Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de Marzo de dos mil cinco

194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-001217

PARTE ACTORA:Adanis de L.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL" R.L.A." (IUTIRLA), y R.T.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Adanis de L.V., INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL" R.L.A." (IUTIRLA), y R.T.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,14 de Marzo de 2005, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fué anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecieron a la misma el Abogado A.I.S.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.89.648, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Adanis de L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.046.025, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, y por los demandados R.T.L. y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLÓGICO" R.L.A." (IUTIRLA), Extensión Barcelona, comparece el Abogado A.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.786, tal como consta de copia certificada de Poderes Originales agregados al expediente que rielan a los folios veintidós (22) al veintiocho (28), así como de sustitución de Poderes Apud Acta respectivos. La Juez dá inicio a la audiencia preliminar, las partes en este acto manifiestan su disposición de llegar a un acuerdo transaccional, que está basado en los siguientes términos: Entre INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL R.L.A. (IUTIRLA), sociedad civil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Marzo de 1.979, quedando anotada bajo el número 73, Folio 150, Tomo 30, Protocolo Primero de los respectivos libros, creado mediante Decreto Presidencial No. 2.971 de fecha 12 de Diciembre de 1.978, quien en lo sucesivo se denominará “IUTIRLA” y, R.T.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.314.562, representados en este acto por su apoderado judicial A.C.M., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro .6.917.671, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.786, según consta en autos , por una parte; y por la otra, el ciudadano ADANIS DE L.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.046.025, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, representado en este acto por su apoderado judicial A.S., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 15.179.805, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.648, según consta de instrumento poder cursante en autos, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE” se ha convenido en celebrar la siguiente transacción laboral en el presente juicio en los términos que se señalan a continuación: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” intentó contra ““IUTIRLA” y, R.T.L.” demanda laboral en la cual reclama el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales calculados en la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.244.395,85) por los conceptos siguientes: Antigüedad, vacaciones ,vacaciones fraccionadas bono vacacional , vacaciones no disfrutadas 2003, indemnización adicional articulo 125 L.O.T. preaviso sustitutivo utilidades 2002-2003, sábados, domingos y feriados trabajados, horas extras no cobradas, intereses sobre prestaciones sociales; descritos en el libelo de demanda y sus anexos.SEGUNDA: “IUTIRLA” y, R.T.L. en defensa de sus derechos exponen: Vista la reclamación formulada por “EL DEMANDANTE”, niegan y rechazan la pretensión del mismo de obtener el pago de la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.244.395,85) por las razones siguientes: a) “EL DEMANDANTE” nunca prestó servicios personales para “IUTIRLA”; b) “EL DEMANDANTE” comenzó a prestar servicios personales, para el señor R.T.L. en fecha 15 de enero de 2002; c) El 03 de diciembre de 2003, el ciudadano R.T.L. intentó por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, una solicitud de calificación de faltas, en contra de “EL DEMANDANTE”, previo a que “EL DEMANDANTE” intentara una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; d) El tiempo efectivo de servicios de “EL DEMANDANTE” para el señor R.T.L., fue de dos (2) años, cuatro (04) meses y quince (15) días; e) Con base a esta antigüedad, el señor R.T.L. debe pagar sólo los beneficios, prestaciones e indemnizaciones causadas por el tiempo efectivo de servicios, sin contar el tiempo discurrido durante el trámite del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos sustanciado ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; y f) Con fundamento en lo anterior no le corresponde el pago de los conceptos demandados; TERCERA: Por cuanto se encuentra controvertida la pretensión indemnizatoria de “EL DEMANDANTE”, las partes hacen las siguientes determinaciones: 1) “EL DEMANDANTE” acepta y reconoce que nunca prestó servicios personales para “IUTIRLA”; 2)“EL DEMANDANTE” acepta y reconoce que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 15 de enero de 2002 y la de su terminación el 31 de mayo de 2004; 3) “EL DEMANDANTE” acepta y reconoce que desde el 05 de diciembre de 2003 hasta el 09 de marzo de 2004, no prestó efectivamente servicios personales para el señor R.T.L., por cuanto se estaba tramitando un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; 4) “EL DEMANDANTE” acepta y reconoce que el tiempo efectivo de servicios de “EL DEMANDANTE” para R.T.L., fue de dos (2) años, cuatro (04) meses y quince (15) días; 6) “EL DEMANDANTE “ y R.T.L. aceptan que existen dudas razonables sobre los conceptos y beneficios causados durante el curso del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos; 7) Ambas partes aceptan y reconocen que el salario promedio de liquidación devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la relación laboral es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00) mensuales, es decir VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) diarios; 8) “EL DEMANDANTE” acepta y reconoce que el monto que le corresponde por concepto de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales causados durante la relación laboral es por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.603.912,45) discriminados de la manera siguiente: a) La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.759.986,11) por concepto de antigüedad art. 108 L.O.T.; b) La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) por concepto de vacaciones fraccionadas; c)La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) por concepto de bono vacacional fraccionado; d) La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 51.926,74) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; e) La cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 112.000,00) por concepto de utilidades fraccionadas; f) La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.249.999,80) por concepto de indemnización por despido; y g) La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.249.999,80) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; para un total a cobrar por concepto de liquidación de prestaciones sociales de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.603.912,45); CUARTA: Ambas partes de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver litigios eventuales y futuros mediante recíprocas concesiones, han convenido en que “IUTIRLA” y, R.T.L. otorgan a “EL DEMANDANTE” una bonificación única y especial de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.396.087,55), la cual retribuye, remunera, resarce e indemniza todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación laboral y cualquier otro acontecimiento ajeno a la misma. La Bonificación Especial determinada de mutuo acuerdo con “EL DEMANDANTE”, remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes hasta el 31 de mayo de 2004, siendo que tal bonificación además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; bono atípico; bono de producción; vacaciones y bono vacacional; utilidades; prestación de antigüedad; aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, salarios futuros, y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación del citado contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “EL DEMANDANTE” por lo expuesto en el presente documento y lo que fue cancelado por este concepto, esa diferencia quedaría cancelada por vía transaccional con la bonificación graciosa y discrecional por servicios prestados de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.396.087,55), ya que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL DEMANDANTE” tanto a “IUTIRLA” como a R.T.L. un total, cabal y absoluto finiquito;

