Decisión nº 179 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp N° 15707

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano A.D.J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.212.957, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio M.V.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.067; en contra de la ciudadana M.J.D.L.T.R.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.683.565, y del mismo domiciliado, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y que procrearon una (1) hija, que lleva por nombre MARIADELHEIT DE LA T.L.R..-

En fecha 10 de Agosto de 2.009, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha doce (12) de Agosto del año 2.009, el alguacil natural de este Tribunal ciudadano R.G., dejó constancia de haber recibido del ciudadano A.D.J.L.P., antes identificado, los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana M.J.D.L.T.R.U..

En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2.009, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público y en fecha cinco (05) de Octubre del año 2.009, se agregó la boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En la misma fecha, el alguacil de este Tribunal ciudadano R.G. dejó constancia de haberse trasladado al Sector Amparo “Residencias La Familia” torre A, Apto 1D, con el fin de practicar la citación de la parte demandada, negándose ésta a firmar la boleta, asimismo consignó los recaudos de citación constante de doce (12) folios.

Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2.009, la Abogada en ejercicio M.V.N. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.067, consignó Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano A.D.J.L.P., asimismo sea practicada la citación de la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Según auto de fecha treinta (30) de Octubre del año 2.009, este Tribunal ordena a la Secretaria del Despacho hacer la notificación pertinente por medio de boleta a la ciudadana M.J.D.L.T.R.U..

Según diligencia de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2.009, la Abogada en ejercicio M.V.N. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.067, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano A.D.J.L.P., antes identificado, solicitó copias certificadas.

En la misma fecha, la Abogada en ejercicio M.V.N. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.067, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano A.D.J.L.P., antes identificado, solicitó se decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un inmueble tipo apartamento, distinguido con el N° 1D, ubicado en la Primera Planta de la Torre “A”, del edificio “RESIDENCIAS LA FAMILIA”, situado entre Avenida 63ª y Calle 83ª, del Sector Amparo, en Jurisdicción La Parroquia R.L., del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones, constan en el documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 1997, el cual quedó registrado bajo el N° 30, Tomo 24, Protocolo 1°.

Según auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2.009, este Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas. Asimismo se le instó a la parte solicitante a aclarar los términos de la solicitud de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2.009.

Según diligencia de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2.009, la Abogada en ejercicio M.V.N. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.067, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano A.D.J.L.P., antes identificado, solicitó se oficie al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de informarles sobre la tramitación y el estado procesal del presente juicio.

Según auto de fecha treinta (30) de Noviembre del año 2.009, ofició al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, indicándoles el estado procesal del presente juicio.

Según diligencia de fecha dos (02) de Diciembre de 2009, la Abogada en ejercicio M.V.N. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.067, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano A.D.J.L.P., antes identificado, ratificó en la pieza de medidas, la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble anteriormente descrito y consignó copias certificadas del documento de propiedad del mismo, constante de ocho (08) folios útiles.

Según auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2.009, la Secretaria Angélica Maria Barrios, dejó constancia en la pieza principal, que en el presente procedimiento se cumplieron con todas las formalidades exigidas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante sentencia de fecha 14/01/2010 este Tribunal ordenó DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA SOBRE: Un inmueble tipo apartamento, distinguido con el N° 1D, ubicado en la Primera Planta de la Torre “A”, del edificio “RESIDENCIAS LA FAMILIA”, situado entre Avenida 63ª y Calle 83ª, del Sector Amparo, en Jurisdicción La Parroquia R.L., del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el referido inmueble tiene una superficie aproximadamente de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts²), dicho inmueble se encuentra comprendido en los siguientes linderos NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con apartamento 1-C y área de circulación; ESTE: con el apartamento 1-A y área de circulación y OESTE: con fachada oeste del edificio y demás especificaciones que constan en el documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 1997, el cual quedó registrado bajo el N° 30, Tomo 24, Protocolo 1°.

En fecha 26/01/2010 la ciudadana M.J.D.L.T.R.U. asistida por la Abogada en ejercicio M.E.P.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.676, solicitó se decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:

 Un Terreno y casa propia ubicado en la Avenida G.d.P., número 4-22, en la Ciudad de Trujillo, con los siguientes linderos y medidas: Frente; tres metros con setenta centímetros metros (3,70 mts) y Fondo: Cuarenta y Tres metros (43 mts), sus linderos son: Por el Frente: Avenida G.d.P.; por el lado izquierdo con la Sucesión Oviedo; por el Lado Derecho: Con E.L., circunda con el área de construcción o vivienda ; por el Fondo: Con el área del Solar del mismo lado derecho; (Antonio Becerra) este último lindero aquí especificado corresponde al documento antiguo u original; por el Fondo: con el Centro de Comunicaciones.- La casa esta formada por tres habitaciones, un comedor, un baño, una sala y una sala de estar.- Dicho inmueble le pertenece a COMUNIDAD CONYUGAL según documento debidamente inserto ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampam del Estado Trujillo, 17 de Octubre de 1997, bajo el número 11, Protocolo Primero, Tomo 3°, Cuarto Trimestre

