Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07 de Agosto del dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-22473

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: A.M.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.438.052 , de este domicilio, conforme alo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5 .000.000 ), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, A.M.T.O., obre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO VERAGACHA SECTOR GUACABRA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA S.R. , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: terrenos ocupados por Hinirida Ojeda SUR: terrenos ocupados por Á.T. ESTE: con la calle principal que es su frente y OESTE: terreno ejido desocupado. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.

EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. LUIS MIGUEL REYNA

HRPB/LMR/mj.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

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