Decisión nº PJ0252009000953 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Clara Aurora Ponce |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, diez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003776
PARTE SOLICITANTE: ADAMIS DEL C.G.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.056.666.
ABOGADOS ASISTENTES: ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, H.F.V. y A.S.M., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nos. 75.334, 76.956 y 111.418 respectivamente.
HIJA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RECIBIR INDEMNIZACIÓN.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ADAMIS DEL C.G.T., anteriormente identificada, debidamente asistida por ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, H.F.V. y A.S.M., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nos. 75.334, 76.956 y 111.418 respectivamente, mediante la cual solicita autorización judicial para recibir indemnización que le corresponde tanto a ella como a su hija, la niña antes mencionada, con ocasión al accidente en el que falleció el ciudadano R.D.S.C., titular de la cédula de identidad No. 13.772.271, en fecha 21/02/2008 en el vuelo llevado a través de la Línea Aérea S.B.A., ocurrido en el Páramo de los Conejos del Estado Mérida.
Que solicita Autorización Judicial por cuanto la reaseguradora y S.B.A. C.A, requieren de la misma con el objeto de pueda recibir el pago de la indemnización en representación de la niña de autos.
II
En fecha 13 de Marzo de 2009, Se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud de Autorización Judicial presentada por el Abogado A.S.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 111.418, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ADAMIS DEL C.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 12.506.666, asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:
…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor
.
De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de recibir el pago de la Indemnización de daños materiales y morales sufridos con ocasión al fallecimiento del ciudadano R.D.S.C., supra identificado.
Ahora bien, por tratarse de recibir la indemnización que corresponde tanto a la madre como a la niña de autos, y en aras a su Interés Superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera procedente la anterior solicitud.
En consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADAMIS DEL C.G.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.056.666, para recibir por parte de la Línea Aérea S.B.A., el pago por concepto Indemnización de daños materiales y morales sufridos con ocasión al fallecimiento del ciudadano R.D.S.C., padre de la niña SE OMITEN DATOS, en la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.600.000,00), correspondiéndole tanto a la madre como a la niña, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL DOLARES (US$ 800.000,00) cada una. Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de que le sea entregada a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. C.A.P.R.
La Secretaria Acc
Abg. Nayetti Rojas
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc
Abg. Nayetti Rojas
CAPR/NR/zully
Motivo: Autorización Judicial para recibir Indemnización
AP51-S-2009-003776