Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, dieciocho de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2011-000014

PARTE DEMANDANTE: H.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.784.991, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.P.P. y Zaldivar J.S., debidamente inscritos en el Inpreabogado los números 31.752 y 141.591.

PARTE DEMANDADA: Transporte Independiente Mixto de Administración Obrera C. A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 6 de noviembre de 1963, bajo el Nº 42, Tomo 1; posteriormente reformado sus estatutos sociales según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 3 de agosto de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nº 61, Tomo 14-A; J.A.G.D., L.A.C., J.M.B. y N.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.255.332, 11.705.750, 12.011.982 y 9.375.447.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.255.332, Presidente de la sociedad mercantil demandada.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.d.N. debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 8.878.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 18 de octubre de 2012, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en fase de ejecución en la presente causa, comparecen por una parte, el ciudadano H.J.P.P., y su apoderado judicial, abogado Zaldivar J.Z.; y por la otra los ciudadanos J.M.B. y N.Q., quienes actúan en nombre propio y en representación de la demandada, Transporte Independiente Mixto de Administración Obrera C. A.; y la abogada A.J.d.N., apoderada judicial de éstos y de los codemandados J.A.G.D. y L.A.C.. En este estado manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de los artículos 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de las cláusulas siguientes:

Primera

La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual condenó a la demandada a pagar al demandante, la suma de CIENTO SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 106.063,28); ofrece al demandante, con el fin de evitar las gastos que ocasionaría el curso de la ejecución y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento a través de la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, el pago de la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), propuesta que es aceptada por el actor, ciudadano H.J.P.P. en este acto.

Segunda

Convienen las partes en que el pago de la suma convenida, vale decir, NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), se efectuará el día 15 de noviembre de 2012, a las 11:00 a.m.; en la sede de éste Tribunal.

Convienen las partes y así lo hacen constar, que el incumplimiento de la obligación de pago contraída a través de la presente acta, dará lugar a la continuación de la ejecución, por la totalidad del monto total de lo condenado, pues tal incumplimiento traería como consecuencia dejar sin efecto el convenio suscrito.

Finalmente manifiestan las partes que las costas condenadas en el presente procedimiento, se encuentran incluidas en el presente acuerdo.

Con los acuerdos aquí comprendidos, una vez que conste en autos el pago convenido se da por terminado el presente procedimiento.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de lo manifestado por las partes, siendo un derecho que les asiste y estar fundado en los medios alternativos de resolución de conflictos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.

Leída la presente acta conforma firma.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

H.J.P.P.,

Apoderado Judicial de la parte Demandante,

Abg. Zaldivar J.Z.;

Por la Demandada,

J.M.B.

N.Q.

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. A.J.d.N.

La Secretaria,

Abg. Marielbis Montilla

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