Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoConsignación De Cheques

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 21 de Mayo de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002218.

Vista la solicitud de Consignación de Bienes, propuesta por la ciudadana ADAYSA G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.706.671, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.151, actuando en representación de la empresa TELEINVERSIONES C.A., Sociedad Mercantil, junto con cinco cheques N°s. 03694961, 03694960, 03694962, 03678475 y 03694963, los cuatro primero por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, a nombre de los adolescente y/o niños “(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el ultimo de los mencionados cheque por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHETA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, a nombre de la ciudadana JUMAIRA M.V.D., para un total de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 5.649,58), en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, de la revisión realizada a la referida solicitud, se evidencia que no consta en la misma la identificación de las representantes legales de los niños y/o adolescentes “(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo esta información de suma importancia para este Despacho, a los fines de hacer las respectivas notificaciones, es por lo que se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil TELEINVERSIONES, C.A., Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal dichos datos, asimismo se le participa que este Tribunal le concede un lapso de tres (03) días para dar cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

AJD/ZG

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