Decisión nº 509 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Este tribunal constituido de manera mixta para el conocimiento de la causa 1M509/10, presidido por la Jueza profesional y conformado por las escabinas: Titular I: J.Q.R., portadora de la cédula de identidad N° V. 13.350.130, y Titular II: M.L.Q., titular de la cédula de identidad N° V. 14.193.791, seguida en contra de los ciudadanos J.W.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.690.092, estado civil soltero, de veintitrés (23) años de edad, de profesión u oficio estudiante, desempeñándose actualmente como taxista en la Cooperativa “La Samaritana R.L.”, residenciado en la carretera Nacional vía Elorza, sector Samaria casa N° 02 de color azul, de esta población de Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, representado por el Defensor Público Penal, Abg. O.P., y J.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.972.758, estado civil soltera, fecha de nacimiento 08 de diciembre de 1978, de treinta (30) años de edad, de profesión u oficio Arquitecto, desempeñándose actualmente como Inspectora de Obra de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, residenciada en la calle 03, casa N° 05 de la Urbanización “Francisco Solórzano”, sector La Arenosa, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de CERTIFICACIÓN DE TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIO INEXISTENTES O CANTIDADES O CALIDADES INFERIORES, previsto y sancionado en el numeral 3º del artículo 80 de la ley Contra la Corrupción, representada por la Defensora Pública Penal, Abg. Rinalda Guevara, cometidos en perjuicio del estado venezolano (Construcción de la "I" Etapa de vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueducto, en la calle principal del Barrio la A.I., lateral al Club la Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure); acusados por la Fiscalía Décimo Cuarta de Guasdualito del estado Apure, representada por el Abg. C.Z.; procede a dictar sentencia y para decidir observa:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    En fecha 30 de septiembre de 2.009, el Ministerio Público presentó formal acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en contra de los ciudadanos J.W.R.B., ya identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y J.C.M.R., ya identificada, por la presunta comisión del delito de Certificación de terminaciones de obras o prestación de servicio inexistentes o cantidades o calidades inferiores, previsto y sancionado en el numeral 3º del artículo 80 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio del estado venezolano (“Construcción de la “I” etapa de vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueducto, en la calle principal del Barrio la A.I., lateral al Club la Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”).

    En el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se refirió a los hechos objeto del debate, señalando que: “ En fecha 24 de agosto de 2009, se presentaron por ante ese despacho de manera espontánea los habitantes y miembros de la Asociación Cooperativa “C.C. Barrio La A.I. R.L.”, ubicados en el final de la avenida N.Q., detrás del club “La Periquera”, los ciudadanos O.A.C., E.G.H., A.A.M.R., L.A.E.H. y M.G.C.H., titulares de la cédulas de identidades Nos. V.-14.193.741, V.-25.130.062, V.-11.823.576, V.-13.390.239 y V.-22.909.208, respectivamente, quienes manifestaron su inquietud por cuanto en el referido barrio, se inició una obra de construcción y la misma no fue culminada: en tal sentido manifestaron lo siguiente: La ciudadana G.H., indicó ser vocera del comité de educación del C.C. delB.L.A.I., el problema empezó cuando la Cooperativa “La Samaritana”, encargada de realizar la obra de la primera etapa de los ochenta y seis (86) metros lineales de la obra “Construcción de la I etapa de vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueducto en la calle principal del Barrio La A.I., lateral al club La Periquera, parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure”., realizó sesenta y un (61) metros lineales, de pavimento rígido y de las aceras si hicieron los ochenta y siete (87) metros lineales, esto les motivo a llamarlos a una reunión a la comunidad, los cuales las dos primeras no fueron, en la tercera reunión, la explicación que les dio la arquitecta C.M., adscrita a la Alcaldía Distrital, fue que no había alcanzado el presupuesto para realizar los ochenta y siete (87) metros lineales, después de esa reunión quien se ha encargado de hablar con la contraloría interna es el ciudadano A.M., se desempeña como secretario del consejo comunal, quien expuso lo siguiente: En Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, acordaron utilizar los canales regulares para expresar su inconformidad de la obra, sustentándola con las firmas de la comunidad y llevarlas a infraestructura, a los fines de encontrar una respuesta favorable sobre la obra. Igualmente la ciudadana E.G., expuso lo siguiente: Luego de haber dado treinta (30) días a la gente de infraestructura para que les dieran respuesta sobre la obra, encontrándose con la sorpresa de unas firmas con acta de conformidad de obra y sello del comisionado del Alcalde, más no la firma del mismo, la sorpresa que encuentran en esto, es que desconocen quien fue la persona que recaudo las firmas y es una comunidad que cuenta con más de 380 habitantes y sólo aparecen firmando 20 personas, las cuales no son suficientes para avalar dicha obra, otra parte es que el aporte que le tiene que dar la cooperativa a la comunidad es de trescientos metros de manguera de 4 pulgadas para el saque de unas aguas negras que perjudican a la comunidad, y ahora salen es que les van a dar unos tubos PVC, indicando que el requerimiento es que la cooperativa “La Samaritana 40 R.L.” cumpla con el contrato como lo está establecido, los cuales son ochenta y siete (87) metros lineales, y cumplan con el aporte social como está en acta.

    En fecha 12 de julio de 2010, se celebró audiencia preliminar ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en la cual se admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. C.R.Z. en contra de los acusados J.W.R.B. y J.C.M.R., ya identificados; se declaró con lugar la oposición de la Defensa en relación a las pruebas documentales promovidas por la Representación Fiscal, específicamente las establecidas en el escrito acusatorio representadas por los numerales 1, 2, 3 y 6; en relación a la del numeral 9, y Sin Lugar en virtud de que revisada la acusación, se observa que si se promovió la declaración de sus suscriptores; se admitió parcialmente la demanda civil presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, se declaró con lugar la Cuestión Previa presentada por el Defensor Público Abg. O.P., en representación del acusado J.W.R.B., bajo el artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el efecto establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, que señala o indica la forma de subsanarlas; en cuanto al Recurso de Revocatoria presentado por la defensa para la Impugnación de Pruebas, en la parte civil, se declara con lugar por cuanto el Código de Procedimiento Civil, indica que se deben presentar en forma certificada o bien avaladas por un funcionarios público; se admitieron parcialmente las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por los Defensores Públicos a favor de los acusados J.W.R.B. y J.C.M.R., ya identificados y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.

    La causa fue remitida a este tribunal y recibida en fecha 28 de julio de 2.010, ordenándose mediante auto constituirse de forma Mixta, fijándose oportunidad para la celebración del sorteo de selección de escabinos y una vez efectuado el sorteo de selección de escabinos, se fijó fecha para el acto de constitución del tribunal mixto, quedando conformado el tribunal mixto con los juezas escabinas J.Q.R. y M.L.Q., ya identificadas. En ese mismo acto se fijó oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público y llegada su oportunidad este se celebró en cuatro (04) sesiones, iniciándose en fecha 22 de septiembre de 2.010 y concluyéndose en fecha 19 de octubre del corriente año.

    En la primera sesión de fecha 22 de septiembre de 2.010, previa las formalidades de ley se declaró la apertura del juicio oral y público, procediendo a oír los alegatos de apertura de las partes y concedido como fue el derecho de palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. C.R.Z., expuso: que la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales, en representación del Estado Venezolano, presentó en su debida oportunidad formal acusación en contra de los ciudadanos J.W.R.B., ya identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y J.C.M.R., ya identificada, por la presunta comisión del delito de Certificación de Terminaciones de Obras o Prestación de Servicios Inexistentes o Cantidad o Calidades Inferiores, previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 3º de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del estado venezolano, por lo que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, hace un resumen de como ocurrieron los hechos y ratifica todos los elementos de convicción así como todos los medios probatorios promovidos, obtenidos de manera legal, lícita y pertinente, los cuales son útiles y necesarios para establecer la responsabilidad penal de los acusados, considera que la conducta de los acusados se subsume dentro de los tipos penales ya señalados, por lo que solicita el enjuiciamiento de los acusados y una vez evacuados los medios de pruebas promovidos, se imponga la sanción correspondiente.

    Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, haciendo uso del mismo el Abg. O.P., quien expuso; que en esa en esta oportunidad representa al ciudadano J.W.R.B., quien es el Presidente de la Cooperativa Samaritana, en este caso cree que la fiscalía se equivocó, cuando señala que hubo una falla en la obra de repente no cumplieron con los requisitos, pero realmente esta situación debió haberse arreglado de otra, así como lo señala la Ley y el Código Civil, que un contratista en este caso su representado, que si los beneficiarios de la obra exigen, el estado venezolano, la comunidad, no estuviesen de acuerdo con esa obra debieron por otra circunstancia haberse ido a demandar a la empresa por la vía civil, para que terminaran la obra y cumplieran con su compromiso, ahora bien en este caso el Ministerio Público o el estado venezolano no agotó esta vía, de hacer una demanda por incumplimiento de contrato sino por la acción penal, esta defensa en el transcurso de este debate oral y público demostrará con los testigos y expertos promovidos por la misma fiscalía, los cuales pueden verificar si la obra fue concluida, hecha o realizada adecuadamente como lo establece el contrato, y de esos testimonios hay que resaltar lo del experto ingeniero Puerta que señaló que no existe ninguna eventualidad, asimismo lo señalado por los testigos promovidos por la defensa, la arquitecto, que la obra no tiene ninguna irregularidad, fue realizada un 99 %, los mismo expertos promovidos por la fiscalía señalan en la causa que no existe ningún daño causado al patrimonio y que la obra fue construida un 99%, nada es perfecto, entonces porque razón se llegó a este juicio oral y público pareciera que es otra situación, solicita que una vez finalizado el debate se valore con atención las declaraciones de los experto y no la de otros ciudadanos que son habitantes de la comunidad pero no son expertos, de repente la obra en el transcurso del tiempo y más aun aquí en el llano, donde el terreno se mueve bastante las obras se deterioran en el transcurso del tiempo, pide la aplicación de justicia, ya que en ningún momento su defendido incurrió en el delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en primer lugar la cooperativa recibió un dinero para hacer una obra y la hizo, es por lo que no incurrió en ese delito.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Rinalda Guevara, quien expuso, que representa a la ciudadana J.C.M.R., inicialmente la defensa ratificó lo que ha venido alegando desde el inicio de este caso, que es la total y absoluta inocencia de su defendida de la acusación que ha realizado el Fiscal del Ministerio Público en su contra, considera que su defendida no cometió el delito por el cual el Ministerio Público la acusó, antes de hablar de los hechos, la defensa hace una aclaratoria con relación al tipo penal que el Ministerio Público quiere probar que su defendida no cometió, el referido delito, previsto y sancionado en el artículo 80 de la Ley Contra la Corrupción. Que para que incurra en ese delito se debe haber certificado la terminación de una obra, que haya sido de cantidades inferiores a las que fueron contratadas, pero no se debe obviar la parte final a la que hace referencia este articulo, sin que haya dejado constancia de estos hechos, lo que quiere decir que si se ha dejado constancia de tal circunstancia no se comete tal delito, por tal hecho es que se hace una breve reseña a lo que contiene este tipo penal que el ciudadano fiscal ha acusado a su defendida y en este sentido pasa a explicar lo siguiente: la obra por la cual se ha iniciado este proceso tuvo inicio el 21 de abril del 2009, y concluyó el 09 de noviembre de 2009, lo que quiere decir que es necesario tomar en consideración las valuaciones o las constancias cuando culminó la obra, la obra inicialmente fue contratada por la empresa del señor aquí presente y se designó como ingeniero inspector a su defendida, seguidamente se hizo un presupuesto inicial en virtud del cual se iba a realizar la obra, después de abril del 2009, cuando se inició la realización de la obra aproximadamente en los meses de julio y agosto cuando sucedieron las lluvias propias de esta fecha sucedieron imprevistos en dicha obra ya que con ocasión de esas lluvias se dieron lugar a que se hicieran formación de zanjas, se causaron inundaciones en esas zanjas que se habían realizado y la misma agua socavó el terreno que estaba preparado para terminación del pavimento sobre esa calle y fue necesario la realización de obras extras, obras extras que no fue decisiones unilaterales ni propias de su defendida y de la empresa que había sido contratada, sino que obras extras que en primer lugar fueron solicitadas a la administración pública, cabe decir a la secretaría de infraestructura y a la contraloría interna de la Alcaldía Distrital, fueron notificadas a estos dos organismos y fue necesario la presentación de un presupuesto modificado, en virtud que su defendida como ingeniera inspectora y con el representante de la empresa ejecutora de la obra, veían la necesidad que se subsanara o se repararan esas obras extras, que habían surgido como consecuencia de las lluvias, pero para la realización de esas obras extras era necesario que se aprobara otro presupuesto o bien que se autorizara la realización de esa obra con el mismo presupuesto, pero evidentemente al utilizar del mismo presupuesto para realización estas obras extras el resultado final de la obra no podía ser el mismo porque evidentemente el presupuesto no podía alcanzar para la cubrir la totalidad de la obra, la Contraloría Distrital y la secretaría de infraestructura aprobó previo un estudio tanto del presupuesto modificado que pasó la empresa donde se hizo el estudio, y se trasladaron al sitio funcionarios tanto de la Contraloría Distrital como de la secretaría de infraestructura, verificaron y aprobaron un presupuesto modificado el cual consistía en que se realizaran estas obras extras pero como no había disponibilidad presupuestaria, autorizaron la realización de estas obras extras con el mismo presupuesto que le había sido acordado a la empresa para la realización de la totalidad de la obra, esto trae como consecuencia, que evidentemente la finalización de la obra de la que inicialmente se había contratado pero todo este proceso, en este cumplimiento estaba debidamente estudiado, aprobado y autorizado tanto por la contraloría distrital como por la secretaría de infraestructura de la Alcaldía Distrital, en consecuencia la obra quedó terminada en aceras, brocales, servicios de aguas negras y servicios de aguas blancas en su 100% y solamente el pavimento rígido fue el que quedó incompleto en un 99%, tomando en consideración que había sido aprobado esa obra y tomando en consideración el mismo presupuesto para la ejecución de las obras extras, el Fiscal del Ministerio Público hace referencia a que el pavimento era de 87 metros y que se hicieron fueron 61 de acuerdo a lo que quedará debidamente demostrado en esta sala se verificara que no fueron 61 sino 76 metros de ahí faltaron 11 metros de ese pavimento y esa es la causa por el cual no fue el 100% del pavimento sino el 99% pero tomando en consideración el presupuesto inicial y de acuerdo al presupuesto modificado que fue aprobado como ya lo había dicho anteriormente, se cumplió a cabalidad con la meta física que se había fijado para esta obra, por estas circunstancia es que considera que su defendida no ha incurrido en ningún hecho punible ya que todos estos actos fueron estudiados, aprobados y fueron autorizados por los organismos competentes que era la contraloría distrital y por la secretaría de infraestructura de la Alcaldía Distrital, que es el órgano vigilante de las cuales ella depende, incluso la certificación de la obra y bien ella firma el acta de terminación de la obra porque es el ingeniero inspector, la certificación como tal de la terminación de la obra la hace tanto el ingeniero de infraestructura como el director de la Contraloría Distrital, que son los ingenieros que en su oportunidad correspondiente asistirán a esta sala, demostraran lo que la defensa está diciendo y esto lo trae a colación en virtud que efectivamente la terminación de la obra se certificó de acuerdo a lo que había sido aprobado en el presupuesto modificado, porque ese era el presupuesto que finalmente se aplicaba de acuerdo a las obras adicionales que surgieron en la realización de esta obra como tal, porque no había sido previsto inicialmente, en el momento que se hace el presupuesto inicial para que la contratación de la obra no se previó que pudiera surgir esta eventualidad sobre la zanjas donde fue necesario traer aproximadamente 100 camiones de granzón, pero también fue necesario contratar otra empresa menor para que extrajera el agua de las zanjas que se habían formado que fueron los impidieron que se completara en su totalidad la obra, hubo constancia en todas las actas que se realizaron obras extras, peor hubiese sido que el representante de la empresa terminara con el contrato y a los pocos meses estuviera el pavimento con muchos huecos..

    Oídos los alegatos de apertura de las partes, previa las formalidades de ley se procedieron a oír la declaración de los acusados, quienes manifestaron que no deseaban hacerlo.

    Se inicia la fase de recepción de pruebas y se procede a oír la declaración de los testigos: O.A.C., quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.193.741, soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 10-03-1972, obrero, residenciado en el Barrio “la A.I.” Guasdualito estado Apure, manifestó conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del debate oral y público; E.G.H., quien una vez juramentada expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-25.130.062, soltera, de 39 años de edad, nacida en fecha 28-08-1971, vocera principal del Barrio “la A.I.”, residenciada en el Barrio “la A.I.” Guasdualito estado Apure, manifestó conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos; A.A.M.R., quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.823.576, soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-08-1971, vocero principal del Barrio “la A.I.”, residenciado en el Barrio “la A.I.” Guasdualito estado Apure, manifestó conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos y al acta de fecha 04 de enero de 2010; M.G.C.H., quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.909.208, casada, de 32 años de edad, nacida en fecha 15-06-1978, Docente, residenciada en el Barrio “la A.I.” Guasdualito estado Apure, manifestó conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos y al acta de fecha 04 de enero de 2010; Excer E.A.A., quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.186.218, soltero, de 45 años de edad, nacido en fecha 02-02-65, Docente, residenciado en el Barrio “la A.I.” Guasdualito estado Apure, manifestó conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos y al acta de fecha 04 de enero de 2010; objetos del debate oral y público. Acto seguido el tribunal informó a las partes que visto que es hora para la continuación de otro Juicio acuerda aplazar la continuación del debate oral y público para el día viernes 24 de septiembre de 2010 a las 09:00 de la mañana.

