Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de junio del año 2009

199° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01-L-2008-000275

PARTE ACTORA: A.H., J.T., N.M.G., Y.C.

ROMOTO RODRIGUEZ ESCALONA, WILDRED YUSMERDY MUÑOZ RAMIREZ, S.M.L.D.R., R.Y.L.G. e YSNALDIS R.P.M..

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: R.M.V.G..

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sindico Procurador del MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES Abg.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de noviembre del año 2008, en razón de la acción que por cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la abogada, R.M.V.G., inscrita en el INPREABOGADO N° 111.353 en representación de los ciudadanos A.H., J.T., N.M.G., Y.C.R. ESCALONA, WILDRED YUSMERDY MUÑOZ RAMIREZ, S.M.L.D.R., R.Y.L.G. e YSNALDIS R.P.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.322.272, 13.734.542, 6.669.030, 14.346.898, 13.226.661, 10.329.078, 12.447.251 y 13.227.662, respectivamente, contra el MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Que sus mandantes iniciaron una relación de trabajo a tiempo indeterminado, bajo las órdenes, por cuenta y bajo subordinación y dependencia para la demandada. Que sus mandantes venían desempeñándose en sus funciones laborales y cobrando regularmente su salario, pero a raíz del proceso de transición y desmembramiento de la Alcaldía del Municipio Anzoátegui, se produjo una ruptura en las relaciones laborales que afectó a sus poderdantes quienes recibieron sus salarios hasta el 28-12-2007. Que sus mandantes acudieron regularmente a sus actividades laborales y, jamás fueron notificados de la existencia de ningún procedimiento administrativo para despido por justa causa ni algún otro órgano. Que desde el día 28-12-2007 sus mandantes dejaron de percibir su salario y transcurrieron 78 días trabajando sin el cobro de su sueldo habitual, lo que se configura como despido indirecto. Que demandan al Municipio Anzoátegui del estado Cojedes el pago de las prestaciones sociales que se especifican a continuación:

A.H.: Ingresó a trabajar el 08-06-2004, como Obrera medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m, y fue despedida el 19-03-2008. Su ultimo salario fue Bs.350, 00, diario 11,67. Reclama: Prestación de antigüedad Bs. 3.624,41; Bonificación de fin de año Bs. 262,58; Vacaciones; 221,73; Vacaciones Fraccionadas 29,18; Bono Vacacional 128,37; Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 742,20; Indemnización por despido injustificado 1.750,50; Bono alimentario Bs. 1.663,20; días trabajados y no pagados Bs. 910,26; diferencia salarial 20% Bs. 700,00.; diferencia de aguinaldo (año 2007) Bs. 350;00.

J.T.: Ingresó a trabajar el 01-01-2001, como Obrero medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 1:00 p .m, y fue despedido el 19-03-2008. Su ultimo salario fue Bs.350, 00, diario 11,67. Reclama: Prestación de antigüedad Bs. 5.467,54; Bonificación de fin de año Bs. 262,58; Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 742,20; Indemnización por despido injustificado 2.450,70; Bono alimentario Bs. 1.663,20; días trabajados y no pagados Bs. 910,26; diferencia salarial 20% Bs. 700,00.; diferencia de aguinaldo (año 2007) Bs. 350;00.

N.M.G.: Ingresó a trabajar el 31-01-2000, como Obrera medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m, y fue despedida el 19-03-2008. Su ultimo salario fue Bs.350, 00, diario 11,67. Reclama: Prestación de antigüedad Bs. 6.271,34; Bonificación de fin de año Bs. 262,58; Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 742,20; Indemnización por despido injustificado 2.800,80; Bono alimentario Bs. 1.663,20; días trabajados y no pagados Bs. 910,26; diferencia salarial 20% Bs. 700,00.; diferencia de aguinaldo (año 2007) Bs. 350;00.

R.E.Y.C.: Ingresó a trabajar el 02-01-2005, como Obrera ½ tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m, y fue despedido el 19-03-2008. Su ultimo salario fue Bs.350,00, diario 11,67. Reclama: Prestación de antigüedad Bs. 2.206,81; Bonificación de fin de año Bs. 262,58; Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 742,20; Indemnización por despido injustificado 1.050,00; Bono alimentario Bs. 1.663,20; días trabajados y no pagados Bs. 910,26; diferencia salarial 20% Bs. 700,00.; diferencia de aguinaldo (año 2007) Bs. 350;00.

WILDRED YUSMERDY MUÑOZ RAMIREZ: Ingresó a trabajar el 26-10-1998, como Obrera medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m, y fue despedida el 19-03-2008. Su ultimo salario fue Bs.350, 00, diario 11,67. Reclama: Prestación de antigüedad Bs.7.186,47; Bonificación de fin de año Bs. 437,63; Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 742,20; Indemnización por despido injustificado 2.800,00; Bono alimentario Bs. 1.663,20; días trabajados y no pagados Bs. 910,26; diferencia salarial 20% Bs. 700,00.; diferencia de aguinaldo (año 2007) Bs. 350;00.

S.M.L.D.R.: Ingresó a trabajar el 09-02-2004, como Obrera medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m, y fue despedida el 19-03-2008. Su ultimo salario fue Bs.350,00, diario 11,67. Reclama: Prestación de antigüedad Bs. 3.808,96; Bonificación de fin de año Bs. 262,58; Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 742,20; Indemnización por despido injustificado 1.400,40; Bono alimentario Bs. 1.663,20; días trabajados y no pagados Bs. 910,26; diferencia salarial 20% Bs. 700,00.; diferencia de aguinaldo (año 2007) Bs. 350;00.

R.Y.L.G.: Ingresó a trabajar el 01-01-2000, como Obrera medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m, hasta el 05/02/2007 y a partir de esa fecha continuo trabajando tiempo completo en un horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m. desempeñándose como obrera, fue despedida el 19-03-2008. Su último salario fue Bs. 512,33, diario 17,07. Reclama: Prestación de antigüedad Bs. 9.171,27; Bonificación de fin de año Bs. 384,08; Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.024,20; Indemnización por despido injustificado 4.096,80; Bono alimentario Bs. 1.663,20; días trabajados y no pagados Bs. 1.331,46; diferencia salarial 20% Bs. 1.024,66.; diferencia de aguinaldo (año 2007) Bs. 512,33.

