Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 16 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006706

ASUNTO : SP21-P-2012-006706

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. C.D.V.A.P.

ACUSADOS:

I.T.M.D.R.M.

I.D.L.C.R.M.

Y.N.R.M.

F.R.R.M.

DEFENSA PRIVADA:

ABG. ROSSILSE OMAÑA

FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. KHARINA HERNANDEZ

SECRETARIA DE SALA:

ABG. A.B.U.

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2012-006706, seguida contra de los ciudadanos Acusados I.T.M.D.R.M., I.D.L.C.R.M., Y.N.R.M. y F.R.R.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente para el momento de la comisión de los hechos, hoy mayor de edad LISNEIRE DEL C.V.G.; de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que hace en los siguientes términos:

II

HECHO IMPUTADO

Según denuncia hecha en la ciudad de San Cristóbal, a los 26 días del mes de Septiembre, presente en el Despacho de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico previa remisión de la Unidad de Atención a la Victima la adolescente LISNEIRE DEL C.V.G. y en presencia de la Abogada A.Y.C.M., Fiscal Auxiliar XXII del Ministerio Publico, expuso lo siguiente: “El día viernes 23-09-2011, yo me encontraba en la casa y llegaron a visitarme unos amigos de nombres YOSELIN, A.G. y E.G., quienes son mis vecinos, yo les digo que me esperen en el patio mientras me cambiaba, en eso llegarlos los hijos de los dueños de la casa diciéndoles que desalojaran ya que ellos no vivían allí yo me percato de la situación y les pregunto a mis amigos que quienes los habían sacado y ellos me dicen que las dueñas, entonces me dirijo a preguntarles y en eso Y.N. empieza a insultarme diciéndome que ella no quería visitas en la casa que me fuera a comer mierda, que buscara oficio y que cada vez que ella los viera alli los iba a sacar porque ella era la hija de la dueña, yo le decía que por que no iba a permitir visitas en la casa y en eso sale la ciudadana quien es hermana de la señora ISABEL, y empieza a insultarme amenazándome con golpearme si sigo ahí en la reja de ellas, por evitar problemas me salgo de la casa a esperar a mi mama, cuando logro pasar ella me correteo y cada rato me amenazaba con golpearme me metí al apartamento y le dije a mis hermanitos que se quedaran allí mientras llegaba mi mama, cuando llega mi mama ella fue a hablar con la dueña de la casa y resulto fue insultada por ISABEL Y Y.N., en eso sale la hermana de la señora ISABEL y agarra por el pelo a mi mama y ahí salieron tambien las dos hijas, yo me meto a defender a mi mama para separarlas y las ciudadanas Y.N. E I.R. me golpearon por la boca, me arañaron los brazos, me tiraron al piso y me pegaron con una silla, FRANKLIN me golpeo en la boca, como pude y con la ayuda de una vecina me solté de ellos y logre salirme de la casa de ellos y nos fuimos al apartamento a esperar a mi papa. Todos pueden ser ubicados en colinas de San Rafael via el llano calle 2 N° 2-10 San C.E.T., es todo”.

III

ANTECEDENTES

En fecha 13 de Agosto de 2012 se celebra audiencia preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SP21-P-2012-006706 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los Ciudadanos R.M.Y.N., I.T.M.D.R., I.D.L.C.R.M. y F.R.R.M., por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALS INTENCIONALES LEVES Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LISNEIRE DEL C.V.G...

En fecha 27 de Agosto 2012 se le da entrada por parte del Tribunal Quinto de Juicio, a la causa signada con el número SP21-P-2012-006706, siendo fijado el día 19 de Septiembre de 2012, fecha la cual dará inicio de Juicio Oral y Público; el cual se inicia de manera efectiva en fecha 22 de Julio de 2013, concluyendo en fecha 18 de Diciembre de 2013.

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Juicio Oral y Público tuvo lugar en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-P-2012-006706, incoada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los acusados R.M.Y.N., I.T.M.D.R., I.D.L.C.R.M. y F.R.R.M., por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALS INTENCIONALES LEVES Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LISNEIRE DEL C.V.G., respectivamente. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes en la sala, los acusados R.M.Y.N., I.T.M.D.R., I.D.L.C.R.M. y F.R.R.M., el Defensor Privado Abogado O.E.S., verificándose la ausencia de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico ABG. KHARINA HERNANDEZ, a quien se le hizo el llamado correspondiente siendo el mismo negativo. Constituido el Tribunal Unipersonal por la Juez Abg C.A.P., verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informo a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del juicio.

Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimiento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los acusados de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de lo cual manifestaron los acusados de autos, que desean continuar con el juicio oral y publico para demostrar su inocencia, es todo”.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados R.M.Y.N., I.T.M.D.R., I.D.L.C.R.M. y F.R.R.M., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente, para el momento de la comisión de los hechos, LISNEIRE DEL C.V.G., por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. O.E.S., abogado asistente de la victima, quien expuso: “En nombre de la LISNEIRE DEL C.V.G., me adherí en su momento oportuno a la acusación fiscal y solo voy a hacer referencia a la vivienda que es propiedad de la señora Ramírez. Esa vivienda tiene cinco apartamentos, es una vivienda multifamiliar, en este sentido la propiedad es privada y se usa como multifamiliar, y hay que transitar las áreas y pasillos comunes de la vivienda, las personas que viven en cada apartamento tienen el derecho a una vida social, con respeto y bienestar social, porque se trataba de una compañera de estudio de Lisneire no fue un hecho producto de un delito, por lo tanto no estarían accionadas las partes presentes aquí, el debate nos dará la veracidad de los hechos, es todo”.

Luego de ello le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal ABG. FELMARY MARQUEZ, quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Buenos días a todos los presentes, esta defensa técnica invoca el principio de presunción de inocencia tendrá la representación fiscal y el abogado privado adherido a la acusación fiscal, presentar las pruebas que determinen la responsabilidad de mis defendidos, por lo que esta defensa rechaza lo señalado por la representante del Ministerio Publico en el escrito acusatorio y defensa privada, se esta poniendo en juego la libertad e inocencia de mis defendidos, esta defensa solicitara una sentencia absolutoria, es todo”.

En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimonio en condición de funcionarios policiales y expertos, de los Ciudadanos: N.J.B.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.237.324, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Declaración de los siguientes ciudadanos en condición de testigos: I.A.G.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.826.347, Testigo del Procedimiento; N.E.G.D.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.727.550, Testigo del Procedimiento; D.P.R., titular de la cedula de identidad N° E.-84.400.449, Testigo del Procedimiento

Declaración de la ciudadana VIVAS G.L.D.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-24.149.439, en calidad de victima. Declaración del ciudadano F.R.R.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-18.089.726, en calidad de Acusado. Declaración de la ciudadana R.M.Y.N., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-16.231.574, en calidad de Acusada. Declaración de la ciudadana I.T.M.D.R., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-5.343.108, en calidad de Acusada. Declaración de la ciudadana I.D.L.C.R.M., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-15.988.986, en calidad de Acusada.

En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

El Representante del Ministerio Público, señalando: “Ciudadana Juez en este debate se ha demostrado por el escrito acusatorio en contra de los imputados, por unos hechos 23/09/2011, en ambas involucradas se encuentra con su grupo familiar que se encuentra alquilada de las casa de habitación, ser presentaron unas personas quienes fueron a visitar a la victima y se presenta en una situación de inconformidad con las acusadas, de su representante legal, nubia la han mencionada como la señora Omaira, las acusadas que se retiren de la vivienda, y de esta solicitud se presenten una situación de pelea y la victima que escuchamos en esta sala, como los acusados la lesionan y ratificado por el Doctor N.B. en esta sala, el reconocimiento Médico Forense N° 5676 de fecha 27 de septiembre que presentaba contusiones equimoticas en ambos brazos y región occipital y escuchamos al joven I.A.G. que ratificaron la versión dada por la victima que dieron inicio a esta investigación en el año 2011, y considera esta representante fiscal y quedo demostrado en este juicio que Lisneiere Vivas presento lesionada y que quedo demostrada el mismo por los testimonios de la victima, testigos y expertos de la comisión de un hecho punible como son las Lesiones intencionales Leves ocasionadas en fecha 29 de septiembre de 2011 en un sitio de suceso de habitación de ambas partes y continuando con las testimoniales de los acusados queda demostrado que la responsabilidad penal recae sobre los acusado que fueron estos quienes lesionaron a la ciudadana Lisneire, según la doctrina española dice que la persistencia en la responsabilidad del autor del hecho punible que denuncia 2011 la victima señala que son estas personas que la lesionan y que en su casa de habitación de tomo una habitanción a en ocasión a una visita que le hacen a la victima en la casa de habitación donde se encuentra alquilada la cual se encuentra ubicada en esta ciudad, en colinas de san rafael y que en razón de esa discusión salio lesionada, y fueron estas las que la atacaron y que no tenían derecho no estaba realizando ningún tipo de actividad indebida, y que en el debate quedo demostrado en la inmediación de los gestos y palabras de los testigos victimas y acusados que nos permite en este juicio oral y público los acusados ha quedado demostrado la comisión del delito de Lesiones personales Intencionales leves y Violencia física, la ubicación del sitio del suceso y que existe la responsabilidad penal, en consecuencia ciudadana juez, adminiculando todas estas pruebas documentales y testimoniales se configura el delito articulo 416 del Código penal, en perjuicio y por cuanto F.R.M. el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Lisneire del c.V.G..

Luego el Abg. O.S., representante de la victima, quien expuso. “desde el 22/06/2013 que se dio inicio del presente juicio en las sucesivas y los testimonios y la documentales que fueron incorporado quedo demostrada la existencia material de las lesiones equimoticas en ambos brazos y región occipital y excoriaciones en el labio inferior y plenamente demostrado y por parte por el medico forense que nos corroboró requisito a los tipo penales y de violencia física que establece la sustancias ordinaria y en esta orden de ideas en las declaraciones de quienes fueron testigos que las lesiones fueron producidas por estas personas que están acusados y me adhiero a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público que se dicte una sentencia y se determine la responsabilidad penal correspondiente en relación a los tipos penales de Lesiones Intencionales Personales Leves y Violencia Fisica con la modificación del cambio de calificación a complicidad correspectiva en virtud que ha demanda en la que la sentencia condenatoria a los acusados, ES TODO.

