Decisión nº 388 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

AÑOS 196° Y 147°

EXPEDIENTE N°: 4449

SOLICITANTES: JUNTA ADMINISTRADORA DE LA POSESION COMUNERA DE JADACAQUIVA.

APODERADOS JUDICIALES: G.N. Y S.L.C..

DEMANDADOS: CUALQUIER PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHOS EN LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE JADACAQUIVA POR CUALQUIER TITULO

MOTIVO: PARTICION DE TIERRAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicio la presente solicitud presentada por los ciudadanos G.N.S. y SALALOM L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.521.534 y 7.574.102 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.516 y 39.318 respectivamente actuando en su condición de aderechados en la Posesión Comunera de Jadacaquiva y de apoderados judiciales de la Junta Administradora de la Posesión Comunera de Jadacaquiva inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Falcón y Los Taques, anotada bajo el N° 6, Tomo 2, folios 139 al 141, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre del año 1951, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo en fecha 21 de junio de 1.999 y anotado bajo el N° 65, Tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Exponen los solicitantes.

Que la Junta administradora de la Posesión Comunera de Jadacaquiva, es la responsable de rendir cuentas a los miembros que conforman la Asamblea General de Aderechados, integrada por las personas o por los sucesores de las personas que se encuentra asentadas en la lista de aderechados que anexan marcadas con la letra C; fundamentalmente por las tareas de administrar física y económicamente una extensión territorial de aproximadamente VEINTE MIL HECTAREAS (20 Hts) y cuyo titulo de propiedad, inspección judicial de sus linderos y plano de ubicación esta registrado bajo el N° 79, folios 136 al 152, protocolo primero, Tomo 1, Principal del tercer trimestre del año 1990, y el plano de ubicación y alinderamiento se acompaña igualmente a la solicitud.

Que reflejando la voluntad de la referida asamblea general celebrada el 15 de octubre de 2000, dicha Junta Administradora Comunera de Jadacaquiva, consideran deseable y necesaria la partición de la comunidad y a los efectos que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera los participantes demandar la partición, de conformidad con el artículo 768 del Código Civil y por ende demandan como en efecto lo hacen la partición de dicha comunidad para que sean adjudicados con base al monto originario y por ende demandan como en efecto lo hacen la partición de dicha comunidad para sean adjudicados con base al monto originario de OCHOCIENTOS PESOS (800 $), fundamentado tal en el hecho de que para el año 1.696, Doña G.G.d.L., manifestara en su testamento, asentado en el archivo histórico de Coro, expedientes de litigios sobre Tierras, Tomo I, folio 232, haber comprado la octava parte de las Sabanas de Jadacaquiva en Cien pesos (100 $). Así como el hecho derivado del reparto de los derechos de Duarte Taborda, integrante del acuerdo Estatutario de aderechados del 15 de diciembre de 1.728, asentado en el archivo histórico de Coro, expediente de Litigios sobre tierras, Tomo I, folio 178; consistente en un Derecho de cien pesos (100 $), lo que motivo la modificación en 1760 al referido acuerdo Estatutario, asentado en el archivo Histórico de Coro, expedientes de litigios sobre tierras, bajo el N° 55, folios 2 vto.; lo que conllevó igualmente a la modificación en el valor nominal de las Sabanas de Jadacaquiva de setecientos pesos (700 $) a ochocientos pesos (800 $).

Que contemporáneamente la conversión de pesos a bolívares se hace al tradicional y unánimemente aceptado cambio de cuatro bolívares (4 Bs.) por un peso (1 $) o lo que es lo mismo TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES DE DERECHO (3.200 BS/D°), es el valor en derecho de la posesión comunera es decir el lote de tierras que se repartirá con base a la proporción de pesos o bolívares en derechos que sean detentados por los aderechados o por los sucesores que así lo solicitaren y convinieran en la demanda.

Solicitan que el Tribunal nombre un partidor, un tasador inmobiliario y a un topógrafo, los cuales serán designados en la oportunidad correspondiente.

Considerando además la circunstancia que desconocemos las direcciones de los domicilios de todas aquellas personas aderechadas sobre la posesión comunera de Jadacaquiva pedimos se sirva acordar la citación por edicto, a tenor de la previsión legal establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Que estiman la demanda en ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000, oo).

Admitida la demanda y la reforma de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, se acordó la citación mediante edicto a cualquier persona que se considere con derechos de la comunidad de Tierras de Jadacaquiva por cualquier titulo, para que comparezcan a darse por citados en el presente procedimiento de partición de tierras de la comunidad de Jadacaquiva, en el termino de 60 días calendarios consecutivos a darse por citados, el cual se hará mediante tres edictos que se publicaran por tres veces con intervalos no menores de tres días ni mayores de seis en un diario de circulación regional y otro diario de circulación nacional y fíjese un ejemplar del edicto en la puerta del Tribunal. Quienes no comparecieren en la oportunidad señalada se les nombrara defensor de oficio con quien se entenderá la citación y demás tramites del proceso de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. La contestación a la demanda se verificara por escrito dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación, a cualesquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 2:30 pm). Se ordeno la notificación al Procurador Agrario del Estado Falcón.

En fecha 08 de octubre de 2001, se agregaron a las actas los ejemplares periodísticos donde aparece publicado el Edicto, consignados por el abogado G.N.S.. En esa misma fecha diligencio la Secretaria haciendo constar que fue fijado el edicto en la cartelera del Tribunal.

En fecha 26 de febrero de 2002, recayó auto del Tribunal, designando defensor de oficio de todos los aderechados que no comparecieron a darse por citados al abogado J.R.N., ordenando su notificación. La cual fue notificada en fecha 11 de Marzo de 2002, juramentándose el día 13 de marzo de 2002.

En fecha 25 de marzo de 2002, recayó auto del Tribunal ordenando el emplazamiento al defensor de oficio de los aderechados desconocidos de las Tierras Comuneras Jadacaquiva. El cual fue citado en fecha 03 de abril de 2002.

En fecha 05 de abril de 2002, el abogado J.I.R.N., en su carácter de defensor de oficio, presento escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:

Que la partición constituye la razón de ser de toda comunidad en capacidad de que cada comunero reciba su cuota parte de acuerdo a lo previsto, por lo que no existen razones para que ella no se lleva a efecto justamente y legalmente, en el entendido de que se reconozcan aquellos derechos de personas que en alguna u otra forma no se hayan hecho parte por cualquier circunstancia que haya privado en las mismas ( fuerza mayor, caso fortuito y otros imprevistos) tomándose en consideración el tiempo de aquellas personas que han venido poseyendo legítimamente desde hace más de veinte años en los casos urbanos y diez en los casos rulares.

Que la pretensión de la junta administradora no es contraria a derecho y debe partirse dentro de las normas que rigen la materia.

En fecha 27 de junio de 2002, recayó auto del Tribunal, ordenando notificar mediante oficio a la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional Oficina Regional del Estado Falcón, del presente procedimiento y en el estado en el cual se encuentra. Oficio N° 883-667 de fecha 27-6-2002.

En fecha 17 de julio de 2002, recayó auto del Tribunal agregando a las actas oficio N° 110 de fecha 12-7-2002, emanado de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional Oficina Regional del Estado Falcón. En la cual manifiesta que ese despacho ha constatado que en el referido juicio, hasta la fecha, todas las partes se encuentran debidamente asistidas y/o representadas judicialmente, que en la actualidad no representan a ningún sujeto de derecho en el referido litigio, sin embargo expresa su disposición de representar gratuitamente a cualquier persona o grupo de personas con derechos, así mismo reitera su disposición de atender cualquier notificación y citación a que se contraen los artículos 214 (parte infine) y 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 16 de septiembre de dos 2002, recayó auto del Tribunal, fijando el décimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en el presente juicio.

En fecha 10 de octubre de 2002, se realizo el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, compareciendo a la sala del despacho los ciudadanos D.G.G.P., R.J.L.V., T.V.M.H., S.J.R.G. y O.T.T.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 717.583, 2.859.998, 1.535.085, 7.571.999 y 5.588.011 respectivamente en sus carácter de Presidente, Vicepresidente, secretaria, tesorera y vocal respectivamente de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Jadacaquiva, Municipio F.E.F., debidamente asistidos por el abogado G.N.S., titular de la cédula de identidad N° 9.521.534, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.516, e igualmente compareció el abogado J.I.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.228, actuando en su carácter de defensor de oficio de los terceros. Expusieron los miembros de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Jadacaquiva, que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y siendo que la junta administradora representa a la mayoría absoluta de los aderechados y haberes que conforman la comunidad y ajustados a acta de asamblea extraordinaria de aderechados de la referida comunidad celebrada el día 16 de abril de 2002, donde por medio de la cual los aderechados manifestaron su voluntad de nombrar como partidor al ciudadano L.A.B., abogado en ejercicio con domicilio en el Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 742.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3034, que proponen en el acto para que sea nombrado partidor en el juicio, se anexa acta de asamblea certificada extraordinaria, carta de aceptación suscrita por el postulado y currículum vital. Alegando el abogado J.I.R.N., en su carácter de defensor de oficio; que en vista de que la Junta Administradora representa la mayoría de los aderechados, debe nombrarse el partidor de acuerdo con el criterio formado por dicha junta, y a la hora de partir se deben resguardar todos y cada uno de los conceptos emitidos por el defensor ad litem en el escrito de contestación de la demanda. Se fijo el segundo día de despacho para la juramentación del partidor designado a la hora 10:00 a.m.

En fecha 23 de octubre de 2002, fue juramentado conforme a la Ley el partidor designado en el presente procedimiento abogado ciudadano L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 742.788.

En fecha 13 de enero de 2003, presento escrito el abogado L.A.B., en su carácter de partidor designado, informando al Tribunal que considero prioritario iniciar y mantener contacto personal directo con los aderechados de dicha comunidad para conocer personalmente en forma más detallada y ampliamente posible el cúmulo de circunstancias y razones de hecho y de derecho que revista la situación jurídica y fáctica a ser resuelta a través de la partición. Que se trata de una cuestión relativamente compleja, digna de ser asumida con la mayor claridad, transparencia, responsabilidad y justicia previniendo y evitando en su dinámica errores o inexactitudes que pudieran afectar los resultados que se esperan. Que procedió a convocar y reunir la Asamblea de Comuneros y aderechados con el objeto de exponerles las líneas conceptuadas y operativas de sus funciones como partidor, y conocer directamente sus opiniones, observaciones y la mayor información útil que pudieran proporcionarle con vista a la corrección, eficacia, legalidad y justicia de la partición a efectuar. Que además debió solicitar al Tribunal medidas que considero pertinentes y útiles para efectuar su cometido. A) Realizar un levantamiento topográfico, técnica y tácticamente actualizado para efectuar su cometido. B) Efectuar una experticia de avaluó inmobiliario de las tierras en cuestión para determinar su valor por hectáreas, considerando los factores, fluctuaciones, variables económicas y demás circunstancias incidentes en su estado actual. C) Practicar una experticia contable a los fines de determinar el valor actual de la moneda nacional de Venezuela del “Bolívar de derecho correspondiente al precio de la tierra en el caso especifico de las que constituyen el objeto de la presente partición, tomando en cuenta todo tipo de variables históricas, geográficas, económicas, demográficas y sociales presentes y aplicables en el presente caso. D) Fijar, una vez practicados los anteriores actuaciones y su consignación en autos, el término razonable para que el partidor presente el informe particional que corresponde; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de enero de 2003, recayó auto del Tribunal acordando notificar a los aderechados desconocidos en la persona del defensor ad litem, abogado J.I.R.N., a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación con lo solicitado por el partidor designado en el escrito de fecha 13-1-2003.

En fecha 03 de febrero de 2003, diligencio el Alguacil, consignando boleta de notificación debidamente firmada por el defensor ad litem, abogado J.I.R.N., en la misma fecha recayó auto del Tribunal, agregando a las actas la consignación.

En fecha 04 de febrero de 2003, diligencio el defensor de oficio, abogado J.I.R.N., manifestando que vista la petición del partidor, por ajustarse a derecho da su consentimiento, en el entendido de que debe cumplir estrictamente con el contenido del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la solicitud de los títulos que permitan la demostración de los derechos cada interesado, siendo como son la base de todo lo solicitado y a los cuales se deben ceñir la partición.

En fecha 17 de febrero de 2003, recayó auto del Tribunal fijando el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos que deberán hacer las experticias solicitadas por el partidor en el escrito de fecha 13-1-2003 a las horas 9:30; 10:00 y 10:30 a.m. respectivamente.

En fecha 25 de febrero de 2003, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, habiéndose designado a los ciudadanos J.M.T., Ing. L.M.O.C. y Lic. Norelkis Navas Bracho, ordenándose la notificación del segundo y tercero de los nombrados para la aceptación y juramentación, por cuanto el primero de los nombrados presento carta de aceptación.

En fecha 17 de marzo de 2003, diligencio el Alguacil, consignando boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos NORELKIS NAVAS BRACHO y L.M.O.C., recayendo auto del Tribunal ordenado agregarlos a los autos.

En fecha 20 de marzo de 2003, compareció a la sala del Despacho el Ingeniero L.M.O.C., manifestando que aceptaba el cargo para el cual fue designado, tomándole el Juez el juramento de Ley.

En fecha 25 de marzo de 2003, presento escrito el abogado L.A.B., en su carácter de partidor designado en el presente juicio, alegando que por cuanto la experto Norelkis Navas Bracho, no compareció a los fines de aceptar el cargo para el cual fue notificada, fije nueva oportunidad para dicha juramentación. En cuanto al experto I.B.R., experto designado, no ha prestado el juramento de Ley, por no tener la certeza de la oportunidad en que debía hacerlo, solicita se determine la oportunidad para su juramentación.

En fecha 28 de marzo de 2003, recayó auto del Tribunal designando a la licenciada Lilia Ramos, nuevo experto y fijando el tercer día de despacho siguiente para la juramentación de todos los expertos designados en la presente causa.

En fecha 24 de abril de 2003, diligencio el Alguacil, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Licenciada Lilia Ramos Wong, recayendo auto en esa misma fecha ordenándola agregarla a las actas.

En fecha 29 de abril de 2003, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de la experto designada Lic. Lilia Ramos Wong.

En fecha 08 de julio de 2003, diligencio el abogado G.N., con el carácter de autos, solicitando se decretara medida cautelar de prohibición de registrar operaciones de traspaso de derecho en la referida comunidad participándole lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Falcón y Los Taques de esta circunscripción judicial.

En fecha 13 de agosto de 2003, recayó auto del Tribunal, decretando medida cautelar de prohibición de registrar operaciones de traspaso de derecho en la Comunidad de Tierras, ordenado oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, se libro oficio en esa misma fecha.

En fecha 19 de agosto de 2003, recayó auto del Tribunal, procediendo a designar un nuevo experto, por cuanto venció la prorroga concedida a la Lic. Lilia Ramos Wong, se designa al abogado E.M., a quien se acordó notificar para que compareciera a este despacho al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de manifestaré su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley.

En fecha 01 de julio de 2003, diligencio el abogado L.A.B., en su carácter de partidor designado en el presente procedimiento, mediante la cual consigna informe particional que le corresponde en este procedimiento el cual consta de 14 folios útiles y acompañado de los siguientes anexos: a) Nomina de aderechados; b) Planta de valores (VAL- 1) y c) plano de levantamiento topográfico (TOP -1), reservándose el derecho de producir dentro del tiempo racional y procesalmente oportuno cualquier otro anexo correlativo al informe consignado. Aplicando la mitología organizativa del referido informe de la siguiente manera: I) Preámbulo histórico para mayor ilustración del caso; II) Verificación de derechos; III) Situación actual; IV) Actividad judicial para una partición no contenciosa; V) Técnica y mitología empleadas para la partición y VI) fundamentos y conclusiones.

En fecha 10 de agosto de 2004, diligencio el abogado G.N.S., con el carácter de autos, solicitando se proceda a liquidación de la comunidad de tierras de Jadacaquiva y a la adjudicación que debe hacerse a todos y cada uno de los aderechados conforme a sus respetitos derechos.

En fecha 28 de noviembre de 2005, presento escrito el partidor designado en el presente procedimiento, abogado L.A.B., manifestando, que desde el mes de junio del año en curso consigno el informe particional correspondiente acompañado de los respectivos soportes técnicos, con vista a la homologación que recaer en el presente caso y aun no ha sido dictada providencia alguna, considera conveniente y útil a dicha finalidad llevar a su conocimiento lo que sigue.

En fecha 7 de marzo de 2006, recayó auto del Tribunal, avocándose del conocimiento de la presente causa el Juez Dr. J.M., ordenando la notificación de las partes.

En fecha 24 de mazo de 2006, diligencio el abogado G.N., con el carácter de autos, consignando el ejemplar periodístico, donde aparece publico el cartel de notificación dirigidos a todos los aderechados de la Comunidad de Tierras de Jadacaquiva, que se hicieron parte en el juicio de partición de tierras de esa comunidad.

En fecha 27 de marzo de 2006, compareció el abogado J.I.R.N., en su condición de defensor ad litem, dándose por notificado.

En fecha 28 de marzo de 2006, recayó auto del Tribunal ordenando agregar a las actas el ejemplar periodístico consignado. Diligencio la secretaria del Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que en esa misma fecha fue agregado a las actas el ejemplar donde aparece publicado el cartel de notificación y otro cartel fue fijado en la sede del Tribunal.

En fecha 20 de abril de 2006, presento escrito el abogado C.A.P.A., en su condición de PROCURADOR AGRARIO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN.

En fechas 01, 27 de junio, 29 de septiembre y 04 de octubre del presente año, diligenció el abogado G.N.S., solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la sentencia en el presente procedimiento.

Relatadas brevemente las actuaciones de mayor importancia en el proceso, este Tribunal procede a verificar pormenorizadamente la documentación pública presentada por los interesados a lo lago del mismo.

  1. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.414.866, asistido de abogado, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 31 de julio de 1997, bajo el N° 26 folios 150 al 153, Protocolo Primero, Tomo 2, tercer Trimestre del año 1997. Folio del 88 al 92.

  2. - Dos copias certificadas de documentos consignadas por la ciudadana A.M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.392.6629, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de tres (3) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajos los Nros. El primero N° 41 folios 197 al 200, Protocolo Primero, Tomo 3 principal, primer Trimestre del año 1998, con dos bolívares de derecho; el segundo N° 06 folios 25 al 28 del protocolo primero, Tomo 1 principal, 2do. Trimestre de 1999, con un bolívar de derecho. Folio del 96 al 100.

  3. - Dos Copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 725.595, asistido de abogado, que le acredita como propietario de Siete (7) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajos los Nros. El primero N° 08 folios 33 al 36, Protocolo Primero, Tomo 1 principal, segundo Trimestre del año 1999, con dos bolívares de derecho; el segundo N° 14 folios 57 al 60 del protocolo primero, Tomo 3 principal, 1er. Trimestre de 1998, con cinco (5) bolívares de derecho. Folio del 101 al 107.

  4. - Copia certificada de documento consignada por el ciudadano J.G.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.524.346, asistido de abogado, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14 folios 59 al 62 del protocolo primero, Tomo 4° principal, segundo Trimestre de 1994. Folios del 108 al 114.

  5. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 710.595, asistido de abogado, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 30 de Abril de 1999, bajo el N° 23 folios 108 al 112, Protocolo Primero, Tomo 2, segundo Trimestre del año 1999. Folio del 115 al 120.

  6. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 729.884, asistido de abogado, que le acredita como propietario de ocho (8) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 19 de Julio de 1993, bajo el N° 14 folios 56 al 59, Protocolo Primero, Tomo 1, tercer Trimestre del año 1993. Folio del 121 al 127.

  7. - Copia certificada de documento consignada por la ciudadana T.M.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.520, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de UN (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 08 de febrero de 2001, bajo el N° 41 folios 198 al 201, Protocolo Primero, Tomo II principal, primer Trimestre del año 2001. Folio del 128 al 131.

  8. - Copia certificada de documento consignada por la ciudadana J.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.291.724, asistido de abogada, que le acredita como propietaria de DOS (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 43 folios 194 al 197, Protocolo Primero, Tomo II principal, primer Trimestre del año 2001. Folio del 132 al 135.

  9. - Dos copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano A.R.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.793.048, asistido de abogado, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo los Nros. El primero, 28 folios 116 al 119 del protocolo primero, Tomo 1° principal, segundo Trimestre de 1999, con cinco bolívares de derecho, y el segundo N° 45, folios 212 al 215 del protocolo primero, tomo 5° principal, segundo trimestre del año 2001, diez bolívares de derechos. Folios del 136 al 145.

  10. - Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos D.A.O.L., A.R.O.L., A.J.O.L., H.G.O.D.C., M.P.O.L. y R.B.O.D.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.679.711, 1.418.869, 3.679.455, 1.421.710, 1.419.086 y 1.419.087, respectivamente, asistido de abogado, que les acreditan como propietarios de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 32 folios 133 al 136, Protocolo Primero, Tomo I principal, segundo Trimestre del año 1999. Folio del 146 al 149.

  11. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano O.T.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.588.011, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 49 folios 222 al 226, Protocolo Primero, Tomo 5° principal, tercer Trimestre del año 1998. Folio del 150 al 157.

  12. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano T.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 818.626, asistido de abogado, que le acredita como propietario de dieciocho (18) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 61 folios 137 al 139, Protocolo Primero, Tomo 1° principal, primer Trimestre del año 1987. Folio del 158 al 166.

  13. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano R.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.635, asistido de abogado, que le acredita como propietario de UN (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 37 folios 181 al 184, Protocolo Primero, Tomo 2°, Tercer Trimestre del año 1999. Folio del 167 al 170.

  14. - Dos copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano A.H. SEMECO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.094, asistido de abogado, que le acredita como propietario de treinta y dos (32) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo los Nros. El primero, 22 folios 103 al 107 del protocolo primero, Tomo 2° principal, Primer Trimestre de 1997, con cuatro bolívares de derecho y el segundo N° 48, folios 227 al 230 del protocolo primero, tomo 4° principal, cuarto trimestre del año 1.999, con 28, bolívares de derechos. Folios del 171 al 179.

  15. - Copia certificada de documento consignado por la ciudadana I.D.J.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 722.220, asistido de abogado, que le acredita como propietaria de DOS (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 45 folios 398 al 401, Protocolo Primero, Tomo 6° principal, segundo Trimestre del año 1999. Folio del 180 al 185.

  16. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.173.958, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5 folios 22 al 25, Protocolo Primero, Tomo 5°, primer Trimestre del año 1999. Folio del 186 al 189.

    17- Dos Copias certificadas de documentos pertenecientes al ciudadano J.T.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.411.290, asistido de abogado, que le acredita como propietario de sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (46,50) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 55 folios 70 al 71, Protocolo Primero, Tomo 2°, tercer Trimestre del año 1990, con veinte bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 24, folios 71 al 74, protocolo primero, tomo 1°, cuarto trimestre de 1976, con cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos de derecho. Folio del 190 al 202.

    18- Dos Copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano S.J.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.689, asistido de abogado, que le acredita como propietario de Diez (10) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 2 folios 7 al 11, Protocolo Primero, Tomo 1°, primer Trimestre del año 1999, con cinco bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 1, folios 2 al 6, protocolo primero, tomo 1°, primer trimestre de 1999, con cinco bolívares de derecho. Folio del 203 al 213.

    19- Copia certificada de documento consignada por el ciudadano W.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.523.735, asistido de abogado, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5 folios 20 al 23, Protocolo Primero, Tomo 4° Principal, cuarto Trimestre del año 1999. Folios del 214 al 217.

    20 Copia certificada de documento consignada por el ciudadano E.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.426.443, asistido de abogado, que le acredita como propietario de seis (6) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 17 folios 29 al 30, Protocolo Primero, Tomo 3° Principal, primer Trimestre del año 1992. Folios del 218 al 224.

  17. - Dos Copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano J.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.788, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cinco bolívares con cincuenta céntimos (5,50) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° ° 8, folios 37 al 40, protocolo primero, tomo 1° principal, primer trimestre de 2000, con un real (0,50) de derecho y el segundo bajo el N° 41 folios 182 al 186, Protocolo Primero, Tomo 4° principal, primer Trimestre del año 1997, con cinco bolívares de derecho. Folio del 225 al 232.

  18. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano A.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.583.161, asistido de abogado, que le acredita como propietario de TRES (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 41 folios 214 al 218, Protocolo Primero, Tomo 5°, tercer Trimestre del año 1997. Folios del 234 al 237.

  19. - Copia certificada de documento consignada por la ciudadana A.Y.P.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.245, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de DOS (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 33 folios 151 al 154, Protocolo Primero, Tomo 3° principal, cuarto Trimestre del año 2000. Folio del 238 al 241.

  20. - Copia certificada de documento consignada por el ciudadano C.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.587.449, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 16 folios 80 al 83, Protocolo Primero, Tomo 2°, cuarto Trimestre del año 1999. Folios del 242 al 247.

  21. - Copia certificada de documento consignada por el ciudadano L.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 710.274, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 7 folios 32 al 36, del Protocolo Primero, Tomo 3°, cuarto Trimestre del año 1997. Folios del 248 al 253.

  22. - Copia certificada de documento consignada por el ciudadano E.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.750.544, asistido de abogado, que le acredita como propietario de veinte (20) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 42 folios 188 al 191, del Protocolo Primero, Tomo 1° principal, primer Trimestre del año 1997. Folios del 254 al 260.