YSNALDIS R.P.M.: Ingresó a trabajar el 05-07-2004, como Obrero medio tiempo con un horario de 7:00 a. m a 11:00 a. m, y fue despedida el 19-03-2008. Su último salario fue Bs. 350,00 diario 11,67. Reclama: Prestación de antigüedad Bs. 2.770,88; Bonificación de fin de año Bs. 262,58; Vacaciones (año 2007) Bs.221,73: Vacaciones fraccionadas (año 2007) Bs.29,18; Bono Vacacional (año 2007) Bs.128,37; Vacaciones (año 2006) Bs.221,73: Vacaciones fraccionadas (año 2006) Bs.29,18; Bono Vacacional (año 2006) Bs.128,37; Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 742,20; Indemnización por despido injustificado 1.400,40; Bono alimentario Bs. 1.663,20; días trabajados y no pagados Bs.910,26; diferencia salarial 20% Bs. 700,00.; diferencia de aguinaldo (año 2007) Bs. 350,00. Que la presente demanda arroja una cantidad de Bs. 97.908,58.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

No hubo contestación de la demanda.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES

Folios 62 al 69, 95 al 97, 130 al 133, 135 al 138, 141 al 143: Constancias de Trabajo. Esta Juzgadora observa que se trata de constancias de trabajo de cada uno de los actores, en el que se evidencia la condición de los trabajadores, horario, salarios devengados y tiempo de servicio, por consiguiente a consideración de quien juzga se le otorga valor probatorio. Así se decide.

Folios 89 al 90: Contrato de Trabajo de la ciudadana A.H.. Quien decide no lo aprecia por tratarse de copia simple y folios 128 y 129, 145 y 146: Contrato de Trabajo de la ciudadana Wildred Muñoz Ramírez, quien decide lo valora, demostrativo de la prestación de servicio de la actora.. Así se decide.

Folios 91 al 94, 98 al 99, 100, 144: Memorandums de fechas: (1) 11/07/2001, (2) 04/08/2003, (03) 09/08/2004, (04) 24/01/2007. Quien decide no lo valora por tratarse de copias simples. Así se declara.

Folio 101: Recibo de Pago de fecha: 09/01/2006 al 15/01/2006, no se estima por tratarse de copia simple. Así se declara.

Folio 102: Contrato de Compra en la empresa “Inversiones Costa Verde” de fecha 06/12/2005, por cuanto se trata de un tercero que no forma parte en el presente asunto, el mismo carece de valor probatorio; en consecuencia se desecha. Así se decide.

Folio 103: Informe medico Post Operatorio, esta operadora de justicia no lo aprecia, por tratarse de copia simple. Así se declara.

Folio 104,134, 139 y 140: Memorandum y planilla de Reclamos de sala de consulta de la Inspectoria de Trabajo del estado Cojedes. Quien decide no lo aprecia por tratarse de copia simple. Así se declara.

Folio 105: Memorandum de fecha 20/03/2006, de la ciudadana S.L., se observa que la demandada le autoriza el disfrute de sus vacaciones correspondiente a los periodos 2004-2005 y 2005-2006, De su contenido se corrobora año de inicio de la prestación de servicio de la actora, otorgando quien juzga valor probatorio. Así se declara.

TESTIMONIALES:

En relación a los testimoniales de los Testigos: M.C.M., A.I.G.Q., N.J.L.S., JAMAICA YUSEPTH MATA DE COLMENAREZ, C.C.L.Y., BITORAZ SOSA ELITA COROMOTO, ACOSTA H.J., esta Juzgadora no tiene que apreciar, en virtud que fueron desistidos por la apoderada judicial en la audiencia de juicio. Así se declara.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Esta juzgadora no tiene que pronunciar en virtud de haber sido desistida por su promovente.

EXHIBICIÓN DE PRUEBAS

En virtud de la incomparecencia del Municipio demandado las mismas no fueron evacuadas.

DE LA PARTE ACCIONADA:

No promovió pruebas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente acción se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la Abogada R.M.V.G., en representación de los ciudadanos A.H., J.T., N.M.G., Y.C.R. ESCALONA, WILDRED YUSMERDY MUÑOZ RAMIREZ, S.M.L.D.R., R.Y.L.G. e YSNALDIS R.P.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.322.272, 13.734.542, 6.669.030, 14.346.898, 13.226.661, 10.329.078, 12.447.251 y 13.227.662, respectivamente, contra el MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES, derivados de la prestación de servicio personal de los actores; desprendiéndose del escrito libelar, que los ciudadanos: A.H.: Ingresó a trabajar el 08-06-2004, como Obrera medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m; J.T.: Ingresó a trabajar el 01-01-2001, como Obrero medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 1:00 p .m y de 2:00 p m a 5:00 p m; N.M.G.: Ingresó a trabajar el 31-01-2000, como Obrera medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m; R.E.Y.C.: Ingresó a trabajar el 02-01-2005, como Obrera medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m; WILDRED YUSMERDY MUÑOZ RAMIREZ: Ingresó a trabajar el 26-10-1998, como Obrera medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m; S.M.L.D.R.: Ingresó a trabajar el 09-02-2004, como Obrera medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m; R.Y.L.G.: ingreso a trabajar el 01-01-2000, como Obrera medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m, hasta el 05/02/2007 y a partir de esa fecha continuo trabajando tiempo completo en un horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m; YSNALDIS R.P.M.: Ingresó a trabajar el 05-07-2004, como Obrero medio tiempo con un horario de 7:00 a. m a 11:00 a. m., y que fueron despedidos de manera injustificada en fecha 19/03/2008.

Cabe destacar, que el accionado, vale decir MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES no contestó la demanda, y no compareció su representación judicial a la celebración de la audiencia preliminar ni a la celebración de la Audiencia de juicio oral y pública, y por tratarse de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que no opera la confesión ficta; en consecuencia la audiencia de juicio oral y pública se celebró en fecha 08 de junio del 2009, en la que se examinaron la pruebas aportadas por la parte actora, de las cuales se desprende a los folios 62 al 69 constancias de trabajo de cada uno de los actores, en la que se evidencia la relación laboral de los actores, en su condición de trabajadores, apreciándose horarios, salarios devengados y tiempo de servicio prestado por cada uno; pruebas en la que fundamentan que si existió tal relación laboral. No obstante se hace necesario aclarar en relación al ciudadano J.T., quien reclama sus derechos laborales en virtud de haber cumplido según escrito libelar, y alegado en audiencia de juicio, un horario a tiempo completo de 7:00 a m a 1:00 p m. y de 2:00 a 5:00 p m y, y siendo el caso que al folio 63, se evidenció constancia emitida por la demandada, en la que indican que el actor ya identificado cumplía una jornada laboral, y salario equivalente a medio tiempo, es por lo que esta juzgadora considera que su jornada laboral comprendía medio tiempo y no tiempo completo. Así se decide.