Luego la defensa Abg. Rossilse Omaña, quien expuso. “si bien es cierto fue ratificado un examen Psiquiátrico de unas lesiones que quede destacar lo siguiente en cuento a la declaración de la victima en esta sala de debate que se evidenció que no hubo sinceridad por parte de ella porque de la manera que ella describió pareciera que la lesiones fueras mas graves que hubiese quedado de de una manera destrozada muchas mas elevadas que fueron unas lesiones leves y de otro lado también en su declaración si no sabían de yeni o nathali la habían lesionado y desues que si la habían golpeado y considera no fue sincera o veraz en su declaración, en la declaración la ciudadana nubia que es la madre de la victima esta parcializado maxime cuando de tras de todo esto es hay una molestia entre la victima y acusada opo se arrendatario y cancelar el canon y es la madre de ella, hay interés en que smis representados salieran condenado en esta sala de audiencia, yeni y isabel hija y testimonio contradictorio que Franklin y dice que no y después que si, destaca el testigo donde manifestó que para el momento de los hechos ella se encontraba entraba ella no vio que la victima se encontraba golpeada y algo que le llama la atención a la defensa y aparece una comisión de la guardia y a pesar de estar de lesionada no hubo un detenido allí y eso que se encontraba un hombre que se estaba allí presente y si estaba lesionada en ese momento y la defensa sigue creyendo en la estos ciudadano y solicita la sentencia absolutoria porque no hay elemento que indica que cometieron este delitos, y que en caso contrario considere el caso de que el hecho pudiera estar prescrito de conformidad con el artículo 108 numeral del Código Penal y en el caso F.R. se considere la aplicación del artículo 63 código penal atenuación en cierto de casos de lesión mental y quedo demostrado con los testimonios que es un p.P. y por parte de la defensa a los fines de pudiera atenuada pudiera aplicarse la prescripción aplicándose el artículo 106 de la ley, es todo.

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IV

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro m.T., en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que este Juzgador considera de seguidas.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

  1. Declaración de la Ciudadana I.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 23.826.347, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Todo empezó cuando estábamos en la casa de en yo iba para la casa de Lisneire. Yo fui con unos compañeros a la casa de Lisneire, cuando íbamos subiendo una de las señoras dijo que saliéramos de ahí que no habían visitas e hicimos caso y nos salimos y llamo a Lisneire y ella bajo y le dije que una señora dijo que no subiéramos y ella subió a preguntarle a la señora, y esta no se que le dijo, y al llegar la mamá de Lisneire, la señora subió a hablar con la otra señora y la mamá de Lisneire le dijo que porque no los dejaba pasar, que ellos estaban pagando un alquiler y al estar ahí empezaron a discutir y yo estaba abajo con Lisneire en las escaleras y una de ellas agredió a la mamá de Lisneire y ella se va y al yo subir no vi a Lisneire y vi que la tenían agarrada adentro en la casa, y todos estaban discutiendo y la señora que estaba en la puerta no dejó pasar a la mamá de Lisneire y yo me agache y me metí a salvar a Lisneire y la saque y mas nada, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo tengo de conocer a Lisneire como 4 años; no recuerdo la fecha, se que era el año 2012, era en el Barrio San Rafael vía el Llano, era de noche, pero la hora eran como las 7 de la noche. La persona que no me dejaba subir no se el nombre de ella, no porque no la vi bien, estaba oscuro. Nosotros subíamos y ella venia detrás de nosotros y ella dijo que no eran horas de visita. Creo que ella era una de las hijas de ella, cuando yo subí tenían a Lisneire agarrada. El que la tenía agarrada era él y una de las hijas de ella, ellos estaban peleando y le dieron un manotazo a la mamá de Lisneire, y al yo estar agarrando a Lisneire también me dieron a mi. Se inicio por el reclamo de porque nosotros no podíamos subir. A Lisneire la tenia tres personas, un hombre y las otras dos mujeres no se quien eran. Vi que el la agarró y la otra era la chica y no se si era la tía, porque habían varia. Al salir de la cas anos bajamos y llamaron a la policía por el problema. Yo iba con tres amigos J.C. una mujer y dos hombres. Ellos se fueron yo me quede y ellos se quedaron. Lisneire y su familia no que se que tiempo tienen viviendo allí, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL ABG. O.S., CONTESTÓ: “Yo iba subiendo las escaleras llegando a la parte plana hasta llegar a la casa de ella. La persona que nos dijo que no siguiéramos adentro no la recuerdo. Cuando se inicia la discusión estaban discutiendo la mamá de Lisneire y la mamá de ellas, y había una tía. La señora estaba discutiendo con la mamá de Lisneire y se metió otra señora mas. Solo discutieron, pura discusión, después una de ellas inicio a la agresión agrediendo a la mamá de Lisneire y ella al ver eso se suben y al yo entrar ya ella no estaba. A Lisneire la metieron a la casa. No se como se llaman, pero de verlos si se quienes son. Yo a lo que entre fue a separarlas a ellas, y a sacarla. A una la tenía agarrada y a la otra la estaban golpeando. Yo vi a Lisneire que tenia la boca reventada. Yo antes si había ido a las casa de ella, mas que todo a la hora de 7 por ahí, iba casi diario. La relación de nosotras es de amistad. En ese tiempo yo cursaba el ince y ella en el liceo y yo le explicaba a ella matemática. Antes nadie me había dicho nada era la primera vez.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Yo soy bombero de una estación de servicio. Yo tengo conociendo a Lisneire cuatro años. Ese día fue a visitarla a ella con unos amigos, ese día estaba ella sola ahí y me dijo que para hablar un rato. Ellos también conocían a Lisneire. Ellos iban de vez en cuando para allá, ella primero hizo amistad conmigo y luego con ellos. Ellos se iban temprano y yo como a las 10 u 11. Esa casa donde ellas viven es alquilada. La vivienda de Lisneire esta de último, pero la primera casa que se ve es la de ellos, tiene una entrada. Se que era la tía porque al yo preguntarle a Lisneire, ella me dijo quienes eran las que estaban allí. No se como describir a la tía. Ella estaba discutiendo con la mamá de Lisneire, y la tía se metió en la discusión. La primera que yo vi que dio golpes es la tía de ellas se los dio a la mamá de Lisneire, eso fue en el momento de la discusión, se generan los golpes con Lisneire ciado ella sube y ve que le pegaban a la mamá. La tía de ellas le pegaba a Lisneire, se que era la tía porque se oyó muchas veces que la tía. Porque en el momento ese había una cuarta mujer a parte de ellas tres. Yo le hablo que la discusión primera fue con Lisneire y luego con la mamá. En el momento que estaba en la discusión de la mama de ellas y la de Lisneire intervino la tía. Yo se que nos dijeron que estaba prohibidas las visitas pero no reconozco quien es.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Sube las escaleras del frente de la casa de ellas, y sube las escaleras hasta el ultimo piso. Es una vivienda de dos pisos y en la parte de atrás ahí tres apartamentos que están por el lado izquierdo y por el lado derecho esta la casa de ellos y abajo otra casa. Cuando yo ingrese la puerta estaba abierta. La persona que me dijo que no subiera fue que subiendo llegando a la casa. Fue una mujer y nos dijo a todos, ninguno de nosotros pedimos explicación y nos bajamos, al bajar la llame y le dije y ella bajo y preguntó y volvió a subir a decirle que porque no nos dejo subir, Lisneire le pregunto a la señora a la mamá de ellas que porque no podíamos subir. No había un letrero que dijera prohibido el paso. Era de noche pero no tan tarde, eran como las 6 ó 7. En la primera discusión no estuve, en el segunda discusión no intervenir, el forcejeo fue cuando estaba separando a Lisnere del chamo porque el la tenia sostenida y yo la jalaba para asacarla de ahí. No escuche que él dijera nada. Las señoras tampoco decían eran mas que todo de reclamo, la señora decía que ella estaba pagando que porque no podía recibir visitas si eso era privado, es todo.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del testigo, él mismo es conteste al indicar al tribunal, que efectivamente el día de los hechos se encontraba en la residencia en cuestión, en compañía de otras personas, cuando la ciudadana Yenny le señala que no se puede encontrar ahí que se retire, es cuando le manifiesta está situación a Lisneire, y ella decide, subir hablar con ella, dándose cuenta que estaba golpeando a su amiga Lisneire, y decidí intervenir logrando sacarla del apartamento para que no la siguiera agrediendo esas personas. Así se decide.

