Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.926.308, asistida por el abogado O.A.Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.369.

DEMANDADA: A.R.Á., titular de la cédula de identidad No. 4.317.926.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: 22.549

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:

En fecha 15 de abril de 2011, la ciudadana A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.926.308, asistida por el abogado O.A.Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.369, presentó demanda de DIVORCIO contra el ciudadano A.R.Á., titular de la cédula de identidad No. 4.317.926, de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 27 de abril de 2011, fue notificado el Ministerio Público de la misma, y, se produjo la citación de la parte demandada con la juramentación de su defensor Ad-litem en fecha 19 de diciembre de 2011. El 22 de febrero de 2012, tuvo lugar el Primer acto conciliatorio, en el cual se hizo presente el demandante, asistido de su abogada, la defensora judicial no asistió a dicho acto, el Tribunal emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio, el cual tuvo lugar en fecha 10 de abril de 2012, asistiendo al mismo el demandante, asistido de abogada, y la defensora del demandado. En el último acto, el demandante insistió en la demanda de divorcio y se emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda, el cual tuvo lugar el día 18 de abril de 2012, donde se hizo presente la ciudadana defensora de la parte demandada y consignó a los autos escrito de contestación, por su parte se hizo presente el abogado O.Z., apoderada de la actora (según poder apud acta que corre al folio 15), insistiendo en la demanda. Abierta la causa a pruebas, las partes promovieron sus escritos de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto dictado en fecha 28 de mayo de 2012. Evacuadas las pruebas, y transcurridos los lapsos de ley, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, de la siguiente manera:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar, la parte actora alega que:

Que contrajo matrimonio el 14 de octubre de 1981, con el ciudadano A.R.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.317.926, que fijaron como domicilio conyugal en la Urbanización T.d.I., Lote III, Manzana 8, Casa Nro 26, Guacara del Estado Carabobo, manifestó que durante la relación procrearon 3 hijos de nombres A.R., ROSALBA y K.D.C.Á.M., actualmente mayores de edad.

Alega que durante la relación no adquirieron bienes que liquidar, ahora bien, su vida conyugal en principio fue armoniosa, pero la misma se fue deteriorando con el tiempo y estuvieron viviendo en cuartos separados dentro de la misma casa, pero el 15 de junio del 2005, su esposo le manifestó que ya la relación entre ellos no funcionada que había decidido irse y que no lo buscara más, que el buscaría como comunicarse con sus hijos para explicarles la razón del abandono, que ellos posteriormente entenderían, sin embargo alega que le dijo la actora que esa no era la forma de solucionar, así como también le dijo buscaran un orientador de parejas pero fue inútil, alegando ya su decisión estaba tomada y que no daba marcha atrás. De esta manera se fue, se despidió de unas personas cerca de la casa que presenciaron cuando se marchaba y hasta la presente fecha alega no ha regresado, sigue alegando que con esto toda relación de cuerpo y debito conyugal con su persona ha terminado, situación que hasta la presente no se ha reanudado. Dejando de esta manera de cumplir con los deberes y obligaciones inherentes a su condición de esposo, de una forma general. Situación que constituye causal de divorcio traducido en el abandono voluntario del hogar.

Es por esto que ocurre a los fines de solicitar el divorcio en base al artículo 185 ordinal 2, del Código Civil Venezolano, que se refiere al ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada representada por el defensor judicial contestó la demanda bajo los siguientes términos:

…Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como el derecho la pretendida demanda incoada por la ciudadana

A.M.D.Á., en contra del ciudadano A.R.Á., ya identificado.

Niego que el demandado haya abandonado el hogar común sin justa causa pues no basta mencionar en el libelo de demanda un abandono físico, sino que esta se debió a la falta de atención y socorro de la hoy demandante puesto que al vivir en una misma casa y no ser atendidos por su cónyuge, en los momentos en los que mas lo necesitaba, como lo es el deber de socorro y cohabitación entre los cónyuges no se puede afirmar que existe abandono por parte del demandado de auto, sino que esto ya era de hecho un abandono propiciado por la hoy demandante pues la misma afirma que Vivían en cuartos separados, lo que hacer presumir la existencia de un presunta negación de la demandante de cumplir con los deberes conyugales dentro del matrimonio la cual no se puede imputar a una sola de las partes y por consiguiente no se puede calificar como un abandono voluntario del hoy demandado, por lo que ruego se desestime tal pretensión, pues se desconocen los hechos que motivaron la separación.

