haber colocado su inspección y su control de calidad por parte de la Alcaldía como tal, a nosotros nos dieron el expediente que se llevaba ese contrato y ahí reposaban los controles de calidad por parte de la inspección que era de la misma alcaldía. ¿De acuerdo a la experiencia que tiene usted en vialidad, cómo se determina el control de calidad de una obra? Depende mucho del tipo de los materiales, porque cuando tú vas a hacer una carretera como tal tienes que hacer un diseño previo, para ese diseño previo tiene que haber un chequeo de control de calidad antes, para clasificar el tipo de suelo, el tipo de material que estas colocando, clasificar el tipo de mezcla asfáltica que vas a colocar, todo eso va enmarcado dentro de un diseño y el control de calidad es controlar precisamente que estas colocando la misma tierra de la cual tu diseñaste y estás bajo los parámetros que diseñaste, ese mismo granzón que chequeaste, que ibas a traerlo de tal sitio y verificar que tiene la misma resistencia, la resistencia es en el sentido de que en la parte técnica la llamamos el CVR, la capacidad de soporte del material como tal y el tipo de mezcla asfáltica, el control de calidad en el diseño nos da esos parámetros previos y en el control de calidad mientras uno está ejecutando la obra tiene que estar garantizando que esos parámetros estén todavía enmarcados esos parámetros que son los que tu iniciaste. ¿El ingeniero inspector de una obra tiene la facultad de hacer una variación en el proyecto de la obra o contrato? El ingeniero inspector va de acuerdo a su experiencia y de acuerdo a su trayectoria, el va desarrollando y viendo las actividades que se están ejecutando día a día, ahí es cuando tú visualizas si el material que tú estás utilizando es de mala calidad, ahí es cuando tú tomas la decisión de reemplazar el material que te estás consiguiendo, no te garantiza la capacidad de soporte de la vialidad y tienes que tomar la decisión ya de cambiar la propuesta, por eso el ingeniero inspector debe estar permanente en la obra, igualmente el ingeniero residente, tomarse esa decisión en conjunto, ellos se toman o se discute en campo y se toma la mejor decisión para mejorar la calidad de la obra como tal, todo mientras vaya en pro del proyecto, para el proyecto es mucho mejor. ¿Pero él tiene la facultad de reformar el diseño de la obra? Para reformar el diseño de una obra es un poco problemático, lo ideal sería enmarcarte dentro de lo que está el diseño de la obra, pero para tu cambiar el diseño de la obra tú tienes que estar soportado bajo estudios, bajo controles de calidad, donde normalmente mandas a hacer un cambio del diseño, realmente son cambios puntuales, tienes un kilómetro de vía y a los doscientos metros te das cuenta que hay un suelo realmente inestable, y te pide que son cincuenta (50) centímetros de material granular y ahí tienes que colocar setenta (70) u ochenta (80) son cosas puntuales, pero tú decides, si te está pidiendo cincuenta (50) centímetros todo el kilómetro, cincuenta (50) centímetros de material granular y de repente le voy a colocar ochenta (80) ahí eso varía completamente las condiciones de una carretera. ¿Tiene la facultad el ingeniero inspector de hacer esa variación? A mi criterio, cambiar el diseño completamente no. ¿El ingeniero L.P. en su declaración habló del control de calidad que la llevaba a cabo un laboratorista, el ingeniero inspector de esa obra forma parte de ese laboratorio? Si, el laboratorio está adscrito a la inspección es un conglomerado, es un equipo prácticamente, el ingeniero inspector no puede tomar la decisión a libre albedrío sin antes tener en su mano el control de calidad, es como la topografía, de mi mano derecha tengo el control de calidad y mi topografía, esas son mi ayuda. ¿Usted cree o está seguro que debe trabajarse en conjunto? Debe trabajarse en conjunto. ¿Obligatoriamente el ingeniero inspector debe formar parte del laboratorio? Formar parte del laboratorio no, el laboratorio es el que va a dar la información al ingeniero inspector para que tome la decisión, pero formar parte no. ¿En el informe suscrito por usted conjuntamente con otro ingeniero en fecha 27 de agosto de 2007 indican entre otras cosas que Pdvsa recomendó el nombramiento de un inspector permanente que en este caso se hizo a través del ingeniero E.A.? El señor E.A.. ¿Tiene conocimiento de eso? Si. ¿Él es inspector permanente de qué? Es una inspección que se hizo para hacerle seguimiento a la obra como tal, pero nosotros como igualmente lo notificamos en el informe de visualización, igualmente el hacía un seguimiento de visualización dentro del proyecto, yo me imagino que él iba una o dos veces a la semana. ¿A inspeccionar la obra? A hacer el chequeo visual de la obra, porque igual quién es el responsable de la inspección como tal es la misma alcaldía distrital y nosotros hacemos una inspección semanal para ver si los avances están acorde a lo que nosotros estamos ejecutando, si nosotros solicitamos hacer un edificio como tal, yo tengo que venir a chequear, es decir a ver si realmente están trabajando, más no constato cantidades ni nada por el estilo, lo que si es por lo que nuestra gerencia se preocupa, están haciendo el trabajo o no, están trabajando o no están trabajando, y si no están trabajando ya en un caso a nivel gerencial se llamara a la Alcaldía y le exigirá para que inicie las actividades u otro tipo de requerimientos, pero eso era una inspección visual, nosotros no salimos firmando por ningún lado. ¿Puede explicar la diferencia entre una inspección de la alcaldía y un chequeo de visualización de la obra de Pdvsa? Cuando estamos hablando de una inspección permanente donde debe haber un topógrafo, debe haber un control de calidad, debe haber una certificación de cantidades de obras y debe haber una certificación de cantidades de obra que es el topógrafo con el ingeniero inspector y una certificación de la calidad de la obra, que bien siendo el control de calidad con el ingeniero residente, cuando se hace una visualización, lo que se hace es que se va a un área y se visualiza, se ve si realmente se ejecutó el trabajo, por ejemplo o puedo decir que llegó un ingeniero inspector y mando a hacer una pared y dice que la pared con una puerta y está pintada en blanco, claro el constata que hay tantos metros cuadrados, que hay tanto de marco, tantos metros lineales, una puerta de tantos metros cuadrados de madera y pintada de x color, yo visualizo que es realmente una pared, un marco y es una puerta de color tal, más no constato cantidades, no sé si midió realmente nueve (09) metros cuadrados la pared, no sé con qué tipo de cemento lo hizo, no sé con qué tipo de bloque lo hizo, no sé si le quedó choreta, pero se visualizó que se hizo el trabajo. ¿Si ustedes no constaron cantidades en la visualización de la inspección de la obra, cómo es que firma un informe con una serie de cantidades en kilómetros ejecutados en esa obra? Porque fueron cantidades medidas, es decir con un vehículo, yo fui a hacer mi inspección con un vehículo visualice de tal progresiva a tal progresiva, se ejecutó el trabajo, tantos kilómetros, se revisaron, más no sé cuántos metros cúbicos exactamente, no sé si son diez (10) mil o diez (10) mil quinientos, once (11) mil o doce (12) mil no lo puedo constatar, no lo sé realmente, no sé si fue adecuadamente compactado, no sé si fue adecuadamente colocado, porque el trabajo ya se había hecho, como puedo constatar cantidades de obras después de una inspección de cuatro (04) meses, después de la terminación, tengo entendido que terminó a finales de marzo y yo cuando fui a hacer la visualización fue en el mes de agosto, quien debe certificar que se hizo adecuadamente, que se hizo con el equipo adecuado, se utilizó el material adecuado, es la inspección permanente que estaba allí. ¿Tiene usted conocimiento si el equipo de laboratorio de la Alcaldía Mayor mantuvo un permanente chequeo en el control de calidad? Conocimiento como tal, no, pero de acuerdo a los informes que reposaban en el expediente se visualizaba igualmente que hicieron un control, de que lo hayan hecho bien o lo hayan hecho mal, hasta ahí lamentablemente no puedo llegar yo. ¿La afirmación suya en el informe de que se mantuvo un permanente chequeo de control de calidad en la construcción de bases y fases de mezcla asfáltica por parte de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, lo colocó usted como un hecho referencial? Porque están allí en el expediente los ensayos, inclusive sale firmando el laboratorista, sale firmando el inspector que constata eso, entonces eso es una actividad donde ellos son los responsables y para aquel entonces la vialidad se veía en buenas condiciones. ¿Cuál fue el fin de haber hecho este informe? La visualización, si se había hecho el trabajo o no se había hecho el trabajo. ¿Con qué objeto? Visualizar solamente la vialidad si se había ejecutado o no se había ejecutado, pero como tal era una exigencia por parte de la gerencia de la División Centro Sur. ¿Esa exigencia era para aprobar el pago de una valuación de esa obra? Prácticamente. ¿Conoce usted a la arquitecto Waleska Pinto? No. ¿Qué recomendaron las personas que suscribieron este informe? Nosotros cuando hicimos el informe visualizamos la ejecución del trabajo, si se había hecho el trabajo de acuerdo a lo que se estaba colocando en la valuación que el trabajo se había hecho, y se había llevado a lo que se demostraba en el expediente que todo estaba acorde, y como la gerencia de desarrollo social no contaba con el personal adecuado para hacer este tipo de visualización, nosotros vinimos hicimos la visualización y vimos que efectivamente el trabajo estaba hecho, pero ya queda por parte de la Gerencia de Desarrollo Social proceder al pago, ellos eran los que determinaban el finiquito, si lo aplicaban o no lo aplicaban. ¿Ellos eran los que finalmente emitían el pago? Correcto. Se deja constancia de la respuesta del testigo a solicitud de la defensa. El Defensor Privado, Abg. V.R. pregunta: ¿Cuál fue la razón de ser de haber sido comisionado o designado para visualizar la obra ejecutada en Toro Pintado? Primero porque tengo experiencia en la rama, tenía cinco (05) años trabajando en el área de Guasdualito, tenía varios meses, tenía casi un año cambiado, había hecho solicitud de cambio para Barinas, allá estaba haciendo otro trabajo, por eso, se contaba con pocos ingenieros inspectores. ¿Usted solo habla de que visualizó la obra, cuál fue la razón de haber dejado constancia en el informe que firmó, que inspeccionó e hizo una valuación? La inspección como tal lo que se hizo fue una visualización, y se puede hacer una inspección en un día, una semana, un mes, pero realmente lo que hicimos fue una visualización y de eso precisamente dejamos constancia que fue en un solo día que hicimos la visualización. ¿En qué consiste una valuación para usted? En determinar condiciones, tanto acertadas como no acertadas, dar conclusiones, eso para mí es una valuación, chequear las condiciones. ¿La durabilidad o permanencia de una obra depende de acuerdo al proyecto ejecutado? Depende no tanto del proyecto, depende el proyecto original del contrato antes de ejecutarlo y depende del proyecto ejecutado, depende de las decisiones acertadas de parte de la inspección y parte de la buena fe de la residencia. ¿La durabilidad de una obra de vialidad depende del monto en bolívares o del proyecto, la instancia o lo grande que sea esa obra? No, negativo, tu puedes hacer una obra que quede en óptimas condiciones con el menor recurso posible, para eso somos ingenieros, para optimizar los pocos recursos que nos dan y hacer lo más que se pueda, pero por supuesto dando la garantía y la calidad de la obra, poco se ve el monto, se ven son las cantidades de obras y que por lo menos garanticemos una adecuada y una óptima vía, que debería garantizar por lo mínimo cinco (05) o diez (10) años. ¿Quién prepara las valuaciones? El criterio de nosotros es que quien tiene que realizar las valuaciones es la residencia, el ingeniero residente con su equipo y nosotros la inspección, chequea y corrobora las cantidades de obras, nosotros como inspección debemos tener un control topográfico, un control de calidad que nos da el apoyo a nosotros, para nosotros poder ir chequeando, certificando todas esas cantidades, porque puede ser que la contratista y me coloca cien (100) metros cúbicos, pero realmente a mi topografía, de acuerdo a mi control, mi chequeo permanente en la obra son noventa y cinco (95), yo tengo que pagar ese noventa y cinco (95) por ciento. ¿Cuándo usted visualizó la obra, observó si el tipo de terreno era inundable o seco? Cuando yo hice la inspección en el mes de agosto estábamos en periodo de lluvia prácticamente, ese día estaba toda el área saturada, estaba casi que inundada y se visualizaba que por donde yo estuve pasando haciendo la inspección, como la vía estaba asfaltada se veía en buenas condiciones y el material granular estaba, se veía en muy buenas condiciones, donde lamentándolo mucho no se visualizaba que estaba en buenas condiciones era el terraplén, porque yo llegué hasta donde estaban haciéndose las banderillas de alcantarillas, porque el agua con el terraplén lo satura y lo suelta, lo disgrega y lo lava prácticamente, ahí era donde se veía ya el área un poco afectada, pero eso era en el kilómetro quince (15) o catorce (14), ya casi al final. ¿En esa zona que dice que estaba inundada usted cree que para la ejecución de una buena obra antes de echar el material granular sería recomendable meter lo que nosotros llamamos piedra bola como piso? Tomar la decisión de eso puede ser una solución pero me dispara el contrato, lo más viable es el control de calidad, que me dice si el suelo está en buenas condiciones o está en malas condiciones así esté húmedo, si tengo un control de calidad allí, ella es la que me puede decir si está en buenas o en malas condiciones. ¿Para una buena obra el proyecto debería prever eso? No necesariamente, si lo prevé eso es costoso, es demasiado costoso, esa técnica se utiliza pero es demasiado costosa, porque estamos en un área donde no tenemos material granular y tenemos que traerlo de doscientos kilómetros hacia la vía Táchira para eso debe regirse un proyecto como tal, un diseño y el diseño me establece a mi qué es lo que voy a hacer, de tal tramo a tal tramo va a colocar piedra bola, de tal tramo a tal tramo va a colocar arena y de tal tramo a tal tramo va a colocar otra cosa, eso me lo va a decir el diseño. ¿Cuándo usted visualizó la obra, la midió en vehículo? Sí, eso es correcto. ¿Para realizar ese informe verificó las partidas que estaban en la valuación? No, yo no verifiqué partidas que estaban en la valuación. ¿Cómo hizo usted para decir que la obra estaba ejecutada, si tiene una recomendación de pago? Porque hay una documentación, un escrito por parte de la alcaldía donde nos informan a nosotros que se habían hecho tantos kilómetros de vía, tantos kilómetros de terraplén, tantos kilómetros de vía asfaltada, estaba todo incluido dentro de la valuación, yo no tengo nada que ver con la valuación porque yo no certifico cantidades, con este informe que se emitió por parte de la alcaldía hacia Pdvsa, inclusive habían unas cantidades en kilómetros que a groso modo lo que uno visualiza por encima que decían que habían cinco kilómetros de vía y en realidad habían cinco punto cinco, no sé con qué fin lo hicieron, estaba por debajo de acuerdo a lo visualizado. ¿Cómo verificó usted que estaba por debajo lo solicitado con lo que le informó la alcaldía? Porque lo que me informa la alcaldía es de cinco o cuatro punto nueve, no recuerdo cuanto es realmente ahorita y cuando yo voy y chequeo me da cinco punto cinco kilómetros, en el caso del asfalto, cinco punto cincuenta y siete fue lo que me dio el chequeo, por eso es ahí donde constato y doy certeza de la visualización de que están las cantidades acorde con lo que me pasa a mí la alcaldía, yo no vi la valuación como tal, ya la valuación viene avalada por la alcaldía y viene un documento de la alcaldía para Pdvsa, nosotros vamos y valuamos eso. El Defensor Privado, Abg. Mitilo Veliz manifiesta no tener preguntas. El Tribunal pregunta: ¿Cuándo usted habla de inspección permanente en una obra a qué se refiere? Inspección permanente es un inspector fijo en una obra, es un inspector que está pendiente de ese contrato como tal. ¿Usted habló de un ingeniero residente y un ingeniero inspector, son la misma persona? El ingeniero residente es el garante, el representante de la empresa contratista en una obra, permanente, es el que me debe garantizar el rendimiento del trabajo y me debe garantizar el trabajo como tal además, el ingeniero inspector el chequea, certifica las cantidades de obras y también está pendiente del rendimiento adecuado dentro de la obra, donde el debe chequear si la vialidad son diez kilómetros, el debe garantizar que sean los diez kilómetros, y si están solicitando que se hagan en cinco (05) meses el debe garantizar también que se haga en cinco meses, igualmente el ingeniero residente es el doliente de la empresa y el ingeniero inspector es el doliente de los reales, del dinero, del organismo como tal que me está soltando el dinero para pagar, esa es la diferencia, ellos deben estar trabajando en conjunto porque se ven todos los días en la obra, planifican todos los días, todas las mañanas y me imagino que planifican en la mañana y en la tarde, lo que se va a planificar es lo que hay para hacer hoy y cuáles fueron los frutos que salieron de las ocho horas de jornada de trabajo. ¿Estos ingenieros inspector y residente deben avalar las valuaciones? Correcto

      Con la declaración del testigo L.A.P.R., se evidencia que le pidieron apoyo a la Gerencia de Desarrollo U. deP., para que se presente una valuación de obra ejecutada por la empresa que estaba en ese momento, en esa área, por instrucción del Gerente, él como supervisor de la parte de implantación, dio instrucciones a un ingeniero con experiencia en la parte de vialidad que era el Ingeniero J.S. para que hiciera una visualización de lo que estaba plasmado en esa valuación, de esa visualización que él elaboró, hizo un informe de lo que iba ejecutado en ese momento, eso fue en fecha 27 de agosto de 2007, hizo el informe, se discutió conjuntamente con la gerencia y de acuerdo a lo que se vio en sí, que fue cuántos kilómetros de vialidad se hizo, cuánto de asfaltado, se elaboró el informe y se le dio el visto bueno por parte de ellos; con la declaración del testigo J.G.S.R., se evidencia que tenía conocimiento que se hizo una carretera allí, enmarcado bajo un fideicomiso entre Pdvsa y la Alcaldía y él estuvo por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano donde se le solicitó realizar una visualización de esta vialidad, para visualizar si se había hecho el trabajo o no, donde se constató que la carretera se había ejecutado, cinco kilómetros de asfaltado, si no se equivoca ocho (08) kilómetros de terraplén y diez (10) kilómetros de vía engranzonada para proteger ese terraplén, pero hasta ahí llegaron ellos, visualizaron más nada, no constataron cantidades de obra, controles de calidad ni nada de la declaración de estos testigos no se desprenden elementos probatorios, por cuanto se evidencia del libelo acusatorio que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. C.R.Z.A., no se refirió a hechos relacionados con la mala construcción de la carretera de penetración agrícola de Toro Pintado, por parte de la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A., sino que se refirió a presuntas desviaciones e irregularidades administrativas en los procesos licitatorios de la gerencia de Desarrollo Social, Alcaldías – Pdvsa; y que la empresa contratista “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.”, no estaba inscrita en la Registro Nacional de Contratistas, cuando firmó contrato con la Alcaldía Distrital, para la construcción de la obra: “Construcción de Terraplén, asfaltado y engranzonado de la Vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, estado Apure, según contrato No. ADAA-INFRA-2006-GDTOCONPDVSA-CA-0001, de fecha 19 de octubre del año 2.006, por un monto de Diez Mil Setecientos Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 10.796.697.105,31), habiendo presentado Certificado de Registro del R.N.C. No. 12021011312109157, el cual pertenece a la empresa Herealpa C.A., propiedad de los accionistas (para la época), ciudadanos B.A.H.O. y J.A.P.F.; estos elementos de prueba no pueden demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación y no pueden relacionar al acusado O.P.M. en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; a R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y a Charlot A.Á.G., por la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, es por lo que no se puede valorar la declaración de estos testigos dirigidas a demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación fiscal, todo en garantía de derecho a la defensa de los acusados consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la observancia del Principio de la Congruencia entre la acusación Fiscal y la sentencia, a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Declaró el testigo O.J.S.C., quien expuso: En la oportunidad me desempeñaba como líder de Investigaciones de la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas, que viene a ser la parte de PDVSA que custodia todos los activos y pasivos de la corporación, tuve conocimiento de unos convenios que tenía PDVSA con la Alcaldía, que a su vez los iban a desempeñar unas empresas contratistas, en una oportunidad recibí información de qué habían ciertas desviaciones que se estaban desarrollando en la ejecución de esos trabajos, producto de esa información, solicité información a la Gerencia de Desarrollo Social, de cuál era la manera en qué estaba llevando esos procesos y ellos me consignaron un informe que está en el expediente, el cual arrojaba unas conclusiones, lógicamente basado en ese informe, nosotros hicimos el informe por parte de la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas e inmediatamente detectamos de qué posiblemente podían haber unas desviaciones que iban en contra del patrimonio de la corporación y se procedió a formular la denuncia ante la Fiscalía. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Cuáles eran sus funciones como líder de investigación en PDVSA? La función es velar por todos los activos y pasivos de la corporación y en caso de que se presente cualquier tipo de evasiones a la normativa interna o a la normativa legal que vaya en contra del patrimonio nuestro, proceder en consecuencia a elaborar el informe y tramitarlo ante las autoridades o en caso de que sea administrativamente, internamente con nosotros como PDVSA. ¿De qué manera investigan ustedes presuntas irregularidades en las contrataciones de PDVSA con las empresas contratistas? Nosotros tenemos conocimiento de todo lo que es la materia legal para poder desarrollar la investigación, cuando nosotros estamos en la parte de Prevención y Control de Pérdidas recibimos adiestramientos y nosotros mismos nos preparamos en lo que corresponde a la normativa interna y a la normativa legal como tal, en este caso hay unos procedimientos y tenemos la autonomía de solicitar información, cuando nosotros presumimos que hay una desviación a la normativa, tenemos la autonomía de solicitar información en este caso al ente contratante o a la administradora del contrato, sobre cómo se está desarrollando la actividad. ¿Usted tuvo conocimiento de la contratación de la empresa Servicios y Maquinarias Peñalero, en la ejecución del Sector Toro Pintado? Sí, recuerdo que estaba esa empresa, de hecho en una oportunidad se hizo una inspección al sitio qué ellos establecieron como oficina, hacía el Sector de Elorza, yo mismo fui a verificar si existía esa oficina y allí no existían oficinas, lo que hay es una finca. ¿Recibieron ustedes algunas denuncias en relación con las irregularidades del asfaltado y construcción de la obra del Sector Toro Pintado, por parte de la empresa Peñaleros? No, la denuncia no fue de parte de ellos, nosotros manejábamos información por parte de los habitantes del sector, ellos llegan a las oficinas de PDVSA y manifiestan la conformidad o no conformidad de la obra, específicamente con relación al asfaltado, ellos presentaron inconformidad con la ejecución de la obra y partiendo de esa información fue que genero la investigación ¿Quiénes son ellos? Los habitantes del sector, nosotros íbamos al sitio y recibíamos información y lógicamente sin ser expertos visualizábamos lo que estaba a nuestro alcance, por lo que solicitamos la investigación a ver si había o no una desviación. ¿Podría indicar cuáles son los requisitos para que PDVSA contrate con una empresa contratista para la ejecución de una obra de este tipo? Hay una serie de normas, una comisión de licitaciones, en este caso hay un ente contratante que es la que administra el recurso, hay una serie de parámetros que se deben cumplir amparados en la normativa legal, Ley de Licitaciones Públicas, la Constitución, PDVSA tiene su comisión de licitaciones, su parte jurídica, ellos son los que manejan este caso, al momento de hacer la investigación, uno escudriña en cada uno de los involucrados y levanta las conclusiones o informe final. ¿Para la fecha que usted trabajó aquí cómo líder de investigaciones, quién era su superior inmediato? El Teniente Coronel C.P.R.. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿Puede aclarar a qué Departamento específico trabajaba usted en PDVSA? En esa oportunidad yo era el líder de Investigaciones de la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas, del Distrito Social Apure, perteneciente a la División Centro Sur. ¿Qué tipo de prevención realizó su Departamento en la Ejecución de esa obra? Durante la investigación existieron varias obras que se manejaron bajo ese criterio, que era el desembolso del fideicomiso de un dinero que PDVSA a través de unos contratos que se ejecutaron con la Alcaldía, en esa oportunidad producto de la información que llegó de las comunidades, se inició una investigación direccionada a lo que era la parte del asfaltado, más sin embargo, esa no era la única obra que estaba ejecutando PDVSA bajo ese convenio de fideicomiso con la Alcaldía. ¿Una vez que ustedes reciben por parte de los habitantes de la comunidad la denuncia o la información de qué la obra no se estaba ejecutando a cabalidad inmediatamente ustedes denunciaron ese hecho a la Fiscalía del Ministerio Público o aperturaron una investigación? Nosotros primero aperturamos una investigación administrativa, donde la investigación va direccionada hacía nuestros funcionarios, en ese momento desconocíamos cuales eran las personas del exterior que pudieran estar involucradas, la investigación primero es interna y posteriormente cuando en este caso, nuestro supervisor inmediato determina qué si pudo haber un ilícito, una desviación mayor a una norma legal es que se formula la denuncia. ¿Su investigación arrojó de qué había personal de PDVSA involucrado en algún hecho ilícito en la realización de esa obra? La investigación en realidad no arrojó directamente que habían personas involucradas, preliminarmente al hacer la investigación administrativa, simultáneamente nos damos cuenta de que posiblemente había una desviación a una normativa legal y es en ese momento en qué nosotros agarramos el expediente que habíamos investigado y lo sometemos a averiguación de la Fiscalía del Ministerio Público. Los ingenieros de PDVSA, ciudadanos L.P., Superintendente de Infraestructura Social de Desarrollo Urbano de la División Centro Sur de PDVSA, J.S., Inspector de obras de Desarrollo Urbano de la División Centro Sur de PDVSA y E.M., Gerente de Desarrollo Urbano de la División Centro Sur de PDVSA, emitieron un informe diciendo que la obra estaba perfectamente culminada, dejando a consideración el pago de la obra, ¿Usted los investigo a ellos? No, no fueron investigados porque originalmente la investigación nace en la Gerencia de Desarrollo Social, no en la Gerencia de Desarrollo Urbano. El dinero con el qué PDVSA realizó el convenio con la Alcaldía Distrital, era manejado además del Alcalde mayor, por los ingenieros F.J., R.S., ambos Gerentes de PDVSA, ¿Usted investigo a estos dos ingenieros? Nosotros no investigamos hasta ese fondo, porque nosotros recibimos la denuncia, verificamos de qué posiblemente había una desviación y sometemos a investigación de la fiscalía, en este caso no investigamos a esa personas, ellos son firma autorizada, ellos no administran dinero directamente. Mis defendidos están acusados porque el fiscal dijo que se había puesto de acuerdo en el proceso de licitación para favorecer a la empresa, que habían recibido algún tipo de dinero o dadiva, ¿Tiene usted conocimiento de eso? No. ¿Tiene conocimiento si mis defendidos falsificaron algún tipo de documento en el proceso de licitación? Objeción fiscal por considerar que el defensor está haciendo preguntas afirmativas, capciosas, lee documentos que no tienen pertinencia en cuanto a lo que el testigo declaró, desviando la búsqueda de la verdad. Se le hace saber al Fiscal del Ministerio Público que el documento que la defensa leyó fue promovido por él, posteriormente el Tribunal determinará la valoración que le pueda dar, asimismo en este momento el defensor no se está refiriendo a ese documento sino a otro tipo de preguntas que le hizo al testigo, considerando el Tribunal que el testigo puede contestar la pregunta realizada por el defensor si tiene conocimiento por lo que se declara sin lugar la objeción realizada por el Ministerio Público. El testigo contesta: No tengo conocimiento. El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿En qué consiste una investigación? Para los efectos míos personales, consiste en recabar la información o denuncia en este caso, procesar esa información si tiene veracidad o no y producto de esa verificación aplicar el procedimiento administrativo establecido. ¿Diga qué persona le informó la irregularidad? La persona específica no se la puedo decir, porque la zona aquí es crítica, yo tengo el compromiso de ir al sitio investigar, indagar y darle la validez o no a ese comentario, basado en eso fue que a nosotros nos llegó información, fuimos al sitio, empezamos a indagar, recabamos información y arrojamos todo lo que está en el expediente. ¿Diga cuál es la situación crítica qué se presenta en la zona? Falta de seguridad. ¿Diga si esa falta de seguridad le limitó la investigación? Para nada, por qué mientras que uno esté dentro de los parámetros legales no me limita mi actuación. ¿En qué consistieron las desviaciones en la ejecución de la obra? Hay un informe que emitieron las autoridades en este caso a Desarrollo Social, que fueron las personas que directamente estaban en contacto con lo que era el convenio, basado en ese informe que elaboraron y qué está en el expediente fue que surgió la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, para que ellos efectuaran lo pertinente. ¿Recuerda el nombre de los funcionarios de Desarrollo Social? No recuerdo. ¿A qué conclusión llegó la investigación que usted realizó? Recabar toda la información y enviarla a la Fiscalía del Ministerio Público, para que ellos ampliaran el efecto de la investigación. ¿Con qué personas se entrevistó usted en las instalaciones del Hato Peñalero? Yo no entrevisté a nadie, nuestro campo de acción no llega a citar a personas, porque para eso están los Órganos de investigación del Estado, nosotros hacemos una investigación preliminar, administrativa y basado en lo que recabamos, lo pasamos a la Fiscalía. ¿Cómo hizo para acceder a las instalaciones del Hato Peñalero? Llegamos cómo cualquier particular, ahí estaban los encargados, les preguntamos por la oficina y ellos manifestaron que ahí no hay oficinas, eso nos sirvió a nosotros para completar ese expediente administrativo y pasárselo a los expertos de la Fiscalía del Ministerio Público. ¿Le preguntó a esas personas qué estaban ahí, dónde funcionaba la oficina de la empresa Peñaleros? Sí, ellos manifestaron desconocer dónde funcionaban. La Juez pregunta: ¿Cómo tiene usted conocimiento de la dirección de ubicación de la empresa Maquinarias y Servicios Peñaleros? Por los datos que aparecían registrados en la Gerencia de Desarrollo Social, cada empresa tiene un expediente dónde aparecen todos sus datos. ¿Esos datos se encontraban en la empresa Peñaleros? Sí, en este caso en la Gerencia de Desarrollo Social que eran los que manejaban el convenio Alcaldía PDVSA. Los jueces escabinos no realizan preguntas. El testigo se retira de la sala de audiencias. Se ordena el ingreso a la sala de audiencias del testigo ciudadano

      El testigo C.G.P.R., expuso: En aquel tiempo en mi condición de Gerente General de Producción y Control de Pérdidas de la Región Centro Sur de PDVSA, tuve conocimiento de unas desviaciones motivo por el cual se hizo una investigación preliminar y se pasó a la Fiscalía, esas desviaciones consistían en adulteración de documentos para contratación y fallas en unas obras construidas por una empresa contratada por el estado. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Cuáles eran sus funciones como Gerente de PDVSA? Preservar la seguridad y el Patrimonio de la Industria en la Región mencionada. ¿Usted tuvo conocimiento de la falsificación del Registro Nacional de Contratistas por parte de la empresa Peñaleros? Si tuve conocimiento. ¿Conoció a la empresa que estaba ejecutando la obra de engranzonado y asfaltado del Sector Toro Pintado? Sí, en mi equipo de trabajo. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿Puede decir cuáles eran sus funciones en la empresa en cuanto a la prevención? Preservar la integridad de los activos de la industria, preservar la integridad del personal de la industria y velar por el patrimonio de la industria. ¿Qué política de prevención utilizó usted para evitar que con la ejecución de la obra se le pudiera causar un perjuicio a la empresa a la cual usted trabajaba? Las funciones o estructuras de PDVSA, es orientar a producir petróleo, la labor social que hace PDVSA, en la mayoría de los casos se hace a través de instituciones, las cuales reciben los recursos y los ejecutan, mi trabajo está orientado a lo que es PDVSA como tal por eso se denuncia ante la Fiscalía porque escapa de mis posibilidades de supervisar a todas las instituciones del estado que tienen que ver con obras sociales que realice PDVSA. ¿Le consta a usted que fue algún integrante de la empresa Peñaleros quien hizo la falsificación de ese documento? El documento falsificado estaba dentro del expediente de la contratación de la obra, que avalaba a la empresa para la ejecución de la obra que era el Registro Nacional de Contratista, al hacer la verificación a través de Internet, se determinó que no era de esa empresa. ¿Le consta a usted qué persona falsificó ese documento? Lógicamente, la empresa entrega sus documentos para justificar su participación en un proceso licitatorio, se supone que fue la empresa pero el nombre de la persona que lo introdujo no tengo conocimiento. ¿Según su versión no cabe la posibilidad de que otra persona ajena a la empresa o algún trabajador de la empresa haya falsificado ese documento? Objeción fiscal por cuanto considera que el defensor trata de confundir al testigo haciéndole preguntas capciosas y repetitivas. El tribunal vista la objeción realizada por el Ministerio Público, considera que la pregunta realizada por el defensor busca una valoración subjetiva que el testigo emita una opinión personal sobre lo que está preguntando la defensa, por lo que se declara con lugar la objeción fiscal y releva al testigo de contestar dicha pregunta. ¿Hizo usted alguna visita de inspección a la obra? Mi equipo de trabajo. ¿Sabe usted que tramo construyó la empresa Peñaleros? Aproximadamente dos kilómetros. La obra del Sector Toro Pintado estaba conformada por dieciocho kilómetros de vialidad y otras empresas laboraron en la ejecución de esa obra ¿Tiene usted conocimiento de que tramo quedó mal construido? No tengo conocimiento porque yo ya había dejado el cargo. Constancia de la defensa. ¿Usted tiene conocimiento de que en la carretera del Sector Toro Pintado transita tránsito pesado? Es una carretera de uso agrícola, normalmente el transito pesado es muy limitado en ese tipo de carreteras. El Defensor Privado Abg. R.M. pregunta: ¿Cuáles son las funciones específicas del organismo que usted dirigía? Prevención y control de pérdidas. ¿Puede usted explicarle al Tribunal en qué consistía su trabajo? Ya lo he repetido varias veces, velar por la seguridad del personal de la empresa, velar por la integridad del material y equipo de la empresa y velar por el patrimonio de la empresa que es patrimonio de la nación. ¿Son ustedes una especie de policías internos u órganos de investigación? Con sus limitantes, no estamos obligados avocados a la seguridad de la industria como tal, por eso cuando es algo que implica de una institución o algo de afuera que uno tenga conocimiento su deber como funcionario público es reportarlo a la autoridad competente tal y como lo hicimos a través de la Fiscalía. ¿Cuándo ustedes detectan la presunción o sospecha de un ilícito no abren un procedimiento interno? Si se hace un procedimiento interno. ¿En este caso abrieron el procedimiento interno? Sí. ¿Citaron a algún miembro de la empresa Peñaleros para que ejerciera su defensa? No, no es competencia nuestra con entes externos, nosotros tomamos entrevistas al personal de PDVSA que manejaba los procesos en ese sentido. ¿Si existe la presunción de que Peñaleros falsificó y hay un procedimiento interno que ustedes tienen que investigar no era necesario notificar a Peñaleros? No, no era nuestra competencia, por eso se pasó a la Fiscalía quien es el organismo de seguridad del estado. ¿En qué concluyó la investigación interna que usted hizo? Quedó abierta porque yo finalice mi comisión de servicio y me fui a cumplir otras funciones dentro del Ejército. ¿Una vez que usted detecta la presunción de esa falsificación usted se centra a investigar la calidad de la obra o sólo se refirió a la falsificación del documento? La falsificación del documento, sin embargo se hizo visitas para constatar que sí era verdad las denuncias y los rumores que existían en la nación. ¿Cuáles rumores? El entorno, esa es parte de nuestras funciones, saber qué piensa el entorno de PDVSA y en el Sector de Toro Pintado se decía que la obra no había avanzado de acuerdo a lo estipulado y que no era de la calidad que la población esperaba. ¿Usted interrogó a miembros de la comunidad? Sí. ¿Pero usted dijo que no podían interrogar a los externos? Sí pero esas personas son partes del entorno y ellos fueron allá a denunciar entonces es nuestro deber escuchar al pueblo. ¿Notificó usted a los representantes de Peñalero de esa investigación? No. ¿Sobre qué versó la denuncia que usted presentó en la Fiscalía? Sobre la falsificación del documento en el expediente de las licitaciones. ¿No le dijo a la Fiscalía sobre la calidad de la obra? Algunas informaciones que hablaban de la calidad de la obra. ¿A usted le consta de acuerdo a lo que investigó que la obra no era de calidad? No me consta porque no fui al lugar a verificar porque no soy técnico para eso están los técnicos, por eso había un equipo de trabajo que iba hacía visitas traía la información y por eso se armó el expediente que fue creado en la Fiscalía para que ellos como institución legalmente autorizada para tal fin hiciesen la investigación. Constancia de la defensa. ¿Qué clase de profesionales integran ese equipo de trabajo? Licenciados, Ingenieros, Abogados. ¿Ingenieros de qué tipo? Ingenieros de Petróleos, Civil, en sistemas. ¿Recuerda los nombres de los técnicos que participaron en esa investigación? No. ¿Usted envió a la Fiscalía esa investigación con los nombres de esos Ingenieros y de esas personas? Objeción Fiscal, cita el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el defensor es muy subjetivo, repetitivo, incisivo, inquisitivo. Se considera que el testigo se refirió al hecho por el cual le está preguntando el defensor por lo que el testigo debe responder de acuerdo a lo que haya ocurrido en el caso, se le advierte a los defensores que deben dejar que el testigo responda completamente la pregunta y no se puede dejar constancia de una parte de la respuesta sino de la totalidad de la misma, por lo que se declara sin lugar la objeción Fiscal. El Defensor Privado realiza nuevamente la pregunta ¿Ese expediente con esa investigación que usted hizo lo envió a la Fiscalía como parte de la denuncia? Se envió un escrito con sus soportes. ¿Cuáles son los soportes? Copia simple del documento falsificado de Registro Nacional de Contratistas. Constancia de la Defensa. ¿Qué le dijeron a usted sus Ingenieros, licenciados y expertos acerca de ese documento? Se verificó a través de Internet y posteriormente se solicitó al Servicio Nacional de Contratación y la respuesta fue que correspondía a otra empresa diferente Servicios Peñaleros. ¿Se practicó alguna experticia a ese documento de Internet que permitiera esclarecer que era falso? Sí se practicó, tengo entendido que la Fiscalía lo hizo ya que no es de nuestra competencia. ¿Qué los llevó a ustedes a afirmar que era falso si no les practicaron una experticia? Uno hace la denuncia en base a presunciones, para que los entes encargados se encarguen de hacer la investigación, uno no es juez para juzgar. ¿En base a esas presunciones porque no citó a Peñalero para que expusiera? Porque no es nuestra competencia interrogar a personas. ¿Y por qué si interrogó a personas de la comunidad? No, no los interrogamos, simplemente ellos acudieron a PDVSA a protestar.

