Decisión nº 584-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Junio de 2010

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ SUPLENTE: DRA. M.J.A..

SECRETARIO: ABG. R.E.M. y RUBI

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.S.

IMPUTADOS: A.D.J.A.A. Y O.E.B.P.

LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. A.P..

DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DECISIÓN N° 584-10

CAUSA NO. 6C-22.657-09

En el día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Junio de 2010, siendo las Once y Treinta de la mañana, previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos 1.-A.D.J.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.722.948, Venezolano, de 44 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 13-06-66, Chofer, hijo de A.R.A. y de E.G.A., residenciado en el Sector Camama, vía las Guardias a 1 Kilómetro del Liceo Camama, Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia y 2.- O.E.B.P., titular de la Cédula de Identidad N° 7.979.420, Venezolano, de 45 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 16-09-1964, residenciado en la Finca El Brillante, sector El Paseo, al lado de Carbones de la Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez Suplente del Despacho DRA. M.J.A. y el ciudadano secretario ABG. R.E.M. y RUBI, respectivamente, dejan constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. J.S. los acusados A.D.J.A.A. Y O.E.B.P. y la defensa ABG. A.P.. Se le informa a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 329 Ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29-09-2009, así como las pruebas promovidas y demás consecuencias y circunstancias expuestas en el escrito acusatorio; en virtud de lo cual solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito, por considerarlos pertinentes, útiles y necesarios, y obtenidos de manera legal, y de los cuales emanan suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, por lo cual solicito sea admitida totalmente la referida acusación y se ordene el enjuiciamiento de los acusados; asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación de los acusados, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida la acusación presentada, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los mismos. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguida, se hace poner de pie a los acusados, a quienes se imponen de los motivos de su comparecencia, así como los derechos que les asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a su declaración o abstención de hacerlo y los mismos expusieron por separado “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Ciudadano Juez, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y dado que mis defendido, me han manifestado de manera libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos y por cuanto la pena a llegarse a imponer, permite la aplicación del beneficio de la Suspensión condicional del proceso, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le imponga las obligaciones que este Tribunal considere pertinentes, así mismo, ofrecemos como indemnización la cantidad de 800 bolívares fuertes, los cuales serán cancelados en el transcurso de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copia de la presente acta, Es todo”. Revisado el escrito Acusatorio y los medios de prueba ofrecidos considera este Juzgador que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en Derecho es ADMITIR totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, contra de los acusados de autos , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y así mismo procede en derecho ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes y necesarias para el Juicio Oral. Seguidamente, admitida como ha sido la acusación, se impone al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem, por lo que los Acusados 1.-A.D.J.A.A. quien expone, libre de toda coacción y espontáneamente: Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación PARA RESARCIR EL DAÑO CAUSADO al Estado Venezolano, Depositar la cantidad de SETECIENTOS bolívares fuertes en la cuenta 0116-0062-70-009666613del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de MANGLE y depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES en la cuenta 0102-0501-86600939809 del BANCO DE VENEZUELA a nombre de SAMAR, EN UN LAPSO TREINTA (30) DIAS. Es todo.” y 2.- O.E.B.P. quien expone, libre de toda coacción y espontáneamente: Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación PARA RESARCIR EL DAÑO CAUSADO al Estado Venezolano, Depositar la cantidad de SETECIENTOS bolívares fuertes en la cuenta 0116-0062-70-009666613del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de MANGLE y depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES en la cuenta 0102-0501-86600939809 del BANCO DE VENEZUELA a nombre de SAMAR, EN UN LAPSO TREINTA (30) DIAS. Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación. Es todo. el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Por cuanto mis defendidos de viva voz, han manifestado sin presión alguna su voluntad de admitir los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público, y por cuanto nos encontramos en la etapa procesal, en la cual pueden acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, específicamente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL del mismo, por cuanto el delito imputado cumple con los requisitos de procedibilidad, contenidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se imponga a mi defendido del régimen probatorio o condiciones que a bien considere el Tribunal, para que una vez concluido dicho régimen probatorio, se fije audiencia oral conforme al articulo 45 Ejusdem, para verificar el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y de ser positivo, se proceda al Sobreseimiento de la causa, por la extinción de la acción penal, y se les acepte el ofrecimiento realizado a los fines de resarcir el daño a la colectividad, y por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Teniendo en cuenta que los acusados han Admitido los hechos del delito que se le Imputa, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien intervino nuevamente y expuso: “Escuchado como ha sido la exposición de los imputados y de su defensa, quines manifestaron a viva voz, la admisión de hechos esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción al mismo por estar ajustado a derecho, y estoy conformes con la indemnización propuesta, Es todo”.Seguidamente interviene la Juez, y expone Revisada minuciosamente la Acusación presentada, la cual ha sido Admitida TOTALMENTE en contra del Ciudadanos 1.-A.D.J. AÑEZ AMAYA2.- O.E.B.P., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible. y así mismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Público, por ser las mismas, útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la admisión de los hechos realizada por los imputados, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Ahora bien teniendo en cuenta que en esta Audiencia los imputados en forma libre y espontánea han admitido los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, solicitando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con la Ley, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es aplicar el beneficio solicitado establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en derecho acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones 1.- Residir en un lugar determinado 2- Depositar la cantidad de SETECIENTOS bolívares fuertes en la cuenta 0116-0062-70-009666613del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de MANGLE y depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES en la cuenta 0102-0501-86600939809 del BANCO DE VENEZUELA a nombre de SAMAR, EN UN LAPSO TREINTA (30) DIAS. 3.- No realizar conductas iguales o similares a las que originaron los hechos investigados constitutivos de un delito contra el Estado Venezolano que afecta el medio ambiente. Así mismo se advierte a los imputados que cumplidas como sean en el término establecido las condiciones impuestas se decretarán el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, con relación al Acusado. Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos 1.-A.D.J.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.722.948, Venezolano, de 44 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 13-06-66, Chofer, hijo de A.R.A. y de E.G.A., residenciado en el Sector Camama, vía las Guardias a 1 Kilómetro del Liceo Camama, Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia Y 2.- O.E.B.P., titular de la Cédula de Identidad N° 7.979.420, Venezolano, de 45 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 16-09-1964, residenciado en la Finca El Brillante, sector El Paseo, al lado de Carbones de la Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ADMITEN ATOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, las cuales se describen en el escrito acusatorio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone a los acusados del motivo de su comparecencia así como los derechos que los asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto el acusado ha demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la oferta de reparación de daño causado y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO , contados a partir de la presente fecha y 1.- Residir en un lugar determinado 2- Depositar la cantidad de SETECIENTOS bolívares fuertes en la cuenta 0116-0062-70-009666613del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de MANGLE y depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES en la cuenta 0102-0501-86600939809 del BANCO DE VENEZUELA a nombre de SAMAR, EN UN LAPSO TREINTA (30) DIAS. 3.- No realizar conductas iguales o similares a las que originaron los hechos investigados constitutivos de un delito contra el Estado Venezolano que afecta el medio ambiente todo segùn articulo 44 1ª y su primer aparte del COPP, Se le informa además al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de la obligación impuesta y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las (12:00 p.m.).Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL (S)

DRA. M.J.A..

LA FISCAL (A) VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.S.

LOS ACUSADOS

A.D.J.A.A.O.E.B.P.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. A.P.

EL SECRETARIO

ABG. R.E.M. y RUBI

AHH/lm

CAUSA N° 6C-22.657-09.

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