En cuanto a la actora R.Y.L.G.: ingreso a trabajar el 01-01-2000, como Obrera medio tiempo con un horario de 7:00 a m a 11:00 a .m, hasta el 05/02/2007 y a partir de esa fecha comenzó trabajando tiempo completo en un horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m, esta juzgadora determina al folio 68, constancia de trabajo expedida por la demandada en fecha 27 de septiembre de 2007, en la que establece que el salario devengado por la actora era de Bs. 512.325,00, el cual corresponde al salario mínimo decretado por el Ejecutivo para la época, pudiéndose inferir que laboró tiempo completo a partir de la fecha indicada. Así se decide.

En lo atinente a la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso reclamada por los actores, quien sentencia observa de las actas procesales que existen elementos de convicción para inferir que los actores fueron despedidos, en virtud de las causas o causa petendi, es decir que la demanda está fundada en la misma razón y concepto (cobro de prestaciones u otros beneficios laborales), en consecuencia se declara procedente la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no pagados, según las fechas indicadas por cada trabajador. Así se declara.

Del mismo modo se estima procedente el concepto de bono alimenticio de conformidad con los artículos 17 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006 para cada uno de los actores, y por cuanto se trata de media jornada laboral, debe prorratearse conforme a lo establecido al articulo 17 ejusdem. Así se Decide.

Con relación a la diferencia salarial del 20% del año 2007, esta juzgadora observa que por tratarse que los actores cumplían media jornada laboral, y por cuanto del analisis de las constancias de trabajo en la que señalan un ultimo salario acorde con la de media jornada labora, por consiguiente se declara improcedente Así se decide. Con la aclaratoria que del acervo probatorio quedo demostrado que la extrabajadora Y.L., laboró desde el 01/01/2000 al 05/02/2007, media jornada laboral y desde el 06/02/2007 al 19/03/2008, cumplió con una jornada de trabajo ordinaria pudiéndose determinar el salario decretado por el Ejecutivo Nacional. Así se declara.

En consecuencia se ordena al Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a pagar a los actores, como se especifica a continuación, con la aclaratoria que el cálculo arrojado por los conceptos reclamados de los accionantes que laboraron medio tiempo fue calculado en base al 50% del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional según el año que corresponda.

  1. -) A.H.: Fecha de ingreso 08-06-2004, medio tiempo hasta 19-03-2008.

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual 50% =160,61 diario = Bs. 5, 35

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 5,35 = 37,45 / 360 días = Bs. 0,10.

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 5,35 = 481,50 / 360 = Bs. 1,33

    Bs.0, 10 + Bs.1,33 + Bs. 5,35 = Bs. 6,78 salario integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual 50% = 202,50 diario = Bs. 6,75

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,75 = 54,00 / 360 días = Bs. 0,15.

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,75 = 607,50 / 360 = Bs. 1,68

    Bs. 0, 15 + Bs.1,68 + Bs.6,75 = Bs. 8,58 salario integral

    Año 2006: Bs. 512,32, salario mensual 50% = 256,16 diario = Bs. 8,53

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 8,53 = 76,77 / 360 días = Bs. 0,21

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,53 = 767,70 / 360 = Bs. 2,13

    Bs.0, 21 + Bs. 2,13 + Bs. 8,53 = Bs. 10,87 salario integral

    Año 2007: Bs. 614,79, salario mensual 50% = 307,39 diario = Bs. 10,24

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 10,24 = 102,40 / 360 días = Bs. 0,28

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,24 = 921,6 / 360 = Bs. 2,56

    Bs.0, 28 + Bs. 2,56 + Bs.10,24 = Bs. 13,08 salario integral

    Año 2008: Bs. 799,23 salario mensual 50% = 399,61 diario = Bs. 13,32

    Alícuota bono vacacional = 11 días x 13,32 = 146,52 / 360 días = Bs. 0,40

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 13,32 = 1.198,80 / 360 = Bs. 3,33

    Bs.0, 40 + Bs. 3,33 + Bs.13,32 = Bs. 17,05 salario integral

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    08-09-2004 hasta 08-09-2005 45 días x Bs. 6,78 = Bs. 305,10

    08-09-2005 hasta 08-09-2006 62 días x Bs. 8,58 = Bs. 531,96

    08-09-2006 hasta 08-09-2007 64 días x Bs. 10,87 = Bs. 695,68

    08-09-2007 hasta 19-03-2008 42 días x Bs. 17,05 = Bs. 716,10

    Total: Bs. 2.248,84

    Aguinaldos: Articulo 175 de la LOT.

    22.5 días X 17,05 = Total Bs.383,62

    Vacaciones pendientes, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas:

    33 días X 17,05 = Total: Bs.562,65

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    120 días x Bs. 17,05 = Bs. 2.046,00.

    Preaviso:

    60 días x Bs. 17,05 = Bs. 1.023,00.

    Total = Bs. 3.069,00.

    Cesta Tickets: Deberán ser calculados desde el 01-09-2007 hasta el 19-03-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, y prorrateados por el número efectivo de horas laboradas en base al 0,25% de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, o lo que es lo mismo 55,00 Bolívares que es la Unidad Tributaria actual, arroja un total de Bs. 6,87 correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

    Desde 01-09-2007 hasta 19-03-2008 = 7 meses para un total de 147 cupones

    Total general de 147 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

    147 cupones x 6,87 = Bs. 1.009,89

    Días trabajados no pagados: Desde el 29-12-2007 hasta el 19-03-2008

    78 días X Bs.17,05 = Bs. 1.329,90

    Aguinaldo 2007:

    17, 05 x 30 = Bs. 511,50

    TOTAL RECLAMADOS POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS

    Bs. 9.115,40

  2. -) J.T.: Ingresó a trabajar el 01-01-2001, medio tiempo hasta 19-03-2008.

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2001: Bs. 158,00 salario mensual 50% = 79,00 diario = Bs. 2,63

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 2,63 =18,41/360 días = Bs. 0,05

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 2,63 = 236,70 / 360 = Bs. 0,65

    Bs. 0, 05 + 0,65 + 2,63 = Bs. 3,33 salario integral

    Año 2002: Bs. 190,00 salario mensual 50% = 95,00 diario = Bs. 3,16

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 3,16 = 25,28/ 360 días = Bs. 0,07

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 3,16 = 284,40/ 360 = Bs. 0,79

    Bs.0, 07 + Bs. 0,79 + Bs.3,16 = Bs. 4,02 salario integral

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual 50% = 104,54 diario = Bs. 3,48

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 3,48 = 31,32/ 360 días = Bs. 0,08

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 3,48 = 313,20/ 360 = Bs. 0,87

    Bs.0, 08 + Bs.0,87 + Bs.3,48 = Bs. 4,43 salario integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual 50% =160,61 diario = Bs. 5, 35

