Decisión nº 2470 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de Julio de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE No. 14.951

SENTENCIA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA

-I-

ANTECEDENTES NECESARIOS

En fecha 30 de Marzo de 2000, los Abogados Y.M., M.S. y L.M.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 55.433, 30,8 13 y 44.191, en su orden, procediendo con el carácter de FISCALES NACIONALES DE HACIENDA, adscritos a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT” del Ministerio de Finanzas, consignaron escrito ante este Tribunal, contentivo de la demanda intentada por dicha Administración contra la SUCESION DE A.M.C.M., en la persona del ciudadano J.C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.144.919 y de este domicilio, por diferencia de impuesto a pagar, según Planilla Sucesoral No. 000726 de fecha 17 de octubre de 1995.

En fecha 17 de abril de 2000, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del demandado, apercibido de ejecución, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despachos, pagara las cantidades señaladas en el libelo de la demanda. Luego, continuó el trámite procesal del inicio hasta la presente fecha en que corresponde dictarse el fallo respectivo. En fecha 06 de agosto de 2007, quien suscribe se abocó al conocimiento de esta causa.

-II-

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De un análisis de las actas procesales que conforman el expediente del presente asunto, aprecia éste órgano jurisdiccional que el presente caso versa sobre el cobro de una diferencia de Impuestos sobre Sucesiones respecto de la Sucesión de A.M.C.M., por vía del juicio Ejecutivo de Créditos Fiscales incoado contra dicha Sucesión, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con fundamento en el Artículo 197 del entonces vigente Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis al caso de autos, materia ésta de eminente carácter tributario.

Ahora bien, desde el inicio de la presente causa, fueron aplicables a la misma, las disposiciones de los Códigos Orgánicos Tributarios de 1994 y del 2001, respectivamente. Así, la figura del Juicio Ejecutivo de Créditos Fiscales estaba contenido en el Artículo 197 del Código de 1994 y en el Artículo 289 del vigente Código de 2001.

Por otra parte, tanto los Artículos 221 del Código orgánico tributario de 1994 como en el Artículo 330 del Código Orgánico tributario de 2001, se establecía la competencia en materia tributaria, excluyente de cualquier otro fuero, a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario, razón por la cual tales Tribunales, fueron los que debieron conocer, ab initio de la presente causa.

La Acción del Juicio Ejecutivo de Créditos Fiscales incoada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue interpuesta ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así, tratándose, en consecuencia, del cobro de una diferencia de impuestos en materia de Impuestos sobre Sucesiones, el conocimiento de la presente causa debió recaer sobre el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario competente, y no en el antes señalado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto éste último era INCOMPETENTE por la materia, para el conocimiento de la señalada Acción de Juicio Ejecutivo de Créditos Fiscales.

De toda la situación planteada por la recurrente, el Tribunal observa que se trata de una situación en la cual se involucran aspectos tributarios, ya que deviene de una relación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria contra la señalada Sucesión de A.M.C.M., por diferencia de impuestos en materia de Impuestos Sucesorales.

El artículo 330 del Código Orgánico Tributario, en su inicio, establece:

“La jurisdicción y la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza.

Así mismo el artículo 329 del mencionado código, establece:

Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario los cuales los sustanciarán y decidirá con arreglo a las disposiciones de este Código

.

Los procedimientos establecidos en el Título VI del Código Orgánico Tributario a que hace referencia la norma parcialmente trascrita son los siguientes:

  1. Recurso Contencioso Tributario.

  2. El Juicio Ejecutivo de Créditos Fiscales.

  3. El Amparo tributario.

  4. Las Medidas Cautelares.

  5. La Transacción Judicial.

  6. El Arbitraje tributario.

Aprecia, en consecuencia éste Tribunal que, efectivamente la acción interpuesta en el presente caso por la representación del Fisco Nacional, se encuentra dentro de los procedimientos establecidos y regulados tanto por el derogado Código orgánico tributario de 1994, como por el vigente Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que en criterio de éste órgano jurisdiccional, debe este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declararse INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.

-III-

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de la presente causa, y declina su competencia por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central.

Como consecuencia de la presente Decisión, se ordena la remisión de los autos que conforman el expediente de la presente causa al antes señalado Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central.

Cúmplase con lo ordenado y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (1er) día del mes de Julio de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

ABG. I.C.C.D.U.

JUEZA TITULAR

ABG. A.N.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las doce del mediodía (12:00 PM).

ABG. A.N.R.

SECRETARIA

Exp. 14.951

ICCU/AC

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