Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001265

ASUNTO: RP11-P-2009-001265

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0281-09, de fecha 04/06/2009, suscrito por el Abg G.M.V.G., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, solicitud de medida de protección a favor de la ciudadana A.K.V.B., manifestando que la ciudadana antes mencionada es representante de testigo presencial en la causa penal en fase de investigación identificada con el número I-029.753 (nomenclatura del C.I.C.P.C. Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio), la cual se encuentra en fase de investigación.

Ahora bien, el Dr G.M.V.G., en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:

En fecha Cuatro (04) de Junio de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la ciudadana A.K.V.B., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.645.045, representante de testigo presencial en la investigación N° I-029.753 iniciada por ante la Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual se encuentra en fase de investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde aparece como imputado el ciudadano M.V., tal y como consta en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito; donde manifiesta el temor que siente por su integridad física ante las amenazas de muerte que esta recibiendo por parte del imputado, por lo cual en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección….

En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Consta inserta en el folio 03 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana A.K.V.B., levantada en fecha 04/06/2009, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones se considera procedente otorgarla, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal . Derechos de la víctima.

Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;

Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Protección de las víctimas.

Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualquiera otros instrumentos legales.”

Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Víctima.

La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.”

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, la ciudadana A.K.V.B. y a su núcleo familiar, considerando que es también un objetivo del proceso penal brindarle protección a las víctimas.

Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, la ciudadana A.K.V.B., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.645.045, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, domiciliada en barrio Obrero, tercera vereda Sorocaima, casa de color blanco con azul, casa N° 60, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, representante legal de testigo presencial, y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Valdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y copia simple al Fiscal Superior y darse por terminado. Notifíquese. Publíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. N.C.E.S.

ABG. JOSANDERS MEJÍAS

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