Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFlorbelia Josefina Urquiola Corona
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 25 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000346

Vista el acta de convenimiento celebrado entre los ciudadanos ADERSON ORELLANO y J.J.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.653.443 y V-15.139.580 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada V.M.D.J., sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hija de nombres y apellidos ********, de Once (11) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre en dinero efectivo mediante recibo firmado, por concepto de obligación de manutención. En el mes de Agosto y Diciembre aportará el doble de la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención. Ambas partes se comprometen a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización que requiera la niña en cuestión. La ciudadana J.J.P.G., en su condición de madre del niño antes mencionado, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia J.U.C.

Jueza de Mediación y Sustanciación

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

Juleidith pfdr.-

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