Decisión nº PJ0052010000015 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, cuatro de junio de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO

ASUNTO: IP31-L-2009-000151

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: CIUDADANOS: J.E.M., E.J.B.G., M.D.J.B.V., W.B.M.T., J.J.M., P.J.M.M., F.R.D.C., Y.A.G., N.D.C.R. NAVA, CHARLYS A.P.C., W.G.B.V., E.G.M.E., B.Y.V.H., O.L.R. BRACHO, DIEBEN J.J. PETIT, Y D.J.S., quienes son venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.051.291, V-10.967.858, V-7.681.242, V-7.171.251, V-7.477.122, V-17.842.789, V-11.456.341, V-10.965.344, V-7.859.683, V-11.768.869, V-12.786.555, V-12.495.595, V-7.566.148, V-4.786.145, V-4.787.838, Y V-14.733.558, debidamente asistido por el Abogado DELGADO PELAYO Y F.E. GOITIA , inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 60.212 Y 53.281 en su carácter de apoderado judicial según instrumento poder cursante en las actas procesales, este Tribunal observa que promovió lo siguiente:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo promueven las siguientes documentales:

  1. - Documental Pública Administrativa relativas a sendos comprobantes de planillas de participación de retiro del trabajador forma 14-03, emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestación en dinero, identificada con la letra “A”.

    1.1.- Comprobante de participación de retiro forma 14-03, constante de un folio útil, correspondiente al ciudadano: J.M. , recibido por la caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2008, el cual riela en el expediente al folio 141.

    1.2.- Comprobante de participación de retiro forma 14-03, constante de un folio útil, correspondiente al ciudadano: E.B. , recibido por la caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2008, el cual riela en el expediente al folio 142.

    1.3.- Comprobante de participación de retiro forma 14-03, constante de un folio útil, correspondiente al ciudadano: M.B. , recibido por la caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2008, el cual riela en el expediente al folio 143.

    1.4.- Comprobante de participación de retiro forma 14-03, constante de un folio útil, correspondiente al ciudadano: W.M., recibido por la caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2008, el cual riela en el expediente al folio 144.

    1.5.- Comprobante de participación de retiro forma 14-03, constante de un folio útil, correspondiente al ciudadano: J.M. , recibido por la caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2008, el cual riela en el expediente al folio 145.

    1.6. Comprobante de participación de retiro forma 14-03, constante de un folio útil, correspondiente al ciudadano: P.M. , recibido por la caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2008, el cual riela en el expediente al folio 146.

    1.7.- Comprobante de participación de retiro forma 14-03, constante de un folio útil, correspondiente al ciudadano: G.Y. , recibido por la caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2008, el cual riela en el expediente al folio 147.

    1.8.- Comprobante de participación de retiro forma 14-03, constante de un folio útil, correspondiente al ciudadano: W.B. , recibido por la caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2008, el cual riela en el expediente al folio 148.

    1.9.- Comprobante de participación de retiro forma 14-03, constante de un folio útil, correspondiente al ciudadano: B.V. , recibido por la caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2008, el cual riela en el expediente al folio 149.

    1.10.- Comprobante de participación de retiro forma 14-03, constante de un folio útil, correspondiente al ciudadano: O.R. , recibido por la caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2008, el cual riela en el expediente al folio 150.

    1.11.- Comprobante de participación de retiro forma 14-03, constante de un folio útil, correspondiente al ciudadano: GIMENEZ DIEBEN , recibido por la caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2008, el cual riela en el expediente al folio 151.

    1.12.- Comprobante de participación de retiro forma 14-03, constante de un folio útil, correspondiente al ciudadano: S.D. , recibido por la caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre del 2008, el cual riela en el expediente al folio 152.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  2. - De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo promueven documental privada relativa a liquidaciones de contrato emanada de la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, y suscritas por los demandantes identificados con las siglas desde la “B1 a la B16”:

    2.1.- Liquidación de contrato correspondiente a J.M., emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B1”, el cual corre en el folio 153 del expediente.

    2.2.- Liquidación de contrato correspondiente a BELLO EDGAR, emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B2”, el cual corre en el folio 154 del expediente.

    2.3.- Liquidación de contrato correspondiente a BRAVO MANUEL, emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B3”, el cual corre en el folio 155 del expediente.

    2.4.- Liquidación de contrato correspondiente a MOLERO WILMER, emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B4”, el cual corre en el folio 156 del expediente.

