Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoResolucion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 01 de Junio de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE

L.A.

Expediente Nº 476-08

JUEZA TITULAR: A.M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADA: (se omite identidad)

MINISTERIO PÚBLICO: C.D.M.

Nº 117

DEFENSA PÚBLICA: LUIMAR ZABALA

Nº 11

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado el 26 de Mayo de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de L.A., el 02-04-09, impuesta a la joven adulta (se omite identidad), a quien se le sigue causa con la nomenclatura 476-08, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero

En sentencia publicada en fecha 03 de Marzo de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a la entonces adolescente (se omite identidad), con las medidas de L.A., por el lapso un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año, a cumplir de forma sucesiva, (folios 94 al 100, del expediente).

Segundo

En fecha 14 de Marzo de 2008, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con la referida joven, asignándole la nomenclatura 476-08, (folios 110 y 111, del expediente).

Tercero

En audiencia del 31-03-08, se impuso a la sancionada de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de L.A., por el lapso de un año. (Folios 120 al 123, del expediente).

Cuarto

El 26-05-2008, se practicó Cómputo de la Sanción de L.A., por el lapso de un (01) año, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 02-04-09, (folio 134, del expediente).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…

Artículo 645. Cumplimiento

Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.

En el presente caso, cabe resaltar que la joven adulta (se omite identidad), por espacio de un (01) año ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegado J.L.M., adscrito a la Unidad de Formación al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, antes Circuito Nº 2, quien en el Informe Evolutivo, allegado a los autos el 22 de Abril de 2009, entre otras cosas, que: “…área psicológica, la joven ha asistido con cierta irregularidad durante el último mes, motivado a problemas de índole familiar que ha debido solventar. En el setting terapéutico se muestra abordable, espontánea, motivada; aprovechando el espacio para trabajar factores emocionales y de su cotidianidad. Esto permite que la joven logre identificar a tiempo núcleos de conflicto, así como implementar la búsqueda de salidas satisfactorias, generando alternativas viables para el cambio. En lo relativo a metas trazadas en psicología, podemos decir: 1.) La joven ha mostrado resistencia inconsciente para realizar estudio de Electroencefalograma sugerido; postergando las gestiones para ejecutar tal prescripción. No obstante, sí está asistiendo a médico psiquiatra y aparentemente, cumple con la prescripción psicofarmacológica indicada. 2.) En el contexto intra e interpersonal la joven muestra avances favorables, estando más consciente de sus necesidades, limitaciones, prioridades; más centrada en sí misma y empleando alternativas apropiadas para su desarrollo personal. Se comunica y relaciona en forma más apropiada con otros (as); logrando a nivel consciente controlar impulsos o actuaciones que antes le conducían a la agresión y/o a la violencia. Esta más consciente y toma las previsiones pertinentes. 3.) Durante el trabajo psicoterapéutico realizado, su capacidad para recibir orientación y “dejarse conducir”, ha permitido que en su contexto personal y social, promueva actitudes y desarrolle acciones que han propiciado hasta ahora una adecuada integración psicosocial; contribuyendo además a fortalecer destrezas en su proceso de interacción psicosocial y adaptativo. Se avizoran recientemente acciones que demuestran el establecimiento de metas a nivel educativo por parte de la joven y la ejecución de las mismas. En términos generales, la joven ha sido responsable con la medida, ha estado bien involucrada cognitiva y afectivamente con el cumplimiento de la misma; lo que ha devenido en cambios apreciables en su proceso de comunicación interpersonal, que han servido para facilitar una adaptación más favorable de la joven y la evitación de actos de violencia interpersonal. Área Social: De las metas propuestas trabajar con la joven durante el cumplimiento de la medida socio- educativa, tenemos que: Meta Nº 1, referida a que la joven internalice la importancia del cumplimiento de la medida, se puede decir que Evelyn durante este período se ha mostrado respetuosa con el Equipo Técnico, muestra disposición a las orientaciones imparciales, además de acudiera (sic) a las citas, a pesar de presentar dos inasistencias, debido que se encontraba atendiendo a su hermano, quien se encontraba convaleciente por herida de arma de fuego. Meta Nº 2, que la joven internalice la importancia de la no violencia como estilo de vida, tenemos que (se omite identidad) reporta cambios favorables en este sentido, por cuanto refiere que esta aprendiendo a controlar su impulsividad y agresividad, asumiendo más una actitud de búsqueda de solución ante determinada situación, aunado a su asistencia al Hospital Psiquiátrico de Caracas, informando la joven que debido a la situación del hermano perdió una cita, por lo que se orientó a retomar este control. Meta Nº 3, la cual contempla estimular a la joven al desempeño asertivo de su rol de madre. En este sentido, el abordaje se ha orientado a un trabajo simultáneo entre el desempeño del rol de hija y el de madre. Al respecto la joven manifiesta avances positivos como figura materna, por cuanto ha asumido la responsabilidad de su rol, involucrándose más en la atención de sus hijos y mejorando su relación interpersonal. Meta Nº 4, orientar en cuanto a la importancia y significado de la relación de pareja. Actualmente la joven no reporta algún tipo de relación de pareja, sin embargo ha sido orientada en cuanto al respeto y comunicación relevantes para una vida en pareja, así como también ha sido abordada en cuanto a la importancia de la planificación familiar, toda vez que la joven a finales del año pasado tuvo la perdida de un embarazo, por lo que en el seguro social de Guarenas le practicaron curetaje. Área Educativo Laboral: (se omite identidad) continúa asistiendo a nuestro Circuito con el fin de dar cumplimiento a la medida de L.A.,…Durante el cumplimiento de sus citas muestra un comportamiento adecuado y es muy atenta a las orientaciones que se le brindan. En lo que respecta al área educativa hacemos del conocimiento que a pesar de las orientaciones que recibe en este aspecto no ha sido posible incorporarla a la educación formal ya que ella alega ciertos inconvenientes de tipo personal. En fecha 12-03-2009, formalizó inscripción en el Instituto Técnico L.C. de Arismendi que funciona en la zona de Sabana Grande, aquí realizará en curso de Enfermería por el lapso de 01 año en el horario de 2:00 pm a 3:30 pm, los días Martes, Jueves y Viernes. En relación al área laboral informamos que la precitada continua dedicada a la buhonería ambulante vendiendo dulces variados en el interior de los transportes colectivos que transitan por la Guaira, ccircunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida de L.A., se ha logrado que la prenombrada sancionada concientice que el factor que influyó en la comisión del hecho punible, lo fue el no manejo de su agresividad, debido a problemas de tipo orgánico, detectados tanto por la psicólogo que la ha abordado en la Entidad donde asiste para la supervisión de la medida como el profesional de la psiquiatría que la atiende y la ha medicado con fármacos, lo que en cierta forma ha contribuido a llevar una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal, y por ello no se tuvo de acuerdo con lo alegado por la representante del Ministerio Público, quien además de objetar que las incomparecencias ante su Delegado afectan el lapso de cese de la medida, también influye el que no se haya practicado el electroencefalograma, toda vez que al verificarse las incomparecencias en que incurrió ésta, solo acarrean que la medida en ejecución, en lugar de haber cesado el 02-04-09, ello ocurrirá el día de mañana, 02 de Junio de los corrientes y con respecto al segundo alegato, en criterio de quien decide, puede ser parte de las obligaciones a acatar con la Imposición de las Reglas de Conducta, ordenada en la sentencia arriba citada.

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