Rechazo y contradigo lo alegado por el demandante de auto, en cuanto a que el demandado se ausento del hogar de forma voluntaria siendo esto por demás contradictorio puesto que el hecho de que el demandante afirme que Vivían en cuartos separados desde mucho antes del año 2005, nos deja muy claro que el abandono no fue de parte del hoy demandado, sino de la parte actora, pues refleja una la falta a los deberes conyugales que se derivan del matrimonio, pues el hecho de que demandado se ausentara, corresponde a la falta de atención de parte de cónyuge, y podría calificarse como una falta a los deberes de asistencia del deber de cohabitación y ayuda mutua de parte de la cónyuge A.M.D.Á., ya identificada, así solicito sea considerada por este tribunal. Debo hacer del conocimiento por este tribunal que me fue localizar al demandado de auto pues envié telegrama con acuse de recibo por ante el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) y no recibí respuesta, debido a las circunstancias me traslade a la dirección indicada en el libelo de demanda y encontré el domicilio y deje constancia de mi nombramiento como defensor de oficio con un ciudadano que dijo llamarse Omar quien me manifestó que el demandado solo venía a su casa de vez en cuando debido a su trabajo, y aún así no obtuve respuesta del Demandado, todo esto dando cumplimiento ha (sic) lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil de fecha 07-03-2002, expediente 00-800. Asimismo, según decisión de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26-01-2004, expediente 02-1212, sentencia Nro 33, además de lo establecido en el Arturo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicito que el presente escrito de contestación sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la sentencia definitiva…

III

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO:

Parte Demandante:

Al folio 2, corren agregadas copias fotostáticas simples de cédulas de identidad, las cuales no aportan nada a los hechos aquí controvertidos.

A los folios 3 y 4 corre agregada copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos A.M. y A.R.Á., expedida por el C.M.d.D.F.J.C. de la Parroquia Sanjuán, Acta N° 524, Libro 70, folio 24 del Año 1981, la cual es apreciada como instrumento público que hace plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por el funcionario y las partes que estuvieron presentes en el matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite que este instrumento sea producido en el presente juicio, dejándose por probado con dicha acta la relación matrimonial existente.

Al folio 5 al 8, corren insertas copias fotostáticas simples de partidas de nacimiento y cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio, dichas copias son valoras de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo nada aportan al hecho controvertido.

Con el escrito de pruebas promovió la declaración de los ciudadanos O.P.M., Y.K.D.A., A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.028.829, 16.897.306, 12.623.983, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo.

De las cuales únicamente rindieron declaración Al folio 54, corre agregada la declaración de las ciudadanas Y.K.D.A., A.A.S..

A los folios 60 al 61, riela la declaración de Y.K.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.897.306, domiciliada en la Urbanización Tierras del Sol, Condominio Los Caracaros, Casa Nº 31, San J.d.E.C., de profesión abogado. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por el abogado promovente.

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los señores A.M.D.Á. y A.R.Á. y ¿desde cuando? CONTESTÓ: Si los conozco desde hace aproximadamente 12 años.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que estaban casados, que hacían vida común y tenían como domicilio conyugal una casa en el Sector T.d.I., Lote 3, Manzana 8, Nº 26, del Municipio Guacara – Estado Carabobo, fundamente su respuesta. CONTESTÓ: Si, me consta en ese entonces yo era vecina de ella, ya que ka señora vendía refrescos y helados, y yo era compradora de lo que ella vendía, y nosotros hicimos amistad y comentada que ese era su esposo y yo viví cercana a ella y veía eso. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.R.Á., el 15 de junio de 2005, abandonó el hogar común que tenía con la ciudadana A.M.D.Á. llevándose sus cosas personales y otros enseres y no regresó a su domicilio conyugal, fundamente su respuesta.- CONTESTO: Si me consta, ese día por casualidad yo estaba comprando refresco y lo vía cuando él salió con las maletas, y le pregunte en forma de broma “..¿ que si se iba de viaje..? y él me contestó “que se iba de la casa” y después mi amiga Ada me dijo que sí era cierto que él estaba abandonando el domicilio conyugal y después no lo ví más hasta que yo estuve viviendo en la Urbanización T.d.I. que fue hasta el 2010….

Al folio 62 al 63, corre agregada la declaración de la ciudadana A.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.623,983, de profesión taxista, domiciliado en la Urbanización La Floresta, Manzana P, Nº 2, Guacara del Estado Carabobo. Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por el abogado promovente.