      El testigo O.J.S.C., se refiere a que durante la investigación que hizo existieron varias obras que se manejaron bajo ese criterio, que era el desembolso del fideicomiso de un dinero que PDVSA a través de unos contratos que se ejecutaron con la Alcaldía, en esa oportunidad producto de la información que llegó de las comunidades, se inició una investigación direccionada a lo que era la parte del asfaltado, más sin embargo, esa no era la única obra que estaba ejecutando PDVSA bajo ese convenio de fideicomiso con la Alcaldía; ellos primero aperturaron una investigación administrativa, donde la investigación va direccionada hacía sus funcionarios, en ese momento desconocían cuáles eran las personas del exterior que pudieran estar involucradas, la investigación primero es interna y posteriormente cuando en este caso, el supervisor inmediato determina qué si pudo haber un ilícito, una desviación mayor a una norma legal es que se formula la denuncia, la investigación en realidad no arrojó directamente que habían personas involucradas, preliminarmente al hacer la investigación administrativa, simultáneamente se dan cuenta de que posiblemente había una desviación a una normativa legal y es en ese momento garraron el expediente que habían investigado y lo someten a averiguación de la Fiscalía del Ministerio Público; y el testigo C.G.P.R., dijo que en su condición de Gerente General de Producción y Control de Pérdidas de la Región Centro Sur de PDVSA, tuvo conocimiento de unas desviaciones motivo por el cual se hizo una investigación preliminar y se pasó a la Fiscalía, esas desviaciones consistían en adulteración de documentos para contratación y fallas en unas obras construidas por una empresa contratada por el estado, que conoció la empresa que estaba ejecutando la obra de engranzonado y asfaltado del Sector Toro Pintado; que la empresa Peñaleros construyó aproximadamente dos kilómetros, que no tiene conocimiento el tramo que quedó mal construido. De la declaración de estos testigos no se desprenden elementos probatorios, por cuanto se evidencia del libelo acusatorio que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. C.R.Z.A., no se refirió a hechos relacionados con la mala construcción de la carretera de penetración agrícola de Toro Pintado, por parte de la empresa Maquinarias y Servicios Peñalero C.A., sino que se refirió a presuntas desviaciones e irregularidades administrativas en los procesos licitatorios de la gerencia de Desarrollo Social, Alcaldías – Pdvsa; y que la empresa contratista “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.”, no estaba inscrita en la Registro Nacional de Contratistas, cuando firmó contrato con la Alcaldía Distrital, para la construcción de la obra: “Construcción de Terraplén, asfaltado y engranzonado de la vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, estado Apure, según contrato No. ADAA-INFRA-2006-GDTOCONPDVSA-CA-0001, de fecha 19 de octubre del año 2.006, por un monto de Diez Mil Setecientos Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 10.796.697.105,31), habiendo presentado Certificado de Registro del R.N.C. No. 12021011312109157, el cual pertenece a la empresa Herealpa C.A., propiedad de los accionistas (para la época), ciudadanos B.A.H.O. y J.A.P.F.; estos elementos de prueba no pueden demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación y no pueden relacionar al acusado O.P.M., en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; a R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y a Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      Declaró el testigo J.A.H.C., y ratificó oficio sin número de fecha 09-04-2007, en su carácter de Superintendente de Desarrollo Social de PDVSA Guasdualito, dirigido al ciudadano J.R., Alcalde Distrital del Alto Apure, quien expuso: mi papel en esta obra que estaba encargada por PDVSA a la Alcaldía, sin ser uno de los responsables era hacer un enlace entre la Alcaldía y la Gerencia de PDVSA, en este caso la Gerencia del Distrito Apure, era el representante autorizado de PDVSA para este convenio, yo hacía el papel de informar lo que la Gerencia tenía que hacerle saber a la Alcaldía y lo que la Alcaldía tenía que hacerle saber a la Gerencia, yo era un intermediario allí, sin ser parte de esa función. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Nos podría indicar cuál era el cargo que usted ocupaba cuando se firmó el convenio PDVSA Alcaldía Distrital? Era Superintendente del Desarrollo Social del Distrito Apure. ¿Cuál era sus funciones? Visualizar oportunidades para que PDVSA emprendiera proyectos desde el punto de vista social, esa visualización tenía que transformarse posteriormente en un proyecto el cual yo tenía un personal que me apoyaba para darle el inicio de la conceptualización de los alcances de esos proyectos, posteriormente nosotros teníamos unas unidades internas en PDVSA que terminaban de perfilar ese proyecto, lo contrataban, lo ejecutaban y lo ponían en práctica. ¿Podría indicar en esas contrataciones que se hacían entre PDVSA y la Alcaldía para ejecutar las obras necesarias para las comunidades, a quién le correspondía contratar la empresa? Bueno la Superintendencia de Desarrollo Social normalmente no hace contrataciones, no es su papel, no es su especialidad, el área que nos correspondía en ese momento tenía que ver con definir los alcances, entrar en contacto con las comunidades, en este caso de esta carretera se vislumbró una necesidad que tenía la comunidad de que allí hacía falta una carretera, nosotros expresamos que hacía falta esa carretera y lo comunicamos a los Departamentos que hacen el diseño dentro de PDVSA y una vez que ellos diseñan, contratan y ejecutan la obra. ¿Usted tuvo conocimiento de la construcción del Sector Toro Pintado? El conocimiento que tuve fue en segundo plano dado que prácticamente yo estaba en el inicio de las actividades del departamento que yo formaba parte y todavía no había fortaleza para terminar de realizar los alcances y terminar de hacer el diseño, porque el departamento que tenía que hacer el diseño no estaba en capacidad de hacerlo porque prácticamente estábamos iniciando actividades en el Distrito Apure y había la necesidad de hacer la obra porque era un requerimiento expreso de la comunidad, habían unos recursos y yo lo que hice fue solicitarle apoyo al Gerente del Distrito y le pedí que buscara las maneras de ver con quien podíamos nosotros ejecutar esa obra, porque nosotros directamente no la podíamos ejecutar, entonces la Gerencia del Distrito se puso de acuerdo con la Alcaldía Distrital y Municipal, y conformó un convenio y estableció la ejecución de la obra. ¿Usted recuerda la cantidad de dinero que había para la construcción de esa obra? Para esa obra, PDVSA le donó a la Alcaldía Distrital la cantidad de diez mil ochocientos millones de bolívares antiguos. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿Tiene conocimiento de qué cantidad de dinero se ejecutó en la obra del Sector Toro Pintado por parte de la empresa Peñaleros? No entiendo. ¿Se contrataron diez mil ochocientos millones de bolívares? Sí. ¿De esos diez mil ochocientos millones de bolívares tiene conocimiento cuánto se les pagó a la empresa Peñaleros? No le puedo dar esa información porque el arranque de esta obra se inició como en septiembre del 2006 y yo en el mes de diciembre salgo de vacaciones, posteriormente me reintegró en el mes de enero y recibo la información de que me iban a cambiar para Barinas, entonces prácticamente una de las últimas acciones que yo hice creo que fue una comunicación que firmé en el mes de abril y no tuve más conocimiento de cómo cerró esa obra, no le se informar si se gastaron los diez mil ochocientos millones de bolívares. ¿Conoció usted a la Arquitecto Valeza? No la conozco. ¿La arquitecto Valeza trabajaba para ese momento para la empresa PDVSA? Se le hace saber al defensor que el testigo manifestó no conocer a la ciudadana Valeza por lo que considera que la pregunta que le va ha hacer al testigo es capciosa, por lo que releva al testigo de contestar esta pregunta. El Defensor realiza otra pregunta: ¿Conoció al Ingeniero L.P., J.S. y E.M.? Sí. ¿Ellos estaban bajo su mando o por encima de su cargo? No digamos que bajo mi mando, ellos son representantes de esa unidad interna de PDVSA que hace la ejecución de las obras, nosotros le hicimos un requerimiento a ellos de apoyo en principio para que nos ejecutara la obra, entonces respondieron que no estaban en posibilidad porque no había personal suficiente, ellos estaban en una relación de subordinación con el Gerente del Distrito, no conmigo. ¿Para el treinta y uno de enero de 2007, estaba usted dentro de la Gerencia de Desarrollo Social de PDVSA? Sí todavía estaba. ¿Es decir fue usted quién le solicitó a la Superintendencia de Proyectos mayores designar al señor J.A. como inspector permanente de la obra? No lo solicité, yo le informe a la Alcaldía la decisión de la Gerencia del Distrito de asignar al Ingeniero E.A., pero no fue decisión mía, porque yo hacía un papel de intermediación pero no tomaba decisiones, la decisión estaba en la Gerencia de Distrito, quien lo presentaba en ese momento, el señor Goicochea tomó la decisión conjuntamente con ese departamento de nombrar a este señor como inspector de obras, yo no hice la designación, esa persona estaba bajo la responsabilidad de un Gerente, yo era un Superintendente que está por debajo de una Gerencia. ¿Efectivamente después de esa recomendación fue nombrado ese inspector de obra? No le sabría decir yo tengo aquí una comunicación entregada el 01 de febrero pero no sé que resultó de esto, habían comunicaciones que se les entregaban a la Alcaldía y ésta respondía cierto tiempo después. ¿Tiene usted conocimiento de un informe de inspección técnica realizada por los ingenieros adscritos a esa Gerencia de Desarrollo Social de PDVSA Ingenieros L.P., J.S. y E.M.? No tengo conocimiento, ese informe no me lo entregaron a mí. . El Defensor Privado Abg. R.M. pregunta: ¿Usted fue quien detectó la necesidad de Toro Pintado? Tenía un personal bajo mi cargo, entre ellos el Ingeniero C.C. y la Arquitecto Arlanex Chacón, yo no sé si el defensor cuando me preguntó se refería a Arlanex Chacón, ellos trabajaron conmigo, estaban bajo mi supervisión, ellos iban a la comunidad y hacían la detección, visualizaban y con los datos se hacían los alcances generales de la obra, eso es lo que se llama visualización que es como uno soñar que iba a ver una carretera pero tiene uno que buscar un Ingeniero especialista en hacer cálculos, ese trabajo era el que hacía el departamento de la Gerencia donde estaba E.M.. ¿Ese Ingeniero especialista de hacer cálculos a qué rama de la Ingeniería pertenece? Tiene que ser civil o arquitecto, de verdad no le sé decir porque yo soy Agrónomo. ¿Una vez que se determina la necesidad, que se hace toda la contratación usted pierde el contacto con esa obra? Prácticamente sí, porque a pesar que yo hacía el papel de intermediación había muchas cosas que yo podía ver que salía de la Alcaldía o salía de PDVSA para allá, yo no podía tomar parte porque en ningún momento fui nombrado parte del comité de licitaciones, o sea no formé parte en la gestión de la obra. ¿Una vez que arranca la ejecución de la obra usted no tenía ninguna competencia allí? No tenía ninguna competencia específica, si yo no hubiera estado la obra se desarrolla igual. ¿Tiene conocimiento usted de las características o de la calidad del desarrollo de la obra? No. ¿Tiene conocimiento que empresa desarrollo la obra? Sí. ¿Conoce usted las personas de esa empresa? El nombre solamente. ¿Cómo se llaman? Lo conozco por el Registro de Servicio Nacional de Contratación, se que la empresa se llama Maquinarias de Servicios Peñaleros y en la actualidad tiene dos socios, O.P. y C.D.. ¿Le consta a usted que en la ejecución de esa obra haya habido alguna irregularidad? A mí no me consta. ¿Le consta a usted que O.P. haya falsificado algún documento del Registro Nacional de Contratista? Durante el trabajo que yo realicé no habían elementos para sospechar que alguno de los recaudos que se le había solicitado a la Alcaldía Distrital, que son los recaudos que se le piden a cualquier tipo de ente que hace un convenio con PDVSA, o sea no habían elementos hasta que llegó a mi poder para saber que había un tipo de documento falsificado, incluso en el momento que llega el requerimiento del recurso, pasa por mis manos, yo lo canalizo a través del personal que tengo bajo mi cargo, ellos hacen un proceso interno antes de llevar eso al Banco, ese proceso interno se hizo y en ese momento es cuando salgo de vacaciones, yo salí el día 18 de diciembre y todavía los recaudos estaban dentro de la empresa. ¿Tuvo usted oportunidad de revisar esos recaudos? Pasaron por mis manos, los revisé, le canalizo al Gerente, éste lo hace revisar con una unidad interna de finanzas y aquí es donde se produce la cancelación. ¿Al momento en que usted revisa los requisitos Peñalero cumplió con todos los requisitos? Lo que pasa es que no estaba bajo mi responsabilidad desde el punto de vista financiero, yo no tenía elementos de juicio así como tampoco lo podía emitir desde el punto de vista de ingeniería, porque en el departamento que yo estaba había un Ingeniero que trabajaba y él tampoco estaba nombrado como persona que tenía que hacer seguimiento, sin embargo él dice el inspector me entregó estos recaudos, esto es parte de lo que se está pidiendo para los pagos y él los canaliza, ahora para yo agarrar y ponerme a revisar si alguno de esos recaudos es falsificado, eso lo hacen otras unidades no yo. ¿Al momento en qué esos recaudos pasan por sus manos de acuerdo a la lista que usted manifestó, Peñalero cumplió con todos los requisitos? Sí, todos los recaudos estaban. ¿En qué pagos de esa obra participó usted? En ninguno. ¿A qué se refiere usted cuando dice que para el pago hay que hacer una revisión? Internamente llegan los recaudos, hay varios departamentos que hacen la verificación y posteriormente sale para hacer la cancelación. ¿A qué departamento le tocó esa revisión? A finanzas. ¿A usted le consta que ellos hicieron la revisión? En el momento en que yo salí de vacaciones no había pasado por finanzas todavía. ¿Cuándo usted regresa de vacaciones que situación encuentra sobre Peñaleros y Toro Pintado? Me informan que la Unidad de Finanzas detectó que había un recaudo irregular. ¿Sabe usted qué cantidad de dinero se le pagó a Peñalero hasta el momento en que le rescindieron el contrato? No sé. ¿Tiene usted injerencia en la inspección de la calidad de la obra? No. ¿Tiene usted injerencia en la verificación o experticia de la falsificación de cualquier documento? No. El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿Usted dijo que la dirección que estaba bajo su cargo visualizó un sitio donde se requería una obra, que ustedes tenían el dinero pero no tenían recursos humanos para montar el proyecto? Sí, el presupuesto lo tiene el Distrito, éste a su vez tiene un apartado de un diez por ciento para proyectos sociales, si ese dinero nosotros no lo usamos, no quiero decir que nosotros contratemos ni que ejecutamos la obra sino que cuando internamente en PDVSA hay una unidad a la cual uno le requiere que haga el proyecto, si la unidad no hace el proyecto, ese recurso no se utiliza y se devuelve, entonces el recurso estaba ahí disponible, nosotros no lo podíamos usar porque no teníamos quien nos ejecutara ese proyecto entonces se toma la decisión de hacer el convenio para poder ejecutar ese presupuesto. ¿Tiene conocimiento usted quien preparó el proyecto para ejecutar esa obra? Sí, la misma Alcaldía del Distrito porque ellos tenían las responsabilidades de planificación, licitación, contratación, ejecución material, supervisión y dirección general de la obra. ¿Quiere decir que fue la Alcaldía la que hizo el proyecto? Sí. ¿La empresa solamente ejecuta el proyecto? Bueno la empresa ejecuta el proyecto mediante un contrato que le hizo la Alcaldía. ¿Hubo Ingenieros inspectores de PDVSA en la ejecución de la obra? Aquí dice que la supervisión de la obra le tocaba a la Alcaldía (muestra un escrito), la Alcaldía tenía que tener el inspector, el Ingeniero inspector es una figura muy definida, el contratista para hacer la actividad tiene que tener el inspector, si había o no había personal de PDVSA, el contratista no tenía nada que ver con eso porque él le tenía que rendir cuentas era a ese inspector, PDVSA en ese momento no tenía otro personal para hacer el trabajo de inspección más eso no quería decir de que no se acercara a la obra, nosotros como visualizamos, yo personalmente no lo hice pero había un Ingeniero que estaba bajo mi cargo que iba y se acercaba para allá y observaba la obra sin tener nada que ver con calidad o avance nada de eso.