    En fecha 24 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para tuviera lugar la continuación del debate oral y público, previa las formalidades de ley se continúa con la audiencia oral en la fase de recepción de prueba. Acto seguido se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del experto J.M.P.S., quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 2.475.699, casado, de 56 años de edad, nacido en fecha 06-10-54, ingeniero, residenciado en Guasdualito Estado Apure, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir su declaración con relación al Informe de Inspección, de fecha 15 de diciembre de 2009, Declaró la experta A.T.A.C., quien una vez juramentada expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.218.918, casada, de 33 años de edad, arquitecta, residenciado en Guasdualito, Estado Apure, manifestó conocer a la acusada y procedió a rendir su declaración con relación al Informe de Inspección sin fecha. Declararon los testigos: S. delV.P.A., quien una vez juramentada expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.196.089, casada, de 36 años de edad, nacida en fecha 9-07-1974, residenciada en Guasdualito Estado Apure, manifestó conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos; J.C.I.E., quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.508.374, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 24-02-1975, residenciada en Guasdualito, estado Apure, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir declaración con relación a los hechos; Escudero H.L.A., quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.390.239, soltero, de 70 años de edad, nacido en fecha 17-12-1940, mecánico industrial, residenciado en Guasdualito, estado Apure, manifestó conocer a los acusados; S. delC.C.S., quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.570.470, casado, de 62 años de edad, nacido en fecha 03-09-1948, Jefe de Infraestructura, residenciado en Guasdualito Estado Apure, manifestó conocer a los acusados y procedió a rendir su declaración con relación a la Constancia de fecha 14 de abril de 2010, suscrita por el experto ante señalado, en su condición de Jefe de la Unidad de Inspección de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Distrital de Guasdualito y con relación a los hechos. Acto seguido por cuanto no se hicieron presentes más testigos promovidos por las partes, el tribunal procede al suspender el debate y fija el día 05 de octubre de 2.010, a las 9:00 de la mañana.

    En fecha 05 de octubre de 2.010, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tuviera lugar la continuación del juicio oral y público, previa las formalidades legales se procedió a oír la declaración de: A.O.U.S., quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 15.241.976, casado, de 29 años de edad, Agente de Investigaciones, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en la sede del mismo Cuerpo, Guasdualito, estado Apure, manifestó no conocer a los acusados y procedió a rendir su declaración con relación a la Inspección Técnico Policial, de fecha 24-01-2010 y Fijaciones Fotográficas de la obra; M.X.B.D.C., quien una vez juramentada expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.822.875,, casada, de 39 años de edad, de ocupación u oficios del hogar, residenciada en el Barrio La A.I., Guasdualito, estado Apure, manifestó no conocer a los acusados; Charlot A.Á.G., quien una vez juramentado expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.012.269, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en la Barra Vieja, Guasdualito, estado Apure, manifestó conocer a la acusada J.C.R.. Por cuanto no se hicieron presentes más testigos promovidos por las partes, el tribunal de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate oral y público para el día 19 de octubre de 2010, a las 9:00 de la mañana

    En fecha 19 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada por el tribunal se continúa con la audiencia oral y pública y se procedió a incorporar algunas pruebas con relación a las cuales ya habían declarado algunos funcionarios y se procedió a incorporar mediante su lectura: 1.- Proyecto o Informe sin fecha de la Obra Construcción de la I etapa de Vialidad en Pavimento Rígido, Aceras, Brocales y Sistemas de Acueductos en la calle principal del Barrio La A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure, estado Apure, sin fecha. 2.- Copia del Contrato de Obra Nº ADAA-INFRA-2009-GDTO-CO0015, de fecha 14 de abril de 2009, suscrito por la Alcaldía Distrital del Alto Apure y la Asociación Cooperativa La Samaritana 40 RL. 3.- Informe de Inspección, sin fecha, suscrito por la Arquitecto A.T.A.C.. Asimismo fueron exhibidas las fijaciones fotográficas anexas al presente informe las cuales corren insertas a los folios 393 y 394 de la causa. 4.- Informe de Inspección, de fecha 15 de diciembre de 2009, suscrito por el ciudadano Ingeniero J.P., adscrito a la Contraloría Distrital del Alto Apure. Siendo las 12:40 del mediodía se aplaza el presente debate para su continuación a las 02:00 de la tarde de ese mismo día.

    Siendo las 2:30 horas de la tarde, se continúa con el debate y verificada como fue la presencia de las partes, se procedió a incorporar mediante su lectura. 1.- La Constancia, de fecha 14 de abril de 2010, suscrita por el ciudadano Ingeniero S.C., jefe de la Unidad de Inspección de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Distrital del Alto Apure. A solicitud del Ministerio Público y oída la opinión favorable de los Defensores público, se continúa el debate prescindiendo de la declaración del Lcdo. G.V., Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito y de la testigo M.M.A. deG.. Se procedió a incorporar mediante su lectura. 2.- El Oficio Nº 9700-261-0128, de fecha 21 de enero de 2010, suscrito por el Lcdo. G.V., Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito. 3.-El acta de Inspección Técnico Policial Nº 010 y las Fijaciones Fotográficas, de fecha 20 de enero de 2010, suscrito por el agente A.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito. 4.- El Acta de fecha 04 de enero de 2010, en la cual se deja constancia de la presencia en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de los miembros de la Asociación Cooperativa C.C. laA.I., donde ratifican la denuncia interpuesta por ellos en fecha 24 de agosto de 2009 y su inconformidad con la obra. Se cierra la Fase de Recepción de Pruebas, y se dio inicio a la fase de exposición de las CONCLUSIONES, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.Z., quien expuso: visto el desarrollo del presente juicio oral y público luego de un estudio e investigación de la denuncia interpuesta por los voceros del C.C.L.A.I. de Guasdualito, estado Apure, como resultado de esa investigación se acusó a la Cooperativa La Samaritana 40 R.L., representada por el ciudadano J.W.R.B., quien se encargó de ejecutar la obra pavimentación en cemento rígido de 86 metros lineales, aceras, brocales y sistemas de acueducto, a tales efectos el ente contratante la Alcaldía Distrital encargó la misión a la ciudadana J.C.M.R. para que cumpliera con las funciones establecidas en los artículos 45, 46 y demás normas contempladas en la Ley de Contrataciones de Obras, Decreto con rango y fuerza de ley publicado en la Gaceta Extraordinaria en el año 1996, la cual rige la materia, ahora bien en el debate oral y público lo alegado fue probado por el Ministerio Público con la asistencia de diez testigos, unos como voceros del C.C. y otros como miembros de la comunidad quienes manifestaron su inconformidad la cual ratificaron tanto en la Fiscalía del Ministerio Público como en esta sala de juicio, de que la obra no había sido construida tal y como se estableció en el contrato, los testigos fueron contestes en la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir las máximas de experiencia que permiten a una persona saber si una obra que en este caso en el Barrio La A.I. contratada por la Alcaldía Distrital no reunía los requisitos o no estaba a satisfacción de los habitantes que presenciaron el desarrollo de esta obra, antes hace una aclaratoria en cuanto al informe técnico presentado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que indica que la ingeniero residente es la ciudadana J.M., siendo lo correcto que ella es la ingeniero inspector y el ingeniero residente es el ciudadano C.L., representante de la contratista, ya que no se presentó como lo establece el contrato; todos los testigos traídos al debate fueron objeto del contradictorio, de las preguntas y repreguntas tanto por la defensa de los dos acusados y el Ministerio Público para aclarar y decir la verdad en cuanto a la ejecución de esta obra que fue en un principio por un monto de 539.000 bolívares, tal como lo manifestó la arquitecto A.A., Jefe de la Sala de Inspección, ese contrato fue modificado, pero no se justificó tal como lo establecen las normas de la Ley de Contrataciones, el ingeniero Charlot Álvarez dijo que fue por la base granular, la cual es la columna vertebral de todo informe técnico que se presenta, no siendo sincero el Director de Infraestructura al manifestar o trata de justificar la disminución de esa obra, la cual se inició con un capital de 400.000 bolívares; se pudo apreciar en esta sala de los expertos presentados como fue el funcionario A.U., la cual fue contundente, las fotografías allí señalan específicamente que la obra no fue culminada como debía ser, es decir en sus óptimas condiciones, por ejemplo la boca de visita se encuentra fracturada, demostrando así que la obra no fue construida como se estableció en el contrato original y no se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrataciones y por supuesto en el mismo contrato, quedando a la intemperie, este funcionario fue muy claro y preciso cuando a preguntas del Ministerio Público y de la defensa manifestó que hubo una irregularidad en la realización de la obra y las fotografías señalan y justifican esa irregularidad; en cuanto al ingeniero J.P., fue objetado por el Ministerio Público, dado que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese informe impugnado es inconsistente, ya que no hubo pruebas de laboratorio, no fue consistente en ese informe de obra ofrecido, sólo se limitó a decir que faltaban firmas y sellos, siendo que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro en cuanto a la manera de cómo se tiene que presentar una experticia, en cuanto a lo que él examinó y no fundamentó, no motivó con elementos científicos esa experticia; de igual manera con la declaración de la experto A.A., manifestó que era Jefe de la Sala Técnica, se presentan los proyectos, fue dudosa en cuanto al proyecto, el cual lo tiene que presentar en este caso la contratista, revisarlo y aprobarlo, presentar el presupuesto para que el ente contratante dé el visto bueno, siendo el ente contratante la Alcaldía Distrital, representada por el alcalde; la declaración del ingeniero S.C., Jefe de Inspección, manifestó que sólo se limita a dar el visto bueno de los informes que se presentan, más no estuvo en la obra, no fue a la obra, en este caso el ingeniero inspector J.M., en cuanto a la prueba documental presentada señaló las obligaciones y atribuciones del ingeniero inspector, establecidas en la Ley de Contrataciones, en el caso de las atribuciones el artículo 71 establece lo que es una obra extra, siendo obra extra la que está contenida en el proyecto y en el presupuesto, más no se probó el valor o la cantidad para ser aplicada, vale decir que si está presupuestada, si está en el proyecto, eso es una obra extra, por eso la ley lo establece de manera clara lo que es una obra extra, una obra adicional y una obra complementaria, no hubo por parte de la defensa a través de los testigos y expertos forma o manera de desvirtuar lo que la Fiscalía del Ministerio Público en su estudio e investigación trajo al debate, los testigos fueron suficientemente declarados y son los más afectados, son los contralores sociales, los que saben cuando una obra es buena o mala, ello se actualizan, se informan y efectivamente los hechos lo indican así, en el sentido de que la obra no fue realizada tal y como fue convenida, en cuanto al acta que se realizó en presencia de la Fiscalía del Ministerio Público para dejar constancia de esa situación, ya que no fue posible para la comunidad reunirse con el alcalde, el Director de Infraestructura, ingeniero Charlot Álvarez, les puso una traba, asimismo se dejó constancia de que se utilizó maquinaria de la Alcaldía Distrital y esto como es bien sabido es un Peculado de Uso, tipificado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, el cual establece que ningún funcionario público puede utilizar vehículo o maquinaria al servicio de una empresa contratista, ya que en el presupuesto y el proyecto se habla de que la empresa contratista está en la obligación de aportar los implementos y herramientas a los fines de la consecución y ejecución de esa obra, lo cual fue un hecho público y notorio que la Dirección de Infraestructura facilitó maquinarias para que esa obra se realizara, es evidente que la empresa La Samaritana 40 R.L no cumplió con el contrato de obra que afectó el patrimonio público, así como también la ingeniero inspector que tenía la obligación de estar pendiente allí, dar cumplimiento a lo que establece el artículo 45 como representante del estado venezolano para que no se produjeran esas irregularidades que allí se dieron; conjuntamente y de conformidad con el artículo 88, 89 y siguientes de la Ley Contra la Corrupción, la Fiscalía del Ministerio Público presentó formal demanda civil a los fines del resarcimiento del daño público, originado por la obra inconclusa, por la suma de 80.000 bolívares, cálculo basado en los elementos de convicción y de prueba dadas para llegar a esa conclusión; como corolario de lo antes expuesto la conducta del ciudadano J.W.R.B., representante de la Cooperativa La Samaritana 40 R.L, encuadra en lo establecido en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, como lo es el delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, y de la representante de la Alcaldía Distrital la ciudadana J.C.M.R., como ingeniero inspector de obras, al firmar las valuaciones para el pago de la Cooperativa La Samaritana, por obras inconclusas, como lo es delito de Certificación de Terminaciones de Obras o Prestación de Servicios Inexistentes o Cantidad o Calidades Inferiores, establecido en el artículo 80 numeral 3º de la Ley Contra la Corrupción, queda plenamente probado lo alegado en autos por el Ministerio Público, tales como las pruebas testimoniales, las experticias de obras y las documentales el daño causado al patrimonio público por parte de la Cooperativa La Samaritana 40 R.L. y de la funcionario público, Ingeniero J.M.R..

    Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. O.P., quien expuso el Ministerio Público acusó a su defendido J.W.R. por el delito de Aprovechamiento de Fondos Públicos, el cual implica de cierta manera que hubo un fraude, un engaño, o sustrajo un dinero que fue asignado para la construcción de la obra en el Barrio La A.I., el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que quedó demostrado en el debate tal hecho, el ingeniero S.C. en su exposición dijo algo muy importante como lo es en estos casos que son civiles, incluso se incorporó un contrato de obra que puede ser de características mercantiles, un negocio donde la Alcaldía Distrital le otorga una obra a la Cooperativa La Samaritana 40 R.L representada por el ciudadano J.W.R. para que este desarrolle una obra, lo que las autoridades competentes pudieron haber hecho fue una rescisión del contrato en contra de la cooperativa si no culminaba la obra, eso era lo ajustado a derecho, no llegar a un juicio donde se le ha causado un daño a su defendido, precisamente por tratarse de un hecho delictivo de tipo penal, en el presente caso lo que hubo fue un contrato en el cual la Alcaldía Distrital, el Coordinador o Jefe de Inspección, la Jefe de la Sala de Proyectos y todos al inicio señalaron las circunstancias de que la obra cumplió con todos los parámetros, incluso a preguntas de esa defensa al ingeniero Charlot Álvarez ¿Por qué se le había pagado a esa cooperativa? Porque cumplió con su trabajo, lo que pasó fue que como la Cooperativa La Samaritana no es del mismo barrio o sector, la misma comunidad, es más los mismos testigos del Ministerio Público lo expresaron en el debate que ellos estaban molestos porque tenían una cooperativa en el barrio y no se les dio la obra a ellos, en este caso acudieron a hacer una denuncia por un ilícito penal ante el Ministerio Público y este procedió, nunca demostraron haber hecho alguna denuncia ante el Alcalde manifestando la irregularidad, en ninguno de los escritos presentados por el Ministerio Público se evidencia alguna denuncia ante el Alcalde, la defensa no tuvo conocimiento de esa situación, todos los que declararon se les notó la parcialización en contra de la Cooperativa que hizo la obra, supuestamente porque no culminaron los 87 metros, se oyó la declaración de los expertos y el interés manifiesto de los testigos de que se había cometido un delito, en las mismas actas del Ministerio Público se dejó constancia de las reuniones con el Procurador del Distrito, Contralor Interno, Director de Infraestructura, con todas las autoridades se fiscalizó y efectivamente se realizó esa obra, también se habló de la modificación del presupuesto, porque no alcanzó, hubo un imprevisto, cualquier obra tiene fallas, nada es perfecto, hubo unas correcciones, de no haberlo hecho así la Alcaldía culminara una obra y a los seis meses ya no sirviera, o modificarla para que la obra quedara mejor, de repente no es una obra perfecta, pero lo dijo la arquitecto A.A., quien presentó un informe a solicitud de la defensa en el cual concluye que la obra se ejecutó en un 99% que la única falla que notó fue la tanquilla que estaba descubierta, cabe resaltar que la obra es por partes, muchas veces cree que los mismos testigos piensan que la obra es toda la calle y resulta que es menos de una cuadra, es tan importante la declaración del experto J.P. que incluso señaló en un enfrentamiento con el Fiscal del Ministerio Público porque cuando hacía inspecciones que favorecían al Fiscal, si estaban bien, pero cuando no lo favorecía estaban mal, eso lo dijo, y se puede ver que el Ministerio Público no promovió esa prueba como de él, por eso la defensa la promueve, todo en aras de la búsqueda de la verdad, por eso fue impugnado su testimonio, pero en el fondo se puede ver que el ingeniero fue interrogado por demás por las partes, ya que explicó y especificó las fallas que tenía el informe, faltaban sellos, firmas y que hubo una modificación de presupuesto que fue debidamente fundamentado por la ingeniero inspector J.M. y elevó eso al Director de Infraestructura, quienes reunidos dieron el visto bueno de la obra y por esa razón le pagaron a la Cooperativa, no era necesario llegar a un juicio, porque lo que faltó fue información a los vecinos de la comunidad, el hecho de no haberle dado la obra a la cooperativa de la comunidad, sino a otra que no era del sector, es más a preguntas de la defensa los testigos manifestaron que eran desempleados, por supuesto ellos aspiraban que esa obra les fuera asignada y eso significaría ingresos para ellos, esa situación era evidente, por eso no era necesario llegar a juicio porque el Ministerio Público no demostró nada, por ejemplo en el caso de su defendido el delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, la arquitecto A.A. señaló que no había ningún daño al patrimonio público, el ingeniero J.P., es el más experimentado de ellos, porque aún cuando el Ministerio Público trató de relacionarlo con la Alcaldía Distrital, pertenece a una institución autónoma llamada Contraloría Distrital del Alto Apure, es una institución que supervisa a la Alcaldía, por lo que no podía recibir instrucciones de la Alcaldía Distrital, el actuó de acuerdo a su mandato como lo fue inspeccionar una obra a solicitud del Ministerio Publico, si bien es cierto las declaraciones de todos los testigos del Ministerio Público manifestaron que la obra estaba inconclusa, pero ninguno manifestó que la Cooperativa se había aprovechado de algo, un dinero, lo único que ellos querían era que terminaran los 87 metros de calle, pero los mismos ingenieros explicaron por qué no se llegó a esa distancia, porque hubo algo de fondo que no lo permitía, porque el mismo diseño del proyecto tuvo errores, pero se cumplió con la normativa legal, participándole a la Alcaldía Distrital, al ingeniero inspector sobre las modificaciones que se iban a hacer, es decir que todos tenían conocimiento, en dado caso de haberse cometido algún tipo de delito, ese delito debería ser común a todos ellos, en este caso no hay tipicidad, no hay nada que indique un hecho ilícito, lo que hubo fue la intención de tratar de atacar a una cooperativa que no era del sector, por tal razón actuaron de esa manera, la Alcaldía lo que hizo fue ejecutar una obra ajustada a sus parámetros con la única variante de que no cumplió la meta física por las razones que ya se han explicado, una modificación aprobada, lo contrario hubiese sido que no haya cumplido, pero en este caso se sometió a las normas y pautas de la Alcaldía, no es porque los vecinos no sepan ingeniería, pero en el derecho y en la vida practica el profesional es el experto en la materia y ellos demostraron con criterios técnicos y científicos que la obra fue realizada conforme a lo pautado y autorizado, tal es así que fue cancelado el monto a la cooperativa a la cual representa su defendido.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien expuso La defensa considera que es comprensible que ante una situación en la cual unos vecinos diariamente ven la ejecución de una obra y observan que se les había dicho inicialmente que la obra iba a llegar hasta cierto punto y en definitiva no llegó a ese punto, es comprensible que haya inconformidad, más aún cuando ninguno de ellos está participando en esa obra, no ha participado en la ejecución del proyecto, en la contratación que se hizo, en las modificaciones que sufrió el contrato y en la adquisición de los materiales, en el pago de obreros y de todo aquello que implique la ejecución de un contrato, ellos están ajenos a la obra, solamente sabían que son miembros de la comunidad y que la obra iba a ser desde tal punto a tal punto, pero lastimosamente para ellos no hubo comunicación, pero no solo con los miembros de la Alcaldía, sino entre ellos mismos, si bien es sabido que los testigos del Ministerio Público, que son miembros de la comunidad, el presidente del C.C. que existía para ese momento apoyaba a la contratista, estaba conforme con la obra, ese presidente, ni la vicepresidente fueron llamados como testigos al debate, simplemente porque ellos si estaban de acuerdo con la obra, y a preguntas al ingeniero Charlot Álvarez y a los mismos testigos del Ministerio Público sobre si ese presidente tenía comunicación con los funcionarios de la Alcaldía sobre la ejecución de la obra, ellos manifestaron que si, si tuvieron conocimiento de la ejecución de la obra, lastimosamente no hubo comunicación entre ese presidente del C.C. y demás miembros de la comunidad, porque él si estaba en contacto con los que estaban ejecutando la obra, según lo manifestado por ellos en esta sala, no participó en este proceso, porque él si tenía conocimiento de las modificaciones que se habían hecho y porque precisamente había la necesidad de hacer esas modificaciones en la ejecución de la obra para lograr la calidad de la obra que se estaba llevando a cabo, no fue llamado porque precisamente los que denunciaron fueron los otros miembros que en ese momento no eran parte de C.C., sino miembros de la comunidad, el presente juicio ha sido en función de conocimientos técnicos, lastimosamente las personas de la comunidad no contaron con un asesoramiento técnico, sobre esa materia, para explicarles bien que era lo que sucedía, inicialmente existe un proyecto en el cual basado en la declaración del ingeniero Charlot Álvarez, la arquitecto A.A. y el ingeniero J.P. no se incluyeron en las partidas determinados materiales, por ejemplo en la partida 1 se habla de la colocación de un granzón granular, pero la misma partida hace referencia que no incluye esos montos, ese proyecto no lo hizo su defendida, ese proyecto lo hizo otro funcionario de una sala de proyectos y eso quedó demostrado de acuerdo a la exposición de los funcionarios en el debate, en la partida 20 habla del transporte de cemento y otros transportes de materiales para el vaciado del cemento, pero no aparece el transporte del granzón, por lo que al no estar incluido en esas partidas el transporte del granzón que posteriormente de acuerdo a las exposiciones que se oyeron se verifica que fue necesario el transporte entre 25 y 30 camiones de granzón, rectificando con ello lo expuesto en sus alegatos de apertura al señalar que fueron casi 100 camiones, es necesario que ese transporte entre a ser valorado como una obra adicional, al igual que se habló del achicamiento, todos los testigos promovidos y evacuados en el debate por el Fiscal del Ministerio Público, observaron por lo menos un día que hubo un achicamiento, se hizo necesario llevar una bomba de achique para sacar el agua que por ocasión de las lluvias había llenado las zanjas para la colocación de las tuberías de aguas negras, lo que hace ver que si bien el contrato inicial se realizó en función del proyecto que se presentó, ese contrato inicial tampoco preveía esos gastos y que una vez iniciada la ejecución de la obra se verificó que era necesaria la realización de esa obra extra o adicional, porque si no se hacía no se garantizaba la calidad de la obra, esas obras adicionales si bien no se podía incrementar el monto para la realización del contrato, porque era el monto que ya se había estipulado el contrato, lastimosamente había traído como consecuencia la reducción de la meta física, era menos meta física, pero una obra garantizada, de alta calidad, tanto así que hoy día, aún cuando esa obra culminó hace más de un año el cemento, el pavimento está intacto, ahora bien la experticia del ingeniero J.P. se realizó en una fecha terminado la obra, la experticia de la ingeniero A.A. fue realizada en una fecha posterior y la inspección realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en todas esas inspecciones se habla de que el cemento, el concreto se encuentra en condiciones aceptables, lo que quiere decir que la calidad de la obra es aceptable y a 1 año después de la realización de esa obra se mantiene, que la boca de la tanquilla que se encuentra allí, el borde está dañado, precisamente el ingeniero Charlot Álvarez manifestó a pregunta de la defensa que es precisamente por el paso vehicular es inevitable que se dañara, a modo ilustrativo consigna el Decreto 1427 sobre las Condiciones de Contrataciones y Ejecución de Obras, ese decreto señalado por el Contrato de Obras, específicamente el artículo 62 y 68 hace referencia a que de acuerdo a esos artículos el contrato se regirá por las disposiciones contenidas en ese decreto en el supuesto caso que sea necesario la realización de obras adicionales, efectivamente ese decreto define lo que son obras adicionales y las clasifica como obras extras y complementarias, las cuales define como que estén incluidas las particularidades, no como las que aparecen expresadas en el contrato, no, es una cuestión que efectivamente debió haber sido prevista y no fue así, por razones desconocidas, lastimosamente no es culpa de nadie, fue obviada por la sala de proyectos de la Alcaldía Distrital, no se sabe por qué, y que eran necesarias la realización de esas obras extras, si eran necesarias, tal y como lo dijo el ingeniero Charlot Álvarez, sino hoy en día se tendría una calle con huecos en el medio, caída de un lado, porque a lo mejor un ingeniero inspector mediocre piensa en cantidad y no en calidad, y eso no es el norte de un ingeniero inspector, precisamente porque él como garante de la ejecución de la obra y como vigilante y representante de la Alcaldía Distrital es el responsable de velar que esa obra se realice con la calidad que garantice su perpetuidad, el debido uso, esa fue precisamente la función de su defendida, le garantizó a la comunidad una obra de buena calidad, lastimosamente por desconocimiento de esos puntos técnicos, hoy en día se puede saber que muchas veces no se logra una meta física inicial cuando es necesario realizar una obra extra, efectivamente el Decreto 1427 en los artículos 70, 71 y 72 establece las modificaciones de ese contrato, por eso es ilógico pensar que su defendida ha cometido un delito cuando en la ejecución de esa obra se veló por todas las disposiciones generales del contrato y ejecución de esa obra, es ilógico se pretenda condenar a una persona por certificar la terminación de una obra de alta calidad, una obra cuyas modificaciones fueron analizadas, estudiadas y revisadas por las autoridades competentes, y que son funcionarios de la Alcaldía, si, porque es el ente contratante, es evidente que ellos son los competentes para determinar la realización de esas obras extras, no la comunidad, en esta obra la comunidad es un tercero, lastimosamente, porque el contrato está suscrito por la Alcaldía y los representantes de la cooperativa, la comunidad hace bien en vigilar la ejecución de la obra, pero son un tercero, pero que no tuvo el apoyo técnico suficiente para comprender lo que se estaba haciendo en la comunidad, también puede ser el hecho de que la obra estaba en manos de otra cooperativa que no era del sector y no dar el valor suficiente al trabajo que se estaba realizando, su defendida no tiene la culpa de eso, su responsabilidad es velar porque la obra que se está realizando está garantizada y es de buena calidad y que se tomaron en cuenta todos los procedimientos por los canales regulares para que en definitiva fuera avalada como cumplida la meta física de acuerdo al contrato y a las disposiciones especificadas en el mismo; en cuanto a la experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el funcionario de ese cuerpo no hizo una experticia, lo que hizo fue dejar constancia de lo que observó, solo ordenó transcribir al investigador lo que el observó, mientras que el ingeniero J.P., aún cuando el Fiscal del Ministerio Público lo ha descalificado en el debate, es considerado como un profesional de alta calidad, explicó detalladamente todo el procedimiento de principio a fin, se entrevistó con la comunidad si lo aclaró, pero una cosa es lo que él ve al inicio y otra lo que concluye, y que ese estudio no favorece al Ministerio Público, es lamentable, pero él tiene una ética profesional que le impide colocar en un informe algo contrario a lo que está observando, por eso es que considera que los informes del ingeniero J.P. y la arquitecto A.A. están bien fundamentados, aún cuando son funcionarios que pertenecen a instituciones diferentes, las conclusiones son las mismas, es lo que lleva a la defensa a solicitar sean analizadas desde el punto de vista técnico, y sean consideradas todas las especificaciones señaladas por los expertos, donde se indique que la obra se llevó a cabalidad porque la meta física se cumplió y en consecuencia se declare la inocencia de su defendida y se dicte sentencia absolutoria.

    El Fiscal del Ministerio Público hizo uso de su derecho de réplica y expuso en cuanto a lo señalado por la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, en relación al transporte del granzón, ha quedado claro tanto por los ingenieros como por los miembros de la comunidad que no hubo necesidad del acarreo de los camiones de granzón, porque ahí más bien hubo que sacar porque hay buena base para el trabajo que se hizo, en relación a la declaración del ingeniero J.P., del cual ratifica su oposición y objeta su declaración, fue en un principio a priori a donde estaba la comunidad y les dijo que esa obra estaba mal y luego la comunidad como es sabia, interpretó como que no había ánimo de trabajo y de hacer el trabajo como debía ser y luego hay un cambio en la apreciación del ingeniero, en cuanto a los funcionarios públicos señala que el artículo 6 de la Ley contra la Corrupción es muy claro (Se hace constar que el Fiscal del Ministerio Público hizo lectura del referido artículo), la defensa alude que los testigos fueron traídos por un interés, si, el de que el trabajo se hiciera sin ningún tipo de mala calidad, allí persisten otras cooperativas, considera que las manifestaciones fueron espontáneas, en cuanto a que son personas desempleadas, cómo van a ejecutar una obra de 400.000 bolívares; en relación a la participación de la comunidad, no son terceros, son voceros, los Consejos Comunales ya no están conformados por una Junta Directiva, son voceros principales y voceros suplentes, los que estuvieron presentes en el debate son los que están directamente en relación con la obra, los voceros principales salientes, rindieron sus cuentas y dejaron la actividad en el C.C., por lo que corresponde a los nuevos voceros principales quedar encargados de la ejecución de esa obra, para lo cual hace referencia al artículo 12 de la Ley Contra la Corrupción (Se hace constar que el Fiscal del Ministerio Público hizo lectura del referido artículo), es por lo que no se puede pretender hacer ver eso como detalles, hay un presupuesto al cual hay que dar cumplimiento cabal, los otros alegatos no tienen consideración; en cuanto a los alegatos del Defensor Público, Abg. O.P. que es un contrato mercantil, efectivamente hay un contrato de obra y de allí existe la vía de fiel cumplimiento, que corresponden al ingeniero inspector de obras ejecutarla, para que sea él en caso de haber una reparación por parte de la contratista y que sea ese seguro el que responda por esas irregularidades que cometen, para eso está establecida en la ley, pero corresponde a la ley y encuadra el incumplimiento y el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica del artículo 74 en contra de la Cooperativa La Samaritana 40 R.L; se habla de un imprevisto ¿Cuál imprevisto? Siempre se ha dicho, la base granular es la columna vertebral, ha aclarado lo que es una obra extra como lo dice el artículo 70 y 71 de la Ley de Contrataciones por la cual rige todas las obras que se realicen entre el estado venezolano y los particulares; la comunidad estuvo y está atenta, se puso una barrera para que la comunidad no se entrevistara con el Alcalde, habían intereses para que el Alcalde no se enterara, y tal es así que los testigos lo manifestaron en varias oportunidades durante el debate, hay indicios de que el ingeniero inspector no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Contrataciones, la Samaritana 40 R.L, no dio cumplimiento a lo estipulado en el contrato, esa boca de visita, no fue embaulada, no fue empotrada, quedó a la intemperie, está fracturada y se seguirá fracturando, las fotografías son elocuentes, hablan por sí solas y demuestran el estado actual de la obra.

    Se les concedió el derecho a los defensores para que hagan uso de su derecho de contrarréplica. El Defensor Público, Abg. O.P., expuso, en cuanto a lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público relacionado con la participación de las comunidades, se llama presupuesto participativo, en el cual la comunidad formula la problemática o necesidades existentes en la comunidad y en convenio con la Alcaldía se elabora un presupuesto participativo, sino todas las comunidades sustituyeran a los ingenieros inspectores en cada obra, las cosas no se pueden tratar de esa manera, para eso las instituciones están organizadas, tienen una estructura, cada experto tiene sus atribuciones, por ejemplo la obra ejecutada por la Cooperativa La Samaritana 40 R.L fue inspeccionada prácticamente por todas las direcciones competentes de la Alcaldía Distrital, fue plenamente investigada, hicieron sugerencias, fue aceptada, presentaron el proyecto y la obra se ejecutó, no se puede ver en el caso de su defendido que se haya cometido un delito, el Ministerio Público en estos casos siempre señala una acción civil, un daño causado, el Fiscal señala que son 80.000 bolívares en daños causados, ¿De dónde salieron esos 80.000 bolívares? ¿Cómo se sabe cuánto es el daño que se le causó a la comunidad? no se puede ver el daño causado, quedó demostrado que la tanquilla está dañada, obviamente porque no alcanzó la meta física hasta esa distancia, hay que tomar en cuenta que esos son diseños de ingeniería, es más cabe destacar que precisamente por estos casos de salvaguarda existen comunidades que no les han dado más obras, hasta que no se decida el contrato, entonces ellos mismos se perjudican, en el caso del artículo 74 de la Ley contra la Corrupción establece que tiene que haber un daño, obviamente en este caso no existe, ya que en el debate quedó demostrado por los expertos en la materia que la obra fue efectuada y ejecutada en un 99% según la arquitecto A.A. y los demás expertos en un 100%, fue perfectamente recibida por la Alcaldía y fue cancelada, el daño se le hace es a la comunidad, porque no les da más proyectos, solicita la absolutoria de su defendido, ya que cumplió con lo estipulado.

    La Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, expuso, en la ejecución de todo arte o ciencia y en la ejecución de toda obra se requiere de un experto, efectivamente para la valoración del cumplimiento o incumplimiento de la meta física o del cumplimiento total de la obra, quienes están capacitados para determinar esa situación son los expertos, no se puede pedir a un médico que certifique si una obra es de calidad o no, precisamente para eso están los ingenieros, los arquitectos y los funcionarios que tienen el arte o la especialidad en esa ciencia, es lastimoso pero los miembros de la comunidad no tienen la pericia suficiente para determinar si la obra se cumplió o no a cabalidad, es comprensible que no estén conformes sólo por no ver que no llegó hasta donde se tenía entendido, pero analizados todos los testigos y testimonios de los expertos se ha justificado de manera clara y evidente que no era posible que esa obra llegara hasta donde estaba previsto, porque las modificaciones que se hicieron lo imposibilitaron, pero eran necesarias y obligatorias para garantizar la calidad de la obra, la tanquilla se encuentra allí sin el borde de concreto, porque precisamente la reducción de la meta física conllevaba a que no se llevara el concreto armado hasta allí, si no se hubiesen hecho esas obras extras la tanquilla estuviera tapada completamente, pero lastimosamente y para beneficio de la comunidad para garantizar la calidad de la obra, no fue posible precisamente porque sin esos recursos de esa obra no alcanzaron para llegar hasta la tanquilla, era evidente que posteriormente se haría otro proyecto y otro presupuesto para continuar esa calle que iba a taparla, lo que si queda claro es que la meta física y la calidad de la obra planteada para la ejecución de esa en las condiciones que está ahorita, garantiza que tenga pavimento de concreto por bastante tiempo.

    De seguida el tribunal se dirigió a los acusados J.W.R.B. y J.C.M.R., los puso en conocimiento de los derechos y garantías constitucionales y legales que los asisten, de conformidad con el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo les informó que esta es la última oportunidad que tiene de exponer algo en su defensa, tienen derecho a no incriminarse, cualquier declaración que hagan va a ser para defenderse, les informa que se les presume inocente hasta tanto exista una sentencia condenatoria que diga que son culpables de algún hecho delictivo, les preguntó si deseaban declarar a lo que respondió el acusado J.W.R.B. “No”, y la acusada J.C.M.R. respondió “Si”. Seguidamente se ordena el retiro del co-acusado J.R.B. a la sala adyacente a los fines de que la acusada rinda declaración. Se le concede el derecho de palabra a la acusada J.C.M.R., quien expuso “primero que todo me considero inocente de los cargos por los cuales me están acusando, durante los estudios de mi carrera, me prepararon para ser una profesional integral para desempeñarme en cualquier rama de la construcción, tengo la experiencia de seis años y la especialidad como lo exige el colegio de ingenieros de Venezuela para ejercer el cargo que tengo actualmente como lo es inspector de obras, no es la primera obra que inspecciono, son muchas y no sólo en Guasdualito, sino en todo el Alto Apure, considero esta obra como de pequeña envergadura, conozco a cabalidad las normas que se rigen por el decreto 1417 que son las condiciones generales para la contratación para la ejecución de obras, que son las que se llevan a cabo para poder contratar y ejecutar las obras, conozco a cabalidad lo establecido en el artículo 45 que se refiere a las atribuciones y obligaciones de un ingeniero inspector durante la ejecución de la obra, considero que cumplí en esta obra específica y cumplo en las obras que inspecciono hoy en día a cabalidad con cada uno de los artículos que tiene que ver con este decreto, es lamentable que la comunidad, que es la que se beneficia con la ejecución de las obras haya llegado a este punto, me siento perjudicada por estar pasando por esta situación, bueno ya se dijo y se aclaró en el juicio que cumplí con mis funciones, específicamente en esta obra. Seguidamente se cerró el debate oral y público siendo y el tribunal se retira a los fines de realizar la deliberación de la sentencia.

