Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, (10) de julio del año dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: HP01- L-2011- 000220

PARTE ACTORA: M.E.T.O.

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas M.F.P. y A.K.E.M.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SATRI)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de noviembre del año 2011, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadana M.E.T.O., titular de la cedula de identidad número V-13.182.943, asistida por el Abogado M.F.P. y A.K.E.M., inscritas en el I.P.S.A bajo los números 29.602 y 159.478, contra el SERVICIO AUTÒNOMO DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO FALCÒN (SAATRI), AHORA MUNICIPIO TINAQUILLO.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegan las apoderadas judiciales de la actora en su escrito libelar: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, inició una relacion individual de trabajo a tiempo indeterminado en calidad de Analista de Publicidad y espectáculos públicos, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 a 5:00 p.m., bajo las ordenes por cuenta subordinación y dependencia patronal de la Lic. Carmen Zenaida Torrealba, devengando durante el mes de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relacion laboral de Bs. 100 diarios sin incluir el cálculo del salario integral. Que el día 20 de julio de 2010, salió de permiso por causa de enfermedad de su hijo J.M. LAVADO, TERAN de 4 años Y 7 meses de edad, para esa fecha cuya enfermedad presentada fue coxalgia aguda incapacitante a la marcha e irradiación a rodilla derecha vs. Enfermedad de perthes en etapa sinovial aguda el cual ameritaba control de los especialistas con sucesivos controles. Que fue despedida el 30 de noviembre de 2010 y por un largo tiempo solicito de manera amistosa el pago de los pasivos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y a pesar de haber agotado la vía administrativa por ante la Inspectoria del Trabajo de este mismo estado Cojedes. Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad o intereses por fideicomiso, vacaciones cumplidas, bono vacacional fraccionado, días de descanso, utilidades o bonificacion de fin de año, indemnización por despido injustificado y preaviso establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Que demanda la cantidad de Bs. 21.200,00

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

No presentó contestación de la demanda

PRUEBAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DEL ACTOR:

Folios: 08, 09, 10, 11, 12, 14, 17 al 26, Informe Médico, de fechas 20/06/2010. 03/08/2010. 10/08/2010. 06/09/2010, 05/10/2010, referencia, de fecha 05/10/2010. Recibo de pagos de facturas, Recibo de Consulta Médica, de fecha 18/01/2011. C.d.C.M., de fecha 18/01/2011. Exámenes médicos. Quien decide, al verificar que los mismos se relacionan con informes y facturas médicas, siendo que la presente reclamación obedece al pago de prestaciones sociales, las mismas deben ser desechadas, por no resolver lo peticionado. Así se decide.

Folios 15 y 16: C.d.T., en originales con firma y sello húmedo emitidas en fechas y 22/02/2010 29/04/2011, por cuanto de su contenido se desprende el ingreso y el cargo de la demandante, luego como Analista de publicidad y espectáculo público, y al folio 16 se corrobora fecha de ingreso, del cual indica 07-10-2010, quien decide, le otorga valor probatorio por cuanto ha quedado demostrada, la prestación de servicio personal, y salario devengado por la cantidad de Bs. 3.000,00. Así se decide.

Folio: 27: Consulta de prestaciones sociales realizada por la actora ante la Inspectoría del Trabajo. Quien sentencia, verifica que la trabajadora demandante, al dirigirse a la Inspectorìa del Trabajo manifestó que fue despedida, y del cual solicitó el cálculo de la indemnización respectiva. En consecuencia, se deduce que efectivamente la actora fue despedida por su empleador, siendo acreedora de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Folios 28, 29 y 30: Recibos de pagos de quincenas: Quien decide, verifica a través de los mismos, la remuneración percibida por la actora, con respecto a los salarios devengados en los meses de enero y marzo del 2010, evidenciándose de los mismos la fecha de ingreso de la demandante, esto es, el 07 de octubre del año 2009, quedando así demostrada la prestación de servicio de la demandante, y al no evidenciarse en las actas procesales el pago de los conceptos reclamados debe declarase procedente los conceptos generados durante la prestación de servicio. Así se decide.

DE LA DEMAMDADA

No promovió pruebas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente acción se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales incoados por el ciudadano M.E.T.O., titular de la cedula de identidad número V-13.182.943 contra el SERVICIO AUTÒNOMO DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO FALCÒN (SAATRI), AHORA MUNICIPIO TINAQUILLO desprendiéndose del escrito libelar: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, inició una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado en calidad de Analista de Publicidad y espectáculos públicos, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 a 5:00 p.m., bajo las ordenes por cuenta subordinación y dependencia patronal de la Lic. Carmen Zenaida Torrealba, devengando durante el mes de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relacion laboral de Bs. 100 diarios sin incluir el cálculo del salario integral. Que el día 20 de julio de 2010, salió de permiso por causa de enfermedad de su hijo J.M. LAVADO, TERAN de 4 años Y 7 meses de edad, para esa fecha cuya enfermedad presentada fue coxalgia aguda incapacitante a la marcha e irradiación a rodilla derecha vs. Enfermedad de perthes en etapa sinovial aguda el cual ameritaba control de los especialistas con sucesivos controles. Que fue despedida el 30 de noviembre de 2010 y por un largo tiempo solicito de manera amistosa el pago de los pasivos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y a pesar de haber agotado la vía administrativa por ante la Inspectoria del Trabajo de este mismo estado Cojedes. Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad o intereses por fideicomiso, vacaciones cumplidas, bono vacacional fraccionado, días de descanso, utilidades o bonificacion de fin de año, indemnización por despido injustificado y preaviso establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Que demanda la cantidad de Bs. 21.200,00

Así se observa que la demandada no dio contestación a la demanda, ni compareció a la audiencia preliminar, como a la audiencia de juicio, y siendo que se trata de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre los que no se pueden tener por confeso.

Quedando así planteada la reclamación de la actora corresponde a quien decide, determinar si realmente existió o no un vinculo laboral entre las partes, por lo que de la revisión minuciosa y detallada de las actas procesales que conforman el expediente, se observó de los medios probatorios aportados al proceso de las documentales a los folios 15 y 16 C.d.T., en originales con firma y sello húmedo emitidas en fechas y 22/02/2010 29/04/2011, por cuanto de su contenido se desprende el ingreso y el cargo desempeñado por la actora, con fecha de ingreso desde el 07-10-2010, ha quedado demostrada la prestación de servicio personal, de la ciudadana M.E.T.O., titular de la cedula de identidad número V-13.182.943 a favor de SERVICIO AUTÒNOMO DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO FALCÒN (SAATRI), AHORA MUNICIPIO TINAQUILLO. Así se decide.

Por lo cual quien Juzga al verificar la prestación de servicio personal de la actora, desde el 07 de octubre de 2009, debe tener por admitida por parte de la demandada que la misma concluyó hasta el 30 de noviembre de 2010, por despido injustificado indicado en el libelo de demandada, siendo procedentes, conforme a la norma constitucional establecida en el artículo 92, referido a los derechos laborales del trabajador, los conceptos reclamados objeto de la pretensión tales como: Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, vacaciones cumplidas, bono vacacional fraccionado, utilidades o bonificación de fin de año, indemnización por despido injustificado y preaviso establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por consiguiente, se ordena al SERVICIO AUTÒNOMO DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO FALCÒN (SAATRI), AHORA MUNICIPIO TINAQUILLO, a pagar a la actora, lo siguientes conceptos considerando el salario base devengado de Bs. 3.000,00 y del cual debe calcularse el salario integral desde el 07-10-2009 al 30-11-2010. Así se decide.

Fecha de Inicio: 07-10-2009

Fecha de egreso: 30-11-2010

Año: 2009

Salario mensual devengado Bs. 3.000,00; salario diario Bs. 100,00

Alícuota bono vacacional = 7 días x 100,00= 700,00/ 360 días = 1,94

Alícuota de utilidades = 30 días x 100,00 = 3.000,00 / 360 días = 8,33

100,00 + 1,94 + 8,33 = Bs. 110,27 salario integral.

Año: 2010

Salario mensual devengado Bs. 3.000,00; salario diario Bs. 100,00

Alícuota bono vacacional = 8 días x 100,00= 800,00/ 360 días = 2,22

Alícuota de utilidades = 30 días x 100,00 = 3.000,00 / 360 días = 8,33

100,00 + 2,22+ 8,33 = Bs. 110,55 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo

07-10-2009 hasta el 07-10-2010= 45 días x 110,27 = Bs. = Bs. 4.962,15

07-10-2010 hasta el 30-11-2010= 10,32 días x Bs. 110,55 = Bs. 1.140,87

TOTAL: Bs. 6.103,02

Vacaciones cumplidas y fraccionadas Bono Vacacional cumplido y Fraccionado.

De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.

Desde 07-10-2009 al 07-10-2010 = 15 días + 7 días de bono vacacional = 22 días

Fracción desde 07-10-2010 al 30-10-2010 =24 días /12= 2,0 x 1 mes= 2 días

Para un total de 24 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 24 días x 100,00= Bs.2.400

TOTAL Bs. 2.400,00

Utilidades:

60 días

60 días x 100,00 = Bs. 6.000,00

TOTAL Bs. 6.000,00

Pago pendiente de 2 días de descanso:

2 días x Bs. 100,00 = Bs. 200,00

Bs. 200,00

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 110,55 salario integral = Bs. 3.316,50

45 días x Bs. 110,55 salario integral = Bs. 4.974,75

Total Bs. 8.291,25

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE: VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 22.994,27)

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, el 07-10-2009 hasta su culminación el 30-11-2010, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un ente, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado D.A., dictada por el mismo m.T.. Así se declara

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de los actores, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

DECISION

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana M.E.T.O., titular de la cedula de identidad número V-13.182.943, contra el SERVICIO AUTÒNOMO DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO FALCÒN (SAATRI), AHORA MUNICIPIO TINAQUILLO.

No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de julio del año 2012, y publicada a las nueve y siete minutos de la mañana (09:07 a.m.) -Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.A.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y siete minutos de la mañana (09:07 a.m.) -

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.A.D.

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