  2. Declaración de la ciudadana N.E.G.D.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.727.550, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Eso empezó como a las 7 y algo de la noche, que yo llegue y consigo a mi hija afuera en al calle y me dijo que la hermana de la señora Isabel le había dicho que tenía prohibidas las visitas y que no permitía que sus compañeros entraran a la casa y que no puede ser que ella tiene que decirme a mi y yo me fui a preguntarle a la señora Isabel que desde cuando estaban prohibida las visitas, y subí y me dijo que no le creyera a mis hijos que ellos mentían y yo le dije que eso no era asi porque Lisneire ya estaba grande para decir mentiras, y sale la hermana de la señora a bofetearme y me dijo que ella estaba ahí para defender a mi hermana, para poner orden y reglas, y se armo el bululu y ya tenia a mi hija dentro de la casa y la señorita y el hijo dándole golpes a mi hija y ellos me agarraron a mi y no me dejaban entrar y yo gritaba que sacaran a mi hija de ahí, la hermana de la señora me decía que ella estaba ahí para arreglar las cosas, que ella no permitía muchas cosas que estaban pasando y lo que no entiendo es porque la hermana de esa señora se mete en esto si yo nunca le he fallado con la plata del alquiler, y que porque esa señora la hermana de la señora Isabel nos veía con esa aptitud y le decía a mi hija que ella venía a poner reglas en esa casa, yo no podía hacer nada porque no me dejaban entrar, y la hermana de la señora le tiro un vaso de en la cara a mi hija, ahí había hasta un pastor que me dio un golpe en el pecho y me empujo contra la pared y e decía que no me iba a dejar entrar, y me decía el señorito hijo de la señora que no entrara y también tenía agarrada a mi hija. Él y Yenny le estaba dando golpes a mi hija, en ese momento entra Gelvez y se mete por debajo de todos y las saca y vi a mi hija que tenia sangre por la boca, y luego llego la Guardia Nacional porque mi hija llamo a su papá que es de la Guardia Nacional y él envió una comisión, de ahí nos dijeron que fuéramos a levantar un acta en el comando, y nos fuimos al comando y la señora pues no fue nunca para allá, y yo no se para donde se fue, al otro día la hermana no la volvía a ver, nunca le supe el nombre ni se quien era. Yo nunca le he faltado siempre le he pagado el alquiler, mi hija Lisneire es la mayor pues protegía a mis otros hijos pequeños, yo tengo cuatro hijos. Yo tengo 10 años viviendo allí, ellas cuando están de mal humor gritan a mis hijos no pueden tocar nada, yo no entiendo la actitud de ellas, siempre son agresivas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El contrato del alquiler es con la señora Isabel, y fue mi esposo quien hablo con la señora. Conmigo en ese momento nos mudamos 4 personas, mi esposo y mis dos niños, yo reconocía como dueña de la casa la señora Isabel. Son los dos varones y las dos muchachas, ellos viven con la Sra. Isabel. Al irnos a vivir allí ella jamás nos prohibió visitas, esa casa queda en la calle 2 con carrera 2, casa 2-2, vía el llano. La casa es de dos plantas. Hay que subir unas escaleras luego doblas, al entrar la casa de la señora Isabel y para llegar a la mía tiene que doblar y subir. Eso era un viernes, como 16 de septiembre o algo así, yo me venia de otra casa que estoy construyendo, hago lo que puedo en esa casa porque no tengo para pagar obreros, al llegar consigo a mi hija afuera llorando en al carretera. Al entrar de la calle a la casa están las escaleras de la señora, y yo subí a hablar con al señora. En ese momento salio la señora Isabel la hermana de la señora yo nunca la había visto, solo los hijos Yenny, Isabel y su hijo Franklin y la señora que no se como se llama que es hermana de la señora Isabel, al yo subir y llegar a la reja, la señora abre la puerta y le pregunto que ha pasado con los niños, y me dijo que no le crea nada que los niños son mentirosos y cuando yo le digo no puede ser… ella me dio la bofetada y dijo yo vengo aquí a poner reglas, yo no se como se llama, yo me quedo asustada y me prende del cabello y en ese momento me cayeron y me jalaban el cabello, los brazos, y yo estaba como en el aire, Lisneire estaba en la calle, y al ella ver que tenia a todas las señoras encima, ella se sube y no pude porque llego la otra hermana de la señora Isabel que se llama Socorro y un pastor que no conozco, cuando yo me doy cuanta mi hija ya estaba adentro de la casa, y ellas estaban encarnizadas con mi hija ahí habían Yenny, Isabel (hija) y Frnaklin, Lisneire botaba sangre por la boca. Al otro día es que le veo los morados en los brazos. Lisneire cuando sube en el momento del bululu ella trato de sacarme de ahí, pero si me jalaba por este lado me caía por las escaleras y no había mas espacio. Cuando yo grito para que me dieran permiso para sacar a mi hija y grito el pastor salio y me empuja el se tiro por el piso Gelvez y cuando lo vi el estaba adentro, yo nunca entre a la casa eso fue en el pasillo. Se controla todo D.P. llegan y les dice que eso no lo hagan así ustedes son locos como les van a caer todos a ella. Ella llego con su hijo. Yo del susto vi a Doralba a su hijo, había mucha gente que le agradezco es a la vecina que me haya quitado a toda la gente. Había una muchacha morena que estaba ahí y dos compañeros más cuando yo llegue y subí a hablar con la señora. Hoy día sigo viviendo allí, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL ABG. O.S., CONTESTÓ: “La Casa de frente es un frente el porche de ella, y por un lado escaleras que sube al segunda planta sube y ahí unas rejas que es la segunda casa de la señora, no tiene nada que ver con las de afuera, y ahí fue donde surgió el problema. A fuera no hay portó. Si yo estoy en la calle veo solo las escaleras, el garaje de la parte de debajo de la señora. Ese garaje tiene portón y tiene una entrada, tiene una reja que casi siempre esta abierta y da a la parte de atrás de los apartamentos, al pasar se llega a otra reja que llega a la casa de la señora Isabel. El pasillo libre. Sube las escaleras y sigue el pasillo, en ese pasillo no hay apartamentos, no hay otra entrada. Termina el pasillo y se consigue un patio donde hay un apartamento y otra entrada independiente de la señora y luego pasa el pasillo y atrás están los apartamentos. Surgió subiendo las escaleras llegando al pasillo. Esas escaleras las veo desde el frente de la calle. Los que golpearon a Lisneire, el Yenny e Isabel la muchacha. La Sra. Isabel estaba en la reja conmigo y el bululu conmigo y los hijos y la hermana de ella la señora estaban con Lisneire. Franklin, Yenny y Isabel y la hermana de la señora Isabel. Cuando mi hija intento separarlas no había nadie distinto solo estaban ellos en la sala, y de la reja hacia a fuera era donde estaba todo el gentío, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo no pude ingresar a donde estaba mi hija, yo estaba afuera en la puerta con toda la familia de la señora hasta el pastor ellos me tenían bloqueada la puerta y no me dejaban pasar y yo decía que sacaran a mi hija y me dijo usted no va a entrar allí, eran como las 7 de la noche. Gelvers siempre ha ido a mi casa, él cuando iba para la casa siempre le decía que cerrara la puerta, para evitar cualquier escándalo, el siempre iba de 6 u 8 de la noche. Los otros muchachos iban regularmente, los conoce de la universidad y son vecinos viven cerca de allí. Estudiaban con Gelvez. Los niños pues mis hijos, tengo 4 hijos, la mayo que es Lisneire, el otro que tiene 14 años, el otro 7 y 6 años. Solamente estaba en la calle Lisneire ella no los dejo salir estaban en el apartamento. La hermana de kla señora Teresa bajita de cabello oscuro es muy agresiva, no sabría como decirle como es la señora, ella estaba era como si quería hacer justicia y yo le decía que no le había hecho nada. La señora Isabel fue la que primero salio gritando diciendo que no le haga yo me hice examen de medico forense yo no hice denuncia yo no esperaba unas situación de esas, yo calculo que 40 ó 45 años deba tener la señora. A Lisneire en ese momento estaba Yenny que la tenia agarrada de los cabellos con mi hija la tía agarro una silla y tenia el vaso en la mano y le tiro el vaso a mi hija y agarro la silla y le tiro la silla. Gelvez fue el que intervino, yo no se si el salio lesionado yo ni le pregunte, los otros muchachos estaban abajo, la vecina venia de la calle. La vecina tiene que pasar por la casa de la señora. No se levanto acta porque los que llegaron fue un teniente que estaba de comisión con mi esposo. Yenny les estaba explicando lo que había sucedido allí, el dijo que tenia que levantar un acta, nos dirigimos al Mirador pero ellos no llegaron. Se llamo a emergencias, como no se asistió no se hizo documento, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "En las cláusulas del contrato no estaban prohibidas las visitas. Antes de ese hecho no habíamos tenido altercado con ellos. Si solo uno con Yenny, ella estaba en el patio de su casa que tiene una reja y mis dos hijos pequeños estaban jugando y ella le dijo una mala palabra y yo baje a decirle a ella que porque hacia eso con mis hijos, y nos dijimos palabras, no hubo agresión solo de palabras. No suscitó ningún otro inconveniente con ningún otro familiar, es todo”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la madre de la victima, es conteste con el ciudadano I.A.G.V., en señalar, que las acusadas de autos, agredieron a su hija, simplemente por haber reclamado que no había permitido que ingresara unos amigos de su hija, entre ellos Imar. Así se decide.

  3. Declaración de la ciudadana D.P.R., titular de la cédula de identidad N° E.- 84.400.449, quien bajo juramento de ley, manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y expuso: “Ese día yo iba llegando de mi trabajo en la noche , subiendo la s escaleras vi a al señora discutiendo con la señora Isabel y la señora que estaba en la esquina y yo me devolví a separarlos y a lo que los separé a la señora Mayra y a la señora Isabel ya lo que pregunte por Lisneire y me devolví y empecé a separa nos trajimos a Lisneire y nos subimos a la casa, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Ese día no recuerdo la fecha que era. Eso fue hace como dos años, no se. Eso ocurrió en San Rafael, vía el Llano, calle 2, yo soy alquilada, la dueña es la señora Isabel, yo voy para 9 años cuando yo llegue ella ya estaba allá viviendo. Eran como las 07:30 u 08:00. Estaban en discusión la señora Isabel dentro de la casa y la señora Mayra afuera. En ese momento yo vio a ellas dos y la otra señora fue la que le tiro primero a la señora Mayra, no se quien es esa señora nunca la había visto. Cuando se separa no vimos a Lisneire y estaban en la sala la separamos. Mayra es a la mamá de Lisneire. La conozco cómo Mayra. Lisnere estaba en el piso y todos estaban alrededor de ella, no se quien la estaba golpeando lo que hicimos fue separarla. Las personas que estaban alrededor de Lisneryre eran ellos y al otra señora. Logramos sacar a Lisneyre y no me di cuenta si estaba golpeada. No supe que fue lo que paso, no indagué. Ellos no me dijeron nada de lo que habia pasado. No me han impuesto de no recibir visitas, pero cuando llega mi familia la señora Isabel dice que mucha gente. Ella dice que se retire, ella me dice que desocupe para arreglar la filtración, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL ABG. O.S., CONTESTÓ: “yo soy centro Cristiano los Andes, G12. Soy creyente de Dios. Cuando llegue ya estaba la discusión entre ellas. Mientras la discusión no recuerdo si había un muchacho allí. No me acuerdo si había un muchacho para sacar a Lisneire. La reja estaba cerrada, yo creo que abrieron cuando la señora le tiro la mano a la señora Mayra, y escuche los gritos me devolví. No se quien metió a Lisneire al apartamento. Viendo la casa desde el frente la casa es una casa de dos pisos con cuna entrada y las escaleras, esa es la entrada de los apartamentos. La parte de abajo si tiene su entrada, y tiene un portón, al subir las escaleras subo a los apartamentos. Si subo las primeras escaleras llego a la entrada de la casa de la señora Isabel, pero cruzo y sigo derecho y llego al patio y hay están los apartamentos. Arriba donde están los apartamentos hay una casa completa. Mi apartamento tiene su puerta individual, de hecho todos son independientes. Sube las escalera y esta la primera planta que da a la calle, y hay unas escaleras y viene siendo la segunda planta. Si yo estoy en las escaleras, en la reja de la casa de la señora Isabel, veo las escaleras y la calle. No se si Lisneire tenia visita ese día. La señora Isabel no me ha dicho horario de visitas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Allí vivimos tres familias. Desde que yo llegue siempre han estado ocupados pero ahora son tres. Al principio yo tuve inconvenientes con ella porque yo tomaba y hacia reuniones. Yo trabajo en zapatearía y yo llego casi siempre en la noche. Era una señora mayor como de 50 y pico de años. Cuando yo entre estaba la señora Mayra e Isabel pero la otra señora fue la que agredió a la señora Mayra, cuando yo me metí estaba separando a la señora Mayra. Ese día como que Franklin salio aruñado creo. Ese día llego la guardia. Pero no se como llego la guardia ahí. Desde el tiempo que tengo ahí, al principio cuando los niños estaban mas pequeños fue que tuve inconveniente con ellos. Mis vecinos son bien, porque no he tenido problemas nunca con ellos. Si reciben personas extrañas ahí. Yo nunca había visto a esa señora. Hace bastantito vi una señora y me pareció que era ella, pero no la vi bien, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "posteriormente a los hechos no supe porque se suscitó el problema. Al otro día me entere que Lisneire estaba lesionada, tenía aruñetazos y el labio partido. No vi a la señora Mayra lesionada ella no me dijo nada, es todo”.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la ciudadana antes referida, la misma es conteste igual que los otros testigos entre ellos, I.G. y N.G., en indicar que ese día de los hechos, las acusadas de autos, estaban agrediendo a Lisneire y a la señora Nuvia, yo tuve que intervenir para que no siguiera agrediendo. Así se decide.