“…“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los señores A.M.D.Á. y A.R.Á. y ¿desde cuando? CONTESTÓ: Si los conozco desde hace 15 años.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que estaban casados, que hacían vida común y tenían como domicilio conyugal una casa en el Sector T.d.I., Lote 3, Manzana 8, Nº 26, del Municipio Guacara – Estado Carabobo. CONTESTÓ: Si, me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.R.Á., el 15 de junio de 2005, abandonó el hogar común que tenía con la ciudadana A.M.D.Á. llevándose sus cosas personales y otros enseres y no regresó a su domicilio conyugal.- CONTESTO: Si yo le hice la carrera y o lleve a Guacara, Sector La libertad… Seguidamente la abogada en ejercicio M.J. NAVAS ROJAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.806, actuando en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano A.R.Á. parte demandada de autos, procede a Reformularle a la testigo las siguientes repreguntas y lo hace de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo ¿que tipo de parentesco tiene con la ciudadana A.M.D.Á.? CONTESTO: De vista y trato. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo como sabe y le consta que cuando Ud., le hizo servicio de taxi al ciudadano A.R.Á., el estaba abandonando el hogar común que tenía con la ciudadana A.M.D.Á.. CONTESTO: En el momento que el me llama por teléfono para solicitarme el servicio de taxi, él me comenta que se vá de la casa, que por favor lo vaya a buscar y lo deje en el Sector La Libertad..

Asimismo con las anteriores declaraciones que este Tribunal aprecia por merecerle confianza la deposición de los testigos, habida cuenta de la coherencia de las mismas, la seguridad y firmeza en cada respuesta dada a las preguntas del promovente, aunado a que fueron categóricas y coincidente en sus dichos, queda probado que el demandado efectivamente abandonó el hogar conyugal que compartía con la demandante. En efecto es importante destacar que resultó palpable dicho abandono, dada la declaración de las testigos promovidas.

Por todo lo anterior, es apreciado y valorado de conformidad con el citado artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de dichas declaraciones deviene la verdad de lo afirmado en el libelo de la demanda, queda probado el abandono con sus dichos. Y así se declara.-

Parte Demandada:

La defensora ciudadana M.N., promovió como prueba el Acta de Matrimonio que corre agregada al folio 3, del Expediente, la cual ya ha sido valorada.

A los folios 47 Y 48 rielan correspondencias realizadas por la abogada M.N., en su condición de defensora ad litem, dirigidas al demandado A.R.Á., dichas correspondencias no aportan nada a los hechos controvertidos, más sin embargo, con ello se prueba que la defensora cumplió con su obligación de realizar todas las diligencias concernientes a localizar al demandado.

IV.-MOTIVA.-

Tramitada como ha sido la presente causa, cuya pretensión es el Divorcio, intentado por la ciudadana A.M., siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Con motivo de la celebración del matrimonio, nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia y contribución a las cargas familiares); establecidas por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse. Ahora bien, en consecuencia de las violaciones posibles, surgen las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas, cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil. En el caso concreto la causal sobre la cual se fundamenta la presente demanda de divorcio es la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “abandono voluntario”, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio.

En este mismo sentido, observa esta Juzgadora que de la testimonial promovida por la actora y evacuadas por el Tribunal, y las diligencias efectuadas por la defensora judicial abogada M.N. tendientes a notificar al demandado que existía un juicio de divorcio en su contra, dejando información y constancia de nombramiento con un ciudadano llamado O.Á., diligencias estas tendientes a localizar al demandado, lo que hace aseverar a esta juzgadora que el demandado tuvo conocimiento del juicio en su contra, motivo por lo que a juicio de esta sentenciadora el demandado no demostró interés en contradecir la demanda.

Así las cosas, la no comparecencia del ciudadano A.R.Á., teniendo conocimiento de la demanda en su contra queda probado el abandonó voluntariamente el hogar conyugal, al incumplir grave, intencional e injustificadamente los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción. Y así se declara.-

Visto lo anterior, habiéndose demostrado los hechos alegados de abandono voluntario establecido en el artículo 185 A, ordinal 2, lo que resulta forzoso para este sentenciador declarar con lugar, tal como se declarara en el dispositivo del fallo. Y así se declara

V.-DISPOSITIVO.-

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana A.M., contra el ciudadano A.R.Á., en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el 14 de octubre de 1981, ante el C.M.d.D.F.J.C. de la Parroquia Sanjuán, Acta N° 524, Libro 70, folio 24 del Año 1981.

En cuanto a hijos este Tribunal omite pronunciamiento ya que las hijas habidas en el matrimonio en la presente fecha son mayores de edad, sobre los bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que la actora manifestó no se adquirieron bienes durante el matrimonio.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos mil Doce (2.012). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. O.E. La Secretaria,

Abg. C.E.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. C.E.M.

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