Decisión nº PJ0832011000657 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 1 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000390

Resolución Nº PJ0832011000657

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida la anterior demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por el (la) ciudadana (o) M.A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.040.165, domiciliado en Ciudad Bolívar, actuando en nombre y representación del niño (a) o adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY OPRGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de tres (03), años de edad, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 457 y 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena oficiar, a la oficina Estadal de Adopciones de la dirección Estadal del Instituto Nacional de niños y adolescentes (IDENA) del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, conforme a lo ordenado en el artículo 397-C ejusdem. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana I.M.H., antes identificado para que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos por el secretario de haber practicado la última notificación que corresponda, venga ante el tribunal a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Ahora bien, por cuanto se hace necesario garantizar su permanencia, estadía, estabilidad personal y emocional así como sus derechos y garantías a la protección que le debe brindar el Estado, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: Medida de Protección Provisoria de Colocación en Familia Sustituta de la niña: LEXIMAR DE LOS ANGELES, en el Hogar de la solicitante. Relévese a la niña LEXIMAR DE LOS ANGELES, de oírle su opinión conforme a la Jurisprudencia TSJ Sala Plena de fecha 25-04-2007. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

El Juez (2º) de Mediación

Dr. F.G.P..

La Secretaria.

Abg

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