QUINTA

En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita; SEXTA: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con “IUTIRLA” y, R.T.L., pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en la reclamación son improcedentes y ha quedado convencido de ello. Además, con el pago de la bonificación transaccional que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significan ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante el Juez, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones; SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE” acepta y reconoce que el pago total que recibirá por la bonificación especial y las prestaciones sociales es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00); OCTAVA: “EL DEMANDANTE” autoriza a “IUTIRLA” a que, por la cantidad que recibe en este acto de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00), se emitan dos (2) cheques de gerencia, uno, a nombre de ADANIS VASQUEZ, y el otro a nombre de su apoderado, A.S., por las cantidades de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00) y DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), respectivamente, a los fines de facilitar, por intermedio de “IUTIRLA”, el pago que por concepto de honorarios profesionales adeuda “EL DEMANDANTE” a su apoderado. NOVENA: “EL DEMANDANTE” recibe en este acto dos (2) cheques de gerencia signados con los Nros. 07013436, y, 07013437, de la cuenta Corriente Nro.01340070982120210001, librados contra el Banco Banesco, en fecha 8 de marzo de 2005, por las cantidades de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00) y DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), respectivamente, a nombre de ADANIS VASQUEZ, y A.S., también respectivamente. DÉCIMA: “EL DEMANDANTE” declara en forma expresa que con el pago efectivo, de sus prestaciones sociales referida y la bonificación especial, que recibe en este acto por la cantidad total de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00), quedan totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios laborales, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a “IUTIRLA” ni a R.T.L. por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito; DÉCIMA PRIMERA: Cada una de las partes por separado, pagará por su cuenta los gastos y honorarios profesionales de abogados en que haya incurrido con ocasión a la firma de la presente transacción. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo que, previas las verificaciones de Ley, le otorgue a la presente transacción laboral la homologación correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA: Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: ADANIS DE L.V., ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez,

Abg. YISSEIN L.L.S.,

Abg.R.V.

El demandante

p./ “IUTIRLA” y, R.T.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR