Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, veintiséis de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000187

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

DECISIÓN: DEFINITIVA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: A.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.994.348, residenciada en la Yaguara, sector D, callejón La Virgen, casa S/n, San Carlos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: FISCALÍA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

BENEFICIARIA: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de diez y siete (17) años de edad.

II

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud de la madre, ciudadana A.A.R., mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento de la niña, asentada bajo el Nº 405, tomo 1, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d. estado Carabobo, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d. estado Carabobo, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Carabobo, en cuanto al primer nombre de la madre, ya que erróneamente aparece escrito: “…ADELAILA A.R.…” siendo lo correcto: “…ADELAIDA A.R.…”.

Acompaña a la solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente, suscritas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U. y por el Registrador Principal del estado Carabobo, que rielan a los folios, tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales. Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la solicitante, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, que riela al folio seis (06) de las actas procesales.

En fecha 21 de septiembre de 2007, se le da entrada y se admite la solicitud.-

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773, que reza lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana A.A.R., solicitó se rectifique la partida de nacimiento de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), asentada bajo el Nº 405, tomo, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, en el Libro Civil de Nacimiento llevado el Registro Civil de la Parroquia R.U.M.V.d. estado Carabobo, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Carabobo, en cuanto al primer nombre de la madre, ya que erróneamente aparece escrito: “…ADELAILA A.R.…” siendo lo correcto: “…ADELAIDA A.R. …”.

Que tal situación quedó demostrada con la copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales. Igualmente consta en las actas, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, que riela al folio seis (06) de las actas procesales, con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante y se justifica la presente rectificación.

Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de la adolescente, es declarar con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y en consecuencia ordenar corregir el error material existente, única y exclusivamente donde dice: “…ADELAILA A.R. …” debe decir y leerse: “…ADELAIDA A.R. …”. Y así se establece.-

IV

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogado N.S.B.R., actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento de la referida adolescente, asentada bajo el Nº 405, tomo 1, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, tanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia R.U.M.V., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Carabobo, única y exclusivamente donde dice: “…ADELAILA A.R. …” debe decir y leerse: “…ADELAIDA A.R. …”. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U., Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.

.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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