    Siendo la oportunidad prevista, se constituyó nuevamente el Tribunal y una vez verificada la presencia de las partes, les explicó que se iba a leer la dispositiva del fallo, asimismo les informó que la publicación del texto íntegro de la sentencia se hará en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. HECHOS ACREDITADOS

    En el debate oral y público quedó demostrado que la Cooperativa la Samaritana R.L. presentó proyecto a la Alcaldía del Distrito Alto Apure, para construir la “I” etapa de vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueductos en la calle principal del Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, el cual fue modificado y quedó en definitiva por un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares fuertes (Bs.F. 400.000,00), con un rendimiento de ochenta y siete (87) metros lineales; en fecha 14 de abril de 2009, es firmado el pertinente contrato de obra Nº ADAA-INFRA-2009-GDTO-CO0015; en las condiciones particulares del contrato en la número 14, señala que todo lo concerniente a las variaciones del presupuesto de la obra, se tramitará conforme a la normativa sobre condiciones generales de contratación, y en la número 16, se conviene en que aquello que no esté previsto en el contrato será resuelto de mutuo acuerdo entre las partes contratantes y por el Decreto Nº 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5096, de fecha 16 de septiembre de 1996; que al culminar la obra la empresa no cumplió con la meta física ya que sólo construyó setenta y seis (76) metros; no habiéndose logrado la meta física de ochenta y siete (87) metros de pavimento rígido por cuanto hubo obras adicionales realizadas de conformidad con los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1417.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal observa que la ciudadana J.C.M.R., fue acusada por la comisión del delito de Certificación de terminaciones de obras o prestación de servicio inexistentes o cantidades o calidades inferiores, previsto y sancionado en el numeral 3º del artículo 80 de la ley Contra la Corrupción; y J.W.R.B., por la comisión del delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.

    Los artículos 80 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, señalan:

    Artículo 80. Serán penados con prisión de tres (3) meses a un (1) año los funcionarios públicos que:

    1. Por sí o por interpuesta persona se procuren alguna utilidad, ventaja o beneficio económico con ocasión de las faltas administrativas previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    2. Ordenen pagos por obras o servicios no realizados o defectuosamente ejecutados.

    3. Certifiquen terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos.

    Artículo 74. Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas,

    así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años.

    Este Tribunal procede a analizar las pruebas incorporadas al debate a los fines de determinar si efectivamente las mismas comprometen la responsabilidad penal de los acusados.

    En el debate oral y público quedó demostrado que la Cooperativa la Samaritana R.L. presentó proyecto a la Alcaldía del Distrito Alto Apure, para construir la “I” etapa de vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueductos en la calle principal del Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, el cual fue modificado y quedó en definitiva por un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares fuertes (Bs.F. 400.000,00), con un rendimiento de ochenta y siete (87) metros lineales; en fecha 14 de abril de 2009, es firmado el pertinente contrato de obra Nº ADAA-INFRA-2009-GDTO-CO0015; en las condiciones particulares del contrato en la número 14, señala que todo lo concerniente a las variaciones del presupuesto de la obra, se tramitará conforme a la normativa sobre condiciones generales de contratación, y en la número 16, se conviene en que aquello que no esté previsto en el contrato será resuelto de mutuo acuerdo entre las partes contratantes y por el Decreto Nº 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5096, de fecha 16 de septiembre de 1996; que al culminar la obra la empresa no cumplió con la meta física ya que sólo construyó setenta y seis (76) metros.

    Estos hechos se encuentran demostrados con el proyecto que presentó a la Alcaldía del Distrito Alto Apure, la Cooperativa la Samaritana 40 R.L., para construir la “I” etapa de validad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueductos en la calle principal del Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, al cual este tribunal le da valor probatorio por cuanto fue incorporado al debate con las formalidades de ley, habiendo quedado demostrado que efectivamente se proyectó la construcción de 87 metros lineales de pavimento rígido, a cera y brocales y el sistema de cloacas y acueducto a lo largo de la vía pavimentada, se estableció el plan de ejecución y de inversión.

    Al contrato de obra Nº ADAA-INFRA-2009-GDTO-CO0015, este Tribunal le da valor probatorio por cuanto fue incorporado al debate oral y público con las formalidades de ley, habiendo quedado demostrado que efectivamente la Alcaldía del Distrito Alto Apure, representada por el Alcalde Distrital, J.E.R.G., firmó contrato con la Cooperativa la Samaritana 40 R.L., representada por J.W.R.B., para que construyera la I etapa de Vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistema de acueducto en la calle principal del Barrio la A.I., lateral al club la Periquera, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure del estado Apure, por un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 400.000,00), el cual se regirá por las condiciones particulares señaladas en el contrato, por decisiones tomadas de mutuo acuerdo entre las partes y por el Decreto Nº 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5096, de fecha 16 de septiembre de 1996.

    A las declaraciones de los testigos: A.A.M.R., M.G.C.H., Excer E.A.A., con relación al acta de fecha 4 de enero de 2010, en la que ratifican denuncia ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público; y de los testigos O.A.C., E.G.H., S. delV.P.A., J.C.I.E., el Tribunal les da valor probatorio por ser habitantes del sitio donde se construyó la obra, al relacionar sus testimonios queda demostrado que en Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure del estado Apure, efectivamente se construyó la obra de vialidad en pavimento rígido, aceras y brocales, pero que la meta física de ochenta y siete metros lineales de la construcción del pavimento rígido en la calle principal del Barrio la A.I.,, no se cumplió, ya que sólo se construyeron setenta y seis (76)metros lineales, cuando declaran así: O.A.C., que es habitante del barrio y en vista de los hechos ocurridos en esa obra, que fue asignada por la Alcaldía Mayor a una cooperativa llamada Samaritana, ahí realizaron una obra que quedó inconclusa, por otro lado lo que hicieron allí fue echar un pavimento sobre unos brocales, sobre una aceras construidas, la obra quedó mal construida porque retiraron un material de relleno lo que era granzón y en vista de eso se hizo el llamado a la cooperativa para solucionara esta situación, en vista de ello que no quisieron dialogar con ellos decidieron demandar, eso es plata perdida para el estado y para la comunidad, se le hizo un llamado a los ingenieros de contraloría interna y al gerente de infraestructura quienes no los quisieron atender; pertenece al consejo comunal y pertenece al comité de vivienda; que las lluvias no formaron zanjas porque lo que pavimentaron era la parte que tenía más material; que n el mes de diciembre de 2008 la gobernación llevó 45 camiones de granzón, para esa calle y para las demás; que conoce al ingeniero J.P., hizo una experticia a la obra, estuvo allí y dijo que habían irregularidades y después voltio la cuestión y que no habían irregularidades; que la cooperativa debe realizar un aporte, el solicitaron un aporte del 1%, contentivo de una manguera de 4 pulgadas, para unas aguas negras y el aporte que les dio son unos tubos pvc, uno de los problemas es que la tubería no es apropiada para realizar el drenaje de aguas negras; el aporte era de 4000, pero lo único que recibieron era el material de tubería y no compensa el 1%; que vive a unos treinta (30), cuarenta (40) metros de donde se hizo la obra ; observó el contrato de obra porque tienen las copias que solicitaron s en la contraloría interna de infraestructura, donde nos refleja el monto de la obra, donde iba y donde quedó la obra y el monto en total; los funcionarios de la Alcaldía Distrital fueron cuando denunciaron denunciamos ahí, la única que miraban era a la ingeniera Carolina y el señor de la cooperativa que estaba haciendo la obra; que durante los días que se realizó la obra llovió un día si otro no, no sacó la cuenta de los días que llovió, hubo más verano que invierno, la obra se realizó en el mes de julio 2009; que él vive en el lugar y sabe cuando llueve y cuando no; no observó bomba de agua; que cuando hay un contrato debe haber un presupuesto asignado a una obra y como el estado así lo expuso y baja los recursos completos, debe cumplirse estos proyectos; que antes del inicio de la obra el presupuesto fue modificado., pero hay una irregularidad porqué sí fue modificado el monto la obra no se iba a completar, no sabe por qué se modificó el presupuesto, cuando fue a infraestructura apareció un monto anterior, al modificar ese monto aparece en el proyecto la cantidad de cuánto se iba a gastar y el metraje que se iba a realizar, al ser modificado aparece el monto que se iba a gastar en la obra; que existe un informe que dice que las tuberías dadas por la cooperativa no son las apropiadas para ese drenaje y cree que está en la comunidad y debe estar en la fiscalía; en el presupuesto modificado hubo cambios en el monto y el metraje, el monto tenía que ser paralelo a lo que se iba a realizar y si se modificó debió completarse, el monto de la obra era de cuatrocientos (400), era para la realización de brocales y cemento rígido y aceras, no se construyó completamente, faltaron once (11) metros de pavimento rígido y lo otro es donde esta 67 metros que se realizaron encima de las aceras que estaban hechas, los brocales si se construyeron.

    Con la declaración de E.G.H., cuando expone: señala que el ciudadano mencionado de la cooperativa la Samaritana y la señora que está presente, ellos fueron a su comunidad, barrio la A.I., para ejecutar la primera etapa en la calle la Periquera en dichos acuerdos o en las reuniones que hicieron ellos les hablaron de 87 metros lineales los cuales iban a hacer efectuados revisando ya los montos, cree que para los señores aquí presente saben que cuando una obra se va a ejecutar ya los montos del proyectos están modificados, en el proyecto que ellos les iban a elaborar es de 87 metros lineales con un monto de 400 mil bolívares para la obra, la incomodidad que tienen es que la les s dan una obra y no la terminan, le pidieron cuentas y no les dieron la cara, fueron a la Contraloría interna de la Alcaldía Distrital, buscaron a las personas las cuales aparecían firmando, cuál es la sorpresa que cuando llegaron a la Alcaldía habían 20 firmas que avalada la obra, con los sellos de la alcaldía, lo otro es que ellos quedaron en darles el aporte social que les corresponde a la empresa que llegan ejecutar dichos trabajos en la comunidad, fue de 360 de manguera para sacar unas aguas negras ellos les llevan unos tubos pvc, los cuales no están actos para llevar un lote de tierra como el que va a llevar la manguera, porque si no iban a cumplir para qué asumieron esa responsabilidad; que la obra se construyó el año pasado, en el mes de julio, no recuerda al fecha exacta, terminó como el 18 más o menos del mes posterior; no los dejaron hablar con el Alcalde Distrital, los martes hay audiencia para la comunidad, cuando le manifestaron que era el barrio la A.I., luego se fueron a la casa del Alcalde y llegó el señor Charlot Álvarez y tampoco les permitieron el acceso; que el año pasado no estaban las lluvias fuertes y el único día que llovió fuerte fue un viernes para sábado, fue donde utilizaron mediodía la bomba de achique, desconoce de quien es la bomba; estaba la zanja por donde va la manguera que está enterrada para las aguas negras; no recuerda el monto exacto de camiones de granzón llevaron para el relleno del pavimento porque ese es una de las calles que tenía mejor el relleno en vez de echarle relleno, hicieron fue sacarle, como para nadie es un secreto tienen que rellenar y echar una rampa para luego echar el cemento; el estado actual de esa obra es que ellos se basan en el en el proyecto que ellos les presentan de que fueron de 87 metros después se percataron que solo estaba construido 67 y después fueron y realizaron dos paños más cuando habían manifestado que plata no había, y en total faltaron 11 metros de pavimento rígido; el de la contraloría distrital, sí estuvo presente se trajo un informe la cual les dijo que esa obra estaba inconclusa; ellos no avalaron al obra; vive hace catorce años en esa comunidad, es vocera principal de gestión financiera del consejo comunal, tiene sexto grado de instrucción; vio el proyecto de la obra, supo que el presupuesto estaba modificado porque el antiguo que es el que cargo ahí, el monto de la obra iba por 549.513.5 y ese se modificó a 400; no supo que haya sido modificado después, llegó a los 400 y eso ya pasó a las modificaciones y cuando pasa a las modificaciones no puede haber cambio, ese monto fue antes de comenzar la obra.

    Con el testimonio del testigo A.A.M.R., con relación al Acta de fecha 04 de enero de 2010, en la que ratifican denuncia ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, quien expone: Cuando llega la cooperativa a la comunidad, el presidente del consejo comunal, que para ese momento era el presidente, fue él quien tomó la iniciativa y era el único que tenía contacto con la cooperativa, una vez cuando la cooperativa nos dice que ha terminado la obra ya habíamos tenido el conocimiento que la cooperativa era la que la iba hacer, el monto, y entonces les dice que culminaron con 61 metros, por cuanto no había alcanzado el presupuesto, cuando fueron a Contraloría Distrital y también a infraestructura y en vista que en esa instancia no encontraron respuesta se le sugirió que fueran a la Alcaldía Distrital, la cual el ingeniero Puerta fue hasta allí a varias reuniones con la contraloría interna, el ingeniero Charlot Álvarez y el señor Mafilito, donde le exponían que no se justificaba que con ese presupuesto solo hubiesen realizado esos 61 metros de pavimentado, y en vista que llevaron el caso la fiscalía la persona que daba la cara por la cooperativa era el ciudadano mencionado de la cooperativa la Samaritana, aunque él en muchas oportunidades decía que no tenía nada que ver con dinero, y también intervino el ingeniero Charlot que no sabe por qué intervino en eso, era tan extraño, fueron nuevamente a contraloría interna, las personas que estaban allí les permitieron el acceso a algunos papeles que ellos presentaron la culminación de la obra, en esos documentos vieron el l informe donde tenían horas maquinas, y ellos dijeron cómo qué horas de maquinas si las maquinarias eran de la Alcaldía Mayor, tenían quince días de achicamiento con una bomba, cómo que quince días si nada mas llovió un sólo día, tenía una cantidad de relleno excesiva, ya ellos tenían una experiencia cuando se realizó la otra calle, solo se gastaron 60 camiones y eran trescientos metros, porque no era una secreto que esas calles se han venido compactando y sobre todo esa calle que es la principal, fueron a contraloría distrital, el ingeniero Puerta al principio fue y midió, dijo que están cosas malas y de paso el pavimento se montó sobre los brocales y la sorpresa es cuando entrega el informe y dice que todo está bien, una vez que estuvieron en esa lucha les completan con dos paños más, y claro, cuando revisaron se presenta el proyecto fue una cantidad de 549.513, 15 bolívares, y se sabe que hay que hacer una modificación y baja el presupuesto a 400.000,00 bolívares, cuando revisaron el rendimiento de la obra se encontraron con la vialidad de 87 metros lineales, todo quedó exactamente igual lo único que modificaron fue el precio, ven que es una burla hacia el pueblo por parte de la Alcaldía Distrital, tiene acta donde se dirigieron al alcalde manifestándole la situación ya que él decretó que el barrio la A.I. es el barrio modelo de la Alcaldía, les fue impedido el paso, siempre que iban los dejaban esperando, porque decían que nosotros éramos unos revoltosos; que en una reunión que tuvieron en cuanto al aporte social, la cual consta en acta del libro del consejo comunal, siempre se pide el 3% que es lo que exige la ley para cualquier obra sin embargo ellos en la comunidad son flexibles y dialogan con las cooperativas porque saben que ellos también quieren tener una margen de ganancias, le pidieron una manguera negra para introducirla ahí en un bote aguas negras y se aparecieron con una cantidad de tubos pvc, de tres pulgadas, no cumplieron con el acuerdo; el ingeniero Puerta hizo su evaluación, ellos no firmaron nada ni tuvieron conocimiento, sino cuando llegaron a la audiencia preliminar y los defensores dicen que el ingeniero está avalando la obra, es fue sorpresa porque él en un principio les dijo que estaba mal y lo único que dije era que se realizara una evaluación con un experto y que se den cuenta que esa obra esta inconclusa; es ilógico decir que se llevaron 100 camiones para 87 metros, por lo tanto un aproximado es de 20 a 30 camiones de granzón, nunca tuvieron el control de ese aspecto; se utilizaron maquinarias de la Alcaldía Distrital, la excavación la hizo la maquinaria lo único que hicieron los obreros fue el replanteo el ingeniero Charlot les manifestaba que cuando una obra se presenta pueden existir variaciones como por ejemplo, podrían existir lluvias, la obra podía extender del plazo correspondiente, también dependía del terreno, por todos esos aspectos podían variar, y cuando la cooperativa les muestra en el informe 15 días de achicamiento y pues para nadie es un secreto que en esos meses no hubo lluvia y todo el mundo tiene conocimiento que el único día que llovió fue un viernes para sábado y pues ese día fue que utilizaron la bomba de achique y fue algo excesivo; vive en la Aurora. Por la calle principal, por la carrera Nº 02, como a trescientos (300) metros de la obra, es secretario del Consejo; fueron expertos del CICPC y estuvieron allí midiendo toda la obra, los metros lineales, el espesor, lo ancho de la calle, las irregularidades que habían en el pavimento sobre los brocales de la aceras y que están hechos hace tiempo, también estuvo contraloría interna y el ingeniero Puerta, el cual al principio es sorprendente que ahora diga que está bien la obra; que las modificaciones se hacen antes de iniciar la obra no después, y si se hace ellos deben presentar las mismas, la modificación la tiene porque fue a infraestructura y allí le hicieron entrega del primer proyecto y de la modificación que consistía en la actualización que hubo del proyecto; el ingeniero Charlot, les manifestó cuando sale un proyecto inmediatamente sala técnica pide una actualización, se tiene que actualizar los precios, revisar el terreno y se hace la modificación de los precios, y eso que está allí, todo especificado, análisis de precios, presupuesto adaptado al proyecto, cronograma de trabajo, cronograma de desembolso, memoria fotográfica con leyenda, memoria técnica descriptiva, croquis de ubicación, planos, firmas y sellados, todo está especificado acá, incluso tiene otros, pero en esa modificación es que debería de basarse para culminar la obra que le ha sido entregada; la modificación se hizo antes del inicio de la obra, durante la ejecución de la obra se realizó una zanja donde respectivamente tiene que ir esa tubería, eso está dentro del proyecto incluso eso está dentro del presupuesto, es lógico que para hacer una calle se tiene que hacer una zanja para las aguas negras, y lo más sencillo es que utilizaron las maquinas de la alcaldía, pues baja el presupuesto, entonces no entiende porque tiene que meter horas máquinas que cuestan bastante dinero será de pronto para tener una equidad o una justificación para el monto, las zanjas tenían un aproximado de 2 metros; el día que llovió tenía agua y por lo tanto era el día que achicaban con una bomba, pero no estuvo presente cuando la utilizaron; sabe que son obras extras y cuando coloca otros en el presupuesto, se refiere a refiera a cualquier eventualidad que pueda ocurrir nadie va hacer un trabajo para perder; que no hubo lluvias fuertes el único día que llovió fuerte fue un viernes para sábado, fue donde utilizaron mediodía la bomba de achique; no sabe cuántos camiones de granzón llevaron; el estado actual de esa obra es que en el proyecto fue de 87 metros después se percatan que solo estaba construido 67 y después fueron y realizaron dos paños más cuando habían manifestado que plata no había, y en total faltaron 11 metros de pavimento rígido; no les informaron que se iba a modificar el presupuesto por el achique que iban hacer.