  23. - Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana O.A.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.179.245, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de cincuenta y ocho (58) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 23 folios 27 al 28, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 1929. Folios del 261 al 279.

  24. - Dos Copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano N.D.J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.423.053, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 3, folios 11 al 15, protocolo primero, tomo 4° principal, tercer trimestre de 1996, con dos (2) bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 16 folios 70 al 73, Protocolo Primero, Tomo 4° principal, tercer Trimestre del año 1996, con tres (3) bolívares de derecho. Folio del 280 al 287.

  25. - Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana Y.G.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.421.186, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 17 folios 74 al 77, Protocolo Primero, tomo 4° principal, tercer Trimestre del año 1996. Folios del 288 al 291.

  26. - Copia certificada de documento consignada por el ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.421.774, asistido de abogado, que le acredita como propietario de Dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 2 folios 6 al 10, del Protocolo Primero, Tomo 4° principal, tercer Trimestre del año 1996. Folios del 292 al 297.

  27. - Dos Copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 700.693, asistido de abogado, que le acredita como propietario de veintiséis (26) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 5, folios 20 al 24, protocolo primero, tomo 3°, tercer trimestre de 1996, con diez (10) bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 22 folios 101 al 104, Protocolo Primero, Tomo 2°, primer Trimestre del año 2001, con dieciséis (16) bolívares de derecho. Folio del 298 al 310

  28. - Copia certificada de documento consignada por el ciudadano N.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.217, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8 folios 32 al 36, del Protocolo Primero, Tomo 3°, cuarto Trimestre del año 2000. Folios del 311 al 316.

  29. - Copia certificada de documento consignada por el ciudadano H.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.783.109, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cincuenta céntimos (0,50) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 26 folios 122 al 125, del Protocolo Primero, Tomo 1°, primer Trimestre del año 2000. Folios del 317 al 320.

  30. - Copia certificada de documento consignada por el ciudadano E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 715.853, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 38 folios 185 al 189, del Protocolo Primero, Tomo 2°, tercer Trimestre del año 1.999. Folios del 321 al 326.

  31. - Copia certificada de documento consignada por el ciudadano C.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 721.841, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 9 folios 15 al 16, del Protocolo Primero, Tomo 1°, segundo Trimestre del año 1.952. Folios del 327 al 330.

  32. - Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana O.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.763.570, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de treinta (30) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14 folios 57 al 60, Protocolo Primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 2001. Folios del 331 al 338.

  33. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano I.D.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.785.513, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 4 folios 15 al 18, Protocolo Primero, tomo 2° principal, cuarto Trimestre del año 1.998. Folios del 339 al 345.

  34. - Dos Copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano A.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.862.935, asistido de abogado, que le acredita como propietario de veinte (20) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 21, folios 43 al 45, protocolo primero, tomo 2°, primer trimestre de 1984, con diez (10) bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 7 folios 14 al 16, Protocolo Primero, Tomo 1°, cuarto Trimestre del año 1983, con diez (10) bolívares de derecho. Folio del 346 al 360.

  35. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano A.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.077 asistido de abogado, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 24 folios 17 al 21, Protocolo Primero, tomo 3° principal, primer Trimestre del año 1.997. Folios del 129 al 135 pieza IV.

  36. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano F.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 701.062, asistido de abogado, que le acredita como propietaria de dos y medio (2,1/2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 19 folios 97 al 102, Protocolo Primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 1.997. Folios del 374 al 380.

  37. - Dos Copias certificadas de documentos consignadas por la ciudadana DIOSA E.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.587.649, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de tres (3) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 7, folios 29 al 32, protocolo primero, tomo 1°, segundo trimestre de 1999, con un (1) bolívar de derecho y el segundo bajo el N° 1 folios 2 al 5, Protocolo Primero, Tomo 4°, primer Trimestre del año 1998, con dos (2) bolívares de derecho. Folio del 381 al 387.

  38. - Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana E.J.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.549, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de UN (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 50 folios 218 al 221, Protocolo Primero, tomo 3°, segundo Trimestre del año 1993. Folios del 388 al 393.

  39. - Copia certificada de documento presentado por el abogado ciudadano G.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.521.534, que le acredita como propietario de cincuenta céntimos (0,50) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 31 folios 137 al 141, Protocolo Primero, tomo 5°, primer Trimestre del año 1999. Folios del 394 al 398.

  40. - Dos Copias certificadas de documentos consignados por el ciudadano O.R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 724.966, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 2 folios 7 al 10, Protocolo Primero, Tomo 2° principal, cuarto Trimestre del año 1999, un (1) bolívar de derecho, el segundo bajo el N° 2, folios 6 al 9, del Protocolo Primero, Tomo 4° principal, segundo trimestre del año 2000, con cuatro (4) bolívares de derechos. Folio del 399 al 407.

  41. - Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana D.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.412.593, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de UN (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 3 folios 11 al 14, Protocolo Primero, tomo 2° Principal, cuarto Trimestre del año 1999. Folios del 408 al 412.

  42. - Copia certificada de documento presentado por el ciudadano F.R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.680.745, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de ocho (8) bolívares de derechos, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 24 folios 184 al 188, Protocolo primero, Tomo 1°, Segundo Trimestre del año. 1997. Folios 413 al 419.

  43. - Copia certificada de documento presentado por el ciudadano V.R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.237, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derechos, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25 folios 189 al 193, Protocolo primero, Tomo 1°, Segundo Trimestre del año. 1997. Folios 420 al 426.

  44. - Copia certificada de documento presentado por el ciudadano A.S.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.237, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de cero cincuenta bolívares (0,50) de derechos, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 30 folios 146 al 149, Protocolo primero, Tomo 2°, Tercer Trimestre del año 2000. Folios 281 al 286 pieza IV.

  45. - Dos Copias certificadas de documentos consignados por el ciudadano A.J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.148, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un Bolívar con treinta y siete céntimos y medio (1,37.5) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 65 folios 138 al 139, Protocolo Primero, Tomo 2°, primer Trimestre del año 1990. Folio del 188 al 190. Pieza IV.

  46. - Copia certificada de documento presentado por el ciudadano A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.128, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derechos, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 10 folios 45 al 49, Protocolo primero, Tomo 3°, primer Trimestre del año. 1997. Folios 444 al 450.

  47. - Copia certificada de documento presentado por el ciudadano R.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.592.474, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derechos, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 4 folios 15 al 18, Protocolo primero, Tomo 2°, cuarto Trimestre del año. 1999. Folios 451 al 456.

  48. - Copia certificada de documento presentado por el ciudadano C.L.B.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.219.587, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 6 folios 24 al 27, Protocolo primero, Tomo 1°, cuarto Trimestre del año. 2000. Folios 457 al 461.

  49. - Copia certificada de documento presentado por el ciudadano R.B.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.810.623, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25 folios 121 al 124, Protocolo primero, Tomo 2° principal, tercer Trimestre del año. 2001. Folios del 2 al 5, pieza II.

  50. - Copia certificada de documento presentado por el ciudadano J.P.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.969.637, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 1 folios 2 al 5, Protocolo primero, Tomo 3° principal, tercer Trimestre del año. 2001. Folios del 6 al 9, pieza II.

  51. - Copia certificada de documento presentado por el ciudadano A.G.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.589.105, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 10 folios 41 al 44, Protocolo primero, Tomo 1° principal, primer Trimestre del año. 2001. Folios del 10 al 15, pieza II.

  52. - Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana V.N.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.394.096, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de UN (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 26 folios 125 al 128, Protocolo Primero, tomo 2° Principal, tercer Trimestre del año 2001. Folios del 16 al 19 pieza II.

  53. - Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana E.M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.790.648, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de UN real (0,50) de bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 39 folios 181 al 184, Protocolo Primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 1999. Folios del 20 al 23 pieza II.

  54. - Copia de planillas declaración sucesoral Nros. 50 y 542 de fechas 28-4-1957 y 14-9-1989 respectivamente, correspondientes a la SUCESIÓN DE F.G. DÍAZ, Y SUCESIÓN DE A.M.P.V.D.G., consignada por el ciudadano D.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 717.583, asistido de abogado, que le acredita a ambas sucesiones como propietaria de UN (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 31 de fecha 14-06-1911. Folios del 24 al 31 pieza II.

  55. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano W.E.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.681.922, asistido de abogado, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8 folios 34 al 38, Protocolo Primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 1997. Folios del 32 al 37 pieza II.

  56. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano V.R.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.585.153, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cuatro (4) de bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 49 folios 245 al 248, Protocolo Primero, tomo 2°, primer Trimestre del año 2000. Folios del 38 al 46 pieza II.

  57. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.177.301, asistido de abogado, que le acredita como propietario de dos (2) de bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 39 folios 175 al 178, Protocolo Primero, tomo 1°, tercer Trimestre del año 2000. Folios del 47 al 51 pieza II.

  58. - Copia simple de documento perteneciente a la ciudadana G.M.L.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.179.419, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de doce (12) de bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 11 folios 21 al 23, Protocolo Primero, tomo 2° principal, segundo Trimestre del año 1980. Folios del 52 al 59 pieza II.

  59. - Cuatro Copias certificadas de documentos consignados por el ciudadano C.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.174.140, asistido de abogado, que le acredita como propietario de veinte y dos (22) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 20, folios 87 al 90, protocolo primero, tomo 2° principal, tercer trimestre de 1998, con siete (7) bolívares de derecho; el segundo bajo el N° 6 folios 22 al 25, Protocolo Primero, Tomo 3° principal, tercer Trimestre del año 1998, cinco (5) bolívares de derecho, el tercero bajo el N° 3, folios 11 al 14 del Protocolo Primero, Tomo 5° principal, tercer trimestre del año 1998, con cinco (5) bolívares de derechos, cuarto, bajo el N° 12 folios 52 al 55 del protocolo primero, Tomo 4° principal, primer trimestre del año 1.999 con tres (3) Bolívares de derechos. Folios del 60 al 77. Pieza II. Y quinto Bajo el N° 40, folio 107 del protocolo primero, Tomo 3 principal, cuarto trimestre del año 1992.

  60. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano J.V.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.353194, asistido de abogado, que le acredita como propietario de dos (2) de bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 33 folios 173 al 178, Protocolo Primero, tomo 5° principal, tercer Trimestre del año 1997. Folios del 78 al 82 pieza II.

  61. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano E.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.769.693, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 50 folios 216 al 219, Protocolo Primero, tomo 1°, segundo Trimestre del año 1999. Folios del 83 al 85 pieza II.

  62. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano P.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.862.836, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 10 folios 49 al 53, Protocolo Primero, tomo 6°, cuarto Trimestre del año 1996. Folios del 86 al 90 pieza II.

  63. - Copia simple de documento perteneciente a la ciudadana C.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.856.378, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 20 folios 103 al 106, Protocolo Primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 1998. Folios del 91 al 94, pieza II

  64. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano A.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.181.873, que le acredita como propietario de CINCO (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 3 folios 12 al 15, Protocolo Primero, tomo 7° principal, tercer Trimestre del año 1999. Folios del 95 al 100 pieza II.

  65. - Copia certificada de documento perteneciente a los ciudadanos YISENIA G.D.B., M.G.D.G., J.G.G. y R.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.566.731, 7.520.570, 9.586.680 y 10.965.565 respectivamente, que les acredita como propietarios de seis (6) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14 folios 63 al 67, Protocolo Primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 1997. Folios del 101 al 105, pieza II.

  66. - Copia simple de documento perteneciente a la ciudadana R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.708.299, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 19 folios 99 al 102, Protocolo Primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 1998. Folios del 96 al 109, pieza II.

    71- Copia simple de documento perteneciente a la ciudadana M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.967.403, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 24 folios 119 al 122, Protocolo Primero, tomo 1° principal, primer Trimestre del año 1998. Folios del 110 al 113, pieza II.

  67. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano A.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 717.594, que le acredita como propietario de treinta (30) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 15 folios 94 al 99, Protocolo Primero, tomo 9°, segundo Trimestre del año 2001. Folios del 114 al 120 pieza II.

  68. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano F.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.318.835, que le acredita como propietario de UN (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 27 folios 131 al 134, Protocolo Primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 1998. Folios del 121 al 124 pieza II.

  69. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano D.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.421.897, que le acredita como propietario de treinta (30) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 2 folios 7 al 12, Protocolo Primero, tomo 6°, cuarto Trimestre del año 2001. Folios del 125 al 131 pieza II.

  70. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano J.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.751.055, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 11 folios 48 al 52, Protocolo Primero, tomo 2°, Segundo Trimestre del año 1997. Folios del 132 al 136, pieza II.

  71. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano O.A.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.857.508, que le acredita como propietario de doscientos sesenta (260) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 43 folios 336 al 341, Protocolo Primero, tomo 3°, cuarto Trimestre del año 2000. Folios del 137 al 141, pieza II.