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 5,35 = 53,50 / 360 días = Bs. 0,14

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 5,35 = 481,50 / 360 = Bs. 1,33

    Bs.0, 14 + Bs.1,33 + Bs.5,35 = Bs. 6,82 salario integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual 50% = 202,50 diario = Bs. 6,75

    Alícuota bono vacacional = 11 días x 6,75 = 74,25 / 360 días = Bs. 0,20

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,75 = 607,50 / 360 = Bs. 1,68

    Bs. 0, 20 + Bs.1,68 + Bs.6,75 = Bs. 8,63 salario integral

    Año 2006: Bs. 512,32, salario mensual 50% = 256,16 diario = Bs. 8,53

    Alícuota bono vacacional = 12 días x 8,53 = 102,36/ 360 días = Bs. 0,28

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,53 = 767,70/ 360 = Bs. 2,13

    Bs.0, 28 + Bs. 2,13 + Bs. 8,53 = Bs. 10,94 salario integral

    Año 2007: Bs. 614,79, salario mensual 50% = 307,39 diario = Bs. 10,24

    Alícuota bono vacacional = 13 días x 10,24 = 133,12 / 360 días = Bs. 0,36

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,24 = 984,60 / 360 = Bs. 2,73

    Bs.0, 36 + Bs. 2,73 + Bs.10,24 = Bs. 13,33 salario integral

    Año 2008: Bs. 799,23 salario mensual 50% = 399,61 diario = Bs. 13,32

    Alícuota bono vacacional = 14 días x 13,32 = 186,48 / 360 días = Bs. 0,51

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 13,32 = 1.198,80 / 360 = Bs. 3,33

    Bs.0, 51 + Bs. 3,33 + Bs.13,32 = Bs. 17,16 salario integral

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    01-04-2001 hasta 01-04-2002 45 días x Bs. 3,33 = Bs. 149,85

    01-04-2002 hasta 01-04-2003 62 días x Bs. 4,02 = Bs. 249,24

    01-04-2003 hasta 01-04-2004 64 días x Bs. 4,43 = Bs. 283,52

    01-04-2004 hasta 01-04-2005 66 días x Bs. 6,82 = Bs. 436,92

    01-04-2005 hasta 01-04-2006 68 días x Bs. 8,63 = Bs. 586,84

    01-04-2006 hasta 01-04-2007 70 días x Bs. 10,94 = Bs. 765,80

    01-04-2007 hasta 19-03-2008 66 días x Bs. 17,16 = Bs. 1.132,56

    Total: Bs. 3.604,73

    Aguinaldos: Articulo 175 de la LOT.

    22.5 días X Bs. 17,16 = Total Bs.386,10

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    150 días x Bs. 17,16 = Bs. 2.574,00.

    Preaviso:

    60 días x Bs. 17,16 = Bs. 1.023,00.

    Total = Bs. 3.603.60.

    Cesta Tickets: Deberán ser calculados desde el 01-09-2007 hasta el 19-03-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, y prorrateados por el número efectivo de horas laboradas en base al 0,25% de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, o lo que es lo mismo 55,00 Bolívares que es la Unidad Tributaria actual, arroja un total de Bs. 6,87 correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

    Desde 01-09-2007 hasta 19-03-2008 = 7 meses para un total de 147 cupones

    Total general de 147 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

    147 cupones x 6,87 = Bs. 1.009,89

    Días trabajados no pagados: Desde el 29-12-2007 hasta el 19-03-2008

    78 días X 17.16 = Bs. 1.338,48

    Aguinaldo 2007:

    17,16 x 30 = Bs. 514,80

    TOTAL RECLAMADOS POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS

    Bs. 10.457,60

  3. -) N.M.G.: Ingresó a trabajar el 31-01-2000, medio tiempo hasta 19-03-2008.

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2000: Bs. 144,00 salario mensual 50% = 72,00 diario = Bs. 2,40

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 2,40 =16,80/360 días = Bs. 0,04

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 2,40 = 216,00 / 360 = Bs. 0,60

    Bs. 0, 04 + 0,60 + 2,40 = Bs. 3,04 salario integral

    Año 2001: Bs. 158,00 salario mensual 50% = 79,00 diario = Bs. 2,63

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 2,63 =21,04/360 días = Bs. 0,05

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 2,63 = 236,70 / 360 = Bs. 0,65

    Bs. 0, 05 + 0,65 + 2,63 = Bs. 3,93 salario integral

    Año 2002: Bs. 190,00 salario mensual 50% = 95,00 diario = Bs. 3,16

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 3,16 = 28,44/ 360 días = Bs. 0,07

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 3,16 = 284,40/ 360 = Bs. 0,79

    Bs.0, 07 + Bs. 0,79 + Bs.3,16= Bs. 4,02 salario integral

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual 50% = 104,54 diario = Bs. 3,48

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 3,48 = 34,80/ 360 días = Bs. 0,09

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 3,48 = 313,20/ 360 = Bs. 0,87

    Bs.0,09 + Bs.0,87 + Bs.3,48 = Bs.4,44 salario integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual 50% =160,61 diario = Bs. 5,35

    Alícuota bono vacacional = 11 días x 5,35 = 58,85 / 360 días = Bs. 0,16

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 5,35 = 481,50 / 360 = Bs. 1,33

    Bs.0,16 + Bs.1,33 + Bs.5,35 = Bs. 6,84 salario integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual 50% = 202,50 diario = Bs. 6,75

    Alícuota bono vacacional = 12 días x 6,75 = 81,00 / 360 días = Bs. 0,22

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,75 = 607,50 / 360 = Bs. 1,68

    Bs. 0, 22 + Bs. 1,68 + Bs. 6,75 = Bs. 8,65 salario integral

    Año 2006: Bs. 512,32, salario mensual 50% = 256,16 diario = Bs. 8,53

    Alícuota bono vacacional = 13 días x 8,53 = 110,89/ 360 días = Bs. 0,30

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,53 = 767,7/ 360 = Bs. 2,13

    Bs.0,30 + Bs. 2,13+ Bs. 8,53 = Bs. 10,96 salario integral

    Año 2007: Bs. 614,79, salario mensual 50% = 307,39 diario = Bs. 10,24

    Alícuota bono vacacional = 14 días x 10,24 = 143,36 / 360 días = Bs. 0,39

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,24 = 921,60 / 360 = Bs. 2,56

    Bs.0,39 + Bs. 2,56+ Bs.10,24 = Bs. 13,19 salario integral

    Año 2008: Bs. 799,23 salario mensual 50% = 399,61 diario = Bs. 13,32

    Alícuota bono vacacional = 15 días x 13,32 = 199,80 / 360 días = Bs. 0,55

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 13,32 = 1.198,80 / 360 = Bs. 3,33

