Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 10 de Noviembre de 2014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000167

PARTE ACTORA: ADARIANA OSKARI RUMBOS ROCHE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.889.188

COAPODERADOS DEL DEMANDANTE: E.A.H.V. y E.R.V.b.I. Nº 134.422.212.150, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA ISAURITA

APODERADO DE LA DEMANDADA: Eddiez José Sevilla inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy lunes (10) de Noviembre del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, E.R.V.B.I. Nº.212.150, y por la parte demandada compareció su coapoderado judicial abogado Eddiez José Sevilla inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023. La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos: La ciudadana, ADARIANA OSKARI RUMBOS ROCHE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.889.188, Interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo AGENCIA DE LOTERIA ISAURITA, por lo cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.

La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana que comenzó a prestar sus servicios como VENDEDORA para la demandada, en fecha 28 de febrero de 2011 y terminó, por despido no justificado, en fecha 08 de Enero de 2014, devengando un último salario mensual de Bs. TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.270,00)

Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su coapoderado judicial abogado y Eddiez José Sevilla y expone:

En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana, ADARIANA OSKARI RUMBOS ROCHE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.889.188, reconoce que la ex trabajadora ut supra identificada inicio la relación de trabajo desde el día 28/02/2011, y egresó el día 08/01/2014, de igual manera reconoce, que el último salario mensual devengando por la referida demandante fue la cantidad de Bs. (3.270,00), no obstante rechaza que haya sido objeto de despedido así como manifiesta que a la demandante se le hicieron adelantos de prestaciones sociales , por lo cual rechaza que se le adeuden la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS( Bs. 64.850,49), sin embargo reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000), mediante cheque girado bajo el nombre del coapoderado judicial abogado E.V., quien tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero según poder que riela a los autos, cheque signado bajo el Nº 40444232, Nº de cuenta 01340410164103019830, girado contra el banco Banesco, en tal sentido el apoderado de la demandante antes identificado , acepta el monto ofertado y recibe en este acto el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la actora señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona de su apoderado judicial abogado, E.R.V.B.I. Nº.212.150 quien tiene plena facultar para mediar y expone: visto que mi representada reconoció que no fue objeto de despido así como también manifestó haber recibido adelantos de prestaciones es por lo que efectivamente, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mi poderdante, es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERIA ISAURITA, asimismo, en nombre de mi poderdante, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo AGENCIA DE LOTERIA ISAURITA. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. SANIL A.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR