Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2005

Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2005-011568

JUEZ ABOGADA P.R.

IMPUTADO A.A.N.

DELITO DESTRUCCIÓN EN LA VEGETACIÓN EN LAS

VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS

ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES

FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADO

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

===============================================

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 2 de Noviembre de 2005 al Ciudadano A.A.N. Venezolano, de 41 años de edad , Cedula de Identidad N° 10.964.034, domiciliado en el Caserío El Cielito, Sector la Choquera, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia de Guarico del Municipio Morán, Estado Lara, a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa.-

La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado en fecha 30 de Agosto de 2005 por los funcionarios Cabo Primero de la Guardia Nacional G.L. y el Cabo Segundo de la Guardia Nacional J.G.C., adscritos al puesto Humocaro Bajo sede del Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 47 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, los cuales debidamente exponen: Que encontrándose en funciones inherentes a los servicios de guardería del ambiente y de los recursos naturales, se dirigieron en comisión hasta una parcela ubicada en el sector la Choquera del caserío El Cielito, en donde observaron la existencia de una tala de vegetación baja, media y alta en un área aproximada de tres (3) hectáreas, las especies afectadas por esto se denominan hullamo, laurel negro, yagrumo, majagua, y flor amarillo. Dicha actividad fue realizada dentro del radio de la zona protectora en fila de una montaña, y dichos árboles fueron cortados por una motosierra, además, en el sitio fueron encontrados restos de madera aserrada (aserrín). Luego, los funcionarios procedieron a indagar en los alrededores con el fin de ubicar algunas personas que tengan conocimiento de quién realizó dicha actividad, entrevistándose con los ciudadanos Yasmil A.R., titular de la cédula de identidad N° 10.129.111 y S.M., titular de la cédula de identidad N° 14.333.159, quienes informaron a los funcionarios que el responsable era el ciudadano A.N.. Los funcionarios, junto con los ciudadanos antes mencionados se dirigen hasta la vivienda de dicho ciudadano. Al llegar al sitio, observaron que una persona se estaba dando a la fuga al momento de ver llegar a los integrantes de la comisión. Seguidamente, se procedió a realizar una inspección de dicha vivienda en compañía de los ciudadanos antes mencionados para que fungieran en este acto como testigos de dicha inspección, y en donde se encontró una motosierra de color anaranjada, marca: DALMAR, modelo: PS-7300, serial 2004038978, con su respectiva espada con protector y su cadena, con la cual se presume fueron realizados los hechos anteriormente narrados. Igualmente, se observó en el lugar un arma de fuego tipo escopeta con un solo cañón, de cacha de madera, de fabricación nacional Canaima, serial 26794, con una cápsula del mismo calibre la cual se encontraba dentro de su recámara. En tal sentido, los funcionarios procedieron a elaborar boleta de citación y constancia de retención de los objetos retenidos al ciudadano A.N. (AUSENTE), por la presunta comisión de un hecho punible y dicho ciudadano fue puesto a la orden de la Fiscalia especial del ambiente.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral, el Tribunal procede a escucha a la representante de la representación fiscal, la cual solicitó al Tribunal de Control que se continuara la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que se le realicen estudios médicos psiquiátricos al ciudadano A.N. y que se le acordara al referido ciudadano una medida precautelativa de las previstas en el artículo 24 ordinal 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECONSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Seguidamente El Tribunal previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario , esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó una Medida Precautelativa de conformidad con el artículo 24 ordinal 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente, como lo es la prohibición de continuar con cualquier actividad en ese sitio que cause deterioro o contaminación ambiental. Así se decide.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA PRECAUTELATIVA al Ciudadano: A.A.N., identificado anteriormente, de la prevista en el articulo 24 ordinal 2° y 7°, como lo es la prohibición de continuar con cualquier actividad en ese sitio que cause deterioro o contaminación ambiental. Líbrese boletas de notificación a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. P.R.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR