Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ocho de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2008-000126

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS NOBREGA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 06 de julio de 1.990, Asamblea Extraordinaria, inscrita en el Registro Mercantil V de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 11 de octubre de 2.002, bajo el número 17, Tomo 708-A-Qto..

APODERADOS JUDICIALES: H.A.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4832, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana E.O.D.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.892.555.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderados judicial alguno.

MOTIVO: DESALOJO.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por el abogado H.A.A., en su carácter de apoderado judicial de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…Cumpliendo instrucciones de mi representada, DESISTO del presente PROCEDIMIENTO contra la demandada ciudadana E.O.D.U., identificada en autos, y pido al Tribunal se sirva homologar…

II

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efecutado por el abogado H.A.A., en su carácter de apoderado de la ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS NOBREGA, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Desalojo.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 21 a 23 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 28 de mayo de 2009, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B..

En la misma fecha, siendo las 12:12 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARÍA.

DIOCELIS P.B.

ASUNTO : AH13-V-2008-000126

JCVR/ DPB/WILMER.

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