Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)

202° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2013-000280

PARTE ACTORA: ciudadana A.V.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.137.321, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio D.G.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.446, debidamente asistida por el abogado K.R.H.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.491.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PEPSI ALIMENTOS, S. C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.L.O., N.A.D.L., E.L.A., D.I.N.A., C.U.M., S.J.R., F.R.V., L.G.V.M.V.H. Y M.M.P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.728, 6.607, 49.541, 106.060, 115.571, 142.765, 149.334, 171.641, 186.498 y 186.499 en el orden mencionado.

MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPÍTULO I

DE LAS DOCUMENTALES

Vista las pruebas promovidas en este capítulo por la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se señalan:

  1. Documento constancia emanada del médico tratante Dr. COSIMO E.A.C., marcado con la letra A, que corre inserto en el folio 61 de esta pieza principal.

  2. Informe médico emanado de la Dra. N.L., marcado con la letra B, inserto en el folio 62 de esta pieza principal.

  3. Informe médico emanado del Dr. L.J., marcado con la letra C, inserto en el folio 63 de esta pieza principal.

Asimismo, en virtud de los méritos de los autos que la parte señala que existe en los folios que integran el expediente signado con el N° DP11-L-2013-000280, Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece

CAPÍTULO II

DE LA PRUEBA DE TESTIGO

El Tribunal Admite la prueba de testigo promovida en el presente capítulo y en consecuencia ordena la comparecencia de los ciudadanos: JUAN MONTILLA, PITER R.F., Y.C., titulares de las cédulas de identidad números V-12.138.842, V-20.988.788 y V-12.170.500 en ese orden, en la oportunidad en que se efectúe la audiencia oral de juicio en el presente procedimiento. Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

CAPÍTULO III

DE LA PRUEBA DE INFORME

Vista la prueba de informe promovida en el presente capítulo, el Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se acuerda oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORAL EN SU DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.T.A., con sede en la urbanización La Romana, Avenida M.Q. B-12 y B-13 Maracay Estado Aragua, para que dé información y copias certificadas de todas las actuaciones correspondiente a la ciudadana A.V.M.M., venezolana, mayor de edad con cédula de identidad N° V-12.137.321, antes identificada. Líbrese oficio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPÍTULO I

DE LAS CONFESIONES ESPONTÁNEAS

El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

II

DE LAS DOCUMENTALES

Vista las pruebas promovidas en este capítulo por la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se señalan:

  1. Marcada A. 1 constante de un (1) folio útil, Registro de Asegurado (Forma 14-02) de la Actora, inserto en el folio 2 de la pieza de anexo N° 1.

  2. Marcada A. 2 constante de un (1) folio útil constancia de trabajo para el IVSS (FORMA 14-100) inserto en el folio 3 de la pieza de anexo N° 1.

  3. Marcada B. 1 constante de catorce (14) folios útiles notificación de riesgos laborales elaborada por PEPSICO, inserta en los folios 04 al 17 de la pieza de anexo N° 1.

  4. Marcada B. 2 constante de un (1) folio útil notificación de riesgos industriales elaborada por PEPSICO, inserta en el folio 18 de la pieza de anexo N° 1.

  5. Marcada C, constante de un (1) folio útil Normas Generales elaboradas por PEPSICO, inserta en el folio 19 de la pieza de anexo N° 1.

  6. Marcadas D. 1 y D.2, constante de un (1) folio cada una, C.d.E.d.E.d.P. debidamente firmada por la Actora, que corre insertas en los folios 20y 21 de la pieza de anexo N° 1.

  7. Marcado E, constante de cinco (5) folios útiles la descripción del cargo que desempeñaba la actora, inserto en los folios 22 al 26 de la pieza de anexo N° 1.

  8. Marcada F. 1, constante de un (1) folio útil, y vuelto formato de solicitud de empleo que contiene información personal de la actora, inserto en el folio 27 de la pieza de anexo N° 1.

  9. Marcado F. 2, constante de un (1) folio útil, síntesis curricular que contiene información personal de la actora, inserto en el folio 28 de la pieza de anexo N° 1.

  10. Marcado F.3, constante de un (1) folio útil, constancia de trabajo emanada de la sociedad mercantil P.A. DISEÑOS, S. R. L., inserto en el folio 29 de la pieza de anexo N° 1.

  11. Marcado F. 4, constante de un (1) folio útil constancia de trabajo emanada de la sociedad mercantil FÁBRICA KENZ, inserta en el folio 30 de la pieza de anexo N° 1.

  12. Marcada G.1 y G. 2, constante de dos (2) folios útiles y tres (3) folios útiles respectivamente, contratos de trabajo suscritos entre el demandante y la demandada, inserto en los folios 31 al 35 de la pieza de anexo N° 1.

  13. Marcada H, constante de un (1) folio útil, documental suscrita por la demandante, inserta en el folio 36 de la pieza de anexo N° 1.

  14. Marcada I.1., constante de un (1) folio útil, certificada de registro del comité de seguridad y S.l. emitido por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad laboral, inserto en el folio 37 de la pieza de anexo N° 1.

  15. Marcado I.2., constante de un (1) folio útil, planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y S.L., inserto en el folio 38 de la pieza de anexo N° 1.

  16. Marcado I.3., constante de un (1) folio útil, planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y S.L., inserto en el folio 39 de la pieza de anexo N° 1.

  17. Marcado J.1., constante de un (1) folio útil, C.d.R.d.D.d.P., inserto en el folio 40 de la pieza de anexo N° 1.

  18. Marcado J.2., constante de un (1) folio útil, constancia de registro de delegado, inserto en el folio 41 de la pieza de anexo N° 1.

  19. Marcado J.3., constante de un (1) folio útil, constancia de registro de delegado, inserto en el folio 42 de la pieza de anexo N° 1.

  20. Marcado J.4., constante de un (1) folio útil, constancia de registro de delegado, inserto en el folio 43 de la pieza de anexo N° 1.

  21. Marcado J.5., constante de un (1) folio útil, constancia de registro de delegado, inserto en el folio 44 de la pieza de anexo N° 1.

  22. Marcado J.6., constante de un (1) folio útil, constancia de registro de delegado, inserto en el folio 45 de la pieza de anexo N° 1.

  23. Marcado J.7., constante de un (1) folio útil, constancia de registro de delegado, inserto en el folio 46 de la pieza de anexo N° 1.

  24. Marcado J.8., constante de un (1) folio útil, constancia de registro de delegado, inserto en el folio 47 de la pieza de anexo N° 1.

  25. Marcado J.9., constante de un (1) folio útil, constancia de registro de delegado, inserto en el folio 48 de la pieza de anexo N° 1.

  26. Marcado K.1., constante de tres (3) folios útiles Reglamento interno del Comité de Seguridad y S.L.d.P.A.S.C.A., inserto en los folios 49 al 51 de la pieza de anexo N° 1.

  27. Marcado K.2., constante de un (1) folio útil Minuta de Reunión del Comité de Seguridad y S.L. celebrada en fecha 06 de agosto de 2009, inserta en el folio 52 de la pieza de anexo N° 1.

  28. Marcada L, constante de doscientos cincuenta (250) folios útiles copia de programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, inserto en los folios 53 al 324 de la pieza de anexo N° 1 y constante de doscientos setenta y dos (272) folios útiles.

  29. Marcados M. 1. a M.4, constante de dos (2) folios útiles las tres primeras y un (1) folio útil la última, recibos de vacaciones, que corren insertos en los folios 02 al 08, de la pieza de anexo N° 1.

  30. Marcados N.1., a N.112, constante de (1) folio útil cada una recibos de pago correspondientes a nómina, insertos en los folios 09 al 120 de la pieza de anexo N° 2.

  31. Marcados O.1, a O.11, constante de un (1) folio útil, recibos de pago de utilidades de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, inserto en los folios 121 al 131 de la pieza de anexo N° 2.

  32. Marcada P., constante de ocho (8) folios útiles transacción laboral celebrada en el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, inserta en los folios 132 al 139 de la pieza de anexo N° 2.

  33. Marcada Q., constante de un (1) folio útil, planilla de movimiento finiquito correspondiente a cálculo de liquidación de prestaciones sociales de la actora, inserta en el folio 140 de la pieza de anexo N° 2.

  34. Marcada R., constante de un (1) folio útil copia de cheque, inserto en el folio 141 de la pieza de anexo N° 2.

  35. Marcada S., constante de un (1) folio útil, carta de renuncia emitida por el demandante, inserta en el folio 142 de la pieza de anexo N° 2.

  36. Marcada T, constante de un (1) folio útil documental suscrita por la demandante, inserta en el folio 143 de la pieza de anexo N° 2.

  37. Marcada U, constante de un (1) folio útil, constancia de entrega de documentos, inserta en el folio 144 de la pieza de anexo N° 2.

  38. Marcada V.1 a V.10, constante de dos (2) folios útiles cada una copia de solicitud de anticipo sobre prestación de antigüedad en fideicomiso, con sus respectivos soportes, insertos en los folios 145 al 164 de la pieza de anexo N° 2.

  39. Marcada W.1., constante de cinco (5) folios útiles solicitud de seguros colectivos con al empresa aseguradora Seguros Venezuela C. A., inserto en los folios 165 al 169 de la pieza de anexo N° 2.

  40. Marcada W. 2., constante de cuatro (4) folios útiles solicitud de seguro de HCM para familiares, inserto en los folios 170 al 173 de la pieza de anexo N° 2.

    III

    PRUEBA DE EXPERTICIA

    En relación a la Experticia Medica solicitada en este capítulo en los puntos 1, 2, 3, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, existe original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL, que riela inserta desde el folio 10 hasta el folio 15, ambos inclusive; y que fue admitida como medio de prueba por este Juzgado, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.

    IV

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

    V

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal admite la prueba de informe promovida por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia ordena oficiar a las siguientes Instituciones y entidades bancarias:

  41. Al SERVICIO MÉDICO denominado COORDINADORA DE SALUD, C. A., que sirve de servicio de la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S. C. A., ubicada en la Avenida F.d.M., Multicentro Empresarial del Este, Edificio Libertador, Chacao, Área Metropolitana de Caracas, Núcleo A, Oficina A-144., a fin de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:

    1. Que reposa en sus archivos exámenes médico pre-empleo, pre-vacacionales, post-vacacionales, periódicos, y post –empleo de procesos practicados a la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.137.321, trabajadora de la empresa PEPSICO ALIMENTOS S. C. A., ubicada en la PLANTA S.C.D.A., Zona Industrial S.C.d.A., Av. 02-S.C.G. 24-25-27.

    2. De ser afirmativo el punto a), remitir constancia de la práctica de dichos exámenes realizados a la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N°. 12.137.321.

    3. Envíen los resultados de dichos exámenes médicos a los fines de saber la verdadera patología o no que padece la DEMANDANTE.

  42. Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en su sede regional ubicado en Avenida Ayacucho, Edificio Capervi, PB, Maracay Estado Aragua, en la persona de su Director (a); para que de conformidad con los requisitos que reposan en sus archivos, informe sobre lo siguiente:

    1. Que la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.137.321, se encuentra inscrito en el Seguro Social.

    2. El nombre de la empresa o sociedad de comercio que figura como patrono del mencionado ciudadano a los efectos del Seguro Social.

    3. El status del mencionado ciudadano en el Seguro Social, indicando si se encuentra activo, o en caso contrario, hasta qué fecha se encontró activo.

    4. El último salario de referencia para la cotización.

    Líbrese oficio respectivo.

