Decisión nº 1074-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Extension De Presentaciones

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 28 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 1074 - 2008 Causa N° CO1.3083.2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano J.A.M.C., en la causa penal N° C01-3083-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 25 de Febrero de 2008, fue presentado por ante el Tribunal su defendido WANDO J.R.T., a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MEDOLIS J.P.S., y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente (sic), cometido en perjuicio del niño (cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acordando el Tribunal mediante decisión N° 003-08, imponer a su defendido medida cautelar conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son prohibición de salida del Estado Zulia y la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Que en fecha 12 de Marzo de 2008, este Tribunal por decisión N° 0211-2008, amplió a una vez por cada treinta (30) días, el termino de las presentaciones, previa solicitud efectuada por esa defensa técnica de fecha 11-03-08 (sic). Que es el caso que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace diez (10) meses aproximadamente a la medida cautelar que le fue impuesta, no obstante, el mismo le ha manifestado que se le hace un tanto dificultoso seguir cumpliendo con la misma, motivado a que debe solicitar permiso a sus superiores para ausentarse de su sitio de trabajo, lo que le ha creado últimamente algunos problemas para dedicarse libremente a sus labores, las cuales desempeña como albañil con proyectos, construcciones y mantenimiento de obras civiles, del ciudadano Ing. Alixo A.A.E., ubicado en la avenida principal, Qta. N° 2-38, Urbanización La Gloria vía Bello Monte S.B.d.Z.. Que en virtud de lo expuesto, solicita esa Defensa de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de Examen y Revisión, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas de su defendido por ante el Tribunal, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, anexando constancia de trabajo de su defendido.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega toda vez que la presente causa se encuentra en la fase preparatoria de la investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano J.A.M.C., toda vez que, la presente causa se encuentra en la fase preparatoria de la investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 250 eiusdem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1074-2008 y se ofició bajo el No. 3257-2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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