  72. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano S.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 744.048, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5 folios 27 al 32, Protocolo Primero, tomo 9°, segundo Trimestre del año 2001. Folios del 142 al 149, pieza II.

  73. - Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano I.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.428.437, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 6 folios 33 al 38, Protocolo Primero, tomo 9°, segundo Trimestre del año 2001. Folios del 150 al 157, pieza II.

  74. - Copia certificada de documento perteneciente a los ciudadanos ELMANO L.E.M. y L.D.M., venezolano el primero y portugués el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.271.665 y E-709.109, que les acreditan como propietario de cero cincuenta (0,50) de un bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 23 folios 111 al 114, Protocolo Primero, tomo 2° principal, primer Trimestre del año 1999. Folios del 158 al 161, pieza II.

  75. - Copias certificadas de documentos pertenecientes al ciudadano O.D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.394.525, que le acredita como propietario de dieciocho (18) bolívares de derecho, según documentos registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 28 folios 130 al 133, Protocolo Primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 2000. Folios del 162 al 168, pieza II. El segundo bajo el N° 18 folios 92 al 96, Protocolo Primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 1.997. Folios del 159 al 164, pieza IV.

  76. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.J.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.581.077, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 1 folios 2 al 6, Protocolo Primero, tomo 4°, tercer Trimestre del año 2000. Folios del 169 al 173, pieza II.

  77. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .5.588.304, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 49 folios 229 al 232, Protocolo Primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 2001. Folios del 174 al 179, pieza II

  78. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano A.D.S.P., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-224.028, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25 folios 123 al 126, Protocolo Primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 1998. Folios del 180 al 183, pieza II.

  79. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano TEIXEIRA J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.511.071, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 22 folios 111 al 114, Protocolo Primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 1998. Folios del 184 al 187, pieza II

  80. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano M.C., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-110.110, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 37 folios 154 al 157, Protocolo Primero, tomo 1°, Segundo Trimestre del año 1999. Folios del 188 al 191, pieza II.

  81. - Copia certificada de documento consignado por la ciudadana A.R.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.969.303, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 16 folios 62 al 66, Protocolo Primero, tomo 3°, tercer Trimestre del año 1997. Folios del 192 al 196, pieza II.

  82. - Copia certificada de documento consignado por la ciudadana E.M.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.569.923, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 30 folios 141 al 145, Protocolo Primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 2000. Folios del 197 al 200, pieza II.

  83. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano C.A.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.734.761, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 13 folios 59 al 62, Protocolo Primero, tomo 4°, segundo Trimestre del año 2000. Folios del 201 al 204, pieza II

  84. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.366.395, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14 folios 63 al 66, Protocolo Primero, tomo 4°, segundo Trimestre del año 2000. Folios del 201 al 204, pieza II

  85. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.366.395, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 34 folios 156 al 159, Protocolo Primero, tomo 3°, segundo Trimestre del año 2000. Folios del 209 al 212, pieza II

  86. - Copia certificada de documento consignado por la ciudadana I.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.726.492, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 19 folios 87 al 90, Protocolo Primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2001. Folios del 213 al 218, pieza II.

  87. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano M.J.I.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.336, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 48 folios 229 al 232, Protocolo Primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2000. Folios del 217 al 220, pieza II

  88. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano M.S.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 716.635, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 50 folios 181 al 183, tomo 2°, segundo Trimestre del año 1.985. Folios del 221 al 228, pieza II

  89. - Copia simple de documento consignado por la ciudadana A.V.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.120, que le acredita como propietario de UN (1) bolívar de derecho, conjuntamente con la ciudadana D.M.S.D.A., titular de la cédula de identidad N° 4.170.121, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 12 folios 49 al 52, Protocolo Primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 2001. Folios del 229 al 234, pieza II.

  90. - Dos Copias certificadas de documentos consignados por el ciudadano A.R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 717.425, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 14, folio 29, protocolo primero, tomo 3° principal, cuarto trimestre de 1992 y el segundo bajo el N° 28 folios 126 al 129 del protocolo primero, tomo 2, tercer trimestre del año 1993. Folios del 55 al 59, pieza IV.

  91. - Copia certificada de documentos consignados por el ciudadano S.O.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.679.007, asistido de abogado, que le acredita como propietario de treinta (30) bolívares de derecho; según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 27 folios 139 al 142, Protocolo Primero, Tomo 4° principal, primer Trimestre del año 1998. Folios del 52 al 54, pieza IV.

  92. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano T.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 712.125, que le acredita como propietario de veinticinco (25) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 42 folio 56, protocolo primero, tomo 2°, segundo Trimestre del año 1.991. Folios del 248 al 253, pieza II

  93. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.R.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.396, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 45 folios 215 al 218, protocolo primero, tomo 4° principal, cuarto Trimestre del año 1.999. Folios del 254 al 258, pieza II

  94. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano R.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.791.121, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 12 folios 49 al 52, protocolo primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 2001. Folios del 259 al 265, pieza II

  95. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.140.882, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 42 folios 199 al 202, protocolo primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 2001. Folios del 266 al 271, pieza II

  96. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano C.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 728.266, que le acredita como propietario de dos bolívares con cincuenta céntimos (2,50) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 39 folios 185 al 188, protocolo primero, tomo 3° principal, primer Trimestre del año 2000. Folios del 281 al 287, pieza III.

  97. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.L.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.586.368, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 15 folios 57 al 61, protocolo primero, tomo 3°, tercer Trimestre del año 1.997. Folios del 279 al 284, pieza II

  98. - Copia certificada de documento consignado por la ciudadana E.A.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.393.616, que le acredita como propietaria de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 48 folios 243 al 246, protocolo primero, tomo 1° principal, segundo Trimestre del año 1.998. Folios del 279 al 284, pieza II

  99. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano ZONNIZ J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.479.474, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 3 folios 10 al 13, protocolo tercero, primer Trimestre del año 2001. Folios del 289 al 299, pieza II

  100. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.M.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.927.213, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 38 folios 181 al 184, protocolo primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 2000. Folios del 300 al 303, pieza II

  101. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.232, que le acredita como propietario de cero cincuenta (0,50) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 28 folios 139 al 142, protocolo primero principal, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2000. Folios del 304, 310 al 314, pieza II

  102. - Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana Y.D.C.G.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.971.120, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 1 folios 2 al 5, protocolo primero principal, tomo 3°, cuatro Trimestre del año 2000. Folios del 304, al 309, pieza II.

  103. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.751.709, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 36 folios 154 al 157, protocolo primero principal, tomo 3°, cuarto Trimestre del año 1.999. Folios del 315 al 318, pieza II

  104. - Copia certificada de documento consignado por la ciudadana S.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.999, que le acredita como propietario de la SUCESION DE F.M.R.D. de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 100 folios 1vto. al 103, protocolo primero, tomo 1° adicional, tercero Trimestre del año 1.990. Folios del 395 al 328, pieza II

  105. - Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana D.J.L.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.610.162, que le acredita como propietaria de veinte (20) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 1 folios 2 al 5, protocolo primero principal, tomo 3°, primer Trimestre del año 1.998. Folios del 329, al 333, pieza II

  106. - Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana D.J.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.610.162, que le acredita como propietaria de dieciséis (16) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 64 folios 110 al 111, protocolo primero, tomo 7°, tercer Trimestre del año 1.990. Folios del 334, al 341, pieza II

  107. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano R.A.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.524, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 35 folios 150 al 153, protocolo primero principal, tomo 3°, cuarto Trimestre del año 1.999. Folios del 342 al 346, pieza II

  108. - Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos W.J.C.A. y G.C.L.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.527.879 y 3.677.210, respectivamente, que les acredita como propietarios de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14 folios 64 al 69, protocolo primero, tomo 2°, cuarto Trimestre del año 2001. Folios del 347 al 354, pieza II

  109. - Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana E.M.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.319.926, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 2 folios 6 al 9, protocolo primero, tomo 3°, segundo Trimestre del año 2.000. Folios del 356, al 360, pieza II

  110. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano E.G.D., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-871.947, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 48 folios 214 al 217, protocolo primero, tomo 1°, segundo Trimestre del año 2000. Folios del 361 al 365, pieza II

  111. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano O.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.731.519, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 35 folios 160 al 163, protocolo primero, tomo 3°, segundo Trimestre del año 2000. Folios del 366 al 370, pieza II

  112. - Copia certificada de documento consignado por la ciudadana N.J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.106.325, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5 folios 23 al 26, protocolo primero, tomo 5°, segundo Trimestre del año l.999. Folios del 371 al 375, pieza II

  113. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano C.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.423.333, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 30 folios 142 al 145, protocolo primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2001. Folios del 376 al 382, pieza II

  114. - Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos E.J.V.O. y W.C.A.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.805.015 y 11.764.004, respectivamente, que les acredita como propietarios de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 33 folios 141 al 144, protocolo primero, tomo 1°, segundo Trimestre del año 2000. Folios del 383 al 387, pieza II.

  115. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano R.D.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.717.454, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 33 folios 159 al 163, protocolo primero, tomo 3°, segundo Trimestre del año 1.998. Folios del 388 al 393, pieza II

  116. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.J.D.S.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.732.203, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25 folios 104 al 107, protocolo primero, tomo 1°, segundo Trimestre del año 2.000. Folios del 395 al 399, pieza II

  117. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.J.D.S.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.732.203, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 38 folios 192 al 195, protocolo primero, tomo 2°, primer Trimestre del año 2.000. Folios del 400 al 406, pieza II

  118. - Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos A.J.Z.C., E.J.V.O. y E.G.D., venezolanos el primero y segundo de los nombrados y de nacionalidad española el tercero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.789.651, 5.805.015 y E-871.947, respectivamente, que les acredita como propietarios de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 26 folios 141 al 144, protocolo primero, tomo 2°, primer Trimestre del año 2000. Folios del 408 al 412, pieza II

  119. - Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos J.H.M. y A.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.270.721 y 7.684.005, respectivamente, que les acredita como propietarios de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 24 folios 100 al 103, protocolo primero, tomo 1° principal, segundo Trimestre del año 2000. Folios del 413 al 425, pieza II

  120. - Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos A.J.Z.C., E.J.V.O. y E.G.D., venezolanos el primero y segundo de los nombrados y de nacionalidad española el tercero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.789.651, 5.805.015 y E-871.947, respectivamente, que les acredita como propietarios de nueve (9) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 37 folios 188 al 191, protocolo primero, tomo 2°, primer Trimestre del año 2000. Folios del 426 al 432, pieza II

  121. - Dos Copias certificadas de documentos consignados por el ciudadano J.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 748.454, asistido de abogado, que le acredita como propietario de noventa (90) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 13, folios 40 al 41 vto., protocolo primero, tomo 1° principal, segundo trimestre de 1983, con sesenta (60) bolívares de derecho; y el segundo bajo el N° 4 folios 10 vto. al 13, Protocolo Primero, Tomo 2°, segundo Trimestre del año 1974, con treinta (30) bolívares de derecho. Folios 434 al 462. Pieza II.

  122. - Copia simple de documento consignado por el ciudadano J.H.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.720.478, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 55 folios 144 al 146, protocolo primero, tomo 2° principal, primer Trimestre del año 1.978. Folios del 463 al 465, pieza II

  123. - Copia simple de documento consignado por el ciudadano A.J.U.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.651.597, que le acredita como propietario de veintiocho (28) bolívares de derecho, a la ciudadana DIOSA ZAVALA HIDALGO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.391.209, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 15 folio 14, protocolo primero, tercer Trimestre del año 1.929. Folios del 466 al 484, pieza II

  124. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano E.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.415.632, que le acredita como propietario de doscientos treinta y tres bolívares con treinta y tres (233,33) de derecho, según documento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 67 folios 90 al 91 de libro original de autenticaciones. Folios del 485 al 486, pieza II

  125. - Copia simple de documento consignado por el ciudadano J.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.415.793, que le acredita como propietario de veinte (20) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 7 folios 31 al 35, protocolo primero, tomo 3°, tercer Trimestre del año 1.998. Folios del 487 al 492, pieza II

  126. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano L.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.640.939, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 23 folios 111 al 114, protocolo primero, tomo 1° principal, primer Trimestre del año 2001. Folios del 494 al 500, pieza II

  127. - Copia certificada de documento consignado por la ciudadana T.V. MOLINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.640.939, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 6 folios 25 al 28, protocolo primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 1986. Folios del 501 al 506, pieza II

  128. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano DOMINGOS M.D.F., de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.195.511, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 26 folios 127 al 130, protocolo primero, tomo 1° principal, primer Trimestre del año 1998. Folios del 507 al 511, pieza II

  129. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano Q.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.951, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 16 folios 28 al 29, protocolo primero, tomo 2° principal, tercer Trimestre del año 1992. Folios del 512 al 516, pieza II.

  130. - Copia certificada de documento consignado por la ciudadana M.E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.585.988, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 34 folios 153 al 156, protocolo primero, tomo 1°, tercer Trimestre del año 2000. Folios del 2 al 8, pieza III.

  131. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano O.J.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.479.812, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 7 folios 32 al 35, protocolo primero, tomo 5° principal, segundo Trimestre del año 2001. Folios del 10 al 14, pieza III.

  132. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano C.R.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.000, que le acredita como propietario de siete (7) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 33 folios 150 al 153, protocolo primero, tomo 1° principal, primer Trimestre del año 2000. Folios del 16 al 22, pieza III

  133. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano C.R.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.000, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 32 folios 151 al 154, protocolo primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 2000. Folios del 24 al 30, pieza III

  134. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano C.R.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.000, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 2 folios 6 al 9, protocolo primero, tomo 3°, cuarto Trimestre del año 2000. Folios del 32 al 38, pieza III

  135. - Copia certificada de documento consignada por la ciudadana R.B.S.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.131, que le acredita como propietario de cero cincuenta (0,50) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 27 folios 135 al 138, protocolo primero, tomo 2° principal, tercer Trimestre del año 2000. Folios del 40 al 46, pieza III

  136. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.S.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.180.498, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 22 folios 111 al 114, protocolo primero, tomo 7° principal, cuarto Trimestre del año 2000. Folios del 47 al 51, pieza III

  137. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano N.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.410.935, que le acredita como propietario de treinta y cinco (35) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 40 folios 278 al 283, protocolo primero, tomo 6°, tercer Trimestre del año 2000. Folios del 52 al 59, pieza III

  138. - Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos E.Q. y F.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 715.853 y 3.678.824 respectivamente, que les acredita como propietarios de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 38 folios 185 al 189, protocolo primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 1.999. Folios del 60 al 66, pieza III

  139. - Documento original consignado por el abogado ciudadano FEBRES J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.096.387, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 34 folios 164 al 167, protocolo primero, tomo 1°, cuarto Trimestre del año 1.998. Folios del 67 al 69, pieza III

  140. - Documento original consignado por el ciudadano C.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.423.333, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 30 folios 142 al 145, protocolo primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2001. Folios del 70 al 72, pieza III

  141. - copia fotostática simple de documento consignado por el ciudadano V.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.425.714, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 41 folios 190 al 194, protocolo primero, tomo 3° principal, primer Trimestre del año 1.997. Folios del 74 al 81, pieza III

  142. - copia fotostática simple de documento consignado por el ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7567826, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 15 folios 68 al 72, protocolo primero, tomo 2°, Cuarto Trimestre del año 2000. Folios del 348 al 354, pieza III

  143. - copia certificada de documento consignado por el ciudadano A.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 701.305, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 17 folios 76 al 79, protocolo primero, tomo 3°, segundo Trimestre del año 2000. Folios del 82 al 88, pieza III

  144. - Dos documentos originales consignados por el ciudadano R.J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.523.175, asistido de abogado, que le acredita como propietario de treinta (30) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 18, folios 84 al 87, protocolo primero, tomo 5° principal, tercer trimestre de 2001, con veinte (20) bolívares de derecho; y el segundo bajo el N° 1 folios 2 al 5, Protocolo Primero, Tomo 1° principal, tercer Trimestre del año 2001, con diez (10) bolívares de derecho. Folios 89 al 97. Pieza II.

  145. - copia simple de documento consignado por el ciudadano R.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.635, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 37 folios 181 al 184, protocolo primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 1.999. Folios del 98 al 101, pieza III.

  146. - copia simple de documento consignado por el ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 725.595, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14 folios 57 al 60, protocolo primero, tomo 3° principal, primer Trimestre del año 1.998. Folios del 102 al 107, pieza III.

  147. - copia simple de documento consignado por el ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 725.595, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8 folios 33 al 36, protocolo primero, tomo 1° principal, segundo Trimestre del año 1.999. Folios del 102 al 107, pieza III.

  148. - copia simple de documento consignado por el ciudadano A.H.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.094, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 22 folios 103 al 107, protocolo primero, tomo 2° principal, primer Trimestre del año 1.997. Folios del 115 al 120, pieza III

  149. - copia simple de documento consignado por el ciudadano A.H.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.094, que le acredita como propietario de veintiocho (28) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 48 folios 227 al 230, protocolo primero, tomo 4° principal, cuarto Trimestre del año 1.999. Folios del 121 al 123, pieza III

  150. - copia simple de documento consignado por el ciudadano N.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.217, que le acredita como propietario de UN (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8 folios 32 al 36, protocolo primero, tomo 3° principal, cuarto Trimestre del año 2000. Folios del 124 al 127, pieza III

  151. - copia simple de documento consignado por el ciudadano A.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.566.903, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 19 folios 83 al 86, protocolo primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 1997. Folios del 148 al 151, pieza III

  152. - copia simple de documento consignado por el ciudadano A.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.142, que le acredita como propietario de ocho (8) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 18 folios 79 al 82, protocolo primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 1997. Folios del 152 al 155, pieza III

  153. - copia simple de documento consignado por el ciudadano A.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.142, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8 folios 32 al 35, protocolo primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 1997. Folios del 156 al 159, pieza III

  154. - copia simple de documento consignado por el ciudadano A.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.142, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 44 folios 223 al 227, protocolo primero, tomo 3° principal, segundo Trimestre del año 1997. Folios del 160 al 164, pieza III

  155. - copia simple de documento consignado por el ciudadano J.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.788, que le acredita como propietario de un real (0,50) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8 folios 37 al 40, protocolo primero, tomo 7°, primer Trimestre del año 2000. Folios del 165 al 167, pieza III

  156. - copia simple de documento consignado por el ciudadano J.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.788, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 41 folios 182 al 186, protocolo primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 1997. Folios del 168 al 170, pieza III

  157. - copia simple de documento consignado por el ciudadano E.J.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.523342, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 13 folios 57 al 60, protocolo primero, tomo 2° principal, tercer Trimestre del año 1998. Folios del 186 al 191, pieza III.

  158. - Original de documento consignado por la ciudadana I.C.V.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.721, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 39 folios 174 al 178, protocolo primero, tomo 4° principal, cuarto Trimestre del año 1998. Folios del 208 al 211, pieza III.

  159. - copia de documento consignado por el ciudadano J.I.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.809.067, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 32 folios 142 al 145, protocolo primero, tomo 4°, cuarto Trimestre del año 2000. Folios del 275 al 280, pieza III

  160. - copia de documento consignado por el ciudadano E.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.789.162, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 3 folios 11 al 15, protocolo primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2001. Folios del 288 al 295, pieza III

  161. - copia de documento consignado por la ciudadana EGLIS J.L.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.810.179, que le acredita como propietaria de doce (12) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 43 folios 206 al 209, protocolo primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 2001. Folios del 296 al 300, pieza III

  162. - copia certificada de documento consignado por la ciudadana C.R.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.4248.047, que le acredita como propietario de DOS (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 15 folios 69 al 73, protocolo primero, tomo 4°, primer Trimestre del año 2000. Folios del 306 al 313, pieza III

  163. - copia certificada de documento consignado por la ciudadana MARQUIS A.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.807.140, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 23 folios 111 al 114, protocolo primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 2001. Folios del 332 al 337, pieza III

  164. - copia de documento consignado por el ciudadano D.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.792.393, que le acredita como propietario de UN (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 10 folios 46 al 49, protocolo primero, tomo 2°, segundo Trimestre del año 2001. Folios del 381 al 387, pieza III

  165. - copia de documento consignado por el ciudadano A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.862.782, que le acredita como propietario de veinte (20) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 40 folios 185 al 188, protocolo primero, tomo 3° principal, segundo Trimestre del año 2000. Folios del 393 al 397, pieza III

  166. - copia de documento consignado por el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.440, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 2 folios 27 al 31, protocolo primero, tomo 2° principal, tercer Trimestre del año 1.954. Folios del 401 al 406, pieza III

    172- copias de documentos consignados por el ciudadano W.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.173.381, que le acredita como propietario de sesenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (63,33) bolívar de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 14 folios 62 al 65, protocolo primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 1.997, seis (6) bolívares de derecho. El segundo bajo el N° 29, folios 126 al 129 del protocolo primero, Tomo cuarto, cuarto trimestre del año 1997, con diez (10) bolívares de derecho. El tercero; bajo el N° 47, folios 200 al 203 del protocolo primero, Tomo Tercero Principal, tercer trimestre del año 1997, con diez (10) bolívares de derechos. Cuarto bajo el N° 10, folios 47 al 50 del Protocolo Primero, Tomo primero principal, tercer trimestre del año 1.997, con diez (10) bolívares de derecho. Quinto: bajo el N° 42, folios 201 al 204 del protocolo primero, Tomo Tercero Principal, Primer Trimestre del año l998. Sexto: bajo el N° 20 folios 50 al 52 del protocolo primero, Tomo primero, tercer trimestre de 1989, con cuatro (4) bolívares de derecho. Folios del 407 al 440, pieza III. Sexto: bajo el N° 43, folios 209 al 212 del protocolo primero, Tomo Tercero Principal, Cuarto Trimestre del año 1997, con ocho (8) bolívares de derecho. Pieza IV. Séptimo: bajo el N° 10 folios del 43 al 47, protocolo primero, Tomo 2 Principal, Segundo Trimestre de 1.997, con trece bolívares con treinta y tres céntimos (13,33) de derecho. Pieza III.

  167. - Copia certificada de documento consignada por la ciudadana DIOSA ZAVALA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.391209, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de UN (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 08 de febrero de 2001, bajo el N° 41 folios 198 al 201, Protocolo Primero, Tomo II principal, primer Trimestre del año 2001. Folio del 128 al 131. Pieza III.

  168. - Copia certificada de documento consignada por el ciudadano F.F.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.682.000, asistido de abogado, que le acredita como propietario a la sucesión de G.F.B. y P.R. IRAUSQUIN VDA. DE FALCON de ciento sesenta (160) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 13-10-1951, bajo el N° 9 folios 15 al 17, Protocolo Primero, Tomo 1, cuarto Trimestre de 1951. Folios 12 al 42, pieza IV.

  169. - Copia certificada de documento consignada por la ciudadana C.V.H.D.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.860.883, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de seis (6) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 12-2-1992, bajo el N° 22 folios 98 al 99, Protocolo Primero, Tomo II, primer Trimestre del año 1.992. Folio del 44 al 51. Pieza IV.

    176- copia de documento consignado por el ciudadano E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.772.574, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8 folios 40 al 42, protocolo primero, tomo 1° principal, cuarto Trimestre del año 1.998. Folios del 72 al 76, pieza IV.

    177- copia de documento consignado por los ciudadanos D.C.M.C. y W.S.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.1793.858 y 4.180.063, que les acredita como propietarios de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 13 folios 70 al 74, protocolo primero, tomo 6° principal, segundo Trimestre del año 2001. Folios del 83 al 96, pieza IV

  170. - Copia certificada de documento consignada por la ciudadana O.I.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4179245, asistida de abogado, que le acredita como propietaria a la ciudadana O.A.D.I., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 254.838 de cincuenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (58,50) bolívares de derecho, que le pertenece por sucesión de la ciudadana S.C.D.A., según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 23 folios 27 al 28, protocolo primero de fecha 3 de diciembre de 1929, con 10 Bs. de derecho y el segundo bajo el N° 55, folios 72 y 73, Protocolo Primero, de fecha 5 de junio de 1930, con 48,75 Bs. de derecho Folios del 114 al 128. Pieza IV.

    179- copia de documento consignado por el ciudadano J.D.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.572.622, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 29 folios 130 al 133, protocolo primero, tomo 1° principal, tercer Trimestre del año 2001. Folios del 136 al 141, pieza IV.

    180- copia de documento consignado por el ciudadano N.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.567, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 37 folios 167 al 170, protocolo primero, tomo 1° principal, primer Trimestre del año 1.997. Folios del 142 al 147, pieza IV.

    181- copia de documento consignado por el ciudadano F.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.861, en representación de H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 712.384 que le acredita como propietario de ocho (8) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 2 folio 2 del cuaderno de comprobantes del año 29 de octubre de 1951. Folios del 148 al 150, pieza IV. De la revisión del documento se observo que el ciudadano H.D., le compro diez bolívares de derecho a la Sra. C.Q. y de esos diez Bs./D, le vendió dos bolívares de derecho a la Sra. E.C.D., por lo que le quedan 8 y no como dice el informe pericial que tiene diez compartido con la Sra. C.Q. y dos con la Sra. E.C.D. y suma doce Bs. de derecho es vez de restarlo lo sumaron y no es compartido con las mencionadas ciudadanas

    182- copia de documento consignado por el ciudadano F.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.861, en la cual se evidencia que es propietaria la ciudadana E.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.411.878 de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5 protocolo 1°, Tomo I, cuarto trimestre de 1951. Folios 151 al 158, pieza IV. De la revisión se observa, que este documento no es compartido con el ciudadano H.D., el le vendió dos bolívares de derecho de los diez Bs/d que le compro a la sra. C.Q. y de esos diez Bs/D, le vendió dos bolívares de derecho a la sra. E.C.D., por lo que le quedan 8 al sr. Davalillo y dos a la sra. E.D.D. y no como dice el informe pericial que tiene dos Bs. de derecho compartido con el sr. Davalillo, es vez de restarlo lo sumaron y no es compartido con las mencionadas ciudadanas

    183- copia de documento consignado por el ciudadano A.H.D.M.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.794.457, que le acredita como propietario a la empresa VAMEN, COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA) de OCHO (8) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 45 folios 202 al 205, protocolo primero, tomo 2° principal, primer Trimestre del año 2001. Folios del 165 al 176, pieza IV.