  4. Declaracion de la ciudadana VIVAS G.L.D.C., titular de la cédula de identidad N° 24.149.439, quien bajo juramento de ley, manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y expuso: “El día 20 o 23 no recuerdo bien, fue un día viernes, en septiembre de 2011, quedé con un muchacho que es Andrés quien me ayudaba con los ejercicios de matemática por que él estudiaba en el INCE, y L.E. era el que estudiaba conmigo, estoy en el apartamento con mis tres hermanos cuando me llega una llamada y me dice Andrés y que no lo dejan subir, le digo que quien y me dice que es una de las muchachas hijas de la señora Isabel, cuando veo a Nathaly y me dice que no va a pasar y punto, cuando veo es que sale uno de ellos del apartamento donde ellos habitan y se va para la parte de atrás, me fui detrás de él por que me daba miedo con mis hermanitos, entonces cuando me voy detrás de él me dice que a que hora llega mi mamá, cuando voy a la mitad del patio sale la hermana de la señora Isabel y me dice que si no tengo padres que en la calle si los iba a encontrar, llamo a mi mamá y le digo de lo sucedido y cuando llegó mi mamá la hermana de la señora Isabel me dice que es que había tenido un problema con Y.N., todos salieron a la puerta del apartamento y comenzaron a gritar a mi mamá. Es una casa grande la parte de abajo la habita Franklin y la parte de arriba es un apartamento donde habita Jenny, Isabel e Isabelita. En la parte del pasillo estaba mi mamá y yo desde el pasillo vi cuando comenzaron a insultar a mi mamá, la agarran del cabello y es cuando decido subir para separarlos y es cuando también recibo golpes de los que estaban ahí. La hermana de la señora Isabel, Franklin y J.N., la hermana de la señora Isabel me tiró una silla, Franklin me tiro al piso y me golpeo, Jenny me halaba el cabello, entre todos me estaban golpeando, cuando veo de repente llega Andrei y me ayuda a salir, prácticamente me sacó fue arrastrada del apartamento, una vecina estaba ahí con mi mamá y otros familiares de ella, mas una vecina. Entre todos ellos nos ayudaron a separarnos, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, contestó: ¿Recuerda el lugar donde sucedieron los hechos? Si en la casa donde vivimos alquilados, es una casa grande de dos pisos, donde la segunda planta es un apartamento, al lado hay una escalera que lleva aun patio que está dividido en cinco apartamentos y un cuarto, para entrar es una entrada independiente, se atraviesa la casa por el frente, ¿En que parte del estado Táchira se encuentra ubicado el inmueble? En el centro. En la plaza que está detrás del Tribunal, ¿Recuerdas hace cuanto tiempo sucedieron los hechos? Hace dos años, en el 2011, e que fue un viernes 20 o 23 de septiembre. ¿Qué edad tenía para el momento de la ocurrencia de los hechos? 16 ¿A qué hora suceden esos hechos? De 7:00 a 07:30 de la tarde, ¿En ese momento en compañía de quien se encontraba? Con mis tres hermanos, yo soy la mayor de las tres ¿Hubo testigos? A.G. y la vecina D.P.. ¿Cuál fue la acción que g.J.N.? Fue agresiva, yo en todo momento traté de evitar por que estaba en las escaleras, ella me estaba gritando y me decía que no iba a pasar por que esa era la casa de ella, que ella decidía quien pasaba o no, yo pues me fue y la deja ¿J.N. la golpeo? Si, entre ella, Franklin y la tía fueron los principales que comenzaron a golpearme dentro del apartamento ¿Ella donde te golpeo? Lo que pude ver de quien me pegaba y no fue muy poco, veía que ella y el hermano me pegaban y la tía me tiraba cosas, pero en realidad no se específicamente donde me golpeó, no se exactamente donde me pegó ¿Estas dos ciudadanas mayores te golpearon? En el momento en que subí a separar a mi mamá fue cuando me golpearon ¿Franklin te llegó a golpear? El era el que me sostenía y me pegó con un puño por la boca y me reventó ¿Conoce la razón por la cual actuaron así? Ellos en realidad siempre han tenido esa actitud y en algún momento nos hemos sentido mal de la conducta de ellos hacia nosotros ¿En calidad de qué se encuentran ustedes en esa residencia? Alquilados por que estábamos construyendo en otra parte ¿Quién aparece como propietario del inmueble? La señora Isabel con mi papá ¿Usted denunció estos hechos? Si ante la Fiscalía en la Concordia ¿Señala Usted que varias personas la agarraron, la llegaron a golpear con algún objeto contundente? Me tiró una silla y un baso de vidrio que tiró al piso y estalló, ¿En ese momento donde se encontraba el ciudadano Andrés? El estaba conmigo en la parte de abajo mientras yo esperaba a mi mamá, él se queda conmigo abajo y sube cuando subimos a separar a mi mamá ¿En qué lugar se encontraba la vecina? Ella venía de afuera de la calle, iba subiendo las escaleras y ella vio cuando agarraron y golpearon a mi mamá y fue cuando se dio cuenta ¿Recuerda usted qué tiempo dura este hecho? No le puedo decir específicamente cuanto, creo que fue como media hora más o menos, yo ni me lo esperaba tampoco. ¿Recuerda Usted o tiene conocimiento si las personas que fueron sus agresores se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia estupefacientes? No, no me di cuenta ¿Estos hechos fueron provocados por su persona? No, yo me encontraba en el apartamento, Nathaly fue la que salió y bajo las escaleras, ella fue la que salió con una actitud agresiva y dijo que no iba a pasar ¿Cuál fue su reacción cuando sentía que la estaban golpeando? Me tapaba la cara mas que todo y fue cuando Franklin me dio con el puño por la boca ¿En qué parte del cuerpo estaba usted golpeada? En la espalda, me arrancaron el cabello, morados, en la cabeza, en la boca que fue el golpe me dio Flanklin, fui como a los cinco días, me salieron unos hematomas pero ya casi no salían, lo que si salió fueron los rasguños que aun estaban, es todo”.- A preguntas del Abg. O.s., contestó: ¿Dónde vives? En San Rafael ¿En esa dirección fue donde ocurrió el problema? Si ahí donde vivimos todos. Franklin está en la primera planta y Isabel, Nathaly e Isabelita en la segunda planta, nosotros vivimos por la entrada independiente que está al lado, ahí hay un patio donde hay cinco apartamentos y un cuarto. La entrada del apartamento de la señora Isabel donde queda? Subiendo las escaleras la primera puerta a mano derecha ¿Cuándo tu narrabas al comienzo de los hechos hablaste de una reja, a qué reja te refieres? La reja de la entrada principal, generalmente está abierta por que es la entrada principal, por eso me extrañó que estuviere cerrada. ¿Quién te encara cuando subes a hablar con Andrei? Él me explicó que una de las hijas salió y que no podía entrar y pasar, yo decido abrir la puerta y cuando voy a subir J.N. me dice que no puede pasar por que la casa es de ella ¿Está establecido algún régimen de visitas? No en realidad nosotros tenemos 10 años viviendo ahí y nunca se había suscitado un caso como ese, ¿Para ir a tu apartamento tienes que entrar a casa de la señora Isabel? No, yo paso por un pasillo que atraviesa el patio que está a un lado ¿Desde la calle en la puerta que da hacia la calle, tengo visibilidad o puedo ver hacia la entrada del apartamento de la señora Isabel? Si ¿Desde ahí visualizas que estaban agrediendo a tu mamá? Si ¿Quiénes la agredieron? Franklin, la señora Isabel, Isabelita, J.N. y Franklin ¿Tu fuiste agredida? Si decido subir por que ellos estaban agrediendo a mi mamá y cuando decido separarlas recibo golpes de ellos ¿Luego de eso qué ocurre? Decido separar a mi mamá y no me di cuenta me halaron hacia adentro del apartamento de mi mamá, y es donde deciden golpearme ¿En el apartamento qué ocurre dentro del apartamento? Flanklin decide tirarme al piso y el me tenía para que Jenny me golpeara y la tía me tiró la silla y el vaso de vidrio, no se si hubo más ahí, se que me estaba tapando y me estaba golpeando ¿La señora Isabel y la joven Isabel te golpearon dentro del apartamento? Se que estaban encima mío pero no vi exactamente su me golpearon ¿Luego que narras que Andrei entró al apartamento, él te saca de ahí? Como el no pudo apartarme, él lo que hizo fue a halarme y arrastrarme para sacarme ¿Te diste cuenta si estaba la señora Doralba? No la vi adentro ¿Luego que Andrei te saca del apartamento qué haces? Estaban todos ahí, yo logré separar a mi mamá y finalizó todo y nos fuimos para el apartamento. A Preguntas de la Defensa, Contestó: ¿Cuántos años tiene usted viviendo ahí? Al principio fue tranquilo y normal pero después hubo esos problemas, el pago no ha cambiado, siempre ha sido el mismo, ¿Hay normas de convivencia? No ¿De la reja de la entrada principal quién tiene llave? Esa reja dura abierta las 24 horas del día, mi mamá le dijo una vez que si se podía cambiar la chapa por el peligro pero le dijo que no por que le dañaban la reja ¿Cuándo su amigo fue no lo dejaron pasar? Andrei me dice que no los habían dejado pasar, ¿A qué se dedica usted? Estudio y trabajo ¿Esa noche qué iban a hacer? Estudiar ¿Quién inició la discusión? Cuando él me llama y me dice que no lo dejan pasar, yo bajo y Jenny fue la que dijo que no iban a pasar por que era su casa. Yo me subí por que Franklin tiene problemas, me fui al apartamento y le cierro a los niños, es cuando me sale Jenny y me dice que no los va a dejar pasar, ¿En qué momento sale la tia? Cuando yo regreso del apartamento y dice que si no tenía padres en la casa que los iba a encontrar en la calle. ¿La conoce? Si es como de mi tamaño, gordita, pelo amarillo, como de 40 y pico o cincuenta, nunca la había visto en el tiempo que vivía ahí ¿En qué sitio de la residencia le lanzaron los objetos? A mi me tenía Fraklin en el piso, cuando veo que la señora trata de tirarme la silla y por eso alcance a esquivarla ¿Denunció usted a la señora? Si, hacia todos los que me había golpeado y como no me sabía el nombre no la tomaron en cuenta ¿Estuvieron los dos chicos al momento en que se produce la discusión? Yo llamo a mi mamá y ella como a los 10 minutos llegó, L.E. se había ido para la casa y el que se quedó fue Andrei ¿Recibió asistencia médica? No ¿Llamaron a algunos funcionarios policiales? Si, a la Guardia, mi mamá los llamó y ella fue la que habló con ellos, ¿Usted nos habla que Franklin tiene problemas mentales, por qué lo asevera? Por que no es normal que él se desnude y persiga a la gente para agredirlas, es como una amenaza por que hay niños y nosotros hemos hablado para que lo mantengan encerrado por que a mi me correteó una vez y una vez a una de las hijas la correteó ¿Quién le ocasionó las lesiones? Franklin, J.N., Isabelita, la Señora Isabel y la hermana ¿Quién más salió lesionado? Mi mamá ¿Hizo la denuncia su mamá? No. A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: ¿Con anterioridad han tenido problemas con este grupo familiar? Si, pero independientemente de los problemas se les ha sido pagando, los problemas que se suscitan es por un charco que hay en la mitad del patio que forma pichera por los zancudos y por el tanque que siempre esta sucio, por el muchacho que no tiene una conducta normal y cosas así por que no quiere aceptar que su hijo está enfermo ¿Tuvo inconveniente con Jenny e Isabel hija antes de estos hechos? No, nunca ¿Y con el joven Franklin? El me correteo una vez y no se que me quería hacer ¿Tus padres conversaron sobre esta situación? Si. Pero ella dijo que lo tenía controlado, después de este problema decidimos ignorarlos ¿Esta ciudadana Isabel le indicó a tu mamá cuáles eran las reglas de convivencia? A r.d.p.e. nos ha insistido que le desocupemos, pero no nos hemos podido ir, estamos construyendo, nosotros somos los más apurados en querer salir de ahí.

