Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000336

PARTE ACTORA: ADEXZA T.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-11.938.561.-

PARTE DEMANDADA: D.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-12.562.361.-

ABOGADA ASISTENTE: MERY MONZÒN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 32.943.-

MOTIVO ACCIÒN MERO DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO.-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita entre las partes en fecha dos (2) de julio de dos mil trece (2013), por un lado la parte actora: ciudadana ADEXZA T.T., y por otro lado la parte demandada: ciudadano D.G.B., quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada MERY MONZÒN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 32.943, mediante la cual la parte actora Desiste en este acto del presente procedimiento, y asimismo la parte demandada le concede su respectivo consentimiento, dicho escrito corre inserto en el folio (67), en la presente Pieza Principal, signada bajo el ASUNTO NO AP11-V-2013-000336, a los fines de darlo por consumado, el Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadana ADEXZA T.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-11.938.561. La cual bajo la asistencia de la abogada MERY MONZÒN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 32.943, manifestó en la diligencia suscrita por las partes en fecha dos (2) de julio de dos mil trece (2013), Desistir del presente procedimiento. En tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene dicha ciudadana, para desistir en su propio nombre en este procedimiento.-

Por otro lado la parte demandada: ciudadano D.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-12.562.361. El cual bajo la asistencia de la abogada MERY MONZÒN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 32.943, en la diligencia de fecha dos (2) de julio de dos mil trece (2013), le concedió su respectivo consentimiento al Desistimiento formulado por la parte actora. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la legitimidad que tiene dicho ciudadano, para suscribir y dar el debido consentimiento al referido desistimiento. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento y la parte demandada para darle su debido consentimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por ACCIÒN MERO DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, sigue la ciudadana ADEXZA T.T., contra la ciudadano D.G.B., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. C.G.C..

LA SECRETARIA,

ABG. J.L.Z..

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. J.L.Z..

Asunto: AP11-V-2013-000336

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