Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Expediente N° 8863-2007.

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: A.S.P.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad N° V-8.951.603, domicilio en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

ABOGADO APODERADO: C.J. RIVAS CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, con domiciliado procesal en la Avenida La Rivera, Sector Socialito, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., cédula de identidad N° V-12.547.884, Inpreabogado N° 80.456.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil CANTERAS MARUTON C.A., en la persona de su Director VAROUJA NAZARIAN TACHIAJIAN, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.905.816, domiciliado en la Avenida la Ribera Sector Cocalito, galpón S/N, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

Visto escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2007, el ciudadano JERAYER NASARIAN J, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.905.469, de este domicilio, actuando con el carácter de Director de la Empresa CANTERAS HORIZONTE C.A, asistido por el Abogado D.R., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.956.407, domiciliado en Puerto Ordaz y aquí de tránsito, de conformidad con el artículo 901, parte in-fine, en concordancia con lo previsto en el artículo 930, Código de Procedimiento Civil, se OPUSO, a la Entrega material, PRIMERO: DE LA PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS QUE SE PRETENDEN ENTREGAR EN EL PROCEDIMIENTO. Consta del Documento autenticado ante el Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, bajo el N° 29, Tomo 18 de fecha 31-08-2001, que su representada CANTERAS HORIZONTE COMPAÑÍA ANONIMA, es propietaria de los bienes: Mandíbula y alimentador Hewitt Robins, conformado por: mandíbula Heavy Duty “48 x 60” (1,22 x 1,52 Mts), Serial N° C-805582-01 con motor eléctrico 300 H. P. y Un (01) alimentador de “64 x 24” (1.62 x 0.61 Mts) serial N° C-805582-03 con su motor de 60 H. P. complemento equipado, anexa copia certificada de documento, marcada “A”; consta de documento autenticado ante el Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y Punceres Estado Monagas, bajo el N° 82, Tomo 17, de fecha 22-08-2001, que su representada es propietaria de: Una (01) Cernidora specmaker, Marca Telsmith specmaker vibroking screen size, modelo 8X20TD, serial 343M678, equipado con motor 30 HP trifásico, Una (01) Cernidora Specmaker, Marca Telsmith vibroking screen size, modelo 8X20TD, serial 343M677, equipado con motor de 30 HP trifásico. Una (01) Cernidora Specmaker, marca telsmith vibroking screen size serial 303M6291, modelo 8X20TD. Un (01) Cono telsmith girasphere cruscher size 57S, serial 202M-10073, equipado con motor de 300 HP trifásico. Un (1) Cono telsmith girasphere cruscher size 57S, serial 202M-10074, equipado con motor de 300 HP trifásico, anexa copia certificada, marcada “B”. SEGUNDO BIENES IDENTICOS; los bienes que la parte actora pretende que la Sociedad Mercantil Canteras Marutón C.A, le entregue son los bienes identificados, son bienes de su mandante CANTERAS HORIZONTE C.A, que viene poseyendo desde el mes de agosto de 2001.

UNICA:

Vista las actuaciones que conforman la presente solicitud, en atención a lo establecido en la Ley adjetiva civil, la cual a tenor de su artículo 937, establece que mientras no haya oposición se declararán bastante las diligencias para asegurar la posesión o algún derecho; esta Jurisdicente observa que existe en las actas procesales del caso sub examine, escrito de oposición el cual es silogismo neto para declarar CON LUGAR la excepción opuesta. Riela a los folios Treinta (30) al Treinta y seis (36), exclusive, copias certificadas de documentos que acreditan la propiedad, debidamente expedidos por el registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipios Bolívar y Punceres, Estado Monagas, signados bajo el N° 29, Tomo 18 de fecha 31-08-2001 y N° 82, Tomo 17, de fecha 22-08-2001, respectivamente, que su representada CANTERAS HORIZONTE COMPAÑÍA ANONIMA, es propietaria de los bienes los cuales demuestran que los bienes objeto de la presente, son propiedad de CANTERAS HORIZONTE COMPAÑÍA ANONIMA.

En consecuencia, este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., en atención al análisis de los Artículos 901 y 930, Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la OPOSICIÓN presentada por el ciudadano JERAYER NASARIAN J, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.905.469, de este domicilio, actuando con el carácter de Director de la Empresa CANTERAS HORIZONTE C. A, asistido por el Abogado D.R., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.956.407. Se ordena suspender el presente procedimiento. Se le indica al justiciable demandante que debe hacer valer sus derechos mediante el procedimiento ordinario. Se ordena devolver los documentos consignados y marcados con la letra “A” y “B”, respectivamente y dejar en su lugar copia certificada. Se ordena archivar el presente expediente. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2007). AÑOS: l97° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza (Provisoria),

Dra. M.D.V.B.B..-

El Secretario,

Abg. L.A.M..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 a. m. CONSTE.-

El Secretario.-

MVBB/LAM/numa.-

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