    Con la declaración de M.G.C.H., con relación al Acta de fecha 04 de enero de 2010, en la cual ratifica denuncia ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, quien señala: Comenzó prácticamente cuando la ingeniera fue y dijo que ya se había acabado el recurso, que ya no había más dinero para terminar los 87 metros, con la experiencia que tiene sabe que para comenzar una obra siempre hay que actualizar un proyecto, se actualiza y al proyecto se le empieza a darle vialidad, es vecina de ahí, en la primera cuadra donde está el pedazo que se realizó ella vio la cuestión de la lluvia salió ese sábado, el viernes en la noche llovió, y el sábado vio que estaba el señor achicando cuando llegó al mediodía el estaba ahí y si duró mucho eso fue un día porque más de un día no fue, porque ella vive ahí en la misma calle; que le dijeron qué por qué no le iba alcanzar el recurso para ver terminado los 87 metros ya que la obra no le hicieron las dos partes de la aceras, ya que de la pared de la Periquera ya estaba hecha, lo único que iban hacer eran los 87 metros de calle y los 87 de la acera, tampoco le pareció que esa calle la montaran encima del brocal de la Periquera no dándole salida al agua que estila de aquel lugar, irregularidades en cuanto a la ejecución de la obra, irregularidades en cuanto al metraje que no se llevó a cabo, irregularidades en cuanto a la explicación o justificación que daban de qué la obra no se pudo terminar fue por el relleno y por el achique, es que ella y más vecinos que estaban ahí se dieron cuenta que el achique si fue un día fue mucho, acudieron todos los organismos e instancias que como ciudadanos pidiendo una explicación, incluso por qué está trabajando la máquina de la Alcaldía y lo están metiendo como para cubrir y como comenzaron hacer una serie de preguntas, por qué aparecía un acta de conformidad de la obra, sin haber estado ellos como consejo comunal y comunidad con esa obra, si prácticamente se encontraba en un dilema ya que no se había completado la totalidad de la obra, esa calle no tuvo que ser rellenada así como se dice la cantidad de los camiones porque ella como vecina y docente de una de la instituciones que está en esa comunidad, que es la entrada para los niños, en muchas ocasiones se le ha pedido ayuda al alcalde municipal que les diera granzón y relleno para las calles y ese material lo pidieron para el relleno de esa calle que es muy bajo, cuando salieron a protestar que porqué se llevaban ese relleno ahí si mandaron como tres o cuatro para la parte de atrás para que no dijeran más nada, hablaron con un ingeniero, fue y midió los metros lineales y manifestó que faltaba porque no era la cantidad estipulada, con respecto al relleno no fue una cantidad exagerada de granzón por máximo fue como 20 a 30 camiones por mucho; como al mes volvieron y construyeron como 9 metros, se hizo una tanquilla la cual no debió realizarse sino que los recursos que se utilizaron ahí debieron utilizarse en la construcción de la calle, ella fui una de las personas que estuvo pendiente cuando estaban achicando; cuando se le da la explicación que la plata no alcanzó por horas máquinas, se pregunta cómo así qué hora máquinas si se hicieron con las mismas máquinas de la Alcaldía, no sabe a quién pertenecía la bomba de achique, el viernes en la noche llovió, el sábado en la mañana amaneció eso con agua y él estaba ahí en la mañana y después llegaron al mediodía y estaba ahí cuando ya a las horas de la tarde ya no estaba ahí, sacaron el agua; en cuanto al acueducto sabe que se que colocaron unos tubos, estuvo cuando los expertos de la Alcaldía Distrital, la Contraloría Distrital, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron a la obra, el Ingeniero Charlot estaba midiendo y ella le dice que no estaban conformes con eso, y le dijo que él no veía ninguna irregularidad, el Ingeniero Puerta midió y dijo que si había irregularidad, esperaron respuestas y nada, el CICPC si encontró irregularidades; en cuanto a las obras extra que se realizaron la comunicación fue muy pobre de verdad que no, ellos se entendía con representantes del C.C. el cual no está aquí y él era como que el que bajaba la información y verdad que no tengo el conocimiento, lo tuve fue al final de las obras extras que fue lo de la maquinaria y lo del achique; que para introducir la tubería hicieron zanjas, iba de forma lineal, donde está la primera tanquilla hasta donde estaba la otra terminaban 87 metros; cuando llovió no se llenó de agua, ya que la zanja tiene del metro y algo más; un miembro del C.C., que era en ese momento Presidente de la Cooperativa del Consejo y por medio de él fue que ellos se enteraron que iba a llegar una obra y que la Samaritana era la que iba a ejecutarla, el nombre es H.A., él fue el único que mantenía contacto con ellos incluso hasta fotografías; que el contrato

    Cuando expone el testigo Excer E.A.A., y con relación al acta de fecha 04 de enero de 2010, en la cual se deja constancia de la ratificación de la denuncia ante la Fiscalía Décima Catorce del Ministerio Público, cuando expone: que en el mes de julio, agosto, la Cooperativa la Samaritana llegó a realizar una obra de pavimentación, aceras y brocales en la calle 2, de la Comunidad A.I., en esa oportunidad como luchadores Sociales se sentían muy complacidos de que por fin una obra tan importante, empezaron a realizar su trabajo y la sorpresa es que solamente de los 87 metros hicieron 61 metros y manifestaron que se habían acabado los recursos y ellos decían qué cuatrocientos mil bolívares para una obra y que se acabaran los recursos tan rápido no era suficiente, entonces decidieron s interponer una acción legal contra la Cooperativa, a raíz de esa preocupación ellos llegaron a un acuerdo que iban a reconsiderar y hicieron 15 metros más de aceras y brocales, lo que les llama la atención es que sí ellos decían que no había más dinero, entonces de dónde sacaron más recursos para continuar la obra y se llegó al acuerdo que una vez que ellos culminaran los 15 metros a ver si ellos avalaban como tal la terminación de la obra, cosa que no se hizo, se presentó el Ingeniero Charlot, el Contralor de la Alcaldía y otros ahí que no recuerda, él tiene 18 años en la comunidad y luchando tanto por ella, para que vengan otras personas hacer lo que quieran con los recursos que no son precisamente de la Alcaldía sino del Estado, la obra esta inconclusa ya que tenían que hacer era 87 metros sin embargo lo que tienen es solo 76 metros; que cuando se utiliza maquinaria o se utiliza personal de un organismo, no es solamente para reducir la meta física, trabajó maquinaria de la Alcaldía, un retroexcavador, un compactador, una aplanadora y el personal que trabajaba en esas maquinarias eran de la Alcaldía, ahora porque les salen con que se redujo la meta física, porque no alcanzaron los reales; el Ingeniero Charlot no actuó de lleno cuando estaba la obra, él fue a avalar porque la Cooperativa había parado la obra, entonces si una persona es garante de que se haga una obra y él va a avalar de que no se haya cumplido deja mucho que pensar, la misma C.R. les dijo que tuvimos que pagárselo, pues eso da mucho que pensar que le hayan pagado, le dio a entender que le había pagado a la gente que está trabajando con esa maquinaria, el pago supuestamente lo hizo la Cooperativa; que su casa está como a 200 metros de la obra; el vio al Ingeniero J.P. porque necesitaban una persona les hiciera el avalúo, estaban presentes miembros de la comunidad cuando hizo la inspección, en esa oportunidad les decía que había vicios dentro de la obra, y que no se debió presentar una obra como terminada cuando faltaban cosas; que el representante del consejo comunal no vino a declarar porque se puso de parte de la Cooperativa, él lo único que les decía a ellos, que sí la plata no les alcanzó, no podían obligarlos a que hagan la obra; no tuvo conocimiento que se realizaron obras extras; muy pocas veces vio la ejecución de la obra; que durante el periodo que se realizó la obra era tiempo de lluvia, pero hay que tomar en cuenta de que el periodo de lluvia el año pasado no fue muy fuerte, se puede decir que no todos los días, pero si llovió, en una oportunidad llovió y se llenaron la zanjas; que en muchas oportunidades las personas de la Cooperativa utilizaban tobito, goma espuma y cree que en una oportunidad utilizaron una bomba de achique.

    Con la declaración de S. delV.P.A., quien expone: que antes estaban viviendo en la Aurora, en una ocasión estaban haciendo el pavimento y le habían dicho a todos los habitantes que terminaba hasta una tanquilla, después recogieron firmas, porque el pavimento no llegó hasta donde estaba el metraje, por esa razón ellos no firmaron. Vivian en la Aurora, no habían terminado la obra cuando estaban haciendo planes para irse frente a la Periquera, sabe que no concluyeron la obra porque el consejo comunal les dijo que la obra llegaría hasta donde estaba la tanquilla y no llegó; que cuando se hizo la obra vivía en la Aurora, hay una tanquilla, está en buenas condiciones.

    Con el testimonio de J.C.I.E., , quien señala: el problema es que en la A.I., había una obra de 87 metros y no fue concluida, porque los 87 metros dan hasta donde está la boca de visita de agua negras, no llega hasta allá, faltaron 11 metros, la cooperativa se dirigió a algunas personas de la comunidad para recoger firmas y dar la obra como concluida y luego salieron hablando de la meta física y es claro en toda comunidad que existe un consejo comunal y ellos en ningún momento se dirigieron al Consejo y recogieron firmas para dar la obra como concluida; cree que la boca de visita quedó a nivel de la carretera se ve a simple vista, no se tomaron esas medidas; la contratista no cumplió con el aporte que debía hacer la comunidad porque le pidió 30 y algo de manguera y en el galpón vio unos tubos, no sabe cuántos metros; que la obra no se terminado y lo que se ve está bien; el que estuvo al frente del C.C. fue el señor Herry Arana, y la señora Y.V. que era por parte de la Contraloría.

    A la declaración L.A.E.H., quien expone: que quisiera aclarar que fui el segundo del consejo comunal, fui un muñeco en la que jugaron con él como quisieron, el consejo comunal es adventista y que educadores, pero para él en los dos años que estuvimos de consejo no le llegaron a mostrar ni un recibo de tesorería, ni el libro de proyecto, era el cero a la izquierda en el consejo. Ellos se reunían y la gente le decía, mire señor Antonio el consejo está reunido, ellos no se reunían con él porque cada vez que lo hacía paliaban porque les decía que le mostraran los recibos, el libro de proyecto y para nada de eso le tomaban en cuenta; sobre la calle cuando comenzaron los trabajos era de la contraloría y fue hasta allá estaba el maestro de la obra y le dijo que la calle iba a quedar mal no le prestó atención, fue y habló con uno del consejo comunal y les dije señores y señoras después le va tocar que ir a declarar. A la declaración de este testigo el tribunal no le da valor probatorio alguno, por cuanto no hizo referencia a los hechos objeto del debate.

    Declaró la testigo M.X.B. deC., quien señaló: fue llamada porque en el barrio la Junta Comunal recogió unas firmas en apoyo a la comunidad porque la cooperativa que estaba trabajando allí no culminó unos metros de calle y ella firmó; hasta donde ella sabe se estaba haciendo la calle y que hizo falta un pedacito; no tiene conocimiento de la obra. A la declaración de esta testigo el tribunal no le da valor probatorio alguno, por cuanto desconoce el estado de la obra realizada en la A.I..

    A la declaración de A.O.U.S., conjuntamente con la Inspección Técnico Policial, de fecha 24-01-2010 y Fijaciones Fotográficas de la obra, anexas al informe que corren insertas del folio 375 al 379, este Tribunal les da pleno valor probatorio por cuanto fueron incorporadas al debate con las formalidades de ley, la partes tuvieron el control de dichas pruebas, habiendo quedado demostrado; que fue una inspección solicitada por parte de la fiscalía catorce del ministerio público, se trata de una obra inconclusa, se refería a una cantidad de metros y que al inspeccionar el sitio le tomaron fotos a la calle, lo ancho de las aceras y la valla publicitaria donde decía que era una obra del estado, hizo la inspección al lado del Club La Periquera; fue solicitada mediante oficio, acudió al lugar, solo describe el sitio, no saca conclusiones, describe lo que ve el sitio y lo plasma en el acta.; utilizó para ello un metro o cinta métrica para medir y la cámara fotográfica para fijar imágenes; observó una calle de concreto armado, después de ciertos metros se aprecia una tanquilla fracturada, era de concreto armado pero estaba fracturada y tenía una tapa de metal de color gris, no recuerda las medidas pero están el acta. Del acta de la inspección se evidencia que la calle mide setenta y seis (76) metros de largo, por ocho (08) metros de ancho, se prueba habiendo quedado demostrado que la meta física de ochenta y siete metros lineales de la construcción del pavimento rígido en la calle principal del Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure del estado Apure, no se cumplió, ya que sólo se construyeron setenta y seis (76) metros lineales.

    Ahora bien, este Tribunal ya dejó establecido que quedó demostrado que la Alcaldía del Distrito Alto Apure, celebró contrato de obra pública con la Cooperativa la Samaritana 40 R.L., para construir la “I” etapa de Vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueductos, en una medida de ochenta y siete metros, en la calle principal del Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure del estado Apure; se construyeron la aceras, los brocales, sistema de acueducto, pero del pavimento rígido sólo se construyeron setenta y seis (76) metros, faltando pro construir once (11) metros, estos hechos por si solos no constituyen los delitos por los que el Ministerio Público presentó acusación en contra de J.W.R.B. y J.C.M., ya que los defensores de los acusados promovieron pruebas que demuestran las razones por las que no se logró la meta física convenida entre la Alcaldía Distrital y la Cooperativa la Samaritana 40 R.L.

    Este tribunal hace las siguientes consideraciones: El Estado venezolano es el titular de la acción penal pública, la ejerce a través del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que tiene el deber de aportar pruebas de la culpabilidad de los acusados, para que el sentenciador tenga la certeza de que son culpables del hecho delictivo que se les atribuye.

    Ahora bien, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora que se refiere a la prevalencia de la Justicia, señala: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en el numeral 2º del artículo 49, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario.

    Del acervo probatorio valorado para fundamentar la sentencia, se puede originar lo siguiente: a.- Certeza de la comisión del hecho punible como la culpabilidad del procesado, evento en el que radica la responsabilidad penal y se le condena. b.- A. deP. deC., evento en que puede absolverse. Al ciudadano se le ha investigado y enjuiciado y el Estado no está en capacidad de custodiarle el derecho fundamental de inocencia, hasta entonces presunto. 3.- Incertidumbre que debe conducir a la absolución del procesado en la aplicación del in dubio pro reo, a la duda se le llega después de valorado legalmente los medios de prueba.

    La culpabilidad como elemento fundamental del delito, aun cuando no está establecido como principio expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede inferirse de los tratados sobre derechos humanos, en los que las limitaciones de los derechos humanos deben ser solo las necesarias en una sociedad democrática.

    La culpabilidad es el salto del acto hasta el autor, como último fundamento de la responsabilidad penal, tal y como lo señala J.F.C. y otros en la obra Teoría del Delito. Livrosca C.A., Caracas 1.996, o (Pág. 31), quien sigue exponiendo, que la culpabilidad en este proceso no es únicamente el último eslabón de la cadena, el estrado final que corona los principios fundamentales de la estructura de los hechos punibles, sino su esencia misma (fundamento último e incluso medida) de la correcta responsabilidad penal, respetuosa de la dignidad del hombre enjuiciado como persona y no como cosa viviente o como ser zoológico.

    Uno de los aspectos fundamentales de la culpabilidad es la exigencia de la participación subjetiva del sujeto en el hecho, ya sea a título de dolo o culpa, excluyéndose en consecuencia la responsabilidad objetiva, incluidos los delitos calificados por el resultado. También, deben tomarse en cuenta otros presupuestos para que el hecho pueda ser atribuido subjetivamente al sujeto y así reprochárselo, como son la imputabilidad, la conciencia de antijuridicidad y la exigibilidad de otra conducta, o como modernamente se llama, las alternativas de conducta a la orden del sujeto.

    E.B. en su obra “Principios Constitucionales de Derecho Penal. Editorial Hammurabi. S.R.L. Buenos Aires, (Pág. 151), señala que resultarían lesionados los derechos fundamentales cuando:

    1. (…) una sentencia que condena sin requerir la concurrencia de dolo, culpa o que no acuerde relevancia al error sobre el tipo, sobre la prohibición o sobre la circunstancia de una excusa absolutoria.

    2. Lesiona igualmente los derechos fundamentales toda sentencia que se base en el versare in re ilícita y sus consecuencias- por ejemplo delitos calificados por el resultado.

    3. Lesiona también los derechos fundamentales toda sentencia que aplique pena desproporcionada con la gravedad del hecho cometido.

    Como se dijo anteriormente, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad es la del dolo, la cual significa que debe quedar demostrado que los acusados actuaron con intención en el hecho delictivo por el que acusó el Ministerio Público.

    En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1744, de fecha 09 de agosto de 2007, se refiere a la Culpabilidad, señalando que para reprocharle personalmente la realización de un injusto a una persona, la conducta desplegada debe ser consecuencia del ejercicio normal de su autonomía personal, y que la misma se reduce a la neta comprobación del dolo o la culpa como vínculo psicológico que existe entre la persona y el hecho realizado, expresamente señala la sentencia:

    Ahora bien, al posibilitar el legislador estadal la aplicación de la normativa de la Ley sobre Vagos y Maleantes mediante la norma contenida en el artículo 52 del Código de Policía del Estado Lara (siendo que aquélla establece sanciones privativas de libertad), claramente ha reflejado esta reprochable -y anacrónica- tendencia del “Derecho Penal del autor” en el texto de una norma sancionadora de naturaleza administrativa, todo lo cual resulta abiertamente contrario al PRINCIPIO DE CULPABILIDAD (nullum crimen sine culpa), que es aplicable tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Administrativo Sancionador, y el cual exige que a la persona pasible de sanción se le pueda reprochar personalmente la realización del injusto, es decir, que su conducta pueda considerarse como la consecuencia del ejercicio normal de su autonomía personal. En el caso sub lite, el mencionado principio se ve afectado en una de sus específicas manifestaciones, a saber, en el PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO, en virtud del cual sólo se puede responder por hechos y no por caracteres personales o por formas de ser supuestamente peligrosas para los intereses que se pretende proteger. En efecto, el Tribunal Constitucional español en STC 150/1991, de 4 de julio, señaló que “…no sería constitucionalmente legítimo un derecho penal «de autor» que determinara las penas en atención a la personalidad del reo y no según la culpabilidad de éste en la comisión de los hechos…”.

    En este mismo sentido, FERRAJOLI, al analizar el principio de culpabilidad, enseña que:

    … es oportuno precisar, aunque sea sumariamente, el significado jurídico del concepto de culpabilidad, tal como ha sido elaborado por la moderna dogmática penal. Sin adentrarnos en la discusión de las innumerables opiniones y construcciones sobre la materia, me parece que esta noción –que corresponde a la alemana de Schuld y a la anglosajona de mens rea- puede descomponerse en tres elementos, que constituyen otras tantas condiciones subjetivas de responsabilidad en el modelo penal garantista: a) la personalidad o suidad de la acción, que designa la susceptibilidad de adscripción material del delito a la persona de su autor, esto es, la relación de causalidad que vincula recíprocamente decisión del reo, acción y resultado del delito; b) la imputabilidad o capacidad penal, que designa una condición psico-física del reo, consistente en su capacidad, en abstracto, de entender y querer; c) la intencionalidad o culpabilidad en sentido estricto, que designa la consciencia y voluntad del concreto delito y que, a su vez, puede asumir la forma de dolo o de culpa, según la intención vaya referida a la acción o resultado o sólo a la acción y no al resultado, no querido ni previsto aunque sí previsible...

    (resaltado del presente fallo) (Cfr. FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta. Tercera edición. Madrid, 1998, p. 490).

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge en su texto sin duda alguna el PRINCIPIO DE CULPABILIDAD, pero no se trata de una recepción expresa, sino inferida de otros valores, principios y derechos. Para ello, hay que atender fundamentalmente al carácter democrático del modelo de Estado venezolano delineado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos fundamentos filosóficos radican en la dignidad del ser humano, la igualdad real de los hombres y la facultad de éstos de participar en la vida social. El sustrato de dicho principio también puede deducirse del contenido de artículo 21 en sus numerales 1 y 2, del artículo 44.3, del artículo 46 en sus numerales 1 y 2, y del artículo 49.2 del Texto Constitucional. De igual forma, cabe señalar que el principio de culpabilidad se encuentra consustancialmente vinculado con el principio de legalidad, el cual también se desprende del modelo de Estado delineado en la mencionada norma constitucional. (Resaltado y subrayado de la sentencia).

    Por otra parte, los contratos de obras públicas se rigen por el Decreto Nº 1417, de fecha 31 de julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5096, que establece las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

    De conformidad con el artículo 40 y 41 del Decreto 1.417, el ente contratante, en este caso la Alcaldía del Distrito Alto Apure, deberá ejercer el control y fiscalización de la obra que realice el Contratista, Cooperativa la Samaritana 40 R.L., siendo el representante en la obra, el Ingeniero Inspector, que era la función que ejercía la acusada J.C.M.R..

    El artículo 61 del decreto señala que, se considerarán variaciones del presupuesto original además de las variaciones de precios aprobados legalmente, los aumentos o disminuciones según lo contemplado en los artículos 68 y 70. Las obras adicionales según lo contemplado en los artículos 71 y 72.

    El artículo 71 del decreto 1.741 se refiere a las obras adicionales en los siguientes términos:

    Artículo 71.- Son Obras Adicionales aquellas cuyos precios unitarios no hubieren sido previstos en el presupuesto original del contrato y se clasificarán en:

    OBRAS EXTRAS: Las comprendidas en los planos y especificaciones particulares pero omitidas en los cómputos originales.

    OBRAS COMPLEMENTARIAS: las que no fueron señaladas en los planos y especificaciones particulares ni en los cómputos originales, pero cuya ejecución sea necesaria para la construcción y cabal funcionamiento de la obra contratada.

    OBRAS NUEVAS: las modificaciones de la obra ordenadas por el Ente Contratante. Para proceder a la ejecución de cualesquiera de las obras arriba señaladas deberá constar por escrito la previa aprobación de la autoridad administrativa competente del Ente Contratante.

    El artículo 72 eiusdem, se refiere a la forma como debe procederse a la ejecución de las obras adicionales permitiendo la reducción de la meta física establecida en el contrato, cuando expresa:

    Artículo 72.- Antes de procederse a la ejecución de cualquier Obra Adicional, el Ente Contratante deberá contar con las disponibilidades presupuestarias que permitan su ejecución y se requerirá la aprobación del Órgano Contralor, si fuere el caso.

    Si no se contase con las disponibilidades presupuestarias necesarias para el pago de las Obras Adicionales, Aumentos de Obras o Emergencias de la Obra, el Contratista presentará al Ente Contratante junto con la solicitud de aprobación de éstas, un presupuesto de disminución que conlleve a una reducción de las metas físicas establecidas en el contrato.

    De las normas transcritas en el Decreto 1.741, se evidencia que la ley permite la reducción de la meta física en la construcción de una obra pública, por lo que no es ilegal el hecho que no se haya alzado la meta física en un obra siempre y cuando se demuestre que hubo obras adicionales, aumentos de obras o emergencias de obras, es por lo que este tribunal valora las siguientes pruebas:

    La declaración el experto J.M.P.S., con relación al Informe de Inspección, de fecha 15 de diciembre de 2009, adscrito a la Contraloría Distrital del Alto Apure, y presentado al momento de realizar la Auditoría de la Obra. Este experto fue designado por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público para realizar la inspección y la auditoria, pero no fue promovida su declaración ni el contenido de su informe por el Ministerio Público sino por los Defensores Públicos de los acusados. En la oportunidad de incorporar esta prueba al debate oral y público, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. C.Z., procede a ratificar la impugnación del informe presentado por el ingeniero J.P. así como su testimonio con fundamento en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el mismo fue desechado y descartado por la Fiscalía, procediendo a realizar las preguntas pertinentes al experto. El artículo 240 eiusdem, señala:

    Artículo 240. Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o Jueza, o el Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso, los amplíen o repitan.

    Podrá ordenarse la presentación o la incautación de cosas o documentos, y la comparecencia de personas si esto es necesario para efectuar el peritaje.

    Ahora bien, este Tribunal observa que el fiscal del ministerio Público se limitó a ratificar la impugnación de Informe realizado por el Ingeniero Puerta y su declaración, alegando que había sido desechado por la Fiscalía e invocó el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, sin precisar en qué supuesto del artículo se encontraba dicho informe, en todo caso, si el Ministerio o Público consideraba que ese informe era dudoso, insuficiente o contradictorio, debió proceder a nombrar uno o dos peritos nuevos para que lo examinarán, y de ser el caso, lo ampliaran o repitieran pero no desecharlo porque favorecía a los acusados, es por lo que se declara sin lugar al impugnación. Este Tribunal le da pleno valor probatorio al Informe presentado por el Ingeniero J.P. y a su declaración, por cuanto fue incorporada al debate con las formalidades de ley, las partes tuvieron el control de dicha prueba mediante las preguntas y repreguntas, el experto justificó los fundamentos de la experticia, habiendo quedado demostrado: que por medio de la Fiscalía o la Contraloría, hubo una solicitud de apoyo de un experto para elaborar un informe de auditoría a una obra, que según la comunidad había presunta irregularidad, primeramente se dirigieron a la obra e hicieron unas medidas referenciales a lo que estaba en el momento de la construcción de la obra; aparte de eso, la comunidad también llegó al sitio e hizo unas exposiciones que también se tomaron en cuenta, manifestaban que se había utilizado unas maquinarias que eran de la Alcaldía para beneficio de la obra y también se hablaba que se habían utilizado un cisterna de bomba para sacar agua de la obra, y que supuestamente eso para ellos era una irregularidad, después que se oyó a la comunidad se terminaron de hacer las medidas, inmediatamente le pidió al Fiscal para que le facilitara el expediente y empieza a revisar todo lo que aparece en el expediente para contactar esa información, si es verdad que el punto de vista de construcción también había manifestado que la obra estaba incompleta, s manifestaron que la obra era para construir 87 metros y se habían construido 71 metros o sea que faltaba 11 metros y por esa razón ellos fundamentaban que había alguna irregularidad, sin embargo en la investigación que fue haciendo en el expediente y aparte de eso hizo algunas visitas a la Alcaldía para consultar al ingeniero, en este caso para contactar las condiciones que estaba explicando la comunidad y también paralelamente revisando lo que estaba en el expediente y en ese expediente se consigue que el punto de la supuesta irregularidad consiste en la maquinaria, se puede ver que la maquinaria realmente no fue cobrada, es decir por ese punto de vista no hay una partida que le determinara como técnico que hubiese una irregularidad, aunque la maquinaria fuera usada pero no se estaba cobrando, por otro lado también investigó si existía el libro de obra, para los efectos de determinar si el cobro de la utilización de maquinaria de la obra se encontraba reflejada; también existe una planilla que se llama evaluación de obra, que es donde uno como experto contacta la cantidad de obra que están realizando o que se ha hecho en esa obra, revisando esa información pudo determinar que lo que planteaba la comunidad no era totalmente cierto, existe un soporte técnico en el expediente donde dice que hubo un recorte de la meta física, entonces qué significaba la meta física, que había que construir 87 metros se hicieron 71 metros y se creó una diferencia, sin embargo había un soporte en el cual manifestaba que la meta física se había previsto teóricamente, porque esa es otra condición, el que diseña el proyecto es posible que diga que alcance, cuando se hace la obra en realidad puede haber ciertos desajustes a nivel de precios o que haya fallado algo que no ha sido incluido y eso fue el fundamento que la Alcaldía sustentó, es decir obras extras, para el caso de que la obras se hicieran como deberían estar y cortó la meta física en esa condición, no vio en el acto una condición irregular, sin embargo, se hizo la observación que había a nivel técnico la superficie de concreto, y ellos le explicaron que de acuerdo al proyecto no estaba contemplado un concreto pulido, sino un concreto rústico, esa era su observación como técnico y el otro punto que se hacía ahí era que se construyera una tanquilla y la tanquilla por cuestiones que pasaron, el paso de vehículos, se fracturó el concreto que protege el borde de la tanquilla esa observación también se hizo para que se corrigiera a futuro pero en las condiciones de ejecución de la obra; en el informe que elaboró vio que la causa fundamental era el punto dos que la comunidad explicaba, que se había utilizado una maquinaria y revisando el cobro se constata que no cobraron y no podía ponerle la condición que existía una irregularidad, otro punto era referente a la taquilla, se hizo la observación para que se corrigiera pero como esta fuera de la longitud del alcance no habrá llegado la obra pues se había podido corregir; la fiscalía le solicita que se tratara de investigar si existía irregularidad en la obra de la calle principal de la A.I.; trabaja en la Contraloría de la Alcaldía Distrital, su función básicamente inspeccionar obras que tengan condiciones irregulares y que sean manifestados por la comunidad y expongan el caso o la denuncia, se aboca a esa inspección para determinar si existe o no la irregularidad; que revisó el contrato de obra; lo que decía el contrato coincidía con la realizado por la cooperativa la Samaritana, salvo una aclaratoria, a veces los contratos son a nivel general pero hay una cosa que acompaña a la condición de la contratación de la obra, que es el proyecto propiamente dicho, cuando se emite un contrato se dice que hay que cumplir con ciertas normativas a cabalidad, con lo que dice la obra, pero también existen otras condiciones, que si en la obra ocurre algo que no esté previsto eso lo dilucida tanto el ingeniero inspector como el ingeniero residente de la obra; estuvo en dos reuniones de la comunidad de la Aurora I, el día de la inspección y otra cuando se quería aclarar la situación de cumplimento de la meta física, que en este caso la Alcaldía tiene las respuestas de la razón porque no se había cumplido la meta física; lo cambios en la ejecución del contrato, es posible que el ingeniero proyectista no haya tomado en cuenta una condición de la naturaleza que consiga un desperfecto en la obra eso va incidir directamente y hay que jugar con el presupuesto; que observó el cumplimiento el contrato por parte de la Cooperativa Samaritana, , se revisó, donde más se hizo énfasis es la revisión del cobro, se puede cuantificar si hubo daño al patrimonio público sin embargo las dos condiciones que exponían de una manera muy insistente la comunidad era sobre la maquinaria que había sido utilizada y la utilización de una bomba y como ingeniero que hace esa inspección después de la construcción de la obra no es el testigo ideal; no hubo daño al estado venezolano por parte de la Cooperativa la Samaritana, en cuanto a la calidad de la obra; lo estaba por determinar teóricamente, es que utilizó cuatrocientos mil bolívares (Bs.F.400.000,00) y no se pudo cumplir con la meta física, porque de una manera fue soportado que hicieran actividades extras inherentes al mismo proyecto; se incumplió la meta física y hay un soporte técnico donde dice qué fue utilizado y según la Ley es procedente que una partida de ahí, con previo acuerdo entre las partes, se pueda reconducir el presupuesto siempre y cuando no se salga de ese monto; la ejecución de la obra se rige por la Ley de Contrataciones, se prevé la realización de obras extras adicionales en la ejecución de las obras, siempre y cuando no se pase del monto estipulado, si se incurre en el monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs.F. 400.000,00) si hay una irregularidad; hay un documento técnico que se considera que hubo entre la Alcaldía y la contratista para permitir esa condición; esas obras consistieron básicamente en que faltó material, material de acero, en este caso cabilla, así como en otra partida se necesitaba reacondicionamiento de otra superficie, cuando se trata de una calle, o una vialidad del municipio campesino o urbano se utiliza un material que se llama granzón, o material de relleno que es prácticamente la técnica, si es muy específico y el proyecto determina un tipo de material especial que estaría contemplado en ese reacondicionamiento; hay un acta de recepción provisional, que es lo que normalmente se hace; la obra estaba hecha de acuerdo a la normativa, en una auditoria normalmente una obra tiene varios pasos para cumplirla, el primero es el acta de recepción después viene un acta en determinado tiempo, cree que en (3) meses, que es provisional y luego la definitiva. De manera legal se cumplió con lo que está contemplado en el proyecto teniendo en cuenta que el proyecto pudo sufrir modificaciones, como lo he explicado que se relaciona con un presupuesto de reacondicionamiento; la obra no se entregó inconclusa porque las partes estuvieron de acuerdo, se entendía y justificaba el cambio. Aquí lo que se tenía previsto era construir la obra con cuatrocientos mil bolívares (Bs.F.400.000,00), como no llegó a cumplirse por razones técnicas de necesidad de otras partidas, la meta física no se cumplió, pero está contemplado dentro de esa manera técnica; los cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) cubrirían, porque como experto estima un presupuesto, eso no quiere decir en ninguna parte del mundo que eso es así, usted hace un presupuesto se hace estimado, porque somos humanos y tenemos la posibilidad de equivocarnos en cálculo de errores, eso existe en cantidades de obras en esa materia, por lo tanto no podría decir que con exactitud eso cubriría la realización de la obra, de acuerdo a la obra que se ejecutó es el monto adecuado porque está soportado técnicamente, a dónde fue dirigido el dinero, hay una partida que se refiere a obras extras y ahí está contemplado dentro de la condición de la ejecución de la obra; trabajado con la fiscalía en otros casos, en algunos casos cuando como experto consigue anormalidades reales inherentes a la ejecución de una obra al ciudadano Fiscal le beneficia, pero en este caso aparentemente, lo está haciendo como técnico y si no lo beneficia no se puede poner para un lado y para otro, eso es la parte técnica; él oyó a la comunidad cuando lee plantea que se utilizó una maquinaria, la toma en cuenta, pero el deber es investigar y consultar porque técnicamente le parece no leal escribir cosas para satisfacer a la fiscalía, si ve algo que no es correcto no lo hace; hay un documento que se llama la hoja de valuación donde puede revisar qué partida se cobró, la condición anormal e irregular y explicó que en el caso de la maquinaria no hay una partida que se refiera al cobro de horas maquinas; oye a la comunidad pero cuando va a confirmarlo lo que dice la comunidad con referente a las irregularidades es posible que lo que ellos estén planteando como comunidad sea algo que tenga que verificarse para explicarle algo, quedó una condición fuera de lo normal que está debajo del concreto esas cosas se llaman daños ocultos que no son inherentes a la inspección propia, se ve lo que esta palpable; la hojas de medición están en el expediente, inserta al folio 158; en la partida 35 aparece compactaciones del relleno con apisonadores de percusión, correspondiente a la preparación del sitio, técnicamente es una máquina que hace la conformación, que riega la superficie, es una máquina que se utiliza para compactar el terreno no es la maquina que se supone que ellos contrataron para la utilización del movimiento de tierra y esta máquina si se está cobrando porque está contemplada; que no está el proyecto pero con las planillas de medición todo está contemplado, en lo que se hizo, ahí es donde se sabe cuáles son las actividades que se hicieron, un documento técnico cuando habla de excavación a mano para estructura, para la preparación del sitio de cualquier profundidad eso está contemplado, inclusive en lo referente a la partida que se utilizan y esto es un documento técnico; el presupuesto fue de cuatrocientos mil bolívares (Bs.F. 400.000,00), se le hizo variación pero no es que se aumenta en cantidad sino que se puede reconducir creando una partida que es necesaria dentro de la obra que presentó el proyecto y no la comunidad pero eso es factible dentro la contratación de obra, esa variación la hace el ingeniero residente con el ingeniero inspector, previo acuerdo entre ellos, pueden hacer el aumento o disminución del presupuesto; al parte científica es una suma y resta, se determina qué cantidad de obra se hizo, en cantidad de monto y qué cantidad de obras hace falta en monto, luego se determina si ese monto se puede utilizar en otras partidas y dependiendo de esa condición que cuadren las partidas en cantidades y el monto se reconduce y se saca la diferencia en la cantidad de obras extras, versus lo que no se hizo que estaba contemplado; la calidad de la obra está bien, la superficie de la calle en concreto no está dañado, inclusive hay fotos que determinan que no hay un concreto fracturado, por tal motivo no hay mala calidad de obra incluyendo que debe haber un procedimiento técnico pero que no necesariamente en este caso tiene que confirmarlo, porque no estuvo en la obra, cuando se va hacer un vaciado se manda al laboratorio y se determina si el concreto está deteriorado; la obra es la construcción de la calle principal de concreto rígido, aceras, brocales y tuberías de aguas negras; estaba presupuestados 87 metros lineales de pavimento rígido, y esa es una de las razones por los cuales la comunidad insistía que no se cumplió con el contrato y que había irregularidad, él entendía esa conclusión y o como experto va y verifica, constata en el expediente que fue lo qué pasó realmente a través de la ejecución de obras; se construyeron 71 metros de pavimento rígido; para hacer las modificaciones se ponen de acuerdo modificar el ingeniero residente junto con el ingeniero inspector de la Alcaldía previo documento técnico que le haya pasado el ingeniero residente, a través de su ingeniero inspector, entonces la Alcaldía le puede contestar proceda, la figura del ingeniero inspector es el representante en este caso a la Alcaldía Mayor que hizo la obra y la figura del ingeniero residente, en este caso, el que representa la Compañía ó sea a la Contratista; cuando se desarrolla una obra es posible que haga falta algo que sea necesario un ejemplo: que faltó relleno, si hace falta relleno en esa condición el ingeniero residente le informa al ingeniero inspector y ellos toman en cuenta esa condición, entonces en un momento dado se llega a un acuerdo entre las partes y si la obra no se ha concluido no es necesario colocar la superficie de rodamiento que sería de concreto, pues ellos determinaran que básicamente se necesita por camiones de relleno o de granzón; no sabe cuántos camiones de granzón se llevaron para rellenar; verificó las descripciones de la hoja de medición del pavimento y se hizo topografía; no le consta que se haya utilizado maquinaria de la Alcaldía, la comunidad plantea y se toma en cuenta previa la revisión de lo que se habrá cobrado, si en la hoja de medición hubiese una partida que dice horas de máquinas ahí como experto puede decir que si hubo horas máquinas; cuando en el informe habla de aumento y disminuciones no quiere decir que se va aumentar el monto que inicialmente arrancó la obra, se puede aumentar en cantidades de obras, y disminuir en cantidad la obra y eso teóricamente se puede hacer para una obra extra, si no está contemplada en el presupuesto una partida que se justifique, entonces se puede hacer previo cumplimiento entre las partes y disminuir una cantidad que no vaya a utilizar o que no sea tan necesaria para la primera condición; cuando se dicen partidas complementarias está la partida 34, 35, 36, 37, y 38, que están contemplados las obras extras; en la partida N° 37 está descrita como transporte de granzón y aquí se tiene contemplado en este caso la medida de metros cúbicos, por kilómetros y habla de 175 metros cúbicos por kilómetros y da un total de 41.632,50 metros cúbicos por kilómetros, ( hace referencia al folio 158 de la causa); no puede determinar la profundidad de achicamiento, se habla de seis metros de profundidad, eso tiene que ver con las planillas de medición y en la partida N° 38 determina la condición de achicamiento hasta los 6 metros de profundidad, eso no significa técnicamente que en el caso de esa obra haya tenido seis 6 metros, sino que el caso de esa obra son partidas para cubrir cualquier condiciones en una obra determinada, hasta 6 metros de profundidad, el contratista no se puede pasar de esa profundidad y luego esa coincide, si él se pasa de esa profundidad convenida debe de correr por su cuenta porque no está contemplada en la partida sino que se dice achicamiento hasta 6 metros de profundidad, o sea que esa zanja pudo haber tenido 5 metros, 6 metros y esa partida está contemplada en la planilla de medición; en cuanto al tiempo de achicamiento la información que tiene es lo en la planilla de medición que dice que son 4 veces al día por 3 horas diarias por 4HP dan 48 horas; cuando hizo la inspección ya el sistema de acueductos estaba por debajo de la toma, técnicamente va al expediente y verifica. Las partes son el ingeniero residente y el ingeniero inspector son los determinan que existió la instalación de la tubería, pero es muy difícil para un experto salvo que se emita una condición y se mande a demoler todo para poder verificar eso; hizo uso de soportes técnicos: Planilla de medición, hoja de evaluación de obra, el informe topográfico y las fotografías, lo que dice en el informe lo comprobó con la planilla de medición, hace un cálculo; las medidas se hacen en metros y o como ingeniero luego determina los volúmenes, el área, esa es la parte técnica que hace; la obras de achicamiento se puede verificar en el libro de obra que en el día tal se hizo el achicamiento, y ahí está contemplado; en cuanto al relleno cuando se determina lo ancho y lo largo de la calle se determina ese volumen, lo puede verificar por el documento técnico que es la topografía para poder hacer la parte final que es el concreto, la capa de rodamiento necesariamente tienen que hacer un relleno porque si no la calle quedará por debajo del brocal entonces esa condición él la puede demostrar; tomó en cuenta manifestado por la comunidad cuando dijo que se utilizó una maquinaria para remover el material, para apoyar a la obra, la información viene de la comunidad, es la única manera de verificar porque no estuvo en el momento de la obra y no era el ingeniero inspector, él verificó en la planilla de medición y en la hoja de evaluación, buscó a ver si hay una partida donde el contratista este cobrando la misma, esa es una forma de constatar, si el cobró o no, si se hizo, existe una irregularidad, el uso de esa maquinaria no estaba contemplado en el proyecto y como ve en el documento que la compañía no está cobrando maquinaria no puedo decir que ahí se cobró aunque la hayan utilizado, pero puede ser que haya sido en calidad de apoyo

    Con la declaración del experto J.M.P.S., con relación al Informe de Inspección, de fecha 15 de diciembre de 2009, y presentado al momento de realizar la Auditoría de la obra vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueductos en la calle principal del Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto, queda demostrado que efectivamente estaban presupuestada la construcción de ochenta y siete (87) metros de pavimento rígido, pero sólo se construyó la cantidad de setenta y seis (76) metros faltando once (11) metros, y según lo que se evidencia de las hojas de medición del libro de obra y demás instrumentos que constaban en el expediente llevado por la fiscalía, justificaron la necesidad de hacer obras extras, habiendo sido aprobadas por el ingeniero inspector de la obra, representante del ente contratante, ciudadana J.C.M..

    A la declaración de Charlot A.Á.G., este Tribunal le da valor probatorio por cuanto fue incorporada al debate con las formalidades de ley, las partes tuvieron el control de la prueba mediante las preguntas y repreguntas, habiendo quedado demostrado; que fue una obra contratada en el año 2009 por la alcaldía Distrital, por un monto de 400.000,00 bolívares, la Cooperativa si no se equivoca fue La Samaritana, esa obra sufrió unas modificaciones, porque la persona encargada de desarrollar el proyecto o el proyectista no previó una partida que era importante en este caso para garantizar la calidad de dicha obra como lo es el caso de la base granular y de la colocación del acero que sirve de transmisión de carga, en este caso el proyectista no previó dichas partidas, entonces en el transcurso de la obra con el equipo de inspección, viendo la obra y en el campo el terreno, las condiciones del mismo, se consideró que debía incluirse dicha partida y reformular el proyecto que estaba ya diseñado, por lo que al reformularse el proyecto la meta física de algunas partidas se vieron afectadas, por lo cual se redujo para inyectarle a otras que se están creando o a esas obras extras que se están creando para poder incluirlas en meta física; la obra consistía en la construcción de aceras y brocales y de cierta cantidad de metros lineales en concreto, en la calle principal de La A.I.”, está al lado de La Periquera; había que construir pavimento rígido pero sin embargo se vio afectada esa parte de concreto debido a que el proyectista no previó la partida de lo que es la construcción de la base granular y de la colocación del acero para lo que es la unión de los paños en concreto, los cuales se hacen en unión de 3x3 o 2x2 dependiendo, porque si se hace un solo paño corrido, se corre con el riesgo de que se fracture, se hacen paños y entre paño y paño se coloca acero, cabilla de aproximadamente un metro de largo que es lo que funciona como transmisión de carga, lo que evita que el concreto se fracture, debido a esto se incluyeron esas partidas se tuvo que reducir la meta física y para garantizar ellos como institución y técnico que el trabajo se haga de buena calidad; en la Alcaldía Distrital existe una sala técnica, ellos hacen los proyectos, no sabe quien de esa sala haya desarrollado el proyecto, sin embargo ellos en el secretariado de infraestructura hay un equipo que en el desarrollo de la obra va verificando eso proyectos y observamos que hacía falta esa partida, fueron al campo y se observó que al terreno había que hacerle la construcción a base, porque se corría el riesgo de hacer una obra que tendría fallas, por eso se tomó la decisión de incluir esas obras extras, sin embargo en esa visita a la obra se le informó a la comunidad de la situación, se le participó que iba a haber una reducción en la meta física, fueron varias veces con la parte de contraloría interna y con el procurador distrital, se les explicó varias veces el por qué se iba a hacer de esa forma; la ingeniero C.R. es ingeniero inspector, lo que hizo fue las observaciones de esas partidas de que no estaban incluidas, los llevó al sitio, verificaron las condiciones del terreno y en ese trabajo con ella, el jefe de inspección y los demás técnicos allí corroboraron que lo que estaba manifestando era cierto y por eso se tomó la decisión de incluir esas obras extras; el monto de la obra era de 400.000 bolívares, la persona que desarrolla el proyecto al inicio, lo formula a los 400.000 bolívares, cuando se reformula, lo que se hace es incluir una partida, pero el presupuesto original de los 400.000 bolívares queda igual, lo único que se reformula es la meta física, pero trabajaron con el mismo monto, fue necesario cambiarla porque de no hacerlo, ellos como institución no iban a cumplir con las especificaciones como deben hacerse los trabajos y garantizar la calidad de dicha obra, por ese motivo se tomó esa decisión; toda obra está expuesta a sufrir modificaciones siempre y cuando los amerite, en este caso se ameritó hacer una modificación del presupuesto y se hizo; dentro del equipo existe el inspector, la persona de laboratorio, que es parte importante del ingeniero inspector para lo que es el control de calidad y existe el fiscal, ellos en la oportunidad que tuvieron de inspeccionar la obra estaban pendientes de que se cumplieran los trabajos de acuerdo a las especificaciones y de acuerdo a los conocimientos de trabajo; el procedimiento es que ellos hacen la solicitud, ellos verifican en una mesa de trabajo en la oficina lo que están solicitando, revisan el presupuesto y de ahí se dirigen al sitio a verificar lo que están solicitando, en este caso hicieron las dos cosas, y en realidad el terreno no cumplía con las condiciones adecuadas para funcionar como base de pavimento en concreto y por esta razón se hizo una construcción de ellas mismas con base granular traído de afuera; asistió a una o dos reuniones con la Junta Comunal, donde primero ellos reclamaban el ¿por qué iba a haber una reducción en la meta física? Al ver ese reclamo ellos le informaron y ya cuando iban a hacer las modificaciones se les informó en una reunión ahí en la obra; cree que hubo personas que no lo entendieron, otras manifestaban que por qué tenían que traer empresas u otras cooperativas de afuera, si en este caso en La Aurora habían cooperativas, se les explicó que quien tiene la potestad para asignar obras directas es el Alcalde, ellos sabían cuando la obra tenía un treinta o cuarenta por ciento de avance que no se iba a cumplir la meta física; actualmente es el Director de Infraestructura de la Alcaldía Distrital; esa obra fue ejecutada el año pasado, ya en temporada de lluvia, también se hizo una excavación para la colocación de tuberías de aguas servidas, por lo que al llover las zanjas se llenaban y tenían que colocar las motobombas para hacer las excavaciones y hacer los trabajos de manera adecuada; fu incluido el achicamiento, si no se equivoca; fueron unas tres (03) o cuatro (04) partidas de lo que fue el acero, la construcción de la base, el transporte de material y el achicamiento; el presupuesto municipal lo autoriza el Director de Infraestructura, de acuerdo a la solicitud que ellos hacen; si no se hacen las modificaciones o no se aprueban esas obras para esa obra se correría el riesgo en un noventa (90%) o noventa y cinco (95%) por ciento de que la obra fallara, a estas alturas estuvieran fracturados los paños de concreto; debido a que casi un año de la culminación de dicho trabajo y al quedar esa alcantarilla descubierta, debido a la reducción del concreto y debido al tránsito vehicular de esa zona, podría sufrir deterioro o algún daño; antes de que llegue cierta documentación, las valuaciones finales y todo eso, pasa por el ingeniero inspector, el jefe de inspección y luego pasa a sus manos, en esos dos pasos se verificaron, cuando llega a él se verificaron más que todo lo que son las mediciones, en este caso debido a esta obra que ya cuando estaban en discusión la comunidad manifestó que no se había cumplido, ellos mismos fueron con la Contraloría Interna y la Procuraduría e hicieron mediciones de dicha obra y vieron que estaba culminada en un cien (100%) por ciento; al ver que los trabajos están culminados en un cien (100%) por ciento del monto de dicha obra se procedió a cancelar; verificaron todo a través de la medición que ellos estaban reflejando en dichas valuaciones y técnicamente las obras extras que se aprobaron fue con el objetivo de evitar algún daño a dicha obra, lo que en conclusión indica que la Cooperativa cumplió; que existe un departamento de licitaciones y contratos en la Alcaldía Distrital, en conjunto con consultoría jurídica son los encargados de elaborar los contratos según las leyes que se encuentren vigentes; la asignación de la obra cree que fue hecha de manera directa; que los habitantes de la comunidad que por qué si había un consejo comunal en la zona, le habían dado la obra a otro. En la Alcaldía existe el despacho del Alcalde donde todos tienen el derecho a solicitarle a ese departamento una ayuda y por lo general se atiende una vez a la semana al público, las personas de la comunidad, personas enfermas, no tiene conocimiento de quienes conforman esa cooperativa, ni la junta comunal, pero siempre discutían el punto de que otra cooperativa estuviera haciendo el trabajo en La A.I., lo que sabe es que el trabajo lo realizó la cooperativa La Samaritana y es de aquí de Guasdualito; el presupuesto va incluido dentro del proyecto, es donde van incluidas las partidas por su precio unitario y sus cantidades, y el proyecto abarca lo que es el presupuesto en base lo que es el impacto social, económico, la meta física que incluye lo que son los beneficios, el cronograma de trabajo y otras cosas, quien hace esos proyectos es la sala técnica de la Alcaldía Distrital, son ellos quienes hacen los proyectos, no puede dar nombre específico de quine hizo el proyecto porque existen muchas personas en esa sala que hace proyectos; los requisitos para que una empresa opte por un contrato de obra, mínimo el registro nacional de contratistas, tener todos los requisitos legales, técnicos al día, que cuente con sus herramientas, picos, palas, por decirlo de alguna manera; en esa obra se utilizó una maquinaria de la Alcaldía Distrital, viendo la reducción de la meta física, tampoco se había incluido, optaron por llevar esas máquinas a la obra, pero dentro de las valuaciones se puede verificar que no se canceló nada por la utilización de dichas máquinas; que la Cooperativa hizo la solicitud a los que es la parte de los manejan la maquinaria, en este caso el departamento de infraestructura maneja varias áreas que comprende la limpieza, el mantenimiento de física, área de transporte, los responsables de esa maquinaria son ellos como secretariado de infraestructura; en la obra en cuanto al presupuesto es uno sólo, estuvo el presupuesto original y el modificado, el valor económico inicial fue de 400.000 bolívares y el final de 400.000 bolívares, la modificación fue la inclusión de unas obras extras, como son la construcción de la base granular, el acero para la transmisión de carga, el achicamiento y el trasporte de material granular, ellos en ese caso dicen obras extras a las partidas que se están incluyendo y que son necesarias para garantizar la calidad de la obra; la base granular es la colocación del granzón, hacer capas de granzón de más o menos 15 o 20 centímetros para luego hacer la colocación del pavimento en concreto; el proyecto de la obra se los pasa sala técnica; la meta física ellos dicen es “x” cantidad y eso va dentro del proyecto, si va a construir veinte metros de pared, eso va dentro del proyecto; de acuerdo al proyecto inicial no se cumplió porque faltaban esas partidas que garantizaban la calidad del trabajo, después que se hacen las modificaciones se cumple la meta física; esa modificación se hizo iniciando los trabajos, ya estaban en ese proceso de modificación simultáneamente, antes de llevar un avance de la obra ya estaban verificando y hubo un acuerdo para terminar de hacer esas modificaciones, lo primero que es necesario para construir un pavimento rígido por los terrenos que existen aquí en la zona, porque son arcillosos, cuando llueve se crea el barro y eso no le da la capacidad de soporte al pavimento y sufre con el paso de vehículos y con el tiempo disminuye la vida útil de ese trabajo; se han construido pavimentos rígidos sin base granular pero la vida útil disminuye en un alto porcentaje; la base granular como obra extra es necesaria al inicio del trabajo.

    Con la declaración del testigo Charlot A.Á.G., en su carácter de Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía del Distrito Alto Apure, al relacionarla con la declaración del experto J.M.P.S., queda suficientemente demostrado que efectivamente se celebró entre la Alcaldía del Distrito Alto Apure y la Cooperativa la Samarita 40 R.L., contrato de obra para la vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueductos en la calle principal del Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure, por una monto de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.F. 400.000,00), que estaba presupuestada la construcción de ochenta y siete metros de pavimento rígido, pero sólo se construyó la cantidad de setenta y seis (76) metros faltando once (11) metros, y según lo que se evidencia de las hojas de medición del libro de obra y demás instrumentos que constaban en el expediente llevado por la fiscalía, justificaron la necesidad de hacer obras extras, habiendo sido aprobadas por el ingeniero inspector de la obra, representante del ente contratante, ciudadana J.C.M.; lo cual fue autorizado por el ente contratante, ya que se aprobaron las modificaciones porque la persona encargada de desarrollar el proyecto o el proyectista no previó una partida que era importante, en este caso, para garantizar la calidad de dicha obra como lo es la base granular y la colocación del acero que sirve de transmisión de carga, en el transcurso de la obra con el equipo de inspección, viendo la obra y en el campo el terreno, las condiciones del mismo, se consideró que debía incluirse dicha partida y reformular el proyecto que estaba ya diseñado, por lo que al reformularse el proyecto la meta física de algunas partidas se vieron afectadas, por lo cual se redujo para inyectarle a otras, en definitiva hubo las siguientes obras extras: la construcción de la base granular, el acero para la transmisión de carga, el achicamiento y el trasporte de material granular, las cuales no afectaron el presupuesto original de Cuatrocientos Mil Bolívares. Igualmente quedó demostrado que efectivamente en parte de la construcción de la obra se utilizaron máquinas de la Alcaldía Distrital, pero según lo que se desprende del Libro de obra no se reflejó ningún pago por las mismas, y además no estaba presupuestada su uso en el proyecto original presentado por la Cooperativa al Samaritana 40 R.L.