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la victima la ciudadana Lisneire, en el mismo orden de idea, que los demás testigos es decir, I.G., N.E.G., D.P., cuando indico al tribunal que fue objeto de agresiones por parte de las acusadas de autos, simplemente por haber reclamado, de no permitir el ingreso de sus amigos al apartamento donde vive. Así se decide.

  5. Declaracion del ciudadano N.J.B.C., titular de la cédula de identidad N° 9.237.324, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dijo llamarse como queda escrito, quien bajo juramento de ley, manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, a quien se le puso de manifiesto RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-5576, DE FECHA 19-12-2011 (F-41; P-I) quien y expuso: “Ratifico la firma y contenido del acta. Es una valoración realizada en septiembre de 2011, a una mujer e 16 años con lesiones en el labio inferior catalogada como leve y excoriaciones, lesiones superficiales de la piel que se observaron, siete días de asistencia medica, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, contestó: soy medico forense en ejercicio desde hace 13 años, para ese entonces, me facultó una postulación hecha por el comisario jefe y posteriormente hago la especialización, habemos seis médicos clínicos y dos patólogos especializados, una equimosis es una lesión de piel con tejidos blandos con un hematoma llamado morado, ese morado tiene un proceso para que pueda desaparecer aproximadamente de 7 días, la contusión es causada por un golpe directo en el labio, cuando se describe el labio inferior es en la parte inferior de la boca, cuando se describen genitales es labio mayor y labio menor, una excoriación es una lesión de la piel que no pasa de la dermis, es solo en la epidermis, la persona a la que se le realizó el informe obedece al nombre de Lisneire del C.V.G. y para el momento tenia 16 años de edad. Es todo”

    A Preguntas de la Defensa Pública contestó: “es difícil determinar que produjo la lesión pero es producto de un objeto contundente, es todo”. A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Sin duda se determinó que las lesiones tenían uno o dos días, es todo”.

    Esta juzgadora valora la declaración del médico forense, al señalar que realizo reconocimiento médico legal a la ciudadana Lisneire, la cual presentaba lesiones en el labio inferior catalogada como leve y excoriaciones, lesiones superficiales de la piel que se observaron, siete días de asistencia medica, adminiculándose con la declaración de la victima Lisneire González, N.G., I.G. y D.P.. Así se decide.

  6. Declaración del ciudadano F.R.R.M., titular de la cédula de identidad N ° V.- 18.089.726, Acusado, quien dijo llamarse como queda escrito, quien bajo juramento de ley, manifestó tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los coacusados de autos, quien expuso: “ Bueno lo que pensaba decir mi declaración ya mi declaración esta en la Fiscalía, ya depende de nuestro señor Jesucristo y de usted ciudadana juez, todo esta escrito en el documento, no hay nada que agregar, tanto lo que dije en el CICPC y el Ministerio Público, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, contestó: “ Esta representación fiscal visto que el ciudadano esta ratificando la declaración, voy hacerle unas preguntas: ¿ a que se dedica usted? Me llamaron de una institución pública para trabajar de obrero, soy TSU , realice varios curso, en el 2008 hice cursos, en el 2010 hice curso de mecánica de refrigeración domestica, en el 2012 volví hacer curso en refrigeración domestica, ¿ uste sabe porque no encontramos aquí? Porque se presento una denuncia de la ciudadana, ¿ tiene conocimiento de lo que denuncio? Si se de lo que hablo y quedo escrito, ella dio la declaración es en varias fecha, estuve leyendo y me parece que esta difamando, en la de la fecha 16 nombra a mi Tia Elba, mi madre y mi hermana y luego dice que se metieron otras tías, Darcy la hermana de Sarai y el pastor que no sabemos quien es, me parece que esta difamando en sus declaraciones, en la declaración del 16 dice que ella fue atacada por mi persona y por mis dos hermanas y que ellas las golpearon en la boca, y en otras declaraciones dice que yo la golpee en la boca ella esta difamando y aunque yo se que eso le corresponde a la Ciudadana Juez, yo solo me estoy expresando¿ usted señalo en su declaración fijo una fecha en donde vivía usted para esa fecha? En la casa de mi mama, en la parte de arriba, y me mude para evitar problemas ¿Dónde queda ubicado el inmueble? En barrio Junin san Rafael, parroquia la Concordia, ¿ con quien vivía usted allí? Y vivo solo y en la parte de arriba vive mi hermana ¿sus hermanas se encontraban viviendo con usted ahí? Si ¿ recuerda usted si en ese mes de septiembre se dio algún altercado con la victima? Yo tengo los hechos divididos por los del CICPC y el Ministerio Público¿ aparate de su núcleo familiar quien mas vivía en esa residencia? Mi Tía Elba, y luego se fue¿ habían personas arrendadas? En ese no, pero en otro si, ¿ como se llaman ¿ M.G. con dos hijos Wanda y Harley y su cónyuge que no se el nombre y en el otro apartamento vive D.R. , con su hijo y cónyuge y dos hijas mas, y en la parte alta vive O.V. vive con su hija Lisnery, ¿ ellos son inquilinos? Si Ellos pagan 400bsf desde hace varios años ¿ han tenido problemas con esos inquilinos? La otra vez el señor Luis con otros señores, y en una noche llega el CICPC llegan a la casa entran y me colocaron las esposas y en el garaje estaba un vehiculo con el permiso de mi madre, encontraron droga, fue detenido el señor L.V. y las otras personas, luego años después los problemas con Lisnery, es una familia que ha tenido muchos problemas ahí, ¿ usted tiene conocimiento si la ciudadana Lisnery ha estado detenida? No ¿ alguna vez la ha denunciado? No ¿ recuerda si la ciudadana Lisnery se encontraba estudiando en esa fecha? No se nada que ver¿ usted tiene algún problema en sus manos? No¿ tiene algún tipo de enfermedad? Hace 4 años fui a casa de un compañero tome un vaso con agua y vi partículas de blanca me tome dos vasos, en la noche no pude dormir y eso fue en mayo de 2004, veía que los carros se me venían , al día siguiente que fui al Hospital y me dijo usted consume droga, luego hace su intervención y me hace una limpieza, estuve desconfiado, estuve tomando medicamentos, orándole a mi Dios siempre, ¿ ha sufrido algún tipo de problema mental? Como le explique para volver a repetir, en ese momento tuve que perder mi control mental y luego me recupere, ¿actualmente a usted lo están tratando por esa enfermedad? He ido a consultas psiquiatritas, fui en julio de 2013 y me dieron el certificado de salud mental, es todo”. A Preguntas del Abogado asistente O.S. contestó: ¿durante que tiempo estuviste con esa enfermedad? El primero de julio de 2013 me dieron ya la certificación de salud mental, ¿desde el 2004 cuando te recuperas? Han pasados varios años me he sentido bien y me he sentido mal, he logrado estudiar capacitarme, ¿ señalas que habías dejado de ir porque te sentías bien en que fecha fue? No recuerdo, ¿ como es la entrada de la casa que tu resides? Es una entrada de dos plantas, pasa por el apartamento donde vive mi madre y atrás , se pasa por el pasillo, ¿ Si , que se sobreseyó la causa del padre de Lisnery? Supe que fue detenido y la hermana de señor, el señor Luis fue detenido y luego fue puesto en libertad ¿ quien te dijo a ti que habían conseguido droga en ese vehiculo? Por mi madre que ya lo venia siguiendo, ¿ es tu madre quien te lo dijo? Si, ¿ Tu has tenido problemas con los vecinos con los hijos de los inquilinos? En ningún momento¿ ese día que fueron los hechos recuerdas que día fue? El 23 de septiembre de 2011, ¿ tu señalaste que no habías denunciado a Lisnery tienes conocimiento? La que denuncio fue mi tía Elba, ¿ sabes s i esa denuncia de tu tía Elba ya fue cerrada, sobreseída o cerrada? No sabría decirle, ¿ sabes que fiscalía conocía esa causa? No se ¿ sabes que le propicio las lesiones ese día a Lisnery? No lo se, es todo.