    Bs.0,55 + Bs. 3,33+ Bs.13,32 = Bs. 17,2 salario integral

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    31-04-2000 hasta 31-04-2001 45 días x Bs. 3,04 = Bs. 136,80

    31-04-2001 hasta 31-04-2002 62 días x Bs. 3,93 = Bs. 243,66

    31-04-2002 hasta 31-04-2003 64 días x Bs. 4,02 = Bs. 257,28

    31-04-2003 hasta 31-04-2004 66 días x Bs. 4,44 = Bs. 293,04

    31-04-2004 hasta 31-04-2005 68 días x Bs. 6,84 = Bs. 465,12

    31-04-2005 hasta 31-04-2006 70 días x Bs. 8,65 = Bs. 605,50

    31-04-2006 hasta 31-04-2007 72 días x Bs. 10,96 = Bs. 789,12

    31-04-2007 hasta 31-01-2008 74 días x Bs. 13,19 = Bs. 976,06

    31-01-2008 hasta 19-03-2008 18 días x Bs. 17,02 = Bs. 306,36

    Total: Bs. 4.072,94

    Aguinaldos: Articulo 175 de la LOT.

    22.5 días X Bs. 17,02 = Total Bs.382,95

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    150 días x Bs. 17,20 = Bs. 2.580,00.

    Preaviso:

    60 días x Bs. 17,20 = Bs. 1.023,00.

    Total = Bs. 3.612.00.

    Cesta Tickets: Deberán ser calculados desde el 01-09-2007 hasta el 19-03-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, y prorrateados por el número efectivo de horas laboradas en base al 0,25% de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, o lo que es lo mismo 55,00 Bolívares que es la Unidad Tributaria actual entre la media jornada laboral arroja un total de Bs. 6,87 correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

    Desde 01-09-2007 hasta 19-03-2008 = 7 meses para un total de 147 cupones

    Total general de 147 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

    147 cupones x 6,87 = Bs. 1.009,89

    Días trabajados no pagados: Desde el 29-12-2007 hasta el 19-03-2008

    78 días X 17,02 = Bs. 1.327,56

    Aguinaldo 2007:

    17,02 x 30 = Bs. 510,60

    TOTAL RECLAMADOS POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS

    Bs. 10.915.94

  4. -) R.E.Y.C.: Ingresó a trabajar el 02-01-2005, medio tiempo hasta 19-03-2008.

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual 50% = 202,50 diario = Bs. 6,75

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,75 = 47,25 / 360 días = Bs. 0,13

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,75 = 607,50 / 360 = Bs. 1,68

    Bs. 0, 13 + Bs. 1,68 + Bs. 6,75 = Bs. 8,56 salario integral

    Año 2006: Bs. 512,32, salario mensual 50% = 256,16 diario = Bs. 8,53

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 8,53 = 68.24/ 360 días = Bs. 0,18

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,53 = 767,70/ 360 = Bs. 2,13

    Bs.0,18 + Bs. 2,13 + Bs. 8,53 = Bs. 10,84 salario integral

    Año 2007: Bs. 614,79, salario mensual 50% = 307,39 diario = Bs. 10,24

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 10,24 = 92,16 / 360 días = Bs. 0,25

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,24 = 921,60 / 360 = Bs. 2,56

    Bs.0, 25 + Bs. 2,56+ Bs.10,24 = Bs. 13,05 salario integral

    Año 2008: Bs. 799,23 salario mensual 50% = 399,61 diario = Bs. 13,32

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 13,32 = 133,20 / 360 días = Bs. 0,37

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 13,32 = 1.198,80/ 360 = Bs. 3,33

    Bs.0, 37 + Bs. 3,33 + Bs.13, 32 = Bs. 17,02 salario integral

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    02-04-2005 hasta 02-04-2006 45 días x Bs. 8,56 = Bs. 385,20

    02-04-2006 hasta 02-04-2007 62 días x Bs. 10,84 = Bs. 672,08

    02-04-2007 hasta 19-03-2008 64 días x Bs. 17,02 = Bs. 1.089,28

    Total: Bs. 2.146,56

    Aguinaldos: Articulo 175 de la LOT.

    22.5 días X Bs. 17,02 = Total Bs.382,95

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    90 días x Bs. 17,02 = Bs. 1.531,80.

    Preaviso:

    60 días x Bs. 17,02 = Bs. 1.023,00.

    Total = Bs. 2.553,00

    Cesta Tickets: Deberán ser calculados desde el 01-09-2007 hasta el 19-03-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, y prorrateados por el número efectivo de horas laboradas en base al 0,25% de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, o lo que es lo mismo 55,00 Bolívares que es la Unidad Tributaria actual entre la media jornada laboral arroja un total de Bs. 6,87 correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

    Desde 01-09-2007 hasta 19-03-2008 = 7 meses para un total de 147 cupones

    Total general de 147 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

    147 cupones x 6,87 = Bs. 1.009,98

    Días trabajados no pagados: Desde el 29-12-2007 hasta el 19-03-2008

    78 días X 17.02 = Bs. 1.327,56

    Aguinaldo diferencia 2007:

    17,02 x 30 = Bs. 510,60

    TOTAL RECLAMADOS POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS

    Bs. 7.930.56

  5. -) WILDRED YUSMERDY MUÑOZ RAMIREZ: Ingresó a trabajar el 26-10-1998, medio tiempo hasta 19-03-2008.

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 1998: Bs. 100,00 salario mensual 50% = 50,00 diario = Bs. 1,66

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 1,66 =11,62/360 días = Bs. 0,03

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 1,66 = 149,40 / 360 = Bs. 0,41

    Bs. 0,03 + 0,41 + 1,66 = Bs. 2,10 salario integral

    Año 1999: Bs. 120,00 salario mensual 50% = 60,00 diario = Bs. 2,00

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 2,00 =16,00/360 días = Bs. 0,04

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 2,00 = 180,00 / 360 = Bs. 0,50

    Bs. 0,04 + 0,50 + 2,00 = Bs. 2,54 salario integral

    Año 2000: Bs. 144,00 salario mensual 50% = 72,00 diario = Bs. 2,40

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 2,40 =21,60/360 días = Bs. 0,06

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 2,40 = 216,00 / 360 = Bs. 0,60

    Bs. 0, 06 + 0,60 + 2,40 = Bs. 3,06 salario integral

    Año 2001: Bs. 158,00 salario mensual 50% = 79,00 diario = Bs. 2,63

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 2,63 =26,30/360 días = Bs. 0,07

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 2,63 = 236,70 / 360 = Bs. 0,65