      El testigo J.A.H.C., tenía la función de ser enlace entre la Alcaldía y la Gerencia de PDVSA, en este caso la Gerencia del Distrito Apure, era el representante autorizado de PDVSA para ese convenio, sin ser parte de esa función; que la Superintendencia de Desarrollo Social normalmente no hace contrataciones, no es su papel, no es su especialidad, el área que les correspondía en ese momento tenía que ver con definir los alcances, entrar en contacto con las comunidades, en este caso de esta carretera se vislumbró una necesidad que tenía la comunidad de que allí hacía falta una carretera, ellos expresaron que hacía falta esa carretera y lo comunicaron a los Departamentos que hacen el diseño dentro de PDVSA y una vez que ellos diseñan, contratan y ejecutan la obra; que el conocimiento que tuvo de la construcción de la carretera del sector Toro Pintado fue en segundo plano, dado que no estaban en capacidad de hacer el diseño pero había la necesidad de hacer la obra y lo que hizo fue solicitarle apoyo al Gerente del Distrito y le pidió que buscara las maneras de ver con quien podían ejecutar esa obra, porque ellos directamente no la podíamos ejecutar, entonces la Gerencia del Distrito se puso de acuerdo con la Alcaldía Distrital y Municipal, y conformó un convenio y estableció la ejecución de la obra. Con su declaración sólo se demuestra la necesidad que había de la construir al carretera de penetración agrícola en el sector Toro Pintado, pero no se desprenden elementos de culpabilidad del acusado O.P.M., en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; de R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y de Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      Declaró el testigo A.A.B.M., quien ratificó Oficio Nº DSDCS-DA-07-078, de fecha 26 de octubre de 2007, dirigido a la vicepresidencia de la Entidad Financiera de Banfoandes de Guasdualito, para el pago de la valuación Nº 01 a favor de la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A”, quien expuso que el único conocimiento que tiene es que fue un fideicomiso que se hizo entre la Alcaldía y PDVSA para la reparación del tramo de carretera de Toro Pintado. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Aparte de la firma de ese documento que acaba de ratificar, tenía usted otras relaciones con relación al engranzonado y asfaltado de la carretera del Sector Toro Pintado? No. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿Si usted no tenía relación con la obra de Toro Pintado, quiere decir que no tiene conocimiento como se ejecutó? No, mi posición era la de Sub Gerente Administrativo de la División y mi función es por decir algo a mí me llega la valuación yo verificó que las personas que están ahí son las que deben estar y firmo, luego paso al nivel superior que es quien autoriza el pago. ¿Bajo qué condiciones autoriza usted ese pago, es decir quien le emite la información para usted determinar de que ya se puede realizar el pago? La valuación que hace la Alcaldía que son los ejecutores de la obra. ¿PDVSA tenía algún personal de inspección de la obra? No. El Fiscal del Ministerio Público ha acusado a las personas que se encuentran aquí presentes por una serie de delitos y su testimonio ha sido promovido como prueba para demostrar la veracidad de lo dicho por él, ¿Conoce usted a R.P., P.D., R.D.C. y a Charlot Álvarez? No. ¿Conoce a O.P.? Tampoco lo conozco. ¿Tiene usted conocimiento si los mismos han cometido un hecho punible? No tengo conocimiento. El Defensor Privado Abg. R.M. pregunta: ¿Usted firmó alguna orden de pago sobre esa obra? No recuerdo, creo que no. ¿Usted revisó el proceso de la ejecución de la obra de Toro Pintado? Tampoco. ¿Qué decía la valuación? En la valuación se autorizaba el pago, uno da el visto bueno. ¿Usted firma eso? No, yo verifico para que pase al nivel superior. El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿Usted manifestó que trabaja en la Unidad de Finanzas? No, yo trabajo en la Sub Gerencia Administrativa. ¿Le llegan las valuaciones a su oficina? Sí. ¿Verifica usted las valuaciones y firmas de las personas que suscriben esa valuación? Correcto. ¿En esa valuación observó usted que estaba firmando un funcionario de PDVSA? Sí por su puesto. ¿Ese funcionario que firmó esa valuación ejercía la función de Ingeniero Inspector? No. ¿En qué condición firmó ese funcionario de PDVSA esa valuación? No te puedo decir porque no es mi función. ¿No sabe qué cargo tenía? No.

      De la declaración del testigo A.A.B.M. y del Oficio Nº DSDCS-DA-07-078, de fecha 26 de octubre de 2007, se evidencia que autorizó a la Entidad Financiera de Banfoandes de Guasdualito, para que hiciera el desembolso al pago de la valuación Nº 01 a favor de la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A”, quien tenía conocimiento del fideicomiso que se hizo entre la Alcaldía y PDVSA para la reparación del tramo de carretera de Toro Pintado, pero no tenía conocimiento como se ejecutó, a él le llegó la valuación verificó que las personas que están ahí son las que deben estar y firmó, luego pasó al nivel superior que es quien autoriza el pago; que la valuación la hizo la Alcaldía que son los ejecutores de la obra. pero no se desprenden elementos de culpabilidad del acusado O.P.M., en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; de R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y de Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      Declaró el testigo R.A.S.B., y ratificó el contenido del Oficio Nº JUCS-07-058, de fecha 21 de noviembre, suscrito en su carácter de Gerente de PDVSA, Distrito Apure, exhibido el mismo señaló que eran los diferentes convenios que se tenían suscritos entre PDVSA y la Alcaldía Mayor. Minuta Nº 1, de fecha 10 de abril de 2007, señala que con la misma se pretendía dejar sin efecto el contrato suscrito con esta empresa dado que durante la presentación de documentos, el RNC era falso, no estaba inscrita, eso según la Ley de Licitación es un ilícito. Oficio Nº DSDCS-DA-07-078, de fecha 26 de octubre de 2007, dirigido a la vicepresidencia de la entidad Financiera de Banfoandes de Guasdualito, para el pago de la valuación Nº 01 a favor de la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A”, quien además señaló: Esta es la carta que se envía a la Vicepresidencia de Fideicomisos Banfoandes con el fin de que le sea pagada la valuación N° 1 a esta empresa. Oficio Nº DCS-DSA-149-06, de fecha 28 de diciembre de 2006, dirigido al ciudadano J.R., Alcalde Distrital del Alto Apure, mediante el cual le solicita la devolución del anticipo otorgado a la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A” exhibido el mismo expone: Ésta es una carta que yo le envío al ciudadano J.R., Alcalde Distrital, donde se le dice que rescinda el contrato a esta empresa porque se le había conseguido que el RNC era falso. Informe Nº JUCS-07-18, de fecha 15 de marzo de 2007, dirigido al ciudadano J.R., Alcalde Distrital del Alto Apure, mediante el cual le plantea la situación presentada con la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.” exhibido el mismo expone: Esta fue una carta que también se le envió al ciudadano J.R., producto de que en varias oportunidades yo le había solicitado a él que paralizara esa obra y no lo hacía, hice de su conocimiento que se estaba incurriendo en varios hechos ilícitos dado que ya nosotros le habíamos dicho que parara la obra porque el Registro Nacional de Contratista no era auténtico, aquí le hago referencia del convenio como tal, le hago referencia sobre los fundamentos de derechos artículo 21 y 58 donde los funcionarios y empleados público responden penal, civil y administrativamente, asimismo le hago mención de las autorizaciones y aprobaciones para las contrataciones y al final del día es que ellos proceden a paralizar la obra como tal. Cuando me informan en diciembre del 2006, que la empresa presenta unos documentos falsos, en este caso el RIF que aparecía no correspondía al nombre de la empresa, yo inmediatamente procedo a llamar al Banco para suspender los pagos, sin embargo el banco me dice que ya había cancelado, inmediatamente ese mismo día voy donde el señor J.R., le manifiesto verbalmente la problemática con esta situación, él me pregunta qué se podía hacer, es cuando le digo que debe rescindir el contrato y volver a contratar dado que quienes contrataban eran ellos y no PDVSA, por eso existe esa serie de minutas, él inicialmente no hacía caso, luego se hizo la reunión con el general R.P. y otras personas señaladas en la minuta, es cuando él procede a paralizar la obra.. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Cuál era el cargo que usted ocupaba en PDVSA para el momento de la firma del convenio PDVSA Alcaldía Distrital? Yo era para ese momento Gerente Encargado del Distrito Apure. ¿Nos podría explicar cómo se pudo detectar que la empresa Peñaleros, había consignado el Registro Nacional de Contratistas falso? Mediante una auditoria que uno hace una vez que le llegan todos los documentos del proceso. ¿Cómo se logró detectar, cuál fue la vía o sistema que se utilizó? Nosotros tenemos un sistema donde se meten los RIF de las empresas y allí aparece toda la documentación de la empresa, es como la partida de nacimiento de la empresa. ¿A qué institución u Organismo se mete el RIF? Al Registro Nacional de Contratista. ¿De esos oficios dirigidos a la Alcaldía, hubo respuesta mediante oficio hacía la Gerencia de PDVSA de la situación que ustedes planteaban allí? No. El Defensor Privado Abg. H.P. pregunta: ¿La obra del engranzonado y asfaltado de Toro Pintado se comenzó a ejecutar en el 2006? Sí correcto. ¿Al cuanto tiempo detectó usted que había irregularidades en la documentación de la empresa? Eso se comenzó en septiembre, es lo que aparece en el documento, hay varias cosas que me llamó la atención porque cuando nos damos cuenta de ese detalle comenzamos a chequear, inclusive la obra se empezó cuatro días después que se firmó el convenio y se firmó el contrato un mes después que habían empezado la obra, incluso en el momento en que se va a pagar el adelanto, fue en ese momento como al mes y medio de haberse iniciado la obra que nos damos cuenta de ese detalle, PDVSA lo hace de esa manera, porque ella lo que hace es una auditoría, y las auditorías se hacen después. ¿Cómo es que si usted se dio cuenta al mes y medio de haberse iniciado la obra posteriormente al mes y medio usted firmó una minuta para otorgarle una remuneración por mil trescientos millones de bolívares a la empresa Peñaleros? La minuta se firma porque esa cantidad de dinero se le adeudaba a ellos, según la valuación que venía de la Alcaldía mayor, allí firmamos tres personas que son el Alcalde Mayor que es quien certifica, el Gerente General de la empresa y yo que era el Gerente encargado en ese momento. ¿Es decir que las personas directamente utilizadas para autorizar los fondos de ese convenio PDVSA Alcaldía Distrital, era el Alcalde, su persona y otro Ingeniero de PDVSA? Es correcto. ¿El Ingeniero Charlot Álvarez podía emitir órdenes de pagos y tenía acceso a esos fondos del convenio Alcaldía PDVSA? No lo tenía pero era el Inspector de la obra. ¿Era el único inspector o PDVSA tenía su inspector? No, nosotros no teníamos inspector porque el responsable de la obra era la Alcaldía. PDVSA emite un informe técnico que riela al folio 654, suscrito por Ingenieros de PDVSA que son Ingeniero R.P., Superintendente de Infraestructura Social de Desarrollo de la División Centro Sur, Ingeniero J.S., Inspector de obras de Desarrollo de la División Centro Sur y el Ingeniero E.M., Gerente de Desarrollo de la División Centro Sur, donde se señala que en base a los resultados de los estudios de control de calidad de la obra, llevados a cabo por la Alcaldía Distrital y la visita de verificación se puede concluir que la misma cumple con lo establecido en las especificaciones del contrato, por tal motivo lo dejan a su disposición para tomar la decisión pregunta: ¿Éstos no eran inspectores de esa obra? Objeción fiscal, en virtud de que el documento que presenta la defensa no guarda relación con los documentos que el ciudadano R.S. acaba de ratificar en esta sala, por lo tanto no hay pertinencia o utilidad. Vista la objeción realizada por el Fiscal del Ministerio Público, observa por una parte que el ciudadano fue promovido en forma general como Gerente de PDVSA, por otra parte, ese informe técnico fue promovido por la defensa y fue admitido por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar por lo que se declara sin lugar la objeción del Ministerio Público, el testigo decidirá si puede contestar o no esa pregunta. El testigo responde: Lo que le puedo decir de ese documento es que generalmente para ese tipo de obras existe una persona en campo, quien es la responsable de avalar la certificación de la buena o mala calidad de la obra, por supuesto, nuestros ingenieros de alguna manera confían en esa persona que tienen en el campo, no se la razón por la cual ellos firmaron eso. ¿Usted leyó el contrato de PDVSA y Alcaldía Distrital? En algunos párrafos lo he leído. ¿Sabía que dentro de las obligaciones de PDVSA División Centro Sur, en la cláusula segunda dice que deberá autorizar las valuaciones y facturas previa inspección de la misma, es decir de PDVSA? Sí, eso es parte del documento, nosotros no teníamos inspectores en la obra, ellos traían ese documento y nuestros inspectores certificaban la valides de ellos. ¿Cómo es que el señor E.A., en el informe presentado por ingenieros de PDVSA, se atribuye el cargo de inspector de obras permanente por PDVSA, para garantizar el rendimiento en la ejecución de la obra de Toro Pintado? No sé, no tengo conocimiento. Constancia de la defensa. ¿Tiene usted conocimiento de qué persona falsificó el documento que usted dice que presentó la empresa Peñaleros? No tengo conocimiento. ¿Tiene usted conocimiento si el señor R.P., P.D., Díaz Chacón, concertaron de alguna manera con la empresa Peñaleros y recibieron alguna cantidad de dinero a favor de la empresa? No tengo conocimiento ni conozco a esos señores. ¿Hizo usted alguna visita a la obra? No. ¿Tiene usted conocimiento de la buena o mala calidad de la obra? No tengo ningún conocimiento, yo no pude ir a visitar la obra, sé que varios Consejos Comunales de la zona nos hacían comentarios de cómo estaba quedando la obra, que había problemas en el caso de compactación del granzón, ahí fue cuando se mandó a evaluar y revisar las condiciones de la obra y se giraron las instrucciones al respecto para que hicieran el trabajo como tenía que ser. Constancia de la defensa. El Defensor Privado Abg. R.M. pregunta: Usted respondió al Dr. Parra que no estaban inspectores de PDVSA en la realización de la obra. ¿No estaban porqué no cumplieron con esa cláusula del contrato o porqué no acostumbran a hacerlo? Generalmente cuando la empresa, en el caso nuestro, contrata cualquier obra, es responsable de cualquier obra, por supuesto que PDVSA tiene sus respectivos inspectores en cada obra, sin embargo en esta oportunidad y de hecho creo que así lo dice en unas de las cláusulas del contrato que el responsable cien por ciento de la obra era la Alcaldía Mayor, ésta tenía que colocar su inspector para verificar la obra. ¿Esa responsabilidad de la Alcaldía Mayor, es una parte del contrato pero también los obliga a ustedes pagar previa inspección, eso se hizo, se pagó previa inspección? Aparentemente no se hizo, según lo que dice ahí. Constancia de la defensa. ¿Usted dijo que firmaba en base a la opinión de sus ingenieros? A unas valuaciones. ¿Usted confía en el contenido de esas valuaciones? Bueno esa es nuestra gente de confianza, por supuesto que tengo que confiar en ellos. ¿El contenido de esas valuaciones cuál era? Simplemente la descripción de la obra de lo que se había ejecutado. ¿Qué decía de la ejecución de la obra, que se cumplían los requisitos? A la fecha según el pago de la obra decía que se había cumplido con cierta magnitud de asfaltado, con ciertos metros cúbicos de asfalto, de granzón que se había colocado, o sea con un determinado volumen que se había estipulado para esa fecha. ¿Para usted autorizar un pago de una valuación es porque la inspección le dice que la obra se está ejecutando correctamente? Eso es correcto. ¿Para el momento en que usted pagó esa última valuación ya tenía conocimiento de la falsificación del documento a que usted se refiere? No, no tenía conocimiento. ¿Conoce usted al señor O.P.? No lo conozco. ¿Conoce la empresa Peñaleros? No. ¿A usted le consta que ese ciudadano fue quién falsificó ese documento? No, ya le dije que no sabía. El Defensor Privado Abg. V.R. pregunta: ¿Conoce usted al ciudadano Cabeza Pinto? No. ¿En cuántas partes pagó la valuación que presentó la empresa Peñaleros? No recuerdo, son varias. ¿Para empezar la ejecución de la obra se dio un anticipo? Sí. ¿Una vez que se determinó que había un documento alterado se rescindió el contrato? En el momento no, por lo que ya explique, nosotros no éramos el ente contratante, quien tenía la potestad para rescindir el contrato era el Alcalde, nosotros le comentamos que la forma como estaba esa empresa no era la correcta. ¿Posteriormente autorizó usted el pago del saldo de la valuación que había presentado la empresa Peñaleros? No recuerdo bien, creo que no. El Tribunal pregunta: ¿La información o el contenido del Registro Nacional de Contratista puede ser por modificado por empleados de PDVSA? No, esa es una hoja que arroja la pantalla, eso viene blindado.

