Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2013

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-0001240

PARTE DEMANDANTE: A.J.S.V., titular de la cedula de identidad Nº V-3.833.499

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: N.L. TERAN VERDE, I.P.SA Nro. 153.523.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FEDERACION, C.A y E.R.R.N..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.H.S. I.P.S.A 140.928

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy, viernes veintinueve (29) de Noviembre de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen por la parte actora, el ciudadano, A.J.S.V., titular de la cedula de identidad Nº V-3.833.499 debidamente asistido en este acto por la ciudadana N.L. TERAN VERDE, I.P.SA Nro. 153.523. y por la parte demandada, el abogado I.H.S., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.413.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.928, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FEDERACION, C.A, carácter el cual que se desprende de instrumentos poderes sustituido y autenticado, respectivamente, por ante la notaria publica de cumana Estado Sucre de fecha siete (07) de Octubre de 2010 anotado bajo el Nº 22 Tomo 197 y por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara de fecha quince (15) de Abril de 2013, inserto bajo el Nro 13; Tomo: 73, los cuales presento ad effectum videndi en este acto en originales y consigno copias para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original, y exponen: La representación judicial de la parte demandada se da por notificado del presente juicio, asimismo ambas partes solicitan a este despacho se celebre audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso, iniciada la Audiencia las partes convienen en renunciar a los lapsos procesales en virtud de que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERA

El demandante manifiesta ratificar todos los conceptos que se le adeudan expuestos en el libelo de demanda y declara que el motivo de la culminación de la relación laboral fue por retiro voluntario expresado mediante renuncia escrita. Así mismo manifiesta que desde el primero 01 de Octubre del año 2000, comenzó a prestar servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la firma mercantil TRANSPORTE FEDERACION, C.A. en el cargo de Oficinista en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, devengado un salario inicialmente de 10 % y después en el 2005 subió al 15% de cada carro liquidado de la empresa que s.d.T. de pasajeros, y en ese porcentaje estaba incluido en pago del día de descansos, días feriados libre y beneficio de alimentación hasta el pasado hasta el pasado treinta (30) de octubre del 2013 que renuncio de manera voluntaria, de igual forma expresa que recientemente la empresa le pagó la cantidad de quince mil quinientos sesenta y un bolívares ( 15.561,00 Bs.) por concepto de vacaciones y bono vacacional, pendientes, de los periodos 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003, así como le otorgó el disfrute de las mismas. De igual la empresa le pagó la cantidad de veinticinco mil ciento cuarenta y seis con setenta y seis céntimos (25.146,76 Bs.) por concepto de adelantos de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones en los periodos 2005 2006; 2006-2007; 2007-2008, 2008-2009; 2009-2010, asimismo reconoce que la empresa le cancelo oportunamente las utilidades correspondientes a los periodos 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008 ;2008-2009; 2009-2010; 2011-2012; 2012-2013 según salario devengado año a año y sin embargo la empresa le adeuda los conceptos de prestaciones sociales de antigüedad, el articulo 142 de la nueva ley vigente L.O.T.T.T, los intereses sobre prestaciones sociales; La diferencia sobre vacaciones y bono vacacional desde el año 2003 hasta el 2013; horas extras; pago del domingo y de descanso y el pago del día compensatorio por trabajar domingo desde el año 2000 hasta la actualidad, utilidades fraccionada 2013.

En consecuencia, la empresa considera que al EX EMPLEADO le corresponde el pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia sobre vacaciones y bono vacacional y fraccionado, utilidades y demás conceptos.

SEGUNDA

La empresa o partes demandadas manifiesta que reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso, fecha de egreso del ex trabajador, los distintos Cargo desempeñado, el motivo de retiro (renuncia voluntaria escrita), En virtud de lo anteriormente señalado por el ciudadano, A.J.S.V. y por la empresa, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el primero, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la relación laboral que existió entre las partes estas convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder al el ciudadano, A.J.S.V., la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, ( Bs. 102.000,oo) dicho monto comprende los conceptos generados durante la relación laboral que unía al ciudadano A.J.S.V. y a la empresa TRANSPORTE FEDERACION, C.A. Entre los cuales se encuentran: PRIMERO: pago de antigüedad, establecida en articulo 142 de la nueva ley vigente L.O.T.T.T la cantidad de cuarenta dos mil ciento noventa y dos con seis céntimos (42.192,6 Bs.) ; SEGUNDO: pago de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de ocho mil cuatrocientos treinta y tres bolívares setenta y siete (8433,76 Bs.); TERCERO: vacaciones desde el año 2004 hasta el 2013; veintitrés mil trescientos cuarenta y un bolívar con cinco céntimos (23.341,5 Bs.) CUARTO: bono vacacional desde el año 2004 hasta el 2013; la cantidad de veintitrés mil trescientos cuarenta y un bolívares con cinco céntimos (23.341,5 Bs.) QUINTO: Pagos de horas extras diurnas y nocturnas; pago del domingo y de descanso y el pago del día compensatorio por trabajar domingo desde el año 2000 hasta la actualidad. Así como cualquier diferencia sobre prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia sobre vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional no disfrutado y fraccionado, utilidades, horas extras, diurnas y nocturnas, domingo compensatorio, días de descansos, días feriados, días adicionales, bono nocturno y demás beneficios así como las diferencias de tales conceptos y cualquier otro que haya generado la relación laboral la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa bolívares con sesenta y cuarto céntimos (4690,64 Bs.) Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y cada una de sus partes presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden o puedan corresponder a la ciudadano A.J.S.V., la suma neta para esta transacción la cantidad de CIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, ( Bs. 102.000,oo), los cuales serán pagados de la siguiente manera: En este acto y mediante dos (02) cheque a nombre de la ciudadano A.J.S.V., antes identificado, del Banco Provincial, de fecha veintinueve 29 de Noviembre de 2013 ambos cheques, signado con los Nº 00001886 debitado de la cuenta Corriente No. 0108-0908-86-0100026038, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) el primero de ellos y el segundo signado Nº 00001899 debitado de la cuenta Corriente No. 0108-0908-86-0100026038, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,oo) con posteriormente cinco (04) pagos mensuales y consecutivos de por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) cada uno, acordando de esta manera dichos pago para los días: viernes veintisiete (27) de diciembre de 2013 el siguiente para el jueves treinta (30) de Enero de 2014; el jueves veintisiete (27) de Febrero del 2014; el último pago para el lunes treinta y uno (31) de Marzo 2014, para un total de CIENTO DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, ( Bs. 102.000,oo).

TERCERA

El ciudadano A.J.S.V. reconoce y acepta la representación que ejerce en este acto el ciudadano I.H.S., a todos los efectos legales. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad Transaccional acordada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con la empresa las partes demandadas y a su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Así mismo el ciudadano A.J.S.V., antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a la empresa y partes demandadas por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por Diferencia o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad, y sus intereses, ni por remuneraciones pendientes, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos y cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales, diferencias y complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento y en el libelo de la demanda, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y de otros beneficios recibidos de la empresa, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el libelo de demanda; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, salarios y diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso legales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ciudadano A.J.S.V. por parte de la empresa demandada y este expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El ciudadano A.J.S.V. conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de iniciar un juicio o procedimiento, y esperar una sentencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la empresa o las partes demandadas, ha celebrado la presente transacción

CUARTO

El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste en autos el recibo de pago del actor reclamante.

LA JUEZ,

Abg. ANNIELY E.C.

ELDEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABG. JOSE MIGUEL MARTINEZ

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