    Bs. 0, 07 + 0,65 + 2,63 = Bs. 3,35 salario integral

    Año 2002: Bs. 190,00 salario mensual 50% = 95,00 diario = Bs. 3,16

    Alícuota bono vacacional = 11 días x 3,16 = 34,76/ 360 días = Bs. 0,09

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 3,16 = 284,40/ 360 = Bs. 0,79

    Bs.0, 09 + Bs. 0,79 + Bs.3,16= Bs. 4,04 salario integral

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual 50% = 104,54 diario = Bs. 3,48

    Alícuota bono vacacional = 12 días x 3,48 = 41,76/ 360 días = Bs. 0,11

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 3,48 = 313,20/ 360 = Bs. 0,87

    Bs.0,11 + Bs.0,87 + Bs.3,48 = Bs.4,46 salario integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual 50% =160,61 diario = Bs. 5,35

    Alícuota bono vacacional = 13 días x 5,35 = 69,55 / 360 días = Bs. 0,19

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 5,35 = 481,50 / 360 = Bs. 1,33

    Bs.0,19 + Bs.1,33 + Bs.5,35 = Bs. 6,87 salario integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual 50% = 202,50 diario = Bs. 6,75

    Alícuota bono vacacional = 14 días x 6,75 = 94,50 / 360 días = Bs. 0,26

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,75 = 607,50 / 360 = Bs. 1,68

    Bs. 0, 26 + Bs. 1,68 + Bs. 6,75 = Bs. 8,69 salario integral

    Año 2006: Bs. 512,32 salario mensual 50% = 256,16 diario = Bs. 8,53

    Alícuota bono vacacional = 15 días x 8,53 = 127,95/ 360 días = Bs. 0,35

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,53 = 767,70/ 360 = Bs. 2,13

    Bs.0,35 + Bs. 2,13+ Bs. 8,53 = Bs. 11,01 salario integral

    Año 2007: Bs. 614,79, salario mensual 50% = 307,39 diario = Bs. 10,24

    Alícuota bono vacacional = 16 días x 10,24 = 163,84 / 360 días = Bs. 0,45

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,24 = 921,60 / 360 = Bs. 2,56

    Bs.0,45 + Bs. 2,56+ Bs.10,24 = Bs. 13,25 salario integral

    Año 2008: Bs. 799,23 salario mensual 50% = 399,61 diario = Bs. 13,32

    Alícuota bono vacacional = 17 días x 13,32 = 226,44 / 360 días = Bs. 0,62

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 13,32 = 1.198,80 / 360 = Bs. 3,33

    Bs.0,62 + Bs. 3,33+ Bs.13,32 = Bs. 17,27 salario integral

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    26-02-1999 hasta 26-02-2000 45 días x Bs. 2,54 = Bs. 114,30

    26-02-2000 hasta 26-02-2001 62 días x Bs. 3,06 = Bs. 189,72

    26-01-2001 hasta 26-02-2002 64 días x Bs. 3,35 = Bs. 214,40

    26-02-2002 hasta 26-02-2003 66 días x Bs. 4,04 = Bs. 266,64

    26-02-2003 hasta 26-02-2004 68 días x Bs. 4,46 = Bs. 303,28

    26-02-2004 hasta 26-02-2005 70 días x Bs. 6,87 = Bs. 480,90

    26-02-2005 hasta 26-02-2006 72 días x Bs. 8,69 = Bs. 625,68

    26-02-2006 hasta 26-02-2007 74 días x Bs. 11,01 = Bs. 814,74

    26-02-2007 hasta 26-02-2008 76 días x Bs. 13,25 = Bs. 1.007,00

    26-02-2008 hasta 19-03-2008 30 días x Bs. 17,27 = Bs. 518,10

    Total: Bs. 4.534,76

    Aguinaldos: Articulo 175 de la LOT.

    37.5 días X Bs. 17,27 = Bs. 647,62

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    150 días x Bs. 17,27 = Bs. 2.590,50.

    Preaviso:

    90 días x Bs. 17,27 = Bs. 1.554,30.

    Total = Bs. 4.144,80.

    Cesta Tickets: Deberán ser calculados desde el 01-09-2007 hasta el 19-03-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, y prorrateados por el número efectivo de horas laboradas en base al 0,25% de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, o lo que es lo mismo 55,00 Bolívares que es la Unidad Tributaria actual entre las 4 horas laboradas por día, arroja entre la media jornada laboral arroja un total de Bs. 6,87 correspondiendole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

    Desde 01-09-2007 hasta 19-03-2008 = 7 meses para un total de 147 cupones

    Total general de 147 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

    147 cupones x 6,87 = Bs. 1.009,89

    Días trabajados no pagados: Desde el 29-12-2007 hasta el 19-03-2008

    78 días X 17,27 = Bs. 1.347,06

    Aguinaldo 2007:

    17,27 x 30 = Bs. 518,10

    TOTAL RECLAMADOS POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS

    Bs. 12.202.23

  6. -) S.M.L.D.R.: Fecha de ingreso 09-02-2004, medio tiempo hasta 19-03-2008.

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual 50% =160,61 diario = Bs. 5, 35

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 5,35 = 37,45 / 360 días = Bs. 0,10.

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 5,35 = 481,50 / 360 = Bs. 1,33

    Bs.0, 10 + Bs.1,33 + Bs. 5,35 = Bs. 6,78 salario integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual 50% = 202,50 diario = Bs. 6,75

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,75 = 54,00 / 360 días = Bs. 0,15.

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,75 = 607,50 / 360 = Bs. 1,68

    Bs. 0, 15 + Bs.1,68 + Bs.6,75 = Bs. 8,58 salario integral

    Año 2006: Bs. 512,32, salario mensual 50% = 256,16 diario = Bs. 8,53

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 8,53 = 76,77 / 360 días = Bs. 0,21

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,53 = 767,70 / 360 = Bs. 2,13

    Bs.0, 21 + Bs. 2,13 + Bs. 8,53 = Bs. 10,87 salario integral

    Año 2007: Bs. 614,79, salario mensual 50% = 307,39 diario = Bs. 10,24

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 10,24 = 102,40 / 360 días = Bs. 0,28

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,24 = 921,60 / 360 = Bs. 2,56

    Bs.0, 28 + Bs. 2,56 + Bs.10,24 = Bs. 13,08 salario integral

    Año 2008: Bs. 799,23 salario mensual 50% = 399,61 diario = Bs. 13,32

    Alícuota bono vacacional = 11 días x 13,32 = 146,52 / 360 días = Bs. 0,40

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 13,32 = 1.198,80 / 360 = Bs. 3,33

    Bs.0, 40 + Bs. 3,33 + Bs.13,32 = Bs. 17,05 salario integral

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    09-06-2004 hasta 09-06-2005 45 días x Bs. 8,58 = Bs. 386,10

    09-06-2005 hasta 09-06-2006 62 días x Bs. 10,87 = Bs. 673,94

    09-06-2006 hasta 09-06-2007 64 días x Bs. 13,08 = Bs. 837,12

    09-06-2007 hasta 19-03-2008 50 días x Bs. 17,05 = Bs. 852,50

    Total: Bs. 2.749,66

    Aguinaldos: Articulo 175 de la LOT.