      De la declaración del testigo R.A.S.B., conjuntamente con los documentos que ratificó, se evidencia que en diciembre del 2006, cuando le informan que la empresa presenta unos documentos falsos, en este caso el RIF que aparecía no correspondía al nombre de la empresa, inmediatamente procede a llamar al Banco para suspender los pagos, sin embargo el banco le dice que ya había cancelado, inmediatamente ese mismo día va donde el señor J.R., le manifestó verbalmente la problemática con esta situación, él le pregunta qué se podía hacer, es cuando le dice que debe rescindir el contrato y volver a contratar dado que quienes contrataban eran ellos y no PDVSA, por eso existe esa serie de minutas, él inicialmente no hacía caso, luego se hizo la reunión con el General R.P. y otras personas señaladas en la minuta, es cuando él procede a paralizar la obra. La minuta se firma porque esa cantidad de dinero se le adeudaba a la empresa Maquinaria y Servicios Peñaleros, según la valuación que venía de la Alcaldía mayor, allí firmaron tres personas que son el Alcalde Mayor que es quien certifica, el Gerente General de la empresa y él como Gerente encargado en ese momento; que el Ingeniero Charlot Álvarez no podía emitir órdenes de pagos pero era el Inspector de la obra, no tiene conocimiento de la mala calidad de la obra; el contenido de las valuaciones era la descripción de la obra de lo que se había ejecutado, decía que se había cumplido con cierta magnitud de asfaltado, con ciertos metros cúbicos de asfalto, de granzón que se había colocado, o sea con un determinado volumen que se había estipulado para esa fecha; pero estos hechos no pueden subsumirse en los elementos constitutivos del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por el cual fue acusado O.P.M.; del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, por el cual fueron acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C.; y los delitos de delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que fue acusado Charlot A.Á.G..

      Declaró en el juicio el testigo R.E.D.C., y ratificó Oficio s/n de fecha 18-01-2007, dirigido al Ingeniero R.S., Gerente encargado de Pdvsa Guasdualito, quien expuso: Dentro de mis ocupaciones como Superintendente de Finanzas del Distrito Apure de Pdvsa, está la de corroborar la documentación presentada para hacer cualquier pago, bien sea de anticipo de pago a obras, de gasto o de inversiones de Pdvsa, ante mi despacho, mi oficina fue presentado un expediente contentivo de varia documentación para ejecutar una obra, la obra en cuestión, dentro de esos documentos se encontraba un registro nacional de contratistas dentro de los anexos, que yo lo envié a la oficina de Pdvsa en Barinas para que se hiciera el análisis de la documentación de Barinas y cuando llegó la respuesta de Barinas fue que el certificado no pertenecía a la empresa que estaba ejecutando la obra, ese certificado que no pertenecía a esa empresa, yo hice un oficio a la gerencia, a mis superiores, la gerencia de Pdvsa, porque no estaba inscrita la empresa dentro del servicio nacional de contrataciones, siendo un requisito legal. El Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.Z. pregunta: ¿Cómo llegó a su despacho ese certificado nacional de contratistas falso el cual usted envió a Barinas? Eso fue un expediente que llegó a través de la Gerencia de Desarrollo Social de la misma Pdvsa, que es la que hace el enlace con los demás organismos de la localidad, en este caso la Alcaldía, para la ejecución de esa obra, ellos recibieron el expediente por parte de la Alcaldía y después pasa a Finanzas, es decir a mis manos para el análisis. ¿Qué empresa era la que tenía ese certificado nacional de contratistas, a qué empresa pertenecía? No recuerdo, ya eso hace varios años, lo cierto es que no pertenecía a esa empresa. ¿Este es un requisito sine qua non para los efectos de la tramitación del convenio Pdvsa-Alcaldía? Sí, porque es un requisito de ley, para poder adjudicar una obra tiene que estar inscrita en el Servicio Nacional de Contrataciones, si la obra es mayor de mil quinientas (1500) unidades tributarias. ¿Cuál era su función específica en el Área de Finanzas? Dentro del Área de Finanzas tengo lo que es el control interno, el chequeo de toda esa serie de documentación, la parte de presupuesto, contabilidad, registro, tesorería y pagos. ¿Ese expediente quien lo envía a Pdvsa para el pago? Se hace a través de la Alcaldía, pero quien lo envía no sé, porque no lo recibo yo directamente, sino que lo recibe otra gerencia de Pdvsa que es Desarrollo Social. El Defensor Privado, Abg. H.S.P. pregunta: ¿Tiene usted conocimiento de quién fue el qué falsificó el documento? No. ¿Tiene usted conocimiento de quién certificó el mismo? No. El Defensor Privado, Abg. Mitilo Veliz pregunta: ¿Usted vio ese documento por qué razón, por pasos normales o por qué razón? Por pasos normales, es un proceso normal del chequeo de información. ¿En qué momento del contrato envió usted eso a Barinas? Justo antes del anticipo, no recuerdo la fecha, pero fue justo antes del anticipo. ¿No se había dado el anticipo, no se había pagado nada por esa obra? Creo que no se había pagado nada. ¿Cree o está seguro? Creo que no, porque no se había ejecutado el presupuesto todavía. ¿Usted mencionó que es un requisito de ley, es un requisito legal o de fondo? Es de fondo. ¿Por qué razón? Porque es la Ley de Licitaciones la que en ese momento la establece como obligatorio. ¿Usted conoce la Ley de Licitaciones? Si, la que estaba en ese momento vigente, no la de ahora. ¿Es una ley penal o civil? No soy abogado, no lo sé. ¿Qué dice esa ley en el supuesto de que resulte falso un documento de esa naturaleza? Lo que dice no es con respecto a la falsedad o no del documento, lo que dice es que para que un ente público contrate con una empresa tiene que estar inscrita en el Registro Nacional de Contratistas y eso le dan un certificado con una numeración, cuando yo verifico en la oficina auxiliar de ese organismo, que se encuentra dentro de Pdvsa me dice que el número de certificado no corresponde a la empresa a la cual se le está dando el anticipo. ¿Qué hace usted en ese momento? Yo hago el informe a mis superiores inmediatamente, diciéndoles eso. ¿En el momento en que se descubre eso qué es lo que ordinariamente hace Pdvsa? No sé, porque no había detectado nunca un caso de esos. ¿Nunca se había detectado? En mis manos nunca había pasado un caso de falsedad de documento. ¿Tiene conocimiento de lo que ocurrió después con ese documento? No sé, porque fui transferido a Caracas y no sé qué pasaría después con todo eso. ¿Lo llamaron a usted por parte de PCP para declarar algo? Sí, me llamaron a declarar. ¿Ante quién? Ante la oficina de PCP Apure. ¿Quién la dirigía en ese momento? No recuerdo. ¿Eso era una investigación interna? Fue una investigación interna. ¿Y sobre qué declaró usted allí? Sobre lo mismo que estoy declarando aquí en este momento, sobre el documento falso que se presentó por error. ¿Además de la Ley de Licitaciones que otra ley establece esto si lo sabe? No lo sé. ¿Ninguna otra? No lo sé.

      De la declaración del testigo R.E.D.C. y del Oficio s/n de fecha 18-01-2007, dirigido al Ingeniero R.S., Gerente encargado de Pdvsa Guasdualito, se evidencia que como Superintendente de Finanzas del Distrito Apure de Pdvsa, tenía la función de corroborar la documentación presentada para hacer cualquier pago, bien sea de anticipo de pago a obras, de gasto o de inversiones de Pdvsa, en su oficina fue presentado un expediente contentivo de varia documentación para ejecutar una obra, dentro de esos documentos se encontraba un registro nacional de contratistas, lo envió a la oficina de Pdvsa en Barinas para que se hiciera el análisis de la documentación de Barinas y cuando llegó la respuesta de Barinas fue que el certificado no pertenecía a la empresa que estaba ejecutando la obra, hizo un oficio a la gerencia de Pdvsa, porque no estaba inscrita la empresa dentro del servicio nacional de contrataciones, siendo un requisito legal, pero estos hechos no pueden subsumirse en los elementos constitutivos del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por el cual fue acusado O.P.M.; del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, por el cual fueron acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C.; y los delitos de delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que fue acusado Charlot A.Á.G..

      Declaró el testigo C. deJ.D.R., quien expuso: “Yo formo parte de la empresa, asistí en mi carácter de gerente administrativo y lo que tiene que ver con el contrato, el trabajo que se hizo, estuve en conocimiento de toda la obra, lo que tiene que ver con la parte administrativa hasta que se culminó, mi papel fue de carácter administrativo”. El Defensor Privado, Abg. Mitilo Veliz pregunta: ¿Hace cuanto tiempo egresó usted de la universidad? Hace como treinta (30) años, más o menos. ¿De qué universidad? De la ULA, la Universidad de Los Andes. ¿Desde hace cuánto tiempo conoce usted a O.P.? Hace como cuarenta y cinco (45) años más o menos, somos amigos desde la infancia, somos del mismo pueblo. ¿Desde hace cuánto tiempo está vinculado a la empresa Peñaleros? Desde hace unos cuatro (04) o cinco (05) años. ¿Qué función desempeñaba usted en Peñaleros? Gerente administrativo. ¿De qué se encarga el gerente administrativo? Se encarga de todo lo que tiene que ver con los pagos a las empresas, en este caso de Pavisur, todo lo que tiene que ver con el pago de nómina, el pago de personal, tenía unas personas, un personal que eran quienes me daban los datos de lo que había que pagar y yo era quien hacía ese papel, todo lo que es la compra de insumos y eso, todo lo que es la parte administrativa desde cualquier punto de vista. ¿Desde el punto de vista interno o externo de la empresa? Interno y parte de externo. ¿Usted conoce el sector Toro Pintado? Si claro. ¿La empresa Peñaleros trabajó allí? Si claro. ¿Qué hizo la empresa Peñaleros ahí? Ahí se hizo un contrato que se inició con que había que realizar como unos diez (10) kilómetros de asfaltado, pero cuando llevábamos cinco (05) kilómetros y medio de asfaltado, más un engranzonado, creo que eran diez (10) kilómetros de engranzonado y unos ocho (08) kilómetros de terraplén tuvimos que detener la obra. ¿Según lo que usted dijo la empresa hizo cinco (05) de asfaltado? Si, cinco (05) kilómetros y medio de asfaltado, diez (10) de engranzonado y unos ocho (08) kilómetros y pico de lo que es terraplén, más una obra que tiene que ver con una alcantarilla grande o dos alcantarillas, pero sobre todo una obra grande. ¿Usted estuvo presente siempre, directamente en la ejecución de la obra? Bueno presente pues si a diario, con la comunidad siempre, ellos me conocían, nos habíamos integrado todos con la comunidad, y todo lo que tiene que ver con la parte administrativa pues yo estaba ahí presente. ¿Cuál era la persona presente representante de Peñaleros si no era usted, involucrada directamente en el sitio? Nosotros teníamos como quien dice un administrador o un gerente ejecutivo que era el señor L.C., que era la persona que si estaba y el ingeniero residente que era como la parte técnica. ¿L.C. era la persona que estaba más en la obra? Sí señor. ¿Quién contrató a L.C.? Yo. ¿Usted lo contrató para que trabajara en la empresa Peñaleros? Si para trabajar. ¿Y cuál era la función en la obra de Toro Pintado de L.C.? Él llevaba lo que era la parte más directa del personal, cuantos habían en nómina, contrato de personal, toda la parte administrativa en cuanto al pago y compra de insumos, esa parte. ¿Cuándo Peñaleros contrató esa obra con el Estado Venezolano quién se encargó de recabar la documentación para concursar en la obra? Se llenaron todos los recaudos que se necesitaban, el señor L.C. fue quien hizo todo lo que son los recaudos, el RIF y la parte de la contratación y eso el presidente de la empresa es quien actúa directamente con eso. ¿Usted le facilitó alguna información documental a L.C.? Claro, lo que tiene que ver con los documentos de la empresa, el Rif, los recaudos, todo eso. ¿Documentos de la empresa cómo cuáles? Todo lo que se amerita para todo tipo de contrato y requiere una serie de requisitos. ¿Usted le suministró el registro de comercio? Si. ¿Le suministró el registro de comercio? Si y el Rif. ¿Qué más le suministró? Los demás documentos, él nos ayudó para diligenciar todo lo que era el resto de solvencias. ¿Le facilitó en esos documentos el certificado de inscripción en el registro nacional de contratistas? No, no. ¿No se lo dio? No, no. ¿Quién hizo ese trámite? El señor L.C.. ¿El señor L.C.? Si, él se encargaba de lo que hacía falta, las solvencias y ese tipo de cosas. ¿Con respecto a O.P. y usted sabe si tuvieron algo que ver en la tramitación de ese documento? No. ¿Quién se encargó directamente de eso? L.C.. ¿Dónde tramitó él eso? Tengo entendido que en Caracas fue donde gestionó eso. ¿Usted tiene conocimiento de que posteriormente se verificó la falsificación de ese documento? Si nosotros supimos, claro, eso ocasionó no seguir con el contrato. ¿Quién le informó a usted acerca de eso? El señor Otilio me llamó y me dijo que a él le habían avisado que había un documento falso y eso ocasionó no seguir con el contrato. ¿Qué le informó L.C., qué respuesta le dio L.C. a usted? El dijo que había ido a Caracas y que él no esperaba eso, se quedó sorprendido de que había falsedad en el documento, porque parece que un tipo de gestor le hizo la diligencia allá, ese fue el argumento que él dio y que confió en que le iba a sacar la solvencia y eso, ese fue el argumento de él. ¿Usted y O.P. al momento de contratar a L.C. que indicaciones le dieron acerca de la expedición de cualquier documento? Nosotros estábamos conscientes de la importancia de la obra, de lo que significaba para la empresa la buena referencia ante Pdvsa, ante la Alcaldía, esa obra era muy importante, sería ilógico poner en peligro la imagen de la empresa por una solvencia de esas y todo lo que significaba en si la obra, para nosotros era mejor dicho, es más la empresa en estos momentos está inactiva por esa causa, de manera que Luis estaba consciente de lo que nosotros pensábamos en relación a eso y sobre todo el señor O.P.. ¿A usted le consta que O.P. haya falsificado ese documento? No, no. ¿Usted participó en la falsificación de ese documento? No, de ninguna manera. ¿L.C. participó en la falsificación de ese documento? No lo sé. ¿Lo llamaron a usted a la Contraloría o algún ente a consecuencia de esa información? No, a la Contraloría no, nosotros obtuvimos la información porque llamaron a Otilio que era el Presidente y se quedó sorprendido porque no esperaba eso y le avisó a L.C., me avisó a mí y de esa manera nos dimos cuenta. ¿Una vez que se tiene conocimiento de eso, qué hace Pdvsa respecto a la obra y la Alcaldía Mayor, cuál fue la actitud de ellos frente a ustedes? Ellos dieron creo que fueron dos o tres meses para que nos pusiéramos al día con eso, se hizo la diligencia, hay una señora que nos hizo la solvencia, que es de apellido Cogollo, el señor L.C. debe saber bien el nombre, ella fue quien nos diligenció la solvencia y de hecho cuando ya se tuvo que rescindir el contrato y ya nosotros teníamos en nuestras manos la solvencia. ¿Qué llegó primero la resolución del contrato o el registro nacional de contratistas? Hubo una diferencia como de unos cuatro (04) días, más o menos, fue la eliminación del contrato. ¿Peñaleros hoy en día tiene el Registro Nacional de Contratistas? Claro. ¿Y a Peñaleros del pagaron la obra, lo que hizo? Si. ¿En base a qué se lo pagaron? Se hicieron varias valuaciones, me imagino que ustedes tienen conocimiento de que hay un fiscal o algo así de la Alcaldía, un ingeniero día a día ahí, un ingeniero de Pdvsa que estaba ahí, estaba gente de la comunidad, inclusive trabajando con nosotros en la misma empresa, que era otra mano derecha que teníamos nosotros ahí y aparte de eso una comisión que no tenía nada que ver con esa fiscalización que vino de Pdvsa para poder evaluar y ver si estaba bien la obra o no, y ese informe debe estar aquí me imagino. ¿Quién hizo ese informe? Bueno donde dan el visto bueno en todos los sentidos, la calidad de la obra y las cantidades y todo eso, cuando nosotros nos fuimos, la comunidad nos hizo un agasajo, el señor L.C. estuvo presente donde estuvieron conformes, eso es indicativo de que la gente estaba conforme con la obra e inclusive querían que nosotros continuáramos, porque ellos ya estaban conscientes de que nosotros no podíamos seguir con la obra, ya era tarde porque había que cumplir con ciertos requisitos. ¿Cómo era la relación de ustedes con la comunidad y como era la actitud de la comunidad con la inspección de la obra? Bien, bien. ¿Pero bien cómo, explique? Yo tengo inclusive amigos allá, Otilio la misma cosa, personas amigas a donde llegamos ahorita si queremos llegar, nosotros colaboramos en cuestiones que no tienen nada que ver con la obra, la gente lo sabe, dejábamos las máquinas, si querían relleno para un corral, ayudábamos, yo creo que hicimos una buena relación, precisamente para eso, para lograr una buena imagen de la empresa, porque estábamos conscientes de que teníamos que quedar bien con la comunidad, con Pdvsa y con la Alcaldía, para nosotros era importantísimo. ¿Qué era más importante para ustedes, hacer bien la obra u obtener el contrato? Hacer bien la obra, esa era la imagen de nosotros porque estábamos iniciándonos en ese tipo de obras. Es todo. El Defensor Privado, Abg. H.S.P. pregunta: ¿Usted dijo que Pdvsa mantenía un ingeniero día a día en la obra, haciendo qué? Fiscalizando todo lo que es control de material, cómo se estaba haciendo, cómo era el espesor, todo lo que tiene que inspeccionar un ingeniero. ¿Participó usted como gerente de la empresa en el proceso de licitación de la obra? Como gerente de la empresa no, esa parte la manejaba el presidente de la empresa. ¿Tiene usted conocimiento si Peñaleros a través de cualquiera de sus miembros le otorgó una cantidad de dinero a la gente de la comisión de licitaciones para obtener la obra? No. ¿Tiene usted conocimiento si llegaron a algún tipo de acuerdo con la gente de la comisión de licitaciones para obtener la obra? No, no tengo conocimiento. ¿Tiene conocimiento si los señores P.D., Charlot Álvarez, R.D.C., R.P. falsificaron el documento de registro nacional e contratistas de la empresa? No, no lo sé. El Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.Z. pregunta: ¿Qué cargo ocupaba usted en la empresa Maquinaria y Servicios Peñaleros C.A? Gerente administrativo. ¿Cuál es el objeto de la empresa Maquinaria y Servicios Peñaleros C.A? Todo lo que tiene que ver con obras civiles, importación de Maquinaria, venta de Maquinaria, lo que son obras civiles, Maquinaria y eso. ¿Usted manifestó que en la ejecución de la obra del sector Toro Pintado, el engranzonado, asfaltado y pavimentado de la vía existía día a día un ingeniero de Pdvsa, cómo se llama ese ingeniero? No lo recuerdo, yo sé que cuando yo iba siempre estaba el ingeniero de Pdvsa y el ingeniero Charlot, pero el nombre no lo recuerdo de verdad. ¿En qué año fue creada esa empresa Maquinaria y Servicios Peñaleros C.A? como en el 2005 o 2006 no recuerdo la fecha exacta. ¿En cuanto a la obra de vialidad ésta era la primera? No, nosotros habíamos trabajado en otra aquí cerca, habíamos hechos unas obras por aquí cerca en Elorza, a unos ocho (08) Kilómetros más acá de Elorza, unos quince (15) kilómetros de terraplén. ¿En qué año? En el 2006. ¿Antes de esta obra? Si antes de esta, no exactamente la fecha pero si fue antes que la de Toro Pintado y paralelamente con esa obra estábamos haciendo otra obra de movimientos de tierra con las Maquinaria y eso. ¿Cuál es la función de un ingeniero forestal? La parte de bosques, todo lo que es plantación y aprovechamiento del suelo, mantenimiento, viveros y todo lo que tiene que ver con la parte forestal. ¿Cómo se informaron ustedes de la falsificación del registro nacional de contratistas? A mí me informó el presidente de la empresa, no sé por dónde se informó él, no sé, pero me informó de ese problema. ¿Qué acciones han tomado contra L.C.? Nosotros primero le informamos eso, y las acciones pues primero de alguna manera responsabilizarlo pero estábamos conscientes que él no lo hizo de mala fe, pero de manera directa no hemos tenido nada en contra de él, simplemente la reacción normal de nosotros como presidente y gerente de la empresa pero nada legal, porque el argumento de él nosotros lo creímos. ¿Es decir que para ustedes el señor L.C. fue engañado? Para nosotros fue engañado, porque todo el resto de lo que tiene que ver con el trabajo no hay nada que decir de él.