    184- copia de documento consignado por la ciudadana C.L.O.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.416.339, que le acredita como propietario de cinco bolívares con cincuenta céntimos (5,50) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 24 folios 55 al 56, protocolo primero, tomo 1° principal, segundo Trimestre del año 1988. Folios del 191 al 194, pieza IV.

    185- copia de documento consignado por la ciudadana A.M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.794.457, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 77 folios 44 al 47, protocolo primero, tomo 3° principal, primer Trimestre del año 1994. Folios del 195 al 198, pieza IV.

    186- copia de documento consignado por el ciudadano J.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.495.262, que le acredita como propietario de doce (12) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25 folios 110 al 114, protocolo primero, tomo 4° principal, tercer Trimestre del año 2001. Folios del 209 al 218, pieza IV.

    187- copia de documento consignado por el ciudadano E.R.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.786.775, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5 folios 20 al 23, protocolo primero, tomo 1° principal, cuarto Trimestre del año 2000. Folios del 226 al 232, pieza IV.

    188- copia de documento consignado por la ciudadana YOVANNIS A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.611.387, que le acredita como propietaria de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 22 folios 114 al 117, protocolo primero, tomo 2° principal, tercer Trimestre del año 2000. Folios del 276 al 280, pieza IV.

    189- copia de documento consignado por el ciudadano E.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.786.775, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 10 folios 64 al 70, protocolo primero, tomo 1° principal, cuarto Trimestre del año 2001. Folios del 312 al 322, pieza IV.

    190- copias de documentos consignados por el ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 746.395, que le acredita como propietario de cuarenta (40) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 47 folios 217 al 220, protocolo primero, tomo 4° principal, tercer Trimestre del año 2001, con veintiún (21) bolívares de derecho. El segundo bajo el N° 14, folios 61 al 64 del protocolo primero, Tomo cuarto, tercer trimestre del año 2001, con nueve (9) bolívares de derecho. El tercero; bajo el N° 10, folios 45 al 48 del protocolo primero, Tomo quinto Principal, segundo trimestre del año 2001, con diez (10) bolívares de derechos. Folios 323 al 337. Pieza IV.

    191- copia de documento consignado por el ciudadano H.A.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 724.950, que le acredita como propietario de ( ) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5 folios 5, protocolo primero principal, número1°, primer Trimestre del año 1913. Folios del 338 al 340, pieza IV.

    192- copia de documento consignado por el ciudadano E.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.416.678, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 22 folios 99 al 102, protocolo primero, tomo 3° principal, cuarto Trimestre del año 2001. Folios 341 al 346. Pieza IV.

    193- copia de documento consignado por los ciudadanos R.S.S.D.F., F.J.F.S., E.J.F.S., y R.J.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 869.869, 3.394.164, 3.683.121 y 4.790.667, respectivamente que le acredita como propietario de la sucesión de E.F.B.d. veinte (20) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 21 folios 51 al 52, protocolo primero principal, tomo 2°, segundo Trimestre del año 1.986. Folios 347 al 357. Pieza IV.

    194- copia de documento consignado por la ciudadana DYLIA L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.044, que le acredita como propietario de doce (12) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 9, folios 58 al 63, protocolo primero, tomo 1°, cuarto Trimestre del año 2001. Folios del 370 al 377, pieza IV.

    195- copia de documento consignado por el ciudadano M.M.D.F., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.395.883, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 21 folios 107 al 110, protocolo primero, tomo 1° principal, primer Trimestre del año 1.998. Folios del 398 al 401, pieza IV.

    196- copia de documento consignado por la ciudadana BELKYS X.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.874, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 7, folios 39 al 44, protocolo primero, tomo 9°, segundo Trimestre del año 2001. Folios del 415 al 422, pieza IV.

    197- copia de documento consignado por el ciudadano E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.842.853, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14, folios 73 al 77, protocolo primero, tomo 1°, cuarto Trimestre del año 2001. Folios del 423 al 426, pieza IV

    198- copia de documento consignado por la ciudadana MAGLENIS E.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.678.168, que le acredita como propietario de cero cincuenta bolívares (0.50) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 29, folios 142 al 145, protocolo primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2000. Folios del 461 al 466, pieza IV

    199- copias de documentos consignados por el ciudadano J.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 709.057, que le acredita como propietario de veintinueve (29) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 43 folios 214 al 217, protocolo primero, tomo 3° principal, tercer Trimestre del año 2001, con nueve (9) bolívares de derecho. El segundo bajo el N° 50, folios 86 al 87 del protocolo primero, Tomo 1, cuarto trimestre del año 1.998, con veinte (20) bolívares de derecho. Folios 467 al 478. Pieza IV.

    200- copia de documento consignado por el ciudadano L.E.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.585.055, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8, folios 27 al 30, protocolo primero, tomo 3°, tercer Trimestre del año 1997. Folios del 479 al 483, pieza IV

    201- copia de documento consignado por la ciudadana E.M.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.678.012, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 42, folios 194 al 197, protocolo primero, tomo 4° principal, tercer Trimestre del año 2001. Folios del 490 al 494, pieza IV.

    202- copia de documento consignado por el ciudadano D.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.721.094, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 18, folios 93 al 96, protocolo primero, tomo 6° principal, segundo Trimestre del año 1997. Folios del 515 al 519, pieza IV.

    203- copia de documento consignado por el ciudadano J.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.568.975, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 15, folios 61 al 64, protocolo primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 2001. Folios del 520 al 526, pieza IV

    204- copia de documento consignado por el ciudadano R.M.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.982, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento Notariado por ante la Notaria Pública de Primera de Punto Fijo, bajo el N° 79, tomo 47, de fecha 29 de junio de 1.999. Folios del 549 al 551, pieza IV.

    205- copia de documento consignado por el ciudadano F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.566.724, que le acredita como propietario de treinta (30) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 29, folios 44 al 48, Trimestre del año 1997. Folios del 584 al 588, pieza IV.

    206- copia de documento consignado por el ciudadano C.A.P.D.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.807.249, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 22, folios 103 al 106, protocolo primero, Tomo 4°, Segundo Trimestre del año 1999. Folios del 4 al 6, pieza V.

    207- copia de documento consignado por el ciudadano M.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.395.041, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 31, folios 136 al 139, protocolo primero, Tomo 2°, Segundo Trimestre del año 2000. Folios del 9 al 15, pieza V.

    208- copias de documentos consignados por el ciudadano J.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.805.600, que le acredita como propietarios de siete (7) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, la primera bajo el N° 56, folios 114 al 115, protocolo 1°, Tomo 2°, cuarto Trimestre del año 1987, con cuatro (4) bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 22, folios 100 al 103, protocolo 1°, Tomo 5°, tercer Trimestre del año 2001, con tres (3) bolívares de derecho. Folios del 16 al 23, pieza V.

  171. - copia de documento consignado por la ciudadana LEVIDA C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.857.622, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 45, folios 203 al 206, protocolo primero, tomo 1°, tercer Trimestre del año 2000. Folios del 24 al 27, pieza V.

  172. - copia de documento consignado por la ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.966.908, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 50, folios 220 al 223, protocolo primero, tomo 1°, segundo Trimestre del año 1.997. Folios del 42 al 45, pieza V

  173. -copias de documentos consignados por el ciudadano M.C.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.053, que le acredita como propietario de diecisiete (17) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 4 folios 7 al 8, protocolo primero, tomo 3° principal, tercer Trimestre del año 1.992, con cinco (5) bolívares de derecho. El segundo bajo el N° 48, folios 213 al 216 del protocolo primero, Tomo 3°, tercer trimestre del año 1998, con diez (10) bolívares de derecho. El tercero; bajo el N° 12, folios 26 al 28 del protocolo primero, Tomo 2° Principal, tercer trimestre del año 1990, con dos (2) bolívares de derechos. Folios 61 al 78. Pieza V.

    212- copia de documento consignado por el ciudadano E.R.I.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 729.980, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 1, folios 1 al 3, protocolo 4°, tomo principal, tercer Trimestre del año 1955. Folios del 79 al 86, pieza V.

    213- copia de documento consignado por el ciudadano E.D.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 242.859, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 42, folios 202 al 205, protocolo 1°, tomo 1° principal, cuarto Trimestre del año 1998. Folios del 90 al 92, pieza V.

    214- copia de documento consignado por el ciudadano J.D.L.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 721.841, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 9, folios 15 al 18, protocolo 1°, tomo 1°, segundo Trimestre del año 1952. Folios del 101 al 107, pieza V.

    215- copia de documento consignado por el ciudadano P.C.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.768.234, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 38, folios 171 al 174, protocolo 1°, tomo 1° principal, tercer Trimestre del año 2000. Folios del 108 al 112, pieza V.

    216- copias de documentos consignados por la ciudadana L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.792.821, que le acredita como propietarios de treinta y siete bolívares con sesenta y seis céntimos (35) de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, la primera bajo el N° 43, folios 67, protocolo 1°, Tomo 3°, segundo Trimestre del año 1991, con cinco (5) bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 39, folios 62, protocolo 1°, Tomo 3°, tercer Trimestre del año 1991, con treinta y dos con sesenta y seis céntimos (32,66) bolívares de derecho. Folios del 35 al 43, pieza V. vendió Bs. 2,66 de derecho a R.L.V..

    217- copias de documentos consignados por el ciudadano R.A.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.524, que le acredita al ciudadano E.J.B.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.419.644, como propietario de once (11) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25, folios 116 al 119, protocolo 1°, Tomo 1°, segundo Trimestre del año 2002.

    218- Original de documento consignado por el ciudadano R.J.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.859.998, que le acredita como propietario de dos bolívares con sesenta y seis céntimos (2,66) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 27, folios 138 al 141, protocolo 1°, tomo 2° principal, segundo Trimestre del año 2002. Folios del 161 al 167, pieza V.

    219- copia de documento consignados por los ciudadanos F.E.S.A. e HIRIA T.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.949.713 y 3.679.832, que les acredita como propietarios de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 6, folios 30 al 33, protocolo 1°, tomo 2° principal, cuarto Trimestre del año 2000. Folios del 168 al 174, pieza V

    220- Copia de documento consignado por la ciudadana C.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 736.793, que le acredita como propietario a la empresa AGROPECUARIA LA PALMITA, C.A. de diez bolívares (10) Bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 38, folios 64, protocolo 1°, tomo 1°, segundo Trimestre del año 1.991. Folios del 187 al 191, pieza V.

    221- Original de documento consignado por el ciudadano D.J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.797, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 48, folios 231 al 234, protocolo 1°, tomo 3°, primer Trimestre del año 2001. Folios del 198 al 203, pieza V.

    222- copia de documento consignado por el ciudadano P.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.859.133, que le acredita como propietario a la sucesión de P.M. y C.L.D.M. de un (1) bolívar de derecho, según documento Autenticado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., en fecha 2 de marzo de 1942, bajo el N° 4, folio 3 del libro de registro de autenticaciones. Folios del 205 al 218, pieza V.

    223- copia de documento consignado por el ciudadano J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.419.405, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 46, folios 219 al 225, protocolo 1°, tomo 3°, primer Trimestre del año 2001. Folios del 198 al 203, pieza V.

    224- Original de documento consignado por el ciudadano J.A.I.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.751.799, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 4, folios 16 al 19, protocolo 1°, tomo 4°, cuarto Trimestre del año 1989. Folios del 239 al 243, pieza V.

    225- Original de documento consignado por los ciudadanos J.A.I.L. y ASCLE H.I. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.751.799 y 3.392.203, respectivamente, que les acredita como propietarios de cinco bolívares con ochenta céntimos (5,80) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 47, folios 218 al 221, protocolo 1°, tomo 1°, primer Trimestre del año 2000. Folios del 244 al 247, pieza V.

    226- Original de documentos consignados por los ciudadanos O.F.I.R., A.J.G., F.A.B.I., F.A.B.I., G.M.I.V., R.E.I.R.E.I.V., R.J.F., R.E.I.D.G. Y R.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.772.234, 9.589.723, 10.611.950, 9.584.190, 9.806.193, 1.174.192, 9.806.283, 2-855.140, 9.580.420 y 7.522.309, respectivamente que les acreditas como propietarios cincuenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (54,20) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 46 folios 214 al 217, protocolo primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 2000. Folios 248 al 252. Pieza V.