    22.5 días X 17,05 = Total Bs.383,62

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    120 días x Bs. 17,05 = Bs. 2.046,00.

    Preaviso:

    60 días x Bs. 17,05 = Bs. 1.023,00.

    Total = Bs. 3.069,00.

    Cesta Tickets: Deberán ser calculados desde el 01-09-2007 hasta el 19-03-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, y prorrateados por el número efectivo de horas laboradas en base al 0,25% de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, o lo que es lo mismo 55,00 Bolívares que es la Unidad Tributaria actual entre la media jornada laboral arroja un total de Bs. 6,87 correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

    Desde 01-09-2007 hasta 19-03-2008 = 7 meses para un total de 147 cupones

    Total general de 147 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

    147 cupones x 6,87 = Bs. 1.009,89

    Días trabajados no pagados: Desde el 29-12-2007 hasta el 19-03-2008

    78 días X Bs.17,05 = Bs. 1.329,90

    Aguinaldo 2007:

    17,05 x 30 = Bs. 511,50

    TOTAL RECLAMADOS POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS

    Bs. 9.053,57

  7. -) R.Y.L.G.: Ingresó a trabajar del 01-01-2000 hasta el 05/02/2007, laboró medio tiempo y desde el 06/02/2007 laboró tiempo completo hasta 19-03-2008.

    SALARIO INTEGRAL desde el 01-01-2000 hasta el 05/02/2007, medio tiempo:

    Año 2000: Bs. 144,00 salario mensual 50% = 72,00 diario = Bs. 2,40

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 2,40 =16,80/360 días = Bs. 0,04

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 2,40 = 216,00 / 360 = Bs. 0,60

    Bs. 0, 04 + 0,60 + 2,40 = Bs. 3,04 salario integral

    Año 2001: Bs. 158,00 salario mensual 50% = 79,00 diario = Bs. 2,63

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 2,63 =21,04/360 días = Bs. 0,05

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 2,63 = 236,70 / 360 = Bs. 0,65

    Bs. 0, 05 + 0,65 + 2,63 = Bs. 3,93 salario integral

    Año 2002: Bs. 190,00 salario mensual 50% = 95,00 diario = Bs. 3,16

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 3,16 = 28,44/ 360 días = Bs. 0,07

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 3,16 = 284,40/ 360 = Bs. 0,79

    Bs.0, 07 + Bs. 0,79 + Bs.3,16= Bs. 4,02 salario integral

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual 50% = 104,54 diario = Bs. 3,48

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 3,48 = 34,80/ 360 días = Bs. 0,09

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 3,48 = 313,20/ 360 = Bs. 0,87

    Bs.0,09 + Bs.0,87 + Bs.3,48 = Bs.4,44 salario integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual 50% =160,61 diario = Bs. 5,35

    Alícuota bono vacacional = 11 días x 5,35 = 58,85 / 360 días = Bs. 0,16

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 5,35 = 481,50 / 360 = Bs. 1,33

    Bs.0,16 + Bs.1,33 + Bs.5,35 = Bs. 6,84 salario integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual 50% = 202,50 diario = Bs. 6,75

    Alícuota bono vacacional = 12 días x 6,75 = 81,00 / 360 días = Bs. 0,22

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,75 = 607,50 / 360 = Bs. 1,68

    Bs. 0, 22 + Bs. 1,68 + Bs. 6,75 = Bs. 8,65 salario integral

    Año 2006: Bs. 512,32, salario mensual 50% = 256,16 diario = Bs. 8,53

    Alícuota bono vacacional = 13 días x 8,53 = 110,89/ 360 días = Bs. 0,30

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,53 = 767,7/ 360 = Bs. 2,13

    Bs.0,30 + Bs. 2,13+ Bs. 8,53 = Bs. 10,96 salario integral

    TIEMPO COMPLETO:

    Año 2007: Bs. 614,79, salario mensual, diario = Bs. 20,49

    Alícuota bono vacacional = 14 días x 20,49 = 286,86 / 360 días = Bs. 0,79

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 20,49 = 1.844,10 / 360 = Bs. 5,12

    Bs.5,12 + Bs. 0,79+ Bs.20,49 = Bs. 26,40 salario integral

    Año 2008: Bs. 799,23 salario mensual, diario = Bs. 26,64

    Alícuota bono vacacional = 15 días x 26,64 = 399,60 / 360 días = Bs. 1,11

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 26,64 = 2.397,60 / 360 = Bs. 6,66

    Bs.6,66 + Bs. 1,11+ Bs.26,64 = Bs. 34,41 salario integral

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    01-04-2000 hasta 01-04-2001 45 días x Bs. 3,04 = Bs. 136,80

    01-04-2001 hasta 01-04-2002 62 días x Bs. 3,93 = Bs. 243,66

    01-04-2002 hasta 01-04-2003 64 días x Bs. 4,02 = Bs. 257,28

    01-04-2003 hasta 01-04-2004 66 días x Bs. 4,44 = Bs. 293,04

    01-04-2004 hasta 01-04-2005 68 días x Bs. 6,84 = Bs. 465,12

    01-04-2005 hasta 01-04-2006 70 días x Bs. 8,65 = Bs. 605,50

    01-04-2006 hasta 05-02-2007 72 días x Bs. 10,96 = Bs. 789,12

    06-02-2007 hasta 06-02-2008 74 días x Bs. 34,41 = Bs. 2.536,34

    06-02-2008 hasta 09-03-2008 6,33 días x Bs. 34,41 = Bs. 217,81

    Total: Bs. 5.544,67

    Aguinaldos: Articulo 175 de la LOT.

    22.5 días X Bs. 34,41 = Total Bs. 774,22

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    150 días x Bs. 17,27 = Bs. 2.590,50.

    Preaviso:

    60 días x Bs. 17,27 = Bs. 1.554,30.

    Total = Bs. 4.144,80.