    A Preguntas de la Defensa Pública contestó: “¿ que diagnostico le dio el psiquiatra? No recuerdo el diagnostico, le decía a mi madre, como me sentí bien deje el tratamiento, ¿ sabe usted como se llama la enfermedad? No tengo titulo en psicología, es psicosis ¿cuales son los síntomas? Me dio a tomar ese joven, agua vi partículas blancas, veía que los carros en la plaza de toros se me venían los carros. ¿ y ahora como se siente? Mejor ¿actualmente recibe tratamiento? No porque la suspendí ¿ el día de los hechos sintió algún síntoma? No ¿ se sentía normal ¿ normal¿ que recuerda usted? Lo que esta escrito en la declaración, es todo”.

    Esta juzgadora valora parcialmente la declaración de uno de los acusados, el cual señala, que efectivamente ese día se suscitaron unos hechos con la ciudadana Lisneire, y su mamá la señora N.E., que agredieron a su familia, es decir, madre y hermanas y por tal motivo tuvo que intervenir. Asi se decide.

  7. Declaracion de la ciudadana R.M.Y.N., titular de la cédula de identidad N ° V.- 16.231.574, Acusada, quien dijo llamarse como queda escrito, quien bajo juramento de ley, manifestó tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los coacusados de autos, quien expuso: “El día 23 de Septiembre del 2012 a las 9 de la noche subieron unas amistades de la ciudadana LISNEIRE y yo les dije que salieran que si no vivía hay se podían ir, al rato la mamá de LISNEIRE toca la puerta de la casa I.M., ella tocó la puerta groseramente yo te explico a la señora de lo que sucedió y ella dijo “cállate culicagada te voy a asacar los ojos” la señora de tercera edad no quiso escuchar la señora Omaira saca a la Sra. ISABEL halándola del cabello y la saca de la casa hacia fuera luego mi tía entra a la casa de la dueña I.M. y la Sra. Omaira entró sin permiso a la casa quien después de maltratar a mi mamá, me hace unos maltratos en la oreja y el pecho, mas tarde hay otra señora quien agrede a mi tía, yo al voltear veo que hay peleas lo que hago es llamar a 171 en eso veo que la señora Omaira llama a un Guardia que es Sargento, al momento, llegó la guardia nacional y saca la policía que estaba allí, entra un funcionario a la casa con la madre de la denunciante O.v., como ellos no realizaron un informe en relación de los hechos ocurridos al ver que no hicieron nada se tomo la decisión en ir a la policía y al C.I.C.P.C quienes Y.R. se considera agredido, la denunciante me espera afuera de mi casa y yo escuche que me quiso intimidar, en el C.I.C.P.C tomaron la denuncia y me mandaron al medico forense en el cual quedó anexado copia de buena conducta y constancia de residencia en el expediente, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, contestó: “ Donde vive usted? En Colina San Rafael vía el llano casa 2 -10. ¿En los hechos que agredieron a su tía Eva y a F.R. que día y hora eran? Eso sucedió el día 23/09/2012 a las 9 de la noche, ¿Quienes estaban dentro de la casa cuando sucedieron los hechos ese día? Mi hermana I.R., Franquin, Eva y la joven denunciante y además cuatro amigos de la joven tres de sexo masculino y una femenina. ¿De quien era la casa? de I.M.. ¿Por que vive la señora LISNEIRE en esa casa de ustedes? ella esta alquilada ¿Que tiempo tiene esa señora viviendo en esa casa? 10 años. ¿Nos puede manifestar porque se inicia ese problema? Porque la señora LISNEIRE llevo unos jóvenes a la casa. ¿Quienes le reclamaron a la denunciante? mis hermanos. ¿Qué sucedió en ese momento? La señora Omaira tocó la puerta muy fuerte y nos agrede verbalmente a mí y a mi mama. ¿Que le dijeron para que se pusiera así la sra? Pase por el patio, que queda un poco retirado y solo le dije a los jóvenes qui si no vivían hay podían se fueran. ¿En otras oportunidades usted ha visto a esos jóvenes hay? Si, pero en la tarde. ¿Ustedes le hicieron algún contrato a ellos? No, señora ¿De que manera y en que momento la señora abre la puerta? Después que nosotros les dijimos a los jóvenes que salieran. ¿Quiénes estábamos en la casa? I.P., I.M. y F.R.. ¿Algún vecino intervino en ese momento? La señora Moraiba. ¿Algún amigo de la señora LISNEIRE entro a la vivienda? Si uno de ellos para separarla ya que la señora LISNEIRE estaba en la casa agrediendo a la señora Isabel. ¿Quien la golpeo a usted y que hicieron los familiares? La señora Omaira, me jaloneo el cabello, me aruño en la oreja y en el pecho. ¿Quien la separó? Cuando un joven entró y nos separo yo no hice nada. ¿En ese momento donde estaba Esneider? abajo y luego subió y entro a la casa. ¿Alguno de sus familiares se metieron en la riña? No. ¿Usted fue a la medicatura forense? Si. ¿Cuando a usted la denunciaron usted vio en las actas el informe de las agresiones? No. ¿Que le dijeron de las lesiones de LISNEIRE? No, nos dijeron nada. Es todo”. A Preguntas del Abogado asistente O.S. contestó: ¿Tú sabes el motivo por el cual fue a declarar en la fiscalía? Fue por lesiones intencionales leves, ¿Tu dices que la mama de la señora LISNEIRE agredió a la señora I.M.? Si, la arrastro por el piso,¿La señora Omaira estaba agrediendo a la señora Isabel? Si y luego la señora Omaira me agredió a mí. ¿Tu tía salió lesionada? Si, golpeada en los brazos y en el estomago, a pesar que ella acabo de salir de una operación. ¿Pudiera señalar el estado de la otra causa? Se encuentra en Sobreseimiento. ¿Quién le informó que se encuentra en ese estado la causa? Nos informaron por aquí, ¿Dónde queda el apartamento de Esneider? Uno el patio cruza y sube unas escaleras y llega al apartamento de Esneder. ¿Dónde se encontraban los jóvenes? Los jóvenes estaban sentados en las escaleras del patio. ¿Como lo viste? Ellos estaban saboteando. ¿Como se dio cuenta que estaba los muchachos en la casa? Yo, estaba afuera de la vecindad, en la calle cerca de la ventana y de hay se ve adentro y me fije que habían unos jóvenes. ¿Desde hay veía tu casa? Se ven las escaleras de la casa de LISNEIRE. ¿Por donde vio a los jóvenes? los vi por la ventana. ¿Porque mandó a salir a los jóvenes? Porque ellos estaban haciendo bulla en la casa. ¿Que hora eran? Las 9 de la noche. ¿Han tenido problemas con tus vecinos anteriormente? No ¿Viste tu quien lesiono a LISNEIRE? No, a ella nadie la lesionó ella mas bien lesiono a mi tía Alba ¿Tu señalaste que Esneider entro a la casa? Si y me separó cuando yo llama a171. ¿Quien más se encontraba en la casa? No, pude ver porque me tenían agarrada pero mi tía Alba, Esneider la señora Omaira ¿Había un pastor presentes en ese momento? No ¿Y otros vecinos? No. ¿Tu no agrediste a la señora Omaira? No ella me agredió a mí, ¿Y a la señora LISNEIRE? No, es todo.” A Preguntas de la Defensa Pública contestó: “¿A que se dedica usted? Soy costurera. ¿Cuál es su horario? De las siete 7 de la mañana a una 1 de la tarde. ¿Usted donde se encontraba cuando inicio todo? Estaba en la sala de la casa, ¿Quinen inició la discusión? La señora Omaira. ¿Que le dijo la señora Omaira? No, recuerdo muy bien lo que ella nos dijo. ¿Porque se inicio todo? Solo porque mandamos a salir a los jóvenes de la vecindad. ¿Cuantos años tiene su tía? 52 años. ¿La señora se hizo el examen medico forense? No. ¿Por qué? No se lo hicieron allá. ¿Alguno más salió lesionado? No. ¿Su hermano franklin estaba dentro de la casa? No, el estaba en su casa abajo. ¿En que momento la señora Omaira agredió a su tía? cuando le abrieron la puerta. ¿En que momento llegó la guardia? Cuando ellos salieron de la casa, ellos llegaron nuevamente con la guardia y policía. ¿En donde ocurrieron los hechos? En la puerta de la casa de la señora Isabel, ¿Con quines hablaron los funcionarios? Con mi mamá. ¿Ustedes hicieron una denuncia? si la colocamos en la policía y en el C.I.C.P.C el 23/09/2012 en la noche. ¿Quien suscribió la denuncia ese día? La Funcionaria M.G., ¿Que sucedió esa denuncia? No, lo se ¿Había tenido inconvenientes con la joven denunciante? No, ella iba a la casa y hablábamos. ¿Sabe usted quien la produjo las lesiones a la señora LISNEIRE? No, nadie. Es todo”. La ciudadana Juez del tribunal toma el derecho de palabra y realiza preguntas: ¿En la parte de la casa hay una acera? Si, afuera de la casa por donde esta la ventana de la casa, ¿Usted se fue de tras de los jóvenes? No. ¿Y de donde visualizo usted a los jóvenes? por la parte de afuera de la casa hay una ventana donde puede visualizar a los muchachos, ¿Quienes mas estaba con usted cuando le dicen que se retiren? Mi hermana Isabel, ¿Tiene reglas o normas para que los inquilinos entren personas extrañas a la residencia? No, pero mi mamá maneja eso. ¿No era mejor y lo más correcto que usted le dijera a su mama para que ella hablase con la joven al respecto? Solo Lucidio así. Es todo.