    227- Copia de documento consignado por el ciudadano G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 717.422, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 47, folios 116 al 118, protocolo 1°, tomo 3°, tercer Trimestre del año 1960. Folios del 289 al 294, pieza V.

    228- Copia de documento consignado por el ciudadano F.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.573.559, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 10, folios 59 al 64, protocolo 1°, tomo 6°, segundo Trimestre del año 2003. Folios del 295 al 301, pieza V.

    229- Copia de documento consignado por el ciudadano O.F.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.735, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Punto Fijo del Estado Falcón, bajo el N° 148, tomo 2°, de fecha 15-1-2004. Folios del 302 al 307, pieza V.

    230- Copia de documento consignado por la ciudadana K.D.D.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.173.464, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 19, folios 84 al 87, protocolo 1°, tomo 3°, tercer Trimestre del año 1.994. Folios del 308 al 313, pieza V.

    231- Copia de documento consignado por la ciudadana M.F.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 737.499, que le acredita como propietario de Siete (7) bolívares de derechos, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 56, folios 197 al 200, protocolo 1°, tomo 2°, tercer Trimestre del año 1.985. Folios del 314 al 324, pieza V.

    232- Copia de documento consignado por el ciudadano E.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.419.644, que le acredita como propietario la cuota parte de derechos de acción principal, que le corresponde por herencia dejada por el causante R.I.A., según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25, folios 116 al 119, protocolo 1°, tomo 1°, segundo Trimestre del año 2.002. Folios del 130 al 235, pieza V.

    Todos los documentos que aparecen en el presente fallo fueron registrados por ante la Oficina Subalterna del Distrito Falcón en P.N.d.E.F., a excepción de los siguientes documentos que a continuación se mencionan que fueron autenticados y no registrados por los interesados:

    1- Copia de documento consignado por el ciudadano O.F.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.735, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Punto Fijo del Estado Falcón, bajo el N° 148, tomo 2°, de fecha 15-1-2004. Folios del 302 al 307, pieza V.

  174. - copia de documento consignado por el ciudadano P.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.859.133, que le acredita como propietario a la sucesión de P.M. y C.L.D.M. de un (1) bolívar de derecho, según documento Autenticado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., en fecha 2 de marzo de 1942, bajo el N° 4, folio 3 del libro de registro de autenticaciones. Folios del 205 al 218, pieza V

  175. - Copia de documento consignado por el ciudadano R.M.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.982, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento Notariado por ante la Notaria Pública de Primera de Punto Fijo, bajo el N° 79, tomo 47, de fecha 29 de junio de 1.999. Folios del 549 al 551, pieza IV

  176. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano E.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.415.632, que le acredita como propietario de doscientos treinta y tres bolívares con treinta y tres (233,33) de derecho, según documento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 67 folios 90 al 91 de libro original de autenticaciones. Folios del 485 al 486, pieza II

    Estudiada como ha sido detenidamente la situación jurídica emergente de las actas procesales, tanto en el aspecto sustantivo como en lo referente a los documentos producidos por los interesados en la presente causa, y cumplidos los trámites de rigor, pasa este Tribunal a pronunciar su dictamen sobre el fondo del asunto sometido a su consideración, lo cual hace previas las siguientes observaciones:

PRIMERO

Siempre se han definido a las comunidades como fuentes permanentes de discordias por caracterizarse en ellas una situación de copropiedad sobre todo cuando el número de aderechados es grande y entre ellos ni siquiera existen vínculos de amistad, menos de conocimientos, por lo tanto tienen intereses diferentes. Razón por la cual el Legislador ajustándose a lo preceptuado en el artículo 768 del Código Civil que establece lo siguiente:

…A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre pude cualquiera de los participes demandar la partición.

Sin embargo, es válido el pacto de que deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.

La autoridad Judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido…

Esta norma establece la perpetuidad de la acción y su imprescriptibilidad, lo cual es lógico porque el comunero no posee la cosa para sí sólo sino para él y los demás comuneros lo que imposibilita adquirir una posesión que sea capaz para prescribir; por ende solicitada como ha sido la partición de la cosa común en el presente juicio y en base a los documentos que acreditan su acción, le toca a este Tribunal atender sobre el pedimento formulado. Así se decide.

SEGUNDO

En la oportunidad legal correspondiente, todos los interesados que acudieron al Tribunal, se dieron por citados y convinieron en la demanda de partición de tierras de la citada Comunidad de Tierras de “JADACAQUIVA”, ubicada en el Municipio y Estado Falcón, y en virtud de ello, es deber del Juez hacer valer su autoridad conforme a la Ley y a la voluntad de las partes, y por lo que respecta a los que no comparecieron, también han convenido a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

TERCERA

Quedan reconocidos como legítimos y valederos los títulos presentados en el juicio, que fueron registrados y que no hayan merecido objeciones o reparos. Así se decide.

Los documentos consignados y que a continuación se transcriben no tienen validez en el juicio, ya que dichos documentos no se encuentra registrados. Así se decide.

1- Copia de documento consignado por el ciudadano O.F.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.735, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Punto Fijo del Estado Falcón, bajo el N° 148, tomo 2°, de fecha 15-1-2004. Folios del 302 al 307, pieza V.

  1. - copia de documento consignado por el ciudadano P.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.859.133, que le acredita como propietario a la sucesión de P.M. y C.L.D.M. de un (1) bolívar de derecho, según documento Autenticado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., en fecha 2 de marzo de 1942, bajo el N° 4, folio 3 del libro de registro de autenticaciones. Folios del 205 al 218, pieza V

  2. - Copia de documento consignado por el ciudadano R.M.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.982, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento Notariado por ante la Notaria Pública de Primera de Punto Fijo, bajo el N° 79, tomo 47, de fecha 29 de junio de 1.999. Folios del 549 al 551, pieza IV

  3. - Copia certificada de documento consignado por el ciudadano E.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.415.632, que le acredita como propietario de doscientos treinta y tres bolívares con treinta y tres (233,33) de derecho, según documento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 67 folios 90 al 91 de libro original de autenticaciones. Folios del 485 al 486, pieza II.

CUARTO

Tomando en cuenta el informe del partidor, cabe señalar que aun cuando en esta partición de lo que se trata es de extensiones de tierra o espacios territoriales, y no de cantidades de dinero, ha sido necesario establecer equivalencias de precios en referencias a la tierra (concretamente de la hectárea según su ubicación) para poder concluir que cantidad de ésta corresponde a la cuantía de bolívares de derecho respectivos de cada sujeto de la partición. Es decir, a ningún co-aderechado se le esta adjudicando suma dineraria alguna, en esta partición, pero si se le está poniendo en legitima propiedad personalizada de una extensión territorial la cual depende del precio actual equivalente, la cuantía de los bolívares de derecho de que es titular y su ubicación física. Cantidad de Bolívares de derecho en que se fija el valor de las tierras a partir, hechas las equivalencias históricas a partir del antiguo peso venezolano, signo monetario utilizado en todas las transacciones anteriores y convencionales, legal y específicamente establecido en Bs. 4.00 por cada peso, que la dicha conversión de pesos a bolívares se inició en el año 1879, cuando el ejecutivo nacional, presidido entonces por el General A.G.B., instituyó como signo monetario de la República, el Bolívar, según disposiciones legales sobre la materia, aun vigentes en la vida institucional y económica de Venezuela. Decreto 31 de Marzo de 1879, con entrada en vigencia a partir del 1° de Junio del mismo año. Que se levantaron planos topográficos y de otro tipo, se precisaron zona y accidentes geográficos para la actualidad así como vías, obras y otros elementos existentes, incluyendo edificaciones públicas, tramos o vías de carretera, caminos, aguadas, antenas posteadura eléctrica, entre otros, como lo indican los planos topográficos que se acompañan al informe. Que la cantidad de bolívares objeto de esta partición es de tres mil doscientos (Bs./Der. 3.200),

Que con el propósito de realizar la partición de manera justa en donde como se ha mencionado se consideren la cuantía de los derechos, el valor actual de los mismos y la diferencia de ese valor según su ubicación en la superficie ya establecida.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los abogados G.N.S. y S.L.C.., en su condición de apoderados judiciales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE JADACAQUIVA por partición de tierras de la Comunidad de Tierras de “JADACAQUIVA”, Municipio y Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la posesión de Jacuque, El Congo, San Pedro y Antemano, San Nicolás, El Isiro, Nueva Comunidad de Isito, San Clemente, S.I. y Camoruco; ESTE: Con las comunidades de Cocodite y Guachaco; SUR: Con los ejidos de Moruy y OESTE: Con terrenos de la antigua Comunidad de Los Taques y Comujuguada.

De acuerdo al informe del partidor judicial designado en la presente causa, y la planta de valores, indica que se actualizo la real extensión de la comunidad objeto de partición, llegándose a establecer que la poligonal que encierra a la comunidad de Tierras de Jadacaquiva es de una superficie de VEINTE MIL SEISCIENTAS ONCE HECTAREAS CINCUENTA Y TRES AREAS OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS (20.611 Ha. 53 áreas 85 centiáreas). Que en el plano están contenidos la identificación y cuantía de las áreas previamente vendidas por las sucesivas administraciones de la comunidad las cuales constituyen propiedades privadas, las áreas segregadas para solventar los gastos, pagos de honorarios causados por el procedimiento particional y otros conceptos correlativos, segregación que alcanzo el 15% del total del área definida; los espacios que contienen edificaciones de uso público, así como una zona para la continuación de la existencia de la representa artificial conocida como Lago Colinario, y que realizando estas consideraciones el área efectiva a ser sujeto a la partición alcanza una superficie de DIECISEIS MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS VEINTIOCHO AREAS DIECISIETE CENTIAREAS CUARENTA Y DOS CENTISIMAS DE CENTIAREAS (16.484 Has 28 áreas 17,42 centiáreas, que quedan para el reparto de los aderechados. Así se decide.

En consecuencia, precédase a efectuar la partición y se ordena al partidor judicial designado y juramentado en el presente procedimiento abogado L.A.B., antes identificado, que proceda a efectuar dicha partición y hacer las consiguientes adjudicaciones a los interesados o condueños que han presentado su documentación en este juicio, de acuerdo al plano de valores presentado en el informe particional, una vez firme el presente fallo y cuyos nombres son mencionados a continuación:

  1. - Ciudadano G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.414.866.

  2. - Ciudadana A.M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.392.6629.

  3. - Ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 725.595.

  4. - Ciudadano J.G.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.524.346.

  5. - Ciudadano J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 710.595

  6. - Ciudadano J.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 729.884.

  7. - Ciudadana T.M.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.520.

  8. - Ciudadana J.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.291.724

  9. - Ciudadano A.R.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.793.048.

  10. - Ciudadanos D.A.O.L., A.R.O.L., A.J.O.L., H.G.O.D.C., M.P.O.L. y R.B.O.D.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.679.711, 1.418.869, 3.679.455, 1.421.710, 1.419.086 y 1.419.087, respectivamente.

  11. - Ciudadano O.T.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.588.011.

  12. - Ciudadano T.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 818.626

  13. - Ciudadano R.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.635.

  14. - Ciudadano A.H. SEMECO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.094.

  15. - Ciudadana I.D.J.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 722.220.

  16. - Ciudadano F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.173.958.

    17- Ciudadano J.T.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.411.290.

    18- Ciudadano S.J.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.689.

    19- Ciudadano W.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.523.735.

    20 Ciudadano E.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.426.443.

  17. - Ciudadano J.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.788.

  18. - Ciudadano A.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.583.161.

  19. - Ciudadana A.Y.P.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.245.

  20. - Ciudadano C.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.587.449.

  21. - Ciudadano L.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 710.274.

  22. - Ciudadano E.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.750.544.

  23. - Ciudadana O.A.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.179.245.

  24. - Ciudadano N.D.J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.423.053.

  25. - Ciudadana Y.G.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.421.186.

  26. - Ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.421.774.

  27. - Ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 700.693.

  28. - Ciudadano N.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.217.

  29. - Ciudadano H.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.783.109.

  30. - Ciudadano E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 715.853.

  31. - Ciudadano C.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 721.841.

  32. - Ciudadana O.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.763.570.

  33. - Ciudadano I.D.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.785.513.

  34. - Ciudadano A.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.862.935.

  35. - Ciudadano A.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.077.

  36. - Ciudadano F.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 701.062.

  37. - Ciudadana DIOSA E.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.587.649.

  38. - Ciudadana E.J.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.549.

  39. - Ciudadano G.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.521.534.

  40. - Ciudadano O.R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 724.966.

  41. - Ciudadana D.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.412.593.

  42. - Ciudadano F.R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.680.745.

  43. - Ciudadano V.R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.237.

  44. - Ciudadano A.S.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.237.