      Al testimonio rendido por el testigo C. deJ.D.R., este Tribunal no le da valor probatorio por cuanto los hechos a los que se refirió en su declaración no pueden subsumirse en los elementos constitutivos del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por el cual fue acusado O.P.M.; del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, por el cual fueron acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C.; y los delitos de delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que fue acusado Charlot A.Á.G..

      Declaró el testigo L.A.C.R., quien expuso: Yo fui contratado por el señor C.D. para trabajar en la obra de Toro Pintado y en otras obras que estuviera haciendo la empresa, se presentó que llegó el momento de hacer la obra, la licitación de la empresa y se me delegó la función de hacer la inscripción en el registro nacional de contratistas, yo me fui a Caracas y estuve gestionando la parte de la inscripción en Parque Central, en la oficina del Registro Nacional de Contratistas, en ese momento cuando estaba en la fila se acercó un señor que venía preguntándole a todos los que estábamos en trámite, él me preguntó si yo iba a actualizar o a inscripción, yo le dije que a inscripción, me ofreció los servicios y me dijo que el período de inscripción tardaba entre quince (15) y treinta (30) días, se me ofreció y me dijo que él podía acelerar los trámites, pero que yo le cancelara algo a él, entonces yo en la premura que teníamos por la ejecución de la obra, por la inexperiencia que tenía yo en ese momento se le dio una cantidad de dinero y él me entregó el registro nacional de contratistas, yo vine a Guasdualito y se entregaron esos papeles a la Alcaldía. El Defensor Privado, Abg. Mitilo Veliz pregunta: ¿Usted es egresado de dónde? Del IUFRONT. ¿Qué es eso? El instituto Universitario de la Frontera. ¿Dónde queda eso? En San Cristóbal. ¿Hace cuánto tiempo? En el 2004. ¿Con qué titulo salió usted? T.S.U en Construcción Civil. ¿Cuándo empezó a trabajar en Peñaleros cuánto tiempo tenía de graduado? Dos (02) años. ¿Había trabajado antes? No, poco, con la carrera no. ¿Quién lo contrata a usted para trabajar en Peñaleros? C.D.. ¿De dónde conoce usted a C.D.? De la Alcaldía, nos conocimos ahí. ¿Qué le exigió a usted cuando lo contrató? Primero para la ejecución de la obra y hacer toda la tramitación necesaria para la contratación. ¿De cuál obra? De la de Toro Pintado. ¿Usted estuvo presente en la ejecución de la obra de Toro Pintado? Si. ¿En qué consistió su trabajo allí? De logística más que todo, compra de materiales, solicitar granzón, asfalto, relación de nómina todas las semanas. ¿Con qué personas se relacionó usted en la obra? Con todas, ingeniero residente, ingeniero inspector, ingeniero de Pdvsa. ¿Puntualmente qué ingenieros estaban allí? El ingeniero de la alcaldía y el ingeniero de Pdvsa. ¿Recuerda los nombres? Si, el ingeniero Charlot Álvarez y el ingeniero Abreu. ¿Y con la comunidad cómo era su relación? Bien, en constante comunicación porque ellos también estaban chequeando el material, tenían vigilancia de la entrada de material, se iban rotando una semana uno y así. ¿Cómo se llamaban esas personas? Son varios porque ellos se rotaban. ¿Qué cargo tenían? Como vigilantes, el caporal también era de la zona. ¿Pero la función de la comunidad cuál era? Revisar la entrada de material. ¿Le correspondió a usted tramitar la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas? Si. ¿Eso lo hizo usted dónde? En Caracas. ¿En qué parte? En Parque Central. ¿En qué oficina, cómo se llama? Antes se llamaba Registro Nacional de Contratistas (RNC) ese es el ente. ¿Usted fue allá con qué fin? Para la inscripción, tramitar a inscripción de la empresa. ¿Qué documentos llevaba usted allí? El registro de comercio, el Rif, la solvencia municipal, tenía la publicación en el periódico. ¿Quién le había suministrado esa información? El señor C.D.. ¿O.P. tenía conocimiento de la gestión que usted estaba realizando en Caracas? Que me habían delegado la función de hacer la inscripción, si. ¿Pero tenía conocimiento de qué usted pago un gestor y estuvo en Caracas haciendo eso? Sí, bueno si, después que estaba en Caracas que yo lo llamé, que se presentó un problema con la certificación que era falsa, le notifiqué que fue un gestor el que me la tramitó. ¿Qué le dijo él? Que el registro estaba falso, fue lo que me dijo cuando me llamó en ese tiempo. ¿Usted cuando le entregaron ese documento, tuvo conocimiento de que era falso? No. ¿Qué dijo esa persona a usted? No, solo me lo entregó y que ya estaba tramitado, y lo que vi fui la inscripción, no me preguntó más nada, solo me dijo que de donde ¿De qué zona era la empresa? Yo le dije de Guasdualito y ¿Dónde íbamos a hacer la obra? Le dije que aquí también, el entró y más o menos en seis (06) horas fue que me sacó el registro, yo estaba abajo en un restaurant. ¿O.P. tenía conocimiento que ese documento era falso? No. ¿Por qué razón se entera él que era falso? Él cuando me llamó en diciembre me dijo que era el alcalde que lo había llamado, que había una documentación falsa dentro de la licitación que se había presentado, él me llamó y yo tampoco sabía que el documento estaba falso. ¿En qué tono lo llamó? Bravo. ¿Qué significa bravo? Bueno molesto, molesto. ¿Qué le dijo usted a él? Que yo tampoco sabía que documento era, él me preguntó ¿Qué documento era? Y yo le dije que no sabía qué documento. ¿C.D. sabía de los trámites que usted hizo en Caracas? No, él lo que hizo fue delegar la función de la tramitación. ¿Ni C.D., ni O.P. sabían que usted estaba tramitando eso a través de un gestor? No, lo que sabían era que yo iba a Caracas. ¿Eso lo hizo usted por voluntad propia? Si. ¿Tuvo usted intención de falsificar ese documento? No, no. ¿Qué era más importante para usted, obtener un contrato o hacer bien la obra? Hacer bien la obra. ¿Esas fueron las instrucciones que le dieron? Si. ¿Quién se las dio? El señor O.P. y C.D.. ¿O.P. le dijo a usted que hiciera cualquier cosa con tal de obtener el contrato? No. ¿Qué le dijo? Hacer lo correcto, todo bajo las leyes, lo legal. ¿Y usted lo hizo? Si. ¿Y la falsificación del documento cómo lo explica? No la hice yo, yo le pagué a un gestor, fue por la inexperiencia para el momento de yo adquirir ese documento. ¿Inexperiencia de qué tipo? De todo, porque yo estaba recién graduado, no tenía la experiencia necesaria para saber si ese documento estaba falso o no al momento que me lo entregaron. ¿Usted le pago a ese gestor? Si. ¿Recuerda el nombre de esa persona? Alberto se llamaba. ¿Y el apellido? No recuerdo, en la fila lo llamaban señor Alberto, señor Alberto, pero el apellido no lo sé. ¿Cuánto le pago usted a ese gestor para que realizara ese trámite? Un millón. ¿Desde el momento en que usted introduce los documentos en la carpeta y el momento en que se entera que es falso, cuánto tiempo había transcurrido? Como dos (02) meses, no recuerdo muy bien, pero como dos (02) meses. ¿El conocimiento que tuvo Pdvsa y la Alcaldía Mayor acerca de la falsificación de ese documento impidió el pago de la obra? No. ¿No? Me repite la pregunta. ¿Al enterarse Pdvsa y la Alcaldía Mayor de que había un documento falso eso perjudicó el pago o la obra se paró? La obra se paró. ¿Por qué razón se paró? Por una inspección que hicieron unos ingenieros de Pdvsa de Barinas. ¿Qué dice esa inspección? Las cantidades y las medidas si eran las correctas y la calidad de la obra si estaba bien. ¿Eso lo avaló la comunidad? Si, ellos incluso hicieron un agasajo cuando nos rescindieron el contrato y le pidieron al Alcalde que Peñaleros siguiera trabajando en la obra. ¿Hoy en día Peñaleros tiene el registro nacional de contratistas legal? Si. ¿Quién hizo eso? La licenciada Sonalí Cogollo. ¿Qué hizo la Alcaldía y Pdvsa cuando se enteraron de la falsificación del documento respecto a ustedes? Ellos se reunieron y que iban a averiguar, empezaron las averiguaciones y dieron un tiempo de dos (02) o tres (03) meses para que nosotros nos inscribiéramos en el registro nacional de contratistas. ¿Ustedes se inscribieron? Si, de inmediato se empezó con el trámite. ¿Cuánto tardaron en ese trámite? Como dos (02) meses también. ¿Por qué les rescindieron el contrato? Porque ellos se metieron en internet y no aparecíamos en el sistema. ¿Qué llegó primero, el registro o la rescisión del contrato? La rescisión del contrato. ¿Con cuánto tiempo de diferencia? Como un (01) día o dos (02) días, es más la comunidad vino a Pdvsa cuando nos rescindieron el contrato para ver por qué nos habían quitado el contrato, y el mismo gerente o yo no sé quien de Pdvsa se metió, alegando que nos rescindieron el contrato porque no estábamos inscritos en el registro nacional de contratistas, y él se metió en sistema y aparecimos. ¿Aparecieron en sistema? Si, el dijo que había revisado un día antes y no aparecíamos, pero que ya aparecíamos. ¿O.P. tuvo conocimiento desde un principio que a usted le habían entregado un documento falso? No. ¿Cómo le consta a usted eso? Eso no lo sabía ni yo que estaba el documento falso. Es todo. El Defensor Privado, Abg. V.R. pregunta: ¿Usted dijo que administraba la ejecución de la obra? Era en la parte de logística, llevaba lo que es la parte de compra de materiales, alcantarillas, granzón, la reparación de las máquinas. ¿Por llevar usted la relación de la nómina, qué persona llevaba el control del avance de la ejecución de la obra y presentaba ese rendimiento al ingeniero inspector de Pdvsa y la Alcaldía? Eso se lleva conjuntamente el ingeniero de Pdvsa y el ingeniero residente, eso no lo llevábamos nosotros sino los tres, ahí se llevaba el control del avance que ella tenía. ¿Cómo se llamaba el ingeniero residente de la empresa? C.C.. ¿Era C.C. la persona encargada del control de la ejecución de la obra por la empresa? Si. ¿Por ser usted quien compraba el material y administró la obra, qué cantidad de obra ejecutó? Ahí se ejecutaron en asfaltado cinco (05) kilómetros y pico, de engranzonado cinco (05) kilómetros y pico también y de construcción de terraplén ocho (08) kilómetros y pico también. Es todo. El Defensor Privado, Abg. H.S.P. pregunta: ¿Cuándo usted obtuvo el Registro Nacional de Contratistas en Caracas, qué hizo con él? Lo traje aquí a Guasdualito y empecé a tramitar la documentación para participar en la licitación. ¿A qué persona le hizo usted entrega de los documentos? No a ninguna, la tramitación fue hacer la carpeta y se llevó a la Alcaldía, al departamento de sala técnica, creo que fue donde se hizo la solicitud. ¿Participó usted directamente en la licitación? No. ¿Conoce usted al señor R.P., P.D. y al señor R.D.? Al ingeniero Pablo si y al licenciado Rogelio también. ¿Tiene usted conocimiento de que estos ciudadanos hayan llegado a un acuerdo para darle la buena pro de la obra? No. ¿Tenían conocimiento de la falsedad de ese documento? No. ¿Esos señores participaron activamente en la falsificación de ese documento? No. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.Z. pregunta: ¿En qué fecha estuvo usted en Caracas haciendo las gestiones para la obtención del registro nacional de contratistas? Como a mediados del 2006. ¿De qué mes? No recuerdo, bien no recuerdo, sé que fue en junio o julio más o menos, no recuerdo. ¿Cuál era su función dentro de la empresa Maquinaria y Servicios Peñaleros C.A? Más que todo logística. ¿Qué es logística? Cuando se averiaba alguna maquina, repararla, comprar el gasoil, gasolina, aceite, solicitar material granular, lo que era el granzón, solicitar el asfalto cuando me lo pedían, llevaba la relación de nómina del personal. ¿Usted estaba permanentemente allí en la obra? Si. ¿Usted acaba de decir que unos ingenieros de Pdvsa le dieron el visto bueno a la obra? Si. ¿Cómo le consta a usted ese visto bueno a ese informe que presentaron los ingenieros de Pdvsa y quienes fueron? De nombres no me acuerdo, pero yo estaba ahí cuando hicieron la inspección. ¿Cuándo los ingenieros fueron allá usted estaba ahí? Si. ¿Y el informe que ellos presentaron, el contenido de ese informe, de esa inspección que hicieron? Bueno si lo pagaron fue porque pasaron la buena pro. ¿Cómo le consta a usted de la existencia de un informe de inspección por parte de esos ingenieros de Pdvsa? Porque ellos fueron allá a la obra. ¿Pero el informe, la constancia, el documento? Ahí para que Pdvsa cancelara la culminación de la obra se les pidió a Barinas para que realizara una inspección a la obra, que ellos dieran la buena pro para nosotros seguir en el camino de que le cancelaran a la empresa, por eso fue que yo me enteré, porque ellos vinieron y midieron. ¿Cómo hicieron esa medición? Hicieron todo el recorrido, fueron hasta el alcantarillado, yo estaba en la casa del señor R.V. cuando ellos fueron, yo estaba reparando el vibro que estaba dañado. ¿Ellos fueron en qué? En carro. ¿Sabía usted que la tramitación en el registro nacional de contratistas se hace por internet? No. ¿Qué no se hacen colas, ni nada por el estilo? No, para ese momento no, ahorita puede ser, no tenía conocimiento. ¿Qué es personal esa solicitud? No. ¿Cuáles son los documentos que exige la oficina del registro nacional de contratistas? El registro de comercio, el Rif, la solvencia del seguro, el ince, la solvencia laboral si no me equivoco. ¿Usted dice que le dio un millón de bolívares (1.000.000 Bs) a un gestor para que le hiciera el trámite? Si. ¿Qué documento le entregó ese gestor? La inscripción ante el registro nacional de contratistas. ¿Cómo es ese documento, qué dice? Aparece el nombre de Maquinaria y Servicios Peñaleros, la inscripción, recuerdo que tenía una fecha de expedición y una fecha de vencimiento, el nombre de la empresa, la dirección, el Rif. ¿Cuándo era la fecha de vencimiento? No recuerdo. ¿Cuánto dura ese certificado? Un año. ¿Sabía a quién pertenecía ese certificado? No. ¿No sabe ahora? No, nunca me enteré, ni me informaron. ¿Usted vive en Valencia? Si. ¿Qué hace en Valencia? Trabajo en una empresa constructora. ¿Desde cuándo no trabaja en la empresa de Maquinaria y Servicios Peñaleros? Desde que rescindieron el contrato. ¿Quién lo llamó a usted para que viniera a declarar? El señor O.P.. ¿Qué le dijo? Que viniera a declarar como testigo y dijera lo que había pasado. ¿Habló con él? Primero me llamó el Tribunal porque estaba citado. ¿Qué hace usted en Valencia? Trabajo para una constructora, estoy pendiente de las mediciones, la compra de materiales también. ¿A quién le compraba materiales usted que necesitaban en la obra? Las alcantarillas las compré en Chururú, el asfalto se solicitaba a Pavisur, el granzón ahí a la cooperativa de transporte. ¿Recuerda el nombre y el apellido del ingeniero que representaba a Pdvsa en la inspección de esa obra? Si, el ingeniero Abreu. ¿Tenía contacto con él? Si. ¿Qué hacía el ahí? Era inspector, medía los espesores, el material, chequeaba las cantidades que iban llegando. ¿Cómo medía, qué instrumentos utilizaba? El metro. ¿Cómo se llamaba el topógrafo? Habían dos, uno de apellido Belandria y el señor Rujano que era por la alcaldía. ¿Cómo se llamaba el fiscal de obra que representaba a la alcaldía? El ingeniero inspector. ¿Yo me refiero al fiscal de obra? El ingeniero inspector era el que estaba en la obra, o el ayudante del ingeniero inspector. ¿Conocía usted el libro de obras diarias que lleva la empresa para este tipo de ejecución de obras? Seguidamente el Defensor Privado, Abg. V.R. realiza OBJECION por cuanto el Fiscal del Ministerio Público está preguntando lo mismo, ya el testigo ha respondido esa pregunta, y además confunde al testigo, porque como conocedor del derecho debe saber que ese libro diario de obras lo lleva la alcaldía y no la empresa. Acto seguido el Tribunal considera que es el testigo quien responde si lo llevaba o no la empresa, además el testigo participó en la parte de logística de la empresa Maquinaria y Servicios Peñaleros tal y como lo ha manifestado en esta sala, por lo que es el testigo quien puede responder sobre el conocimiento que pueda tener de esta circunstancia, por lo que declara Sin Lugar la objeción realizada por el Abg. V.R., y le indica al testigo que proceda a responder la pregunta. El testigo responde: El libro de obras lo llevaba el ingeniero inspector y el ingeniero de Pdvsa que llevaban el control diario. El Tribunal pregunta: ¿Usted es socio de la empresa Maquinaria y Servicios Peñaleros C.A? No. ¿Según lo manifestado en esta sala, usted se fue a Parque Central en Caracas para tramitar el registro nacional de contratistas? Si a la oficina. ¿A qué oficina fue usted? Al Registro Nacional de Contratistas. ¿Qué día? No recuerdo el día. ¿La hora? La hora si, a las tres de la mañana que estuve haciendo la cola. ¿De qué mes? Entre junio y julio. ¿Qué documentos llevaba usted para esa oficina? El registro de comercio, el Rif, la publicación en el periódico, todo eso era lo que llevaba. ¿Usted dice que fue por delegación de la empresa? Si, por el señor C.D.. ¿Quién es el señor C.D. en la empresa? Es el gerente administrativo. ¿Él le dio un poder a usted para ir allá al registro nacional de contratistas? No, sólo me delegó la función. ¿Se la delegó de qué manera, verbal o escrita? No, verbal. ¿Usted dice que pagó un millón de bolívares, esos son de los antiguos o los actuales? De los antiguos. ¿Quién le dio a usted ese dinero para cancelarle a ese gestor? Como viáticos los tenía yo. ¿Cómo viáticos? Sí, yo tenía una caja chica. ¿Usted utilizó los viáticos, los utilizó para pagar el gestor? Yo tenía una caja chica, dinero que siempre me daba para cualquier gasto o eventualidad que se presentara, eso lo manejaba yo, tenía la facultad de sacar y disponer yo. ¿Ese dinero era suyo o de la empresa? De la empresa. ¿Cómo hizo usted ese pago? En efectivo.