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO la parte demandada, ciudadana M.J.D.L.T.R.U., ha solicitado Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:

 Un Terreno y casa propia ubicado en la Avenida G.d.P., número 4-22, en la Ciudad de Trujillo, con los siguientes linderos y medidas: Frente; tres metros con setenta centímetros metros (3,70 mts) y Fondo: Cuarenta y Tres metros (43 mts), sus linderos son: Por el Frente: Avenida G.d.P.; por el lado izquierdo con la Sucesión Oviedo; por el Lado Derecho: Con E.L., circunda con el área de construcción o vivienda ; por el Fondo: Con el área del Solar del mismo lado derecho; (Antonio Becerra) este último lindero aquí especificado corresponde al documento antiguo u original; por el Fondo: con el Centro de Comunicaciones.- La casa esta formada por tres habitaciones, un comedor, un baño, una saa y una sala de estar.- Dicho inmueble le pertenece a COMUNIDAD CONYUGAL según documento debidamente inserto ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampam del Estado Trujillo, 17 de Octubre de 1997, bajo el número 11, Protocolo Primero, Tomo 3°, Cuarto Trimestre

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

Asimismo, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento civil que a la letra dice:

El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles.

  2. El secuestro de bienes determinados.

  3. la Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano A.D.J.L.P., contra la ciudadana M.J.D.L.T.R.U.:

  1. DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la demandada sobre:

 Un Terreno y casa propia ubicado en la Avenida G.d.P., número 4-22, en la Ciudad de Trujillo, con los siguientes linderos y medidas: Frente; tres metros con setenta centímetros metros (3,70 mts) y Fondo: Cuarenta y Tres metros (43 mts), sus linderos son: Por el Frente: Avenida G.d.P.; por el lado izquierdo con la Sucesión Oviedo; por el Lado Derecho: Con E.L., circunda con el área de construcción o vivienda ; por el Fondo: Con el área del Solar del mismo lado derecho; (Antonio Becerra) este último lindero aquí especificado corresponde al documento antiguo u original; por el Fondo: con el Centro de Comunicaciones.- La casa esta formada por tres habitaciones, un comedor, un baño, una saa y una sala de estar.- Dicho inmueble le pertenece a COMUNIDAD CONYUGAL según documento debidamente inserto ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampam del Estado Trujillo, 17 de Octubre de 1997, bajo el número 11, Protocolo Primero, Tomo 3°, Cuarto Trimestre

• Para la Ejecución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se Ordena Oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampam del Estado Trujillo.

Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.M.B.

En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº ________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº ___________- La Secretaria.-

Exp.: 15707

HRPQ/363*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 24 de Febrero de 2.010

199° Y 150°

EXP. 15707 - Ofic. Nº 685-10

CIUDADANO:

OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS

TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO

SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de esta misma fecha, en el expediente Nº 15707, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano A.D.J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.212.957, en contra de la ciudadana M.J.D.L.T.R.U.; decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un Terreno y casa propia ubicado en la Avenida G.d.P., número 4-22, en la Ciudad de Trujillo, con los siguientes linderos y medidas: Frente; tres metros con setenta centímetros metros (3,70 mts) y Fondo: Cuarenta y Tres metros (43 mts), sus linderos son: Por el Frente: Avenida G.d.P.; por el lado izquierdo con la Sucesión Oviedo; por el Lado Derecho: Con E.L., circunda con el área de construcción o vivienda ; por el Fondo: Con el área del Solar del mismo lado derecho; (Antonio Becerra) este último lindero aquí especificado corresponde al documento antiguo u original; por el Fondo: con el Centro de Comunicaciones.- La casa esta formada por tres habitaciones, un comedor, un baño, una sala y una sala de estar.- Dicho inmueble le pertenece a COMUNIDAD CONYUGAL según documento debidamente inserto ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, 17 de Octubre de 1997, bajo el número 11, Protocolo Primero, Tomo 3°, Cuarto Trimestre de los libros de registro respectivo llevados por esa oficina pública., a fin de garantizar las resultas del proceso; por lo que deberá proceder a estampar la referida nota marginal.

DIOS Y FEDERACION

Dr. H.P.Q.

Juez Unipersonal Nº 1

HRPQ/363

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