    La defensora Pública Felmary Márquez solicita el derecho de palabra para solicitar copia simple del acta, es todo. El Dr, O.S. solicita el derecho de palabra y expone una inquietud al respecto de lo que sucedió el día viernes como a las seis de la mañana: El sr Esneider toco bruscamente la puerta de la casa de la joven LISNEIRE, ella abrió la puerta y solo le dijo buenos días y se fue, eso no es amenaza para mi defendida, pero quiero que no se vuelva a suscitar, es todo.

    Esta juzgadora valora parcialmente la declaración de uno de los acusados, el cual señala, que efectivamente ese día se suscitaron unos hechos con la ciudadana Lisneire, y su mamá la señora N.E., que se agredieron a su familia y por tal motivo tuvo que intervenir. Asi se decide.

  8. Declaracion de la ciudadana I.T.M.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.343.108 quien expuso: “Vengo de un culto que se estaba realizando frente a mi casa, llego a mi casa y cierro la puerta al ratico la joven Disney toca la puerta y discute en palabras que no le entendía y como la veo tan airada, y le digo ami hija Nathaly mi hermana Elda, mi hija Isabelita mi persona, la joven discutió y se fue, cierro la puerta y continuamos viendo televisión al rato tocan la puerta dura y yo abro la puerta y era la señora Omaira, pero es en realidad Ester, y empieza a gritar en forma de teatro, y nos insultaba y sin embrago le decía vamos hablar cálmese y eso gritaba más fuerte, los insultos le decía que le iba a sacar los ojos, y mi hermana que estaba en la cas le dice con respeto no había terminado ni siquiera la palabra con respeto la agarro, del pelo y del brazo y la saco para fuera, Isabel estaba al lado y a mi me dio risa, cuando sacan a mi hermana yo la pierdo de vista porque Isabelita quedo paralizada sin poder hacer nada, y mi hermano logra quitarle a mi hermana, y se paso a dentro agachada a la casa, y de eso subió Lisneyre, y la señoras yo me quede ni p alante ni pa tras, yo me quede quieta, cuando a mi hija Nathaly esta afuera yo veo que le hacia así a mi hija, mi hija movía la cabeza, yo solo le miraba la cara a ella y se la logramos quitar, y al ella meterse veo que meten la mano y era la señora Doralba y me dice cierre la puerta señora Isabel, cuando Nathaly dijo que vio a Lisneyre ella estaba, la señora Omaira seguía con la obra de teatro. Cuando Nathaly me cuenta y yo me asusto, eso fue antes de los hechos yo bajo y voy me encuentro a los muchachos y les dije que subieran y me voy a la bodega y días antes yo estaba pintando atrás una casita, e.D. y la señora Omaira, diciendo que le bajaran el niño, yo escuche tan fuerte ese escándalo que me dio una crisis, decía la niña que la dejaran sola hablando que no se pusieran a discutir, la hija mia llego la Dicip, y el señor Luis dijo que se fueran, ellos se fueron y que los acompañara al Mirador y mi hermana y Franklin, e.e. sanas completamente, porque cuando llegaron los guardias, las agresiones que dice Disney fue las que sufrió mi h.E., ella estaba inconvaleciente porque venia de consulta. A ella la agarraron de la mecha y la bajan. Después mi hija Nathaly no la atendieron en la Policía y luego la medicatura forense le hicieron exámenes pero lo mas extraño fue que mi hermana no tenia nada. No quiero nada para esa gente, estos vecinos son los que mas hemos querido y ayudado, a mi me extraño.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esos hechos ocurrieron vía el Llano colinas de San Rafael, calle N° 2. Eran como las 9, del 23/09. Cuando empieza la discusión yo estaba en mi casa en i sala yo soy la que abro la puerta. Ahí estábamos mi hermana Elba, mi hija Nathaly, Isabelita y yo. No se a que hora le dijeron a los jóvenes que se fueran. Mis hijas Isabelita y Nathali les dieron que se fueran. La señora Omaira tiene como 10 años alquilada. Yo no le impongo a los inquilinos condiciones, lo único que les prohíbo son los gatos y perros. Antes de eso no habíamos tenido inconvenientes, yo misma iba y les decía. Primero la toco Lisneyre y luego la Señora Omaira, al abrirle la puerta ella empezó a gritarme y a decir muchas cosas ahí. Semanas antes que la amenazo a mi hija que la iba a agarrar de las mechas. Cuando mis hijas les decían al hijo de ella que se bajara del techo fue cuando ellos discutieron. Al ella tocar la puerta, empieza a discutir, y mi hermana le dice por favor con respeto ella se mete y saca a mi hermano y luego saca a mi hija Nathaly. Hay salieron lesionados mi hermana Elba, Franklin y mi hija. Mi hermana Elba la agarraron del pelo y la tiraron al piso. Mi hermana es de avanzada de edad, tiene el pelo corto es gordita, es todo”.-

    El único que intervino fue Franklin a sacar a mi hermana. Isabelita se quedo paralizada, antes de que agarraran a mi hija Nathaly, y todas quedamos paralizadas. No habían vecinos o yo no los vi porque yo estaba pegada a la reja.

    A PREGUNTAS DEL ABG. O.E.S., CONTESTÓ: “Cuando ellas les dijeron que se retiraran ellos estaban afuera, pero yo no estaba en mi casa. Cuando yo llegue al ratico llego la joven Lisneyre de forma alterada, y se retiro al rato fue que llego la mama de ella y toco ka puerta. Eso fue antes de los hechos que yo les dije a los jóvenes que subieran, primero subió la joven Lisnery y me dijo y luego yo baje. Mi hermana Elba fue lesionada ese día, a ella le arrancaron el pelo. Nadie agredió a Lisneyre, yo la vi bien a ella, estaba bien parada. La discusión entre mi hermana y la señora Nubia, ellas estaban viendo televisión. Mis hijas estaban pasmadas adentro y estaban paralizadas. Lisneyre entra sola a la casa a darle a mi hermana, yo me quede observando a la señora Omaira y le daba a Nathaly del pelo dándole, no la desnucó esa noche por cosas de Dios. Franklin estaba afuera en el pasillo, le quito a mi hermana Elba, y cuando mi hermana va a hablar por teléfono, Lisneyre salio llamando por teléfono. Hay 4 apartamentos. Mi casa y otro apartamento abajo. La casa con los dos pisos pero yo vivo arriba y la otra de abajo.

    APREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "El primer conflicto fue días antes, cuando mis hijas le dijeron al niño que se bajara del techo. Ese niño era el hijo de la señora. La única palabra de mi hermana fue por favor con respeto y luego la sacaron del pelo, la única que la ayuda es mi hijo Franklin. Nathaly e I.e. en la sala cuando Franklin estaba afuera. Yo no vi nada sino cuando agarraron del pelo a mi hija. Yo me quede para, yo no salí lesionada. Franklin, Nathaly y mi hermana Elda fueron los lesionados. El examen forense dice que fue el 26 de septiembre, y los hechos fueron el 23. En ese momento la única que pasaba por ahí fue la señora Doralba, ella vive debajo del apartamento de la señora Omaira. Mi hija Nathay saca el teléfono del bolsillo y llamo, cuando vio a Lisneyre dándole a mi hermana, yo no las vi lesionadas, es falso que ellas estuvieran lesionadas. Nosotros supimos que teníamos un procedimiento cuando nos llego la cita.

    Esta juzgadora valora parcialmente la declaración de uno de los acusados, el cual señala, que efectivamente ese día se suscitaron unos hechos con la ciudadana Lisneire, y su mamá la señora N.E., que ellas agredieron en primer lugar a su tía y por eso tuvo que intervenir para cesar tal situación. Asi se decide.

  9. Declaración de la ciudadana I.D.L.C.R.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.988.986, quien expuso: “23/09/2011 voy al patio y le digo a los jóvenes que se bajen y luego baja Lisneyre y comienza a gritar a mi mama y luego toca la puerta la señora Omaira y mi mama le decía que se cámara viendo lo alterada que estaba la señora Omiara y mi tía le dice que con respeto y la agarra del cabello y del brazo, mi hermano al escuchar el escándalo sube y logra quitárselo y Lisneyre se mete a la casa a grita y empieza a gritar a mi tía y la golpeo por el estomago, le arranca el cabello la aruña por los labios, luego la señora Omaira le dice q mi hermana cállate culicagada que te voy a romper la mandíbula y le voy a sacar los ojos, mi hermano Franklin logra quitársela, a lo que mi hermana entro Lisneyre esta adentro golpeando a mi tía Elvia, mi hermana viendo la situación agarro el teléfono y empezó a llamar a lo que Lisneyre ve que esta llamando a la policía ella empieza salir de la casa cuando entran el joven I.A.G. y mi hermano Franklin entra atrás y ella agarro y salió y luego llego la policía y como ya estaba la guardia porque la habían llamado, la guardia dijo que se encargaba del asunto y se fueron los policías. Estaba el sargento L.V. y estaba un compañero de el un tal Merchán y ellos se encargaron de la situación iban a levantar un acta a conveniencia de ellos, el sargento le dijo y mi mar viendo que no iba a relatar los hechos como pasaron se va con mi tía Elba y mis hermanos, luego baja el señor L.V. y dice que quería agarrar las cosas por la buenas. En otra oportunidad yo le dije al hijo de una inquilina que se bajara del techo y estaba la señora Omaira y empezó a amenazarme y que saliéramos a fuera para agarrarnos y darnos, mi mamá escuchando las amenazas de la señora le dio una crisis de nervios y luego le pasaron los nervios siempre intimidándonos a mis hermanos, unas vez la espero en la parada con otra inquilina siempre es amedrentando y burlándose, ella dijo aquí que ella siempre iba al día con el alquiler y resulta que es la que menos paga, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo estaba en el patio y le dije a ellos que se retiraran porque no viven ahí, yo venia del culto eran las 8 de la noche, el culto era al frente de mi casa. Yo llegue y estas persona estaban en la parte de atrás del patio tres varones y una hembra, Ismal A.G., su hermano y otro hermano que no se como se llama y Y.M.. Cuando yo me acerco les digo que se bajaran que no vivían ahí. Ellos bajaron y mas nada no paso mas nada. Lisneyre aparece cuando le dice yo la veo cuando va a la casa y toca ella iba sola, mi mamá le abre la puerta estaban mi tía Elba mi hermana Nataly, mi mama y mi persona. le abren la puerta a Lisneyre y ella empezó a gritar que ella pagaba alquiler a mamá no le paro mucho y luego llego la mama y empezó a gritar. Yo estaba sentada viendo un video, yo me quede paralizada cuando ella entro a atacar a mi tía una atacaba a mi tía y la otra a mamá, primero llego la hija y luego llego con la mama. Llega Lisneyre y después se va y luego llego la mama de ella y viendo la situación mi tía le dijo que por favor con respeto y ella se me tía y a agarro del pelo, yo no hice nada, me quede paralizada, mi hermano el se paró y mi hermana estaba en la sala, entra Lisneyre mi tía resulto lesiona en la labio, el estomago, mi hermano Franklin le quito a mi tía la señora Omaria y le agarra a mi mama y le dice cállese que le voy a partir la mandíbula. La otra inquilina le dijo la intención de esa señora ella no se si estaban armadas, ella agredieron con las manos. En el momento el joven entro y salio con la joven Lisneyre. Ni Lisneyre ni la mama salieron lesionadas, en ningún momento salieron lesionadas. La señora abrio la reja la saco del cabello y la saca del brazo. Lisneyre llama a su papa que es Guardia Nacional, mi hermana necesita ayuda, estaba la guardia y dijo que se encargaba de todo, ellos iban a levantar un acta que ninguno saliera perjudicado y a conveniencia de ellos, mi madre, mi tía Elba y mis hermanos fueron y colocaron la denuncia y luego fueron a la medicatura forense y luego al cicpc. Mi tía Elba el labio el estomago, le arrancaron el cabello. El funcionario no los detuvo. El señor L.V. dijo que se arreglaran las cosas por las buenas si no, es una amenaza, yo me quede paralizada, ni para un lado ni para otro, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL ABG. O.E.S., CONTESTÓ: “yo venia del culto, yo vi cuando ellos subieron. Ellos iban ala parte del patio. Cuando ellos ingresaron yo ingrese a mi casa y luego les dije a los jóvenes que se fueran. Mi mama y mis hermanos estaban en la casa y mi hermano estaba abajo. Yo entre primero a mi casa luego al patio. Los jóvenes al rato como a los 10 minutos se retiran. Luego apareció Lisneyre en la casa empezó a gritar a mama, y mi mama la escucho y después cerro la puerta, ella gritaba e insultaba y se va. La señora Omira llega después de un tiempo, no se el tiempo, como 20 minutos, cuando llega la señora empieza a discutir y mama le dice que se calmara y mi tía le dijo que con respeto mas vale que no porque la agarro por el pelo. La señora Omaira la agarro por el pelo, ella metió la mano por la puerta y la abrió. Yo no salí lesionada, mi hermana Nataly si le agarraron el cabello, y le aruño el cuello, la señora Omaira estaba cerquita, mi hermana estaba cerca de la puerta, mi mama mi tía y mi hermana estaban en la puerta, y ella se mete. Mi tía se metió agachada, y Lisneyre se metió agachada y se fue detrás de mi tía Elba. Primero agarro mi tía Elba y mi hermano las separa, yo no podía hacer nada yo me quede paralizada. Una atacaba a una y la otra a la otra. Cuando la joven ve que mi hermana llama a la policía ella también llamo, y de ahí salieron Ismal y Lisneyre juntos de la casa. Le arranco el cabello el labio y el estomago. No se porque el medico forense no dejo constancia de eso yo no fui. Mi tía, mi mamá, mi hermano y mi persona, cuando llegó la guardia. Mi hermano se fue porque estaba la guardia ahí, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "Mi hermana Nataly es atacada por la señora Omaira, mi mama no salio lesionada, y mi tía la lesiono la señora Omaira. Lisneyre inicio la pelea cuando llego a la casa a pegar gritos y palabras groseras. Mi tía es blanca, bajita, de 57 años de edad para ese entonces, ella venia de una consulta. Mi tía casi poco nos visita. La discusión anterior fue por que les dije que se bajaran del techo, eso fueron meses atrás. No hemos vuelto a tener discusión con ellos. Mi hermana Nataly salió lesionada en el cuello, las orejas y le arrancó el cabello, mi hermano en el brazo y mi tía en el labio, le arrancó el cabello y en el estomago. No se si hicieron la denuncia ante un organismo competente. Estaba la esposa del guardia que es el señor L.v. y la esposa es la señora Omaira, llegan la policía y la guardia al mismo momento pero la guardia dijo iban a levantar un acta de no como pasaron los hechos, para que o hubiera problema ni un lado ni el Otao. Ninguno de nosotros firmamos el acta. A nosotros nos llamo la fiscalía el 10 de octubre. Nosotros pusimos a la denuncia el 23 de septiembre. Yo no fui me quede en mi casa. Es denuncia no se que pasó. Testigos pues estábamos mi hermana mi mama mi tía y yo, es todo”.-

    LA CIUDADANA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS: “De donde yo vivo no se ve el patio abría que subir. Cuando yo llegue ellos iban subiendo al patio, pues como no viven allí yo les dije que por favor se bajen. Mi mamá no prohíbe visitas, solo que no hagan desorden, solo que no le suban volumen a los radios. Mi mamá no me dijo quien entra y quien puede salir de las casa de los inquilinos, es todo”.-

    Esta juzgadora valora parcialmente la declaración de una de las acusadas, el cual señala, que efectivamente ese día se suscito una inconveniente con la ciudadana Lisneire, y su mamá la señora N.E., que en primer lugar ellas fueron a reclamar por una situación y fueron muy groseras y agredieron a su tía y posteriormente a la familia. Asi se decide.

    CAMBIO DE CALIFICACIÓN DEL DELITO.

    El artículo 333 del Código Orgánico procesal penal, facultad a la juez, hacer cambio de calificación jurídica una vez culminada la recepción de pruebas, por tal motivo, se hizo en el presente caso que nos ocupa, que tomo en cuenta está operadora de justicia, para hacer el cambio de calificación jurídica, en primer lugar, de la misma declaración de la victima y de los testigos presenciales del hecho, entre ellos, Imar, Doralba y por último de los acusados, no se pudo determinar, quien agredió a Lisneire Vivas González, de la razón antes valorada, se debe aplicar lo que establece el artículo 424 del Código Penal, cuando no se determina quien cometió el hecho, se da la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en consecuencia, se aplica en el presente caso, quedando el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Así se decide.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Juez durante la realización del Juicio Oral como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal, en perjuicio de la adolescente para el momento de la comision de los hechos, hoy mayor de edad LISNEIRE DEL C.V.G.

    Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, que indica “ARTICULO 416: “Si el delito previsto en el articulo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”.

    Considera esta juzgadora y concluye en cuanto a la valoración de las pruebas ofrecidas en el proceso, que ha quedado acreditada la responsabilidad penal de los acusados ya identificados en autos, en donde se demuestra que los ciudadanos agredieron a la victima sin algún tipo de justificación o causa, por ello se hace procedente declarar culpables a los ciudadanos R.M.Y.N., I.T.M.D.R., I.D.L.C.R.M. y F.R.R.M., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la menor de edad para el momento de los hechos LISNEIRE DEL C.V.G., quedando demostrado el hecho según las pruebas ofrecidas en el proceso.

    Por todo ello la Juzgadora, estima que ha sido determinada la responsabilidad penal de los ciudadanos R.M.Y.N., I.T.M.D.R., I.D.L.C.R.M. y F.R.R.M., es por lo que, el Tribunal al haberse acreditado la voluntad criminal de los Ciudadanos les declara culpables; y así se decide.

    .VI

    EXTINCION DE LA ACCION PENAL

    Atendiendo a la extinción de la acción penal en el siguiente caso se ve reflejado que los hechos ocurrieron el 26 de septiembre de 2011, consta en denuncia realizada por la victima, y por cuanto la pena aplicable a los ciudadanos, considera esta juzgadora que vendría a ser la mitad de la impuesta por ser una Complicidad Corespectiva de acuerdo al articulo 424 del Código Penal, es por ello que se considera que se encuentra prescrita la acción penal ya que el articulo 108 ordinal 6 prevé lo siguiente: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 6. Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte”.

    VII

    DISPOSITIVO

    En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE a los acusados R.M.Y.N., venezolana, natural de San Cristóbal – estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 09-10-1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.231.574, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, estado civil soltera, residenciada en Colinas de San Rafael , vía el llano, calle 2, casa N° 2-10, parte alta, Telf.: 0426-8267794. I.T.M.D.R., venezolana, natural de Pregonero – estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 13-01-1958, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.343.108, de profesión u oficio ama de casa, estado civil viuda, residenciada en Colinas de San Rafael , vía el llano, calle 2, casa N° 2-10, parte alta, Telf.: No posee, I.D.L.C.R.M., venezolana, natural de Los Teques – estado Miranda, mayor de edad, nacida en fecha 27-03-1.982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.988.986, de profesión u oficio docente de educación inicial, estado civil soltera, residenciada en Colinas de San Rafael , vía el llano, calle 2, casa N° 2-10, parte alta, Telf. 0416-8702528, y F.R.R.M., venezolano, natural de San Cristóbal – estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 19-11-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.089.726, de profesión u oficio T.S.U en electricidad, estado civil soltero, residenciado en Colinas de San Rafael , vía el llano, calle 2, casa N° 2-10, parte alta, Telf.0426-802640, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (L.C.V.G) y ABSUELVE al acusado F.R.R.M., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Lisneire del c.V.G..

SEGUNDO

CONDENA a los acusados I.T.M.D.R., I.D.L.C.R.M., Y.N.R.M. Y F.R.R.M., a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (L.C.V.G).

TERCERO

Se CONDENAN a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

SE EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al los acusados I.T.M.D.R., I.D.L.C.R.M., Y.N.R.M. Y F.R.R.M..

QUINTO DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, a favor de los ciudadanos I.T.M.D.R., I.D.L.C.R.M., Y.N.R.M. Y F.R.R.M., de conformidad con el artículo 108 del Código Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez se publique el integro de la sentencia y transcurrido el lapso de ley.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. B.R.D.G.

LA SECRETARIA

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