      Declaró el testigo L.A.C.R., quien se refirió entre otras cosas, a que fue contratado por el señor C.D. para trabajar en la obra de Toro Pintado y en otras obras que estuviera haciendo la empresa, llegó el momento de hacer la obra, la licitación de la empresa y se le delegó la función de hacer la inscripción en el registro nacional de contratistas, él se fue a Caracas y estuvo gestionando la parte de la inscripción en Parque Central, en la oficina del Registro Nacional de Contratistas, en ese momento cuando estaba en la fila se acercó un señor que venía preguntándole a todos los que estaban en trámite, él le preguntó si iba a actualizar o a inscripción, él le dijo que a inscripción, le ofreció los servicios y le dijo que el período de inscripción tardaba entre quince (15) y treinta (30) días, se le ofreció y le dijo que él podía acelerar los trámites, pero que le cancelara algo a él, entonces en la premura que tenían por la ejecución de la obra, por la inexperiencia le dio una cantidad de dinero y él le entregó el registro nacional de contratistas; que después que se presentó el problema con la certificación que era falsa, que el señor O.P. se enteró en Diciembre que fue un gestor el que le tramitó; el no recuerda el nombre de la persona pero en la fila lo llamaban señor Alberto, que pagó un millón de bolívares por el trámite, ese dinero lo tenía como viáticos, él tenía una caja chica, dinero que siempre le daban para cualquier gasto o eventualidad. Este testigo incurrió en contradicciones en su declaración ya que dice que el acusado O.P. no tenía conocimiento de que quién le había tramitado el Registro Nacional de Contratistas había sido un gestor, pero si pagó con dinero de la caja chica de la empresa la cantidad de un millón de bolívares, lo que lleva a este Tribunal valorar que este testigo no está diciendo la verdad, además, lo declarado en cuanto al gestor no tiene credibilidad, ya que se le observó que tenía una actitud de inseguridad y era evidente que estaba mintiendo, por lo que este tribunal no le da ningún valor probatorio a su declaración.

      Declaró el testigo F.R.R., quien señaló: Yo fui topógrafo por parte de la Alcaldía Distrital, la empresa tenía dos topógrafos, yo estaba por la parte de la inspección de la alcaldía, por lo tanto no estaba todos los días en la obra, sino que iba uno o dos días a la semana y se enteraba parte de lo que estaban haciendo los otros dos topógrafos y llevaba cantidades, llevaba lo que los otros llevaban por día, ese era mi trabajo, demás está decir que un topógrafo que se encargó de la parte que hizo el engranzonado y asfaltado y el otro hasta la alcantarilla y la construcción del terraplén. El Defensor Privado, Abg. Mitilo Veliz pregunta: ¿Usted es topógrafo? Si. ¿Sigue ejerciendo todavía como topógrafo? Si. ¿Usted trabajó dónde para el momento de la obra de Toro Pintado? Trabajaba para la Alcaldía Distrital. ¿Con qué cargo trabaja usted allí? Topógrafo. ¿Cuál era su función específica en la obra? Hacer mediciones, llevar los números topográficos de la obra. ¿Observó usted alguna irregularidad en los números y mediciones que usted llevaba en la obra? De todas las secciones y los tramos que yo estuve en la obra, yo me reunía no todos los días, pero si me reunía con el topógrafo de la empresa, chequeábamos libretas, chequeábamos en campo, las secciones coincidían y así sucesivamente. ¿Suscribió algún informe, balance o algo en la alcaldía sobre ese trabajo? Informes y balances no, pero si lo que fueron las cantidades de obra, la parte de tierra y granzón las avalé porque cada vez que me reunía con los topógrafos y hacíamos mediciones concordaban todas las medidas con las mías. ¿Cuántos topógrafos había? Uno de apellido Belandria y otro topógrafo de apellido Hittler. ¿Conoce usted al señor L.C.? Si lo conocí. ¿Quién era L.C. en la obra? Era como un administrador en la obra, quien recogía el personal, le pagaba, se ocupaba de la parte de maquinaria, reparación de maquinaria, la logística de la obra. ¿Y él trabajaba para quién? Para Maquinaria y Servicios Peñaleros. ¿Iba a diario L.C. a la obra? Si, iba a diario. ¿Cómo era la relación de la comunidad con usted? Era y sigue siendo excelente. ¿La comunidad le manifestó a usted alguna inconformidad con la obra? En ningún momento y la comunidad inclusive se alegró cuando supo que yo iba a estar inspeccionando parte de la obra, porque esa comunidad me conoce desde hace mucho tiempo. ¿Tiene conocimiento de la extensión de la obra y en qué consistía cada etapa? Se hizo la parte de lo que es el movimiento de tierra que fueron ocho (08) kilómetros y en la parte de engranzonado fueron diez (10) y un asfaltado de cinco (05) kilómetros. ¿Todo eso lo midió usted? No, lo medí yo todo, porque yo no iba todos los días, pero las veces que iba le pedía a los topógrafos de la empresa y chequeábamos con libretas y todo coincidía, por esa parte yo avalé eso, las cantidades. ¿Tuvo contacto con los ingenieros de la alcaldía mayor y los de Pdvsa? Los veía pero no me reunía, porque yo en mi trabajo y ellos en el de ellos. ¿Pero recuerda quienes eran? Si, las veces que iba si, el ingeniero Charlot que era el ingeniero inspector por parte de la alcaldía y al ingeniero, no sé si es ingeniero E.A. por Pdvsa. ¿E.A. trabajaba para quién? Para Pdvsa. ¿Cómo era la relación suya con esos ingenieros? Sin bajarse del carro los saludaba donde ellos estaban chequeando, me encargaba más que todo del material que entraba, haciendo mediciones, me encargaba más que todo de llevar la calidad de la obra conjuntamente con la comunidad que también se abocaba a esa parte, me encargaba más que todo de llevar los números, un control de todo lo que entraba allí, los inspectores eran amigos míos, pero cuando ellos iban para allá no tenía tiempo de sentarme a hablar con ellos, los saludaba más nada. El Defensor Privado, Abg. V.R. pregunta: ¿Usted dice que usted chequeaba las inspecciones que hacían los otros dos topógrafos y que ellos medían? Si y medía con ellos. ¿Qué volumen de metros cúbicos de granzón o de piedra se lleva en esas mediciones que usted realizó? Bueno en la parte del movimiento de tierra se obtuvo un volumen de cuarenta y algo mil metros cúbicos de construcción de terraplén, cuarenta y cuatro si no me equivoco, se que son más de cuarenta, en la parte de granzón no tengo el número pero fue una cantidad considerable y en la parte de lo que fue la asfaltada no tengo número tampoco de toneladas que llegaron pero sé que fueron cinco kilómetros y algo que se engranzonaron. . El Defensor Privado, Abg. H.S.P. pregunta: ¿Qué aparato utilizó usted para hacer las mediciones topográficas? Yo utilizo un nivet automático, para mediciones de granzón, un nivet automático MA2, con una mira de nivelación, cinta metálica y todo el equipo de medición que se utiliza en este tipo de obras, que son de mi propiedad, los tengo y los conservo. ¿Qué porcentaje de veracidad tiene esos aparatos? La veracidad de los aparatos influye y depende del operador, si el operador es bueno, los equipos no se equivocan, se puede equivocar el operador y me considero una persona con bastante experiencia y muy buen currículo para decir que lo que yo mido es. ¿Su trabajo referido a las mediciones de la obra apoyaba en algún sentido el trabajo de inspección que estaba haciendo el ingeniero Charlot Álvarez? El ingeniero Charlot Álvarez una vez terminada la obra se apoyó en las mediciones mías, me llamó y me dijo que si eran conformes y yo le dije que si eran conformes y que lo que yo le estaba pasando eso es. ¿Es decir que las cantidades de las obras ejecutadas eran avaladas por usted? Las avalé, no quiere decir que las medí todas, pero las avalé, las chequeé con los protocolos de la empresa, las avalé y las firmé incluso, están avaladas. Se deja constancia de la respuesta del testigo a solicitud de la defensa. El Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.Z. pregunta: ¿En qué trabaja usted en estos momentos? Trabajo para una empresa privada, un consorcio brasileño en Mantecal. ¿Cuando usted intervino como topógrafo en la obra del sector Toro Pintado, quién lo contrató? En esos momentos trabajaba para la Alcaldía Distrital como topógrafo. ¿Se retiró hace poco de allí? Hace más o menos dos (02) meses. ¿Cuál fue su función específicamente en la obra, en lo que es el asfaltado, el engranzonado y la construcción del terraplén, en cuál participó usted? Participé más en la construcción del terraplén, también en lo que fue la construcción de base granular porque también había un topógrafo que también inspeccionaba, chequeaba y medía con él, en el asfaltado estuve menos, se inspeccionó una vez terminado, se sacaron las cantidades pero no tuve mucho tiempo presente. ¿Cuánto tiempo duró usted ahí? Lo que duró la ejecución de la obra. ¿Cuánto tiempo? Más o menos seis (06) meses, todo un verano. ¿Qué tipo de documento firmó usted? Los testigos de mediciones, es decir las secciones de lo que fue el movimiento de tierra, lo que fue la base granular y el asfaltado. ¿Qué tipo de base granular se utilizó allí? Ese es un material que vino de Chururú, de Táchira, de buena calidad, según los ensayos de laboratorio, de calidad. ¿Dónde se hicieron esos ensayos de laboratorio? Allí hubo un control de calidad, así se le llama a los laboratorios de parte de la Alcaldía Distrital y también estuvo Pdvsa, también metió laboratorio allí, también chequearon. ¿Qué laboratorio metió Pdvsa allí? Pdvsa tiene un laboratorio que hace los ensayos de laboratorio de sus obras. ¿Dónde queda ese laboratorio? Es una empresa que contrata para ellos, no me acuerdo el nombre pero la dueña es la señora Barrera, tiene un laboratorio cerca de Pdvsa. ¿Qué hace ese tipo de laboratorio? Estudios de suelos, densidad del concreto, todo lo que tiene que ver con el área. ¿Y por parte de la Alcaldía? Funciona ahí mismo en la Alcaldía un laboratorio con todos los implementos. ¿Quiénes están a cargo de ese laboratorio? Un señor llamado Escorche, es el jefe del laboratorio. ¿Qué profesión tiene él? Laboratorista. ¿En qué especialidad? Un laboratorista es como un topógrafo tiene que ver en el área ya sea concreto, sea asfalto, sea densidad de suelo. ¿Dónde se graduó usted? En Barinas en la Escuela Técnica San J. delÁ. en 1979. ¿Cuáles son las funciones de un topógrafo en una obra? Primero la nivelación, es lo que va primero con la topografía, para ver las condiciones del suelo, si se saca capa vegetal hay que volver a medir para saber que se removió de capa vegetal, segundo nivelar una vez que ya se haya tirado el material para saber qué cantidad de material se colocó, y dibujar esas secciones calculando, se sacan los volúmenes. ¿De acuerdo a su experiencia cuál es el promedio de vida útil de la obra que se hizo en el sector Toro Pintado? En cuanto al terraplén es bastante, cincuenta (50) años, la base granular es muy buena, se levantó bastante, promedio

      De la declaración del testigo F.R.R., no se desprenden elementos probatorios, por cuanto se evidencia del libelo acusatorio que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. C.R.Z.A., no se refirió a hechos relacionados con la mala construcción de la carretera de penetración agrícola de Toro Pintado, por parte de la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A., sino que se refirió a presuntas desviaciones e irregularidades administrativas en los procesos licitatorios de la gerencia de Desarrollo Social, Alcaldías – Pdvsa; y que la empresa contratista “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.”, no estaba inscrita en la Registro Nacional de Contratistas, cuando firmó contrato con la Alcaldía Distrital, para la construcción de la obra: “Construcción de Terraplén, asfaltado y engranzonado de la Vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, estado Apure, según contrato No. ADAA-INFRA-2006-GDTOCONPDVSA-CA-0001, de fecha 19 de octubre del año 2.006, por un monto de Diez Mil Setecientos Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 10.796.697.105,31), habiendo presentado Certificado de Registro del R.N.C. No. 12021011312109157, el cual pertenece a la empresa Herealpa C.A., propiedad de los accionistas (para la época), ciudadanos B.A.H.O. y J.A.P.F.; este elemento probatorio no pueden demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación y no pueden relacionar al acusado O.P.M., en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; a R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y a Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      En lo que se refiere al Contrato de obra Nº ADAA-INFRA-2006-GDTO-CONVEPDVSA-CA0001, este Tribunal le da valor probatorio por cuanto se trata de un documento emanado de una autoridad Distrital, el cual tiene efectos jurídicos habiendo quedado demostrado, que efectivamente entre la Alcaldía del Distrito Alto Apure y la Sociedad Mercantil Maquinaria y Servicios Peñalero C.A, representada legalmente por el ciudadano O.P.M., se celebró contrato por un monto de diez mil setecientos noventa y seis millones seiscientos noventa y siete mil ciento cinco bolívares con treinta y uno céntimos (Bs. 10.796.697.105,31), en fecha 19 de octubre de 2006, para la construcción de la vialidad agrícola no operacional en el sector Toro Pintado, Guasdualito, Distrito Alto Apure.