    A la declaración de la testigo A.T.A.C., con relación al Informe de Inspección, a los que conjuntamente se les da valor probatorio, por cuanto fueron incorporados al debate con las formalidades de ley, las partes tuvieron el control de la prueba y la testigo fundamentó sus declaraciones, habiendo quedado demostrado: que realizó el informe a solicitud del Fiscal en una reunión que estuve con él en la Fiscalía; fue un informe donde la obra ya estaba hecha, se tomaron las medidas de la obra que se había realizado, los metros lineales pero no pudo corroborar el granzón, el relleno que se utilizó porque eso ya está debajo del concreto, tomó todas las medidas y estaban en buen estado; ella es Jefe de la Sala Técnica de la Alcaldía Distrital, por allí pasan los proyectos antes de ser aprobados por infraestructura, luego los revisan por la parte técnica y metodológica antes de ser aprobados; lo que se hizo fue un informe muy superficial, el cual se realizó al lado del club la Periquera; recuerda el proyecto de la obra, al ser aprobado deben reposar dos ejemplares por lo que ella tiene una copia; por razones necesarias el proyecto que fue aprobado fue modificado durante la ejecución de la obra, la cual fue avalada por la secretaría de infraestructura que es el ente encargado de avalar dicho presupuesto modificado, ya que habían partidas que no estaban incluidas como el relleno, que es lo más importante; no puede decir que la obra fue ejecutada de acuerdo al proyecto que reposa en su oficina, ya que para realizar el informe tuvo que dirigirse a infraestructura y pedir una copia del presupuesto modificado, motivado a que el presupuesto que ella aprobó fue modificado; que la modificación de ajustó a los parámetros legales; en cuanto a la obra que inspeccionó, conforme al presupuesto modificado que presentaron en infraestructura hay unas pequeñas diferencias, habían por decir 76 metros lineales, y habían 75.8 metros lineales de pavimento, diría que un 99% ejecutado; que existió un presupuesto inicial y uno modificado, la valuación se debe hacer de acuerdo al presupuesto modificado; al firmarse la finalización de esa obra, la misma no fue deficiente, la obra se encontraba en un buen estado, lo único fueron los pequeños detalles que consiguió que no abarcan ni el 1%; el proyecto para la ejecución de la obra de la A.I., de pavimento rígido, aceras y brocales fue hecho por la empresa contratista, un ingeniero proyectista, en realidad nunca tiene contacto con la empresa, siempre es con el ingeniero; cuando se le presenta un proyecto ven las mediciones de la parte técnica y metodológica, las mediciones que se adapten a lo que ellos están estableciendo, la meta física, por ejemplo si ellos van a marcar 84 metros lineales por 6 metros de ancho por tanto de espesor, todo eso se toma en cuenta; el presupuesto que ella aprobó era de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs.F. 400.000,00); en la oficina pasan muchos proyectos, el proyecto es adaptado al alcance que el alcalde pueda ir aprobando, por lo que el proyecto modificado no lo aprueba en la oficina; el proyecto modificado lo aprueba la Secretaría de Infraestructura; el ingeniero inspector de la obra es el que vela por la oficina de infraestructura y por la Alcaldía Distrital a los fines de que se cumpla la obra, que se realice correctamente y el ingeniero residente que es el que trabaja por la empresa; el visto bueno a los aumentos del proyecto, se los da primero el ingeniero inspector, luego de ser aprobado por la unidad de inspección y luego por el ingeniero Charlot Álvarez que es el Jefe de Infraestructura; el cuanto al aumento y disminución del proyecto, debe apoyarse en lo que se está presentando en la obra, la cantidad de relleno se debe medir, tomar fotos, el transporte de ese relleno, la compactación, el achicamiento depende que se realice la obra, en el tiempo en que haya lluvia es necesario achicar; la calidad es buena de acuerdo al informe de los laboratorios, lo que hizo fue la medición de la obra, es decir la cantidad de metros, superficialmente ve que es una obra que está en un buen estado, no estuvo en la ejecución de la obra calcula que se utilizaron unos 28 camiones de granzón.

    Al relacionar la declaración de la testigo A.T.A.C., con los declarado por Charlot A.Á.G. y el experto J.M.P.S., queda suficientemente demostrado que efectivamente se celebró entre la Alcaldía del Distrito Alto Apure y la Cooperativa la Samarita 40 R.L., contrato de obra para la vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueductos en la calle principal del Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure, por una monto de Cuatrocientos Mil Bolívares (BsF. 400.000,00), que estaba presupuestada la construcción de ochenta y siete metros de pavimento rígido, pero sólo se construyó la cantidad de setenta y seis (76) metros faltando once (11) metros, por lo que la obra se construyó en un 99% por ciento, y según lo que se evidencia de las hojas de medición del libro de obra y demás instrumentos que constaban en el expediente llevado por la fiscalía, justificaron la necesidad de hacer obras extras, habiendo sido aprobadas por el ingeniero inspector de la obra, representante del ente contratante, ciudadana J.C.M.; lo cual fue autorizado por el ente contratante a través de la Secretaría de Infraestructura, ya que se aprobaron las modificaciones porque la persona encargada de desarrollar el proyecto o el proyectista no previó una partida que era importante, en este caso, para garantizar la calidad de dicha obra como lo es la base granular y la colocación del acero que sirve de transmisión de carga, el achicamiento y el trasporte de material granular, las cuales no afectaron el presupuesto original de Cuatrocientos Mil Bolívares.

    A la declaración de S. delC.C.S., en cuanto a los hechos y con relación a la Constancia de fecha 14 de abril de 2010,, en la cual se evidencia el cargo que desempeña la acusada J.C.M.R., y las funciones del Ingeniero Inspector, este Tribunal le da valor probatorio por cuanto se incorporó al debate con las formalidades legales y las partes ejercieron el control de la prueba, habiendo quedado demostrado: que el ingeniero inspector si firma las actas, el acta de que la obra terminó junto con el ingeniero residente, el secretario de infraestructura, el contratista que ejecutó la obra, sabe que la obra se ejecutó porque le presentó el ingeniero inspector una valuación, revisa las formalidades y la aprueba; la meta física que se persiguió no se cumplió porque hubo modificaciones, al firmar el contrato el ente contratante y el contratista están claros que todo proyecto está sujeto a modificaciones, eso lo instruye el Decreto 1417, titulo 1 Capitulo I numeral 2, esos son anexos del proyecto y ese proyecto va estar expuesto a modificación lo dice el artículo 32, si el ente contratante modifica la obra, y el artículo 33 dice que el contratista le sugiere al ingeniero inspector que si puede modificar la obra, porque cuando se está ejecutando la obra se le aparecen cosas, que no es como lo haría el proyectista. Las condiciones especificas del sitio modifican la obra como tal, por consiguiente hay modificaciones, también hay variaciones en el contrato incluyendo en los montos porque lo dice el artículo 61 y 62 del Decreto 1417, porque modifican, por hoy el fenómeno administracional, aquí en Venezuela hoy vale un saco de cemento 8,10, y en el mes que viene más, mensualmente el índice del incremento económico está variando, y aun no hay variable a nivel mundial, que diga que eso se va a ejecutar de determinada forma, eso trae modificaciones o variaciones dentro del contrato, las variaciones se revisan, cuando hay modificaciones, el ingeniero inspector verifica si se modificó y cuál fue la causa, se pudo constatar que había a saturación del suelo que hubo que sanear para que diera una capacidad efectiva para el trabajo que se estaba haciendo, por ahí pasan vehículo de cargas, vehículos pesado entonces eso trae una modificación; si llovió hay una obra extra de achique, eso es normal en las obras que hay que achicar y como no estaba en partida pues se utilizó una bomba para achicar y sacar el agua; él firma cuando la valuación viene con todos los recaudos que exige en la unidad de inspección, para que el ingeniero inspector pueda tramitar la valuación, debe tener todo el soporte todo el procedimiento, la liquidación de valuación, la hoja de valuación como tal, la hoja donde se le quita el anticipo a las personas y las solvencias, cuando se tienen todo esto no es necesario el seguro social, averigua que estén las mediciones, la memoria fotográfica y procesa la valuación, cuando él la procesa, la secretaría de infraestructura la revisa por última vez, la firma y la pasa al órgano contralor que se encarga de arbitrar la obra, después que esté conforme mandan al sitio y la contraloría interna verifica que la obra está ejecutada; que la acusada Y.C. trabaja en el departamento donde él es jefe, ella era la ingeniero Inspector; durante la ejecución de la obra tuvo conocimiento que el presupuesto inicial fue modificado, el ingeniero inspector a través de sus funciones establecidas en el artículo 45 del Decreto 1417, literal “j”, manifiesta y tramita el presupuesto modificado, porque se ven envueltos en que las condiciones especificas del diseño no son las condiciones del sitio de trabajo, entonces se consigue con una vialidad que está saturada, hay que sanearla por algún lugar que debe mantenerse hasta culminar la obra; el presupuesto en monto no puede ser modificado; que pudo haberse disminuido la cantidad de metros lineales en aceras, en pavimento, en aguas negras, aguas blancas, en cantidades pueden disminuir, el Decreto 1417, en su artículo 4 incluso después que se firma el contrato existe modificaciones del proyecto, en el artículo 33 lo establece también de que el contratista le sugiere a su ingeniero residente, el residente le comunica al ingeniero inspector, éste le comunica al secretario de infraestructura y el manda a revisar a ver si es posible esa modificación y si es posible se procede; que la acusada cumplió con todos los trámites legales para la aprobación del presupuesto modificado, cumplió con informar y presentaría el presupuesto, la parte de sanear el sitio, había que sanearlo porque no había resistencia de carga en el sitio que está saturando, eso era lo que ella explicaba y cuando llueve tienen que achicar es una obra extra y conseguir una bomba que no está incluida en el presupuesto original, eso también lo justifica; esa posibilidad de modificar el presupuesto en función exclusiva del ingeniero inspector, él maneja la ejecución de la obra; cuando se aprueba la valuación y que es revisada en el departamento se está aceptando que ella ha cumplido, que se está ejecutando la obra porque promueve las pruebas y se hizo de buena calidad, porque se tienen los soportes del laboratorio, de topografía antes de iniciar el proceso de la obra y después de la obra; él revisa la valuación y se la manda al secretario de infraestructura, para que la valuación lleve una orden de pago, exige una hoja de liquidación por hora, una hoja de valuación como tal, una hoja de mediciones, testigo de obra, memoria fotográfica, que tenga las actas que le corresponde para cumplir con el lapso de ejecución de obras y las solvencias; en el momento de aprobar la valuación la procesa y el secretario de infraestructura autoriza la valuación, para la Contraloría Distrital, allá en contraloría interna tiene su personal que verifica la obra y le da el visto bueno; en la contraloría interna le dijeron algo que la obra no estaba culminada eso fue lo que hicieron, terminar lo que tenían que culminar y procede a procesar la valuación, pero generalmente eso sucede, la Ley los ampara, es que el ingeniero inspector y el ingeniero de infraestructura son los últimos que firman en el acta de terminación que el contrato lo revisa con lapso de garantía de 12 meses el cual se vence hasta el 11 de septiembre de este año, pero el contratista tiene el derecho exigir el acta de recepción definitiva, si ocurre algo dentro del lapso de garantía es lógico que el contratista tiene que reparar si hay defectos fallas en la obra y que la comunidad debe reclamar en el departamento; no observó el papel que cumplía el ingeniero residente, por cuanto la relación es directamente con el ingeniero inspector; la obra está ejecutada con sus modificaciones, pero no cree que tenga anomalías porque el ingeniero inspector lo hubiese notificado y ahí entra en función el laboratorio, se terminó el monto asignado para la obra, es decir la primera etapa de la vialidad: hay un lapso para la garantía de un año, es una fianza de fiel cumplimiento, si no la hace bien que tenga defectos la obra se aplica la fianza eso lo reclama la comunidad por la oficinas de infraestructura y ellos de dicen dice que cambie los paños y van y los cambian; ahora la otra garantía es la de vialidad que son 10 años si se aplica la Ley, si se demuestra que la obra no se ha ejecutado completo por modificaciones que fueron necesarias en cambio no se puede aplicar nada en contra del contratista porque ejecutó la obra hasta que les alcanzó el monto; la parte técnica la maneja el ingeniero inspector con el ingeniero residente ellos son los que están en el sitio y ellos acatan las normas de especificaciones técnicas de construcción de dichas obra; el presupuesto que conoce es el que está estipulado en el contrato que eran cuatrocientos mil Bolívares (Bs.F. 400.000,00 ); no conoce el proyecto peo ve los planos y con verlos sabe que se trata de aceras y brocales y pavimento rígido, más el proyecto como tal no lo conoce; no conocía las oras extras, pero son presentadas en la valuación justificando el porqué se disminuye una cantidad y por qué se aumenta la otra, la ve y dice está bien.

    Con la declaración de testigo queda demostrado que se avaló el pago de la valuación de la obra, por cuanto se consignaron los apoyos que demostraban el cumplimiento de la obra conforme a la justificación que hizo la Ingeniero Inspector de las obras extras.

    En cuanto al oficio Nº 9700-261, de fecha 21 de enero de 2010, suscrito por el Licenciado G.V., Su Comisario Jefe de la Subdelegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este tribunal lo valora, quedando demostrado únicamente que remitió a la Fiscalía del Ministerio Público las actuaciones relacionadas con la Inspección Técnica y fijaciones fotográficas de la obra.

    Ahora bien, el delito por el cual fue acusada J.C.M.R., es el de Certificación de terminaciones de obras o prestación de servicio inexistentes o cantidades o calidades inferiores, previsto y sancionado en el numeral 3º del artículo 80 de la ley Contra la Corrupción, en el debate quedó demostrado se celebró entre la Alcaldía del Distrito Alto Apure y la Cooperativa la Samarita 40 R.L., contrato de obra para la vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueductos en la calle principal del Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure, por una monto de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.F. 400.000,00), que estaba presupuestada la construcción de ochenta y siete metros de pavimento rígido, pero sólo se construyó la cantidad de setenta y seis (76) metros faltando once (11) metros, esa disminución de la meta física en la construcción de la obra se encontraba fundamentada en la necesidad hacer obras adicionales, las cuales fueron justificadas por la acusada J.C.M.R., como Ingeniero inspector de la obra y avaladas por ente contratante a través de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía del Distrito Alto Apure, lo cual es legal conforme a lo que señalan los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1417, de fecha 31 de julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5096, que establece las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras. Igualmente no quedó demostrada la mala construcción de la alcantarilla, sino que no se logró la meta física en pavimento rígido hasta la misma, lo que permitió que quedara expuesta al paso de los vehículos.

    Para que haya sentencia condenatoria, debe haber quedado demostrado en el debate oral y pública sin lugar a dudas que efectivamente la acusada J.C.M.R., en su carácter de Ingeniero Inspector en la obra vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueductos en la calle principal del Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure, certificó la terminación de obras o prestación de servicio inexistentes o cantidades o calidades inferiores, sin dejar constancia de ello, pero las pruebas incorporadas y que ya fueron suficientemente valoradas por el Tribunal demuestran que la obra no se concluyó en su totalidad porque hubo obras adicionales que realizar, las cuales fueron justificadas en el libro de obra y autorizadas por ente contratante, lo cual es completamente legal por cuanto así lo permiten los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1417, de fecha 31 de julio de 1996, no existiendo conducta penal que reprochar penalmente a la acusada.

    El ciudadano J.W.R.B., fue acusado por la comisión del delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, habiendo quedado demostrado que efectivamente en su carácter de representante de la Cooperativa La Samaritana 40 R.L, celebró contrato de obra pública con la Alcaldía del Distrito Alto Apure, para construir la vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueductos en la calle principal del Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure, por una monto de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.F. 400.000,00), que estaba presupuestada la construcción de ochenta y siete metros de pavimento rígido, pero sólo se construyó la cantidad de setenta y seis (76) metros faltando once (11) metros, esa disminución de la meta física en la construcción de la obra se encontraba fundamentada en la necesidad hacer obras adicionales, las cuales fueron justificadas por el ingeniero residente de la contratista a la acusada J.C.M.R., como Ingeniero inspector de la obra y avaladas por ente contratante a través de la Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía del Distrito Alto Apure, lo cual es legal conforme a lo que señalan los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1417, de fecha 31 de julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5096, que establece las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras. Igualmente no quedó demostrada la mala construcción de la alcantarilla, sino que no se logró la meta física en pavimento rígido hasta la misma, lo que permitió que quedara expuesta al paso de los vehículos.

    Para el tribunal poder condenar al acusado J.W.R.B., debió quedar demostrado que ejecutó actos simulados o fraudulentos que le permitieran distraer o aprovecharse del dinero que recibió por la construcción de la obra vialidad en pavimento rígido, aceras, brocales y sistemas de acueductos en la calle principal del Barrio la A.I., Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure; el Ministerio Público en su acusación no señala esos actos, pero en todo caso, en el debate oral y público no quedó demostrada la ejecución de actos simulados o fraudulentos por parte del acusado, lo que si quedó demostrado con las pruebas, es que hubo obras extras que fueron justificadas por la Ingeniero Inspector de la obra, quien representa al ente contratante y es por lo que no se pudo terminar los ochenta siete (87) metros de pavimento rígido, obras adicionales que son legales conforme a lo que señalan los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1417, de fecha 31 de julio de 1996, por lo que no hubo aprovechamiento o distracción del dinero que recibió por la construcción de la obra, no existiendo conducta penal que reprocharle al acusado.

    Es por todo lo antes analizado que este Tribunal considera que los acusados J.C.M.R. y J.W.R.B., no ejecutaron actos que configuren los delitos por los que presentó acusación la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, por lo que la sentencia debe ser Absolutoria. Así se decide.

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