  43. A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en la Avenida F.d.M., Edificio SUDEBAN, Urbanización La C.C., en virtud de que la parte demandada requirió que se solicite información a las siguientes entidades bancarias:

    1) BANCO MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL, con sede la Calle Cajigal, c/c Prolongación Sabana Larga, C. C. Star Center, Módulo 7, Local 68, Cagua Estado Aragua, a fin de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares;

    1. Que en dicha institución bancaria la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.137.321, es titular de la cuenta N° 01050108320108225089.

    2. De ser afirmativo el punto anterior indique el tipo de cuenta de que se trata (Ej. Ahorro, corriente o nómina).

    3. De ser afirmativo los puntos anteriores, remita al Tribunal de la causa, estado de cuenta completo y discriminado de la respectiva cuenta, del período comprendido entre el 14/06/2006 al 30/03/11.

    4. En caso de ser afirmativo el punto “a” y de tratarse de una cuenta nómina, indique al Tribunal de la causa la cuenta empresarial de la cual provienen los pagos de nómina.

      2) y al BANCO PROVINCIAL, S. A., ubicado en la Avenida Las Delicias, Centro Comercial Las Américas, Local PB-501, PB-503, Municipio Girardot, Parroquia J.C., Maracay Estado Aragua, para que de conformidad con los registros que reposan en sus archivos, informe sobre lo siguiente:

    5. Que contra dicha Institución fue girado cheque de gerencia N° 00955398 en fecha 04 de febrero de 2011.

    6. Que dicho cheque de gerencia fue emitido a nombre del ciudadano M.M. , A.V..

    7. Que la cuenta bancaria de la cual proviene dicho cheque de gerencia corresponde a PEPSICO ALIMENTOS, S. C. A.

    8. Que el mencionado cheque de gerencia fue efectivamente cobrado y/o depositado.

    9. Indique el monto del cheque N° 00955389.

      4) Al JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ubicado en la Avenida Urdaneta esquina de Plaza España a Ánimas Centro Financiero Latino Piso 1, Parroquia Candelaria, diagonal Al Diario El Universal, Circuito Judicial Laboral, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

    10. Que consta en sus archivos (o en su defecto que lo solicite de archivo judicial) expediente signado con la nomenclatura AP21-S-2011-000282.

    11. Informe que las partes en dicho expediente corresponden a A.M. y PEPSICO ALIMENTOS, S. C. A.

    12. Finalmente, remita copias certificadas del expediente AP21-S-2011-000282.

      Por cuanto la sede del referido servicio médico, y la de SUDEBAN y el mencionado Juzgado tienen su sede en la ciudad de Caracas, en consecuencia se ordena librar despacho con exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, para que previa su distribución entre los Juzgados de Juicio de ese Circuito Judicial Laboral, a quien corresponda haga la entrega del oficio que se libra en esta oportunidad. Líbrense oficios y exhorto pertinente.

      CAPÍTULO VI

      DE LAS TESTIMONIALES

      (Ratificación de Documentales)

      El Tribunal Admite la prueba de ratificación de documentos de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ordena la comparecencia de los ciudadanos: J.B., R.R., YOLVI HERRERA, WISLAY ANDRADE, J.M., L.H., R.M. y G.Z., titulares de las cédulas de identidad números V-10.751.245, V-9.667.215, V-15.490.079, V-12.929.498, V-17.562.393, V-14.383.609, V-13.134.066, V-12.564.078 en el orden mencionado, en la oportunidad en que se efectúe la audiencia oral de juicio en el presente procedimiento, sin notificación alguna, a fin de que ratifiquen en su contenido y firma los documentos privados, que se indican a continuación: documental marcada K.1, K.2 y L, que corren insertas desde el folio 49 al 53 de la pieza de anexos N° 1. Y así se establece.

      LA JUEZ,

      Abg. Z.D.C.

      EL SECRETARIO,

      Abg. J.N.

      En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

      EL SECRETARIO,

      Abg. J.N.

      ZDC/JN/zosc.

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