      En cuanto a las Actas del Convenio suscritas entre la División Centro- Sur de Pdvsa, Petróleo C.A. y la Alcaldía Distrital del Alto Apure, para la vialidad agrícola No Operacional en el sector de Toro Pintado, de Guasdualito, Distrito Alto Apure, autenticadas las firmas de las partes ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 09 de agosto de 2006, bajo el Nº 26, Tomo 115, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en lo que concierne a la firma del representante de Pdvsa; y autenticado ante la Notaría Pública Titular de Guasdualito en fecha 21 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 37, Tomo 19, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, en lo que refiere a la firma del Alcalde distrital, cual este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de un documento público con plenos efectos jurídicos, habiendo quedado demostrado que la División Centro- Sur de Pdvsa, Petróleo C.A. celebró convenio con la Alcaldía Distrital del Alto Apure, para que esta ejecutará la obra de la vialidad agrícola No Operacional en el sector de Toro Pintado, de Guasdualito, Distrito Alto, mediante donación por parte de Pdvsa de la cantidad de Diez Mil Ochocientos Millones de Bolívares (Bs 10.800.000,00), a través de un fideicomiso, siendo responsable la Alcaldía Distrital de la planificación, licitación y ejecución material de la obra. Al relacionar está prueba con Planilla de status de fideicomiso, otorgado a la obra “Vialidad Agrícola en el sector de “Toro Pintado” ubicado en la carretera nacional vía El Amparo, por un monto de Bs. 10.800.00.00, 00, se evidencia que efectivamente se estaba realizando la obra mediante un fideicomiso.

      Con relación al Oficio Nº JUCS-07-058, de fecha 21 de noviembre, suscrito por el Ingeniero R.S., Gerente de PDVSA, Distrito Apure, este Tribunal le da valor probatorio, habiendo quedado probado que efectivamente existe Convenio suscrito entre la División Centro- Sur de Pdvsa, Petróleo C.A. y la Alcaldía Distrital del Alto Apure, para la vialidad agrícola No Operacional en el sector de Toro Pintado, de Guasdualito, Distrito Alto Apure.

      En cuanto a la Minuta Nº 1, de fecha 10 de abril de 2007, este tribunal observa que tiene el valor de un documento administrativo, evidenciándose de la misma que se deja constancia de la irregularidad cometida por la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A” en relación al número de Certificado del Registro Nacional de Contratistas el cual corresponde a otra empresa, este hecho no puede subsumirse en los elementos constitutivos del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por el cual fue acusado O.P.M.; del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, por el cual fueron acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C.; y los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que fue acusado Charlot A.Á.G..

      En lo que se refiere al documento de Registro de Comercio, de la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de la ciudad de San Fernando, estado Apure, en fecha 03 de mayo de 2006, bajo el Nº 4, Tomo 49-A con la última modificación de su acta constitutiva y estatutos, inserta en el mismo Registro Mercantil, de San F. deA., estado Apure, bajo el Nº 55, Tomo 52-A, con registro de información fiscal RIF Nº J-31552075-3, representada legalmente por el ciudadano O.P.M.. Por cuanto se trata de un documento público tiene ese valor, evidenciándose que el acusado O.P.M. es socio del referida Compañía Anónima y que ostenta el cargo de Gerente General.

      En cuanto al Oficio N1 SH-2164-007, de fecha 08 de octubre de 2007, suscrito por el ciudadano Lcdo. R.P., secretario de Hacienda de la Alcaldía Distrital del Alto Apure y dirigido a PDVSA Guasdualito, este Tribunal considera que tiene el carácter de un documento administrativo, habiendo quedado demostrado que se informa que la Alcaldía Distrital del Alto Apure es agente de retenedor del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. En cuanto al Oficio Nº SH-2075-007, de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrito por el ciudadano Lcdo. R.P., secretario de Hacienda de la Alcaldía Distrital del Alto Apure y dirigido al ciudadano A.B., Gerente General (E) de la División Centro Sur de PDVSA Guasdualito, este Tribunal considera que tiene el carácter de un documento administrativo, habiendo quedado demostrado que se informa sobre el envío de carpeta original de la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A” , para el respectivo cobro de la cantidad de cuatro mil trescientos dieciocho millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 4.318.678.840,00). Con relación al Oficio Nº SH-000177-2006, de fecha 05 de diciembre de 2006, suscrito por el ciudadano Lcdo. R.P., Secretario de Hacienda de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, dirigido al ciudadano Ing. J.H., Superintendente de Desarrollo Social de PDVSA Guasdualito, donde le remite la carpeta de la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.” para el respectivo cobro de la cantidad de cuatro mil trescientos dieciocho millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 4.318.678.840,00). De de estas pruebas no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad de O.P.M. en el delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; de los acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y de Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      Se incorporó Oficio sin número, de fecha 27 de septiembre de 2006, suscrito por los ciudadanos R.P., P.D., R.D., representantes de la Comisión de Licitaciones, mediante el cual invitan a la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A”. D el referido oficio se evidencia que la empresa es invitada a participar en el acto de selección de empresas contratistas para la ejecución de la obra vialidad agrícola no operacional en el sector Toro Pintado. En cuanto al Acta de Inicio de la obra “Construcción de Terraplén asfaltado y engranzonado de la vía de penetración agrícola del sectorT.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, estado Apure, de fecha 19 de octubre de 2006, y el Informe de avance de la obra, estos documentos se valoran, quedando demostrado tan sólo el inicio y avance de la obra. En lo que se refiere a la Planilla de Solicitud, de pago a cuenta de valuación de anticipo, a favor de la empresa “Maquinaria y servicios Peñalero C.A.” Este Tribunal considera que tiene el carácter de un documento administrativo, habiendo quedado demostrado que la empresa solicitó un anticipo de Bs 4.318.687.842,12 por la ejecución de la obra terraplén, asfaltado y engranzonado de la vía de penetración agrícola del sectorT.P., Municipio J.A.P., Distrito especial Alto Apure, del estado Apure. En cuanto al Recibo de Cobro, de fecha 10 de abril de 2007, este Tribunal lo valora como un documento privado, en el que se evidencia que la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A, recibió de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, la cantidad de cantidad de bolívares Mil trescientos diecisiete Millones doscientos trece mil treinta y siete con quince céntimos, (Bs. 1.317.213.037,15), por concepto de pagos de valuación Nº 1 (final) por la obra construcción de terraplén, asfaltado y engranzonado de la vía de penetración agrícola del sectorT.P., Municipio J.A.P., Distrito especial Alto Apure, del estado Apure. En relación a la Planilla de certificación de visita al sitio de la obra, suscrito por los ciudadanos Ing. Charlot Álvarez, Ingeniero Inspector de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Distrital, Ing. C.C., Ingeniero Residente por la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.”, Ing. S.C., Ingeniero Jefe Inspector de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Distrital y ciudadano O.P.M., Representante Legal de la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.” Este Tribunal considera que tiene el carácter de un documento administrativo, habiendo quedado demostrado que se hizo inspección ocular en el sitio donde se estaba ejecutado la obra y se dejó constancia de la condiciones de la misma y del realización de la obra en las condiciones contratadas. En cuanto al Certificado de entrega de Recaudos, exigidos para la tramitación del anticipo de fecha 03 de noviembre de 2006, a favor de la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.” De estas pruebas no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad de O.P.M. en el delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; de los acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y de Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      En cuanto al Oficio Nº DCS-DSA-149-06, de fecha 28 de diciembre de 2006, suscrito por el Ing. R.S., Gerente (Encargado) de Pdvsa Guasdualito, y dirigido al ciudadano J.R., Alcalde Distrital del Alto Apure, con el cual se prueba que le solicita la devolución del anticipo otorgado a la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A”. En virtud de que se determinó que el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas no corresponde a esa empresa sino a otra distinta, este hecho no puede subsumirse en los elementos constitutivos del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por el cual fue acusado O.P.M.; del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, por el cual fueron acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C.; y los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que fue acusado Charlot A.Á.G..

      En relación al Oficio sin número de fecha 09-04-2007, suscrito por el Ing. J.H., Superintendencia de Desarrollo Social de PDVSA Guasdualito y dirigido al ciudadano J.R., Alcalde Distrital del Alto Apure, se evidencia que se remite una lista de los recaudos generalmente recomendados como componentes del Pliego de licitaciones, a los fines que le sirvan de apoyo para la realización del nuevo proceso licitatorio, luego del cierre del contrato con la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A. De esta prueba no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad de O.P.M. en el delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; de los acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y de Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      Se incorporó escrito de acto motivado, suscrito por el ciudadano J.R., Alcalde Distrital del Alto Apure, del mismo se evidencia que el Alcalde distrital señala la necesidad de rehabilitar la carretera de los sectores de Toro Pintado, Guachivá y Tía Pola, ubicados en la carretera nacional vía El Amparo, sector Toro Pintado. De esta prueba no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad de O.P.M. en el delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; de los acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y de Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      Del Informe Nº JUCS-07-18, de fecha 15 de marzo de 2007, suscrito por el Ing. R.S., Gerente (E) de Pdvsa Guasdualito y dirigido al ciudadano J.R., Alcalde Distrital del Alto Apure, en el referido informe se evidencia el planteamiento de la situación presentada con la empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.” Se refiere a que la Gerencia del Distrito Social Apure informó que el certificado de inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Contratistas no corresponde a la empresa, solicitando la paralización inmediata de manera temporal la ejecución de la obra y se proceda a la devolución del anticipo o en su defecto ejecutar la fianza de anticipo. De esta prueba no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad de O.P.M. en el delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; de los acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y de Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      Con relación al INFORME TÉCNICO de la gerencia de Desarrollo U. deP., dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social de PDVSA suscrito por los Ingenieros L.P., J.S. y E.M., en su condición de Superintendente de Infraestructura Social de Desarrollo Urbano, Inspector de Obras de Desarrollo Urbano y Gerente de Desarrollo Urbano, División Centro, en el cual señalan que en la Inspección de la corrección de la valuación única del contrato “Vialidad agrícola no operacional del sector Toro Pintado”, ubicado en la parroquia Guasdualito, enmarcado dentro del fideicomiso 4787 PDVSA-Alcaldía Distrital del Alto Apure, estado Apure, logró visualizar que la obra fue ejecutada según lo indican las cantidades de obrar relacionadas en la valuación presentada por la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero, C.A. De esta prueba no se desprenden elementos probatorios, por cuanto se evidencia del libelo acusatorio que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. C.R.Z.A., no se refirió a hechos relacionados con la defectuosa construcción de la carretera de penetración agrícola de Toro Pintado, por parte de la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A., sino que se refirió a presuntas desviaciones e irregularidades administrativas en los procesos licitatorios de la gerencia de Desarrollo Social, Alcaldías-Pdvsa; y que la empresa contratista “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.”, no estaba inscrita en la Registro Nacional de Contratistas, cuando firmó contrato con la Alcaldía Distrital, para la construcción de la obra: “Construcción de Terraplén, Asfaltado y Engranzonado de la vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, estado Apure, según contrato No. ADAA-INFRA-2006-GDTOCONPDVSA-CA-0001, de fecha 19 de octubre del año 2.006, por un monto de Diez Mil Setecientos Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 10.796.697.105,31), habiendo presentado Certificado de Registro del R.N.C. No. 12021011312109157, el cual pertenece a la empresa Herealpa C.A., propiedad de los accionistas (para la época), ciudadanos B.A.H.O. y J.A.P.F.; este elemento de prueba no puede demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación y no pueden relacionar al acusado O.P.M. en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; a R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y a Charlot A.Á.G., por la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, es por lo que no se puede valorar la declaración de estos testigos dirigidas a demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación fiscal, todo en garantía de derecho a la defensa de los acusados consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la observancia del Principio de la Congruencia entre la acusación Fiscal y la sentencia, a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En cuanto a la Inspección Judicial, practica por este Tribunal de Juicio en fecha 29 de julio de 2010, en la carretera de penetración agrícola del sectorT.P., Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure, del estado Apure, en la que se dejó constancia del estado de la carretera y las condiciones de transitabilidad de la misma. De esta prueba no se desprenden elementos probatorios, por cuanto se evidencia del libelo acusatorio que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. C.R.Z.A., no se refirió a hechos relacionados con la defectuosa construcción de la carretera de penetración agrícola de Toro Pintado, por parte de la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A., sino que se refirió a presuntas desviaciones e irregularidades administrativas en los procesos licitatorios de la gerencia de Desarrollo Social, Alcaldías – Pdvsa; y que la empresa contratista “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A.”, no estaba inscrita en la Registro Nacional de Contratistas, cuando firmó contrato con la Alcaldía Distrital, para la construcción de la obra: “Construcción de Terraplén, Asfaltado y Engranzonado de la vía de Penetración A. delS.T.P., del Municipio J.A.P., Distrito Alto Apure, estado Apure, según contrato No. ADAA-INFRA-2006-GDTOCONPDVSA-CA-0001, de fecha 19 de octubre del año 2.006, por un monto de Diez Mil Setecientos Noventa y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 10.796.697.105,31), habiendo presentado Certificado de Registro del R.N.C. No. 12021011312109157, el cual pertenece a la empresa Herealpa C.A., propiedad de los accionistas (para la época), ciudadanos B.A.H.O. y J.A.P.F.; este elemento de prueba no puede demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación y no pueden relacionar al acusado O.P.M. en la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; a R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y a Charlot A.Á.G., por la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, es por lo que no se puede valorar la declaración de estos testigos dirigidas a demostrar hechos que no fueron objeto de la acusación fiscal, todo en garantía de derecho a la defensa de los acusados consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la observancia del Principio de la Congruencia entre la acusación Fiscal y la sentencia, a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Con relación al Oficio sin número de fecha 18 de enero de 200, suscrito por el ciudadano R.D.C., dirigido al Ing. R.S., Gerente (Encargado) de Pdvsa Guasdualito, en la que se evidencia que la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A., para el momento de la adjudicación de la obrar no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, por lo que carecía de facultad para ser contratada y el requisito legal no se cumplía de acuerdo al artículo 36 de la de Licitaciones. De esta prueba no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad de O.P.M. en el delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; de los acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y de Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      En cuanto a las Planillas de Registro Nacional de Contratista de fecha 13 de julio de 2006, otorgada a la empresa “ Maquinaria y servicios Peñalero C.A” cuyo inscripción ante el R.N.C aparece 1202011312109157, el cual es falso, porque el mismo pertenece a la empresa Herealpa C.A. Planilla de Registro Nacional de Contratista, de fecha 24-03-2009, otorgada a la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A” cuya inscripción ante el R.N.C aparece 1202011312109157, el cual es falso porque el mismo pertenece a la empresa Herealpa C.A, y Planilla de Registro Nacional de Contratista, de fecha 13 de julio de 2006, otorgada a la Empresa “Maquinaria y Servicios Peñalero C.A” cuyo inscripción ante el R.N.C aparece 1202011312109157, el cual es falso porque el mismo pertenece a la empresa Herealpa C.A, De estas pruebas no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad de O.P.M. en el delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; de los acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y de Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      Con relación al Oficio de fecha 16 de abril de 2007, suscrito por el ciudadano J.R.A.D. delA.A. y dirigido al Ing. R.S.G. (Encargado) de PDVSA Guasdualito. En el que le participa que él como representante de la Alcaldía del Distrito Alto Apure y el señor O.P.M., en su carácter de Gerente General de la empresa Maquinaria y Servicios Peñalero C.A., decidieron de mutuo acuerdo RESCINDIR el contrato Nº ADAA-INFRA-2006-GDTO-ONVPDVSA-CA0001, suscrito en fecha 12 de octubre de 2006, para la ejecución de la obra denominada “Vialidad Agrícola no operacional en el sector Toro Pintado, en el marco del Convenio suscrito entre PDVSA División Centro Sur y la Alcaldía Distrital, para la construcción del terraplén, asfaltado y engranzonado, por un monto de Diez Mil Ochocientos Millones de Bolívares con 00/100(Bs. 10.800.000.000,00). De esta prueba no se des

      prenden elementos que comprometan la responsabilidad de O.P.M. en el delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; de los acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y de Charlot A.Á.G., en la comisión de los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción.

      Del análisis anterior de las pruebas promovidas por las partes e incorporadas al debate oral y público, este Tribunal Mixto considera que no quedó demostrado que el acusado al acusado O.P.M., cometió el delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., hayan cometido el delito de Concierto de Funcionario para la realización de Contrato de obra, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción; y Charlot A.Á.G., cometiera los delitos de Órdenes de pagos por obras o servicios no realizados o realizados defectuosamente y Certificación de terminación de obras o prestación de servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en el artículo 80 numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto el Ministerio público en su libelo acusatorio no señaló hechos relacionados con la mala construcción de la carretera del sector Toro Pintado, por parte de la empresa de Maquinaria y Servicios Penales C.A. Al no ser dichos hechos objeto del juicio oral y público tampoco pueden ser objeto de prueba, es por lo que la sentencia en contra de los acusados debe ser Absolutoria. Así se decide.

      DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA POR MAYORÍA DE LOS MIEMBROS ESCABINOS DEL TRIBUNAL MIXTO: En la comisión del delito de Utilización de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, cometido por el acusado O.P.M.; en la comisión del delito de Expedición de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, cometido por los acusados R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C..

      En la oportunidad de la deliberación de este Tribunal Mixto, en lo que se refiere a los delitos ya señalados, los escabinos J.A.G.C. y E.A.C., manifestaron que no había pruebas contundentes en contra de los acusados en la comisión de esos delitos y por ello eran inocentes. En consecuencia, votaron por la inculpabilidad del acusado O.P.M., en la comisión del delito de Utilización de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción; de R.R.P.N., P.J.D.R. y R.E.D.C., en la comisión del delito de Expedición de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción. La Juez Presidente salva su voto por no estar de acuerdo con esa decisión mayoritaria, porque a su juicio sin son responsables penalmente en la comisión de esos delitos. En consecuencia dada la decisión mayoritaria de escabinos la sentencia debe ser Absolutoria. Así se decide.

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