Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolívares

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 29.755 / mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/05/1992, bajo el N° 08, Tomo 75-A, Pro.

DEMANDADA: PROYECTOS E INVERSIONES SAFRANSKI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21/04/2005, bajo el N° 19, Tomo 1078-A.

APODERADOS: abogada M.A.D.V., en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.478, por la demandante; y por la demandada V.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.243.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

En fecha 03/10/2006, la abogada M.A.D.V., quien actúa en representación de ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., en su condición de demandante y, la abogada V.M., quien actúa en representación de la demandada PROYECTOS E INVERSIONES SAFRANSKI, C.A., suscribieron una transacción ante este Tribunal, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…(Sic) PRIMERO: la Sociedad de Comercio PROYECTOS E INVERSIONES SAFRANSKI C.A., suficientemente identificada, de acuerdo con el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2.005, bajo el Nº 29, Tomo 7, del Protocolo Primero, figura como legítima propietaria de un inmueble constituido por un local para oficina con una superficie aproximada de Setecientos Veintiocho Metros Cuadrados con Doce Decímetros Cuadrados (728.12 Mts2) distinguido con el N° 1, ubicado en la primera planta del Edificio ALFA, así como Diez (10) puestos para estacionamiento cubierto, situados en la planta segundo sótano del referido edificio, con una superficie de Trece metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (13.75 M2) cada uno y distinguidos con los Números 11 al 20, ambos inclusive. Al local para oficina referido le corresponde un porcentaje de condominio de Quince enteros con Cuatrocientos Trece mil Cuatrocientas Catorce millonésimas por ciento (15.413,414 %) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio y a cada uno de los puestos de estacionamiento nombrados, un porcentaje de condominio de Cero enteros con Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientas Setenta Millonésimas por ciento (0.162.760 %) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio. SEGUNDO: La ciudadana V.M., actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio PROYECTOS E INVERSIONES SAFRANSKI C.A, reconoce adeudar a la comunidad de copropietarios del Edificio Alfa y cuya administración corresponde a la empresa ADMINISTRADORA, J.F.G., C.A.; antes identificada, los siguientes montos: A) La cantidad correspondiente a la alícuota parte perteneciente al inmueble distinguido con el Nro. 1 del mencionado Edificio, por concepto de gastos de mantenimiento de áreas comunes (gastos de condominio) e intereses moratorios, es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 24.678.417,00) correspondiente a los meses comprendidos desde Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004) hasta el mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006), ambos inclusive; B) La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 2.562.026.00) por concepto de Corrección Monetaria; C) La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 497.870,00) por concepto de Gastos Extrajudiciales; y D) la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000.00) por concepto de Honorarios de Abogados. Tales montos totalizan la cantidad TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 31.238.313.00). TERCERO: La ciudadana V.M., actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio PROYECTOS E INVERSIONES SAFRANSKI C.A, se compromete a cancelar el monto adeudado mediante un único pago que se realizara al momento de suscribirse la presente transacción por ante el Tribunal de la causa. Dicho pago deberá realizarse mediante la entrega de dos cheques de gerencia o en su defecto dos comprobantes bancarios en los cuales conste el depósito en efectivo o traspaso realizado: el primero, por concepto de pago de condominio y corrección monetaria, en la Cuenta Corriente N° 0134-0363-54-3631006565 del Banco Banesco a nombre de la ADMINISTRADORA J.F.G.C,A., y el segundo por concepto de Gastos Extrajudiciales y Honorarios Profesionales de Abogado en la Cuenta Corriente N° 0134-0363-54-3633035643 del Banco Banesco a nombre de SOCIEDAD CIVIL DIAZ HIGUERA & ASOCIADOS. CUARTO: Y yo, M.A.D.V., suficientemente identificada, declaro convenir en el presente acuerdo en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo en éste acto en nombre de mi representada ADMINISTRADORA J.F.G.,C.A., la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 27.240.443.00), y en nombre de la Sociedad Civil Díaz Higuera & Asociados, escritorio al cual represento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, registrado bajo el Nº 48, Tomo 16 del Protocolo Primero, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.997.870.00) cantidades que acepto como pago de los montos adeudados, no quedando a deberme nada la sociedad de comercio PROYECTOS E INVERSIONES SAFRANSKI, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro concepto. QUINTO: Solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de T.d.Á.M.d.C., que proceda a homologar el presente convenio, acuerde la devolución de los documentos originales y las copias certificadas que acompañaron el libelo de demanda como documentos fundamentales y ordene el archivo del expediente. SEXTO: Asimismo, la ciudadana M.A.D.V., antes identificada, se comprometo en nombre de su representada hacer entrega de los recibos de condominio, correspondientes a los meses cancelados por la presente transacción, es decir, por los meses de noviembre del 2004 hasta el mes de agosto del 2006, ambos inclusive con su debida nota de cancelación, en un lapso no mayor de 15 días, contados a partir de la constancia en el expediente del retiro de los originales".

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la demandante ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., y PROYECTOS E INVERSIONES SAFRANSKI, C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito con sus accesorios y de la otra, la demandada un acuerdo respecto de los honorarios de los abogados de la demandante; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, las apoderadas de ambas partes tienen facultad expresa de sus mandantes para firmar esta transacción; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., y la demandada PROYECTOS E INVERSIONES SAFRANSKI, C.A., todas identificadas en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

De conformidad con lo solicitado acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda también la devolución de las copias certificadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Dr. Gervis A.T.. La Secretaria,

J.V..

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