Decisión nº PJ0422013001571 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAlcides A. Robles F
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-016930

SOLICITANTES: A.D.V.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 5.573.513.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana A.D.V.G., de venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V.-5.573.513, en su carácter de progenitora de la adolescente ------, debidamente representada por la abogada A.D.V.G., inscrita en el IPSA bajo el Nro 40.178.

En fecha 20-09-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.

Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija. Del mismo modo, la Vindicta Pública, quién manifestó su opinión favorable a la presente autorización judicial.

Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:

• Copia simple del acta de defunción de la ciudadana NABETSE PRISMAR VILLARROEL GONZALEZ, documental que este sentenciador aprecia y le da pleno valor probatorio, toda vez que la misma permite establecer la evidente utilidad de la presente solicitud.

Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor de la adolescente de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana A.D.V.G., titular de la cedula de identidad Nro 5.573.513, en su carácter de representante de la adolescente ----- debidamente representada por la abogada E.J.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro 40.178. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos Seguros Horizontes C.A, a los fines de que remitan cheque de gerencia a nombre de la adolescente ----- la cuota parte que le pueda corresponder pro concepto de Seguros de Vida como beneficiarias de su fallecida hermana -----. ASI SE DECLARA.

Se designa como correo especial para la tramitación de los oficios, a la ciudadana A.D.V.G., titular de la cédula de identidad Nro V-5.573.513.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.

EL JUEZ,

Abg. A.R.G.

LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.

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