    Cesta Tickets: Deberán ser calculados desde el 01-09-2007 hasta el 19-03-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, y prorrateados por el número efectivo de horas laboradas en base al 0,25% de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, o lo que es lo mismo 55,00 Bolívares que es la Unidad Tributaria actual entre las 4 horas laboradas por día, arroja un total de Bs. 13,75 Correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

    Desde 01-09-2007 hasta 19-03-2008 = 7 meses para un total de 147 cupones

    Total general de 147 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

    147 cupones x 13.75 = Bs. 2.021,25

    Días trabajados no pagados: Desde el 29-12-2007 hasta el 19-03-2008

    78 días X 34,41 = Bs. 2.683,98

    Aguinaldo 2007:

    34,41 x 30 = Bs. 1.032,30

    TOTAL RECLAMADOS POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS

    Bs.16.201,22

  8. -) YSNALDIS R.P.M.: Fecha de ingreso 05-07-2004, medio tiempo hasta 19-03-2008.

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual 50% =160,61 diario = Bs. 5, 35

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 5,35 = 37,45 / 360 días = Bs. 0,10.

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 5,35 = 481,50 / 360 = Bs. 1,33

    Bs.0, 10 + Bs.1,33 + Bs. 5,35 = Bs. 6,78 salario integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual 50% = 202,50 diario = Bs. 6,75

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,75 = 54,00 / 360 días = Bs. 0,15.

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,75 = 607,50 / 360 = Bs. 1,68

    Bs. 0, 15 + Bs.1,68 + Bs.6,75 = Bs. 8,58 salario integral

    Año 2006: Bs. 512,32, salario mensual 50% = 256,16 diario = Bs. 8,53

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 8,53 = 76,77 / 360 días = Bs. 0,21

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,53 = 767,70 / 360 = Bs. 2,13

    Bs.0, 21 + Bs. 2,13 + Bs. 8,53 = Bs. 10,87 salario integral

    Año 2007: Bs. 614,79, salario mensual 50% = 307,39 diario = Bs. 10,24

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 10,24 = 102,40 / 360 días = Bs. 0,28

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,24 = 921,60 / 360 = Bs. 2,56

    Bs.0, 28 + Bs. 2,56 + Bs.10,24 = Bs. 13,08 salario integral

    Año 2008: Bs. 799,23 salario mensual 50% = 399,61 diario = Bs. 13,32

    Alícuota bono vacacional = 11 días x 13,32 = 146,52 / 360 días = Bs. 0,40

    Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 13,32 = 1.198,80 / 360 = Bs. 3,33

    Bs.0, 40 + Bs. 3,33 + Bs.13,32 = Bs. 17,05 salario integral

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    05-11-2004 hasta 05-11-2005 45 días x Bs. 6,78 = Bs. 305,10

    05-11-2005 hasta 05-11-2006 62 días x Bs. 8,58 = Bs. 531,96

    05-11-2006 hasta 05-11-2007 64 días x Bs. 10,87 = Bs. 695,68

    05-11-2007 hasta 19-03-2008 22 días x Bs. 17,05 = Bs. 375,10

    Total: Bs. 1.907,84

    Aguinaldos: Articulo 175 de la LOT.

    22.5 días X 17,05 = Total Bs.383,62

    Vacaciones pendientes 2007, Bono Vacacional 2007 y Vacaciones Fraccionadas 2007:

    33 días X 17.05 = Total: Bs.562,65

    Vacaciones pendientes 2006, Bono Vacacional 2006 y Vacaciones Fraccionadas 2006:

    33 días X 17.05 = Total: Bs.562,65

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    120 días x Bs. 17,05 = Bs. 2.046,00.

    Preaviso:

    60 días x Bs. 17,05 = Bs. 1.023,00.

    Total = Bs. 3.069,00.

    Cesta Tickets: Deberán ser calculados desde el 01-09-2007 hasta el 19-03-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, y prorrateados por el número efectivo de horas laboradas en base al 0,25% de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, o lo que es lo mismo 55,00 Bolívares que es la Unidad Tributaria actual entre la media jornada laboral arroja un total de Bs. 6,87, correspondiendole pagar los siguientes cupones:

    A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

    Desde 01-09-2007 hasta 19-03-2008 = 7 meses para un total de 147 cupones

    Total general de 147 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago.

    147 cupones x 6,87 = Bs. 1.009,89

    Días trabajados no pagados: Desde el 29-12-2007 hasta el 19-03-2008

    78 días X Bs.17,05 = Bs. 1.329,90

    Aguinaldo 2007:

    17,05 x 30 = Bs. 511,50

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    120 días x Bs. 17,05 = Bs. 2.046,00.

    Preaviso:

    60 días x Bs. 17,05 = Bs. 1.023,00.

    Total = Bs. 3.069,00.

    TOTAL RECLAMADOS POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS

    Bs. 9.337.09

    PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 86.224,97)

    Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde la fecha de inicio de la relación de trabajo de cada uno de los actores, hasta la culminación de la misma, es decir el 19-03-2008, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Así mismo, se hace la aclaratoria, que con relación al bono de alimentación, no es procedente la indexación, en virtud, de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, siendo que la sanción prevista en el articulo antes señalado, ordena que deberá pagarse a la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique dicho pago, correspondiendo su recálculo nuevamente en caso que varíe la unidad tributaria, conforme al 0,25 % aquí prorrateado, es decir, en el presente asunto, se determinó mediante la siguiente operación: la unidad tributaria actual es Bs. 55,00 su valor al 0,25% es Bs. 13,75, y prorrateado, de conformidad a lo contemplado en el articulo 17 numeral 1, ejusdem, resulta la cantidad de Bs. 6,87, de la media jornada laboral. Así se Declara.

    No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado D.A., dictada por el mismo m.T.. Así se declara.

    Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de los actores, vale decir desde el día 19-03-2008, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago, con la aclaratoria, que deberá excluirse el monto por concepto de cesta ticket, por cuanto dicho concepto está sujeto a variación, de conformidad a lo establecido en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores.

    DECISIÓN

    En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTECON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: A.H., J.T., N.M.G., Y.C.R. ESCALONA, WILDRED YUSMERDY MUÑOZ RAMIREZ, S.M.L.D.R., R.Y.L.G. e YSNALDIS R.P.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.322.272, 13.734.542, 6.669.030, 14.346.898, 13.226.661, 10.329.078, 12.447.251 y 13.227.662, respectivamente, contra el MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES.

    No hay condenatoria en costas.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de junio del año 2009, y publicada a la una y treinta y seis minutos de la tarde (1:36 p. m) -Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR,

    Abg. D.M.L.S.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

    Abg. M.C.M..

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la y publicada a la una y treinta y seis minutos de la tarde (1:36 p.m).

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

    Abg. M.C.M..

    DMLS/ld.-

    EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2008-000275

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