Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoDeslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Valera 03 de julio de 2008

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de Junio de 2008, suscrita por el abogado W.E.M.C. Inpreabogado No. 97.683, identificado en actas, mediante la cual consigna Original de la Carta Agraria, dando así cumplimiento al auto de fecha 19/06/08, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la demanda agraria de Deslinde incoada, las cual resulta inadmisible por las razones siguientes:

PRIMERO

El Deslinde Judicial previsto en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, constituye procedimiento de índole “declarativo” destinado a tutelar a los propietarios de los Fundos o Predios Rústicos, en lo concerniente a la exactitud o determinación de los linderos de dichos inmuebles. De modo que, este tipo de procedimiento judicial no es idóneo para resolver otro tipo de situaciones fácticas en las que no exista duda o incertidumbre acerca del alinderamiento.

En otras palabras, la acción judicial de “deslinde de propiedad contiguas”, resulta inconducente para dirimir situaciones distintas a la falta de certeza en la determinación de linderos como la que nos ocupa en las que el promovente denuncia actos perturbatorios y despojatorios de la posesión que manifiesta tener en los términos siguientes:

soy poseedor de un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Vega Arriba, Sector Vega Arriba, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, según consta en Carta Agraria, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de A.C., titular de la cédula de identidad No. 18.250.980, con una extensión aproximada de SIETE HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (7 ha con 1600m2), con los siguientes linderos Norte: Terrenos que son o fueron de J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 15.589.496, quien es mi colindante por el Norte, procedió a correr los linderos moviendo una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, que deslinda mi predio del suyo, e inmediatamente comenzó a realizar labores de arado, con la intención de sembrar precisamente en el lote de terreno del cual me despojo

.(S.I.C)

SEGUNDO

el deslinde judicial está reservado como “Tutela Judicial” a los propietarios y por tanto está vetado a los poseedores, como así acontece en el presente caso, en el que el querellante manifiesta ser poseedor al amparo de “carta agraria” conferida por el Instituto Nacional de Tierras.

En efecto, los artículos 720 y 723 del Código de Procedimiento Civil, son determinantes en la exigencia de los títulos de propiedad a quien reclame el Deslinde Judicial. En el presente caso, el propietario del lote de terreno “inalienable” es el Instituto Nacional de Tierras, a reserva que en el futuro el ocupante obtenga la adquisición. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341, 720 y 723 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible la acción de deslinde que se provee. ASI SE DECIDE

EL JUEZ TITULAR

ABOGADO O.R.A.

LA SECRETARIA

ABOGADO TAULÍ SALAS RENDON

Exp. 27517

ORA/TTSR/kg

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