  45. - Ciudadano A.J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.148.

  46. - Ciudadano A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.128.

  47. - Ciudadano R.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.592.474.

  48. - Ciudadano C.L.B.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.219.587.

  49. - Ciudadano R.B.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.810.623.

  50. - Ciudadano J.P.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.969.637.

  51. - Ciudadano A.G.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.589.105.

  52. - Ciudadana V.N.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.394.096.

  53. - Ciudadana E.M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.790.648.

  54. - SUCESIÓN DE F.G. DÍAZ, Y SUCESIÓN DE A.M.P.V.D.G., consignada por el ciudadano D.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 717.583.

  55. - Ciudadano W.E.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.681.922.

  56. - Ciudadano V.R.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.585.153.

  57. - Ciudadano E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.177.301.

  58. - Ciudadana G.M.L.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.179.419.

  59. - Ciudadano C.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.174.140.

  60. - Ciudadano J.V.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.353194.

  61. - Ciudadano E.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.769.693.

  62. - Ciudadano P.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.862.836.

  63. - Ciudadana C.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.856.378.

  64. - Ciudadano A.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.181.873.

  65. - Ciudadanos YISENIA G.D.B., M.G.D.G., J.G.G. y R.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.566.731, 7.520.570, 9.586.680 y 10.965.565 respectivamente.

  66. - Ciudadana R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.708.299.

    71- Ciudadana M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.967.403.

  67. - Ciudadano A.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 717.594.

  68. - Ciudadano F.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.318.835.

  69. - Ciudadano D.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.421.897.

  70. - Ciudadano J.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.751.055.

  71. - Ciudadano O.A.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.857.508.

  72. - Ciudadano S.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 744.048.

  73. - Ciudadano I.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.428.437.

  74. - Ciudadanos ELMANO L.E.M. y L.D.M., venezolano el primero y portugués el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.271.665 y E-709.109.

  75. - Ciudadano O.D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.394.525.

  76. - Ciudadano J.J.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.581.077.

  77. - Ciudadano R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .5.588.304.

  78. - Ciudadano A.D.S.P., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-224.028.

  79. - Ciudadano TEIXEIRA J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.511.071.

  80. - Ciudadano M.C., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-110.110.

  81. - Ciudadana A.R.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.969.303.

  82. - Ciudadana E.M.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.569.923.

  83. - Ciudadano C.A.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.734.761.

  84. - Ciudadano F.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.366.395.

  85. - Ciudadana I.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.726.492.

  86. - Ciudadano M.J.I.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.336.

  87. - Ciudadano M.S.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 716.635.

  88. - Ciudadana A.V.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.120.

  89. - Ciudadano A.R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 717.425.

  90. - Ciudadano S.O.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.679.007.

  91. - Ciudadano T.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 712.125.

  92. - Ciudadano F.R.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.396.

  93. - Ciudadano R.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.791.121.

  94. - Ciudadano J.A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.140.882.

  95. - Ciudadano C.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 728.266.

  96. - Ciudadano J.L.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.586.368.

  97. - Ciudadana E.A.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.393.616.

  98. - Ciudadano ZONNIZ J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.479.474.

  99. - Ciudadano J.M.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.927.213.

  100. - Ciudadano J.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.232.

  101. - Ciudadana Y.D.C.G.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.971.120.

  102. - Ciudadano F.R.G.S..

  103. - Ciudadana S.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.999.

  104. - Ciudadana D.J.L.O.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.610.162.

  105. - Ciudadano R.A.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.524.

  106. - Ciudadanos W.J.C.A. y G.C.L.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.527.879 y 3.677.210, respectivamente.

  107. - Ciudadana E.M.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.319.926.

  108. - Ciudadano E.G.D., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-871.947.

  109. - Ciudadano O.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.731.519.

  110. - Ciudadana N.J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.106.325.

  111. - Ciudadano C.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.423.333.

  112. - Ciudadanos E.J.V.O. y W.C.A.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.805.015 y 11.764.004.

  113. - Ciudadano R.D.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.717.454.

  114. - Ciudadano F.J.D.S.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.732.203.

  115. - Ciudadano F.J.D.S.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.732.203.

  116. - Ciudadanos A.J.Z.C., E.J.V.O. y E.G.D., venezolanos el primero y segundo de los nombrados y de nacionalidad española el tercero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.789.651, 5.805.015 y E-871.947.

  117. - Ciudadanos J.H.M. y A.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.270.721 y 7.684.005.

  118. - Ciudadanos A.J.Z.C., E.J.V.O. y E.G.D., venezolanos el primero y segundo de los nombrados y de nacionalidad española el tercero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.789.651, 5.805.015 y E-871.947.

  119. - Ciudadano J.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 748.454.

  120. - Ciudadano J.H.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.720.478.

  121. - Ciudadano A.J.U.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.651.597.

  122. - Ciudadano J.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.415.793.

  123. - Ciudadano L.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.640.939.

  124. - Ciudadana T.V. MOLINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.640.939.

  125. - Ciudadano DOMINGOS M.D.F., de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.195.511.

  126. - Ciudadano Q.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.951.

  127. - Ciudadana M.E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.585.988.

  128. - Ciudadano O.J.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.479.812.

  129. - Ciudadano C.R.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.000.

  130. - Ciudadana R.B.S.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.131

  131. - Ciudadano J.S.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.180.498

  132. - Ciudadano N.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.410.935.

  133. - Ciudadanos E.Q. y F.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 715.853 y 3.678.824.

  134. - Ciudadano FEBRES J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.096.387.

  135. - Ciudadano C.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.423.333.

  136. - Ciudadano V.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.425.714.

  137. - Ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7567826.

  138. - Ciudadano A.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 701.305.

  139. - Ciudadano R.J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.523.175.

  140. - Ciudadano R.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.635.

  141. - Ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 725.595.

  142. - Ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 725.595.

  143. - Ciudadano A.H.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.094.

  144. - Ciudadano A.H.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.094.

  145. - Ciudadano N.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.217.

  146. - Ciudadano A.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.566.903.

  147. - Ciudadano A.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.142.

  148. - Ciudadano A.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.142.

  149. - Ciudadano A.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.142.

  150. - Ciudadano J.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.788.

  151. - Ciudadano E.J.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.523342.

  152. - Ciudadana I.C.V.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.721.

  153. - Ciudadano J.I.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.809.067.

  154. - Ciudadano E.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.789.162.

  155. - Ciudadana EGLIS J.L.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.810.179.

  156. - Ciudadana C.R.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.4248.047.

  157. - Ciudadana MARQUIS A.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.807.140.

  158. - Ciudadano D.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.792.393.

  159. - Ciudadano A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.862.782.

  160. - Ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.440.

    171- Ciudadano W.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.173.381.

  161. - Ciudadana DIOSA ZAVALA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.391209.

  162. - sucesión de G.F.B. y P.R. IRAUSQUIN VDA. DE FALCON.

  163. - Ciudadana C.V.H.D.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.860.883.

    175- Ciudadano E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.772.574.

    176- Ciudadanos D.C.M.C. y W.S.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.1793.858 y 4.180.063.

  164. - Ciudadana O.I.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4179245.

    178- Ciudadano J.D.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.572.622.

    179- Ciudadano N.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.567.

    180- Sucesión de H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 712.384.

    181- Ciudadana E.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.411.878.

    182- empresa VAMEN, COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA)

    183- Ciudadana C.L.O.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.416.339

    184- Ciudadana A.M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.794.457.

    185- Ciudadano J.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.495.262.

    186- Ciudadano E.R.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.786.775.

    187- Ciudadana YOVANNIS A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.611.387.

    188- Ciudadano E.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.786.775.

    189- Ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 746.395.

    190- Ciudadano H.A.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 724.950.

    191- Ciudadano E.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.416.678.

    192- Sucesión de E.F.B..

    193- Ciudadana DYLIA L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.044.

    194- Ciudadano M.M.D.F., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.395.883.

    195- Ciudadana BELKYS X.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.874.

    196- Ciudadano E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.842.853.

    197- Ciudadana MAGLENIS E.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.678.168.

    198- Ciudadano J.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 709.057.

    199-Ciudadano L.E.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.585.055.

    200- Ciudadana E.M.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.678.012.

    201- Ciudadano D.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.721.094.

    202- Ciudadano J.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.568.975.

    203- Ciudadano F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.566.724.

    204- Ciudadano C.A.P.D.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.807.249.

    205- Ciudadano M.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.395.041.

    206- Ciudadano J.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.805.600.

  165. - Ciudadana LEVIDA C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.857.622.

  166. - Ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.966.908.

  167. - Ciudadano M.C.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.053.

    209- Ciudadano E.R.I.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 729.980.

    210- Ciudadano E.D.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 242.859.

    211- Ciudadano J.D.L.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 721.841.

    212- Ciudadano P.C.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.768.234.

    213- Ciudadana L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.792.821.

    214- Ciudadano R.A.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.524.

    215- Ciudadano R.J.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.859.998.

    216- Ciudadanos F.E.S.A. e HIRIA T.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.949.713 y 3.679.832.

    217- A la empresa AGROPECUARIA LA PALMITA, C.A.

    218- Ciudadano D.J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.797.

    219- Ciudadano J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.419.405.

    220 Ciudadano J.A.I.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.751.799.

    221- Ciudadanos J.A.I.L. y ASCLE H.I. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.751.799 y 3.392.203.

    222- Ciudadanos O.F.I.R., A.J.G., F.A.B.I., F.A.B.I., G.M.I.V., R.E.I.R.E.I.V., R.J.F., R.E.I.D.G. Y R.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.772.234, 9.589.723, 10.611.950, 9.584.190, 9.806.193, 1.174.192, 9.806.283, 2-855.140, 9.580.420 y 7.522.309.

    223- Ciudadano G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 717.422.

    224- Ciudadano F.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.573.559.

    225- Copia de documento consignado por la ciudadana K.D.D.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.173.464.

    226- Ciudadana M.F.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 737.499.

    227- Ciudadano E.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.419.644.

    A los fines de una equitativa partición de las tierras de dicha comunidad el partidor deberá tener las circunstancias e indicaciones siguientes:

Primero

Atender a la solicitud de los condueños que tengan bienhechurias dentro de la zona partible para adjudicarles sus derechos en tales sitios.

Segundo

El partidor elaborará un plano de la partición, tomando en cuenta el levantamiento topográfico realizado.

Tercero

El partidor queda autorizado para hacer las rectificaciones de los errores que pudieran incurrir con respecto a los cálculos, pudiendo también unir en sólo lote dos o más de los que correspondieren a uno o a varios partícipes, si así lo solicitaren estos.

Cuarto

Queda también autorizado el partidor para hacer las demás adjudicaciones que solicitaren los partícipes, conforme a sus respectivos derechos, con arreglo a las normas legales y a la aprobación del Tribunal y revisando su monto por la cantidad original restándole las que llegaron a vender, la cual toca resolverla al momento de la emisión del respectivo documento de propiedad territorial a favor de cada uno de los aderechados, exigiéndoles a estos la presentación de certificado registral actualizada de su propiedad que contenga: a) Tradición del derecho que se invoca y su monto original, b) cantidad vendida del monto original si fuere el caso y c) cantidad neta restante. Esta función se cumplirá al momento de expedir el documento en la fase ejecutoria del fallo de la partición.

Quinto

Una vez practicada la división a que se contrae el presente fallo, el partidor deberá presentar los planos correspondientes con un informe circunstanciado de las operaciones realizadas.

Sexto

Dejar porción de terrenos para aquellos aderechados segregados que no se hicieron parte en el presente procedimiento. Y al final de todas las adjudicaciones y queda un remanente seria el beneficiario el Municipio Falcón, del Estado Falcón a titulo de donación, para obras de interés social para el Municipio.

Séptimo

Dado, lo voluminoso, la importancia y la complejidad de los puntos sobre la cual se debe efectuar la partición en el presente proceso, el Tribunal designa como auxiliares de justicia al partidor a la ingeniera Civil R.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.714.822 y al ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad N° 7.865.711, a quienes se acuerda notificar para que comparezcan ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, horas de despacho, a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley.

Notifíquese mediante cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a todas aquellas personas que tengan interés en la partición, que la presente causa ha sido sentenciada. Cartel que se publicara en el diario Nuevo Día. Y así se decide.

Ofíciese al Procurador Agrario del Estado Falcón, a la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón y al Departamento de Castrado de la Alcaldía del Municipio F.d.E.F., notificándole que la presente causa ha sido sentenciada. Así se decide.

Se suspende la medida preventiva decretada en el presente procedimiento. Ofíciese participando lo conducente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez

Dr. J.M. Nava

El Secretario Temporal,

Abog. G.V.

En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m. y se registró bajo el N° 388 del Libro de sentencias. Conste.-

El Secretario Temporal,

Abog. G.V.

Ncdem

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 15 de diciembre de dos mil seis. Años: 196 y 147. El Secretario Temporal,

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