    2.5.- Liquidación de contrato correspondiente a J.M., emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B5”, el cual corre en el folio 157 del expediente;

    2.6.- Liquidación de contrato correspondiente a MONTERO PEDRO, emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, identificado con las siglas “B6”, el cual corre en el folio 159 del expediente;

    2.7.- Liquidación de contrato correspondiente a F.D., emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B7”, el cual corre en el folio 148 del expediente;

    2.8.- Liquidación de contrato correspondiente a E.G., emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, identificado con las siglas “B8”, el cual corre en el folio 159 del expediente;

    2.9.- Liquidación de contrato correspondiente a G.Y., emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B8”, el cual corre en el folio 160 del expediente;

    2.10.- Liquidación de contrato correspondiente a N.R., emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B09”, el cual corre en el folio 161 del expediente;

    2.11.- Liquidación de contrato correspondiente a CHARLYS PETIT, emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, identificado con las siglas “B10”, el cual corre en el folio 162 del expediente;

    2.12.- Liquidación de contrato correspondiente a W.B., emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B11”, el cual corre en el folio 163 del expediente;

    2.13.- Liquidación de contrato correspondiente a M.E., emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B12”, el cual corre en el folio 164 del expediente;

    2.14.- Liquidación de contrato correspondiente a B.V., emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B13”, el cual corre en el folio 165 del expediente;

    2.15.- Liquidación de contrato correspondiente a O.R., emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B14”, el cual corre en el folio 166 del expediente;

    2.16.- Liquidación de contrato correspondiente a GIMENEZ DIEBEN, emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B15”, el cual corre en el folio 167 del expediente;

    2.17.- Liquidación de contrato correspondiente a S.D., emitida por la Sociedad Mercantil ERIPE C.A, en fecha 07 de Noviembre de 2008, identificado con las siglas “B16”, el cual corre en el folio 168 del expediente;

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  3. - De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo promueven documental privada relativa a CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION DE LAS EDIFICACIONES DE LA PLANTA TERMICA DE GENERACION TERMOELECTRICA J.C., suscrito entre el ciudadano O.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-342, en su carácter de presidente del Consorcio PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL PLACER-HTE, y los ciudadanos E.L.R. Y L.J.G.P. en representación de la del consorcio ERIPE-LAMILARA, el cual corre inserta en el expediente del folio 169 al198 de la primera pieza al folio 02 al folio 42 de la Segunda pieza.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  4. - Promueve documental pública Administrativa relativa a copia fotostática de ACTA DE VISITA DE INSPECCION, emanada del Inspector conciliador del Trabajo, código 3168, de fecha 10 de Septiembre de 2008, el cual corre inserta en el expediente del folio 43 al 45 de la segunda pieza e identificada con la letra “C”.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  5. - Promueve documental pública Administrativa relativa a copia fotostática de ACTA DE VISITA DE INSPECCION de fecha 03 de Septiembre de 2008, el cual corre inserta en el expediente del folio 46 al 35 de la segunda pieza e identificada con la letra “D”.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  6. - Promueve documental Administrativa relativa a copia fotostática de Acta Administrativa levantada en la Inspectoria del trabajo de Punto fijo en fecha 13 de noviembre de 2008, el cual corre inserta en el expediente del folio 49 al 50 de la segunda pieza e identificada con la letra “E”.

    Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

SEGUNDO

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la ley Orgánica Procesal del trabajo solicita la exhibición del documento relativa a misiva de fecha 15 de Septiembre de 2008, cuyo remitente es la empresa PCIFIC RIM ENERGY dirigida al consorcio ERIPE LAMILARA, con atención al Ingeniero E.L., las cuales se encuentra en poder del consorcio ERIPE LAMILARA, el cual se consigna copia simple identificada con la letra “F”, inserta en el folio 59 y 60 de la segunda pieza.

Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena a la empresa consorcio ERIPE LAMILARA, en la persona de su representante legal por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición del original del documento, consignado en copia identificada con la letra “F” por la parte actora en este proceso, en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. Así se decide.

TERCERO

DE LAS TESTIMONIALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promueve las testimoniales de los ciudadanos:

  1. - COHEN JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.154.168.

  2. - COHEN LEONARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.106.081.

  3. - RINCONES ARISTÓBULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.661.177; todos domiciliados en esta ciudad de Punto fijo del municipio autónomo Carirubana del Estado Falcón.

Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide. En consecuencia se le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA; EMPRESAS ERIPE C.A y LAMINAS LARA C.A, QUE CONFORMAN EL CONSORCIO ERIPE-LAMILARA.

Visto el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, En la persona de su apoderado judicial ciudadano C.O.C., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 81.318, según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. Los cuales son los siguientes medios probatorios:

EN EL PARTICULAR PRIMERO EL MERITO FAVORABLE El merito favorable que se desprenden de las actas procesales.

En cuanto a esta promoción del mérito favorable este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.

II

DOCUMENTALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, promueve las siguientes documentales:

PRIMERA

copia simple del acuerdo de participación en consorcio entre Eripe lamilara (CONSORCIO ERIPE LAMILARA) identificada con la letra “B”, el cual corre inserta del folio al 62 al 65 de la segunda pieza del expediente. SEGUNDO: 2.1- Promovió copia simple del contrato para la ejecución de edificaciones de la planta térmica de generación eléctrica J.C.. Identificada con la letra “C”, el cual corre inserta del folio 67 al folio 135 de la segunda pieza del expediente. 2.2- Promovió copia de acta de inicio de la obra de fecha 24 de Noviembre de 2006 y edificaciones marcadas con las letras “D” la cual riela al folio 136 y la acta de inicio de edificaciones identificada con la letra “D1”, la cual riela al folio 137 de la segunda pieza del presente asunto. 2.3- Promovió copia del convenio de prorroga del contrato edificaciones, identificado con la letra “E” el cual riela en el folio 138 de la segunda pieza del presente asunto. 2.4- Promovió copia del acta de terminación del contrato para la ejecución de obras civiles e infraestructura de las fundaciones (contrato de fundaciones) de fecha 22 de mayo de 2008. Identificado con la letra “F”, la cual riela al folio 139 de la segunda pieza del presente asunto. 2.5- Promovió Original del acta de terminación del contrato de obras para la construcción de las edificaciones de la planta térmica de generación eléctrica J.C., de fecha 15 de Septiembre de 2008. Identificado con la letra “G”, la cual riela al folio 140, de la segunda pieza del presente asunto. TERCERO: 1.- Promovió Copia de los contratos de trabajo y liquidaciones de los ciudadanos; J.E.M., E.J.B.G., M.D.J.B.V., W.B.M.T., J.J.M., P.J.M.M., F.R.D.C., Y.A.G., N.D.C.R. NAVA, CHARLYS A.P.C., W.G.B.V., E.G.M.E., B.Y.V.H., O.L.R. BRACHO, DIEBEN J.J. PETIT, Y D.J.S., anexos identificados en su orden, marcados con la letra H, riela del folio 141 al 145, de la segunda pieza del presente asunto. La marcada con la letra H1, riela del folio 146 al 151, de la segunda pieza del presente asunto. La marcada con la letra H2, riela del folio 152 al 156, de la segunda pieza del presente asunto. La marcada con la letra H3, riela del folio 157 al 161, de la segunda pieza del presente asunto. La marcada con la letra H4, riela del folio 162 al 166, de la segunda pieza del presente asunto. La marcada con la letra H5, riela del folio 167 al 171, de la segunda pieza del presente asunto. La marcada con la letra H6, riela del folio 172 al 176, de la segunda pieza del presente asunto. La marcada con la letra H7, riela del folio 177 al 182, de la segunda pieza del presente asunto. La marcada con la letra H8, riela del folio 183 al 187, de la segunda pieza del presente asunto. La marcada con la letra H9, riela del folio 188 al 192, de la segunda pieza del presente asunto. La marcada con la letra H10, riela del folio 193 al 197, de la segunda pieza del presente asunto. La marcada con la letra H11, riela del folio 198 al 199, de la segunda pieza del presente asunto y folio 02 al folio 04 de la III tercera pieza. La marcada con la letra H12, riela del folio 05 al 09, de la tercera pieza del presente asunto. La marcada con la letra H13, riela del folio 10 al 14, de la tercera pieza del presente asunto. La marcada con la letra H14, riela del folio 15 al 19, de la tercera pieza del presente asunto. La marcada con la letra H15, riela del folio 20 al 24, de la tercera pieza del presente asunto.

CUARTO

Promovió copia de las valuaciones, factura, autorización de pago y cuadros de la valuación las cuales corren insertas a los folios 25 al 91 de la tercera pieza del presente asunto.

Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho las presentes instrumentales previamente identificadas, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

III

PRUEBA DE INSPECCIÒN JUDICIAL: Promovió prueba de inspección judicial del libro de obra del proyecto de la planta Termoeléctrica J.C., para dejar constancia del inicio de la obra, el desarrollo de las actividades de mi poderdante, el alcance obtenido así como la fecha en la que culmino sus labores. Cabe destacar que la prueba de Inspección Judicial es un medio probatorio, que tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así también es menester señalar que la Inspección Judicial, es un medio probatorio admisible determinado en la Ley Adjetiva Laboral establecido en el Artículo 111. Sin embargo para la práctica de la misma se hace necesario la especificación exacta del lugar, dirección, departamento, en donde se va a constituir el tribunal para dejar constancias de las circunstancias y hechos promovida. En consecuencia este Tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela niega u omite el presente medio probatorio promovido por la codemanda en aras de garantizar el Derecho a la Defensa de las partes y brindar una Tutela Judicial Efectiva consagrados en el articulo 49.ordinal 1 y 26 de Muestra Carta y de conformidad con lo establecido en el articulo 69, 111, 75 de la Ley Adjetiva Laboral. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER-HTE (EMPRESAS PACIFIC RIM ENERGY, GRUPO HARD WELL TECNNOLOGIES C.A y GRUPO ORBIS C.A); Esta Juzgadora observa de la revisión exhaustiva del expediente, que en fecha 07 de Enero de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del trabajo, levantó acta de Audiencia Preliminar donde no dejo constancia de la incomparecencia de estas codemandadas, pero si señala que por la parte demandada solo se encuentra presente la empresa CONSORCIO ERIPE-LAMIRA Y SEGUROS QUALITAS, C.A, por lo cual no existen escritos de promoción de pruebas de las referidas empresas, por lo que este tribunal no tiene pruebas que admitir. Así se decide.

De la pruebas de la Tercería:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR SEGUROS QUALITAS: Visto el escrito de promoción de pruebas del tercero interviniente En la persona de su apoderado judicial ciudadano C.O., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 81.318, según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. Los cuales son los siguientes medios probatorios:

EN EL PARTICULAR PRIMERO EL MERITO FAVORABLE El merito favorable que se desprenden de las actas procesales.

En cuanto a esta promoción del mérito favorable este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.

EN EL PARTICULAR SEGUNDO PROMOVIÓ PRUEBA DOCUMENTAL:

-Promovió copia de la fianza laboral Nro. 01-1003011 a favor de CONSORCIO ERIPE LAMILARA (afianzado), siendo el acreedor de la misma la empresa PACIFIC RIM ENERGY – YUCAL PLACER- HTE, en virtud del contrato celebrado entre el afianzado y el acreedor referente a obras civiles e Infraestructura correspondiente a la construcción de las edificaciones de la planta J.C., anexo marcado con la letra “B”.

-Promovió copia de la fianza laboral nro. 01-1002396 a favor de CONSORCIO ERIPE LAMILARA (afianzado), siendo el acreedor de la misma la empresa PACIFIC RIM ENERGY – YUCAL PLACER- HTE, en virtud del contrato celebrado entre el afianzado y el acreedor referente a ejecución de obras civiles e Infraestructura correspondiente a la construcción de las fundaciones Donde se instalarán los equipos principales y auxiliares de la planta térmica de generación eléctrica J.C., anexo marcado con la letra “C”.

-Promovió contrato fundaciones y contrato edificaciones con sus anexos A y B, actas de inicio de obra, acuerdo de prorroga y actas de terminación de obra, todos suscritos por el COSORCIO ERIPE- LAMILARA Y CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY – YUCAL PLACER- HTE, con anexos “D”, “E”.

Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho las presentes instrumentales que rielan al folio 95 al 105 de la III pieza del presente asunto. Previamente identificadas, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal admite y omite los antes mencionados medios de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

Por último y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 08 de Julio de 2010, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), en tal virtud se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga. Cúmplase con lo ordenado, líbrese los oficios y exhortos respectivos.

Asimismo, se les indica a las partes que de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrán apelar de la presente decisión.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las ONCE Y TREINTA (11:30 ) A. M., a los CUATRO ( 04) días del mes de Junio Del Año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍAGABRIELA HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍAGABRIELA HERNANDEZ

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