Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011)

Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000397

PARTE ACTORA: A.R. y J.R..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. G.E.H..

PARTE DEMANDADA: Empresa “REPRESENTACIONES MABEL, C.A.” (DIARIO EL CARIBAZO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. C.M.P.B..

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000397, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria Abogado E.R.S.. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, el ciudadano A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-26.150.045, asistido por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio G.E.H., inscrito en el Inpreabogado N° 109.420, quien representa de igual forma al ciudadano J.R., titular de la Cédula de Identidad bajo Nro. E-84.416.993, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha dos (02) de agosto de 2.011 y por la parte demandada Empresa “REPRESENTACIONES MABEL, C.A.” (DIARIO EL CARIBAZO); comparece el Abogado C.M.P.B., inscrito en el Inpreabogado N° 92.833, en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada, según se evidencia de Registro de Comercio, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 19/06/2.006, quedando anotado bajo el N° 60, Tomo 32-A, de los libros llevados por ante dicho Registro.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: Los ciudadanos A.R. y J.R., declaran en su libelo de demanda que prestaron servicios para la Empresa “REPRESENTACIONES MABEL, C.A.” (DIARIO EL CARIBAZO), desde el día 01-07-2010 y desde el día 16-06-2010, respectivamente, desempeñando el cargo el primero de JEFE DE TALLER DE PRODUCCIÓN y el segundo de AUXILIAR DE TALLER DE PRODUCCIÓN, devengando como últimos salarios mensuales cada uno de ellos, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.892,86), y la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,oo), en su orden, laborando hasta el día 15-05-2011, el ciudadano A.R. y hasta el día 16-05-2.011, el ciudadano J.R., fechas estás ultima en que los DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedieron a demandar LA DIFERENCIA DEL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Indemnización por Despido art. 125 de la L.O.T, Vacaciones Fraccionadas del año 2.011, Bono Vacacional Vencido del año 2.011, Utilidades Fraccionadas del año 2.011, Intereses Sobre de Prestaciones Sociales, Cesta Tickets, Salarios Dejados por Percibir, cuyos montos se da aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderado, Abogado C.M.P.B., declara en cuanto al ciudadano A.R., que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el sueldo alegado por el trabajador, pero desconoce los días libre compensatorio que reclama. En cuanto al ciudadano J.R., conviene en la demanda y en el monto demandado, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al ciudadano A.R., la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), pagaderos en tres partes: la primera parte, el día 25 de octubre de 2.011, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), la segunda parte; el día 14 de noviembre de 2.011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) y la tercera y última cuota, el 05 de diciembre de 2.011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo), y al ciudadano J.R., la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (5.551, 05), pagaderos el día 25 de octubre de 2.011, por ante la sede de la empresa. TERCERA: Presente el ciudadano ADALBERO RUIZ, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado G.E.H., declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y en relación J.R., su apoderado judicial, antes identificado, manifiesta que acepta para su representado el monto convenido por la empresa. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en las fechas acordadas dará derecho a los actores a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

ABG. E.R.S..

ESV/ERS/yvs.

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