Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003141

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por los ciudadanos A.B., A.Ñ., A.P., C.M., C.P., DAVINSON PADRÓN, F.M., H.C., H.S. e I.P. en contra de C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES y como terceros llamados al proceso el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE TERRESTRE (INVITRAMI) y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, este Tribunal observa que en fecha 02 de marzo de 2009, las partes (Accionante y Accionada, más no los terceros llamados al proceso), consignaron diligencia contentiva de escrito de convenimiento (folios 122 al 126, ambos inclusive), del cual no constan las copias simples de los instrumentos valor (cheques) a los cuales se alude en la diligencia, mediante el cual se da cumplimiento a dicho convenimiento parcial; el cual el Tribunal que conoció en fase de Sustanciación se abstuvo de homologar de acuerdo al auto de fecha 04 de marzo de 2009.

Asimismo, la representación de la parte Demandada C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, en fecha 25 de m.d.m.d. 2009, presentó autorización a los fines que el Tribunal homologue el convenimiento presentado. No obstante, se observa que de manera sobrevenida la ciudadana C.P., debidamente asistida por el abogado J.D.J.D. F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº89.521, manifestó que el profesional del derecho A.A.D.L.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº45.846, procedió en contra de su voluntad a celebrar convenimiento parcial de pago y hasta ahora dicha cantidad no le ha sido adjudicada o transferida, razón por la cual solicita al Tribunal que fije oportunidad para que dicha cantidad le sea entregada. Igualmente, evidencia este Tribunal que a los folios 32 al 35 ambos inclusive, consta instrumento poder conferido entre otros ciudadanos por la ciudadana C.P., al ciudadano abogado A.A.D.L.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº45.846, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero. Empero, por la naturaleza de los procedimientos laborales, y atendiendo al artículo 89 numerales 2º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante aplicando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y analógicamente los artículos 1.684 y siguientes del Código Civil, como también los artículos 1.141 y 1.142 ejusdem; se ordena a la parte Accionada C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, a que en el lapso de los 5 días hábiles siguientes al de hoy, acreditar en autos copia simple de los instrumentos valores (cheques), mediante los cuales se materializó el convenimiento aludido. Asimismo, se ordena al profesional del derecho A.A.D.L.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº45.846, acreditar a los autos en dicho lapso, finiquito en cuanto a abonar a sus representados, cuanto haya recibido en función del mandato que le fue conferido.

En consecuencia, este Tribunal se abstiene de homologar el convenimiento presentado por las partes, en vista de los aspectos sobrevenidos supra indicados y ordena a las mismas a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el lapso indicado. Así se decide.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Carla Orejarena

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